
“2.025 – Año del 40º Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”
Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.974/2.025
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA
Nº 3.974/2.025
VISTO:
La solicitud verbal de la Concejal FARIAS, ANALIA
MARISEL, de incorporar el Dictamen por unanimidad de la Comisión de
Asuntos Generales, N°36/2025, ingresado al Concejo Municipal bajo el
N°10.090, con fecha 17 de marzo de 2.025, tratado “SOBRE TABLAS” en el
punto 5.1°) del Orden del Día, correspondiente a la Sesión Ordinaria N°:
39, Reunión N°: 50, del día Lunes 17 de Marzo del año 2.025, y;
CONSIDERANDO:
Que, la última dictadura se caracterizó por el ejercicio
del terrorismo de Estado y que, las Fuerzas Armadas impusieron un Plan
Sistemático de desaparición, tortura y exterminio de un sector de la
población civil, cuya finalidad era generar terror en todo el cuerpo social
para eliminar cualquier resistencia a sus políticas y disciplinar a los
ciudadanos. Su metodología de amedrentamiento social consistía en poner
los recursos del Estado al servicio de crímenes como el secuestro, la
tortura, la desaparición y el asesinato de todos aquellos que se oponían a
los modelos económicos liberales en todo el territorio nacional; y del
ocultamiento y de la negación de esos crímenes. Durante esos años
proliferaron los Centros Clandestinos de Detención, Tortura y Exterminio,
los secuestros en la vía pública, los operativos espectaculares, las
simulaciones de enfrentamientos, entre muchos otros métodos que
aterrorizaban a la población, para desarticular los movimientos de
organización social, sindical y política.
Que, los militares especularon al principio con librar esta
suerte de “guerra” aniquilando “por derecha” a los subversivos. Que la llamada
subversión no fue una consecuencia de la supuesta maldad de los subversivos, sino
la respuesta, desordenada y en más de un caso equivocada, a un país que desde
hacía décadas había hecho de la política un negocio tramposo y proscriptivo.
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Las responsabilidades de esas decisiones fueron amplias, pero
uno de los principales protagonistas fueron los militares, conspirando,
condicionando a los gobiernos civiles, perpetrando golpes de Estado y -esto es
importante- amenazando a la sociedad con hundirla en un baño de sangre mucho
tiempo antes de que a algún joven se le ocurriera ser guerrillero.
Que, las políticas de Memoria, Verdad y Justicia en nuestro
país son una respuesta institucionalizada a las violaciones a los derechos humanos
en toda su complejidad, a partir de la necesidad de enfrentar y reparar las heridas
del pasado. Durante muchos años, fueron reclamadas por las organizaciones de
derechos humanos. Esta respuesta institucionalizada se hace visible en un conjunto
de políticas públicas implementadas que se encuentran cristalizadas en normativas
institucionales, legales y jurídicas que buscan su sostenimiento en el tiempo más
allá de los diferentes gobiernos que accedan al Estado.
Que, la Sr. Elba Argentina Farías nació el 03 de Septiembre de
1943 en Cejolao, provincia de Santiago del Estero, radicándose en la ciudad de
Charata a los 10 años de edad junto a sus hermanos, su Madre María Molina y su Padre
Paulino Seipión Farías. De su primera unión matrimonial nació su único hijo González
Alberto Gerardo.
Que, cursó la primaria en la Escuela N° 32, el secundario en el
Colegio Nacional, finalizando sus estudios en la Escuela Normal Nacional, recibiendo
el título de MAESTRA.
Que, comenzó a dar sus primeros pasos en la docencia
poniéndose al servicio, de forma gratuita, a los hijos de cosecheros que cuando
regresaban a la ciudad el ciclo lectivo ya había comenzado y se imposibilitaba su
incorporación al sistema.
Que, también se acredita a partir del mes de Marzo de 1.962, su
labor en diversos establecimientos educativos, tanto rurales como urbanos.
Que, fue activa colaboradora en múltiples actividades de trabajo
social atendiendo las necesidades que afectaban las condiciones de vida de la
comunidad en general y siempre proclamó los valores de la justicia, la verdad, la
igualdad y la solidaridad como bases de una comunidad más justa.
Que, al conocer a su última pareja Oscar Daglio, emigraron a la
Provincia de Buenos Aires junto a su hijo, pero siempre regresaban a visitar a su
familia. Al tiempo, por su actividad política sintieron la persecución por parte del
gobierno, por lo que decidieron trasladarse nuevamente al Chaco. Elba trae primero
a su hijo y lo deja al cuidado de su abuela para volver, empacar y realizar la
mudanza.
Que, estaba ultimando detalles de su vuelta en el bar “El
Caballito” que la pareja tenía en la ciudad de Coronel Pringles (Buenos Aires) cuando
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fue secuestrada mediante un operativo ilegal de detención y posterior desaparición
forzada, hecho que ocurrió el 18 de Junio de 1.976 a los 32 años de edad,
convirtiéndose en una de las miles desaparecidas de la dictadura militar.
Que, su hijo Gerardo a los 11 años se entera lo que sucedió con
su madre. Por lo mismo, cuando ingresa a la colimba, solicita que sea en Bahía
Blanca ya que quedaba cerca de Coronel Pringles, y desde allí poder tener
información sobre su madre. Allí, un cabo le dijo que no insista con la búsqueda
porque ellos ya no existían más, pero él jamás dejó de buscar a su mamá en Monte
de Oca, Cruz Roja y Madres de Plaza de Mayo sin novedades, pero seguramente
jamás cesará la ilusión, la esperanza de saber qué pasó con su madre o donde está.
Que, por todo lo expuesto y en razón de ser una de las
víctimas de nuestra Ciudad es que se considera oportuno IMPONER el nombre
de: ELBA ARGENTINA FARÍAS, al espacio creado en “Memoria, por la Verdad y
la Justicia” ubicada en Avenida Belgrano;
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 5.1°) del
Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°39 – Reunión:
N°50, del día Lunes, 17 de Marzo del año 2.025, siendo APROBADO “SOBRE
TABLAS”, por signos, por unanimidad de los miembros presentes, con 8
(ocho) votos POSITIVOS. Una ausencia con aviso del Concejal Fedorchuk,
Carlos Alberto. Corresponde al Acta 1.837.-
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º): IMPONER, el nombre ELBA ARGENTINA FARÍAS, víctima del
genocidio sucedido en nuestro país, al espacio creado “Memoria, por la
Verdad y la Justicia”.-
ARTÍCULO 2º): PROCEDER a la colocación de una Placa en el espacio
destinado a la misma, con la leyenda “ESPACIO ELBA A. FARÍAS. Docente
desaparecida en la última dictadura militar el 18/06/1.976”, la que se
impondrá el día 24 de Marzo de 2.025, en el acto que se llevará a cabo por
el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y Justicia.-
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ARTÍCULO 3º): ORDENAR al Presidente de Concejo Municipal contemple y
arbitre los medios para realizar entrega de una copia de la presente
Ordenanza a los familiares.-
ARTÍCULO 4º): COMUNÍQUESE, al Ejecutivo Municipal a sus efectos, a las
dependencias correspondientes, promúlguese, regístrese, y cumplido,
archívese.
ARTÍCULO 5°): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
ciudad de Charata, Departamento Chacabuco, Provincia del Chaco, a los 09
(nueve) días del mes de enero del año dos mil veinticinco.-
Charata, 18 (dieciocho) de Marzo del año 2.025.-