ORD Nº 3976.2025 ESCRITURAR A FAVOR DE LA SRA. CLAUDIA PAOLA REYNOSO.pdf

“2.025 – Año del 40º Aniversario del Juicio a las Juntas Militares” Ley N° 41533-A










Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.976/2.025




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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA


Nº 3.976/2.025




VISTO:


El Dictamen por unanimidad DE LOS MIEMBROS


PRESENTES DE LA COMISIÓN DE TIERRAS, ORDENAMIENTO URBANO Y MEDIO


AMBIENTE N° 26/2.025, ingresado al Concejo Municipal bajo el N° 10.113,


sobre: “ESCRITURAR A FAVOR DE LA SRA. CLAUDIA PAOLA REYNOSO DEL


INMUEBLE IDENTIFICADO CATASTRALMENTE COMO: PC. 31- MZ. 06- SECCIÓN


B- CIRCUNSCRIPCIÓN I DE LA CIUDAD DE CHARATA, y;


CONSIDERANDO:


Que, a foja 01, del Expediente mencionado en el Visto,


obra Declaración Jurada en la cual consta que la Sra. Dora Gloria Del Valle


Picón de Reynoso, L.C. N°5.168.170, es propietaria de las mejoras existentes


en el predio fiscal identificado como: Parcela 15, Solar G-H, Manzana 155, de


la ciudad de Charata.


Que, a foja 02, obra Solicitud de Tierra realizada por la


Sra. Dora Gloria Del Valle de Picón.


Que, a foja 03, la Sra. Dora Gloria Del Valle de Picón. L.C.


N°5.168.170, renuncia todos los derechos y acciones que le pudieran


corresponder sobre las mejoras existente en el predio fiscal identificado


como: “Fracción S-E, de la Parcela 15, Solar H, de la Manzana 155, Sección


B, Circunscripción I”, de la ciudad Charata, a favor de su hija, Francisca


Noemí Reynoso, D.N.I. N°17.493.638.


Que, a foja 04, obra Acta de Inspección y Croquis, del


Inmueble solicitado.


Que, a foja 06, obra nota presentada por la Sra. Reynoso,


Claudia Paola, D.N.I. N°28.630.169, solicitando tratamiento de Expediente


Administrativo de la dirección de Tierra y Catastro de la Municipalidad de


Charata identificado con el N°3.538/79, y solicita la Adjudicación del predio


fiscal identificado como: Fracción N-E, Parcela 15, Manzana 06, Chacra 06,


Sección B, Circunscripción I, de la ciudad de Charata.




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Que, a fojas 07/08, obra Acta de Inspección, Croquis de


ubicación y fotos ilustrativas, realizada en el inmueble fiscal identificado


como: Fracción C-N-E, Parcela 15, Manzana 06, Sección B, Circunscripción I,


de la ciudad de Charata.


Que, a fojas 09/12, obra nota dirigida al Registro de la


Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco solicitando informe, donde


consta que la Sra. Reynoso, Claudia Paola, D.N.I. N°28.630.169, NO POSEE


bienes inmuebles registrados a su nombre.


Que, a foja 13, obra Solicitud de Tierra Fiscal N°1.054,


presentada por la Sra. Reynoso, Claudia Paola, D.N.I. N°28.630.169;


Que, a foja 14, obra nota dirigida a la Directora de Tierra


y Catastro autorizando a recibir la solicitud de Tierra a la Sra. Reynoso,


Claudia Paola, D.N.I. N°28.630.169.


Que, a fojas 15/18, obra copia simple de Documento de


Identidad de la Sra. Reynoso, Claudia Paola, D.N.I. N°28.630.169 y su grupo


familiar.


Que, a foja 19, obra Declaración Jurada de Propiedad de


Mejoras, realizada por la Sra. Reynoso, Claudia Paola D.N.I. N°28.630.169,


por ante Juzgado de Paz de la ciudad de Charata.


Que, a foja 20, obra Certificado de Domicilio de la Sra.


Reynoso Claudia Paola, D.N.I. N°28.630.169, emitido por la Policía de la


Provincia del Chaco.


Que, a fojas 21/24, obra copia simple de Certificado de


Nacimiento de la Sra. Reynoso, Claudia Paola, D.N.I. N°28.630.169 y su grupo


familiar.


Que, a foja 25, obra copia simple de Certificado de


Matrimonio entre Sr. Fabio Ernesto González y la Sra. Claudia Paola Reynoso.


Que, a foja 26, obra copia simple de recibo de sueldo del


Sr. González, Fabio Ernesto.


Que, a fojas 27/28, obra Planilla de Liquidación de


Impuestos Inmobiliarios, Tasas y Servicio.


Que, a foja 29, obra Cédula de Notificación mediante la


cual se informa a la Sra. Claudia Paola Reynoso deberá comparecer ante la


Dirección de Tierras Catastro de la Municipalidad de Charata.




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Que, a foja 30, obra Resolución de Intendente Municipal


N°1.723/2.022, por la cual se promulga y pone en vigencia la Ordenanza de


Concejo Municipal N°3.743/2.022.


Que, a fojas 31/33, obra Ordenanza de Concejo Municipal


N°3.743/2.022, mediante la cual se adjudica en venta a la Sra. Claudia Paola


Reynoso, D.N.I. N°28.630.169, el predio fiscal identificado catastralmente


como: Fracción: N.E. de la Parcela: 15, Manzana: 06, Sección: B,


Circunscripción: I, de la Ciudad de Charata.


Que, a foja 34, obra Contrato de Compraventa celebrado


entre la Sra. Claudia Paola Reynoso, D.N.I. N°28.630.169 y la Intendente


Municipal, María Alejandra Campos, D.N.I. N°29.695.300.


Que, a foja 35, obra Planilla de Liquidación, por el valor


de la tierra más inspección, sobre el inmueble identificado catastralmente


como: Fracción: N.E. de la Parcela: 15, Manzana: 06, Sección: B,


Circunscripción: I, de la Ciudad de Charata.


Que, a foja 36, obra Recibo de Pago por el valor total de


la Tierra Fiscal.


Que, a foja 37, obra Plano de Mensura y Subdivisión, 4-


76-22, aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Cartografía del


Chaco, en fecha 29 de Marzo de 2.023.


Que, a foja 38, obra nota N°8.851, emitida por la


Directora de Tierra y Catastro de la Municipalidad de Charata, Dra. Ada


Carolina Franco, mediante la cual eleva Expediente N°3.538/79.


Que, a foja 39, obra Planilla de Liquidación por el pago


total del año 2.024 de Impuestos Inmobiliarios, Tasas y Servicio.


Que, a foja 40, obra nota dirigida a la Administración


Tributaria Provincial, por la cual se solicita sirva informar si los Sres: Claudia


Paola Reynoso, D.N.I. N°28.630.169 y Fabio Ernesto D.N.I. N°30.730.552, se


encuentran registrados como titulares de bienes inmuebles en el


Departamento Chacabuco.


Que, a foja 41/43, obra informe emitido por el Registro


de la Propiedad Inmueble, mediante el cual se informa que los Sres. Claudia


Paola Reynoso, D.N.I. N°28.630.169 y Fabio Ernesto D.N.I. N°30.730.552, no


poseen bienes inmuebles inscriptos al día de la fecha.




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Que, a foja 44, obra Dictamen emitido por la Asesora


Legal del Concejo Municipal, dando cumplimiento con la Resolución de


Concejo Municipal N°10/2.024, por el cual determina que se encuentran


cumplidos los requisitos para el otorgamiento de tierras fiscales.


Que, a foja 46, obra Planilla de Liquidación por el


pago total del año 2.025 de Impuestos Inmobiliarios, Tasas y Servicio.


Que, se encuentran reunidos los requisitos de la Ley


Provincial N° 46-P (Antes Ley 269) y normas aplicables por parte del Señor


Reynoso, Claudia Paola. D.N.I. N°28.630.169.


Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.3°)


del Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°40 – Reunión:


N°51, del día Lunes, 31 de Marzo del año 2.025, siendo APROBADO, por


signos, por unanimidad de los miembros presentes, con 9 (nueve) votos


POSITIVOS. Corresponde al Acta 1.838.-




POR ELLO:




EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA


CON FUERZA DE ORDENANZA:




ARTÍCULO 1°): DECLARAR cumplidas las obligaciones contractuales y


reunidos los requisitos de la Ley Provincial 46-P (Antes Ley 269), por parte de


la Señora: CLAUDIA PAOLA REYNOSO, D.N.I. N°28.630.169, y en


consecuencia ESCRITURAR el predio identificado catastralmente como:


PARCELA: 31 – MANZANA: 06 – SECCIÓN: B – CIRCUNSCRIPCIÓN: I, de la


ciudad de Charata, con medidas de DOCE metros de frente (12,00 m.), por


VEINTICINCO metros de fondo (25,00 m.), lo que hace una superficie total


de TRESCIENTOS metros cuadrados (300,00 m.2), ubicado sobre calle


Chiclana de la ciudad de Charata, Departamento Chacabuco, Provincia del


Chaco, Plano de Mensura y Subdivisión 4-76-22, aprobado por la Dirección


Provincial de Catastro y Cartografía del Chaco.




ARTÍCULO 2°): NOTIFICAR a la Señora CLAUDIA PAOLA REYNOSO, D.N.I.


N°28.630.169, sobre los términos de la Ordenanza de Concejo Municipal


Nº3.527/2.020, que NO podrá enajenar el inmueble ESCRITURADO




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identificado como: PARCELA: 31 – MANZANA: 06 – SECCIÓN: B –


CIRCUNSCRIPCIÓN: I, de la ciudad de Charata, por el término de diez (10)


años luego de formalizada la Escritura Traslativa de Dominio, salvo las


siguientes EXCEPCIONES:


a)- Exceptúese de lo dispuesto, en los supuestos donde fallecido el


propietario del inmueble, el bien deba inscribirse a nombre de sus herederos


y/o sucesores conforme el orden dispuesto por el Código Civil y Comercial de


la Nación y/o el testamento respectivo, y sea presentada la sentencia o


resolución judicial pertinente, declarada firme, dictada por el juez del juicio


sucesorio. En este supuesto, el nuevo propietario deberá completar el


término de diez (10) años.


b)- Exceptúese, también, los supuestos donde el adjudicatario demuestre,


mediante prueba documental y/o instrumental, la necesidad de que no se


incorpore dicha cláusula, lo que quedará a criterio de los concejales en base


a los fundamentos dados y la prueba ofrecida, debiendo el adjudicatario,


además, abonar un recargo equivalente al 50% del valor fiscal de la tierra. En


caso de que los inmuebles ya se encuentren escriturados, los propietarios


deberán cumplimentar los requisitos del inciso b)- de este artículo.-




ARTÍCULO 3°): ORDENAR a la Dirección de Tierras y Catastro de la


Municipalidad de Charata a que proceda a realizar los trámites que


correspondan a fin de confeccionar la correspondiente Escritura Traslativa de


Dominio según los términos de la presente Ordenanza.-




ARTÍCULO 4º): COMUNÍQUESE, al Ejecutivo Municipal a sus efectos, a las


dependencias correspondientes, promúlguese, regístrese, y cumplido,


archívese.


ARTÍCULO 5°): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


ciudad de Charata, Departamento Chacabuco, Provincia del Chaco, a los 31


(treinta y uno) días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco.-




Charata, 8 de Abril del año 2.025.-







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ANEXO I.




Charata, 8 de Abril del año 2.025.-