
“2.025 – Año del 40º Aniversario del Juicio a las Juntas Militares” Ley N° 41533-A
Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.976/2.025
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA
Nº 3.976/2.025
VISTO:
El Dictamen por unanimidad DE LOS MIEMBROS
PRESENTES DE LA COMISIÓN DE TIERRAS, ORDENAMIENTO URBANO Y MEDIO
AMBIENTE N° 26/2.025, ingresado al Concejo Municipal bajo el N° 10.113,
sobre: “ESCRITURAR A FAVOR DE LA SRA. CLAUDIA PAOLA REYNOSO DEL
INMUEBLE IDENTIFICADO CATASTRALMENTE COMO: PC. 31- MZ. 06- SECCIÓN
B- CIRCUNSCRIPCIÓN I DE LA CIUDAD DE CHARATA, y;
CONSIDERANDO:
Que, a foja 01, del Expediente mencionado en el Visto,
obra Declaración Jurada en la cual consta que la Sra. Dora Gloria Del Valle
Picón de Reynoso, L.C. N°5.168.170, es propietaria de las mejoras existentes
en el predio fiscal identificado como: Parcela 15, Solar G-H, Manzana 155, de
la ciudad de Charata.
Que, a foja 02, obra Solicitud de Tierra realizada por la
Sra. Dora Gloria Del Valle de Picón.
Que, a foja 03, la Sra. Dora Gloria Del Valle de Picón. L.C.
N°5.168.170, renuncia todos los derechos y acciones que le pudieran
corresponder sobre las mejoras existente en el predio fiscal identificado
como: “Fracción S-E, de la Parcela 15, Solar H, de la Manzana 155, Sección
B, Circunscripción I”, de la ciudad Charata, a favor de su hija, Francisca
Noemí Reynoso, D.N.I. N°17.493.638.
Que, a foja 04, obra Acta de Inspección y Croquis, del
Inmueble solicitado.
Que, a foja 06, obra nota presentada por la Sra. Reynoso,
Claudia Paola, D.N.I. N°28.630.169, solicitando tratamiento de Expediente
Administrativo de la dirección de Tierra y Catastro de la Municipalidad de
Charata identificado con el N°3.538/79, y solicita la Adjudicación del predio
fiscal identificado como: Fracción N-E, Parcela 15, Manzana 06, Chacra 06,
Sección B, Circunscripción I, de la ciudad de Charata.
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Que, a fojas 07/08, obra Acta de Inspección, Croquis de
ubicación y fotos ilustrativas, realizada en el inmueble fiscal identificado
como: Fracción C-N-E, Parcela 15, Manzana 06, Sección B, Circunscripción I,
de la ciudad de Charata.
Que, a fojas 09/12, obra nota dirigida al Registro de la
Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco solicitando informe, donde
consta que la Sra. Reynoso, Claudia Paola, D.N.I. N°28.630.169, NO POSEE
bienes inmuebles registrados a su nombre.
Que, a foja 13, obra Solicitud de Tierra Fiscal N°1.054,
presentada por la Sra. Reynoso, Claudia Paola, D.N.I. N°28.630.169;
Que, a foja 14, obra nota dirigida a la Directora de Tierra
y Catastro autorizando a recibir la solicitud de Tierra a la Sra. Reynoso,
Claudia Paola, D.N.I. N°28.630.169.
Que, a fojas 15/18, obra copia simple de Documento de
Identidad de la Sra. Reynoso, Claudia Paola, D.N.I. N°28.630.169 y su grupo
familiar.
Que, a foja 19, obra Declaración Jurada de Propiedad de
Mejoras, realizada por la Sra. Reynoso, Claudia Paola D.N.I. N°28.630.169,
por ante Juzgado de Paz de la ciudad de Charata.
Que, a foja 20, obra Certificado de Domicilio de la Sra.
Reynoso Claudia Paola, D.N.I. N°28.630.169, emitido por la Policía de la
Provincia del Chaco.
Que, a fojas 21/24, obra copia simple de Certificado de
Nacimiento de la Sra. Reynoso, Claudia Paola, D.N.I. N°28.630.169 y su grupo
familiar.
Que, a foja 25, obra copia simple de Certificado de
Matrimonio entre Sr. Fabio Ernesto González y la Sra. Claudia Paola Reynoso.
Que, a foja 26, obra copia simple de recibo de sueldo del
Sr. González, Fabio Ernesto.
Que, a fojas 27/28, obra Planilla de Liquidación de
Impuestos Inmobiliarios, Tasas y Servicio.
Que, a foja 29, obra Cédula de Notificación mediante la
cual se informa a la Sra. Claudia Paola Reynoso deberá comparecer ante la
Dirección de Tierras Catastro de la Municipalidad de Charata.
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Que, a foja 30, obra Resolución de Intendente Municipal
N°1.723/2.022, por la cual se promulga y pone en vigencia la Ordenanza de
Concejo Municipal N°3.743/2.022.
Que, a fojas 31/33, obra Ordenanza de Concejo Municipal
N°3.743/2.022, mediante la cual se adjudica en venta a la Sra. Claudia Paola
Reynoso, D.N.I. N°28.630.169, el predio fiscal identificado catastralmente
como: Fracción: N.E. de la Parcela: 15, Manzana: 06, Sección: B,
Circunscripción: I, de la Ciudad de Charata.
Que, a foja 34, obra Contrato de Compraventa celebrado
entre la Sra. Claudia Paola Reynoso, D.N.I. N°28.630.169 y la Intendente
Municipal, María Alejandra Campos, D.N.I. N°29.695.300.
Que, a foja 35, obra Planilla de Liquidación, por el valor
de la tierra más inspección, sobre el inmueble identificado catastralmente
como: Fracción: N.E. de la Parcela: 15, Manzana: 06, Sección: B,
Circunscripción: I, de la Ciudad de Charata.
Que, a foja 36, obra Recibo de Pago por el valor total de
la Tierra Fiscal.
Que, a foja 37, obra Plano de Mensura y Subdivisión, 4-
76-22, aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Cartografía del
Chaco, en fecha 29 de Marzo de 2.023.
Que, a foja 38, obra nota N°8.851, emitida por la
Directora de Tierra y Catastro de la Municipalidad de Charata, Dra. Ada
Carolina Franco, mediante la cual eleva Expediente N°3.538/79.
Que, a foja 39, obra Planilla de Liquidación por el pago
total del año 2.024 de Impuestos Inmobiliarios, Tasas y Servicio.
Que, a foja 40, obra nota dirigida a la Administración
Tributaria Provincial, por la cual se solicita sirva informar si los Sres: Claudia
Paola Reynoso, D.N.I. N°28.630.169 y Fabio Ernesto D.N.I. N°30.730.552, se
encuentran registrados como titulares de bienes inmuebles en el
Departamento Chacabuco.
Que, a foja 41/43, obra informe emitido por el Registro
de la Propiedad Inmueble, mediante el cual se informa que los Sres. Claudia
Paola Reynoso, D.N.I. N°28.630.169 y Fabio Ernesto D.N.I. N°30.730.552, no
poseen bienes inmuebles inscriptos al día de la fecha.
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Que, a foja 44, obra Dictamen emitido por la Asesora
Legal del Concejo Municipal, dando cumplimiento con la Resolución de
Concejo Municipal N°10/2.024, por el cual determina que se encuentran
cumplidos los requisitos para el otorgamiento de tierras fiscales.
Que, a foja 46, obra Planilla de Liquidación por el
pago total del año 2.025 de Impuestos Inmobiliarios, Tasas y Servicio.
Que, se encuentran reunidos los requisitos de la Ley
Provincial N° 46-P (Antes Ley 269) y normas aplicables por parte del Señor
Reynoso, Claudia Paola. D.N.I. N°28.630.169.
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.3°)
del Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°40 – Reunión:
N°51, del día Lunes, 31 de Marzo del año 2.025, siendo APROBADO, por
signos, por unanimidad de los miembros presentes, con 9 (nueve) votos
POSITIVOS. Corresponde al Acta 1.838.-
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°): DECLARAR cumplidas las obligaciones contractuales y
reunidos los requisitos de la Ley Provincial 46-P (Antes Ley 269), por parte de
la Señora: CLAUDIA PAOLA REYNOSO, D.N.I. N°28.630.169, y en
consecuencia ESCRITURAR el predio identificado catastralmente como:
PARCELA: 31 – MANZANA: 06 – SECCIÓN: B – CIRCUNSCRIPCIÓN: I, de la
ciudad de Charata, con medidas de DOCE metros de frente (12,00 m.), por
VEINTICINCO metros de fondo (25,00 m.), lo que hace una superficie total
de TRESCIENTOS metros cuadrados (300,00 m.2), ubicado sobre calle
Chiclana de la ciudad de Charata, Departamento Chacabuco, Provincia del
Chaco, Plano de Mensura y Subdivisión 4-76-22, aprobado por la Dirección
Provincial de Catastro y Cartografía del Chaco.
ARTÍCULO 2°): NOTIFICAR a la Señora CLAUDIA PAOLA REYNOSO, D.N.I.
N°28.630.169, sobre los términos de la Ordenanza de Concejo Municipal
Nº3.527/2.020, que NO podrá enajenar el inmueble ESCRITURADO
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identificado como: PARCELA: 31 – MANZANA: 06 – SECCIÓN: B –
CIRCUNSCRIPCIÓN: I, de la ciudad de Charata, por el término de diez (10)
años luego de formalizada la Escritura Traslativa de Dominio, salvo las
siguientes EXCEPCIONES:
a)- Exceptúese de lo dispuesto, en los supuestos donde fallecido el
propietario del inmueble, el bien deba inscribirse a nombre de sus herederos
y/o sucesores conforme el orden dispuesto por el Código Civil y Comercial de
la Nación y/o el testamento respectivo, y sea presentada la sentencia o
resolución judicial pertinente, declarada firme, dictada por el juez del juicio
sucesorio. En este supuesto, el nuevo propietario deberá completar el
término de diez (10) años.
b)- Exceptúese, también, los supuestos donde el adjudicatario demuestre,
mediante prueba documental y/o instrumental, la necesidad de que no se
incorpore dicha cláusula, lo que quedará a criterio de los concejales en base
a los fundamentos dados y la prueba ofrecida, debiendo el adjudicatario,
además, abonar un recargo equivalente al 50% del valor fiscal de la tierra. En
caso de que los inmuebles ya se encuentren escriturados, los propietarios
deberán cumplimentar los requisitos del inciso b)- de este artículo.-
ARTÍCULO 3°): ORDENAR a la Dirección de Tierras y Catastro de la
Municipalidad de Charata a que proceda a realizar los trámites que
correspondan a fin de confeccionar la correspondiente Escritura Traslativa de
Dominio según los términos de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 4º): COMUNÍQUESE, al Ejecutivo Municipal a sus efectos, a las
dependencias correspondientes, promúlguese, regístrese, y cumplido,
archívese.
ARTÍCULO 5°): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
ciudad de Charata, Departamento Chacabuco, Provincia del Chaco, a los 31
(treinta y uno) días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco.-
Charata, 8 de Abril del año 2.025.-
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ANEXO I.
Charata, 8 de Abril del año 2.025.-