
“2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-
“2024 – Año del Cincuentenario de la Fundación de la Escuela de Educación Secundaria Nº23 José Chudnovsky”.-
Ordenanza de Concejo Municipal Nº 3.913/2.024
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
CHARATA N°: 3.913/2.024
V I S T O:
El Dictamen de la Comisión de ASUNTOS GENERALES
Nº12/2.024, ingresado al Concejo Municipal bajo el N°9.505, sobre:
MODIFICAR parcialmente las Ordenanzas Nº 3.872/2.023 y 3.311/2.018, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante nota ingresada al Concejo Municipal bajo
el N° 9.344, presentada por la Directora de Tierra y Catastro de la
Municipalidad de Charata, Dra. Ada Franco, mediante la cual solicita a este
cuerpo la modificación parcial de la Ordenanza del Concejo Municipal N°
3.872/2.023;
Que, mediante nota ingresada al Concejo Municipal bajo
el N° 9.355, presentada por el Señor: BRUNO RAMIREZ GENTILE, por la cual
solicita a este cuerpo la modificación parcial de la Ordenanza del Concejo
Municipal N° 3.311/2.018, la cual obra en el expediente Administrativo de
la Dirección de Tierras y Catastro de la Municipalidad de Charata
identificado como: RAMÍREZ GENTILE BRUNO EXEQUIEL N° 6.859/2.013, a
fojas 43/47;
Que, mediante la Ordenanza del Concejo Municipal N°
3.311/2.018, la que en su ARTÍCULO 1º) establece: “DECLARAR cumplidas
las obligaciones contractuales y reunidos los requisitos de la Ley Provincial
46-P por parte del Señor BRUNO EXEQUIEL, RAMÍREZ GENTILE, D.N.I. Nº
38.416.948 , y en consecuencia ESCRITURAR a su nombre el inmueble
identificado como: Parcela 81, Manzana 25, Sección E, Circunscripción I,
con medidas de TREINTA Y CUATRO metros de frente (34,00 mts), por
TREINTA Y SEIS metros de fondo (36,00 mts), lo que hacen a una
superficie total de MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO metros cuadrados
(1.224,00 m2), según Plano de Mensura y Subdivisión N° 4 – 3 – 14,
realizado por la Agrimensora Nacional Marisel Teresita Ferrer – M.P. N° 361,
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aprobado por la Dirección de Catastro y Cartografía de la Provincia del
Chaco en fecha 13 de junio del año 2.014;
Que, según Plano de Mensura y Subdivisión N° 4 – 3 – 14,
realizado por la Agrimensora Nacional Marisel Teresita Ferrer – M.P. N° 361,
aprobado por la Dirección de Catastro y Cartografía de la Provincia del
Chaco en fecha 13 de junio del año 2.014, en la Ordenanza del Concejo
Municipal N° 3.311/2.018, existe un error involuntario en la nomenclatura
Catastral la que dice: “…Parcela 81, Manzana 25, Sección E,
Circunscripción I…” y debería decir: Parcela 81, Chacra 25, Sección E,
Circunscripción I;
Que, la la Ordenanza del Concejo Municipal N°
3.872/2.023, en su ARTÍCULO 1º) establece: “EXCEPTUAR de la cláusula
restrictiva establecida en el Artículo 2º) de la Ordenanza de Concejo
Municipal Nº 3.311/2.018, al Señor: BRUNO EZEQUIEL RAMÍREZ GENTILE
D.N.I. N° 38.416.948, Propietario del inmueble identificado como:
Parcela: 81, Manzana: 25, Sección: E, Circunscripción I, con medidas de
TREINTA Y CUATRO metros de frente (34,00 m), por TREINTA Y SEIS
metros de fondo (36,00 m), lo que hacen a una superficie total de MIL
DOSCIENTOS VEINTICUATRO metros cuadrados (1.224,00 m2), según Plano
de Mensura y Subdivisión N° 4 – 3 – 14, realizado por la Agrimensora
Nacional Marisel Teresita Ferrer – M.P. N° 361, aprobado por la Dirección de
Catastro y Cartografía de la Provincia del Chaco en fecha 13 de junio del
año 2.014”;
Que, la Ordenanza del Concejo Municipal N°
3.872/2.023, tanto en su artículo 1°) y 2°) tienen un error involuntario en
la nomenclatura catastral la consigna: Parcela: 81, Manzana: 25, Sección: E,
Circunscripción I, y debería consignar: Parcela: 81, Chacra: 25, Sección: E,
Circunscripción I, por lo que constatado tal error requiere ser rectificado;
Que, lo ediles miembros de la Comisión de Asuntos
Generales debatieron ampliamente el tema y han resuelto emitir el
presente dictamen, y;
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.2°) del
Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°10 - Reunión N°16,
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del día Lunes 06 de Mayo del año 2.024, siendo APROBADO, por signos, por
unanimidad de los miembros presentes, con 8 (ocho) votos POSITIVOS. Una
ausencia con aviso de la Concejal Silvia Mabel Oger. Corresponde al Acta
1.804.-
POR ELLO;
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA CON
FUERZA D E O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1°: MODIFICAR parcialmente la Ordenanza del Concejo
Municipal N° 3.311/2.018, la que en su ARTÍCULO 1º) quedará redactada de
la siguiente manera: ARTÍCULO 1º) DECLARAR cumplidas las obligaciones
contractuales y reunidos los requisitos de la Ley Provincial 46-P por parte
del Señor BRUNO EXEQUIEL, RAMÍREZ GENTILE, D.N.I. Nº 38.416.948 , y
en consecuencia ESCRITURAR a su nombre el inmueble identificado como:
Parcela 81, Chacra 25, Sección E, Circunscripción I, con medidas de
TREINTA Y CUATRO metros de frente (34,00 mts), por TREINTA Y SEIS
metros de fondo (36,00 mts), lo que hacen a una superficie total de MIL
DOSCIENTOS VEINTICUATRO metros cuadrados (1.224,00 m2), según Plano
de Mensura y Subdivisión N° 4 – 3 – 14, realizado por la Agrimensora
Nacional Marisel Teresita Ferrer – M.P. N° 361, aprobado por la Dirección de
Catastro y Cartografía de la Provincia del Chaco en fecha 13 de junio del
año 2.014, que se adjunta como ANEXO I”.-
ARTICULO 2°: MODIFICAR parcialmente la Ordenanza del Concejo
Municipal N°3.872/2.023, la que en su ARTÍCULO 1º) quedará redactada de
la siguiente manera: ARTÍCULO 1º) EXCEPTUAR de la cláusula restrictiva
establecida en el Artículo 2º) de la Ordenanza de Concejo Municipal Nº
3.311/2.018, al Señor: BRUNO EZEQUIEL RAMÍREZ GENTILE D.N.I. N°
38.416.948, Propietario del inmueble identificado como: Parcela: 81,
Chacra: 25, Sección: E, Circunscripción I, con medidas de TREINTA Y
CUATRO metros de frente (34,00 m), por TREINTA Y SEIS metros de
fondo (36,00 m), lo que hacen a una superficie total de MIL DOSCIENTOS
VEINTICUATRO metros cuadrados (1.224,00 m2), según Plano de Mensura
y Subdivisión N° 4 – 3 – 14, realizado por la Agrimensora Nacional Marisel
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Teresita Ferrer – M.P. N° 361, aprobado por la Dirección de Catastro y
Cartografía de la Provincia del Chaco en fecha 13 de junio del año 2.014”.
ARTÍCULO 3°): MODIFICAR parcialmente la Ordenanza del Concejo
Municipal N°3.872/2.023, la que en su ARTÍCULO 2º) quedará redactada de
la siguiente manera: ARTÍCULO 2º): DETERMINAR que la presente
excepción es al solo efecto de que el señor: BRUNO EZEQUIEL RAMÍREZ
GENTILE D.N.I. N° 38.416.948, pueda subdividir y donar fracción del
inmueble identificado como: Parcela: 81, Chacra: 25, Sección: E,
Circunscripción: I, a favor de: MÓNICA VIVIANA GENTILE D.N.I. N°
20.452.748, la Parcela: 115, Chacra 25, Sección: E, Circunscripción: I; y
para MATÍAS LUCIANO RAMIREZ D.N.I. N° 42.974.454 la Parcela: 116,
Chacra: 25, Sección: E, Circunscripción: I, según Croquis que se adjunta
como ANEXO II.-
ARTICULO 4°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, a las
dependencias correspondientes, a sus efectos regístrese, publíquese y
cumplido archívese.-
ARTICULO 5°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco de la Provincia del Chaco a los seis
(06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro.-
Charata, 14 de Mayo del año 2.024.-
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ANEXO I
Charata, 14 de Mayo del año 2.024.-
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ANEXO II
Charata, 14 de Mayo del año 2.024.-
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