ORD Nº 3999.2025 APADRINAR UN ARBOL.pdf


“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.




Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.999/2.025




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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA


Nº 3.999/2.025




V I S T O:


El Dictamen por unanimidad de la COMISIÓN DE ASUNTOS


GENERALES N° 52/2.025 ingresado al Concejo Municipal bajo el N° 10.375,


sobre: CREAR EN EL DEPARTAMENTO CHACABUCO EL PROGRAMA “APADRINA


UN ÁRBOL”, y;




CONSIDERANDO:


Que la forestación es uno de los principales factores que


pueden disminuir el impacto del calentamiento global; que nuestra


Constitución Nacional en su artículo 41 y la Constitución Provincial en el


artículo 38, establecen la necesidad de fortalecer la política de estado en


materia ambiental y generar conciencia en los niños sobre la importancia de


la forestación, protección y conservación de ejemplares arbóreos. Que, los


árboles son patrimonio de todos los vecinos y es primordial aprender a


cuidarlos y tomar conciencia de la importancia que tienen para la protección


de nuestro ambiente.


Que, los árboles evaporan agua, ofrecen sombra y regulan así


la temperatura de su entorno. El incremento de un 10% en la cubierta de las


copas de los árboles en la Ciudad puede disminuir de 3º a 4°C la temperatura


ambiente.


Que, asimismo las especies arbóreas contribuyen a atrapar el


dióxido de carbono (CO2), también conocido como gas de efecto invernadero


con mayor impacto en el cambio climático. Otra cualidad positiva que


aportan los árboles es la de mejorar la calidad del aire con su aporte de


oxígeno y humedad, reducen la contaminación urbana: atrapan y eliminan


todo tipo de partículas nocivas en suspensión.


Que, la plantación y el mantenimiento de los árboles es un


símbolo de inversión, una apuesta al futuro sobre la capacidad de nuestra





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generación para legar a la del mañana árboles sanos y vigorosos, tal como lo


establece la Constitución Nacional, cuando se refiere a que “todos los


habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el


desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las


necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y


tienen el deber de preservarlo.”


Que, a nivel Municipal coexisten varias normas sobre la


protección, preservación y desarrollo de los arboles como ser: la Ordenanza


Municipal N° 1509/03 que modifica la reglamentación general sobre


arbolado, la Ordenanza Municipal N° 2259/09 que establece multas para la


poda o erradicación del arbolado público sin autorización del Municipio y la


Ordenanza Municipal N° 3081/16 que implementa un plan de arborización.


Que, este Municipio a través de la Ordenanza N°: 2.804/2.013


ADHIERE en todos sus Términos a la Ley Provincial N°: 7.172 “PROGRAMA DE


ARBOLADO PÚBLICO DE LA PROVINCIA DEL CHACO” y que; también, ORDENA


al Ejecutivo Municipal lleve adelante las acciones necesarias para promover


la Concientización, Promoción y Fomento del Arbolado Urbano en la ciudad


en cumplimiento de la normativa vigente y que por lo mismo y dada la


situación actual de nuestra ciudad respecto a la escasez de árboles, plantas


en distintos sectores es necesario aplicar contundentemente la misma.


Que, la Ley mencionada en visto establece en todo ámbito de


la Provincia del Chaco el “Programa de Arbolado Público” con el objeto de


preservar, proteger, conservar, recuperar y regular el manejo sustentable de


este recurso y que en nuestra Ciudad existen cuadras y sectores sin plantas o


árboles, sería óptimo iniciar un plan de preservación, protección,


conservación y reforestación.


Que, el Programa “APADRINA UN ÁRBOL” consiste en


asignarle a cada alumno de 6° grado de las Escuelas Primarias un árbol para


apadrinar, lo que incluye la responsabilidad de cuidarlo y monitorear su


crecimiento. El niño además de asumir un compromiso respecto del cuidado


del árbol, podrá colocar un cartel en el que constará su nombre y la fecha de


apadrinamiento.





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Que, el objetivo es mejorar la calidad ambiental de la Ciudad


y comprometer y concientizar a los niños sobre el cuidado y la protección de


los arboles mientras crecen, colaborando con su riego, fertilización y todo lo


necesario para que se mantengan vitales por muchos años.


Que, es recomendable la colocación de un mínimo de 8 (ocho)


arboles por cada 100 mts de vereda, y que a su vez por acuerdo entre vecinos


se establezca q especie, siempre considerando que sea preferentemente


autóctona o las que se encuentran en el vivero municipal, y que podría


iniciarse por el casco céntrico de nuestra ciudad.


Que, se tenga en cuenta la posibilidad también de plantar


árboles frutales, de frutas comestibles, en las veredas y espacios públicos de


la ciudad, como una medida integral para promover la seguridad alimentaria,


mejorar el medio ambiente urbano y fomentar la participación comunitaria


en la gestión sostenible de los recursos naturales.


Que, el control del programa estará a cargo de la


Subsecretaría de Ambiente, la que brindará charlas a los alumnos sobre la


importancia de los árboles, cómo contribuyen a la biodiversidad y al bienestar


de la comunidad y sobre cómo llevar adelante el cuidado de los árboles


apadrinados.


Que, asimismo, se registrará la ubicación de cada árbol


apadrinado con el fin de realizar visitas periódicas para verificar el estado de


cada uno de ellos y brindar apoyo a los padrinos en caso de ser necesario.


Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.4°) del


Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°56 – Reunión: N°69,


del día Lunes, 18 de Agosto del año 2.025, siendo APROBADO por signos, por


unanimidad de los miembros presentes, con 9 (nueve) votos POSITIVOS.


Corresponde al Acta 1.856.-




POR ELLO:




EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA


CON FUERZA DE ORDENANZA:





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ARTÍCULO N° 1): CREASE en el ámbito del Departamento Chacabuco el


Programa Municipal “APADRINA UN ÁRBOL”, destinado a los alumnos de 6°


grado del nivel primario, los cuales asumirán la responsabilidad de


plantación, protección y conservación de ejemplares arbóreos.-


ARTÍCULO N° 2): Los objetivos del Programa “APADRINA UN ARBOL” son:


- La forestación, protección y preservación de árboles, para asegurar su


crecimiento a fin de mejorar la calidad ambiental del Departamento


Chacabuco.


- Fomentar la participación ciudadana en la construcción de una Ciudad


sustentable y en la reducción de la huella de carbono.-


ARTÍCULO N° 3): El Programa tendrá una duración de 12 meses. Finalizado


dicho plazo se llevará a cabo una evaluación por personal capacitado, externo


a las instituciones, a través de la cual se determinará qué división cuenta con


mayor cantidad de especies arbóreas en óptimas condiciones.-


ARTÍCULO N° 4): La división que, al finalizar el Programa, cuente con más


cantidad de árboles en perfectas condiciones, será reconocida por su aporte


al aumento y conservación del patrimonio forestal del Departamento


Chacabuco otorgándoles un premio.-


ARTÍCULO N° 5): El Concejo Municipal entregará a los alumnos un certificado


donde conste el nombre del padrino del árbol, establecimiento y (división) a


la cual pertenece, la especie del ejemplar apadrinado, su geo localización y


la fecha de plantación.-


ARTÍCULO N° 6): La autoridad de aplicación será la subsecretaría de


Ambiente.


ARTÍCULO N° 7): La autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:


a) Establecer, mediante reglamentación, las condiciones específicas


para lograr el cumplimiento efectivo del Programa “APADRINA UN


ARBOL”.


b) Realizar un relevamiento de los espacios públicos disponibles en el


Departamento Chacabuco, recomendando un mínimo de 8 árboles por





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casa 100 metros de vereda, para la implementación y desarrollo del


Programa.


c) Crear un registro Municipal donde deberá constar el nombre del niño,


la especie elegida y el lugar que le fuere asignado para la plantación


del árbol.


d) Proveer del ejemplar arbóreo correspondiente según el lugar de


plantación, dependiendo la disponibilidad.


e) Brindar asesoramiento sobre plantación, conservación y cuidado de


árboles para quienes formen parte del Programa.


f) Realizar los trabajos de poda, extracción y/o reposición de los arboles


apadrinados en los casos en que corresponda.


ARTÍCULO N° 8): Los gastos que demande este Plan serán imputados en la


Partida correspondiente.-




ARTÍCULO N° 9): COMUNÍQUESE, al Ejecutivo Municipal a sus efectos, a las


dependencias correspondientes, promúlguese, regístrese, y cumplido,


archívese.


ARTÍCULO N° 10): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


Ciudad de Charata, Partido Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los 25


(veinticinco) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticinco.


Charata, 26 de Agosto del año 2.025.-