
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.999/2.025
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA
Nº 3.999/2.025
V I S T O:
El Dictamen por unanimidad de la COMISIÓN DE ASUNTOS
GENERALES N° 52/2.025 ingresado al Concejo Municipal bajo el N° 10.375,
sobre: CREAR EN EL DEPARTAMENTO CHACABUCO EL PROGRAMA “APADRINA
UN ÁRBOL”, y;
CONSIDERANDO:
Que la forestación es uno de los principales factores que
pueden disminuir el impacto del calentamiento global; que nuestra
Constitución Nacional en su artículo 41 y la Constitución Provincial en el
artículo 38, establecen la necesidad de fortalecer la política de estado en
materia ambiental y generar conciencia en los niños sobre la importancia de
la forestación, protección y conservación de ejemplares arbóreos. Que, los
árboles son patrimonio de todos los vecinos y es primordial aprender a
cuidarlos y tomar conciencia de la importancia que tienen para la protección
de nuestro ambiente.
Que, los árboles evaporan agua, ofrecen sombra y regulan así
la temperatura de su entorno. El incremento de un 10% en la cubierta de las
copas de los árboles en la Ciudad puede disminuir de 3º a 4°C la temperatura
ambiente.
Que, asimismo las especies arbóreas contribuyen a atrapar el
dióxido de carbono (CO2), también conocido como gas de efecto invernadero
con mayor impacto en el cambio climático. Otra cualidad positiva que
aportan los árboles es la de mejorar la calidad del aire con su aporte de
oxígeno y humedad, reducen la contaminación urbana: atrapan y eliminan
todo tipo de partículas nocivas en suspensión.
Que, la plantación y el mantenimiento de los árboles es un
símbolo de inversión, una apuesta al futuro sobre la capacidad de nuestra
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generación para legar a la del mañana árboles sanos y vigorosos, tal como lo
establece la Constitución Nacional, cuando se refiere a que “todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y
tienen el deber de preservarlo.”
Que, a nivel Municipal coexisten varias normas sobre la
protección, preservación y desarrollo de los arboles como ser: la Ordenanza
Municipal N° 1509/03 que modifica la reglamentación general sobre
arbolado, la Ordenanza Municipal N° 2259/09 que establece multas para la
poda o erradicación del arbolado público sin autorización del Municipio y la
Ordenanza Municipal N° 3081/16 que implementa un plan de arborización.
Que, este Municipio a través de la Ordenanza N°: 2.804/2.013
ADHIERE en todos sus Términos a la Ley Provincial N°: 7.172 “PROGRAMA DE
ARBOLADO PÚBLICO DE LA PROVINCIA DEL CHACO” y que; también, ORDENA
al Ejecutivo Municipal lleve adelante las acciones necesarias para promover
la Concientización, Promoción y Fomento del Arbolado Urbano en la ciudad
en cumplimiento de la normativa vigente y que por lo mismo y dada la
situación actual de nuestra ciudad respecto a la escasez de árboles, plantas
en distintos sectores es necesario aplicar contundentemente la misma.
Que, la Ley mencionada en visto establece en todo ámbito de
la Provincia del Chaco el “Programa de Arbolado Público” con el objeto de
preservar, proteger, conservar, recuperar y regular el manejo sustentable de
este recurso y que en nuestra Ciudad existen cuadras y sectores sin plantas o
árboles, sería óptimo iniciar un plan de preservación, protección,
conservación y reforestación.
Que, el Programa “APADRINA UN ÁRBOL” consiste en
asignarle a cada alumno de 6° grado de las Escuelas Primarias un árbol para
apadrinar, lo que incluye la responsabilidad de cuidarlo y monitorear su
crecimiento. El niño además de asumir un compromiso respecto del cuidado
del árbol, podrá colocar un cartel en el que constará su nombre y la fecha de
apadrinamiento.
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Que, el objetivo es mejorar la calidad ambiental de la Ciudad
y comprometer y concientizar a los niños sobre el cuidado y la protección de
los arboles mientras crecen, colaborando con su riego, fertilización y todo lo
necesario para que se mantengan vitales por muchos años.
Que, es recomendable la colocación de un mínimo de 8 (ocho)
arboles por cada 100 mts de vereda, y que a su vez por acuerdo entre vecinos
se establezca q especie, siempre considerando que sea preferentemente
autóctona o las que se encuentran en el vivero municipal, y que podría
iniciarse por el casco céntrico de nuestra ciudad.
Que, se tenga en cuenta la posibilidad también de plantar
árboles frutales, de frutas comestibles, en las veredas y espacios públicos de
la ciudad, como una medida integral para promover la seguridad alimentaria,
mejorar el medio ambiente urbano y fomentar la participación comunitaria
en la gestión sostenible de los recursos naturales.
Que, el control del programa estará a cargo de la
Subsecretaría de Ambiente, la que brindará charlas a los alumnos sobre la
importancia de los árboles, cómo contribuyen a la biodiversidad y al bienestar
de la comunidad y sobre cómo llevar adelante el cuidado de los árboles
apadrinados.
Que, asimismo, se registrará la ubicación de cada árbol
apadrinado con el fin de realizar visitas periódicas para verificar el estado de
cada uno de ellos y brindar apoyo a los padrinos en caso de ser necesario.
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.4°) del
Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°56 – Reunión: N°69,
del día Lunes, 18 de Agosto del año 2.025, siendo APROBADO por signos, por
unanimidad de los miembros presentes, con 9 (nueve) votos POSITIVOS.
Corresponde al Acta 1.856.-
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA:
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ARTÍCULO N° 1): CREASE en el ámbito del Departamento Chacabuco el
Programa Municipal “APADRINA UN ÁRBOL”, destinado a los alumnos de 6°
grado del nivel primario, los cuales asumirán la responsabilidad de
plantación, protección y conservación de ejemplares arbóreos.-
ARTÍCULO N° 2): Los objetivos del Programa “APADRINA UN ARBOL” son:
- La forestación, protección y preservación de árboles, para asegurar su
crecimiento a fin de mejorar la calidad ambiental del Departamento
Chacabuco.
- Fomentar la participación ciudadana en la construcción de una Ciudad
sustentable y en la reducción de la huella de carbono.-
ARTÍCULO N° 3): El Programa tendrá una duración de 12 meses. Finalizado
dicho plazo se llevará a cabo una evaluación por personal capacitado, externo
a las instituciones, a través de la cual se determinará qué división cuenta con
mayor cantidad de especies arbóreas en óptimas condiciones.-
ARTÍCULO N° 4): La división que, al finalizar el Programa, cuente con más
cantidad de árboles en perfectas condiciones, será reconocida por su aporte
al aumento y conservación del patrimonio forestal del Departamento
Chacabuco otorgándoles un premio.-
ARTÍCULO N° 5): El Concejo Municipal entregará a los alumnos un certificado
donde conste el nombre del padrino del árbol, establecimiento y (división) a
la cual pertenece, la especie del ejemplar apadrinado, su geo localización y
la fecha de plantación.-
ARTÍCULO N° 6): La autoridad de aplicación será la subsecretaría de
Ambiente.
ARTÍCULO N° 7): La autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer, mediante reglamentación, las condiciones específicas
para lograr el cumplimiento efectivo del Programa “APADRINA UN
ARBOL”.
b) Realizar un relevamiento de los espacios públicos disponibles en el
Departamento Chacabuco, recomendando un mínimo de 8 árboles por
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casa 100 metros de vereda, para la implementación y desarrollo del
Programa.
c) Crear un registro Municipal donde deberá constar el nombre del niño,
la especie elegida y el lugar que le fuere asignado para la plantación
del árbol.
d) Proveer del ejemplar arbóreo correspondiente según el lugar de
plantación, dependiendo la disponibilidad.
e) Brindar asesoramiento sobre plantación, conservación y cuidado de
árboles para quienes formen parte del Programa.
f) Realizar los trabajos de poda, extracción y/o reposición de los arboles
apadrinados en los casos en que corresponda.
ARTÍCULO N° 8): Los gastos que demande este Plan serán imputados en la
Partida correspondiente.-
ARTÍCULO N° 9): COMUNÍQUESE, al Ejecutivo Municipal a sus efectos, a las
dependencias correspondientes, promúlguese, regístrese, y cumplido,
archívese.
ARTÍCULO N° 10): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata, Partido Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los 25
(veinticinco) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticinco.
Charata, 26 de Agosto del año 2.025.-