ORD Nº 3998.2025 LUCHA CONTRA EL CONSUMO DE ALCOHOL EN TODO EL DEPARTAMENTO CHACABUCO.pdf

“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.




Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.998/2.025




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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA


Nº 3.998/2.025




VISTO:


El Dictamen por la mayoría del CONCEJO EN COMISIÓN N°


11/2.025, ingresado al Concejo Municipal bajo el N° 10.372, sobre: LUCHA


CONTRA EL CONSUMO ALCOHOL EN TODO EL DEPARTAMENTO CHACABUCO, y;




CONSIDERANDO:


La necesidad de tomar medidas contundentes sobre el


consumo excesivo de alcohol, y;


Que, los adolescentes tienden a ingerir cantidades


desmesuradas de alcohol en cortos períodos, llegando a tener grandes


repercusiones en su salud y bienestar. Aunque muchas veces se asocia con la


diversión y la vida social, el consumo excesivo de alcohol puede causar graves


consecuencias afectando su desempeño en el ámbito educativo y generar


mayor probabilidad de conductas de riesgo, y;


Que, el alcohol es una sustancia depresora que afecta al


sistema nervioso central, y el organismo de los menores de 18 años no está


lo suficientemente desarrollado como para metabolizarlo, por lo que les


afecta más que a los adultos. La enzima que metaboliza el alcohol en el


hígado funciona correctamente recién entre los 18 y los 20 años, por lo que


el consumo excesivo de esta sustancia en los adolescentes es más agudo y


más dañino, ya que su sistema nervioso central aún está en desarrollo, y;


Que, se ha observado una relación significativa entre la


temprana edad de consumo de alcohol y la probabilidad de desarrollar abuso


y dependencia hacia la sustancia.


Que, entre los riesgos asociados al consumo de alcohol en


los jóvenes, se encuentran actitudes agresivas, aumento de la probabilidad


de sufrir accidentes de tránsito, pérdida del control de los impulsos,




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relaciones sexuales no consensuadas y sin cuidados, relajación de las


conductas de prevención de todo tipo y hasta coma etílico con riesgo de


muerte, y;


Que, ante la preocupación por el acceso indiscriminado de


alcohol en menores de 18 años, lo cual no solo afecta su salud, sino que


también genera situaciones de riesgo en estos eventos, se busca proteger a


los adolescentes y promover un entorno seguro para los asistentes, y;


Que, por ello resulta pertinente adoptar medidas que


tienden a evitar los inconvenientes causados por la ingesta excesiva de


alcohol, manteniendo el equilibrio en el ejercicio de los derechos individuales


y garantizando el interés general, y;


Que, la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en


fiestas de egresados puede ser una medida efectiva para favorecer la


seguridad y bienestar de los presentes, promoviendo la diversión y el


entretenimiento sin el riesgo asociado al consumo de alcohol, y;


Que, corresponde reglamentar en circunstancias


excepcionales en donde el Estado, los padres e instituciones deben colaborar


para el bienestar de toda la familia, con el fin último de que los festejos se


desarrollen en perfecta armonía, y;


Que, esta problemática afecta de manera directa a nuestra


ciudad, teniendo en cuenta que años anteriores en fechas relacionadas a


estos eventos el centro de salud se vio colapsado por diversas urgencias,


siendo la más común jóvenes en coma alcohólico, y;


Que, los miembros del Concejo en Comisión han realizado


diferentes reuniones entre los miembros, y también se ha convocado a los


padres de alumnos que egresan este año y tienen contratado servicios para


las recepciones, es decir, con los grupos de padres organizadores de


recepciones del año 2.025, que en particular este año se trata de 3 eventos,


correspondientes en su mayoría a alumnos de los Colegios Secundarios Maria


Auxiliadora (Escuela Agropecuaria), de la UEGP Nº57 (Colegio Parroquial) y


de la EES Nº29 José Chudnovsky (Colegio Comercial), y;


Que, de dichas reuniones surgieron diferentes propuestos


con relación al control y la intención de disminuir el consumo de alcohol,




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aunque mencionaron disconformidad con la implementación de una


ordenanza de prohibición total de consumo de alcohol que sea de


cumplimiento inmediato, su propuesta fue que sea de implementación


paulatina, y de cumplimiento a partir del año 2.026, y;


Que, en relación a este punto, los miembros del Concejo en


Comisión también han manifestado opiniones dispares, resultando que por la


Mayoría de la miembros, se ha resuelto que es fundamental la aplicación


inmediata de la prohibición y la consecuente intensificación de controles, en


virtud de la problemática actual que se constata cada año en este tipo de


eventos, es decir, que el consumo excesivo de alcohol en fiestas de


egresados, y sus consecuencias nefastas, es un asunto que no puede ser


dilatado, ya que probablemente sea una medida que no guste a parte de la


comunidad, pero que también es reclamada por otra parte de la misma


sociedad, que manifiesta una fuerte preocupación por las consecuencias


potenciales de accidentes, comas alcohólicos, y los peligros a los que se ven


expuestos no sólo los participantes de la fiesta, sino también la sociedad


toda, y;


Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.1°) del Orden


del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°56 – Reunión: N°69, del día


Lunes, 18 (dieciocho) de Agosto del año 2.025, siendo APROBADO, por signos,


con 5 (cinco) votos POSITIVOS (Barcala, Guilaña, Carbajal, Farias y Spahn) y


4 (cuatro) votos NEGATIVOS (Gauna, Lorenzin, Oger y Fedorchuk).


Corresponde al Acta 1.856.-




POR ELLO:




EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA


CON FUERZA DE ORDENANZA:




ARTICULO 1°: DECLÁRESE prioritaria para la gestión municipal, la lucha


contra el consumo excesivo de alcohol en todo el Departamento Chacabuco.-


ARTICULO 2°: PROHÍBASE en el Departamento Chacabuco, el ingreso,


consumo y la comercialización de bebidas alcohólicas en fiestas de recepción


de egresados de los distintos establecimientos educativos.-




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ARTICULO 3°: ESTABLECER que el propietario, gerente, encargado,


organizador o responsable de cualquier local, comercio o establecimiento


comprendido en la presente ley será responsable del fiel cumplimiento de lo


dispuesto en los artículos anteriores, quienes deberán exhibir en lugar visible,


las prohibiciones determinadas por la presente.


ARTICULO 4°: DETERMINAR que el incumplimiento de la presente ordenanza


dará lugar a sanciones que incluirán multas, a interrupción automática de la


celebración; no autorizaciones para la realización de futuros eventos y/o


clausura del establecimiento, según la gravedad de la infracción.


ARTICULO 5°: ESTABLECER que se considerará reincidente a los efectos de


esta ley, toda persona que habiendo sido sancionado por una falta, incurra


en otra de igual especie dentro del término de seis meses, a partir de la fecha


en que quedo firme el acto condenatorio.


ARTÍCULO 6°): FACULTAR Y EXIGIR al Poder Ejecutivo, a que realice una


inspección antes y durante la realización del evento para constatar que no se


incumpla con lo dispuesto en el Artículo segundo.


ARTÍCULO 7º): COMUNÍQUESE, al Ejecutivo Municipal a sus efectos, a las


dependencias correspondientes, promúlguese, regístrese, y cumplido,


archívese.


ARTÍCULO 8°): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


ciudad de Charata, Departamento Chacabuco, Provincia del Chaco, a los 25


(veinticinco) días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco.-




Charata, 26 de Agosto del año 2.025.-