
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.998/2.025
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA
Nº 3.998/2.025
VISTO:
El Dictamen por la mayoría del CONCEJO EN COMISIÓN N°
11/2.025, ingresado al Concejo Municipal bajo el N° 10.372, sobre: LUCHA
CONTRA EL CONSUMO ALCOHOL EN TODO EL DEPARTAMENTO CHACABUCO, y;
CONSIDERANDO:
La necesidad de tomar medidas contundentes sobre el
consumo excesivo de alcohol, y;
Que, los adolescentes tienden a ingerir cantidades
desmesuradas de alcohol en cortos períodos, llegando a tener grandes
repercusiones en su salud y bienestar. Aunque muchas veces se asocia con la
diversión y la vida social, el consumo excesivo de alcohol puede causar graves
consecuencias afectando su desempeño en el ámbito educativo y generar
mayor probabilidad de conductas de riesgo, y;
Que, el alcohol es una sustancia depresora que afecta al
sistema nervioso central, y el organismo de los menores de 18 años no está
lo suficientemente desarrollado como para metabolizarlo, por lo que les
afecta más que a los adultos. La enzima que metaboliza el alcohol en el
hígado funciona correctamente recién entre los 18 y los 20 años, por lo que
el consumo excesivo de esta sustancia en los adolescentes es más agudo y
más dañino, ya que su sistema nervioso central aún está en desarrollo, y;
Que, se ha observado una relación significativa entre la
temprana edad de consumo de alcohol y la probabilidad de desarrollar abuso
y dependencia hacia la sustancia.
Que, entre los riesgos asociados al consumo de alcohol en
los jóvenes, se encuentran actitudes agresivas, aumento de la probabilidad
de sufrir accidentes de tránsito, pérdida del control de los impulsos,
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relaciones sexuales no consensuadas y sin cuidados, relajación de las
conductas de prevención de todo tipo y hasta coma etílico con riesgo de
muerte, y;
Que, ante la preocupación por el acceso indiscriminado de
alcohol en menores de 18 años, lo cual no solo afecta su salud, sino que
también genera situaciones de riesgo en estos eventos, se busca proteger a
los adolescentes y promover un entorno seguro para los asistentes, y;
Que, por ello resulta pertinente adoptar medidas que
tienden a evitar los inconvenientes causados por la ingesta excesiva de
alcohol, manteniendo el equilibrio en el ejercicio de los derechos individuales
y garantizando el interés general, y;
Que, la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en
fiestas de egresados puede ser una medida efectiva para favorecer la
seguridad y bienestar de los presentes, promoviendo la diversión y el
entretenimiento sin el riesgo asociado al consumo de alcohol, y;
Que, corresponde reglamentar en circunstancias
excepcionales en donde el Estado, los padres e instituciones deben colaborar
para el bienestar de toda la familia, con el fin último de que los festejos se
desarrollen en perfecta armonía, y;
Que, esta problemática afecta de manera directa a nuestra
ciudad, teniendo en cuenta que años anteriores en fechas relacionadas a
estos eventos el centro de salud se vio colapsado por diversas urgencias,
siendo la más común jóvenes en coma alcohólico, y;
Que, los miembros del Concejo en Comisión han realizado
diferentes reuniones entre los miembros, y también se ha convocado a los
padres de alumnos que egresan este año y tienen contratado servicios para
las recepciones, es decir, con los grupos de padres organizadores de
recepciones del año 2.025, que en particular este año se trata de 3 eventos,
correspondientes en su mayoría a alumnos de los Colegios Secundarios Maria
Auxiliadora (Escuela Agropecuaria), de la UEGP Nº57 (Colegio Parroquial) y
de la EES Nº29 José Chudnovsky (Colegio Comercial), y;
Que, de dichas reuniones surgieron diferentes propuestos
con relación al control y la intención de disminuir el consumo de alcohol,
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aunque mencionaron disconformidad con la implementación de una
ordenanza de prohibición total de consumo de alcohol que sea de
cumplimiento inmediato, su propuesta fue que sea de implementación
paulatina, y de cumplimiento a partir del año 2.026, y;
Que, en relación a este punto, los miembros del Concejo en
Comisión también han manifestado opiniones dispares, resultando que por la
Mayoría de la miembros, se ha resuelto que es fundamental la aplicación
inmediata de la prohibición y la consecuente intensificación de controles, en
virtud de la problemática actual que se constata cada año en este tipo de
eventos, es decir, que el consumo excesivo de alcohol en fiestas de
egresados, y sus consecuencias nefastas, es un asunto que no puede ser
dilatado, ya que probablemente sea una medida que no guste a parte de la
comunidad, pero que también es reclamada por otra parte de la misma
sociedad, que manifiesta una fuerte preocupación por las consecuencias
potenciales de accidentes, comas alcohólicos, y los peligros a los que se ven
expuestos no sólo los participantes de la fiesta, sino también la sociedad
toda, y;
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.1°) del Orden
del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°56 – Reunión: N°69, del día
Lunes, 18 (dieciocho) de Agosto del año 2.025, siendo APROBADO, por signos,
con 5 (cinco) votos POSITIVOS (Barcala, Guilaña, Carbajal, Farias y Spahn) y
4 (cuatro) votos NEGATIVOS (Gauna, Lorenzin, Oger y Fedorchuk).
Corresponde al Acta 1.856.-
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTICULO 1°: DECLÁRESE prioritaria para la gestión municipal, la lucha
contra el consumo excesivo de alcohol en todo el Departamento Chacabuco.-
ARTICULO 2°: PROHÍBASE en el Departamento Chacabuco, el ingreso,
consumo y la comercialización de bebidas alcohólicas en fiestas de recepción
de egresados de los distintos establecimientos educativos.-
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ARTICULO 3°: ESTABLECER que el propietario, gerente, encargado,
organizador o responsable de cualquier local, comercio o establecimiento
comprendido en la presente ley será responsable del fiel cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos anteriores, quienes deberán exhibir en lugar visible,
las prohibiciones determinadas por la presente.
ARTICULO 4°: DETERMINAR que el incumplimiento de la presente ordenanza
dará lugar a sanciones que incluirán multas, a interrupción automática de la
celebración; no autorizaciones para la realización de futuros eventos y/o
clausura del establecimiento, según la gravedad de la infracción.
ARTICULO 5°: ESTABLECER que se considerará reincidente a los efectos de
esta ley, toda persona que habiendo sido sancionado por una falta, incurra
en otra de igual especie dentro del término de seis meses, a partir de la fecha
en que quedo firme el acto condenatorio.
ARTÍCULO 6°): FACULTAR Y EXIGIR al Poder Ejecutivo, a que realice una
inspección antes y durante la realización del evento para constatar que no se
incumpla con lo dispuesto en el Artículo segundo.
ARTÍCULO 7º): COMUNÍQUESE, al Ejecutivo Municipal a sus efectos, a las
dependencias correspondientes, promúlguese, regístrese, y cumplido,
archívese.
ARTÍCULO 8°): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
ciudad de Charata, Departamento Chacabuco, Provincia del Chaco, a los 25
(veinticinco) días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco.-
Charata, 26 de Agosto del año 2.025.-