ORD Nº 3954.2024 Escriturar a Cerrano Osvaldo Enrique.pdf



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Ordenanza de Concejo Municipal Nº 3.954/2.024






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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE


CHARATA N°: 3.954/2.024




V I S T O:


Dictamen por unanimidad de la COMISIÓN DE TIERRAS,


ORDENAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE N° 21/2.024, ingresado al


Concejo Municipal bajo el N° 9.883, sobre: ESCRITURAR a favor del Señor


Osvaldo Enrique CERRANO el inmueble identificado catastralmente como


Parc. 19 -Manz. 03 – Sección C – Circ. I° de la ciudad de Charata, y;




CONSIDERANDO:


Que, se analizó el Expediente de la Dirección de Tierras y


Catastro de la Municipalidad de Charata identificado con el Nº 4.419/1.986


foja por foja.


Que, los Ediles Integrantes de la Comisión de Tierra


Ordenamiento Urbano y medio Ambiente, constataron que en la


documentación que forma parte del mencionado expediente, ciertos


documentos contienen errores de tipo ortográficos en el apellido del Sr.


Cerrano, Osvaldo Enrique, D.N.I. N° 10.284.960;


Que, el Sr. Cerrano Osvaldo fue citado personalmente por


la Comisión de Tierra Ordenamiento Urbano y Medio Ambiente, y de sus


declaraciones, como así también de su Documento Nacional de Identidad, se


corrobora que su apellido se escribe correctamente con la letra “C”.


Que, por lo expuesto, y a fin de no alterar lo que surge de


la documentación obrante en el expediente, se procede al desarrollo de


estos considerandos, realizando las aclaraciones pertinentes, dejando


constancia del apellido Cerrano tal como aparece estampado en el


instrumento que se detalla y aclarando en su caso, si consigan su firma con


“C” o con “S”.






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Que, asimismo, se deja expresamente aclarado que a pesar


de realizar el detalle en los considerandos en algunos casos con la letra “S”,


sólo a fin de ser fiel a los documentos obrantes en el expediente, lo


correcto es escribir el apellido Cerrano con la letra “C”, y así se realizará


en la parte resolutiva del presente.


Que, a foja 01, obra nota dirigida al Jefe de Tierras de la


Municipalidad de Charata, por medio de la cual el Sr. Serrano, Osvaldo


Enrique, D.N.I. N°10.284.960, solicita la compra del predio fiscal


identificado catastralmente como: Mitad S-E – Solar E – Manzana 133 – de la


Ciudad de Charata.


Que, a foja 02, obra nota dirigida al Presidente del


Concejo Municipal, por medio de la cual el Sr. Cerrano, Osvaldo Enrique,


D.N.I. N°10.284.960, solicita la posibilidad de ser concesionario del predio


fiscal identificado catastralmente como: Mitad S-E – Solar E – Manzana 133 –


de la Ciudad de Charata. Se aclara que el documento consiga Cerrano con la


letra “C” y el mismo estampa su firma con la letra “C”.


Que, a foja 03, obra testimonio por medio de la cual se


certifica que el Sr. Cerrano, Osvaldo Enrique es propietario de las mejoras


ubicadas en Mitad S-E – Solar E – Manzana 133 – de la Ciudad de Charata.


Que, a foja 04, obra nota dirigida al Asesor Legal de la


Municipalidad de Charata, por medio de la cual se eleva Expediente de


Tierras N° 4.419/86, el cual se refiere al predio determinado como: Mitad


S-E – Solar E – Manzana 133 – de la Ciudad de Charata.


Que, a foja 04 y vta., obra nota del Asesor Jurídico de la


Municipalidad de Charata, por medio de la cual se considera que se debe


adjudicar el mencionado predio al Sr. Serrano, Osvaldo Enrique, D.N.I.


N°10.284.960.


Que, a fojas 05/06, obra Resolución del Concejo Municipal


de la Ciudad de Charata N° 241/87, por medio de la cual se le concede en


venta al Sr. Serrano, Osvaldo Enrique D.N.I. N°10.284.960, el predio fiscal


identificado como: Mitad S-E – Solar E – Manzana 133 – de la Ciudad de






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Charata. Se deja constancia que el Sr. Cerrano realiza la firma de su


apellido en la documentación con la letra “C”.


Que, a foja 07, obra Contrato de Compra Venta celebrado


entre el Sr. Cerrano, Osvaldo Enrique, D.N.I. N° 10.284.960 y el Sr.


Presidente del Concejo Municipal Roberto Stafuza, por el predio fiscal


identificado como: Mitad S-E – Solar E – Manzana 133 – de la Ciudad de


Charata. Se deja constancia que el Sr. Cerrano realiza la firma de su


apellido en la documentación con la letra “C”.


Que, a foja 08, obra Planilla de Liquidación por el valor


total del predio fiscal identificado catastralmente como: Mitad S-E – Solar E


– Manzana 133 – de la Ciudad de Charata.


Que, a foja 09, obra Cedula de Notificación expedida por


el auxiliar de Tierras y Catastro de la Municipalidad de Charata, dirigida al


Sr. Cerrano, Osvaldo Enrique.


Que, a foja 10, obra Cedula de Notificación dirigida al Sr.


Serrano, Osvaldo Enrique, por medio de la cual se le notifica que deberá


comparecer ante la Oficina de Tierra y Catastro de la Municipalidad de


Charata.


Que, a foja 11, obra proyecto de plano de Mensura y


Subdivisión, realizado por el Agrimensor Marcelo Fabián Schibert, M.P. 405,


por medio del cual del cual se fracciona el predio identificado como: Mitad


S-E – Solar E – Manzana 133 – de la Ciudad de Charata.


Que, a foja 12, obra Contrato de Compraventa, celebrado


entre el Sr. Serrano, Osvaldo Enrique, D.N.I. N° 10.284.960 y el Sr. Rach,


Rubén, D.N.I. N° 21.859.413, Intendente de la Municipalidad de Charata,


por el predio identificado como: Parcela: 06 S.E. – Manzana: 03 – Sección: C


– Circunscripción: I – de la Ciudad de Charata. Se deja constancia que el Sr.


Cerrano realiza la firma de su apellido en la documentación con la letra


“C”.


Que, a foja 13, obra Planilla de Liquidación por el valor


total del predio identificado catastralmente como: Parcela: 06 S.E. –


Manzana: 03 – Sección: C – Circunscripción: I – de la Ciudad de Charata.






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Que, a foja 14, obra Comprobante de Pago Total, por el


valor de la Tierra Fiscal identificada catastralmente como: Parcela: 06 S.E.


– Manzana: 03 – Sección: C – Circunscripción: I – de la Ciudad de Charata.


Que, a foja 15, obra plano de Mensura y Subdivisión Nº4-


75-23, realizado por el Agrimensor Marcelo Fabián Schibert, M.P. 405, por


medio del cual del cual se fracciona el predio identificado como: Parcela:


19 – Manzana: 03 – Sección: C – Circunscripción: I de la Ciudad de Charata,


aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Cartografía del Chaco, en


fecha 31 de Enero del año 2.024, aprobado en fecha 31 de enero de 2.024.


Que, a foja 16, obra nota dirigida al Presidente del


Concejo Municipal, por medio de la cual se eleva Expte. De Tierras Fiscales


N°4.419/1.986, a fin que se considere la Escrituración a favor del Sr.


Serrano, Osvaldo Enrique.


Que, a foja 17, obra nota dirigida a la Asesora Legal del


Concejo Municipal, por medio de la cual se le corre vista del Expte.


N°4.419/1.986, a fin de dar cumplimiento por lo establecido en la


Resolución del Concejo Municipal N° 28/2.022.


Que, a foja 18, obra Dictamen de la Asesora Legal del


Concejo Municipal, dando cumplimiento a la Resolución del Concejo


Municipal N°28/2.022, por medio del cual considera que se deberán


cumplimentar con requisitos previos a ser escriturado.


Que, a foja 19, obra nota dirigida a Dirección de Tierra y


Catastro de la Municipalidad de Charata, por medio de la cual se solicita se


dé cumplimiento a lo solicitado por la Comisión de Tierras Ordenamiento


Urbano y Medio Ambiente.


Que, a foja 20, obra nota expedida por la Directora de


Tierra y Catastro de la Municipalidad de Charata, por medio de la cual


solicita, inspección ocular, sondeo vecinal, y medición e identificación de


las edificaciones existentes en el inmueble identificado catastralmente


como: Parcela: 19 – Manzana: 03 – Sección: C – Circunscripción: I de la


Ciudad de Charata.






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Que, a foja 21, obra Certificado de Domicilio emitido por


la Policía de la Provincia del Chaco, del Sr., Cerrano, Osvaldo Enrique, por


el cual da certifica su domicilio en Calle Urquiza N°864, de la Ciudad de


Charata.


Que, a foja 22, obra Certificado de Domicilio emitido por


la Policía de la Provincia del Chaco, de la Sra., Escobedo, Selva, por el cual


da certifica su domicilio en Calle Urquiza N°864, de la Ciudad de Charata.


Que, a foja 23, obra Acta de Nacimiento del Sr. Cerrano,


Osvaldo Enrique, emitida por el Registro Civil de los Territorios Nacionales.


Que, a foja 24, obra Acta de Nacimiento de la Sra.


Escobedo, Selva, emitida por el Registro Civil de la Provincia del Chaco.


Que, a foja 25, obra Acta de Matrimonio, del Sr. Cerrano,


Osvaldo Enrique y la Sra. Escobedo, Selva, emitido por el Registro Civil de la


Provincia del Chaco.


Que, a foja 26, obra comprobante de haberes


previsionales, del Sr. Cerrano, Osvaldo Enrique.


Que, a foja 27, obra comprobante de haberes


previsionales, de la Sra. Escobedo, Selva.


Que, a fojas 28/29, obra Acta de Inspección ocular,


medición e identificación de las edificaciones existentes, fotos ilustrativas


en el inmueble identificado catastralmente como: Parcela: 19 – Manzana: 03


– Sección: C – Circunscripción: I de la Ciudad de Charata.


Que, a foja 30, obra nota dirigida al Registro de la


Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco, por la cual se solicita


informe si el Sr. Cerrano, Osvaldo Enrique, D.N.I. N° 10.284.960 y la Sra.


Escobedo, Selva. D.N.I. N° 11.290.644, son titulares de bienes inmuebles.


Que a foja 31, obra informe del Registro de la Propiedad


inmueble de la Provincia del Chaco, por medio del cual consta que el Sr.


Cerrano, Osvaldo Enrique, D.N.I. N° 10.284.960 y la Sra. Escobedo, Selva.


D.N.I. N° 11.290.644, no registran bienes inscriptos a su nombre.






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Que, a fojas 32/33, obran recibos de pago de Impuesto de


Sellos T.R.S. y pago de Sobretasa R.P.I.


Que, a foja 34, obra nota dirigida a la Presidente de la


Comisión de Tierras, Ordenamiento Urbano y Medio Ambiente, por medio de


la cual se eleva Expte. De Tierras Fiscales N° 4.419/1.986.


Que, a foja 35, obra Copia Simple de Documento Nacional


de Identidad del Sr. Cerrano, Osvaldo Enrique.


Que, a foja 36, obra Copia Simple de Documento Nacional


de Identidad de la Sra. Escobedo, Selva.


Que, a foja 37, obra Dictamen de la Asesora Legal del


Concejo Municipal de la Ciudad de Charata, por medio de la cual da


cumplimiento a la Resolución de Concejo Municipal N° 28/2.022


Que, a foja 38, obra nota dirigida a la Dirección de Tierra y


Catastro de la Municipalidad de Charata, por medio de la cual se solicita se


realice nuevamente Inspección en el predio fiscal.


Que, a fojas 39/40, obran notas dirigidas al Sr. Cerrano,


Osvaldo Enrique y la Sra. Cerrano, Laura, a fin de citarlos a la reunión de la


Comisión de Tierras, Ordenamiento Urbano y Medio Ambiente, el día 24 de


Septiembre de 2.024.


Que, a fojas 41/43, obra Acta de Inspección ocular,


medición e identificación de las edificaciones existentes, fotos ilustrativas


en el inmueble identificado catastralmente como: Parcela: 19 – Manzana: 03


– Sección: C – Circunscripción: I de la Ciudad de Charata.


Que, a foja 44, obra Cedula de Notificación dirigida a la


Sra. Cerrano, Laura, por la cual se solicita que comparezca ante la


Dirección de Tierras y Catastro de la Municipalidad de Charata.


Que, a foja 48, obra Acta de Comparecencia, firmada por


el Sr. Cerrano, Osvaldo Enrique y la Sra. Cerrano, Laura, por la cual consta


que todas las mejoras realizadas en el inmueble identificado catastralmente


como: Parcela: 19 – Manzana: 03 – Sección: C – Circunscripción: I de la






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Ciudad de Charata, pertenecen y son propiedad del Sr. Cerrano, Osvaldo


Enrique.


Que, a foja 49, obra Copia Simple de Documento Nacional


de Identidad de la Sra. Cerrano, Laura Cecilia, D.N.I. N° 25.348.871.


Que, a foja 50, obra Copia Simple de Documento Nacional


de Identidad del Sr. Cerrano, Osvaldo Enrique, D.N.I. N° 10.284.960.


Que a fojas 51/52, obra nota dirigida a la Comisión de


Tierra Ordenamiento Urbano y Medio Ambiente, por medio de la cual el Sr.


Cerrano Osvaldo Enrique, adjunta Recibo de Pago de Impuestos


Inmobiliarios; Tasa y Servicios correspondiente al año 2.024.


Por lo expuesto, los ediles miembros de la Comisión de


Tierras, Ordenamiento Urbano y Medio Ambiente, resolvieron emitir el


presente dictamen por UNANIMIDAD.


Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.1°) del


Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°30 - Reunión N°36,


del día Lunes 14 de Octubre del año 2.024, siendo APROBADO, por signos,


con 9 (nueve) votos POSITIVOS, Corresponde al Acta 1.824.-




POR ELLO;




EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA CON


FUERZA D E O R D E N A N Z A:




ARTÍCULO 1°): DECLARAR cumplidas las obligaciones contractuales y


reunidos los requisitos de la Ley Provincial 46-P (Antes Ley 269), por parte


del Señor: CERRANO, OSVALDO ENRIQUE, D.N.I. N°10.284.960, y en


consecuencia ESCRITURAR el predio identificado catastralmente como:


PARCELA: 19 – MANZANA: 03- SECCIÒN C – CIRCUNSCRIPCIÓN: I, de la


ciudad de Charata, con medidas de DOCE metros CINCUENTA de frente


(12,50 m.), por CINCUENTA metros de fondo (50,00 m.), lo que hace una


superficie total de SEISCIENTOS VEINTICINCO metros cuadrados (625,00


m.2), ubicado sobre calle Urquiza Nº864, de la ciudad de Charata,






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Departamento Chacabuco, Provincia del Chaco, Plano de Mensura y


Subdivisión 4-75-23, aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y


Cartografía del Chaco. Se adjunta a la presente como ANEXO I.


ARTÍCULO 2°): NOTIFICAR al Señor CERRANO, OSVALDO ENRIQUE, D.N.I.


N°10.284.960, sobre los términos de la Ordenanza de Concejo Municipal


N°3.527/2.020, que NO podrá enajenar el inmueble ESCRITURADO


identificado como: PARCELA: 19 – MANZANA: 03- SECCIÒN C –


CIRCUNSCRIPCIÓN: I, de la ciudad de Charata, por el término de diez (10)


años luego de formalizada la Escritura Traslativa de Dominio, salvo las


siguientes EXCEPCIONES:


a)- Exceptúese de lo dispuesto, en los supuestos donde fallecido el


propietario del inmueble, el bien deba inscribirse a nombre de sus


herederos y/o sucesores conforme el orden dispuesto por el Código Civil y


Comercial de la Nación y/o el testamento respectivo, y sea presentada la


sentencia o resolución judicial pertinente, declarada firme, dictada por el


juez del juicio sucesorio. En este supuesto, el nuevo propietario deberá


completar el término de diez (10) años.


b)- Exceptúese, también, los supuestos donde el adjudicatario demuestre,


mediante prueba documental y/o instrumental, la necesidad de que no se


incorpore dicha cláusula, lo que quedará a criterio de los concejales en


base a los fundamentos dados y la prueba ofrecida, debiendo el


adjudicatario, además, abonar un recargo equivalente al 50% del valor fiscal


de la tierra. En caso de que los inmuebles ya se encuentren escriturados,


los propietarios deberán cumplimentar los requisitos del inciso b)- de este


artículo.


ARTÍCULO 3°): ORDENAR a la Dirección de Tierras y Catastro de la


Municipalidad de Charata a que proceda a realizar los trámites que


correspondan a fin de confeccionar la correspondiente Escritura Traslativa


de Dominio según los términos de la presente Ordenanza.


ARTIICULO 4º): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal a sus efectos,


regístrese y cumplido, archívese. –


ARTÍCULO 5°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco de la Provincia del Chaco a los


catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro.


Charata, 22 de Octubre de 2.024.-






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ANEXO I




Charata, 22 de Octubre de 2.024.-