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ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
CHARATA N° 3.951/2.024
V I S T O:
El Dictamen por unanimidad de la COMISIÓN DE HACIENDA Y
PRESUPUESTO Nº 20/2.024, ingresado al Concejo Municipal bajo el N°9.807,
sobre: AUTORIZACIÓN compensación de “Partidas Presupuestarias”, tratado
en el Punto 3.2°) del Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria
N°25 – Reunión: N°31, del día lunes 09 de septiembre del año 2.024, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza del Concejo Municipal N°3.883/2023,
aprueba el Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos para el
Ejercicio 2.024, y la necesidad de compensar partidas con el objeto de dar
cumplimiento a los compromisos asumidos;
Que, de la Partida Principal 1.1.2 BIENES DE CONSUMO
Sub Partida 1.1.2.2 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, AGROP. Y FORESTALES,
es una de las partidas en donde se imputan principalmente los alimentos del
personal municipal y que en la actualidad la misma cuenta con un saldo
escaso para hacer frente a esas necesidades hasta fin de año;
Que, de la Partida Principal 1.1.2 BIENES DE CONSUMO
Sub Partida 1.1.2.5 PRODUCTOS DE PAPEL, CARTÓN E IMPRESOS, es una
de las partidas en donde se imputan todo los insumos de papel y diferentes
impresiones, en la actualidad la misma cuenta con un saldo escaso para
hacer frente a las necesidades hasta fin de año;
Que, de la Partida Principal 1.1.2 BIENES DE CONSUMO
Sub Partida 1.1.2.17 PRODUCTOS DE LIMPIEZA, el saldo disponible que
presenta a la fecha resulta insuficiente para adquirir los productos de
limpieza de las diferentes áreas del municipio;
Que, de la Partida Principal 1.1.3 SERVICIOS NO
PERSONALES Sub Partida 1.1.3.4 REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
ALUMBRADO PÚBLICO, en dicha partida se imputan gastos relacionados con
la reposición de artefactos de alumbrado público, y conforme lo informado
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a la Comisión por el Jefe de Compras Sr. Miguel Alegre, el Municipio tiene
previsto la adquisición de contactores 100 W 220 V sica (15 unidades). Cable
T.T 2 x 1,50 mm. X 500 mts., Cable T.T 2 x 2,50 mm. X 400 mts., cable
subterráneo 2 x 2,5 x 200 Mts.; cable preensamblado aluminio 2 x 16 (1000
unidadas), morza de retención (50 unidades) morza de suspensión (50
unidades), fotocontrol c/ zócalo 10 A (100 unidades), y la partida menciona
no cuenta con los saldos suficientes para realizar la inversión para los
próximos meses;
Que, de la Partida Principal 1.1.3 SERVICIOS NO
PERSONALES Sub Partida 1.1.3.10 SEGUROS Y ALQUILERES; en dicha
partida se imputan los gastos de todo tipo de seguros, tanto del personal
municipal como de los vehículos del parque automotor, y resulta
fundamental cubrir las cuentas referidas a los seguros, y dicha partida no
cuenta con fondos suficientes hasta fin de año;
Que, de la Partida Principal 1.1.3 SERVICIOS NO
PERSONALES Sub Partida 1.1.3.20 OTROS SERVICIOS, es esta partida en
la cual se imputan los servicios de vigilancia, servicios de envíos y fletes de
las diferentes áreas del Municipio, etc., y en la actualidad dicha partida
cuenta con un saldo escaso para hacer frente a las necesidades que se
estiman hasta fin de año;
Que, de la Partida Principal 2.1.2 TRABAJOS PÚBLICOS,
Sub Partida 2.1.2.4 ILUMINACIÓN, basado en la proyección para los
próximos meses de lo que prevé realizar el área de Alumbrado Público hasta
fin de año, y conforme lo informado a la Comisión por el Jefe de Compras
Sr. Miguel Alegre, el Municipio tiene previsto la adquisición de: Lámparas de
80 w (200 unidades), Lámparas de 100 w (200 unidades), Instalación de
Luminarias en calle Laprida (40 unidades), en calle Capitán Giachino (40
unidades), instalación y cambios en Barrio Arrudi (80 unidades), instalación
en Barrio San Juan (35 unidades), mantenimiento (60 unidades) y compras
para los próximos meses (255 unidades), y dicha partida no cuenta con
fondos suficientes para hacer frente a dichas obras;
Que, de la Partida Principal 2.1.2 TRABAJOS PÚBLICOS,
Sub Partida 2.1.2.6 ALCANTARILLAS, basado en la proyección de lo que se
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prevé realizar el área de Obras Públicas, es que la misma cuenta con un
saldo escaso;
Que, conforme los informes remitidos por la Secretaría de
Obras Públicas al respecto, se prevé la realización de alcantarillas en calles
Buenos Aires con Moreno, López y Planes entre Buenos Aires y RP12, En
calle Cap. Giachico, cerca de la Escuela Agropecuaria, En calle San Martín
(B° Arrudi). Asimismo, se informa que el próximo lunes 09/09/2024,
representantes de APA (Resistencia), estarán visitando los B° Mocoví y
Almudoch como respuesta a una solicitud realizada el pasado 02/08/2024, y
en base a ellos, es probable que deban realizarse obras de alcantarillado en
esas zonas también;
Que, de la Partida Principal 2.1.2 TRABAJOS PÚBLICOS,
Sub Partida 2.1.2.11 CEMENTERIO, basado en la proyección de la
construcción y los arreglos del área de Obras Públicas, que consiste en la
reparación de veredas (223 mts x 4 mts), iluminación y acondicionamiento,
la reparación del crematorio, y la construcción de una alcantarilla y canal
interno. Para ello, la partida no cuenta con fondos suficientes;
Que, de la Partida Principal 2.1.2 TRABAJOS PÚBLICOS,
Sub Partida 2.1.2.25 OBRAS VARIAS, en esta partida se imputan todas las
obras que no están contempladas en otras cuentas, se trata de obras que
por su envergadura, no están previstas con ítem propio y que surgen en
algunos casos, de manera imprevista, resultando que actualmente la misma
cuenta con un saldo escaso;
Que conforme lo informado por la Secretaría de Obras
Públicas, las obras previstas para ser realizadas en lo que resta del año
2.024, serían una oficina consultorio en Hidráulica para cuidados
veterinarios, ya que actualmente comparte oficina con Bromatología, la
construcción de rampas de acceso para personas con discapacidad en
establecimientos tales como: SECHEEP, Tribunales, y el futuro Anses,
respecto el Cementerio de Las Tolderías, la construcción de un pequeño
depósito para guardar herramientas y urnas, y Establecimiento Educativo
Anexo II de la EEP Nº170 Juan Gregorio Páez (FISCO), un cerramiento parcial
construido con postes de madera y alambres;
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Que, por todo lo expuesto resulta necesario compensar las
partidas anteriormente mencionadas con el objeto de dar cumplimiento a
los compromisos asumidos;
Que, en consecuencia, resulta necesario hacer uso del
saldo disponible de la Sub Partida 1.4.1. Crédito Adicional, ya que esta
partida sí cuenta con fondos suficientes para afrontar lo proyectado;
Que, dicho método es técnicamente correcto desde el
punto de vista contable y posibilita ajustar los distintos créditos
presupuestarios sin alterar el tope originario de este instrumento legal;
Que, conforme al Reglamento Contable de Municipios no
existe impedimento legal alguno para autorizar las compensaciones
requeridas;
Que, analizada la progresión de las partidas a compensar a
la fecha y teniendo en cuenta las previsiones establecidas en el Reglamento
14/96 del Tribunal de Cuentas, resulta necesario formalizar con la debida
antelación la previsión de las erogaciones a realizar;
Que, en razón de lo expuesto, y atendiendo a las
prerrogativas establecidas en los artículos 61 inc. O y 76 inc. D y T de la Ley
Nº 854-P (Ex 4.233) Orgánica de Municipios; Artículo 28 inc. A y el Artículo
60 de la ORDENANZA 994/98 –redacción actual- Reglamento Interno del
Concejo Municipal de la ciudad de Charata, se eleva el presente proyecto;
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.1°) del
Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N° N°25 – Reunión:
N°31, del día lunes 09 de septiembre del año 2.024, siendo APROBADO, por
signos, por unanimidad de los miembros presentes, con 9 (nueve) votos
POSITIVOS, Corresponde al Acta 1.819.
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHARATA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
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ARTÍCULO 1°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente Partida
Principal 1.1.2 BIENES DE CONSUMO Sub Partida 1.1.2.2 PRODUCTOS
ALIMENTICIOS, AGROP. Y FORESTALES, por la suma de $30.000.000,00
(PESOS TREINTA MILLONES CON 00/100), cuyo presupuesto inicial fue de
$40.000.000,00 (PESOS CUARENTA MILLONES CON 00/100), comprometido al
31 de agosto del 2.024 la suma de $37.280.451,91 (PESOS TREINTA Y SIETE
MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO
CON 91/100), quedando un saldo disponible de $2.719.548,09 (PESOS DOS
MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO
CON 09/100), habiendo realizado la presente compensación con la Sub
Partida 1.4.1. CRÉDITO ADICIONAL, por un monto de $30.000.000,00 (PESOS
TREINTA MILLONES CON 00/100), quedando en la misma un saldo disponible
de $1.146.450.000,00 (PESOS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES
CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100). En consecuencia, quedará un
presupuesto compensado de $70.000.000,00 (PESOS SETENTA MILLONES CON
00/100), con un saldo disponible de $32.719.548,09 (PESOS TREINTA Y DOS
MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO
CON 09/100), según detalle de planilla demostrativa que forma parte de la
presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente Partida
Principal 1.1.2 BIENES DE CONSUMO Sub Partida 1.1.2.5 PRODUCTOS DE
PAPEL, CARTÓN E IMPRESOS, por la suma de $15.000.000,00 (PESOS
QUINCE MILLONES CON 00/100), cuyo presupuesto inicial fue de
$22.000.000,00 (PESOS VEINTIDÓS MILLONES CON 00/100), comprometido al
31 de agosto del 2.024 la suma de $18.104.735,60 (PESOS DIECIOCHO
MILLONES CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 60/100),
quedando un saldo disponible de $3.895.264,40 (PESOS TRES MILLONES
OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON
40/100), habiendo realizado la presente compensación con la Sub Partida
1.4.1. CRÉDITO ADICIONAL, por un monto de $ 15.000.000,00 (PESOS
QUINCE MILLONES CON 00/100), quedando en la misma un saldo disponible
de $1.131.450.000,00 (PESOS MIL CIENTO TREINTA Y UN MILLONES
CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100). En consecuencia, quedará un
presupuesto compensado de $37.000.000,00 (PESOS TREINTA Y SIETE
MILLONES CON 00/100), con un saldo disponible de $18.895.264,40 (PESOS
DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS
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SESENTA Y CUATRO MIL CON 40/100), según detalle de planilla demostrativa
que forma parte de la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 3°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente Partida
Principal 1.1.2 BIENES DE CONSUMO Sub Partida 1.1.2.17 PRODUCTOS DE
LIMPIEZA, por la suma de $5.000.000,00 (PESOS CINCO MILLONES CON
00/100), cuyo presupuesto inicial fue de $10.000.000,00 (PESOS DIEZ
MILLONES CON 00/100), comprometido al 31 de agosto del 2.024 la suma de
$7.672.987,16 (PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 16/100), quedando un saldo disponible
de $2.327.012,84 (PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL DOCE
CON 84/100), habiendo realizado la presente compensación con la Sub
Partida 1.4.1. CRÉDITO ADICIONAL, por un monto de $5.000.000,00 (PESOS
CINCO MILLONES CON 00/100), quedando en la misma un saldo disponible
de $1.126.450.000,00 (PESOS MIL CIENTO VEINTISÉIS MILLONES
CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100). En consecuencia, quedará un
presupuesto compensado de $15.000.000,00 (PESOS QUINCE MILLONES CON
00/100), con un saldo disponible de $7.327.012,84 (PESOS SIETE MILLONES
TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL DOCE CON 84/100), según detalle de planilla
demostrativa que forma parte de la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 4°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente Partida
Principal 1.1.3 SERVICIOS NO PERSONALES, Sub Partida 1.1.3.4
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO, por la suma de
$15.000.000,00 (PESOS QUINCE MILLONES CON 00/100), cuyo
presupuesto inicial fue de $40.000.000,00 (PESOS CUARENTA MILLONES CON
00/100), comprometido al 31 de agosto del 2.024 la suma de
$34.839.526,90 (PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS
TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS CON 90/100), quedando un
saldo disponible de $5.160.473,10 (PESOS CINCO MILLONES CIENTO SESENTA
MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 10/100), habiendo realizado la
presente compensación con la Sub Partida 1.4.1. CRÉDITO ADICIONAL, por
un monto de $15.000.000,00 (PESOS QUINCE MILLONES CON 00/100),
quedando en la misma un saldo disponible de $1.111.450.000,00 (PESOS MIL
CIENTO ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100). En
consecuencia, quedará un presupuesto compensado de $55.000.000,00
(PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100), con un saldo disponible
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de $20.160.473,10 (PESOS VEINTE MILLONES CIENTO SESENTA MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 10/100), según detalle de planilla
demostrativa que forma parte de la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 5°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente Partida
Principal 1.1.3 SERVICIOS NO PERSONALES, Sub Partida 1.1.3.10
SEGUROS Y ALQUILERES, por la suma de $45.000.000,00 (PESOS
CUARENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100), cuyo presupuesto inicial fue
de $65.000.000,00 (PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100),
comprometido al 31 de agosto del 2.024 la suma de $58.121.787,97 (PESOS
CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL SETECIENTOS OCHENTA
Y SIETE CON 97/100), quedando un saldo disponible de $6.878.212,03
(PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS
DOCE CON 03/100)), habiendo realizado la presente compensación con la
Sub Partida 1.4.1. CRÉDITO ADICIONAL, por un monto de $45.000.000,00
(PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100), quedando en la misma
un saldo disponible de $1.066.450.000,00 (PESOS MIL SESENTA Y SEIS
MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100). En consecuencia,
quedará un presupuesto compensado de $110.000.000,00 (PESOS CIENTO
DIEZ MILLONES CON 00/100), con un saldo disponible de $51.878.212,03
(PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL
DOSCIENTOS DOCE CON 03/100), según detalle de planilla demostrativa que
forma parte de la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 6º): AUTORIZAR la compensación de la siguiente Partida
Principal 1.1.3 SERVICIOS NO PERSONALES, Sub Partida 1.1.3.20 OTROS
SERVICIOS, por la suma de $8.000.000,00 (PESOS OCHO MILLONES CON
00/100), cuyo presupuesto inicial fue de $35.000.000,00 (PESOS TREINTA Y
CINCO MILLONES CON 00/100), comprometido al 31 de agosto del 2.024 la
suma de $33.018.225,76 (PESOS TREINTA Y TRES MILLONES DIECIOCHO MIL
DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 76/100), quedando un saldo disponible de
$1.981.774,24 (PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL
SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 24/100), habiendo realizado la
presente compensación con la Sub Partida 1.4.1. CRÉDITO ADICIONAL, por
un monto de $8.000.000,00 (PESOS OCHO MILLONES CON 00/100), quedando
en la misma un saldo disponible de $1.058.450.000,00 (PESOS MIL
CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON
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00/100). En consecuencia, quedará un presupuesto compensado de
$43.000.000,00 (PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES CON 00/100), con un
saldo disponible de $9.981.774,24 (PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS
OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 24/100), según
detalle de planilla demostrativa que forma parte de la presente como
Anexo I.-
ARTÍCULO 7°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente Partida
Principal 2.1.2 TRABAJOS PÚBLICOS, Sub Partida 2.1.2.4 ILUMINACIÓN,
por la suma de $30.000.000,00 (PESOS TREINTA MILLONES CON 00/100),
cuyo presupuesto inicial fue de $80.000.000,00 (PESOS OCHENTA MILLONES
CON 00/100), comprometido al 31 de agosto del 2.024 la suma de
$69.150.020,14 (PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL
VEINTE CON 14/100), quedando un saldo disponible de $10.849.979,86
(PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y NUEVE CON 86/100), habiendo realizado la presente
compensación con la Sub Partida 1.4.1. CRÉDITO ADICIONAL, por un monto
de $30.000.000,00 (PESOS TREINTA MILLONES CON 00/100), quedando en la
misma un saldo disponible de $1.028.450.000,00 (PESOS MIL VEINTIOCHO
MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100). En consecuencia,
quedará un presupuesto compensado de $110.000.000,00 (PESOS CIENTO
DIEZ MILLONES CON 00/100), con un saldo disponible de $40.849.979,86
(PESOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 86/100), según detalle de planilla
demostrativa que forma parte de la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 8°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente Partida
Principal 2.1.2 TRABAJOS PÚBLICOS, Sub Partida 2.1.2.6
ALCANTARILLAS, por la suma de $25.000.000,00 (PESOS VEINTICINCO
MILLONES CON 00/100), cuyo presupuesto inicial fue de $65.000.000,00
(PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100), comprometido al 31 de
agosto del 2.024 la suma de $59.998.976,70 (PESOS CINCUENTA Y NUEVE
MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y
SEIS CON 70/100), quedando un saldo disponible de $5.001.023,30 (PESOS
CINCO MILLONES UN MIL VEINTITRÉS CON 30/100), habiendo realizado la
presente compensación con la Sub Partida 1.4.1. CRÉDITO ADICIONAL, por
un monto de $25.000.000,00 (PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100),
2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-
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quedando en la misma un saldo disponible de $1.003.450.000,00 (PESOS MIL
TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100). En
consecuencia, quedará un presupuesto compensado de $90.000.000,00
(PESOS NOVENTA MILLONES CON 00/100), con un saldo disponible de
$30.001.023,30 (PESOS TREINTA MILLONES UN MIL VEINTITRÉS CON 30/100
CENTAVOS), según detalle de planilla demostrativa que forma parte de la
presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 9°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente Partida
Principal 2.1.2 TRABAJOS PÚBLICOS, Sub Partida 2.1.2.11 CEMENTERIO,
por la suma de $25.000.000,00 (PESOS VEINTICINCO MILLONES CON
00/100), cuyo presupuesto inicial fue de $15.000.000,00 (PESOS QUINCE
MILLONES CON 00/100), comprometido al 31 de agosto del 2.024 la suma de
$1.392.762,70 (PESOS UN MILLÓN TRECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL
SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON 70/100), quedando un saldo disponible de
$13.607.237,30 (PESOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y SIETE CON 30/100), habiendo realizado la presente
compensación con la Sub Partida 1.4.1. CRÉDITO ADICIONAL, por un monto
de $25.000.000,00 (PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100), quedando
en la misma un saldo disponible de $978.450.000,00 (PESOS NOVECIENTOS
SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100).
En consecuencia, quedará un presupuesto compensado de $40.000.000,00
(PESOS CUARENTA MILLONES CON 00/100), con un saldo disponible de
$38.607.237,30 (PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 30/100), según detalle de planilla
demostrativa que forma parte de la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 10°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente Partida
Principal 2.1.2 TRABAJOS PÚBLICOS, Sub Partida 2.1.2.25 OBRAS
VARIAS, por la suma de $30.000.000,00 (PESOS TREINTA MILLONES CON
00/100), cuyo presupuesto inicial fue de $40.000.000,00 (PESOS CUARENTA
MILLONES CON 00/100), comprometido al 31 de agosto del 2.024 la suma de
$38.678.065,23 (PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y
OCHO MIL SESENTA Y CINCO CON 23/100), quedando un saldo disponible de
$1.321.934,77 (PESOS UN MILLÓN TRECIENTOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS
TREINTA Y CUATRO CON 77/100), habiendo realizado la presente
compensación con la Sub Partida 1.4.1. CRÉDITO ADICIONAL, por un monto
2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-
2024 – Año del Cincuentenario de la Fundación de la Escuela de Educación Secundaria Nº23 José Chudnovsky”.-
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de $30.000.000,00 (PESOS TREINTA MILLONES CON 00/100), quedando en la
misma un saldo disponible de $948.450.000,00 (PESOS NOVECIENTOS
CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON
00/100). En consecuencia, quedará un presupuesto compensado de
$70.000.000,00 (PESOS SETENTA MILLONES CON 00/100), con un saldo
disponible de $31.321.934,77 (PESOS TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS
VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 77/100), según detalle
de planilla demostrativa que forma parte de la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 11°): DETERMINAR que habiendo realizado la compensación
correspondiente a la Partida Principal 1.4 A CLASIFICAR, Sub Partida
1.4.1 CRÉDITO ADICIONAL, con un presupuesto inicial de $530.676.939,00
(PESOS QUINIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 00/100), habiendo sido compensado
por un monto de $1.176.450.000,00 (PESOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS
MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100), quedando un saldo
disponible de $1.176.450.000,00 (PESOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS
MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100), habiéndose
realizado una compensación por la suma de $228.000.000,00 (PESOS
DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CON 00/100), quedará un saldo
disponible de $948.450.000,00 (PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO
MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100), según detalle de
planilla demostrativa que forma parte de la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 12°): INCORPORAR como ANEXO I de la presente, la planilla de
Compensaciones de Partidas Presupuestarias correspondientes al Ejercicio
2.024.-
ARTÍCULO 13°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, a las
dependencias correspondientes, a sus efectos regístrese, publíquese y
cumplido archívese.-
ARTÍCULO 14°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco, de la Provincia del Chaco, a los
nueve (09) días del mes de septiembre del año Dos Mil Veinticuatro
Charata, 17 de Septiembre de 2.024.-
2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-
2024 – Año del Cincuentenario de la Fundación de la Escuela de Educación Secundaria Nº23 José Chudnovsky”.-
Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.951/2.024
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