ORD Nº 3951.2024 Compensacion de partidas.pdf

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ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE


CHARATA N° 3.951/2.024




V I S T O:


El Dictamen por unanimidad de la COMISIÓN DE HACIENDA Y


PRESUPUESTO Nº 20/2.024, ingresado al Concejo Municipal bajo el N°9.807,


sobre: AUTORIZACIÓN compensación de “Partidas Presupuestarias”, tratado


en el Punto 3.2°) del Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria


N°25 – Reunión: N°31, del día lunes 09 de septiembre del año 2.024, y;




CONSIDERANDO:


Que, la Ordenanza del Concejo Municipal N°3.883/2023,


aprueba el Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos para el


Ejercicio 2.024, y la necesidad de compensar partidas con el objeto de dar


cumplimiento a los compromisos asumidos;


Que, de la Partida Principal 1.1.2 BIENES DE CONSUMO


Sub Partida 1.1.2.2 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, AGROP. Y FORESTALES,


es una de las partidas en donde se imputan principalmente los alimentos del


personal municipal y que en la actualidad la misma cuenta con un saldo


escaso para hacer frente a esas necesidades hasta fin de año;


Que, de la Partida Principal 1.1.2 BIENES DE CONSUMO


Sub Partida 1.1.2.5 PRODUCTOS DE PAPEL, CARTÓN E IMPRESOS, es una


de las partidas en donde se imputan todo los insumos de papel y diferentes


impresiones, en la actualidad la misma cuenta con un saldo escaso para


hacer frente a las necesidades hasta fin de año;


Que, de la Partida Principal 1.1.2 BIENES DE CONSUMO


Sub Partida 1.1.2.17 PRODUCTOS DE LIMPIEZA, el saldo disponible que


presenta a la fecha resulta insuficiente para adquirir los productos de


limpieza de las diferentes áreas del municipio;


Que, de la Partida Principal 1.1.3 SERVICIOS NO


PERSONALES Sub Partida 1.1.3.4 REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE


ALUMBRADO PÚBLICO, en dicha partida se imputan gastos relacionados con


la reposición de artefactos de alumbrado público, y conforme lo informado




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a la Comisión por el Jefe de Compras Sr. Miguel Alegre, el Municipio tiene


previsto la adquisición de contactores 100 W 220 V sica (15 unidades). Cable


T.T 2 x 1,50 mm. X 500 mts., Cable T.T 2 x 2,50 mm. X 400 mts., cable


subterráneo 2 x 2,5 x 200 Mts.; cable preensamblado aluminio 2 x 16 (1000


unidadas), morza de retención (50 unidades) morza de suspensión (50


unidades), fotocontrol c/ zócalo 10 A (100 unidades), y la partida menciona


no cuenta con los saldos suficientes para realizar la inversión para los


próximos meses;


Que, de la Partida Principal 1.1.3 SERVICIOS NO


PERSONALES Sub Partida 1.1.3.10 SEGUROS Y ALQUILERES; en dicha


partida se imputan los gastos de todo tipo de seguros, tanto del personal


municipal como de los vehículos del parque automotor, y resulta


fundamental cubrir las cuentas referidas a los seguros, y dicha partida no


cuenta con fondos suficientes hasta fin de año;


Que, de la Partida Principal 1.1.3 SERVICIOS NO


PERSONALES Sub Partida 1.1.3.20 OTROS SERVICIOS, es esta partida en


la cual se imputan los servicios de vigilancia, servicios de envíos y fletes de


las diferentes áreas del Municipio, etc., y en la actualidad dicha partida


cuenta con un saldo escaso para hacer frente a las necesidades que se


estiman hasta fin de año;


Que, de la Partida Principal 2.1.2 TRABAJOS PÚBLICOS,


Sub Partida 2.1.2.4 ILUMINACIÓN, basado en la proyección para los


próximos meses de lo que prevé realizar el área de Alumbrado Público hasta


fin de año, y conforme lo informado a la Comisión por el Jefe de Compras


Sr. Miguel Alegre, el Municipio tiene previsto la adquisición de: Lámparas de


80 w (200 unidades), Lámparas de 100 w (200 unidades), Instalación de


Luminarias en calle Laprida (40 unidades), en calle Capitán Giachino (40


unidades), instalación y cambios en Barrio Arrudi (80 unidades), instalación


en Barrio San Juan (35 unidades), mantenimiento (60 unidades) y compras


para los próximos meses (255 unidades), y dicha partida no cuenta con


fondos suficientes para hacer frente a dichas obras;


Que, de la Partida Principal 2.1.2 TRABAJOS PÚBLICOS,


Sub Partida 2.1.2.6 ALCANTARILLAS, basado en la proyección de lo que se




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prevé realizar el área de Obras Públicas, es que la misma cuenta con un


saldo escaso;


Que, conforme los informes remitidos por la Secretaría de


Obras Públicas al respecto, se prevé la realización de alcantarillas en calles


Buenos Aires con Moreno, López y Planes entre Buenos Aires y RP12, En


calle Cap. Giachico, cerca de la Escuela Agropecuaria, En calle San Martín


(B° Arrudi). Asimismo, se informa que el próximo lunes 09/09/2024,


representantes de APA (Resistencia), estarán visitando los B° Mocoví y


Almudoch como respuesta a una solicitud realizada el pasado 02/08/2024, y


en base a ellos, es probable que deban realizarse obras de alcantarillado en


esas zonas también;


Que, de la Partida Principal 2.1.2 TRABAJOS PÚBLICOS,


Sub Partida 2.1.2.11 CEMENTERIO, basado en la proyección de la


construcción y los arreglos del área de Obras Públicas, que consiste en la


reparación de veredas (223 mts x 4 mts), iluminación y acondicionamiento,


la reparación del crematorio, y la construcción de una alcantarilla y canal


interno. Para ello, la partida no cuenta con fondos suficientes;


Que, de la Partida Principal 2.1.2 TRABAJOS PÚBLICOS,


Sub Partida 2.1.2.25 OBRAS VARIAS, en esta partida se imputan todas las


obras que no están contempladas en otras cuentas, se trata de obras que


por su envergadura, no están previstas con ítem propio y que surgen en


algunos casos, de manera imprevista, resultando que actualmente la misma


cuenta con un saldo escaso;


Que conforme lo informado por la Secretaría de Obras


Públicas, las obras previstas para ser realizadas en lo que resta del año


2.024, serían una oficina consultorio en Hidráulica para cuidados


veterinarios, ya que actualmente comparte oficina con Bromatología, la


construcción de rampas de acceso para personas con discapacidad en


establecimientos tales como: SECHEEP, Tribunales, y el futuro Anses,


respecto el Cementerio de Las Tolderías, la construcción de un pequeño


depósito para guardar herramientas y urnas, y Establecimiento Educativo


Anexo II de la EEP Nº170 Juan Gregorio Páez (FISCO), un cerramiento parcial


construido con postes de madera y alambres;




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Que, por todo lo expuesto resulta necesario compensar las


partidas anteriormente mencionadas con el objeto de dar cumplimiento a


los compromisos asumidos;


Que, en consecuencia, resulta necesario hacer uso del


saldo disponible de la Sub Partida 1.4.1. Crédito Adicional, ya que esta


partida sí cuenta con fondos suficientes para afrontar lo proyectado;


Que, dicho método es técnicamente correcto desde el


punto de vista contable y posibilita ajustar los distintos créditos


presupuestarios sin alterar el tope originario de este instrumento legal;


Que, conforme al Reglamento Contable de Municipios no


existe impedimento legal alguno para autorizar las compensaciones


requeridas;


Que, analizada la progresión de las partidas a compensar a


la fecha y teniendo en cuenta las previsiones establecidas en el Reglamento


14/96 del Tribunal de Cuentas, resulta necesario formalizar con la debida


antelación la previsión de las erogaciones a realizar;


Que, en razón de lo expuesto, y atendiendo a las


prerrogativas establecidas en los artículos 61 inc. O y 76 inc. D y T de la Ley


Nº 854-P (Ex 4.233) Orgánica de Municipios; Artículo 28 inc. A y el Artículo


60 de la ORDENANZA 994/98 –redacción actual- Reglamento Interno del


Concejo Municipal de la ciudad de Charata, se eleva el presente proyecto;


Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.1°) del


Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N° N°25 – Reunión:


N°31, del día lunes 09 de septiembre del año 2.024, siendo APROBADO, por


signos, por unanimidad de los miembros presentes, con 9 (nueve) votos


POSITIVOS, Corresponde al Acta 1.819.


POR ELLO:


EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHARATA SANCIONA CON FUERZA DE


ORDENANZA:





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ARTÍCULO 1°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente Partida


Principal 1.1.2 BIENES DE CONSUMO Sub Partida 1.1.2.2 PRODUCTOS


ALIMENTICIOS, AGROP. Y FORESTALES, por la suma de $30.000.000,00


(PESOS TREINTA MILLONES CON 00/100), cuyo presupuesto inicial fue de


$40.000.000,00 (PESOS CUARENTA MILLONES CON 00/100), comprometido al


31 de agosto del 2.024 la suma de $37.280.451,91 (PESOS TREINTA Y SIETE


MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO


CON 91/100), quedando un saldo disponible de $2.719.548,09 (PESOS DOS


MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO


CON 09/100), habiendo realizado la presente compensación con la Sub


Partida 1.4.1. CRÉDITO ADICIONAL, por un monto de $30.000.000,00 (PESOS


TREINTA MILLONES CON 00/100), quedando en la misma un saldo disponible


de $1.146.450.000,00 (PESOS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES


CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100). En consecuencia, quedará un


presupuesto compensado de $70.000.000,00 (PESOS SETENTA MILLONES CON


00/100), con un saldo disponible de $32.719.548,09 (PESOS TREINTA Y DOS


MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO


CON 09/100), según detalle de planilla demostrativa que forma parte de la


presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 2°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente Partida


Principal 1.1.2 BIENES DE CONSUMO Sub Partida 1.1.2.5 PRODUCTOS DE


PAPEL, CARTÓN E IMPRESOS, por la suma de $15.000.000,00 (PESOS


QUINCE MILLONES CON 00/100), cuyo presupuesto inicial fue de


$22.000.000,00 (PESOS VEINTIDÓS MILLONES CON 00/100), comprometido al


31 de agosto del 2.024 la suma de $18.104.735,60 (PESOS DIECIOCHO


MILLONES CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 60/100),


quedando un saldo disponible de $3.895.264,40 (PESOS TRES MILLONES


OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON


40/100), habiendo realizado la presente compensación con la Sub Partida


1.4.1. CRÉDITO ADICIONAL, por un monto de $ 15.000.000,00 (PESOS


QUINCE MILLONES CON 00/100), quedando en la misma un saldo disponible


de $1.131.450.000,00 (PESOS MIL CIENTO TREINTA Y UN MILLONES


CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100). En consecuencia, quedará un


presupuesto compensado de $37.000.000,00 (PESOS TREINTA Y SIETE


MILLONES CON 00/100), con un saldo disponible de $18.895.264,40 (PESOS


DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS




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SESENTA Y CUATRO MIL CON 40/100), según detalle de planilla demostrativa


que forma parte de la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 3°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente Partida


Principal 1.1.2 BIENES DE CONSUMO Sub Partida 1.1.2.17 PRODUCTOS DE


LIMPIEZA, por la suma de $5.000.000,00 (PESOS CINCO MILLONES CON


00/100), cuyo presupuesto inicial fue de $10.000.000,00 (PESOS DIEZ


MILLONES CON 00/100), comprometido al 31 de agosto del 2.024 la suma de


$7.672.987,16 (PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL


NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 16/100), quedando un saldo disponible


de $2.327.012,84 (PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL DOCE


CON 84/100), habiendo realizado la presente compensación con la Sub


Partida 1.4.1. CRÉDITO ADICIONAL, por un monto de $5.000.000,00 (PESOS


CINCO MILLONES CON 00/100), quedando en la misma un saldo disponible


de $1.126.450.000,00 (PESOS MIL CIENTO VEINTISÉIS MILLONES


CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100). En consecuencia, quedará un


presupuesto compensado de $15.000.000,00 (PESOS QUINCE MILLONES CON


00/100), con un saldo disponible de $7.327.012,84 (PESOS SIETE MILLONES


TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL DOCE CON 84/100), según detalle de planilla


demostrativa que forma parte de la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 4°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente Partida


Principal 1.1.3 SERVICIOS NO PERSONALES, Sub Partida 1.1.3.4


REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO, por la suma de


$15.000.000,00 (PESOS QUINCE MILLONES CON 00/100), cuyo


presupuesto inicial fue de $40.000.000,00 (PESOS CUARENTA MILLONES CON


00/100), comprometido al 31 de agosto del 2.024 la suma de


$34.839.526,90 (PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS


TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS CON 90/100), quedando un


saldo disponible de $5.160.473,10 (PESOS CINCO MILLONES CIENTO SESENTA


MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 10/100), habiendo realizado la


presente compensación con la Sub Partida 1.4.1. CRÉDITO ADICIONAL, por


un monto de $15.000.000,00 (PESOS QUINCE MILLONES CON 00/100),


quedando en la misma un saldo disponible de $1.111.450.000,00 (PESOS MIL


CIENTO ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100). En


consecuencia, quedará un presupuesto compensado de $55.000.000,00


(PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100), con un saldo disponible




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de $20.160.473,10 (PESOS VEINTE MILLONES CIENTO SESENTA MIL


CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 10/100), según detalle de planilla


demostrativa que forma parte de la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 5°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente Partida


Principal 1.1.3 SERVICIOS NO PERSONALES, Sub Partida 1.1.3.10


SEGUROS Y ALQUILERES, por la suma de $45.000.000,00 (PESOS


CUARENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100), cuyo presupuesto inicial fue


de $65.000.000,00 (PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100),


comprometido al 31 de agosto del 2.024 la suma de $58.121.787,97 (PESOS


CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL SETECIENTOS OCHENTA


Y SIETE CON 97/100), quedando un saldo disponible de $6.878.212,03


(PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS


DOCE CON 03/100)), habiendo realizado la presente compensación con la


Sub Partida 1.4.1. CRÉDITO ADICIONAL, por un monto de $45.000.000,00


(PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100), quedando en la misma


un saldo disponible de $1.066.450.000,00 (PESOS MIL SESENTA Y SEIS


MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100). En consecuencia,


quedará un presupuesto compensado de $110.000.000,00 (PESOS CIENTO


DIEZ MILLONES CON 00/100), con un saldo disponible de $51.878.212,03


(PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL


DOSCIENTOS DOCE CON 03/100), según detalle de planilla demostrativa que


forma parte de la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 6º): AUTORIZAR la compensación de la siguiente Partida


Principal 1.1.3 SERVICIOS NO PERSONALES, Sub Partida 1.1.3.20 OTROS


SERVICIOS, por la suma de $8.000.000,00 (PESOS OCHO MILLONES CON


00/100), cuyo presupuesto inicial fue de $35.000.000,00 (PESOS TREINTA Y


CINCO MILLONES CON 00/100), comprometido al 31 de agosto del 2.024 la


suma de $33.018.225,76 (PESOS TREINTA Y TRES MILLONES DIECIOCHO MIL


DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 76/100), quedando un saldo disponible de


$1.981.774,24 (PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL


SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 24/100), habiendo realizado la


presente compensación con la Sub Partida 1.4.1. CRÉDITO ADICIONAL, por


un monto de $8.000.000,00 (PESOS OCHO MILLONES CON 00/100), quedando


en la misma un saldo disponible de $1.058.450.000,00 (PESOS MIL


CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON




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00/100). En consecuencia, quedará un presupuesto compensado de


$43.000.000,00 (PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES CON 00/100), con un


saldo disponible de $9.981.774,24 (PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS


OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 24/100), según


detalle de planilla demostrativa que forma parte de la presente como


Anexo I.-


ARTÍCULO 7°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente Partida


Principal 2.1.2 TRABAJOS PÚBLICOS, Sub Partida 2.1.2.4 ILUMINACIÓN,


por la suma de $30.000.000,00 (PESOS TREINTA MILLONES CON 00/100),


cuyo presupuesto inicial fue de $80.000.000,00 (PESOS OCHENTA MILLONES


CON 00/100), comprometido al 31 de agosto del 2.024 la suma de


$69.150.020,14 (PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL


VEINTE CON 14/100), quedando un saldo disponible de $10.849.979,86


(PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS


SETENTA Y NUEVE CON 86/100), habiendo realizado la presente


compensación con la Sub Partida 1.4.1. CRÉDITO ADICIONAL, por un monto


de $30.000.000,00 (PESOS TREINTA MILLONES CON 00/100), quedando en la


misma un saldo disponible de $1.028.450.000,00 (PESOS MIL VEINTIOCHO


MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100). En consecuencia,


quedará un presupuesto compensado de $110.000.000,00 (PESOS CIENTO


DIEZ MILLONES CON 00/100), con un saldo disponible de $40.849.979,86


(PESOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL


NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 86/100), según detalle de planilla


demostrativa que forma parte de la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 8°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente Partida


Principal 2.1.2 TRABAJOS PÚBLICOS, Sub Partida 2.1.2.6


ALCANTARILLAS, por la suma de $25.000.000,00 (PESOS VEINTICINCO


MILLONES CON 00/100), cuyo presupuesto inicial fue de $65.000.000,00


(PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100), comprometido al 31 de


agosto del 2.024 la suma de $59.998.976,70 (PESOS CINCUENTA Y NUEVE


MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y


SEIS CON 70/100), quedando un saldo disponible de $5.001.023,30 (PESOS


CINCO MILLONES UN MIL VEINTITRÉS CON 30/100), habiendo realizado la


presente compensación con la Sub Partida 1.4.1. CRÉDITO ADICIONAL, por


un monto de $25.000.000,00 (PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100),




2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-


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quedando en la misma un saldo disponible de $1.003.450.000,00 (PESOS MIL


TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100). En


consecuencia, quedará un presupuesto compensado de $90.000.000,00


(PESOS NOVENTA MILLONES CON 00/100), con un saldo disponible de


$30.001.023,30 (PESOS TREINTA MILLONES UN MIL VEINTITRÉS CON 30/100


CENTAVOS), según detalle de planilla demostrativa que forma parte de la


presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 9°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente Partida


Principal 2.1.2 TRABAJOS PÚBLICOS, Sub Partida 2.1.2.11 CEMENTERIO,


por la suma de $25.000.000,00 (PESOS VEINTICINCO MILLONES CON


00/100), cuyo presupuesto inicial fue de $15.000.000,00 (PESOS QUINCE


MILLONES CON 00/100), comprometido al 31 de agosto del 2.024 la suma de


$1.392.762,70 (PESOS UN MILLÓN TRECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL


SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON 70/100), quedando un saldo disponible de


$13.607.237,30 (PESOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS


TREINTA Y SIETE CON 30/100), habiendo realizado la presente


compensación con la Sub Partida 1.4.1. CRÉDITO ADICIONAL, por un monto


de $25.000.000,00 (PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100), quedando


en la misma un saldo disponible de $978.450.000,00 (PESOS NOVECIENTOS


SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100).


En consecuencia, quedará un presupuesto compensado de $40.000.000,00


(PESOS CUARENTA MILLONES CON 00/100), con un saldo disponible de


$38.607.237,30 (PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL


DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 30/100), según detalle de planilla


demostrativa que forma parte de la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 10°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente Partida


Principal 2.1.2 TRABAJOS PÚBLICOS, Sub Partida 2.1.2.25 OBRAS


VARIAS, por la suma de $30.000.000,00 (PESOS TREINTA MILLONES CON


00/100), cuyo presupuesto inicial fue de $40.000.000,00 (PESOS CUARENTA


MILLONES CON 00/100), comprometido al 31 de agosto del 2.024 la suma de


$38.678.065,23 (PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y


OCHO MIL SESENTA Y CINCO CON 23/100), quedando un saldo disponible de


$1.321.934,77 (PESOS UN MILLÓN TRECIENTOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS


TREINTA Y CUATRO CON 77/100), habiendo realizado la presente


compensación con la Sub Partida 1.4.1. CRÉDITO ADICIONAL, por un monto




2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-


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de $30.000.000,00 (PESOS TREINTA MILLONES CON 00/100), quedando en la


misma un saldo disponible de $948.450.000,00 (PESOS NOVECIENTOS


CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON


00/100). En consecuencia, quedará un presupuesto compensado de


$70.000.000,00 (PESOS SETENTA MILLONES CON 00/100), con un saldo


disponible de $31.321.934,77 (PESOS TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS


VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 77/100), según detalle


de planilla demostrativa que forma parte de la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 11°): DETERMINAR que habiendo realizado la compensación


correspondiente a la Partida Principal 1.4 A CLASIFICAR, Sub Partida


1.4.1 CRÉDITO ADICIONAL, con un presupuesto inicial de $530.676.939,00


(PESOS QUINIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL


NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 00/100), habiendo sido compensado


por un monto de $1.176.450.000,00 (PESOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS


MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100), quedando un saldo


disponible de $1.176.450.000,00 (PESOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS


MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100), habiéndose


realizado una compensación por la suma de $228.000.000,00 (PESOS


DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CON 00/100), quedará un saldo


disponible de $948.450.000,00 (PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO


MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100), según detalle de


planilla demostrativa que forma parte de la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 12°): INCORPORAR como ANEXO I de la presente, la planilla de


Compensaciones de Partidas Presupuestarias correspondientes al Ejercicio


2.024.-


ARTÍCULO 13°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, a las


dependencias correspondientes, a sus efectos regístrese, publíquese y


cumplido archívese.-


ARTÍCULO 14°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco, de la Provincia del Chaco, a los


nueve (09) días del mes de septiembre del año Dos Mil Veinticuatro


Charata, 17 de Septiembre de 2.024.-







2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-


2024 – Año del Cincuentenario de la Fundación de la Escuela de Educación Secundaria Nº23 José Chudnovsky”.-




Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.951/2.024








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