ORD Nº 3997.2025 FACULTAR AL SEÑOR INTENDENTE A FORMALIZAR CONTRATACION DIRECTA CON LA CONSTRUCTORA TROCOLI.pdf

“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.




Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.997/2.025




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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA


Nº 3.997/2.025




VISTO:


El Dictamen por la mayoría DE LA COMISIÓN DE HACIENDA


Y PRESUPUESTO N° 45/2.025, ingresado al Concejo Municipal bajo el N°


10.357, sobre: FACULTAR AL SEÑOR INTENDENTE a formalizar un proceso de


“Contratación Directa” con excepción al régimen vigente con la


CONSTRUCTORA TROCOLI con destino a la ejecución de la obra “Integración


Socio Urbana de Barrios Populares RENABAP”, y;




CONSIDERANDO:


Que, existe necesidad de continuar con las obras de la línea


de acción “integración Socio Urbana de Barrios Populares RENABAP” que


favorecen a los Barrios Centenario, Municipal, Juan José Valle y Esperanza de


nuestra ciudad y;


Que, la Municipalidad de Charata ha firmado un Convenio de


Ejecución de Obra con el Comité Ejecutivo del Fideicomiso Fondo de


Integración Socio Urbana, en el marco de la línea de acción “Integración Socio


Urbana de Barrios Populares RENABAP" y;


Que, el convenio se realizó el objeto de ejecutar la


funcionalización de Sistema de alumbrado público y la extensión del Sistema


de red de agua potable, junto con sus conexiones domiciliarias e instalaciones


intradomiciliarias, obra de infraestructura que surge como respuesta a los


numerosos pedidos efectuados por vecinos de los Barios RENABAP:


Centenario, Municipal, Juan José Valle y Esperanza de nuestra ciudad, y;


Que, las obras que se ejecutarán son del tipo de medidas


(obras) estructurales que tienen como finalidad dar soluciones a los


problemas descriptos, brindados a los vecinos de la zona, iluminación en los


distintos sectores de los Barrios, mejorando la calidad urbana, la calidad de




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vida de los vecinos, permitiendo acceder a la red de agua potable, dando


mayor inclusión y mejorando la accesibilidad, y;


Que, la Comisión de Hacienda y Presupuesto, ha convocado


al representante de la Constructora Trocoli, quien lleva adelante las obras en


los distintos barrios, a fin de que brinde detalles respecto de las obras ya


realizadas, y del plan de trabajo que se llevar adelante en estar tercer etapa


del programa, y;


Que, el representante de la Constructora Trocoli, informo a


la Comisión que esta tercer etapa de ejecución de obra, prevé la realización


de obras de iluminación iniciando con la colocación de 12 luminarias LED, con


las columnas de metal correspondientes, que son las necesarias a fin de


culminar con los trabajos previos de iluminación en el Barrio Centenario, y;


Que, luego continuaran con las instalación de luminarias LED


con sus correspondientes columnas de metal en los Barrios Juan José Valle y


Esperanza, resultando un total previsto de 150 nuevas luminarias, todas tipo


LED, de 150 watts, distribuidas de acuerdo a la necesidad de cada barrio,


atento a que uno de ellos es de mayores dimensiones y demanda mayor


cantidad de luces, y;


Que, el Intendente Municipal ha realizado todas las gestiones


pertinentes, ante los Organismos Nacionales, para poder realizar la


concreción del Convenio de Ejecución de obra, y;


Que, el monto total del Convenio es de PESOS SETECIENTOS


TREINTA Y DOS MILLONES, DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS


VEINTIUNO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($732.271.721,69), y;


Que, de acuerdo al ANEXO I “Esquema de Desembolso” del


Convenio mencionado, el Municipio de Charata ha recibido en fecha 21 de


julio de 2.025, mediante transferencia bancaria, el monto correspondiente al


TERCER desembolso en concepto de anticipo financiero, por la suma de $


146.454.344, 34 (PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS


CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO C/34/100),


suma ingresada a la Cuenta Especial “Charata en Obras” N° 06061901, del


Banco de la Nación Argentina;




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Que, debido a la importancia que tienen las obras


proyectadas para los vecinos de los Barrios mencionados, y la disponibilidad


de los fondos para dar inicio a la obra, y a fin de no incurrir en causales de


recisión contractual, es que el Señor Intendente solicita se le otorgue


autorización para impulsar y formalizar un proceso de contratación directa


como excepción al Régimen Vigente, establecido por Ordenanza de Concejo


Municipal N° 3.277/2.017, modificada por la Ordenanza de Concejo Municipal


N° 3.901/2.024;


Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 4.1°) del Orden


del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°55 – Reunión: N°67, del día


Lunes, 11 (once) de Agosto del año 2.025, siendo APROBADO, por signos, con


5 (cinco) votos POSITIVOS (Barcala, Guilaña, Carbajal, Farias y Spahn) y 4


(cuatro) votos NEGATIVOS (Gauna, Lorenzin, Oger y Fedorchuk).


Corresponde al Acta 1.855.-






POR ELLO:




EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA


CON FUERZA DE ORDENANZA:




ARTÍCULO 1°): FACULTAR al Señor Intendente Municipal de Charata, Rach


Rubén D.N.I. N°21.859.413, y/o sus respectivos sustitutos legales a formalizar


un proceso de Contratación Directa, como excepción al Régimen vigente


establecido en la Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.277/2017, modificada


por la Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.901/2.024, con la


CONSTRUCTORA TROCOLI, CUIT: 20-26163114-9, Titular: Sr. Héctor Osvaldo


Pruncini; por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES


CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y


CUATRO C/34/100 ($146.454.344,34), depositados en la cuenta Especial


“Charata en Obras” en la Cuenta Bancaria Nº 06061901 del Banco de la


Nación Argentina, y perteneciente a la Municipalidad de Charata, en fecha


21 de julio de 2.025, cuyo comprobante del ingreso del dinero se adjunta al


presente como ANEXO I, y corresponde al TERCER desembolso en concepto


de anticipo financiero, con destino a la Ejecución de la siguiente Obra:




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“Integración Socio Urbana de Barrios Populares RENABAP”, conforme a los


términos establecidos en el Convenio y su Anexo ratificado en el Artículo 1°)


de la Ordenanza Municipal Nº3.851/2.023.-




ARTÍCULO 2°): ESTABLECER que la suma autorizada en el Artículo 1°) de la


presente, corresponde al TERCER desembolso en concepto de anticipo


financiero, equivalente al 40 % del monto total comprometido de acuerdo al


Convenio y su Anexo ratificado en el Artículo 1°) por la Ordenanza de Concejo


Municipal 7Nº3.851/2.023.




ARTÍCULO 3°): IMPUTAR el gasto a la Cuenta Especial “Charata en Obras”


N°06061901.




ARTÍCULO 4º): COMUNÍQUESE, al Ejecutivo Municipal a sus efectos, a las


dependencias correspondientes, promúlguese, regístrese, y cumplido,


archívese.


ARTÍCULO 5°): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


ciudad de Charata, Departamento Chacabuco, Provincia del Chaco, a los 18


(18) días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco.-




Charata, 19 de Agosto del año 2.025.-




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ANEXO I.






Charata, 19 de Agosto del año 2025.-