
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.997/2.025
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA
Nº 3.997/2.025
VISTO:
El Dictamen por la mayoría DE LA COMISIÓN DE HACIENDA
Y PRESUPUESTO N° 45/2.025, ingresado al Concejo Municipal bajo el N°
10.357, sobre: FACULTAR AL SEÑOR INTENDENTE a formalizar un proceso de
“Contratación Directa” con excepción al régimen vigente con la
CONSTRUCTORA TROCOLI con destino a la ejecución de la obra “Integración
Socio Urbana de Barrios Populares RENABAP”, y;
CONSIDERANDO:
Que, existe necesidad de continuar con las obras de la línea
de acción “integración Socio Urbana de Barrios Populares RENABAP” que
favorecen a los Barrios Centenario, Municipal, Juan José Valle y Esperanza de
nuestra ciudad y;
Que, la Municipalidad de Charata ha firmado un Convenio de
Ejecución de Obra con el Comité Ejecutivo del Fideicomiso Fondo de
Integración Socio Urbana, en el marco de la línea de acción “Integración Socio
Urbana de Barrios Populares RENABAP" y;
Que, el convenio se realizó el objeto de ejecutar la
funcionalización de Sistema de alumbrado público y la extensión del Sistema
de red de agua potable, junto con sus conexiones domiciliarias e instalaciones
intradomiciliarias, obra de infraestructura que surge como respuesta a los
numerosos pedidos efectuados por vecinos de los Barios RENABAP:
Centenario, Municipal, Juan José Valle y Esperanza de nuestra ciudad, y;
Que, las obras que se ejecutarán son del tipo de medidas
(obras) estructurales que tienen como finalidad dar soluciones a los
problemas descriptos, brindados a los vecinos de la zona, iluminación en los
distintos sectores de los Barrios, mejorando la calidad urbana, la calidad de
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vida de los vecinos, permitiendo acceder a la red de agua potable, dando
mayor inclusión y mejorando la accesibilidad, y;
Que, la Comisión de Hacienda y Presupuesto, ha convocado
al representante de la Constructora Trocoli, quien lleva adelante las obras en
los distintos barrios, a fin de que brinde detalles respecto de las obras ya
realizadas, y del plan de trabajo que se llevar adelante en estar tercer etapa
del programa, y;
Que, el representante de la Constructora Trocoli, informo a
la Comisión que esta tercer etapa de ejecución de obra, prevé la realización
de obras de iluminación iniciando con la colocación de 12 luminarias LED, con
las columnas de metal correspondientes, que son las necesarias a fin de
culminar con los trabajos previos de iluminación en el Barrio Centenario, y;
Que, luego continuaran con las instalación de luminarias LED
con sus correspondientes columnas de metal en los Barrios Juan José Valle y
Esperanza, resultando un total previsto de 150 nuevas luminarias, todas tipo
LED, de 150 watts, distribuidas de acuerdo a la necesidad de cada barrio,
atento a que uno de ellos es de mayores dimensiones y demanda mayor
cantidad de luces, y;
Que, el Intendente Municipal ha realizado todas las gestiones
pertinentes, ante los Organismos Nacionales, para poder realizar la
concreción del Convenio de Ejecución de obra, y;
Que, el monto total del Convenio es de PESOS SETECIENTOS
TREINTA Y DOS MILLONES, DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS
VEINTIUNO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($732.271.721,69), y;
Que, de acuerdo al ANEXO I “Esquema de Desembolso” del
Convenio mencionado, el Municipio de Charata ha recibido en fecha 21 de
julio de 2.025, mediante transferencia bancaria, el monto correspondiente al
TERCER desembolso en concepto de anticipo financiero, por la suma de $
146.454.344, 34 (PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO C/34/100),
suma ingresada a la Cuenta Especial “Charata en Obras” N° 06061901, del
Banco de la Nación Argentina;
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Que, debido a la importancia que tienen las obras
proyectadas para los vecinos de los Barrios mencionados, y la disponibilidad
de los fondos para dar inicio a la obra, y a fin de no incurrir en causales de
recisión contractual, es que el Señor Intendente solicita se le otorgue
autorización para impulsar y formalizar un proceso de contratación directa
como excepción al Régimen Vigente, establecido por Ordenanza de Concejo
Municipal N° 3.277/2.017, modificada por la Ordenanza de Concejo Municipal
N° 3.901/2.024;
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 4.1°) del Orden
del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°55 – Reunión: N°67, del día
Lunes, 11 (once) de Agosto del año 2.025, siendo APROBADO, por signos, con
5 (cinco) votos POSITIVOS (Barcala, Guilaña, Carbajal, Farias y Spahn) y 4
(cuatro) votos NEGATIVOS (Gauna, Lorenzin, Oger y Fedorchuk).
Corresponde al Acta 1.855.-
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°): FACULTAR al Señor Intendente Municipal de Charata, Rach
Rubén D.N.I. N°21.859.413, y/o sus respectivos sustitutos legales a formalizar
un proceso de Contratación Directa, como excepción al Régimen vigente
establecido en la Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.277/2017, modificada
por la Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.901/2.024, con la
CONSTRUCTORA TROCOLI, CUIT: 20-26163114-9, Titular: Sr. Héctor Osvaldo
Pruncini; por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y
CUATRO C/34/100 ($146.454.344,34), depositados en la cuenta Especial
“Charata en Obras” en la Cuenta Bancaria Nº 06061901 del Banco de la
Nación Argentina, y perteneciente a la Municipalidad de Charata, en fecha
21 de julio de 2.025, cuyo comprobante del ingreso del dinero se adjunta al
presente como ANEXO I, y corresponde al TERCER desembolso en concepto
de anticipo financiero, con destino a la Ejecución de la siguiente Obra:
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“Integración Socio Urbana de Barrios Populares RENABAP”, conforme a los
términos establecidos en el Convenio y su Anexo ratificado en el Artículo 1°)
de la Ordenanza Municipal Nº3.851/2.023.-
ARTÍCULO 2°): ESTABLECER que la suma autorizada en el Artículo 1°) de la
presente, corresponde al TERCER desembolso en concepto de anticipo
financiero, equivalente al 40 % del monto total comprometido de acuerdo al
Convenio y su Anexo ratificado en el Artículo 1°) por la Ordenanza de Concejo
Municipal 7Nº3.851/2.023.
ARTÍCULO 3°): IMPUTAR el gasto a la Cuenta Especial “Charata en Obras”
N°06061901.
ARTÍCULO 4º): COMUNÍQUESE, al Ejecutivo Municipal a sus efectos, a las
dependencias correspondientes, promúlguese, regístrese, y cumplido,
archívese.
ARTÍCULO 5°): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
ciudad de Charata, Departamento Chacabuco, Provincia del Chaco, a los 18
(18) días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco.-
Charata, 19 de Agosto del año 2.025.-
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ANEXO I.
Charata, 19 de Agosto del año 2025.-