
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.985/2.025
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA
Nº 3.985/2.025
V I S T O:
El Dictamen por la mayoría DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS
GENERALES N° 43/2.025, ingresado al Concejo Municipal bajo el N° 10.215,
sobre: DEROGAR LA ORDENANZA DE CONCEJO N° 2.656/2.012, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza de Concejo Municipal N° 2.656/2.012 que
establece que los Actos Patrios deben realizarse en plazas públicas y;
Que, no en todas las ocasiones las plazas públicas son el
lugar adecuado para la realización de los actos, y tampoco contamos con
plazas que contengan nombres alegóricos a cada fecha Patria, y;
Que, por dicho motivo los Actos Patrios se realizarán en los
lugares que se consideren adecuados, para llevar a cabo el acto de la mejor
manera, teniendo en cuenta el espacio físico y las inclemencias climáticas,
y;
Que, es importante planificar con antelación y coordinar con
las autoridades locales, las instituciones educativas y los participantes para
asegurar que los Actos Patrios se realicen de manera ordenada, segura y
respetuosa, y;
Que, la fecha en la que se creó dicha Ordenanza, el
Municipio no contaba con el anfiteatro del Paseo del Sol. En la actualidad
contamos con el mismo, lo que resulta un espacio ideal para llevar acabo
dichos Actos Patrios cuando así lo requiera la situación, como por ejemplo el
Día de la Bandera.-
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.985/2.025
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Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.1°) del Orden
del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°48 – Reunión: N°59, del día
Lunes, 02 de Junio del año 2.025, siendo APROBADO por signos, con 5 (cinco)
votos POSITIVOS, (Barcala, Guilaña, Carabajal, Farías y Sphan) y 4 votos
NEGATIVOS, (Gauna, Lorenzin, Oger y Fedorchuck). Corresponde al Acta
1.846.-
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1): DEROGAR la Ordenanza del Concejo Municipal Nº2.656/2.012.-
ARTÍCULO 2°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, a las dependencias
correspondientes, a sus efectos, regístrese, publíquese y cumplido,
archívese.
ARTÍCULO 3°) Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad
de Charata, Partido Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los 02 (dos) días
del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco.
Charata, 10 de Junio del año 2.025.-