ORD Nº 3985.2025 DEROGAR LA ORDENANZA Nº 2656.2012.pdf


“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.




Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.985/2.025




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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA


Nº 3.985/2.025




V I S T O:


El Dictamen por la mayoría DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS


GENERALES N° 43/2.025, ingresado al Concejo Municipal bajo el N° 10.215,


sobre: DEROGAR LA ORDENANZA DE CONCEJO N° 2.656/2.012, y;




CONSIDERANDO:


Que, la Ordenanza de Concejo Municipal N° 2.656/2.012 que


establece que los Actos Patrios deben realizarse en plazas públicas y;


Que, no en todas las ocasiones las plazas públicas son el


lugar adecuado para la realización de los actos, y tampoco contamos con


plazas que contengan nombres alegóricos a cada fecha Patria, y;


Que, por dicho motivo los Actos Patrios se realizarán en los


lugares que se consideren adecuados, para llevar a cabo el acto de la mejor


manera, teniendo en cuenta el espacio físico y las inclemencias climáticas,


y;


Que, es importante planificar con antelación y coordinar con


las autoridades locales, las instituciones educativas y los participantes para


asegurar que los Actos Patrios se realicen de manera ordenada, segura y


respetuosa, y;


Que, la fecha en la que se creó dicha Ordenanza, el


Municipio no contaba con el anfiteatro del Paseo del Sol. En la actualidad


contamos con el mismo, lo que resulta un espacio ideal para llevar acabo


dichos Actos Patrios cuando así lo requiera la situación, como por ejemplo el


Día de la Bandera.-








“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.




Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.985/2.025




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Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.1°) del Orden


del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°48 – Reunión: N°59, del día


Lunes, 02 de Junio del año 2.025, siendo APROBADO por signos, con 5 (cinco)


votos POSITIVOS, (Barcala, Guilaña, Carabajal, Farías y Sphan) y 4 votos


NEGATIVOS, (Gauna, Lorenzin, Oger y Fedorchuck). Corresponde al Acta


1.846.-




POR ELLO:


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA


CON FUERZA DE ORDENANZA:




ARTÍCULO 1): DEROGAR la Ordenanza del Concejo Municipal Nº2.656/2.012.-


ARTÍCULO 2°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, a las dependencias


correspondientes, a sus efectos, regístrese, publíquese y cumplido,


archívese.


ARTÍCULO 3°) Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad


de Charata, Partido Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los 02 (dos) días


del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco.


Charata, 10 de Junio del año 2.025.-