ORD Nº 3986.2025 CREACION DEL BANCO MUNICIPAL DE ELEMENTOS ORTOPEDICOS.pdf


“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.




Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.986/2.025




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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA


Nº 3.986/2.025




V I S T O:


El Dictamen por UNANIMIDAD DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS


GENERALES N° 45/2.025, ingresado al Concejo Municipal bajo el N° 10.217,


sobre: CREACIÓN DEL BANCO MUNICIPAL DE ELEMENTOS ORTOPÉDICOS, y;




CONSIDERANDO:


La necesidad de proveer de forma accesible a las personas


con discapacidad de los elementos ortopédicos necesarios para facilitar su


deambulación, la práctica de actividades cotidianas y en definitiva mejorar


su calidad de vida y la de sus familias y;


Que, estando adherido a la Ley Nº: 5.080, por medio de


Ordenanza Nº: 2.049/2.007 y que la misma tiene como finalidad el establecer


un sistema de protección integral de las personas con discapacidad para


asegurarles atención médica, educación y seguridad social, como también el


lograr su integración familiar, social, educacional y laboral. -


Que, según la Ley Nacional N°22.431 donde se establece en


su artículo cuarto que es el Estado, a través de sus organismos, quien prestará


a las personas con discapacidad no incluidas dentro del sistema de las obras


sociales, en la medida que aquellas o las personas de quienes dependan no


puedan afrontar la rehabilitación integral, entendida como el desarrollo de


las capacidades de la persona con discapacidad, formación laboral o


profesional, préstamos y subsidios destinados a facilitar su actividad laboral


o intelectual, regímenes diferenciales de seguridad social, escolarización en


establecimientos comunes con los apoyos necesarios previstos gratuitamente,


o en establecimientos especiales -cuando en razón del grado de discapacidad


no puedan cursar la escuela común- y orientación o promoción individual,


familiar y social.-





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Que, según los datos preliminares del Estudio Nacional sobre


el perfil de personas con discapacidad - INDEC 2018, la prevalencia de


población con algún tipo de discapacidad de 6 años y más del 10,2%. En


términos absolutos, se corresponde con una estimación de 3.571.983


personas. Es decir, aproximadamente 10 de cada 100 personas que viven en


localidades de 5.000 habitantes y más poseen algún tipo de dificultad. -


Que, el material protésico y ortopédico implica un alto costo


para las personas con discapacidad tanto transitoria como permanente,


especialmente para aquellas que no cuentan con algún tipo de cobertura y/o


prestaciones médicas. -


Que, la Municipalidad de Charata no cuenta con diferentes


organizaciones de la sociedad civil que promueven la rotación y reutilización


de materiales ortopédicos.


Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.3°) del Orden


del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°48 – Reunión: N°59, del día


Lunes, 02 de Junio del año 2.025, siendo APROBADO por signos, por


unanimidad de los miembros presentes, con 9 (nueve) votos POSITIVOS..


Corresponde al Acta 1.846.-




POR ELLO:


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA


CON FUERZA DE ORDENANZA:




ARTICULO 1°): CREAR el "Banco Municipal de Elementos Ortopédicos" cuyo


objetivo será la obtención, acopio, preservación, restauración y cesión en


comodato de productos y artículos ortopédicos nuevos o usados. -


ARTÍCULO 2º): DETERMINAR que el Ejecutivo definirá el órgano de aplicación


de la presente, en función de las capacidades técnicas y operativas para


garantizar su implementación


ARTÍCULO 3°): ESTABLECER que serán destinatarios del "Banco Municipal de


Elementos Ortopédicos" personas con discapacidad transitoria o permanente


y personas que cursen procesos de rehabilitación en los que se requiera la


utilización de estos elementos.





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ARTÍCULO 4°): AUTORIZAR al Ejecutivo Municipal a realizar convenios con


establecimientos educativos, centros de formación profesional, cooperativas


u otras instituciones de la sociedad civil con capacidad técnica para


garantizar la restauración y mantenimiento del material ortopédico; siempre


que no implique erogación presupuestaria. En caso contrario, deberá ser


autorizado por el Concejo Municipal.


ARTÍCULO 5°): DISPONER que el Ejecutivo Municipal realizará campañas de


difusión tendientes a dar a conocer la existencia del “Banco Municipal de


Elementos Ortopédicos”.


ARTÍCULO 6°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, Departamento de


Bienes Patrimoniales, a las dependencias correspondientes, a sus efectos,


regístrese, publíquese y cumplido, archívese.


ARTÍCULO 7°): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


Ciudad de Charata, Partido Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los 2 (dos)


días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco.


Charata, 10 de Junio del año 2.025.-