
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.019/2.026
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA
Nº 4.019/2.026
V I S T O:
El PROYECTO DE ORDENANZA, ingresado al Concejo
Municipal bajo el N° 10.769, sobre: ADHERIR a la Ley Provincial Nº 4202-A
sobre la “leyenda a utilizar en documentos oficiales”;
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada Ley provincial Declara al año 2026
como el “100° Aniversario de la sanción de la Ley de Derechos Civiles de la
Mujer -ley nacional 11.357”, estableciendo que a partir del 1 de enero y hasta
el 31 de diciembre del año 2026, todos los documentos oficiales, sean éstos
en soporte papel y/o digital, a utilizarse en la Administración Pública
Provincial, entes autárquicos, organismos descentralizados y empresas del
Estado Provincial, deberán llevar en el margen superior derecho una
impresión con la leyenda: “2026 - Año del 100° Aniversario de la sanción
de la Ley de Derechos Civiles de la Mujer -ley nacional 11.357-”.
Que, la mencionado Ley invita a los Municipios de la
Provincia, a adherir a la presente normativa.
Que, además de lo establecido en la Ley provincial 4202-
A, es dable destacar que este año 2.026, se cumple el centenario de dicha
ley.
Que, como referencia histórica, vale recordar que, esta ley
fue fundamental para la emancipación civil de las mujeres, aunque no incluyó
derechos políticos (voto), los cuales llegaron años después.
Que, en razón de lo expuesto, y atendiendo a las
prerrogativas establecidas en los artículos 61 inc. b) de la Ley 854-P –Orgánica
de Municipios- artículos 60, 61, 64 y 65 de la Ordenanza 994/98 –redacción
actual- Reglamento Interno del Concejo Municipal, se eleva el presente
proyecto al Concejo Municipal para su tratamiento.
Que, este tema tuvo tratamiento, en el Punto 3.3°) del
Orden del Día correspondiente a la Sesión Extraordinaria N° 72 – Reunión:
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N°88, del día Lunes, 09 de Marzo del año 2.026, siendo APROBADO, “SOBRE
TABLAS”, por signos y por UNANIMIDAD, con 9 (nueve) votos POSITIVOS.
Corresponde al Acta 1.875.-
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO Nº1): ADHERIR a la Ley provincial Nº 4202-A, la que se adjunta a
la presente como ANEXO I.-
ARTÍCULO Nº2): DETERMINAR, que cada uno de los documentos oficiales,
sean éstos en soporte papel y/o digital, a utilizarse en la administración
municipal deberán incluir en el margen superior derecho, un sello o impresión
con la leyenda: “2026 - Año del 100° Aniversario de la sanción de la Ley
de Derechos Civiles de la Mujer -ley nacional 11.357-”. Para toda la
documentación oficial emitida por el Poder Ejecutivo Municipal, por todas las
áreas del Municipio y el Concejo Municipal.
ARTÍCULO Nº3): La presente tendrá vigencia a partir de su promulgación y
hasta el 31 de diciembre del año 2.026.
ARTÍCULO N°4): REMITIR y COMUNICAR la presente al Ejecutivo Municipal,
y a las dependencias que correspondan, a los fines de su Promulgación e
Instrumentación correspondiente.-
ARTÍCULO N°5): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata, Partido Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los nueve
días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis.
Charata, Chaco, 10 de Marzo de 2.026.-
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.018/2.026
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ANEXO I
Charata, Chaco, 10 de Marzo de 2.026.-