ORD Nº 4019.2026 ADHERIR A LA LEY PROVINCIAL Nº 4202-A SOBRE LEYENDA A UTILIZAR EN DOCUMENTOS OFICIALES.pdf













Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.019/2.026




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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA


Nº 4.019/2.026




V I S T O:


El PROYECTO DE ORDENANZA, ingresado al Concejo


Municipal bajo el N° 10.769, sobre: ADHERIR a la Ley Provincial Nº 4202-A


sobre la “leyenda a utilizar en documentos oficiales”;




CONSIDERANDO:


Que, la mencionada Ley provincial Declara al año 2026


como el “100° Aniversario de la sanción de la Ley de Derechos Civiles de la


Mujer -ley nacional 11.357”, estableciendo que a partir del 1 de enero y hasta


el 31 de diciembre del año 2026, todos los documentos oficiales, sean éstos


en soporte papel y/o digital, a utilizarse en la Administración Pública


Provincial, entes autárquicos, organismos descentralizados y empresas del


Estado Provincial, deberán llevar en el margen superior derecho una


impresión con la leyenda: “2026 - Año del 100° Aniversario de la sanción


de la Ley de Derechos Civiles de la Mujer -ley nacional 11.357-”.


Que, la mencionado Ley invita a los Municipios de la


Provincia, a adherir a la presente normativa.


Que, además de lo establecido en la Ley provincial 4202-


A, es dable destacar que este año 2.026, se cumple el centenario de dicha


ley.


Que, como referencia histórica, vale recordar que, esta ley


fue fundamental para la emancipación civil de las mujeres, aunque no incluyó


derechos políticos (voto), los cuales llegaron años después.


Que, en razón de lo expuesto, y atendiendo a las


prerrogativas establecidas en los artículos 61 inc. b) de la Ley 854-P –Orgánica


de Municipios- artículos 60, 61, 64 y 65 de la Ordenanza 994/98 –redacción


actual- Reglamento Interno del Concejo Municipal, se eleva el presente


proyecto al Concejo Municipal para su tratamiento.


Que, este tema tuvo tratamiento, en el Punto 3.3°) del


Orden del Día correspondiente a la Sesión Extraordinaria N° 72 – Reunión:
















Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.019/2.026




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N°88, del día Lunes, 09 de Marzo del año 2.026, siendo APROBADO, “SOBRE


TABLAS”, por signos y por UNANIMIDAD, con 9 (nueve) votos POSITIVOS.


Corresponde al Acta 1.875.-






POR ELLO:




EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA


CON FUERZA DE ORDENANZA:




ARTÍCULO Nº1): ADHERIR a la Ley provincial Nº 4202-A, la que se adjunta a


la presente como ANEXO I.-


ARTÍCULO Nº2): DETERMINAR, que cada uno de los documentos oficiales,


sean éstos en soporte papel y/o digital, a utilizarse en la administración


municipal deberán incluir en el margen superior derecho, un sello o impresión


con la leyenda: “2026 - Año del 100° Aniversario de la sanción de la Ley


de Derechos Civiles de la Mujer -ley nacional 11.357-”. Para toda la


documentación oficial emitida por el Poder Ejecutivo Municipal, por todas las


áreas del Municipio y el Concejo Municipal.


ARTÍCULO Nº3): La presente tendrá vigencia a partir de su promulgación y


hasta el 31 de diciembre del año 2.026.


ARTÍCULO N°4): REMITIR y COMUNICAR la presente al Ejecutivo Municipal,


y a las dependencias que correspondan, a los fines de su Promulgación e


Instrumentación correspondiente.-


ARTÍCULO N°5): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


Ciudad de Charata, Partido Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los nueve


días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis.


Charata, Chaco, 10 de Marzo de 2.026.-
















Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.018/2.026




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ANEXO I




Charata, Chaco, 10 de Marzo de 2.026.-