ORD Nº 3983.2025 CREAR LA ESCUELA DE OFICIOS.pdf


“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.




Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.983/2.025




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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA


Nº 3.983/2.025




V I S T O:


El Dictamen por unanimidad DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS


GENERALES N° 41/2.025, ingresado al Concejo Municipal bajo el N° 10.157,


sobre: CREAR el CENTRO MUNICIPAL DE FORMACION DE OFICIOS, y;




CONSIDERANDO:


Que, es necesario contar con un Centro Municipal de


Formación de Oficios, destinado a brindar a la población desempleada, una


oportunidad concreta de formación socio - laboral, de estudiar y aprender,


promoviendo espacios de estudio y aprendizaje orientados a la inserción


laboral, con el propósito de cubrir la demanda real de mano de obra


calificada del sector productivo;


Que resulta imperioso ofrecer a los ciudadanos de nuestra


ciudad diferentes oficios, con el fin de implementar políticas activas de


inclusión educativa formales e informales, que les permitan integrarse de


manera efectiva al ámbito laboral, con el propósito de aumentar la


probabilidad de encontrar un empleo de calidad y así acrecentar sus ingresos


propios;


Que el constante avance de la ciencia y el desarrollo de


nuevas tecnologías imponen desafíos permanentes en los ámbitos laborales y


educativos, generando la necesidad de contar con recursos humanos cada vez


más capacitados, exigiendo la adopción de diversas estrategias y técnicas


para el acceso a los empleos del futuro, lo que requiere una intervención


decidida por parte del Estado en la provisión de herramientas adecuadas para


una mayor inclusión socio-laboral;


Que, la formación debe orientarse a las demandas reales del


mercado laboral local y regional, promoviendo desde el Municipio, la


articulación con instituciones educativas y el sector privado, con una





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propuesta integral que se adecue a las demandas provenientes del ámbito


socio productivo;


Que, en este sentido, el centro municipal de formación de


oficios permitirá a los ciudadanos de la localidad de Charata, mejorar su


desempeño en sus actuales y futuros puestos de trabajo, favoreciendo su


adaptación a las exigencias cambiantes del entorno cultural, social y


económico;


Que, es menester generar desde el Municipio nuevas


herramientas que permitan una ejecución coordinada y existente de


capacitación y formación profesional, con el propósito que favorezcan no sólo


la inclusión de jóvenes y adultos al mercado laboral, sino además garantice


una interrelación efectiva y ordenada entre el sector público y el sector


privado;


Que, de esta manera, resulta indispensable establecer las


bases normativas adecuadas que permitan un desarrollo armónico de las


políticas públicas de formación y su adecuada integración con las iniciativas


del sector privado, en lo que respecta a la formación y capacitación de la


mano de obra local y de los recursos humanos en general, para su futura


inserción laboral;


Que, el fin perseguido es promover un trabajo coordinado


entre la Municipalidad de Charata, y las demás instituciones y entidades del


sector privado en sus diferentes ámbitos en las ofertas laborales;


Que, dichos sectores, además, podrán contribuir


significativamente en los procesos de formación, ya sea a través de la oferta


de capacitaciones específicas en sus respectivas áreas de especialización, o


bien mediante el compromiso de incorporar personal previamente


capacitado, conforme al nivel de especialización requerido;


Que, el objetivo fundamental es promover un trabajo


articulado entre la Municipalidad de Charata y las diversas instituciones y


entidades del sector privado, con el fin de generar ofertas laborales concretas


para que puedan ser una fuente de trabajo directa, son quienes contribuirán


en las tareas de formación, brindando capacitaciones específicas en su área


de especialidad que se requieran;





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Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.2°) del Orden


del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°44 – Reunión: N°55, del día


Lunes, 28 de Abril del año 2.025, siendo APROBADO por signos, por


unanimidad de los miembros presentes, con 9 (nueve) votos POSITIVOS..


Corresponde al Acta 1.842.-




POR ELLO:


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA


CON FUERZA DE ORDENANZA:




ARTICULO 1°: CREAR el CENTRO MUNICIPAL DE FORMACIÓN DE OFICIOS


destinado a la capacitación de personas a través de la promoción y fomento


de los distintos programas municipales de capacitación de oficios de


personas, proporcionando herramientas y técnicas para su inserción laboral,


como así también la vinculación y articulación con las distintas instituciones


a fin de cubrir la demanda real de mano de obra calificada.


ARTÍCULO 2º): ESTABLECER que el CENTRO MUNICIPAL DE FORMACIÓN DE


OFICIOS estará destinado a toda persona que quiera participar y tendrá por


objetivo la formación y capacitación, para favorecer la inserción en el


mercado laboral. La inscripción es abierta, libre y gratuita, siendo requisitos


ser mayor de dieciocho (18) años y residente en el Departamento Chacabuco.


ARTÍCULO 3º): DETERMINAR que el contenido y la duración de los cursos,


será establecido por el Coordinador del CENTRO MUNICIPAL DE FORMACIÓN


DE OFICIOS según las características de cada programa y los convenios que


se suscriban.


ARTÍCULO 4°): DESIGNAR un COORDINADOR para el CENTRO MUNICIPAL DE


FORMACIÓN DE OFICIOS, quién deberá contar con experiencia en materia de


educación, quién será el responsable de la gestión pedagógica y


administrativa de las diferentes áreas, y que dependerá de la Secretaría de


Gobierno Municipal.


ARTÍCULO 5°): ESTABLECER que el funcionamiento del Centro Municipal de


Formación de Oficios, se regirá por la presente Ordenanza Municipal, y por





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las disposiciones de reglamentación que oportunamente el Ejecutivo


Municipal establezca.


ARTÍCULO 6°): ESTIPULAR que el proyecto funcionará de acuerdo con los


siguientes lineamientos:


A) El Ejecutivo Municipal: En el marco de la presente, realizará a través del


Coordinador del Centro Municipal de Formación de Oficios, las siguientes


acciones: Velará en todo momento por desarrollar políticas activas de


orientación, vinculación y canalización adecuada en la capacitación


profesional o técnica, teniendo en cuenta la oferta y la demanda de dichas


especialidades dentro del Departamento Chacabuco.


B) Responsabilidad Social Empresaria: En el marco de la presente Ordenanza


la participación voluntaria del sector privado consistirá fundamentalmente y


sin perjuicio de otras, en las siguientes acciones:


• Contribuirá junto a las distintas áreas que participen del proyecto


aportando las necesidades de sus rubros, en las tareas de


formación, brindando capacitaciones específicas en su área de


especialidad, o comprometiéndose a tomar personal previamente


capacitado por los otros actores de la presente, y de acuerdo al


grado de especialización.


• Facilitará la recepción de egresados del Centro de Formación de


Oficios para la cobertura de puestos de trabajo en calidad de


pasantías y con miras a generar un vínculo laboral permanente para


sí o para terceros.


• Asumirán el compromiso de disponer de un canal de comunicación


continuo y permanente con el Centro Municipal de Formación de


Oficios, por medio del cual se orientarán las acciones en materia


de capacitación técnica/profesional de acuerdo a las necesidades


del cambiante mercado laboral.-


C) Instituciones Educativas: Formales o No Formales, Públicas o Privadas y


demás entidades: Comprende a todas aquellas que se comprometan a


participar con el Centro Municipal de Formación de Oficios, y asuman sin


perjuicio de otras, las siguientes acciones:





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● La integración de la oferta educativa del Centro Municipal de


Formación de Oficios, en la oferta propia de la institución en materia de


formación profesional o de capacitación técnica laboral.


● El compromiso de brindar y/o desarrollar nuevos cursos de


formación profesional o de capacitación técnica en distintas áreas, y de


acuerdo a las necesidades del mercado laboral y/o del sector empresario que


participen del proyecto.


ARTÍCULO 7°): El Coordinador tendrá por función generar los mecanismos de


articulación y vinculación entre los diferentes actores integrantes de la


presente, a efectos de optimizar el dictado de los cursos y/o capacitaciones


previstas, y conectar a los participantes de dichos cursos con el mercado


laboral. DE LAS CAPACITACIONES:


ARTÍCULO 8°): ESTIPULAR que el dictado de los cursos podrá será virtual o


presencial, según lo determine el Coordinador del Centro de Formación


Municipal de Oficios.


ARTICULO 9°): ESTABLECER que será el Coordinador quien determinará qué


cursos o capacitaciones se dictarán, teniendo en cuenta las demandas de los


distintos sectores que intervengan en el programa.


ARTICULO 10°): DETERMINAR que la capacitación y formación que se


brinden en el marco de la presente, podrán dictarse de manera


descentralizada en todos los sectores donde estén disponibles por parte del


Municipio o en aquellos lugares que el Ejecutivo Municipal considere


pertinentes, podrá funcionar en sede propia o suscribir convenios con


instituciones y/o particulares y/o empresas, para el uso de las instalaciones,


cuando la autoridad de aplicación lo considere conveniente, procurando el


alcance de los mismos a todo el territorio del Departamento Chacabuco.


ARTICULO 11º): El Coordinador se encargará de gestionar, cuando sea


necesario y lo considere pertinente, las homologaciones correspondientes a


los diferentes cursos y capacitaciones. Esto se realizará con el objetivo de


asegurar que las certificaciones obtengan validez oficial, a fin de que los


egresados puedan obtener, en la medida de lo posible, certificados de


asistencia o certificados de haber aprobado la formación recibida, y pasarán


a formar parte de una lista de formación profesional disponible para la





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comunidad en el Centro Municipal de Formación de Oficios.- DE LOS


CONVENIOS:


ARTICULO 12°): AUTORÍCESE al Ejecutivo Municipal a realizar todos aquellos


convenios con Universidades, Instituciones Educativas, Organizaciones e


instituciones de la sociedad civil, entidades empresarias, industriales,


científicas o de investigación, como asimismo del ámbito educativo público o


privado, formal o no formal, que resulten necesarios a los fines de la puesta


en marcha del presente proyecto, siempre y cuando, los mismos no impliquen


erogación alguna que afecte el presupuesto municipal, en cuyo caso, deberá


requerir indefectiblemente, de la autorización del concejo municipal, a fin


de poder concretar acuerdos en los que el municipio deba efectuar algún tipo


de erogación presupuestaria.


ARTICULO 13°) INVÍTESE a las empresas del sector privado que muestren


compromiso en función de sus principios de responsabilidad social


empresaria, y a las instituciones, entidades gremiales, sindicales y demás


organizaciones de la sociedad civil, del ámbito educativo público o privado,


formal o no formal, científico o de investigación que posean el mismo interés,


a sumarse y participar activamente del presente programa.


ARTÍCULO 14°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, Departamento de


Bienes Patrimoniales, a las dependencias correspondientes, a sus efectos,


regístrese, publíquese y cumplido, archívese.


ARTÍCULO 15°) Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


Ciudad de Charata, Partido Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los 28


(veintiocho) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticinco.


Charata, 13 de Mayo del año 2.025.-