
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.983/2.025
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA
Nº 3.983/2.025
V I S T O:
El Dictamen por unanimidad DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS
GENERALES N° 41/2.025, ingresado al Concejo Municipal bajo el N° 10.157,
sobre: CREAR el CENTRO MUNICIPAL DE FORMACION DE OFICIOS, y;
CONSIDERANDO:
Que, es necesario contar con un Centro Municipal de
Formación de Oficios, destinado a brindar a la población desempleada, una
oportunidad concreta de formación socio - laboral, de estudiar y aprender,
promoviendo espacios de estudio y aprendizaje orientados a la inserción
laboral, con el propósito de cubrir la demanda real de mano de obra
calificada del sector productivo;
Que resulta imperioso ofrecer a los ciudadanos de nuestra
ciudad diferentes oficios, con el fin de implementar políticas activas de
inclusión educativa formales e informales, que les permitan integrarse de
manera efectiva al ámbito laboral, con el propósito de aumentar la
probabilidad de encontrar un empleo de calidad y así acrecentar sus ingresos
propios;
Que el constante avance de la ciencia y el desarrollo de
nuevas tecnologías imponen desafíos permanentes en los ámbitos laborales y
educativos, generando la necesidad de contar con recursos humanos cada vez
más capacitados, exigiendo la adopción de diversas estrategias y técnicas
para el acceso a los empleos del futuro, lo que requiere una intervención
decidida por parte del Estado en la provisión de herramientas adecuadas para
una mayor inclusión socio-laboral;
Que, la formación debe orientarse a las demandas reales del
mercado laboral local y regional, promoviendo desde el Municipio, la
articulación con instituciones educativas y el sector privado, con una
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propuesta integral que se adecue a las demandas provenientes del ámbito
socio productivo;
Que, en este sentido, el centro municipal de formación de
oficios permitirá a los ciudadanos de la localidad de Charata, mejorar su
desempeño en sus actuales y futuros puestos de trabajo, favoreciendo su
adaptación a las exigencias cambiantes del entorno cultural, social y
económico;
Que, es menester generar desde el Municipio nuevas
herramientas que permitan una ejecución coordinada y existente de
capacitación y formación profesional, con el propósito que favorezcan no sólo
la inclusión de jóvenes y adultos al mercado laboral, sino además garantice
una interrelación efectiva y ordenada entre el sector público y el sector
privado;
Que, de esta manera, resulta indispensable establecer las
bases normativas adecuadas que permitan un desarrollo armónico de las
políticas públicas de formación y su adecuada integración con las iniciativas
del sector privado, en lo que respecta a la formación y capacitación de la
mano de obra local y de los recursos humanos en general, para su futura
inserción laboral;
Que, el fin perseguido es promover un trabajo coordinado
entre la Municipalidad de Charata, y las demás instituciones y entidades del
sector privado en sus diferentes ámbitos en las ofertas laborales;
Que, dichos sectores, además, podrán contribuir
significativamente en los procesos de formación, ya sea a través de la oferta
de capacitaciones específicas en sus respectivas áreas de especialización, o
bien mediante el compromiso de incorporar personal previamente
capacitado, conforme al nivel de especialización requerido;
Que, el objetivo fundamental es promover un trabajo
articulado entre la Municipalidad de Charata y las diversas instituciones y
entidades del sector privado, con el fin de generar ofertas laborales concretas
para que puedan ser una fuente de trabajo directa, son quienes contribuirán
en las tareas de formación, brindando capacitaciones específicas en su área
de especialidad que se requieran;
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Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.2°) del Orden
del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°44 – Reunión: N°55, del día
Lunes, 28 de Abril del año 2.025, siendo APROBADO por signos, por
unanimidad de los miembros presentes, con 9 (nueve) votos POSITIVOS..
Corresponde al Acta 1.842.-
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTICULO 1°: CREAR el CENTRO MUNICIPAL DE FORMACIÓN DE OFICIOS
destinado a la capacitación de personas a través de la promoción y fomento
de los distintos programas municipales de capacitación de oficios de
personas, proporcionando herramientas y técnicas para su inserción laboral,
como así también la vinculación y articulación con las distintas instituciones
a fin de cubrir la demanda real de mano de obra calificada.
ARTÍCULO 2º): ESTABLECER que el CENTRO MUNICIPAL DE FORMACIÓN DE
OFICIOS estará destinado a toda persona que quiera participar y tendrá por
objetivo la formación y capacitación, para favorecer la inserción en el
mercado laboral. La inscripción es abierta, libre y gratuita, siendo requisitos
ser mayor de dieciocho (18) años y residente en el Departamento Chacabuco.
ARTÍCULO 3º): DETERMINAR que el contenido y la duración de los cursos,
será establecido por el Coordinador del CENTRO MUNICIPAL DE FORMACIÓN
DE OFICIOS según las características de cada programa y los convenios que
se suscriban.
ARTÍCULO 4°): DESIGNAR un COORDINADOR para el CENTRO MUNICIPAL DE
FORMACIÓN DE OFICIOS, quién deberá contar con experiencia en materia de
educación, quién será el responsable de la gestión pedagógica y
administrativa de las diferentes áreas, y que dependerá de la Secretaría de
Gobierno Municipal.
ARTÍCULO 5°): ESTABLECER que el funcionamiento del Centro Municipal de
Formación de Oficios, se regirá por la presente Ordenanza Municipal, y por
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las disposiciones de reglamentación que oportunamente el Ejecutivo
Municipal establezca.
ARTÍCULO 6°): ESTIPULAR que el proyecto funcionará de acuerdo con los
siguientes lineamientos:
A) El Ejecutivo Municipal: En el marco de la presente, realizará a través del
Coordinador del Centro Municipal de Formación de Oficios, las siguientes
acciones: Velará en todo momento por desarrollar políticas activas de
orientación, vinculación y canalización adecuada en la capacitación
profesional o técnica, teniendo en cuenta la oferta y la demanda de dichas
especialidades dentro del Departamento Chacabuco.
B) Responsabilidad Social Empresaria: En el marco de la presente Ordenanza
la participación voluntaria del sector privado consistirá fundamentalmente y
sin perjuicio de otras, en las siguientes acciones:
• Contribuirá junto a las distintas áreas que participen del proyecto
aportando las necesidades de sus rubros, en las tareas de
formación, brindando capacitaciones específicas en su área de
especialidad, o comprometiéndose a tomar personal previamente
capacitado por los otros actores de la presente, y de acuerdo al
grado de especialización.
• Facilitará la recepción de egresados del Centro de Formación de
Oficios para la cobertura de puestos de trabajo en calidad de
pasantías y con miras a generar un vínculo laboral permanente para
sí o para terceros.
• Asumirán el compromiso de disponer de un canal de comunicación
continuo y permanente con el Centro Municipal de Formación de
Oficios, por medio del cual se orientarán las acciones en materia
de capacitación técnica/profesional de acuerdo a las necesidades
del cambiante mercado laboral.-
C) Instituciones Educativas: Formales o No Formales, Públicas o Privadas y
demás entidades: Comprende a todas aquellas que se comprometan a
participar con el Centro Municipal de Formación de Oficios, y asuman sin
perjuicio de otras, las siguientes acciones:
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● La integración de la oferta educativa del Centro Municipal de
Formación de Oficios, en la oferta propia de la institución en materia de
formación profesional o de capacitación técnica laboral.
● El compromiso de brindar y/o desarrollar nuevos cursos de
formación profesional o de capacitación técnica en distintas áreas, y de
acuerdo a las necesidades del mercado laboral y/o del sector empresario que
participen del proyecto.
ARTÍCULO 7°): El Coordinador tendrá por función generar los mecanismos de
articulación y vinculación entre los diferentes actores integrantes de la
presente, a efectos de optimizar el dictado de los cursos y/o capacitaciones
previstas, y conectar a los participantes de dichos cursos con el mercado
laboral. DE LAS CAPACITACIONES:
ARTÍCULO 8°): ESTIPULAR que el dictado de los cursos podrá será virtual o
presencial, según lo determine el Coordinador del Centro de Formación
Municipal de Oficios.
ARTICULO 9°): ESTABLECER que será el Coordinador quien determinará qué
cursos o capacitaciones se dictarán, teniendo en cuenta las demandas de los
distintos sectores que intervengan en el programa.
ARTICULO 10°): DETERMINAR que la capacitación y formación que se
brinden en el marco de la presente, podrán dictarse de manera
descentralizada en todos los sectores donde estén disponibles por parte del
Municipio o en aquellos lugares que el Ejecutivo Municipal considere
pertinentes, podrá funcionar en sede propia o suscribir convenios con
instituciones y/o particulares y/o empresas, para el uso de las instalaciones,
cuando la autoridad de aplicación lo considere conveniente, procurando el
alcance de los mismos a todo el territorio del Departamento Chacabuco.
ARTICULO 11º): El Coordinador se encargará de gestionar, cuando sea
necesario y lo considere pertinente, las homologaciones correspondientes a
los diferentes cursos y capacitaciones. Esto se realizará con el objetivo de
asegurar que las certificaciones obtengan validez oficial, a fin de que los
egresados puedan obtener, en la medida de lo posible, certificados de
asistencia o certificados de haber aprobado la formación recibida, y pasarán
a formar parte de una lista de formación profesional disponible para la
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comunidad en el Centro Municipal de Formación de Oficios.- DE LOS
CONVENIOS:
ARTICULO 12°): AUTORÍCESE al Ejecutivo Municipal a realizar todos aquellos
convenios con Universidades, Instituciones Educativas, Organizaciones e
instituciones de la sociedad civil, entidades empresarias, industriales,
científicas o de investigación, como asimismo del ámbito educativo público o
privado, formal o no formal, que resulten necesarios a los fines de la puesta
en marcha del presente proyecto, siempre y cuando, los mismos no impliquen
erogación alguna que afecte el presupuesto municipal, en cuyo caso, deberá
requerir indefectiblemente, de la autorización del concejo municipal, a fin
de poder concretar acuerdos en los que el municipio deba efectuar algún tipo
de erogación presupuestaria.
ARTICULO 13°) INVÍTESE a las empresas del sector privado que muestren
compromiso en función de sus principios de responsabilidad social
empresaria, y a las instituciones, entidades gremiales, sindicales y demás
organizaciones de la sociedad civil, del ámbito educativo público o privado,
formal o no formal, científico o de investigación que posean el mismo interés,
a sumarse y participar activamente del presente programa.
ARTÍCULO 14°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, Departamento de
Bienes Patrimoniales, a las dependencias correspondientes, a sus efectos,
regístrese, publíquese y cumplido, archívese.
ARTÍCULO 15°) Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata, Partido Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los 28
(veintiocho) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticinco.
Charata, 13 de Mayo del año 2.025.-