
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA
Nº 3.992/2.025
V I S T O:
El Dictamen por unanimidad DE LA COMISIÓN DE TIERRAS,
ORDENAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE N° 33/2.025, ingresado al
Concejo Municipal bajo el N° 10.287, sobre: ESCRITURAR A FAVOR del Señor
OSCAR ALFREDO RUPP el predio identificado como Parc. 015 – Manz. 029 –
Sección B – Circuns. I de la ciudad de Charata, y;
CONSIDERANDO:
Que, del análisis del Expediente administrativo de la
Dirección de Tierras y Catastro de las Municipalidad de Charata N° 4490/1988
surge;
Que, a foja 01, obra renuncia de derechos y acciones de
fecha 22 de octubre de 1979 por parte de la Sra. Teresa Pietro sobre el predio
fiscal identificado catastralmente como: Fracción Centro Sud-Oeste del Solar
“D” de la Manzana N° 146° de la Ciudad de Charata, a favor de la Señora
Isidora del Carmen Coronel.
Que, a foja 02, obra solicitud de tierra fecha 22 de octubre
de 1979 por parte de la Señora Isidora del Carmen Coronel, D.N.I. N°
3.470.431, sobre el predio fiscal identificado catastralmente como: Fracción
Centro Sud-Oeste del Solar “D” de la Manzana N° 146° de la Ciudad de
Charata.
Que, a foja 03, obra comprobante de pago total de
Impuestos, Tasas y Servicios hasta el 31 de diciembre de 1982, de fecha 23
de agosto de 1982, por parte de la Señora Isidora del Carmen Coronel del
inmueble identificado como Pc. 146, Solar D.
Que, a foja 04, obra acta de comparecencia de la Señora
Isidora del Carmen Coronel, D.N.I. N°3.470.431, ante la Dirección de Tierras
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
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de la Municipalidad de Charata, a afectos de renunciar a los derechos y
acciones que le pudieren corresponder sobre la Fracción C – S.O. – Solar “D”
– Manzana 146° y las mejoras existentes en el mismo a favor del Señor Fermín
Córdoba D.N.I. N°7.901.622.
Que, a foja 05, obra solicitud de tierra fiscal de fecha 23 de
agosto de 1982 por parte del Señor Fermín Córdoba, D.N.I. N°7.901.622, por
el predio fiscal identificado catastralmente como: Fracción C – S.O. – Solar
“D” – Manzana 146°.
Que, a foja 06, obra comprobante de pago total de
Impuestos, Tasas y Servicios hasta el 31 de diciembre de 1987, de fecha 29
de mayo de 1988, por parte del Señor Fermin Cordoba, sobre el predio fiscal
identificado catastralmente como: Fracción C – S.O. – Solar “D” – Manzana
146°.
Que, a foja 07, obra acta de comparecencia del Señor
Fermín Córdoba D.N.I. N°7.901.622, de fecha 29 de marzo de 1988 ante la
Dirección de Tierras de la Municipalidad de Charata, por la cual renuncia a
los derechos y acciones que le pudieren corresponder sobre el predio
identificado como la Fracción C – S.O. – Solar “D” – Manzana 146° a favor de
la Señora Margarita Andres, L.C. N°1.552.245.
Que, a foja 08, obra solicitud de tierra fiscal de fecha 29 de
marzo de 1988 por parte de la Señora Margarita Andrés, L.C. N°1.552.245,
por el predio fiscal identificado catastralmente como: Fracción C – S.O. –
Solar “D” – Manzana 146°.
Que, a foja 09, obra comprobante de pago total de
Impuestos, Tasas y Servicios hasta el 03 de agosto de 1988, de fecha 05 de
septiembre de 1988 por parte del Señor Fermín Córdoba, sobre el predio fiscal
identificado catastralmente como: Fracción C – S.O. – Solar “D” – Manzana
146°.
Que, a foja 10, obra acta de comparecencia de fecha 05 de
septiembre de 1988 de la Señora Margarita Andres, L.C. N°1.552.245, ante la
Dirección de Tierras de la Municipalidad de Charata, por la cual renuncia a
los derechos y acciones que le pudieren corresponder sobre el predio
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identificado catastralmente como: Fracción C – S.O. – Solar “D” – Manzana
146° a favor del Señor Oscar Alfredo Rupp, D.N.I. N° 12.262.843.
Que, a foja 11, obra solicitud de tierra fiscal de fecha 05 de
septiembre de 1988 por parte del Señor Oscar Alfredo Rupp, D.N.I. N°
12.262.843, por el predio fiscal identificado catastralmente como: Fracción
C – S.O. – Solar “D” – Manzana 146° - Sección “B”.
Que, a foja 12, obra, acta de inspección, realizada en fecha
13 de octubre 1988 por la Dirección de Tierra y Catastro de la Municipalidad
de Charata, en el predio fiscal identificado catastralmente como: Fracción C
– S.O. – Solar “D” – Manzana 146° - Sección “B” – Circunscripción: I.
Que, a fojas 14, obra Nota de fecha 14 de octubre de 1988
del Director Subrogante de Dirección de Tierra y Catastro de la Municipalidad
de Charata, por la cual eleva a la Comisión de Tierras Fiscales el expediente
N° 4490/88 para su opinión y posterior adjudicación.
Que a foja 15, obra Resolución del Concejo Municipal N°
267/88, de fecha 27 de octubre de 1988 por medio de la cual se le adjudica
al Señor Oscar Alfredo Rupp, D.N.I. N° 12.262.843, el predio fiscal
identificado catastralmente como: Fracción C – S.O. – Solar “D” – Manzana
146° - Sección “B” – Circunscripción: I - de la Ciudad de Charata.
Que, a foja 16, obra cédula de notificación al señor Oscar
Alfredo Rupp, el que deberá comparecer ante Dirección de Tierra y Catastro
de la Municipalidad.
Que, a foja 17, obra acta donde se notifica al señor Oscar
Alfredo Rupp D.N.I. Nº 14.960.016, que mantiene una deuda de tierra fiscal.
Que, a foja 18, obra copia de Documento Nacional de
Identidad del Señor Oscar Alfredo Rupp, D.N.I. N° 12.262.843.
Que, a foja 19, obra Certificado de domicilio del Señor Oscar
Alfredo Rupp, D.N.I. N° 12.262.843, de fecha 13 de agosto de 2023.
Que, a foja 20 y 20 vta. , obra Certificado Nacimiento del
Señor Oscar Alfredo Rupp, D.N.I. N° 12.262.843.
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Que, a foja 21, obra Boleto de Compra Venta, celebrado
entre la Señora Margarita Andres L.C. N° 1.552.245 y el Señor Oscar Alfredo
Rupp, D.N.I. N° 12.262.843 de fecha 01 de septiembre de 1988.
Que, a foja 22, obra pago de Impuestos Inmobiliarios y Tasa
de Servicios correspondiente al año 1.995 por parte del Señor Oscar Alfredo
Rupp, D.N.I. N° 12.262.843.
Que, a foja 23, obra Declaración Jurada de fecha 14 de
agosto de 2023 suscripta por parte del Señor Oscar Alfredo Rupp, D.N.I. N°
12.262.843., mediante la cual declara ser propietario de las mejoras ubicadas
en Cabral N° 783 – Parcela 14 – Fracción N.E. – Manzana: 23 - Sección: B –
Circunscripción: I – de la Ciudad de Charata. Asimismo declara que su Estado
Civil es Soltero.
Que, a foja 25, obra Liquidación de fecha 29 de agosto de
2023 por el valor total del inmueble identificado catastralmente como:
Parcela 14 – Fracción N.E. – Manzana: 23 - Sección: B – Circunscripción: I – de
la Ciudad de Charata.
Que, a foja 26, obra Contrato de Compra venta de fecha 29
de agosto de 2023 celebrado por el Señor Oscar Alfredo Rupp, D.N.I. N°
12.262.843 y la Intendente de la Municipalidad de Charata, por el inmueble
identificado catastralmente como: Parcela 14 – Fracción N.E. – Manzana: 23
- Sección: B – Circunscripción: I – de la Ciudad de Charata.
Que, a foja 27, obra Recibo de pago de fecha 29 de agosto
de 2023 por un valor del 20% total del inmueble identificado catastralmente
como: Parcela 14 – Fracción N.E. – Manzana: 23 - Sección: B – Circunscripción:
I – de la Ciudad de Charata.
Que, a fojas 28/30, obra Recibos de pago de cuotas de fecha
05 de septiembre, 09 de octubre y 14 de noviembre del año 2023 del inmueble
identificado catastralmente como: Parcela 14 – Fracción N.E. – Manzana: 23
- Sección: B – Circunscripción: I – de la Ciudad de Charata.
Que, a foja 31, obra convenio de pagos Nº 51652 de
Impuestos Inmobiliarios Tasas por Servicios hasta el mes de enero del año
2025.
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Que, a foja 32, obra Plano de Mensura y Subdivisión 4-84-
23, aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Cartografía del Chaco,
en fecha 10 de abril del año 2.024.
Que, a foja 34, obra Informe de fecha 11 de abril de 2024
por parte del Registro de la Propiedad Inmueble, por medio del cual consta
que el Señor Oscar Alfredo Rupp, D.N.I. N° 12.262.843, no posee bienes
inmuebles a su nombre.
Que, a fojas 35/36, obra volantes de pago sobretasas R.P.I.
Que, a foja 37, obra comprobante de pago de impuesto de
sellos T.R.S.
Que, a foja 38, obra Recibo de pago total de Impuestos
Inmobiliarios y Servicios correspondiente al año 2024, de fecha 05 de abril de
2024, del inmueble identificado catastralmente como: Parcela 14 – Fracción
N.E. – Manzana: 23 - Sección: B – Circunscripción: I – de la Ciudad de Charata.
Que, a foja 39, obra Recibo de pago de Impuestos
Inmobiliarios y Servicios mes 09/2024 y convenio, de fecha 09 de octubre de
2023, del inmueble identificado catastralmente como: Parcela 14 – Fracción
N.E. – Manzana: 23 - Sección: B – Circunscripción: I – de la Ciudad de Charata.
Que, a foja 40, obra nota dirigida al Presidente del Concejo
Municipal, ingresada al Concejo Municipal bajo el Nº 9.480 de fecha 19 de
abril de 2024 por medio de la cual el Señor Oscar Alfredo Rupp, solicita
escrituración a su nombre por el inmueble identificado catastralmente como:
Parcela 14 – Fracción N.E. – Manzana: 23 - Sección: B – Circunscripción: I – de
la Ciudad de Charata.
Que, a foja 41, obra nota dirigida a la Comisión de Tierras,
Ordenamiento Urbano y Medio Ambiente , ingresada al Concejo Municipal
bajo el N°10.144, de fecha 15 de abril de 2025 por medio de la cual el Señor
Bertorello Daniel Osvaldo, solicita se incorpore al Expte. 4490/88
comprobante de pago de Impuestos Inmobiliarios, tasas y Servicio del año
2025.
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Que, a foja 42, obra Recibo de Pago de Impuestos
Inmobiliarios, tasas y Servicios correspondiente al año 2.025, de fecha 15 de
abril de 2025.
Que, a foja 43, obra nota a la Dirección de Tierra y Catastro,
mediante el cual solicita informe de adjudicación de otra u otras tierras
fiscales a nombre del señor Rupp Oscar Alfredo.
Que, a foja 44, obra informe de fecha 10 de Junio de 2.025
por parte del Coordinador de la Dirección de Tierra y Catastro de la
Municipalidad de Charata, por medio del cual se informa que el Señor Oscar
Alfredo Rupp, D.N.I. N° 12.262.843, no es solicitante y/o adjudicatario de
otra tierra fiscal.
Que, a foja 45, obra Dictamen de la Asesora Legal del
Concejo Municipal, dando cumplimiento a la Resolución de Concejo N°
10/2.024 de fecha 25 de Junio de 2.024.
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.2°) del
Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°51 – Reunión: N°62,
del día Lunes, 30 de Junio del año 2.025, siendo APROBADO por signos, por
unanimidad de los miembros presentes, con 9 (nueve) votos POSITIVOS .
Corresponde al Acta 1.849.-
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°): DECLARAR cumplidas las obligaciones contractuales y
reunidos los requisitos de la Ley Provincial 46-P (Antes Ley 269), por parte
del Señor: OSCAR ALFREDO RUPP, D.N.I. N°12.262.843, y en consecuencia
ESCRITURAR el predio identificado catastralmente como: PARCELA: 15 –
MANZANA: 29 – SECCIÓN: B – CIRCUNSCRIPCIÓN: I, de la ciudad de Charata,
con medidas de DOCE CON CINCUENTA metros de frente (12,50 m.), por
VEINTE metros de fondo (20,00 m.), lo que hace una superficie total de
DOSCIENTOS CINCUENTA metros cuadrados (250,00 m.2), ubicado sobre
calle Cabral N°783 de la ciudad de Charata, Departamento Chacabuco,
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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Provincia del Chaco, Plano de Mensura y Subdivisión 4-84-23, aprobado por la
Dirección Provincial de Catastro y Cartografía del Chaco.
ARTÍCULO 2°): NOTIFICAR al Señor OSCAR ALFREDO RUPP, D.N.I.
N°12.262.843, sobre los términos de la Ordenanza de Concejo Municipal
Nº3.527/2.020, que NO podrá enajenar el inmueble ESCRITURADO
identificado como: PARCELA: 15 – MANZANA: 29 – SECCIÓN: B –
CIRCUNSCRIPCIÓN: I, de la ciudad de Charata, por el término de diez (10)
años luego de formalizada la Escritura Traslativa de Dominio, salvo las
siguientes EXCEPCIONES:
a)- Exceptúese de lo dispuesto, en los supuestos donde fallecido el
propietario del inmueble, el bien deba inscribirse a nombre de sus herederos
y/o sucesores conforme el orden dispuesto por el Código Civil y Comercial de
la Nación y/o el testamento respectivo, y sea presentada la sentencia o
resolución judicial pertinente, declarada firme, dictada por el juez del juicio
sucesorio. En este supuesto, el nuevo propietario deberá completar el
término de diez (10) años.
b)- Exceptúese, también, los supuestos donde el adjudicatario demuestre,
mediante prueba documental y/o instrumental, la necesidad de que no se
incorpore dicha cláusula, lo que quedará a criterio de los concejales en base
a los fundamentos dados y la prueba ofrecida, debiendo el adjudicatario,
además, abonar un recargo equivalente al 50% del valor fiscal de la tierra. En
caso de que los inmuebles ya se encuentren escriturados, los propietarios
deberán cumplimentar los requisitos del inciso b)- de este artículo.-
ARTÍCULO 3°): ORDENAR a la Dirección de Tierras y Catastro de la
Municipalidad de Charata a que proceda a realizar los trámites que
correspondan a fin de confeccionar la correspondiente Escritura Traslativa de
Dominio según los términos de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 4°): COMUNÍQUESE, al Ejecutivo Municipal a sus efectos, a las
dependencias correspondientes, promúlguese, regístrese, y cumplido,
archívese.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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ARTÍCULO 5°): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata, Partido Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los 30
(treinta) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco.
Charata, 08 de Julio del año 2.025.-
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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ANEXO I.
Charata, 08 de Julio del año 2.025.-