ORD Nº 3920.2024 Autoriza contratacion directo con la firma Trocoli - Pruncini - Convenio RENABAP.pdf



“2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-


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Ordenanza de Concejo Municipal Nº 3.920/2.024






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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE


CHARATA N°: 3.920/2.024




V I S T O:


El DICTAMEN POR UNANIMIDAD Y EN CONJUNTO DE LAS


COMISIONES DE HACIENDA Y PRESUPUESTO Nº07/2.024, Y DE OBRAS Y


SERVICIOS PÚBLICOS Nº01/2.024; ingresado al Concejo Municipal bajo el


N°:9.570, sobre: AUTORIZAR al Sr. Intendente Municipal de Charata, Rach


Rubén, DNI N°21.859.413, y/o sus respectivos sustitutos legales a formalizar


un proceso de Compra Directa con la Empresa Constructora “TROCOLI”, y;


CONSIDERANDO:


Que, la Municipalidad de Charata ha firmado un Convenio de


Ejecución de Obra con el Comité Ejecutivo del Fideicomiso Fondo de


Integración Socio Urbana, en el marco de la línea de acción “Integración


Socio Urbana de Barrios Populares RENABAP";


Que, la presente obra se realizará con el objeto de ejecutar


la funcionalización de Sistema de alumbrado público y la extensión del


Sistema de red de agua potable, junto con sus conexiones domiciliarias e


instalaciones intralotes, obra de infraestructura que surge como respuesta a


los numerosos pedidos efectuados por vecinos de los Barrios RENABAP:


Centenario, Municipal, J.J. Valle y Esperanza de nuestra ciudad.-


Que, las obras que se ejecutarán son del tipo de medidas


(obras) estructurales que tienen como finalidad dar soluciones a los


problemas descriptos, brindados a los vecinos de la zona, iluminación en los


distintos sectores de los Barrios, mejorando la calidad urbana, la calidad de


vida de los vecinos, permitiendo acceder a la red de agua potable, dando


mayor inclusión y mejorando la accesibilidad.-






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Que, el Intendente Municipal ha realizado todas las


gestiones pertinentes, ante los Organismos Nacionales, a fin de concretar el


Convenio de Ejecución de obra.-


Que, el monto total del Convenio es de PESOS SETECIENTOS


TREINTA Y DOS MILLONES, DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS


VEINTIUNO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($732.271.721,69).-


Que, mediante la Ordenanza de Concejo Municipal


Nº3.851/2.023, en su Artículo 2º, se faculta a la Intendente Municipal Cra.


María Alejandra Campos, y/o sus sustitutos legales a tramitar y formalizar


un proceso de contratación directa con la Empresa Constructora “TROCOLI”


Titular: Sr. Hector Pruncini, CUIT: 20-26163114-9, por la suma de PESOS


CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO


MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO C/34/100 ($146.454.344,34), como


excepción al Régimen vigente establecido en la Ordenanza de Concejo


Municipal N° 3.277/2017, modificada por la Ordenanza de Concejo


Municipal N° 3766/2.022, con destino a la Ejecución de la siguiente Obra:


Integración Socio Urbana de Barrios Populares RENABAP” conforme a los


términos establecidos en el Convenio y su Anexo ratificado en el Artículo


1°) de dicha Ordenanza.-


Que, conforme lo establecido por dicha Ordenanza, la suma


autorizada en el Artículo 2°) referido, corresponde al primer desembolso en


concepto de anticipo financiero, equivalente al 20% del monto total


comprometido de acuerdo al Convenio y su Anexo ratificado.-


Que, el Convenio ratificado, prevé en su cláusula cuarta, el


procedimiento de Redeterminación de Precios de la Obra.-


Que, debido a la inestabilidad económica atravesada por


nuestro país, y los índices inflacionarios de público conocimiento, se inició


el procedimiento establecido para la redeterminación de precios de la obra,


resultado aprobado por la suma de PESOS SETENTA MILLONES DOSCIENTOS


OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA Y


CINCO CENTAVOS (70.283.439,85).-






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Que, dicha suma fue depositada en la Cuenta Bancaria CBU


Nº0110230920023000492389, del Banco de la Nación Argentina,


perteneciente a la Municipalidad de Charata, en fecha 07 de diciembre de


2.023, y corresponde se impute a la Cuenta Especial “Charata en Obras”


N°06061901.-


Que, el proyecto de Ordenanza remitido por el Poder


Ejecutivo fue derivado a la Comisión de Hacienda y Presupuesto y a la


Comisión de Obras y Servicios Públicos.-


Que, ambas Comisiones resolvieron solicitar informes


respecto de las obras llevadas a cabo por la Municipalidad en el marco del


Convenio en cuestión, convocando a la Secretaria de Obras Públicas Ing.


Tatiana Domínguez a fin de que informe sobre el estado de ejecución de las


mismas.-


Que, se obtuvieron copias del Proyecto de Integración


Urbana (Alumbrado Público y Red de Agua con conexiones domiciliarias e


intralotes) del Municipio de Charata, Bº Centenario, Municipal, Esperanza,


J.J. Valle, elaborado en Abril de 2.023.-


Que, asimismo, se obtuvieron copias de las certificaciones


de obra firmadas por el Secretario de Obras Arquitecto Federico Damilano


con fechas de Octubre y Noviembre de 2.023, y la Certificación de


Redeterminación de Precios de la Ing. Tatiana Domínguez, Secretaria de


Obras actual, con fecha de Mayo de 2.024, del Informe Preliminar Nº IF-


2023-139567249-APN-CAJCFISU#MDS del Poder Ejecutivo Nacional sobre la


redeterminación de precios de fecha 23 de noviembre de 2023, y Nota Nº


NO-2023-142769969-APN-CAJCFISU#MDS del Poder Ejecutivo Nacional,


donde se comunica la Instrucción de desembolso por parte del Comité


Ejecutivo, entre otras documentaciones útiles a los fines solicitados por las


Comisiones.-


Que, mediante Resolución de la Intendente Municipal


Nº1.485/2.023, Cra. María Alejandra Campos, se aprobó la planilla de


cálculos para la redeterminación definitiva de precios el 17 de Octubre de


2.023.-






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Que, los Concejales miembros de ambas Comisiones se han


trasladado al Barrio Centenario, que es el primer y único Barrio en el cual


se efectuaron las obras previstas para el primer tramo conforme el


Convenio, a fin de constatar personalmente las obras realizadas,


advirtiendo que obras informada por la Empresa Constructora “TROCOLI” no


se encuentran terminadas en su totalidad, por lo cual, se espera sean


concluidas con el desembolso de los fondos establecidos por la


redeterminación de precios.-


Que, a fin de continuar y poder concluir con lo previsto por


el Convenio ratificado mediante Ordenanza Nº3.851/2.023, es que ambas


Comisiones resolvieron autorizar la contratación directa con la Empresa


Trocoli para el desembolso de las sumas autorizadas en concepto de


redeterminación de precios de la obra, solicitando al Poder Ejecutivo


Municipal intime a la misma a dar cumplimiento a la instalación de las


luminarias faltantes de acuerdo a la constatación efectuada por ambas


Comisiones, dentro del plazo de 20 días hábiles de percibidos los fondos.-


Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.3°) del


Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°13 - Reunión N°19,


del día Lunes 27 de Mayo del año 2.024, siendo APROBADO, por signos, por


unanimidad de los miembros presentes, con 9 (nueve) votos POSITIVOS.


Corresponde al Acta 1.807.-




POR ELLO;


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA CON


FUERZA D E O R D E N A N Z A:




ARTICULO 1º): AUTORIZAR al Sr. Intendente Municipal de Charata Rach


Rubén DNI N°21.859.413, y/o sus respectivos sustitutos legales a formalizar


un proceso de Compra Directa con la Empresa Constructora “TROCOLI”


Titular: Sr. Héctor Pruncini, CUIT: 20-26163114-9, por la suma de PESOS


SETENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS


TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($70.283.439,85),






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como excepción al Régimen vigente establecido en la Ordenanza de Concejo


Municipal N° 3.277/2017, modificada por la Ordenanza de Concejo


Municipal N° 3.901/2.024, en concepto de Redeterminación de precios


correspondiente al primer desembolso, conforme a los términos


establecidos en el Convenio y su Anexo ratificado en el Artículo 1°) por la


Ordenanza de Concejo Municipal Nº3.851/2.023.-


ARTÍCULO 2°): ESTABLECER que la suma autorizada en el Artículo 1°) de la


presente, corresponde a la Redeterminación de Precios de la obra,


correspondiente al primer desembolso en concepto de anticipo financiero,


equivalente al 20 % del monto total comprometido de acuerdo al Convenio y


su Anexo ratificado en el Artículo 1°) por la Ordenanza de Concejo


Municipal Nº3.851/2.023.-


ARTÍCULO 3°): IMPUTAR el gasto a la Cuenta Especial “Charata en Obras”


N°06061901. –


ARTICULO 4º): SOLICITAR al Poder Ejecutivo Municipal se INTIME a la


Empresa Constructora “TROCOLI” Titular: Sr. Héctor Pruncini, CUIT: 20-


26163114-9, a dar cumplimiento con la instalación de Alumbrado Público


pendiente, en el plazo de 20 días hábiles a partir de la percepción del


desembolso autorizado, y remita al Concejo Municipal, mediante la


Secretaría de Obras y Servicios, el informe de la finalización de las obras en


el plazo establecido.-


ARTÍCULO 5º): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, a las


dependencias correspondientes, a sus efectos regístrese, publíquese y


cumplido archívese.-


ARTICULO 6°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco de la Provincia del Chaco a los


veintisiete (27) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro. -


Charata, 04 de junio de 2.024.-









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