
“2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-
“2024 – Año del Cincuentenario de la Fundación de la Escuela de Educación Secundaria Nº23 José Chudnovsky”.-
Ordenanza de Concejo Municipal Nº 3.920/2.024
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
CHARATA N°: 3.920/2.024
V I S T O:
El DICTAMEN POR UNANIMIDAD Y EN CONJUNTO DE LAS
COMISIONES DE HACIENDA Y PRESUPUESTO Nº07/2.024, Y DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS Nº01/2.024; ingresado al Concejo Municipal bajo el
N°:9.570, sobre: AUTORIZAR al Sr. Intendente Municipal de Charata, Rach
Rubén, DNI N°21.859.413, y/o sus respectivos sustitutos legales a formalizar
un proceso de Compra Directa con la Empresa Constructora “TROCOLI”, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad de Charata ha firmado un Convenio de
Ejecución de Obra con el Comité Ejecutivo del Fideicomiso Fondo de
Integración Socio Urbana, en el marco de la línea de acción “Integración
Socio Urbana de Barrios Populares RENABAP";
Que, la presente obra se realizará con el objeto de ejecutar
la funcionalización de Sistema de alumbrado público y la extensión del
Sistema de red de agua potable, junto con sus conexiones domiciliarias e
instalaciones intralotes, obra de infraestructura que surge como respuesta a
los numerosos pedidos efectuados por vecinos de los Barrios RENABAP:
Centenario, Municipal, J.J. Valle y Esperanza de nuestra ciudad.-
Que, las obras que se ejecutarán son del tipo de medidas
(obras) estructurales que tienen como finalidad dar soluciones a los
problemas descriptos, brindados a los vecinos de la zona, iluminación en los
distintos sectores de los Barrios, mejorando la calidad urbana, la calidad de
vida de los vecinos, permitiendo acceder a la red de agua potable, dando
mayor inclusión y mejorando la accesibilidad.-
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Que, el Intendente Municipal ha realizado todas las
gestiones pertinentes, ante los Organismos Nacionales, a fin de concretar el
Convenio de Ejecución de obra.-
Que, el monto total del Convenio es de PESOS SETECIENTOS
TREINTA Y DOS MILLONES, DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS
VEINTIUNO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($732.271.721,69).-
Que, mediante la Ordenanza de Concejo Municipal
Nº3.851/2.023, en su Artículo 2º, se faculta a la Intendente Municipal Cra.
María Alejandra Campos, y/o sus sustitutos legales a tramitar y formalizar
un proceso de contratación directa con la Empresa Constructora “TROCOLI”
Titular: Sr. Hector Pruncini, CUIT: 20-26163114-9, por la suma de PESOS
CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO C/34/100 ($146.454.344,34), como
excepción al Régimen vigente establecido en la Ordenanza de Concejo
Municipal N° 3.277/2017, modificada por la Ordenanza de Concejo
Municipal N° 3766/2.022, con destino a la Ejecución de la siguiente Obra:
Integración Socio Urbana de Barrios Populares RENABAP” conforme a los
términos establecidos en el Convenio y su Anexo ratificado en el Artículo
1°) de dicha Ordenanza.-
Que, conforme lo establecido por dicha Ordenanza, la suma
autorizada en el Artículo 2°) referido, corresponde al primer desembolso en
concepto de anticipo financiero, equivalente al 20% del monto total
comprometido de acuerdo al Convenio y su Anexo ratificado.-
Que, el Convenio ratificado, prevé en su cláusula cuarta, el
procedimiento de Redeterminación de Precios de la Obra.-
Que, debido a la inestabilidad económica atravesada por
nuestro país, y los índices inflacionarios de público conocimiento, se inició
el procedimiento establecido para la redeterminación de precios de la obra,
resultado aprobado por la suma de PESOS SETENTA MILLONES DOSCIENTOS
OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA Y
CINCO CENTAVOS (70.283.439,85).-
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Que, dicha suma fue depositada en la Cuenta Bancaria CBU
Nº0110230920023000492389, del Banco de la Nación Argentina,
perteneciente a la Municipalidad de Charata, en fecha 07 de diciembre de
2.023, y corresponde se impute a la Cuenta Especial “Charata en Obras”
N°06061901.-
Que, el proyecto de Ordenanza remitido por el Poder
Ejecutivo fue derivado a la Comisión de Hacienda y Presupuesto y a la
Comisión de Obras y Servicios Públicos.-
Que, ambas Comisiones resolvieron solicitar informes
respecto de las obras llevadas a cabo por la Municipalidad en el marco del
Convenio en cuestión, convocando a la Secretaria de Obras Públicas Ing.
Tatiana Domínguez a fin de que informe sobre el estado de ejecución de las
mismas.-
Que, se obtuvieron copias del Proyecto de Integración
Urbana (Alumbrado Público y Red de Agua con conexiones domiciliarias e
intralotes) del Municipio de Charata, Bº Centenario, Municipal, Esperanza,
J.J. Valle, elaborado en Abril de 2.023.-
Que, asimismo, se obtuvieron copias de las certificaciones
de obra firmadas por el Secretario de Obras Arquitecto Federico Damilano
con fechas de Octubre y Noviembre de 2.023, y la Certificación de
Redeterminación de Precios de la Ing. Tatiana Domínguez, Secretaria de
Obras actual, con fecha de Mayo de 2.024, del Informe Preliminar Nº IF-
2023-139567249-APN-CAJCFISU#MDS del Poder Ejecutivo Nacional sobre la
redeterminación de precios de fecha 23 de noviembre de 2023, y Nota Nº
NO-2023-142769969-APN-CAJCFISU#MDS del Poder Ejecutivo Nacional,
donde se comunica la Instrucción de desembolso por parte del Comité
Ejecutivo, entre otras documentaciones útiles a los fines solicitados por las
Comisiones.-
Que, mediante Resolución de la Intendente Municipal
Nº1.485/2.023, Cra. María Alejandra Campos, se aprobó la planilla de
cálculos para la redeterminación definitiva de precios el 17 de Octubre de
2.023.-
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Que, los Concejales miembros de ambas Comisiones se han
trasladado al Barrio Centenario, que es el primer y único Barrio en el cual
se efectuaron las obras previstas para el primer tramo conforme el
Convenio, a fin de constatar personalmente las obras realizadas,
advirtiendo que obras informada por la Empresa Constructora “TROCOLI” no
se encuentran terminadas en su totalidad, por lo cual, se espera sean
concluidas con el desembolso de los fondos establecidos por la
redeterminación de precios.-
Que, a fin de continuar y poder concluir con lo previsto por
el Convenio ratificado mediante Ordenanza Nº3.851/2.023, es que ambas
Comisiones resolvieron autorizar la contratación directa con la Empresa
Trocoli para el desembolso de las sumas autorizadas en concepto de
redeterminación de precios de la obra, solicitando al Poder Ejecutivo
Municipal intime a la misma a dar cumplimiento a la instalación de las
luminarias faltantes de acuerdo a la constatación efectuada por ambas
Comisiones, dentro del plazo de 20 días hábiles de percibidos los fondos.-
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.3°) del
Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°13 - Reunión N°19,
del día Lunes 27 de Mayo del año 2.024, siendo APROBADO, por signos, por
unanimidad de los miembros presentes, con 9 (nueve) votos POSITIVOS.
Corresponde al Acta 1.807.-
POR ELLO;
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA CON
FUERZA D E O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º): AUTORIZAR al Sr. Intendente Municipal de Charata Rach
Rubén DNI N°21.859.413, y/o sus respectivos sustitutos legales a formalizar
un proceso de Compra Directa con la Empresa Constructora “TROCOLI”
Titular: Sr. Héctor Pruncini, CUIT: 20-26163114-9, por la suma de PESOS
SETENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS
TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($70.283.439,85),
“2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-
“2024 – Año del Cincuentenario de la Fundación de la Escuela de Educación Secundaria Nº23 José Chudnovsky”.-
Ordenanza de Concejo Municipal Nº 3.920/2.024
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como excepción al Régimen vigente establecido en la Ordenanza de Concejo
Municipal N° 3.277/2017, modificada por la Ordenanza de Concejo
Municipal N° 3.901/2.024, en concepto de Redeterminación de precios
correspondiente al primer desembolso, conforme a los términos
establecidos en el Convenio y su Anexo ratificado en el Artículo 1°) por la
Ordenanza de Concejo Municipal Nº3.851/2.023.-
ARTÍCULO 2°): ESTABLECER que la suma autorizada en el Artículo 1°) de la
presente, corresponde a la Redeterminación de Precios de la obra,
correspondiente al primer desembolso en concepto de anticipo financiero,
equivalente al 20 % del monto total comprometido de acuerdo al Convenio y
su Anexo ratificado en el Artículo 1°) por la Ordenanza de Concejo
Municipal Nº3.851/2.023.-
ARTÍCULO 3°): IMPUTAR el gasto a la Cuenta Especial “Charata en Obras”
N°06061901. –
ARTICULO 4º): SOLICITAR al Poder Ejecutivo Municipal se INTIME a la
Empresa Constructora “TROCOLI” Titular: Sr. Héctor Pruncini, CUIT: 20-
26163114-9, a dar cumplimiento con la instalación de Alumbrado Público
pendiente, en el plazo de 20 días hábiles a partir de la percepción del
desembolso autorizado, y remita al Concejo Municipal, mediante la
Secretaría de Obras y Servicios, el informe de la finalización de las obras en
el plazo establecido.-
ARTÍCULO 5º): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, a las
dependencias correspondientes, a sus efectos regístrese, publíquese y
cumplido archívese.-
ARTICULO 6°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco de la Provincia del Chaco a los
veintisiete (27) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro. -
Charata, 04 de junio de 2.024.-
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