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Ordenanza de Concejo Municipal Nº 3.915/2.024
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
CHARATA N°: 3.915/2.024
V I S T O:
El Dictamen por “UNANIMIDAD”, de la Comisión de
TIERRAS ORDENAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE Nº07/2.024,
ingresado al Concejo Municipal bajo el N°9.523, sobre: ESCRITURAR a favor
de la Sra. Evangelina Graciela Britto, el inmueble identificado como: Pc. 47-
Mz. 19- Sección C- Circunscripción I, y;
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 01/02, obra Contrato de cesión de derechos
y mejoras, celebrado entre la señora: Ramona Marcelina Alarcón, D.N.I. N°
3.567.611, por una parte, y los señores: Evangelina Graciela Britto, D.N.I N°
30.245.665 y Juan Alberto Britto, D.N.I. N° 30.245.664;
Que, a foja 03, obra copia simple del Proyecto de
Mensura y Subdivisión, del inmueble identificado catastralmente como:
Parcela: 27, Manzana: 19, Sección: “C”, Circunscripción: I, realizado por la
Agrimensora Marisel T. Ferrer – M.P. N° 361;
Que, a foja 04 obra Solicitud de tierra fiscal N° 1.013,
presentada por la Señora: Evangelina Graciela Britto, D.N.I. N° 30.245.665,
en fecha 06 de octubre del año 2.021;
Que, a foja 05, obra nota dirigida a la Directora de
Tierra y Catastro de la Municipalidad de Charata, autorizando a recibir la
solicitud de tierra fiscal a la señora: Evangelina Graciela Britto;
Que, a foja 06, obra Certificado de Domicilio de la
señora: Evangelina Graciela Britto, D.N.I. 30.254.665, emitido por la Policía
de la Provincia del Chaco;
Que, a foja 07, obra Declaración Jurada de Propiedad de
Mejoras realizada por la señora; Evangelina Graciela Britto, por ante el
Juzgado de Paz Letrado de la ciudad de Charata;
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Que, a foja 08/10, obran copia simple del Documento
Nacional de Identidad de la señora: Evangelina Graciela Britto y de sus hijos
Augusto Benjamín Rampazo, y Brianna Narela Rampazo;
Que, a fojas 11/13, obran copia simple de Acta de
Nacimiento de la señora Evangelina Graciela Britto, y sus hijos Augusto
Benjamín Rampazo, y Brianna Narela Rampazo;
Que, a fojas 14/15, obra comprobantes de pago de los
Impuestos Inmobiliarios, Tasas y Servicios, emitido por la oficina de Ingreso
de la Municipalidad de Charata;
Que, a fojas 16/17, obra Acta de Inspección, Croquis de
Ubicación y fotos ilustrativas del predio fiscal identificado como: Manzana:
19, F.N.E., Parcela: 27, Sección: “C”, Circunscripción: I, de la ciudad de
Charata;
Que, a foja 18, obra comprobante de pago de los
Impuestos Inmobiliarios, Tasas y Servicios;
Que, a foja 19, obra nota ingresada al Concejo Municipal
bajo el N° 8.301, presentada por la Señora Evangelina Graciela Britto,
D.N.I. 30.245.665, tratada en la Sesión Ordinaria N° 86, Reunión N° 118, de
fecha 31 de Octubre del año 2.022;
Que, a foja 20, obra Informe del Registro de la
Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco, en el cual consta que la
Señora Evangelina Graciela Britto, NO posee bienes inmuebles registrados a
su nombre;
Que, a foja 21, obra nota ingresada al Concejo Municipal
en fecha 20 de marzo de 2.023, presentada por la Directora de Tierra y
Catastro de la Municipalidad de Charata, por la cual solicita la posible
adjudicación a favor de la solicitante;
Que, a foja 22, obra Plano de Mensura y Subdivisión N° 4
– 66 – 21, realizado por la Agrimensora Nacional Marisel Teresita Ferrer –
M.P. N° 361, aprobado por la Dirección de Catastro y Cartografía de la
Provincia del Chaco, 22 septiembre de 2.022;
Que, a foja 23, obra Dictamen de la Asesora legal del
Concejo Municipal de la ciudad de Charata, por el cual recomienda solicitar
a la Sra: EVANGELINA GRACIELA BRITTO, D.N.I. 30.245.665 copia del
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instrumento y/o título que surge de la cláusula de contrato de cesión de
derechos y mejoras;
Que, a fojas 24/27, obra ordenanza del Concejo
Municipal N° 3.846/2.023, mediante la cual se le adjudica a la Sra:
EVANGELINA GRACIELA BRITTO, D.N.I. 30.245.665 el predio fiscal
identificado catastralmente como: Parcela 47, Manzana: 19, Sección: C,
Circunscripción: I, de la Ciudad de Charata;
Que, a foja 27, obra planilla de liquidación por el valor
total de la tierra fiscal del predio fiscal identificado catastralmente como:
Parcela 47, Manzana: 19, Sección: C, Circunscripción: I, de la Ciudad de
Charata;
Que, a foja 28, obra Contrato de Compraventa
celebrado entre la Intendente de la Municipalidad de Charata Cra. María
Alejandra Campos y la Sra. Evangelina Graciela Britto;
Que, a foja 29, obra recibo por el pago total del valor
de la tierra fiscal adjudicada;
Que, a foja 30, obra plano de mensura y subdivisión N°
4-66-21 aprobado el fecha 23 de Septiembre del año 2.022, por la Dirección
Provincial de Catastro y Cartografía del Chaco;
Que, a foja 31, obra recibo por el pago total de
Impuestos Inmobiliarios y tasas por Servicios correspondientes al año 2.024;
Que, a foja 32, obra nota de Directora de Tierra y
Catastro de la Municipalidad de Charata, por la cual solicita se considere
escriturar a nombre de la Sra. Evangelina Graciela Britto, el predio
previamente adjudicado a su nombre;
Que, a foja 33, obra nota dirigida a la Asesora Legal del
Concejo Municipal de la Ciudad de Charata, a fin de dar cumplimiento a la
Resolución del Concejo Municipal N° 28/2.022, y que dictamine la
factibilidad de lo solicitado;
Que, a foja 34, obra dictamen de la Asesora Legal del
Concejo Municipal de la Ciudad de Charata, dando cumplimiento a la
Resolución de Concejo Municipal N° 28/2.022, en el presente dictamen
recomienda solicitar al Señor Juan Alberto Britto: 1 Copia de la Solicitud N°
00000330 de fecha 22/06/99 que menciona la Cesión de Derechos y mejoras
en la cláusula sexta – 2 Certificado de Domicilio – 3 Informe Expedido por el
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Registro de la Propiedad de Inmueble en el que conste que a la fecha NO
posee bienes inmuebles a su nombre;
Que, a fojas 35/36, obra informe emitido por el Registro
de la Propiedad Inmueble, por el cual informan que la Señora Evangelina
Graciela Britto NO registra bienes inmuebles inscriptos al día de la fecha;
Que, a fojas 37/38, obra pagos de impuestos de sellos y
volante de pago sobretasas al Registro de la Propiedad Inmueble;
Que, a fojas 39/40, obra Certificado de Domicilio del
Señor Juan Alberto Britto, por el cual consta que su domicilio real es en
Calle Rivadavia N° 817 de la Ciudad de Charata;
Que, a foja 41, obra Copia Simple de Solicitud N°
00000330, de fecha 22/06/99;
Que, se encuentran reunidos los requisitos de la Ley
Provincial N° 46-P (Antes Ley 269) y normas aplicables por parte del Señora
EVANGELINA GRACIELA BRITTO, D.N.I. 30.245.665 y;
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.2°) del
Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°11 - Reunión N°17,
del día Lunes 13 de Mayo del año 2.024, siendo APROBADO, por signos, por
unanimidad de los miembros presentes, con 7 (ocho) votos POSITIVOS. Dos
ausencias con avisos de la Concejal Silvia Mabel Oger y el Concejal Spahn
Elbio Marcelo Corresponde al Acta 1.805.-
POR ELLO;
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA CON
FUERZA D E O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º): DECLARAR cumplidas las obligaciones contractuales y
reunidos los requisitos de la Ley Provincial 46-P (Antes Ley 269), por parte
de la Señora: EVANGELINA GRACIELA BRITTO, D.N.I. Nº 30.245.665, y en
consecuencia ESCRITURAR a su nombre, el predio identificado
catastralmente como: Parcela: 47, Manzana: 19, Sección: C,
Circunscripción I, de la ciudad de Charata, con medidas aproximadas de
DOCE CON CINCUENTA metros de frente (12,50 m), por CATORCE CON
CUARENTA Y SEIS metros de fondo (14,46m), lo que hacen a una superficie
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total de CIENTO OCHENTA CON SETENTA Y CINCO metros cuadrados
(180,75 m2) de la ciudad de Charata, Departamento Chacabuco, Provincia
del Chaco, Plano de Mensura y Subdivisión Nº 4–66–21, realizado por la
Agrimensora Nacional Marisel Ferrer M.P. N° 361, aprobado por la Dirección
Provincial de Catastro y Cartografía del Chaco, en fecha 23 de Septiembre
del año 2.022, el cual se adjunta al presente como ANEXO I.-
ARTÍCULO 2°): NOTIFICAR la Señora: EVANGELINA GRACIELA BRITTO,
D.N.I. Nº 30.245.665, sobre los términos de la Ordenanza de Concejo
Municipal Nº: 3.527/2.020, que NO podrá enajenar el inmueble
ESCRITURADO identificado como: Parcela: 47, Manzana: 19, Sección: C,
Circunscripción I, de la ciudad de Charata por el término de diez (10) años
luego de formalizada la Escritura Traslativa de Dominio, salvo las siguientes
EXCEPCIONES:
a)- Exceptúese de lo dispuesto, en los supuestos donde fallecido el
propietario del inmueble, el bien deba inscribirse a nombre de sus
herederos y/o sucesores conforme el orden dispuesto por el Código Civil y
Comercial de la Nación y/o el testamento respectivo, y sea presentada la
sentencia o resolución judicial pertinente, declarada firme, dictada por el
juez del juicio sucesorio. En este supuesto, el nuevo propietario deberá
completar el término de diez (10) años.
b)- Exceptúese, también, los supuestos donde el adjudicatario demuestre,
mediante prueba documental y/o instrumental, la necesidad de que no se
incorpore dicha cláusula, lo que quedará a criterio de los concejales en
base a los fundamentos dados y la prueba ofrecida, debiendo el
adjudicatario, además, abonar un recargo equivalente al 50% del valor fiscal
de la tierra.
En caso de que los inmuebles ya se encuentren escriturados, los propietarios
deberán cumplimentar los requisitos del inciso b)- de este artículo.
ARTÍCULO 3°): ORDENAR a la Dirección de Tierras y Catastro de la
Municipalidad de Charata a que proceda a realizar los trámites que
correspondan a fin de confeccionar la correspondiente Escritura Traslativa
de Dominio según los términos de la presente Ordenanza.
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ARTICULO 4°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, a las
dependencias correspondientes, a sus efectos regístrese, publíquese y
cumplido archívese.-
ARTICULO 5°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco de la Provincia del Chaco a los seis
(13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro.-
Charata, 21 de Mayo del año 2.024.-
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ANEXO I
Charata, 21 de Mayo del año 2.024.-
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