ORD Nº 3915.2024 Escriturar a favor de la Sra. Evangelina Graciela Britto.pdf



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Ordenanza de Concejo Municipal Nº 3.915/2.024






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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE


CHARATA N°: 3.915/2.024




V I S T O:


El Dictamen por “UNANIMIDAD”, de la Comisión de


TIERRAS ORDENAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE Nº07/2.024,


ingresado al Concejo Municipal bajo el N°9.523, sobre: ESCRITURAR a favor


de la Sra. Evangelina Graciela Britto, el inmueble identificado como: Pc. 47-


Mz. 19- Sección C- Circunscripción I, y;


CONSIDERANDO:


Que, a fojas 01/02, obra Contrato de cesión de derechos


y mejoras, celebrado entre la señora: Ramona Marcelina Alarcón, D.N.I. N°


3.567.611, por una parte, y los señores: Evangelina Graciela Britto, D.N.I N°


30.245.665 y Juan Alberto Britto, D.N.I. N° 30.245.664;


Que, a foja 03, obra copia simple del Proyecto de


Mensura y Subdivisión, del inmueble identificado catastralmente como:


Parcela: 27, Manzana: 19, Sección: “C”, Circunscripción: I, realizado por la


Agrimensora Marisel T. Ferrer – M.P. N° 361;


Que, a foja 04 obra Solicitud de tierra fiscal N° 1.013,


presentada por la Señora: Evangelina Graciela Britto, D.N.I. N° 30.245.665,


en fecha 06 de octubre del año 2.021;


Que, a foja 05, obra nota dirigida a la Directora de


Tierra y Catastro de la Municipalidad de Charata, autorizando a recibir la


solicitud de tierra fiscal a la señora: Evangelina Graciela Britto;


Que, a foja 06, obra Certificado de Domicilio de la


señora: Evangelina Graciela Britto, D.N.I. 30.254.665, emitido por la Policía


de la Provincia del Chaco;


Que, a foja 07, obra Declaración Jurada de Propiedad de


Mejoras realizada por la señora; Evangelina Graciela Britto, por ante el


Juzgado de Paz Letrado de la ciudad de Charata;






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Que, a foja 08/10, obran copia simple del Documento


Nacional de Identidad de la señora: Evangelina Graciela Britto y de sus hijos


Augusto Benjamín Rampazo, y Brianna Narela Rampazo;


Que, a fojas 11/13, obran copia simple de Acta de


Nacimiento de la señora Evangelina Graciela Britto, y sus hijos Augusto


Benjamín Rampazo, y Brianna Narela Rampazo;


Que, a fojas 14/15, obra comprobantes de pago de los


Impuestos Inmobiliarios, Tasas y Servicios, emitido por la oficina de Ingreso


de la Municipalidad de Charata;


Que, a fojas 16/17, obra Acta de Inspección, Croquis de


Ubicación y fotos ilustrativas del predio fiscal identificado como: Manzana:


19, F.N.E., Parcela: 27, Sección: “C”, Circunscripción: I, de la ciudad de


Charata;


Que, a foja 18, obra comprobante de pago de los


Impuestos Inmobiliarios, Tasas y Servicios;


Que, a foja 19, obra nota ingresada al Concejo Municipal


bajo el N° 8.301, presentada por la Señora Evangelina Graciela Britto,


D.N.I. 30.245.665, tratada en la Sesión Ordinaria N° 86, Reunión N° 118, de


fecha 31 de Octubre del año 2.022;


Que, a foja 20, obra Informe del Registro de la


Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco, en el cual consta que la


Señora Evangelina Graciela Britto, NO posee bienes inmuebles registrados a


su nombre;


Que, a foja 21, obra nota ingresada al Concejo Municipal


en fecha 20 de marzo de 2.023, presentada por la Directora de Tierra y


Catastro de la Municipalidad de Charata, por la cual solicita la posible


adjudicación a favor de la solicitante;


Que, a foja 22, obra Plano de Mensura y Subdivisión N° 4


– 66 – 21, realizado por la Agrimensora Nacional Marisel Teresita Ferrer –


M.P. N° 361, aprobado por la Dirección de Catastro y Cartografía de la


Provincia del Chaco, 22 septiembre de 2.022;


Que, a foja 23, obra Dictamen de la Asesora legal del


Concejo Municipal de la ciudad de Charata, por el cual recomienda solicitar


a la Sra: EVANGELINA GRACIELA BRITTO, D.N.I. 30.245.665 copia del






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instrumento y/o título que surge de la cláusula de contrato de cesión de


derechos y mejoras;


Que, a fojas 24/27, obra ordenanza del Concejo


Municipal N° 3.846/2.023, mediante la cual se le adjudica a la Sra:


EVANGELINA GRACIELA BRITTO, D.N.I. 30.245.665 el predio fiscal


identificado catastralmente como: Parcela 47, Manzana: 19, Sección: C,


Circunscripción: I, de la Ciudad de Charata;


Que, a foja 27, obra planilla de liquidación por el valor


total de la tierra fiscal del predio fiscal identificado catastralmente como:


Parcela 47, Manzana: 19, Sección: C, Circunscripción: I, de la Ciudad de


Charata;


Que, a foja 28, obra Contrato de Compraventa


celebrado entre la Intendente de la Municipalidad de Charata Cra. María


Alejandra Campos y la Sra. Evangelina Graciela Britto;


Que, a foja 29, obra recibo por el pago total del valor


de la tierra fiscal adjudicada;


Que, a foja 30, obra plano de mensura y subdivisión N°


4-66-21 aprobado el fecha 23 de Septiembre del año 2.022, por la Dirección


Provincial de Catastro y Cartografía del Chaco;


Que, a foja 31, obra recibo por el pago total de


Impuestos Inmobiliarios y tasas por Servicios correspondientes al año 2.024;


Que, a foja 32, obra nota de Directora de Tierra y


Catastro de la Municipalidad de Charata, por la cual solicita se considere


escriturar a nombre de la Sra. Evangelina Graciela Britto, el predio


previamente adjudicado a su nombre;


Que, a foja 33, obra nota dirigida a la Asesora Legal del


Concejo Municipal de la Ciudad de Charata, a fin de dar cumplimiento a la


Resolución del Concejo Municipal N° 28/2.022, y que dictamine la


factibilidad de lo solicitado;


Que, a foja 34, obra dictamen de la Asesora Legal del


Concejo Municipal de la Ciudad de Charata, dando cumplimiento a la


Resolución de Concejo Municipal N° 28/2.022, en el presente dictamen


recomienda solicitar al Señor Juan Alberto Britto: 1 Copia de la Solicitud N°


00000330 de fecha 22/06/99 que menciona la Cesión de Derechos y mejoras


en la cláusula sexta – 2 Certificado de Domicilio – 3 Informe Expedido por el






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Registro de la Propiedad de Inmueble en el que conste que a la fecha NO


posee bienes inmuebles a su nombre;


Que, a fojas 35/36, obra informe emitido por el Registro


de la Propiedad Inmueble, por el cual informan que la Señora Evangelina


Graciela Britto NO registra bienes inmuebles inscriptos al día de la fecha;


Que, a fojas 37/38, obra pagos de impuestos de sellos y


volante de pago sobretasas al Registro de la Propiedad Inmueble;


Que, a fojas 39/40, obra Certificado de Domicilio del


Señor Juan Alberto Britto, por el cual consta que su domicilio real es en


Calle Rivadavia N° 817 de la Ciudad de Charata;


Que, a foja 41, obra Copia Simple de Solicitud N°


00000330, de fecha 22/06/99;


Que, se encuentran reunidos los requisitos de la Ley


Provincial N° 46-P (Antes Ley 269) y normas aplicables por parte del Señora


EVANGELINA GRACIELA BRITTO, D.N.I. 30.245.665 y;


Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.2°) del


Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°11 - Reunión N°17,


del día Lunes 13 de Mayo del año 2.024, siendo APROBADO, por signos, por


unanimidad de los miembros presentes, con 7 (ocho) votos POSITIVOS. Dos


ausencias con avisos de la Concejal Silvia Mabel Oger y el Concejal Spahn


Elbio Marcelo Corresponde al Acta 1.805.-




POR ELLO;


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA CON


FUERZA D E O R D E N A N Z A:




ARTÍCULO 1º): DECLARAR cumplidas las obligaciones contractuales y


reunidos los requisitos de la Ley Provincial 46-P (Antes Ley 269), por parte


de la Señora: EVANGELINA GRACIELA BRITTO, D.N.I. Nº 30.245.665, y en


consecuencia ESCRITURAR a su nombre, el predio identificado


catastralmente como: Parcela: 47, Manzana: 19, Sección: C,


Circunscripción I, de la ciudad de Charata, con medidas aproximadas de


DOCE CON CINCUENTA metros de frente (12,50 m), por CATORCE CON


CUARENTA Y SEIS metros de fondo (14,46m), lo que hacen a una superficie






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total de CIENTO OCHENTA CON SETENTA Y CINCO metros cuadrados


(180,75 m2) de la ciudad de Charata, Departamento Chacabuco, Provincia


del Chaco, Plano de Mensura y Subdivisión Nº 4–66–21, realizado por la


Agrimensora Nacional Marisel Ferrer M.P. N° 361, aprobado por la Dirección


Provincial de Catastro y Cartografía del Chaco, en fecha 23 de Septiembre


del año 2.022, el cual se adjunta al presente como ANEXO I.-


ARTÍCULO 2°): NOTIFICAR la Señora: EVANGELINA GRACIELA BRITTO,


D.N.I. Nº 30.245.665, sobre los términos de la Ordenanza de Concejo


Municipal Nº: 3.527/2.020, que NO podrá enajenar el inmueble


ESCRITURADO identificado como: Parcela: 47, Manzana: 19, Sección: C,


Circunscripción I, de la ciudad de Charata por el término de diez (10) años


luego de formalizada la Escritura Traslativa de Dominio, salvo las siguientes


EXCEPCIONES:


a)- Exceptúese de lo dispuesto, en los supuestos donde fallecido el


propietario del inmueble, el bien deba inscribirse a nombre de sus


herederos y/o sucesores conforme el orden dispuesto por el Código Civil y


Comercial de la Nación y/o el testamento respectivo, y sea presentada la


sentencia o resolución judicial pertinente, declarada firme, dictada por el


juez del juicio sucesorio. En este supuesto, el nuevo propietario deberá


completar el término de diez (10) años.


b)- Exceptúese, también, los supuestos donde el adjudicatario demuestre,


mediante prueba documental y/o instrumental, la necesidad de que no se


incorpore dicha cláusula, lo que quedará a criterio de los concejales en


base a los fundamentos dados y la prueba ofrecida, debiendo el


adjudicatario, además, abonar un recargo equivalente al 50% del valor fiscal


de la tierra.


En caso de que los inmuebles ya se encuentren escriturados, los propietarios


deberán cumplimentar los requisitos del inciso b)- de este artículo.




ARTÍCULO 3°): ORDENAR a la Dirección de Tierras y Catastro de la


Municipalidad de Charata a que proceda a realizar los trámites que


correspondan a fin de confeccionar la correspondiente Escritura Traslativa


de Dominio según los términos de la presente Ordenanza.









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ARTICULO 4°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, a las


dependencias correspondientes, a sus efectos regístrese, publíquese y


cumplido archívese.-


ARTICULO 5°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco de la Provincia del Chaco a los seis


(13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro.-


Charata, 21 de Mayo del año 2.024.-



























































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ANEXO I








Charata, 21 de Mayo del año 2.024.-





























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