ORD Nº 4008.2025 DEROGAR LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2358.2010 Y SU MODIFICATORIA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2402.2010.pdf


“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


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Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.008/2.025




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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA


Nº 4.008/2.025




V I S T O:


El Dictamen por mayoría de la COMISIÓN ASUNTOS


GENERALES Nº61/2.025, ingresado al Concejo Municipal bajo el N°10.653,


sobre: DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 2.358/2.010 y su modificatoria,


Ordenanza Municipal N° 2.402/2.010, y ESTABLECER un régimen particular


de habilitación comercial para farmacias, y;




CONSIDERANDO:


Que, en el año 2.010, el Concejo Municipal sancionó la


Ordenanza de Concejo Municipal N° 2.358/2.010, la que fuera modificada


mediante Ordenanza de Concejo Municipal N° 2.402/2.010 la que en su


Artículo N° 1)° establece: Modificase el Articulo 1)° de la Ordenanza de


Concejo Municipal N° 2.358/2.010 que quedara redactado de la siguiente


manera: “ESTABLECER que se encuentran comprendidos en la presente


Ordenanza la redacción dentro de la Planta Urbana del Municipio de


comercios que pertenezcan a los rubros Supermercados (excluyéndose los


kioscos y pequeños almacenes), ventas de electrodomésticos, moto vehículos


y automotores, farmacias, empresas de comercialización telefónica, y/o


teléfonos celulares, y/o similares; empresas de servicios financieros


(prestamos, créditos, financiaciones, tarjetas, cambio de valores); empresas


de acopio, y/o acondicionamientos y/o compraventa de frutos o productos


agropecuarios; empresas de venta de insumos agropecuarios. Siempre que


sus locales excedan los cien metros cuadrados de superficie y/o se


encuentren a una distancia menor a 200 metros lineales a un establecimiento


del mismo rubro.”


Que, mediante el Proyecto de Ordenanza ingresado al


Concejo Municipal bajo el N° 10.369/2.010, presentado por el Intendente


Municipal, Señor Rubén Rach, solicita DEROGAR DE ORDENANZA N°


2.358/2.010 y su norma modificatoria: ORDENANZA N° 2.402/2.010.





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Que, mediante la Nota Ingresada al Concejo Municipal, bajo


el N° 10.390, suscripta por farmacéuticos de la Ciudad de Charata, los


profesionales solicitan participar en el debate del Proyecto de Ordenanza.


Que, ingresado el asunto a la Comisión de Asuntos


Generales, sus miembros resolvieron convocar en primera instancia a los


miembros de la Cámara de Comercio de nuestra Ciudad, reunión que se llevó


a cabo en fecha 26 de Agosto, en la que se interiorizaron las partes del


proyecto, el fin del mismo, intercambiando opiniones destinadas a trabajar


en las propuestas que beneficien a todos los sectores involucrados.


Que, posteriormente en fecha 02 de Septiembre fueron


convocados a la reunión de Comisión el Señor Intendente Municipal, Asesor


Legal del Poder Ejecutivo y los Profesionales Farmacéuticos de nuestra ciudad


a efectos de escuchar a ambas partes (Poder Ejecutivo y Profesionales) a fin


de dictaminar atendiendo las necesidades de todos.


Que, en fecha 08 de septiembre mediante la Nota Ingresada


al Concejo Municipal, bajo el N° 10.434 los profesionales farmacéuticos


integrantes del circulo farmacéuticos de nuestra ciudad según lo acordado en


la reunión de comisiones mencionada presentan puntos a tener en cuenta


para la creación de una nueva Ordenanza que incluya solamente a las


Farmacias de nuestra Ciudad.


Que, los miembros de la Comisión por Mayoría, han evaluado


y considerado los planteos de los profesionales farmacéuticos de nuestra


ciudad, llegando a la conclusión de que por prestar un servicio de utilidad


pública, siendo una extensión del sistema de salud, requieren un régimen


particular de habilitación que regule la distribución de las mismas en el ejido


municipal.


Que, actualmente se ha detectado una proliferación de


establecimientos farmacéuticos, concentrándose la mayoría de ellos en la


zona céntrica de nuestra ciudad.


Que resulta conveniente establecer una distancia mínima


entre farmacias, a los efectos de evitar la concentración de este tipo de


establecimientos en determinados sectores y promover una cobertura


sanitaria equilibrada en toda la comunidad.





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Que, los profesionales farmacéuticos suministran al público


información documentada y objetiva sobre el uso de los medicamentos,


facilita asesoramiento técnico a los demás profesionales de la salud, a los


órganos de reglamentación farmacéutica, a los planificadores sanitarios y a


las instancias normativas promoviendo el uso racional de medicamentos y


participando activamente en la prevención de enfermedades y la promoción


de la salud.


Que, en virtud de ello, corresponde reconocer el valor social


y sanitario de la actividad farmacéutica, asegurando condiciones que


favorezcan tanto su desarrollo profesional como la accesibilidad de la


población al servicio que brindan.


Que, sin embargo, corresponde contemplar situaciones


particulares en las que el propietario del inmueble donde se proyecta


habilitar una farmacia acredite derechos sobre el mismo, reconociendo el


principio de propiedad privada y favoreciendo la inversión local, siempre que


no se trate de la habilitación de sucursales de una misma firma comercial.


Que, esta excepción busca brindar equidad y flexibilidad al


régimen de habilitación, permitiendo que los vecinos que posean inmuebles


propios puedan desarrollar su actividad profesional o comercial, sin vulnerar


el espíritu de ordenamiento territorial previsto en la presente norma.


Que, la Organización Mundial de la Salud afirma que no hay


una medicina eficaz sin una eficiente gestión de medicamentos, por lo que


se debe garantizar su accesibilidad y por ello es necesario regular la ubicación


estrategia de las empresas farmacéuticas en todo el ejido municipal.


Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.2°) del


Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°63 – Reunión: N°76,


del día Lunes, 13 de Octubre del año 2.025, siendo APROBADO por signos,


con 5 (cinco) votos POSITIVOS, (Barcala, Guilaña, Carabajal, Farías y Sphan)


y 4 votos NEGATIVOS, (Gauna, Lorenzin, Oger y Fedorchuck). Corresponde al


Acta 1.863.-






POR ELLO:





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EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA


CON FUERZA DE ORDENANZA:




ARTÍCULO Nº1): DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 2.358/2.010 y su


modificatoria Ordenanza Municipal N° 2.402/2.010.




ARTÍCULO N°2): ESTABLECER que las farmacias, por constituir un servicio


de utilidad pública y una extensión natural del sistema de salud, estarán


sujetas a un régimen particular de habilitación comercial, destinado a regular


su distribución y localización dentro del ejido municipal, con el objeto de


garantizar una adecuada cobertura sanitaria a la comunidad.




ARTICULO N°3): DISPONER que, para la habilitación, instalación o traslado


de locales farmacéuticos dentro del ejido municipal, además de los requisitos


establecidos por la Oficina de Industria y Comercio, deberá respetarse una


distancia mínima de CIEN METROS (100 m) respecto de las farmacias ya


existentes, medida de puerta a puerta con la más cercana. La verificación y


certificación de dicha distancia será realizada por la Oficina de Obras


Privadas, en conjunto con la Oficina de Industria y Comercio, previo a la


continuidad del trámite de habilitación.




ARTICULO N°4): EXCEPTUASE de lo dispuesto en el artículo anterior aquellas


personas que acrediten ser propietarias del inmueble donde se proyecta


habilitar la farmacia, siempre que no se trate de la habilitación de sucursales.




ARTICULO Nº5): DISPONER que para los casos de habilitación de sucursales


de farmacias ya existentes, además de respetar la distancia establecida en el


Artículo 03, deberán radicarse fuera de la zona delimita en el Anexo I de la


presente.




ARTICULO N°6): DETERMINAR que toda persona que solicite instalar o


trasladar una farmacia o sucursal en nuestra Ciudad deberá contar con la


dirección técnica titular de un farmacéutico con domicilio real en nuestra


Ciudad.






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ARTÍCULO N°7): ESTABLECER que toda persona que solicite la habilitación


comercial de una farmacia, el traslado de una ya existente y/o la apertura


de una sucursal, podrá obtener una reserva provisoria del lugar, mediante


la declaración del domicilio donde se proyecta su instalación, por un plazo


de SESENTA (60) días contados a partir de la presentación de la solicitud.


Durante dicho plazo, el solicitante deberá acreditar la propiedad o la


tenencia legítima del inmueble, mediante contrato de alquiler, comodato u


otro instrumento válido, a fin de conservar la reserva otorgada.


En caso de cumplirse este requisito dentro del término establecido, se podrá


otorgar una prórroga adicional de TREINTA (30) días hábiles, destinada a


permitir la finalización de los trámites y requisitos habituales exigidos para


la habilitación comercial definitiva. Vencido el plazo sin acreditar la


documentación requerida, la reserva provisoria caducará automáticamente,


quedando el lugar disponible para otros solicitantes.




ARTÍCULO N°8): INCORPORAR como ANEXO I el mapa delimitando la zona


establecida para la instalación de sucursales, conforme con lo establecido en


el Artículo 05 de la presente.




ARTÍCULO N°9): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, a las


dependencias correspondientes, a sus efectos, regístrese, publíquese y


cumplido, archívese.




ARTÍCULO Nº10): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


Ciudad de Charata, Partido Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los 13


(trece) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco.


Charata, 21 de Octubre del año 2.025.-
















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ANEXO I.




Charata, 21 de Octubre del año 2.025.-