
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.008/2.025
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA
Nº 4.008/2.025
V I S T O:
El Dictamen por mayoría de la COMISIÓN ASUNTOS
GENERALES Nº61/2.025, ingresado al Concejo Municipal bajo el N°10.653,
sobre: DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 2.358/2.010 y su modificatoria,
Ordenanza Municipal N° 2.402/2.010, y ESTABLECER un régimen particular
de habilitación comercial para farmacias, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el año 2.010, el Concejo Municipal sancionó la
Ordenanza de Concejo Municipal N° 2.358/2.010, la que fuera modificada
mediante Ordenanza de Concejo Municipal N° 2.402/2.010 la que en su
Artículo N° 1)° establece: Modificase el Articulo 1)° de la Ordenanza de
Concejo Municipal N° 2.358/2.010 que quedara redactado de la siguiente
manera: “ESTABLECER que se encuentran comprendidos en la presente
Ordenanza la redacción dentro de la Planta Urbana del Municipio de
comercios que pertenezcan a los rubros Supermercados (excluyéndose los
kioscos y pequeños almacenes), ventas de electrodomésticos, moto vehículos
y automotores, farmacias, empresas de comercialización telefónica, y/o
teléfonos celulares, y/o similares; empresas de servicios financieros
(prestamos, créditos, financiaciones, tarjetas, cambio de valores); empresas
de acopio, y/o acondicionamientos y/o compraventa de frutos o productos
agropecuarios; empresas de venta de insumos agropecuarios. Siempre que
sus locales excedan los cien metros cuadrados de superficie y/o se
encuentren a una distancia menor a 200 metros lineales a un establecimiento
del mismo rubro.”
Que, mediante el Proyecto de Ordenanza ingresado al
Concejo Municipal bajo el N° 10.369/2.010, presentado por el Intendente
Municipal, Señor Rubén Rach, solicita DEROGAR DE ORDENANZA N°
2.358/2.010 y su norma modificatoria: ORDENANZA N° 2.402/2.010.
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Que, mediante la Nota Ingresada al Concejo Municipal, bajo
el N° 10.390, suscripta por farmacéuticos de la Ciudad de Charata, los
profesionales solicitan participar en el debate del Proyecto de Ordenanza.
Que, ingresado el asunto a la Comisión de Asuntos
Generales, sus miembros resolvieron convocar en primera instancia a los
miembros de la Cámara de Comercio de nuestra Ciudad, reunión que se llevó
a cabo en fecha 26 de Agosto, en la que se interiorizaron las partes del
proyecto, el fin del mismo, intercambiando opiniones destinadas a trabajar
en las propuestas que beneficien a todos los sectores involucrados.
Que, posteriormente en fecha 02 de Septiembre fueron
convocados a la reunión de Comisión el Señor Intendente Municipal, Asesor
Legal del Poder Ejecutivo y los Profesionales Farmacéuticos de nuestra ciudad
a efectos de escuchar a ambas partes (Poder Ejecutivo y Profesionales) a fin
de dictaminar atendiendo las necesidades de todos.
Que, en fecha 08 de septiembre mediante la Nota Ingresada
al Concejo Municipal, bajo el N° 10.434 los profesionales farmacéuticos
integrantes del circulo farmacéuticos de nuestra ciudad según lo acordado en
la reunión de comisiones mencionada presentan puntos a tener en cuenta
para la creación de una nueva Ordenanza que incluya solamente a las
Farmacias de nuestra Ciudad.
Que, los miembros de la Comisión por Mayoría, han evaluado
y considerado los planteos de los profesionales farmacéuticos de nuestra
ciudad, llegando a la conclusión de que por prestar un servicio de utilidad
pública, siendo una extensión del sistema de salud, requieren un régimen
particular de habilitación que regule la distribución de las mismas en el ejido
municipal.
Que, actualmente se ha detectado una proliferación de
establecimientos farmacéuticos, concentrándose la mayoría de ellos en la
zona céntrica de nuestra ciudad.
Que resulta conveniente establecer una distancia mínima
entre farmacias, a los efectos de evitar la concentración de este tipo de
establecimientos en determinados sectores y promover una cobertura
sanitaria equilibrada en toda la comunidad.
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Que, los profesionales farmacéuticos suministran al público
información documentada y objetiva sobre el uso de los medicamentos,
facilita asesoramiento técnico a los demás profesionales de la salud, a los
órganos de reglamentación farmacéutica, a los planificadores sanitarios y a
las instancias normativas promoviendo el uso racional de medicamentos y
participando activamente en la prevención de enfermedades y la promoción
de la salud.
Que, en virtud de ello, corresponde reconocer el valor social
y sanitario de la actividad farmacéutica, asegurando condiciones que
favorezcan tanto su desarrollo profesional como la accesibilidad de la
población al servicio que brindan.
Que, sin embargo, corresponde contemplar situaciones
particulares en las que el propietario del inmueble donde se proyecta
habilitar una farmacia acredite derechos sobre el mismo, reconociendo el
principio de propiedad privada y favoreciendo la inversión local, siempre que
no se trate de la habilitación de sucursales de una misma firma comercial.
Que, esta excepción busca brindar equidad y flexibilidad al
régimen de habilitación, permitiendo que los vecinos que posean inmuebles
propios puedan desarrollar su actividad profesional o comercial, sin vulnerar
el espíritu de ordenamiento territorial previsto en la presente norma.
Que, la Organización Mundial de la Salud afirma que no hay
una medicina eficaz sin una eficiente gestión de medicamentos, por lo que
se debe garantizar su accesibilidad y por ello es necesario regular la ubicación
estrategia de las empresas farmacéuticas en todo el ejido municipal.
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.2°) del
Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°63 – Reunión: N°76,
del día Lunes, 13 de Octubre del año 2.025, siendo APROBADO por signos,
con 5 (cinco) votos POSITIVOS, (Barcala, Guilaña, Carabajal, Farías y Sphan)
y 4 votos NEGATIVOS, (Gauna, Lorenzin, Oger y Fedorchuck). Corresponde al
Acta 1.863.-
POR ELLO:
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EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO Nº1): DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 2.358/2.010 y su
modificatoria Ordenanza Municipal N° 2.402/2.010.
ARTÍCULO N°2): ESTABLECER que las farmacias, por constituir un servicio
de utilidad pública y una extensión natural del sistema de salud, estarán
sujetas a un régimen particular de habilitación comercial, destinado a regular
su distribución y localización dentro del ejido municipal, con el objeto de
garantizar una adecuada cobertura sanitaria a la comunidad.
ARTICULO N°3): DISPONER que, para la habilitación, instalación o traslado
de locales farmacéuticos dentro del ejido municipal, además de los requisitos
establecidos por la Oficina de Industria y Comercio, deberá respetarse una
distancia mínima de CIEN METROS (100 m) respecto de las farmacias ya
existentes, medida de puerta a puerta con la más cercana. La verificación y
certificación de dicha distancia será realizada por la Oficina de Obras
Privadas, en conjunto con la Oficina de Industria y Comercio, previo a la
continuidad del trámite de habilitación.
ARTICULO N°4): EXCEPTUASE de lo dispuesto en el artículo anterior aquellas
personas que acrediten ser propietarias del inmueble donde se proyecta
habilitar la farmacia, siempre que no se trate de la habilitación de sucursales.
ARTICULO Nº5): DISPONER que para los casos de habilitación de sucursales
de farmacias ya existentes, además de respetar la distancia establecida en el
Artículo 03, deberán radicarse fuera de la zona delimita en el Anexo I de la
presente.
ARTICULO N°6): DETERMINAR que toda persona que solicite instalar o
trasladar una farmacia o sucursal en nuestra Ciudad deberá contar con la
dirección técnica titular de un farmacéutico con domicilio real en nuestra
Ciudad.
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ARTÍCULO N°7): ESTABLECER que toda persona que solicite la habilitación
comercial de una farmacia, el traslado de una ya existente y/o la apertura
de una sucursal, podrá obtener una reserva provisoria del lugar, mediante
la declaración del domicilio donde se proyecta su instalación, por un plazo
de SESENTA (60) días contados a partir de la presentación de la solicitud.
Durante dicho plazo, el solicitante deberá acreditar la propiedad o la
tenencia legítima del inmueble, mediante contrato de alquiler, comodato u
otro instrumento válido, a fin de conservar la reserva otorgada.
En caso de cumplirse este requisito dentro del término establecido, se podrá
otorgar una prórroga adicional de TREINTA (30) días hábiles, destinada a
permitir la finalización de los trámites y requisitos habituales exigidos para
la habilitación comercial definitiva. Vencido el plazo sin acreditar la
documentación requerida, la reserva provisoria caducará automáticamente,
quedando el lugar disponible para otros solicitantes.
ARTÍCULO N°8): INCORPORAR como ANEXO I el mapa delimitando la zona
establecida para la instalación de sucursales, conforme con lo establecido en
el Artículo 05 de la presente.
ARTÍCULO N°9): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, a las
dependencias correspondientes, a sus efectos, regístrese, publíquese y
cumplido, archívese.
ARTÍCULO Nº10): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata, Partido Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los 13
(trece) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco.
Charata, 21 de Octubre del año 2.025.-
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ANEXO I.
Charata, 21 de Octubre del año 2.025.-