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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
CHARATA N°: 3.922/2.024
V I S T O:
El DICTAMEN POR UNANIMIDAD DE LA COMISIÓN DE
TIERRAS, ORDENAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE N°11/2.024;
ingresado al Concejo Municipal bajo el N°: 9.588, sobre: DECLARAR
cumplidas las obligaciones contractuales y reunidos los requisitos de la Ley
Provincial 46-P (Antes Ley 269), por parte del Señor: CONRADO JOSÉ
RISTOFF D.N.I. N°26.163.259, y en consecuencia ESCRITURAR el predio
identificado catastralmente como: Parcela: 40, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Nota ingresada al Concejo Municipal
bajo el N°9.383, presentada por el Jefe del Departamento de Tierras de la
Municipalidad de Charata: JOSE CHAVEZ, mediante la cual solicita se
considere ESCRITURAR a favor del Señor: CONRADO RISTOFF, el predio
identificado catastralmente como: Parcela: 40, Manzana: 10, Sección: A,
Circunscripción: I, de la Ciudad de Charata. Expte Nº2.728/1.974;
Que, a foja 01, obra solicitud de compra sobre la
Fracción: S-E, Solar: “H”, de la Manzana: 90, realizada por la Sra. María
Leonor Arévalo;
Que, a foja 02, obra Declaración Jurada realizada por la
Sra. María Leonor Arévalo, en la que manifiesta NO poseer ningún otro
inmueble y que el destino de la solicitud es exclusivamente a vivienda
familiar;
Que, a foja 03, obra acta de inspección, croquis y fotos
ilustrativas realizadas en el predio fiscal mencionado, realizado por Manuel
Eduardo Mari, a cargo del Departamento de Tierras de la Municipalidad de
Charata;
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Que, a foja 03 vuelta, obra Dictamen de la Comisión
Regularizadora de Tierras Fiscales en la cual se establece NO dar lugar a la
solicitud de la Sra. María Leonor Arévalo, y en consecuencia Adjudicar al Sr.
Juan Pedro Bustamante la fracción de terreno que se trata, previa
formalizada la solicitud;
Que, a foja 04, obra solicitud de compra sobre la
Fracción: Centro Nord-Oeste, del Solar: “H”, de la Manzana: 90, Sección: A,
realizada por el Sr. Juan Pedro Bustamante;
Que, a fojas 05/06, obra Resolución del Concejo
Municipal Nº86/87, de fecha 8 de Mayo 1987, en la cual se resuelve NO
hacer lugar a la solicitud presentada por la Sra. María Leonor Arévalo,
Derogar la Resolución del Concejo Municipal Nº221 de fecha 02 de octubre
del año 1.986, y Conceder en venta al Sr. Juan Pedro Bustamante L.E.
Nº5.079.029, el inmueble constituido como: Fracción: Centro Nord-Oeste,
del Solar: “H”, de la Manzana: 90, Sección: A, de 10,00 por 25,00 metros,
con una superficie total de doscientos cincuenta metros cuadrados;
Que, a foja 07, obra nota realizada por el Sr. Juan Pedro
Bustamante, solicitando se deje sin efecto la deuda de impuestos anterior a
la adjudicación realizada a su favor;
Que, a foja 07 vuelta, obra Dictamen de la Comisión
Regularizadora de Tierras Fiscales en el cual dictaminan que se derive la
nota presentada por el Sr. Juan Pedro Bustamante a la Oficina de Ingresos,
a efectos de que determinen en forma discriminada los impuestos
adeudados hasta la fecha de adjudicación;
Que, a foja 08, obra nota de la Secretaria del Concejo
Municipal dirigida a la Sra. Jefa de Ingresos, a fin de solicitar un informe
discriminando los impuestos adeudados hasta la fecha de adjudicación,
referente al inmueble identificado como: Solar “H”, Manzana: 90, Sección:
“A”, Circunscripción: I, de la ciudad de Charata;
Que, a foja 09, obra nota de la Sra. Blanca L. de Godoy,
Jefa de Ingresos informando la deuda del mencionado inmueble;
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Que, a foja 09 vuelta, obra Dictamen del Asesor Legal Dr.
Remigio Ramiro, aconsejando poner en posesión efectiva y real al nuevo
adjudicatario;
Que, a fojas 10/11, obra Resolución del Concejo
Municipal Nº260/87, de fecha 26 de Noviembre 1.987, en la cual se resuelve
dar de baja los tributos cargados en la ficha contributiva hasta el día 08 de
Mayo 1987, sobre el inmueble identificado como: Fracción: Centro Nord-
Oeste, Solar: “H”, Manzana: 90, Sección: “A”, Circunscripción I, de la
ciudad de Charata;
Que, a foja 12, obra Cédula de Notificación de fecha 30
Enero del año 1.989 dirigida al Sr. Juan Pablo Bustamante;
Que, a foja 13, obra Contrato de Compraventa entre el
Sr. Juan Pedro Bustamante y la Municipalidad de Charata;
Que, a foja 14, obra Planilla de liquidación y forma de
pago del valor del predio fiscal;
Que, a fojas 15/26, obran recibos de pagos por el valor
de la tierra fiscal adjudicada, más inspección del Sr. Juan Pablo
Bustamante;
Que, a fojas 27/28, obran recibos de pagos de los
Impuestos Inmobiliarios, Tasas y Servicios realizados por el Sr. Juan Pablo
Bustamante;
Que, a foja 29, obra nota suscripta por el Sr. Conrado
José Humberto Ristoff, dirigida al Presidente de la Comisión de Tierras,
Ordenamiento Urbano y Medio Ambiente, solicitando la adjudicación en
venta del predio fiscal identificado como: Parcela: 32, Manzana: 10 ,
Sección: A, Circunscripción: I, de la ciudad de Charata;
Que, a fojas 30/32, obra copia simple de cesión onerosa
de derechos sobre tierra fiscal municipal entre el Sr. Juan Pedro
Bustamante y el Sr. Enzo Abel Ferronato;
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Que, a fojas 33/35, obra copia simple de Cesión de
derechos sobre tierra fiscal municipal entre el Sr. Enzo Abel Ferronato y el
Sr. Ristoff, Conrado José Humberto;
Que, a foja 36, obra nota de la Presidenta de la Comisión
de Tierras, Ordenamiento Urbano y Medio Ambiente, Concejal Andrea
Soledad Carrocino, autorizando a recibir la solicitud efectuada por el Sr.
Conrado José Humberto Ristoff, sobre el inmueble identificado como:
Parcela: 32C, Manzana: 10, Sección: A, Circunscripción: I, de la ciudad de
Charata;
Que, a foja 37, obra solicitud de adjudicación de terreno
fiscal Nº1.148, realizada en fecha 20 Septiembre del año 2.022, por el Sr.
Conrado José Humberto Ristoff;
Que, a fojas 38/43, obran copias simples de Certificado
de Domicilio emitido por la Policía de la provincia del Chaco, D.N.I., y Actas
de Nacimiento del Sr. Conrado José Humberto Ristoff, D.N.I. Nº26.163.259 y
de sus hijos Mateo Ristoff, D.N.I. Nº49.200.302, y Marco Ristoff, D.N.I.
Nº52.245.11;
Que, a foja 44, obra copia simple de recibo de
remuneraciones del Sr. Conrado José Humberto Ristoff;
Que, a fojas 45/47, obra nota dirigida al Registro de la
Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco, solicitando informe, y su
correspondiente contestación, en donde consta que el solicitante NO posee
Bienes Inmuebles Registrados a su nombre, dentro del Departamento
Chacabuco;
Que, a foja 48, obra nota ingresada al Concejo de la
Municipalidad bajo el Nº8.246 de fecha 13 de Octubre del año 2.022,
presentada por el Sr. Conrado José Humberto Ristoff, solicitando la
adjudicación en venta del predio fiscal identificado como: Fracción: C.N.O.,
Parcela: 32C, Manzana: 10, Sección: A, Circunscripción: I, de la ciudad de
Charata;
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Que, a fojas 49/50, obra Acta de Inspección, croquis de
ubicación y fotos ilustrativas realizadas en el predio fiscal, realizada por la
inspectora de la dirección tierra y catastro de la Municipalidad de Charata;
Que, a foja 51, obra recibo pago de Impuesto
Inmobiliarios, Tasas y Servicios correspondiente al pago total anual del año
2.023;
Que, foja 52, obra Dictamen de la Asesora Legal del
Concejo Municipal;
Que, a foja 53, obra copia simple de Acta de Matrimonio
entre el Sr. Conrado José Humberto Ristoff y su esposa Sra. Silvana Noelia
Sgariglia;
Que, a foja 54, obra nota ingresada al Concejo Municipal,
bajo el Nº 8.927, de fecha 12 de Julio 2.023, presentada por el Sr. Conrado
José Humberto Ristoff, mediante la cual manifiesta que si bien su esposa es
propietaria de un bien inmueble, él solicita el predio fiscal identificado
como: Parcela: 32, Manzana: 10, Sección: A, Circunscripción I, de la ciudad
de Charata, para desarrollar una actividad comercial de venta de artículos y
repuestos electrónicos, como excepción a lo establecido en el Artículo 15
de la Ley Provincial 46-P;
Que, a foja 55, obra Dictamen de la Secretaría de
Concejo Municipal N° 03/2.023 de la ciudad de Charata, en cumplimiento
de lo establecido por la Resolución del Concejo Municipal Nº18/2.023, por
el cual el Prosecretario de Concejo recomienda ADJUDICAR a favor del Sr.
CONRADO JOSÉ HUMBERTO RISTOFF, D.N.I. N°26.163.259 el predio fiscal
identificado catastralmente como: Parcela: 32, Manzana: 10, Sección: A,
Circunscripción: I, de la ciudad de Charata;
Que, a fojas 56/58, obra copia simple de la Ordenanza
del Concejo Municipal de la ciudad de Charata Nº3.831/2.023, la cual en su
parte resolutiva establece ADJUDICAR en venta al Sr. RISTOFF CONRADO
JOSÉ HUMBERTO, D.N.I. Nº26.163.259, el predio fiscal identificado
catastralmente como: Parcela: 32, Manzana: 10, Sección: A,
Circunscripción: I, de la ciudad de Charata;
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Que, a foja 59, obra notificación dirigida al Sr. Conrado
Ristoff de fecha 04 de Diciembre de 2.023.-
Que, a foja 60, obra plano de mensura y subdivisión N° 4–
57–18, realizado por la Agrimensora Marisel Ferrer, M.P. N°361, aprobado
por la Dirección de Catastro y Cartografía de la Provincia del Chaco;
Que, a fojas 61, obra planilla de liquidación por el valor
de la tierra adjudicada.-
Que, a foja 62, obra contrato de compraventa celebrado
entre el Sr. Conrado Ristoff y la Sra. Intendente Municipal;
Que, a foja 63, obra comprobante pago total de la tierra
adjudicada;
Que, a foja 64, obra Resolución de la Intendente
Municipal de Charata Nº1.455/2.023 mediante la cual se promulga la
Ordenanza de Concejo Nº3.831/2.023;
Que, a fojas 65/67, obra original de la Ordenanza de
Concejo Municipal Nº3.831/2.023;
Que, a fojas 68/69, comprobante de pago de Impuestos
Inmobiliarios, Tasas y Servicios de la Municipalidad de Charata
correspondiente al pago total anual del año 2.024;
Que, a foja 70, obra la Nota ingresada al Concejo
Municipal bajo el Nº9.383, presentada por el Jefe del Departamento de
Tierras de la Municipalidad de Charata: JOSE CHAVEZ mediante la cual
solicita se considere ESCRITURAR a favor del Señor: CONRADO RISTOFF, el
predio identificado catastralmente como: Parcela: 40, Manzana: 10,
Sección: A, Circunscripción: I, de la Ciudad de Charata;
Que, a foja 71, obra nota enviada a la Asesora Legal del
Concejo Municipal a fin de que se expida para dar cumplimiento a lo
establecido por la Resolución de Concejo Nº28/2.0222;
Que, a foja 72, obra dictamen de la Asesora Legal
mediante la cual aconseja escriturar a nombre del Sr. CONRADO RISTOFF,
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el predio identificado catastralmente como: Parcela: 40, Manzana: 10,
Sección: A, Circunscripción: I, de la Ciudad de Charata;
Que, a fojas, 73/77, obra Ordenanza del Concejo
Municipal N°3.916/2.024, por la cual se modifica parcialmente Ordenanza
de Concejo Municipal N°3.831/2.023, caducando la adjudicación otorgada
al Señor Juan Pedro Bustamante, L.E. N°5.079.029; y su Resolución del
Intendente Municipal N°858/2.024, por la cual se promulga y pone en
vigencia la Ordenanza de Concejo Municipal N°3.916/2.024
Por lo expuesto, los ediles miembros de la Comisión de
Tierras, Ordenamiento Urbano y Medio Ambiente, resolvieron emitir el
presente dictamen por UNANIMIDAD, y;
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.2°) del
Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°14 - Reunión N°20,
del día Lunes 03 de Junio del año 2.024, siendo APROBADO, por signos, por
unanimidad de los miembros presentes, con 9 (nueve) votos POSITIVOS.
Corresponde al Acta 1.808.-
POR ELLO;
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA CON
FUERZA D E O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1°): DECLARAR cumplidas las obligaciones contractuales y
reunidos los requisitos de la Ley Provincial 46-P (Antes Ley 269), por parte
del Señor: CONRADO JOSÉ RISTOFF D.N.I. N°26.163.259, y en
consecuencia ESCRITURAR el predio identificado catastralmente como:
Parcela: 40, Manzana: 10, Sección: A, Circunscripción: I, de la ciudad de
Charata, con medidas aproximadas de DIEZ metros de frente (10,00 m.),
por VEINTICINCO metros de fondo (25,00 m.), lo que hace una superficie
total de DOSCIENTOS CINCUENTA metros cuadrados (250,00 m.2), ubicado
sobre calle Urquiza N°466, de la ciudad de Charata, Departamento
Chacabuco, Provincia del Chaco, Plano de Mensura y Subdivisión 4-57-18,
aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Cartografía del Chaco, en
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fecha 15 de Marzo del año 2.019, el cual se adjunta al presente como
ANEXO I.-
ARTÍCULO 2°): NOTIFICAR al Señor: CONRADO JOSÉ RISTOFF D.N.I.
N°26.163.259, sobre los términos de la Ordenanza de Concejo Municipal
Nº:3.527/2.020, que NO podrá enajenar el inmueble ESCRITURADO
identificado como: Parcela: 40, Manzana: 10, Sección: A, Circunscripción:
I, de la ciudad de Charata, de la ciudad de Charata por el término de diez
(10) años luego de formalizada la Escritura Traslativa de Dominio, salvo las
siguientes EXCEPCIONES:
a)- Exceptúese de lo dispuesto, en los supuestos donde fallecido el
propietario del inmueble, el bien deba inscribirse a nombre de sus
herederos y/o sucesores conforme el orden dispuesto por el Código Civil y
Comercial de la Nación y/o el testamento respectivo, y sea presentada la
sentencia o resolución judicial pertinente, declarada firme, dictada por el
juez del juicio sucesorio. En este supuesto, el nuevo propietario deberá
completar el término de diez (10) años.
b)- Exceptúese, también, los supuestos donde el adjudicatario demuestre,
mediante prueba documental y/o instrumental, la necesidad de que no se
incorpore dicha cláusula, lo que quedará a criterio de los concejales en
base a los fundamentos dados y la prueba ofrecida, debiendo el
adjudicatario, además, abonar un recargo equivalente al 50% del valor fiscal
de la tierra.
En caso de que los inmuebles ya se encuentren escriturados, los propietarios
deberán cumplimentar los requisitos del inciso b)- de este artículo.-
ARTÍCULO 3°): ORDENAR a la Dirección de Tierras y Catastro de la
Municipalidad de Charata a que proceda a realizar los trámites que
correspondan a fin de confeccionar la correspondiente Escritura Traslativa
de Dominio según los términos de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 4°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, a las
dependencias correspondientes, a sus efectos regístrese, publíquese y
cumplido archívese.-
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ARTICULO 5°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco de la Provincia del Chaco a los tres
(03) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro. -
Charata, 11 de junio de 2.024.-
ANEXO I
Charata, 11 de Junio de 2.024.-