ORD Nº 3922.2024 Autoriza ESCRITURAR CONRADO JOSE RISTOFF.pdf



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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE


CHARATA N°: 3.922/2.024




V I S T O:


El DICTAMEN POR UNANIMIDAD DE LA COMISIÓN DE


TIERRAS, ORDENAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE N°11/2.024;


ingresado al Concejo Municipal bajo el N°: 9.588, sobre: DECLARAR


cumplidas las obligaciones contractuales y reunidos los requisitos de la Ley


Provincial 46-P (Antes Ley 269), por parte del Señor: CONRADO JOSÉ


RISTOFF D.N.I. N°26.163.259, y en consecuencia ESCRITURAR el predio


identificado catastralmente como: Parcela: 40, y;


CONSIDERANDO:


Que mediante la Nota ingresada al Concejo Municipal


bajo el N°9.383, presentada por el Jefe del Departamento de Tierras de la


Municipalidad de Charata: JOSE CHAVEZ, mediante la cual solicita se


considere ESCRITURAR a favor del Señor: CONRADO RISTOFF, el predio


identificado catastralmente como: Parcela: 40, Manzana: 10, Sección: A,


Circunscripción: I, de la Ciudad de Charata. Expte Nº2.728/1.974;


Que, a foja 01, obra solicitud de compra sobre la


Fracción: S-E, Solar: “H”, de la Manzana: 90, realizada por la Sra. María


Leonor Arévalo;


Que, a foja 02, obra Declaración Jurada realizada por la


Sra. María Leonor Arévalo, en la que manifiesta NO poseer ningún otro


inmueble y que el destino de la solicitud es exclusivamente a vivienda


familiar;


Que, a foja 03, obra acta de inspección, croquis y fotos


ilustrativas realizadas en el predio fiscal mencionado, realizado por Manuel


Eduardo Mari, a cargo del Departamento de Tierras de la Municipalidad de


Charata;






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Que, a foja 03 vuelta, obra Dictamen de la Comisión


Regularizadora de Tierras Fiscales en la cual se establece NO dar lugar a la


solicitud de la Sra. María Leonor Arévalo, y en consecuencia Adjudicar al Sr.


Juan Pedro Bustamante la fracción de terreno que se trata, previa


formalizada la solicitud;


Que, a foja 04, obra solicitud de compra sobre la


Fracción: Centro Nord-Oeste, del Solar: “H”, de la Manzana: 90, Sección: A,


realizada por el Sr. Juan Pedro Bustamante;


Que, a fojas 05/06, obra Resolución del Concejo


Municipal Nº86/87, de fecha 8 de Mayo 1987, en la cual se resuelve NO


hacer lugar a la solicitud presentada por la Sra. María Leonor Arévalo,


Derogar la Resolución del Concejo Municipal Nº221 de fecha 02 de octubre


del año 1.986, y Conceder en venta al Sr. Juan Pedro Bustamante L.E.


Nº5.079.029, el inmueble constituido como: Fracción: Centro Nord-Oeste,


del Solar: “H”, de la Manzana: 90, Sección: A, de 10,00 por 25,00 metros,


con una superficie total de doscientos cincuenta metros cuadrados;


Que, a foja 07, obra nota realizada por el Sr. Juan Pedro


Bustamante, solicitando se deje sin efecto la deuda de impuestos anterior a


la adjudicación realizada a su favor;


Que, a foja 07 vuelta, obra Dictamen de la Comisión


Regularizadora de Tierras Fiscales en el cual dictaminan que se derive la


nota presentada por el Sr. Juan Pedro Bustamante a la Oficina de Ingresos,


a efectos de que determinen en forma discriminada los impuestos


adeudados hasta la fecha de adjudicación;


Que, a foja 08, obra nota de la Secretaria del Concejo


Municipal dirigida a la Sra. Jefa de Ingresos, a fin de solicitar un informe


discriminando los impuestos adeudados hasta la fecha de adjudicación,


referente al inmueble identificado como: Solar “H”, Manzana: 90, Sección:


“A”, Circunscripción: I, de la ciudad de Charata;


Que, a foja 09, obra nota de la Sra. Blanca L. de Godoy,


Jefa de Ingresos informando la deuda del mencionado inmueble;






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Que, a foja 09 vuelta, obra Dictamen del Asesor Legal Dr.


Remigio Ramiro, aconsejando poner en posesión efectiva y real al nuevo


adjudicatario;


Que, a fojas 10/11, obra Resolución del Concejo


Municipal Nº260/87, de fecha 26 de Noviembre 1.987, en la cual se resuelve


dar de baja los tributos cargados en la ficha contributiva hasta el día 08 de


Mayo 1987, sobre el inmueble identificado como: Fracción: Centro Nord-


Oeste, Solar: “H”, Manzana: 90, Sección: “A”, Circunscripción I, de la


ciudad de Charata;


Que, a foja 12, obra Cédula de Notificación de fecha 30


Enero del año 1.989 dirigida al Sr. Juan Pablo Bustamante;


Que, a foja 13, obra Contrato de Compraventa entre el


Sr. Juan Pedro Bustamante y la Municipalidad de Charata;


Que, a foja 14, obra Planilla de liquidación y forma de


pago del valor del predio fiscal;


Que, a fojas 15/26, obran recibos de pagos por el valor


de la tierra fiscal adjudicada, más inspección del Sr. Juan Pablo


Bustamante;


Que, a fojas 27/28, obran recibos de pagos de los


Impuestos Inmobiliarios, Tasas y Servicios realizados por el Sr. Juan Pablo


Bustamante;


Que, a foja 29, obra nota suscripta por el Sr. Conrado


José Humberto Ristoff, dirigida al Presidente de la Comisión de Tierras,


Ordenamiento Urbano y Medio Ambiente, solicitando la adjudicación en


venta del predio fiscal identificado como: Parcela: 32, Manzana: 10 ,


Sección: A, Circunscripción: I, de la ciudad de Charata;


Que, a fojas 30/32, obra copia simple de cesión onerosa


de derechos sobre tierra fiscal municipal entre el Sr. Juan Pedro


Bustamante y el Sr. Enzo Abel Ferronato;






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Que, a fojas 33/35, obra copia simple de Cesión de


derechos sobre tierra fiscal municipal entre el Sr. Enzo Abel Ferronato y el


Sr. Ristoff, Conrado José Humberto;


Que, a foja 36, obra nota de la Presidenta de la Comisión


de Tierras, Ordenamiento Urbano y Medio Ambiente, Concejal Andrea


Soledad Carrocino, autorizando a recibir la solicitud efectuada por el Sr.


Conrado José Humberto Ristoff, sobre el inmueble identificado como:


Parcela: 32C, Manzana: 10, Sección: A, Circunscripción: I, de la ciudad de


Charata;


Que, a foja 37, obra solicitud de adjudicación de terreno


fiscal Nº1.148, realizada en fecha 20 Septiembre del año 2.022, por el Sr.


Conrado José Humberto Ristoff;


Que, a fojas 38/43, obran copias simples de Certificado


de Domicilio emitido por la Policía de la provincia del Chaco, D.N.I., y Actas


de Nacimiento del Sr. Conrado José Humberto Ristoff, D.N.I. Nº26.163.259 y


de sus hijos Mateo Ristoff, D.N.I. Nº49.200.302, y Marco Ristoff, D.N.I.


Nº52.245.11;


Que, a foja 44, obra copia simple de recibo de


remuneraciones del Sr. Conrado José Humberto Ristoff;


Que, a fojas 45/47, obra nota dirigida al Registro de la


Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco, solicitando informe, y su


correspondiente contestación, en donde consta que el solicitante NO posee


Bienes Inmuebles Registrados a su nombre, dentro del Departamento


Chacabuco;


Que, a foja 48, obra nota ingresada al Concejo de la


Municipalidad bajo el Nº8.246 de fecha 13 de Octubre del año 2.022,


presentada por el Sr. Conrado José Humberto Ristoff, solicitando la


adjudicación en venta del predio fiscal identificado como: Fracción: C.N.O.,


Parcela: 32C, Manzana: 10, Sección: A, Circunscripción: I, de la ciudad de


Charata;






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Que, a fojas 49/50, obra Acta de Inspección, croquis de


ubicación y fotos ilustrativas realizadas en el predio fiscal, realizada por la


inspectora de la dirección tierra y catastro de la Municipalidad de Charata;


Que, a foja 51, obra recibo pago de Impuesto


Inmobiliarios, Tasas y Servicios correspondiente al pago total anual del año


2.023;


Que, foja 52, obra Dictamen de la Asesora Legal del


Concejo Municipal;


Que, a foja 53, obra copia simple de Acta de Matrimonio


entre el Sr. Conrado José Humberto Ristoff y su esposa Sra. Silvana Noelia


Sgariglia;


Que, a foja 54, obra nota ingresada al Concejo Municipal,


bajo el Nº 8.927, de fecha 12 de Julio 2.023, presentada por el Sr. Conrado


José Humberto Ristoff, mediante la cual manifiesta que si bien su esposa es


propietaria de un bien inmueble, él solicita el predio fiscal identificado


como: Parcela: 32, Manzana: 10, Sección: A, Circunscripción I, de la ciudad


de Charata, para desarrollar una actividad comercial de venta de artículos y


repuestos electrónicos, como excepción a lo establecido en el Artículo 15


de la Ley Provincial 46-P;


Que, a foja 55, obra Dictamen de la Secretaría de


Concejo Municipal N° 03/2.023 de la ciudad de Charata, en cumplimiento


de lo establecido por la Resolución del Concejo Municipal Nº18/2.023, por


el cual el Prosecretario de Concejo recomienda ADJUDICAR a favor del Sr.


CONRADO JOSÉ HUMBERTO RISTOFF, D.N.I. N°26.163.259 el predio fiscal


identificado catastralmente como: Parcela: 32, Manzana: 10, Sección: A,


Circunscripción: I, de la ciudad de Charata;


Que, a fojas 56/58, obra copia simple de la Ordenanza


del Concejo Municipal de la ciudad de Charata Nº3.831/2.023, la cual en su


parte resolutiva establece ADJUDICAR en venta al Sr. RISTOFF CONRADO


JOSÉ HUMBERTO, D.N.I. Nº26.163.259, el predio fiscal identificado


catastralmente como: Parcela: 32, Manzana: 10, Sección: A,


Circunscripción: I, de la ciudad de Charata;






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Que, a foja 59, obra notificación dirigida al Sr. Conrado


Ristoff de fecha 04 de Diciembre de 2.023.-


Que, a foja 60, obra plano de mensura y subdivisión N° 4–


57–18, realizado por la Agrimensora Marisel Ferrer, M.P. N°361, aprobado


por la Dirección de Catastro y Cartografía de la Provincia del Chaco;


Que, a fojas 61, obra planilla de liquidación por el valor


de la tierra adjudicada.-


Que, a foja 62, obra contrato de compraventa celebrado


entre el Sr. Conrado Ristoff y la Sra. Intendente Municipal;


Que, a foja 63, obra comprobante pago total de la tierra


adjudicada;


Que, a foja 64, obra Resolución de la Intendente


Municipal de Charata Nº1.455/2.023 mediante la cual se promulga la


Ordenanza de Concejo Nº3.831/2.023;


Que, a fojas 65/67, obra original de la Ordenanza de


Concejo Municipal Nº3.831/2.023;


Que, a fojas 68/69, comprobante de pago de Impuestos


Inmobiliarios, Tasas y Servicios de la Municipalidad de Charata


correspondiente al pago total anual del año 2.024;


Que, a foja 70, obra la Nota ingresada al Concejo


Municipal bajo el Nº9.383, presentada por el Jefe del Departamento de


Tierras de la Municipalidad de Charata: JOSE CHAVEZ mediante la cual


solicita se considere ESCRITURAR a favor del Señor: CONRADO RISTOFF, el


predio identificado catastralmente como: Parcela: 40, Manzana: 10,


Sección: A, Circunscripción: I, de la Ciudad de Charata;


Que, a foja 71, obra nota enviada a la Asesora Legal del


Concejo Municipal a fin de que se expida para dar cumplimiento a lo


establecido por la Resolución de Concejo Nº28/2.0222;


Que, a foja 72, obra dictamen de la Asesora Legal


mediante la cual aconseja escriturar a nombre del Sr. CONRADO RISTOFF,






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el predio identificado catastralmente como: Parcela: 40, Manzana: 10,


Sección: A, Circunscripción: I, de la Ciudad de Charata;


Que, a fojas, 73/77, obra Ordenanza del Concejo


Municipal N°3.916/2.024, por la cual se modifica parcialmente Ordenanza


de Concejo Municipal N°3.831/2.023, caducando la adjudicación otorgada


al Señor Juan Pedro Bustamante, L.E. N°5.079.029; y su Resolución del


Intendente Municipal N°858/2.024, por la cual se promulga y pone en


vigencia la Ordenanza de Concejo Municipal N°3.916/2.024


Por lo expuesto, los ediles miembros de la Comisión de


Tierras, Ordenamiento Urbano y Medio Ambiente, resolvieron emitir el


presente dictamen por UNANIMIDAD, y;


Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.2°) del


Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°14 - Reunión N°20,


del día Lunes 03 de Junio del año 2.024, siendo APROBADO, por signos, por


unanimidad de los miembros presentes, con 9 (nueve) votos POSITIVOS.


Corresponde al Acta 1.808.-




POR ELLO;


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA CON


FUERZA D E O R D E N A N Z A:




ARTÍCULO 1°): DECLARAR cumplidas las obligaciones contractuales y


reunidos los requisitos de la Ley Provincial 46-P (Antes Ley 269), por parte


del Señor: CONRADO JOSÉ RISTOFF D.N.I. N°26.163.259, y en


consecuencia ESCRITURAR el predio identificado catastralmente como:


Parcela: 40, Manzana: 10, Sección: A, Circunscripción: I, de la ciudad de


Charata, con medidas aproximadas de DIEZ metros de frente (10,00 m.),


por VEINTICINCO metros de fondo (25,00 m.), lo que hace una superficie


total de DOSCIENTOS CINCUENTA metros cuadrados (250,00 m.2), ubicado


sobre calle Urquiza N°466, de la ciudad de Charata, Departamento


Chacabuco, Provincia del Chaco, Plano de Mensura y Subdivisión 4-57-18,


aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Cartografía del Chaco, en






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fecha 15 de Marzo del año 2.019, el cual se adjunta al presente como


ANEXO I.-




ARTÍCULO 2°): NOTIFICAR al Señor: CONRADO JOSÉ RISTOFF D.N.I.


N°26.163.259, sobre los términos de la Ordenanza de Concejo Municipal


Nº:3.527/2.020, que NO podrá enajenar el inmueble ESCRITURADO


identificado como: Parcela: 40, Manzana: 10, Sección: A, Circunscripción:


I, de la ciudad de Charata, de la ciudad de Charata por el término de diez


(10) años luego de formalizada la Escritura Traslativa de Dominio, salvo las


siguientes EXCEPCIONES:


a)- Exceptúese de lo dispuesto, en los supuestos donde fallecido el


propietario del inmueble, el bien deba inscribirse a nombre de sus


herederos y/o sucesores conforme el orden dispuesto por el Código Civil y


Comercial de la Nación y/o el testamento respectivo, y sea presentada la


sentencia o resolución judicial pertinente, declarada firme, dictada por el


juez del juicio sucesorio. En este supuesto, el nuevo propietario deberá


completar el término de diez (10) años.


b)- Exceptúese, también, los supuestos donde el adjudicatario demuestre,


mediante prueba documental y/o instrumental, la necesidad de que no se


incorpore dicha cláusula, lo que quedará a criterio de los concejales en


base a los fundamentos dados y la prueba ofrecida, debiendo el


adjudicatario, además, abonar un recargo equivalente al 50% del valor fiscal


de la tierra.


En caso de que los inmuebles ya se encuentren escriturados, los propietarios


deberán cumplimentar los requisitos del inciso b)- de este artículo.-




ARTÍCULO 3°): ORDENAR a la Dirección de Tierras y Catastro de la


Municipalidad de Charata a que proceda a realizar los trámites que


correspondan a fin de confeccionar la correspondiente Escritura Traslativa


de Dominio según los términos de la presente Ordenanza.-






ARTÍCULO 4°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, a las


dependencias correspondientes, a sus efectos regístrese, publíquese y


cumplido archívese.-






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ARTICULO 5°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco de la Provincia del Chaco a los tres


(03) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro. -


Charata, 11 de junio de 2.024.-








ANEXO I




Charata, 11 de Junio de 2.024.-