ORD Nº 3988.2025 ADHESION AL DECRETO PROVINCIAL Nº 2297.2024.pdf


“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


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Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.988/2.025




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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA


Nº 3.988/2.025




V I S T O:


El Dictamen por UNANIMIDAD Y EN CONJUNTO DE LA


COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO N° 41/2.025 Y DE LA COMISIÓN DE


ASUNTOS GENERALES N° 48/2.025, ingresado al Concejo Municipal bajo el N°


10.220, sobre: ADHESIÓN AL DECRETO PROVINCIAL N° 2.297/2.024, y;




CONSIDERANDO:


Que mediante la Ordenanza del Concejo Municipal


N°3.904/2.024 el Municipio de Charata dictó de Adhesión a la Ley Provincial


3.807-H al Decreto 3.108/2.023 Reglamentario de la Ley 3.807-H de Retiro


Voluntario para empleados con familiares a su cargo con discapacidad;


Que, la Ley 3.807-H establece un Sistema de Retiro


Voluntario Móvil, para el personal de planta permanente que presta servicio


en los Poderes Jurisdiccionales y Entidades de la Administración Pública


Provincial, que sean progenitores o familiar a cargo de personas con


discapacidad, sin límite de edad y acrediten como mínimo quince (15) años


de aportes al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (In.S.S.Se.P.)


e invita a los municipios a adherirse;


Que, es necesaria la modificación de la Ordenanza N°


3.904/2.024 que adhiere a dicha Ley, incorporando la Reglamentación, a fin


de que las disposiciones emanadas de la sanción legislativa sean aplicadas


con criterio uniforme, tanto para las autoridades y agentes de las distintas


dependencias involucradas como para el personal que optara por su


acogimiento;


Que, si bien la Ordenanza Municipal Nº3.904/2.024, adhirió


al Decreto Reglamentario Nº3.108/2.023, con posterioridad a la adhesión de


este Municipio, se dictó en la Provincia el Decreto Reglamentario Nº





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2.297/2.024, que modifica el anterior Nº3.108/2.023, y es por ello que


resulta necesario ajustar la reglamentación a las nuevas disposiciones, y;


Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno aprobar la


reglamentación del Nomenclador de Conceptos Integrantes de la base de


Cálculos de Haberes del retiro del Sector Público Municipal y el Nomenclador


de Parámetros de Evaluación para la Comisión Evaluadora;


Que, la presente medida establece base en los conceptos


establecidos en la Ley de Origen y con respecto a los Nomencladores de


aplicación Provincial en su similitud o coincidentes, ampliando y


complementando con los Municipales bajo las normativas vigentes,


organigrama, cargos del Estatuto del Personal Municipal, y;


Que, a fin de poder dar cumplimiento a lo establecido por


la Ordenanza Nº3.904/2.024, resulta necesario modificar parcialmente la


Ordenanza Municipal Nº3.969/2.024, creando la Sub Partida 1.1.1.1.12 Retiro


Voluntario Ley Nº3.807-H, dentro de la Partida Principal 1.1.1.1. Planta


Permanente, cuyo presupuesto inicial será cero (0), en donde se imputarán


gastos referidos a los conceptos que deban abonarse a aquellos empleados


que se acojan al beneficio establecido, y;


Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.6°) del Orden


del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°48 – Reunión: N°59, del día


Lunes, 2 de Junio del año 2.025, siendo APROBADO por signos, por


unanimidad de los miembros presentes, con 9 (nueve) votos POSITIVOS..


Corresponde al Acta 1.846.-




POR ELLO:


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA


CON FUERZA DE ORDENANZA:




ARTÍCULO 1º: ADHERIR al Decreto Provincial Nº2.297/2.024, de fecha 28 de


noviembre de 2.024, que modifica el Decreto Provincial Nº3.108/2.023,


Reglamentarios de la Ley Nº3.807-H de Retiro Voluntario Móvil por familiar


con discapacidad, conforme a los artículos de la misma y las particularidades


dispuestas en la presente, el que se adjunta como ANEXO I.-





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ARTÍCULO 2º: APROBAR la reglamentación de la Ordenanza N°3.904/2.024


de Adhesión a la Ley 3.807-H – Retiro Voluntario Móvil por familiar con


discapacidad, entendida en los términos de la presente, la que como ANEXO


II forma parte integrante de este instrumento legal. –


ARTÍCULO 3º: MODIFICAR parcialmente la Ordenanza Municipal Nº


3.969/2.024, en su Artículo 7º), Anexo II, creando dentro del Presupuesto de


Gastos 2.025, la Sub Partida: 1.1.1.1.12 Retiro Voluntario Ley 3.807-H,


dentro de la Partida Principal 1.1.1.1. Planta Permanente, cuyo presupuesto


inicial será cero (0).-


ARTICULO 4º: REEMPLAZAR el término Provincial por Municipal en los


Artículos:


• 4° de la Ley, el cual quedará rectado de la siguiente manera: “El Retiro


Voluntario Móvil consistirá en el pago mensual de una asignación personal por


parte del Estado Municipal para el titular del beneficio que, en adelante, se


denominará haber de retiro”.


• 8° de la Ley, párrafo 3ro., el cual quedará rectado de la siguiente


manera: “El Estado Municipal continuará obligado a efectuar los aportes


patronales de ley, sobre el total de los haberes que percibía el agente al


momento de acogerse al retiro”.


• 9° de la Ley, párrafo 1ro., el cual quedará rectado de la siguiente


manera: “Los agentes que accedan al retiro quedarán definitiva y


automáticamente desvinculados del Estado Municipal, con la salvedad de las


previsiones establecidas en el artículo 14, incisos d), e), f) y g) de la


presente”. Contemplar la eventual reincorporación del agente (estatus en el


cual reingresaría) ante cualquiera de las situaciones establecidas en el Art.


14.


• 16° de la Ley, el cual quedará rectado de la siguiente manera: “A


efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente ley, créase el


Fondo Especial de Retiro Voluntario Móvil, el que deberá ser incorporado


como jurisdicción presupuestaria especial en la ley de presupuesto general


de la Municipalidad de cada año y se denominará Fondo Especial de retiro


Voluntario Móvil por Familiar con Discapacidad- Ley 3.807-H”.


ARTÍCULO 5º: CREAR la “Comisión Evaluadora Municipal de la Ley 3.807-H


Ad-Hoc”, la que estará conformada por los siguientes miembros y serán





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designados mediante Resolución de Intendente Municipal, debiendo designar


a: un médico general que haya aprobado el examen ante ANDIS (Agencia


Nacional de Discapacidad), un asistente social, el Director o Jede del Área de


Personal o Recursos Humanos o equivalente, y el cuarto miembro deberá ser


un profesional especialista en la patología que haya que avaluar.-


ARTÍCULO 6º: REMITIR la presente al Ejecutivo Municipal, a los fines de su


Promulgación e Instrumentación correspondiente. –


ARTÍCULO 6°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, Departamento de


Bienes Patrimoniales, a las dependencias correspondientes, a sus efectos,


regístrese, publíquese y cumplido, archívese.


ARTÍCULO 7°): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


Ciudad de Charata, Partido Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los 2 (dos)


días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco.


Charata, 10 de Junio del año 2.025.-




































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ANEXO I.






Charata, 10 de Junio del año 2.025.-












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ANEXO II.


Reglamentación de Ordenanza Municipal Nº3.904/2.024 - Retiro


Voluntario Móvil para Familiar con Discapacidad




Se procederá de la siguiente manera:


Requisitos:


• Que sea progenitor o familiar a cargo de personas con Discapacidad.


• Sólo podrá acogerse al retiro un agente por persona con Discapacidad


no Institucionalizada (que no resida de manera permanente en un hogar).


• Deberá presentar Solicitud mediante Nota Formal acogiéndose a los


beneficios de la Ordenanza Nº3.904/2024 de Adhesión a la Ley 3807-H, con


los datos correspondientes (Nombre, Apellido, N° de Legado de Personal y


Tel., al pie de la nota), por Mesa de Entrada de la Municipalidad, dirigido a


la Secretaría de Gobierno.


Dicha solicitud deberá estar acompañada por:


• Resumen de historia clínica actualizada del familiar con discapacidad.


• Partida de Nacimiento que acredite el vínculo con la persona por la


cual se solicita el retiro.


• DNI de la Persona con Discapacidad.


• CUD vigente.


• En caso de persona con discapacidad mayor de edad: DDJJ emanada


de Juez de Paz o Escribano Público, donde conste que el agente público,


solicitante del beneficio, se encuentre a cargo del cuidado y asistencia real


de la persona con discapacidad, quién también debe prestar su conformidad


de igual manera. Las personas que tengan restricción de su capacidad,


deberá presentar SENTENCIA JUDICIAL CON LA DESIGNACIÓN DEL SISTEMA DE


APOYO o constancia de inicio de trámite judicial.


• Informe de IPRODICH donde conste que no existe otro familiar que se


haya acogido al beneficio del retiro voluntario por la misma persona con


discapacidad.


• Posteriormente, el trámite será enviado a la Oficina de Personal o


Recursos Humanos del Municipio a fin de acreditar:


• Los 15 años de aporte al INSSSEP (podrán ser computados los períodos


como personal transitorio reconocidos por INSSSEP).


• Acreditar la antigüedad y real prestación de servicio y pertenecer a la


planta permanente de empleados municipales.





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• Certificar que no consta sumario administrativo en trámite.


• Estos informes se expedirán con un informe de la Secretaría de


Gobierno, en un plazo no mayor a 72 hs., una vez recibido el requerimiento.


• Una vez que dichos requisitos se encuentran CUMPLIDOS, se solicitará


la intervención del Área pertinente, mediante una Asistente Social


Matriculada, para verificar la situación en el domicilio del interesado, quien


se expedirá mediante un informe socio-ambiental. El informe será elevado a


la Secretaría de Gobierno para continuar con el proceso de Evaluación, en


un plazo no mayor a 72 hs., de realizada la visita.


• Una vez, verificados todos los informes la Secretaría de Gobierno


elevará los mismos al Ejecutivo Municipal, para autorizar el retiro; quien


deberá evaluar la no afectación del normal funcionamiento del servicio al


ausentarse dicho personal, y en caso de que así fuere deberá desestimarlo,


expresando formalmente los motivos.


• En caso de concluir en denegatoria la respuesta desde la Secretaría de


Gobierno se emitirá al interesado por nota dando a conocer expresamente


los motivos y fundamentos, y poniendo al interesado en conocimiento de la


posibilidad de solicitar la revisión de la respuesta por única vez, en un plazo


de seis (6) meses, En caso de obtener por segunda vez la negativa, no podrá


solicitar nuevamente el beneficio con relación a la misma patología. En caso


de ser admitida, se emitirá Resolución de Intendente Municipal de forma


inmediata, notificando a las distintas Áreas del Municipio que


correspondieren, como así también, una comunicación al organismo de


IPRODICH a fin de que no pueda otra persona ser beneficiada por la misma


ley en el marco provincial o municipal con la discapacidad del afectado en


esta instancia Municipal.




Nomencladores de Parámetros de Evaluación para la Comisión Evaluadora al


momento de emitir Dictamen:


• A los fines de la Ley N° 3807-H, se tendrá como definición plasmada


el artículo 6° de la Ley N°1794-B, por ende, se considera persona con


discapacidad a todo ser humano que presenta una disminución, carencia o


alteración funcional temporaria o permanente en sus facultades: físicas,


intelectuales, mentales, sensoriales o viscerales que, al interactuar con


diversas barreras, limitan su actividad y restringen su participación plena y


efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.





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La discapacidad en concordancia con el artículo 5° de la misma Ley se define


como limitación o restricción que, originada en la deficiencia temporaria o


permanente de una persona, al interactuar con diversas barreras le impiden


desenvolverse en su vida cotidiana dentro de su entorno físico y social, en


igualdad de condiciones con los demás.


Para el acogimiento al retiro voluntario Móvil deberá estar acreditada la


dependencia de la persona con discapacidad para la realización de todas las


actividades de la vida diaria.


• Grado de dependencia de la persona con discapacidad para todas las


actividades de la vida diaria. Que deberán ser entendidos como: sin


dependencia; dependencia ligera, moderada, grave y compleja.


• Proyección de temporalidad.


• En caso de vencimiento del CUD el beneficiario deberá tramitar su


renovación a través del organismo pertinente IPRODICH, a fin de poder seguir


usufructuando el beneficio del Retiro Móvil Voluntario.


• De ser necesaria la intervención de algún profesional especialista, la


Comisión podrá realizar las consultas que requieran para su dictamen.




Nomenclador de Conceptos Integrantes de la base de Cálculos de Haberes:


• El Haber del retiro, entendido en los términos del artículo 4° de la Ley


N° 3807-H, consistirá en el 100% de los conceptos remunerativos, mensuales,


normales, habituales, regulares y permanentes que percibe el agente al


momento del dictado del instrumento legal de otorgamiento del beneficio.


Se reconocerá el pago de la diferencia remunerativa global en concepto de


subrogancia, en el exclusivo caso en que el agente tenga acreditado, al


momento de la solicitud del retiro, en forma continua, el ejercicio de la


mencionada subrogancia durante al menos veinticuatro (24) meses.


Se excluirán de la base de cálculos los conceptos que no cumplan con los


términos habituales, normales, regulares y permanentes como ser horas


extras, refrigerios y conceptos no remunerativos.


• Los agentes que accedan al beneficio del retiro Voluntario Móvil,


continuarán aportando al Seguro de Vida Obligatorio, Descuento Jubilatorio,


Obra Social, Fondo de Alta Complejidad, Fondo de Salud Pública, Servicio


Asistencial y Cuota Sindical, si estuviera adherido. En caso de estar adheridos


a otros Seguros y/o Servicios por descuentos, se mantendrán. Los descuentos


de naturaleza impositiva y los que correspondan a Embargos o Resoluciones





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Judiciales, u otras medidas dispuestas por normas legales o contractuales


aplicables que se practicaban a los agentes estando en actividad,


continuarán efectuándose sobre el haber del Retiro, si ello correspondiere,


de acuerdo con las disposiciones legales, judiciales o contractuales


pertinentes.




Charata, 10 de Junio del año de 2.025.-