
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA
Nº 3.988/2.025
V I S T O:
El Dictamen por UNANIMIDAD Y EN CONJUNTO DE LA
COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO N° 41/2.025 Y DE LA COMISIÓN DE
ASUNTOS GENERALES N° 48/2.025, ingresado al Concejo Municipal bajo el N°
10.220, sobre: ADHESIÓN AL DECRETO PROVINCIAL N° 2.297/2.024, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza del Concejo Municipal
N°3.904/2.024 el Municipio de Charata dictó de Adhesión a la Ley Provincial
3.807-H al Decreto 3.108/2.023 Reglamentario de la Ley 3.807-H de Retiro
Voluntario para empleados con familiares a su cargo con discapacidad;
Que, la Ley 3.807-H establece un Sistema de Retiro
Voluntario Móvil, para el personal de planta permanente que presta servicio
en los Poderes Jurisdiccionales y Entidades de la Administración Pública
Provincial, que sean progenitores o familiar a cargo de personas con
discapacidad, sin límite de edad y acrediten como mínimo quince (15) años
de aportes al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (In.S.S.Se.P.)
e invita a los municipios a adherirse;
Que, es necesaria la modificación de la Ordenanza N°
3.904/2.024 que adhiere a dicha Ley, incorporando la Reglamentación, a fin
de que las disposiciones emanadas de la sanción legislativa sean aplicadas
con criterio uniforme, tanto para las autoridades y agentes de las distintas
dependencias involucradas como para el personal que optara por su
acogimiento;
Que, si bien la Ordenanza Municipal Nº3.904/2.024, adhirió
al Decreto Reglamentario Nº3.108/2.023, con posterioridad a la adhesión de
este Municipio, se dictó en la Provincia el Decreto Reglamentario Nº
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2.297/2.024, que modifica el anterior Nº3.108/2.023, y es por ello que
resulta necesario ajustar la reglamentación a las nuevas disposiciones, y;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno aprobar la
reglamentación del Nomenclador de Conceptos Integrantes de la base de
Cálculos de Haberes del retiro del Sector Público Municipal y el Nomenclador
de Parámetros de Evaluación para la Comisión Evaluadora;
Que, la presente medida establece base en los conceptos
establecidos en la Ley de Origen y con respecto a los Nomencladores de
aplicación Provincial en su similitud o coincidentes, ampliando y
complementando con los Municipales bajo las normativas vigentes,
organigrama, cargos del Estatuto del Personal Municipal, y;
Que, a fin de poder dar cumplimiento a lo establecido por
la Ordenanza Nº3.904/2.024, resulta necesario modificar parcialmente la
Ordenanza Municipal Nº3.969/2.024, creando la Sub Partida 1.1.1.1.12 Retiro
Voluntario Ley Nº3.807-H, dentro de la Partida Principal 1.1.1.1. Planta
Permanente, cuyo presupuesto inicial será cero (0), en donde se imputarán
gastos referidos a los conceptos que deban abonarse a aquellos empleados
que se acojan al beneficio establecido, y;
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.6°) del Orden
del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°48 – Reunión: N°59, del día
Lunes, 2 de Junio del año 2.025, siendo APROBADO por signos, por
unanimidad de los miembros presentes, con 9 (nueve) votos POSITIVOS..
Corresponde al Acta 1.846.-
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º: ADHERIR al Decreto Provincial Nº2.297/2.024, de fecha 28 de
noviembre de 2.024, que modifica el Decreto Provincial Nº3.108/2.023,
Reglamentarios de la Ley Nº3.807-H de Retiro Voluntario Móvil por familiar
con discapacidad, conforme a los artículos de la misma y las particularidades
dispuestas en la presente, el que se adjunta como ANEXO I.-
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ARTÍCULO 2º: APROBAR la reglamentación de la Ordenanza N°3.904/2.024
de Adhesión a la Ley 3.807-H – Retiro Voluntario Móvil por familiar con
discapacidad, entendida en los términos de la presente, la que como ANEXO
II forma parte integrante de este instrumento legal. –
ARTÍCULO 3º: MODIFICAR parcialmente la Ordenanza Municipal Nº
3.969/2.024, en su Artículo 7º), Anexo II, creando dentro del Presupuesto de
Gastos 2.025, la Sub Partida: 1.1.1.1.12 Retiro Voluntario Ley 3.807-H,
dentro de la Partida Principal 1.1.1.1. Planta Permanente, cuyo presupuesto
inicial será cero (0).-
ARTICULO 4º: REEMPLAZAR el término Provincial por Municipal en los
Artículos:
• 4° de la Ley, el cual quedará rectado de la siguiente manera: “El Retiro
Voluntario Móvil consistirá en el pago mensual de una asignación personal por
parte del Estado Municipal para el titular del beneficio que, en adelante, se
denominará haber de retiro”.
• 8° de la Ley, párrafo 3ro., el cual quedará rectado de la siguiente
manera: “El Estado Municipal continuará obligado a efectuar los aportes
patronales de ley, sobre el total de los haberes que percibía el agente al
momento de acogerse al retiro”.
• 9° de la Ley, párrafo 1ro., el cual quedará rectado de la siguiente
manera: “Los agentes que accedan al retiro quedarán definitiva y
automáticamente desvinculados del Estado Municipal, con la salvedad de las
previsiones establecidas en el artículo 14, incisos d), e), f) y g) de la
presente”. Contemplar la eventual reincorporación del agente (estatus en el
cual reingresaría) ante cualquiera de las situaciones establecidas en el Art.
14.
• 16° de la Ley, el cual quedará rectado de la siguiente manera: “A
efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente ley, créase el
Fondo Especial de Retiro Voluntario Móvil, el que deberá ser incorporado
como jurisdicción presupuestaria especial en la ley de presupuesto general
de la Municipalidad de cada año y se denominará Fondo Especial de retiro
Voluntario Móvil por Familiar con Discapacidad- Ley 3.807-H”.
ARTÍCULO 5º: CREAR la “Comisión Evaluadora Municipal de la Ley 3.807-H
Ad-Hoc”, la que estará conformada por los siguientes miembros y serán
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designados mediante Resolución de Intendente Municipal, debiendo designar
a: un médico general que haya aprobado el examen ante ANDIS (Agencia
Nacional de Discapacidad), un asistente social, el Director o Jede del Área de
Personal o Recursos Humanos o equivalente, y el cuarto miembro deberá ser
un profesional especialista en la patología que haya que avaluar.-
ARTÍCULO 6º: REMITIR la presente al Ejecutivo Municipal, a los fines de su
Promulgación e Instrumentación correspondiente. –
ARTÍCULO 6°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, Departamento de
Bienes Patrimoniales, a las dependencias correspondientes, a sus efectos,
regístrese, publíquese y cumplido, archívese.
ARTÍCULO 7°): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata, Partido Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los 2 (dos)
días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco.
Charata, 10 de Junio del año 2.025.-
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ANEXO I.
Charata, 10 de Junio del año 2.025.-
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ANEXO II.
Reglamentación de Ordenanza Municipal Nº3.904/2.024 - Retiro
Voluntario Móvil para Familiar con Discapacidad
Se procederá de la siguiente manera:
Requisitos:
• Que sea progenitor o familiar a cargo de personas con Discapacidad.
• Sólo podrá acogerse al retiro un agente por persona con Discapacidad
no Institucionalizada (que no resida de manera permanente en un hogar).
• Deberá presentar Solicitud mediante Nota Formal acogiéndose a los
beneficios de la Ordenanza Nº3.904/2024 de Adhesión a la Ley 3807-H, con
los datos correspondientes (Nombre, Apellido, N° de Legado de Personal y
Tel., al pie de la nota), por Mesa de Entrada de la Municipalidad, dirigido a
la Secretaría de Gobierno.
Dicha solicitud deberá estar acompañada por:
• Resumen de historia clínica actualizada del familiar con discapacidad.
• Partida de Nacimiento que acredite el vínculo con la persona por la
cual se solicita el retiro.
• DNI de la Persona con Discapacidad.
• CUD vigente.
• En caso de persona con discapacidad mayor de edad: DDJJ emanada
de Juez de Paz o Escribano Público, donde conste que el agente público,
solicitante del beneficio, se encuentre a cargo del cuidado y asistencia real
de la persona con discapacidad, quién también debe prestar su conformidad
de igual manera. Las personas que tengan restricción de su capacidad,
deberá presentar SENTENCIA JUDICIAL CON LA DESIGNACIÓN DEL SISTEMA DE
APOYO o constancia de inicio de trámite judicial.
• Informe de IPRODICH donde conste que no existe otro familiar que se
haya acogido al beneficio del retiro voluntario por la misma persona con
discapacidad.
• Posteriormente, el trámite será enviado a la Oficina de Personal o
Recursos Humanos del Municipio a fin de acreditar:
• Los 15 años de aporte al INSSSEP (podrán ser computados los períodos
como personal transitorio reconocidos por INSSSEP).
• Acreditar la antigüedad y real prestación de servicio y pertenecer a la
planta permanente de empleados municipales.
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• Certificar que no consta sumario administrativo en trámite.
• Estos informes se expedirán con un informe de la Secretaría de
Gobierno, en un plazo no mayor a 72 hs., una vez recibido el requerimiento.
• Una vez que dichos requisitos se encuentran CUMPLIDOS, se solicitará
la intervención del Área pertinente, mediante una Asistente Social
Matriculada, para verificar la situación en el domicilio del interesado, quien
se expedirá mediante un informe socio-ambiental. El informe será elevado a
la Secretaría de Gobierno para continuar con el proceso de Evaluación, en
un plazo no mayor a 72 hs., de realizada la visita.
• Una vez, verificados todos los informes la Secretaría de Gobierno
elevará los mismos al Ejecutivo Municipal, para autorizar el retiro; quien
deberá evaluar la no afectación del normal funcionamiento del servicio al
ausentarse dicho personal, y en caso de que así fuere deberá desestimarlo,
expresando formalmente los motivos.
• En caso de concluir en denegatoria la respuesta desde la Secretaría de
Gobierno se emitirá al interesado por nota dando a conocer expresamente
los motivos y fundamentos, y poniendo al interesado en conocimiento de la
posibilidad de solicitar la revisión de la respuesta por única vez, en un plazo
de seis (6) meses, En caso de obtener por segunda vez la negativa, no podrá
solicitar nuevamente el beneficio con relación a la misma patología. En caso
de ser admitida, se emitirá Resolución de Intendente Municipal de forma
inmediata, notificando a las distintas Áreas del Municipio que
correspondieren, como así también, una comunicación al organismo de
IPRODICH a fin de que no pueda otra persona ser beneficiada por la misma
ley en el marco provincial o municipal con la discapacidad del afectado en
esta instancia Municipal.
Nomencladores de Parámetros de Evaluación para la Comisión Evaluadora al
momento de emitir Dictamen:
• A los fines de la Ley N° 3807-H, se tendrá como definición plasmada
el artículo 6° de la Ley N°1794-B, por ende, se considera persona con
discapacidad a todo ser humano que presenta una disminución, carencia o
alteración funcional temporaria o permanente en sus facultades: físicas,
intelectuales, mentales, sensoriales o viscerales que, al interactuar con
diversas barreras, limitan su actividad y restringen su participación plena y
efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
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La discapacidad en concordancia con el artículo 5° de la misma Ley se define
como limitación o restricción que, originada en la deficiencia temporaria o
permanente de una persona, al interactuar con diversas barreras le impiden
desenvolverse en su vida cotidiana dentro de su entorno físico y social, en
igualdad de condiciones con los demás.
Para el acogimiento al retiro voluntario Móvil deberá estar acreditada la
dependencia de la persona con discapacidad para la realización de todas las
actividades de la vida diaria.
• Grado de dependencia de la persona con discapacidad para todas las
actividades de la vida diaria. Que deberán ser entendidos como: sin
dependencia; dependencia ligera, moderada, grave y compleja.
• Proyección de temporalidad.
• En caso de vencimiento del CUD el beneficiario deberá tramitar su
renovación a través del organismo pertinente IPRODICH, a fin de poder seguir
usufructuando el beneficio del Retiro Móvil Voluntario.
• De ser necesaria la intervención de algún profesional especialista, la
Comisión podrá realizar las consultas que requieran para su dictamen.
Nomenclador de Conceptos Integrantes de la base de Cálculos de Haberes:
• El Haber del retiro, entendido en los términos del artículo 4° de la Ley
N° 3807-H, consistirá en el 100% de los conceptos remunerativos, mensuales,
normales, habituales, regulares y permanentes que percibe el agente al
momento del dictado del instrumento legal de otorgamiento del beneficio.
Se reconocerá el pago de la diferencia remunerativa global en concepto de
subrogancia, en el exclusivo caso en que el agente tenga acreditado, al
momento de la solicitud del retiro, en forma continua, el ejercicio de la
mencionada subrogancia durante al menos veinticuatro (24) meses.
Se excluirán de la base de cálculos los conceptos que no cumplan con los
términos habituales, normales, regulares y permanentes como ser horas
extras, refrigerios y conceptos no remunerativos.
• Los agentes que accedan al beneficio del retiro Voluntario Móvil,
continuarán aportando al Seguro de Vida Obligatorio, Descuento Jubilatorio,
Obra Social, Fondo de Alta Complejidad, Fondo de Salud Pública, Servicio
Asistencial y Cuota Sindical, si estuviera adherido. En caso de estar adheridos
a otros Seguros y/o Servicios por descuentos, se mantendrán. Los descuentos
de naturaleza impositiva y los que correspondan a Embargos o Resoluciones
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Judiciales, u otras medidas dispuestas por normas legales o contractuales
aplicables que se practicaban a los agentes estando en actividad,
continuarán efectuándose sobre el haber del Retiro, si ello correspondiere,
de acuerdo con las disposiciones legales, judiciales o contractuales
pertinentes.
Charata, 10 de Junio del año de 2.025.-