ORD Nº 3893.2024 Modifica la O.G.I definitiva.pdf

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Ordenanza de Concejo Municipal Nº 3.893/2.024


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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE


CHARATA N°: 3.893/2.024.-




V I S T O:


El Proyecto de Ordenanza, ingresado al Concejo Municipal bajo el


N°9.315, tratado “SOBRE TABLAS” en el punto 2.1°) del Orden del Día


correspondiente a la Sesión Extraordinaria N°: 02 - Reunión N°: 06, del día Lunes


29 de Enero del año 2.024 y;




CONSIDERANDO:


La Nota ingresada al Concejo Municipal bajo el N° 9.308, de


fecha 19 de Enero del año 2.024, presentada por la Ingeniera Gabriela Pinto,


encargada del Sistema Municipal y La Resolución General Nº 2.172 de la


Administración Tributaria Provincial y la necesidad de modificar parcialmente la


Ordenanza del Concejo Municipal N° 3.881/2.023 Ordenanza General Impositiva


para el Ejercicio 2.024 y;


Que, al momento de cargar datos y valores al Sistema Municipal


utilizado para las liquidaciones de las distintas áreas, surgieron inconsistencias


que tornan imposible su incorporación al Sistema mencionado.-


Que, la O.G.I. N° 3.881/2.023, en su CAPÍTULO I: DE LOS


VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS, ESCALA DE VALORES Y


ALÍCUOTA, ARTÍCULO Nº 03: “Anexo I”, debe ser modificado parcialmente, en


sus tablas de “automóviles” y “camionetas, camiones, tractores de


semirremolque, furgones, jeeps, vehículos todo terreno” correspondientes a las


columnas denominadas “años”.-


Que, el CAPÍTULO VIII: VENCIMIENTOS Y RECARGOS, TITULO:


RECARGOS POR MORA, ARTÍCULO N°54, debe ser modificado parcialmente en


cuanto a los valores porcentuales diarios.-


Que, el Capítulo X: DERECHOS DE OFICINA Y SELLADO A LAS


ACTUACIONES, ARTÍCULO N°58, de la O.G.I. N° 3.881/2.023, debe ser


modificado en las descripciones de los incisos “J” y “K”.-


Que, el CAPÍTULO XII: TASAS DE SERVICIOS COMUNITARIOS,


ARTICULO N° 68, de la O.G.I. N° 3.881/2.023, debe ser modificado en su


columna denominada “total por metro lineal”, en las categorías 1, 2, 3, 4, 8 y 9,


al ser inconsistentes los valores de dicha columna.-




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Que, el CAPITULO XV: TASA DE REGISTRO, CONTRALOR,


SEGURIDAD E HIGIENE, DETERMINACIÓN, PAGO Y VENCIMIENTO: ARTÍCULO N°


84, de la ordenanza mencionada, debe ser modificado, en virtud de la reforma


introducida mediante Resolución General Impositiva, N° 2172, de fecha 21 de


diciembre de 2.023, de la Administración Tributaria Provincial de la Provincia del


Chaco.-


Que, el CAPÍTULO XV: TASA DE REGISTRO, CONTRALOR,


SEGURIDAD E HIGIENE, RECARGOS POR MORA, ARTÍCULO N° 87, de la O.G.I. N°


3.881/2.023, debe ser modificado parcialmente en cuanto a los valores


porcentuales diarios.-


Que, el CAPÍTULO XXIX: SERVICIOS ESPECIALES DE ACARREO DE


AGUA, ARTÍCULO N° 141, de la O.G.I. N° 3.881/2.023, debe ser modificado en


los ítems c-1 y d, al presentar inconsistencias en cuanto a los valores detallados


por litros.-


Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 2.1°) del Orden


del Día correspondiente a la Sesión Extraordinaria N°02 - Reunión N°06, del día


Lunes 29 de Enero del año 2.024, siendo APROBADO por signos, “SOBRE


TABLAS” con 8 (ocho) votos POSITIVOS, de los Concejales: Barcala, Alejandro


Juan José, Gauna, Paola Edit, Guilaña, Luciana Evelin, Carabajal, Ángel René,


Oger, Silvia Mabel, Farias, Analia Marisel, Fedorchuk Carlos Roberto, Spahn, Elbio


Marcelo, y 1 (un) Ausencia con Aviso del Concejal: Lorenzin Nestor Javier,


Corresponde al Acta 1.794.-




POR ELLO;


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA CON


FUERZA D E O R D E N A N Z A:




ARTÌCULO 1°): MODIFICAR parcialmente la Ordenanza General Impositiva


3.881/2023 Capítulo I: LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTO VEHÍCULO, ANEXO


I, quedando redactado de la siguiente forma:


Automóvil


Año Hasta 800 Kg.
De 801 Kg. a


1.050 Kg.


De 1.051 Kg. a


1.150 Kg.


Más de 1.151


kg.


2.004 $ 2.169,18 $ 2.711,74 $ 3.389,46 $ 4.236,90


2.003-2.000 $ 1.972,00 $ 2.465,25 $ 3.081,33 $ 3.851,73


1.999-1.997 $ 1.705,81 $ 2.132,10 $ 2.665,04 $ 3.331,36


1.996-1.995 $ 1.475,12 $ 1.844,13 $ 2.305,02 $ 2.881,20


1.994 y Ant. $ 1.275,82 $ 1.594,82 $ 1.993,60 $ 2.491,92




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Camionetas, Camiones, Tractores de Semirremolque, Furgones, jeeps,


vehículos Todo Terreno


Año Hasta 1.200 Kg.
De 1.201 a De 2.501 a De 4.001 a Más de


7.001 Kg 2.500 Kg 4.000 Kg 7.000 Kg.


2.004 $ 2.241,70 $ 2.914,37 $ 4.079,89 $ 4.691,97 $ 5.395,78


2.003-


2.000
$ 2.037,90 $ 2.649,42 $ 3.708,98 $ 4.265,42 $ 4.905,28


1.999-


1.997
$ 1.762,72 $ 2.291,28 $ 3.208,05 $ 3.689,10 $ 4.242,42


1.996-


1.995
$ 1.524,56 $ 1.981,81 $ 2.774,50 $ 3.190,72 $ 3.669,50


1.994


y Ant.
$ 1.318,54 $ 1.714,08 $ 2.399,46 $ 2.759,49 $ 3.173,62




ARTÍCULO 2º): MODIFICAR parcialmente la Ordenanza General Impositiva


3.881/2023, Capítulo VIII: VENCIMIENTOS Y RECARGOS, Artículo N° 54,


quedando redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO Nº 54: Se fija un recargo


por mora para todos los IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES, DERECHOS y otros


gravámenes establecidos en la presente Ordenanza Impositiva así como las cuotas


de convenios de pago por dichos conceptos a partir de la fecha del vencimiento


General o de aquellos expresamente establecidos del 10 % mensual no


acumulativo o su equivalente del 0.3333 % diario. Los recargos serán aplicados


automáticamente en todos los casos a partir del Vencimiento y hasta la fecha del


efectivo pago.-


ARTÍCULO 3º): MODIFICAR parcialmente la Ordenanza General Impositiva


3.881/2023, Capítulo X: DERECHOS DE OFICINA Y SELLADO A LAS


ACTUACIONES, ARTÍCULO N° 58, quedando redactado de la siguiente forma:


Inc. Derecho de Oficina y Sellado a las Actuaciones Importe


a Por cada Certificación de inmuebles (*) $ 1.200,00


b Por cada Oficio Judicial (***) $ 1.300,00


c Por cada Certificado de Libre Deuda $ 1.300,00


d Por Inscripción de Título de Propiedad, o Escrit. y


por Inmueble descripto (*)


$ 1.200,00


e Por solicitud de Tierras Fiscales $ 900,00




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f Por movilización de maquinarias $ 1.200,00


g Por movilización de personal $ 900,00


h Por confección de Título de propiedad de tierras


fiscales por parcela, por planos Urb. y Ejido (O.C.M.


3.313/2.018) (*)


3%


i Por cada Certificación de Valuación Fiscal (*) $ 1.400,00


j Por cada Certificación de Nomenclatura Catastral,


Numeración


Domiciliaria


$1.000,00


k Por Visado de Plano de Mensura y Subdivisión y/o


Unificación de 1 o 5 Parcelas, cada una


$ 1.000,00


l A partir de la sexta parcela o más, cada una pagará $ 800,00


m Venta de cada ejemplar de la Ord. Impositiva,


Tributarias y Otras y/o formato digital


$ 6.000,00


n Por solicitudes que se presentan y no incluidas en el


presente Título


$ 1.000,00


ñ Por solicitudes o Certificados de Inscripción de


locales comerciales y otros informes similares(**)


$ 1.000,00


o Por solicitudes y confección de acta de transferencia


o renuncia de mejoras y/o similares (*)


$ 900,00


p Por obleas identificadoras de remises. $ 900,00


q Por presentaciones por ante el Concejo Municipal $ 820,00


r Copia certificada de expedientes $ 1.300,00


s Certificación de Deuda (integrador por


contribuyente)


$ 1.300,00


t Por fotocopia certificada de boletas de pago de


tributos, y Bajas de Patentes, etc; por cada hoja


$ 300,00


u Venta de Planos de papel a través de plotter SUSPENDIDO


v Venta de Planos de papel a través de plotter por $ 1.100,00




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hoja


w Inscripción de Vehículos automotores $ 2.200,00


x Inscripción de Motocicletas $ 1.500,00


y Confección de croquis de la construcción hasta 32


m2


$ 5.300,00


z PLIEGOS $ 3.000,00




ARTÍCULO 4º): MODIFICAR parcialmente la Ordenanza General Impositiva


3.881/2023, Capítulo XII: TASAS DE SERVICIOS DE COMUNITARIOS, ARTÍCULO


N° 68, quedando redactado de la siguiente manera: “VALOR DE LA TASA A


PAGAR POR METRO DE FRENTE CORRESPONDIENTE A CADA CUOTA”: ARTÍCULO


Nº 68: Conforme lo establecido en la O.G.T. a los efectos del pago de las tasas


retributivas de servicios comunitarios en el Ejido Municipal se dividirá en varias


secciones para el cobro de los distintos servicios y los contribuyentes abonarán


por metro lineal de frente, excepto el servicio de recolección de residuos, que


se cobrará en forma directa de acuerdo a la ubicación del terreno y al tipo de


destino ya sea casa de familia y/o inmueble unipersonal, complejo habitacional,


departamentos, propiedad horizontal.


En caso de que durante el año fiscal, se produzcan variaciones en la prestación


de servicios a un sector o propiedad determinada, con respecto a lo que surge


del plano, se autoriza al Poder Ejecutivo Municipal, a rezonificar lo que


corresponda a cada propiedad o sector.


El pago de estas tasas se efectuará de la misma forma que los impuestos


inmobiliarios y serán contenidos por el ítem TASAS DE SERVICIOS COMUNITARIOS


en la misma boleta de pago.-


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CAT.1
4 6 0 0 0 2 9 21 213




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CAT.2
3 6 0 0 0 2 9 20 196


CAT.3
3 6 0 0 0 2 9 20 171


CAT.4
3 6 0 0 0 2 9 20 171


CAT.5
3 0 3 0 3 2 0 11 154


CAT.6
3 0 3 0 3 2 0 11 154


CAT.7
0 0 0 0 0 0 0 0 128


CAT.8
3 0 0 2 3 2 0 10 128


CAT.9
0 0 0 2 0 2 0 4 0


CAT.10
0 0 0 0 0 2 0 2 0


CAT.11
0 0 0 0 0 2 0 2 0




ARTÍCULO 5º): MODIFICAR parcialmente la Ordenanza General Impositiva


3.881/2023, Capítulo XV: TASA DE REGISTRO, CONTRALOR, SEGURIDAD E


HIGIENE, ARTÍCULO N° 87, quedando redactado de la siguiente forma:


ARTÍCULO Nº 87: Se fija un recargo por mora a partir de la fecha del


vencimiento General del 10% mensual no acumulativo o su equivalente del


0.3333% diario. Los recargos serán aplicados automáticamente en todos los casos


a partir del Vencimiento y hasta la fecha del efectivo pago.-




ARTÍCULO 6º): MODIFICAR parcialmente la Ordenanza General Impositiva


3.881/2023, CAPÍTULO XXIX: SERVICIOS ESPECIALES DE ACARREO DE AGUA,


Artículo N° 141, quedando redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO Nº 141:


Cuando la Municipalidad preste este servicio, se cobrará por cada viaje según el


uso:


a Uso Familiar y/o Comerciales. $3.000,00


b Por Bombeo por tanque y por hora. $3.000,00


Por acarreo de agua apta para consumo


humano, con tratamiento de ósmosis inversa,


$20.000,00




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c por 8.000 litros.




c.-1


Por acarreo de agua apta para consumo


humano, con tratamiento de ósmosis inversa,


por 500 litros (pesos $2,50 por litro).


$1.250,00




d


Por provisión de agua apta para consumo humano,


con tratamiento de ósmosis inversa, cargada


directamente en planta de producción, por cada


1000 litros. (Pesos $2,50 por litro).


$2 .500,00




A los solicitantes que acrediten carecer de recursos, mediante Certificado


de Pobreza, emitido por autoridad competente en los casos de los incisos a, b y d


se lo eximirá de los cánones establecidos en el presente artículo.-


En el caso del inciso d, deberán estar previamente cumplimentados por parte del


Municipio todos los requisitos legales, reglamentarios, bromatológicos,


alimentarios, y administrativos pertinentes.-


El Municipio asegura la aptitud y la calidad adecuada del agua para el consumo


humano, hasta el momento de la entrega en planta; o de la descarga domiciliaria


– en caso de acarreo de agua por parte del municipio.-


Flete por acarreo de agua fuera del departamento, a organismos o entidades


públicas (municipios, comisiones municipales etc.), o con fines de asistencia


humanitaria $100,00 por cada kilómetro.




ARTÍCULO 7º): MODIFICAR parcialmente la Ordenanza General Impositiva


3.881/2023, Capítulo XV: TASA DE REGISTRO, CONTRALOR, SEGURIDAD E


HIGIENE, ARTÍCULO N° 84: El tributo será determinado por aplicación de las


ALÍCUOTAS del artículo N° 81 sobre la base imponible resultante de las


Declaraciones Juradas mensuales, requeridas al contribuyente o en caso de estar


adherido al Régimen Simplificado Provincial, establecido en la Ley Provincial N°


3.385-A, la base imponible mensual se determinará sobre el Impuesto Fijo


mensual, estipulado en el Anexo I de la Resolución General N° 2128/2022, el que


forma parte íntegra de la presente como ANEXO I, de acuerdo a lo establecido


en la Ordenanza de Concejo Municipal N°3.726/2.022.





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En el caso, de las actividades inscriptas como fabricantes y/o fabricación, se


aplicará sólo la alícuota sobre el monto imponible de las Declaraciones Juradas,


ya que las mismas se encuentran exentas del pago de Ingresos Brutos.


Para el caso en que el contribuyente posea locales habilitados en otros


municipios, se tomará como base imponible la facturación real de los locales


habilitados dentro del ejido de la Municipalidad de Charata.


ARTÍCULO 8º): DEROGAR toda otra norma que se oponga a la presente.-


ARTICULO 9°): ESTABLECER que la presente normativa tendrá efecto a partir de


su aprobación y promulgación.-


Categoría


Régimen Simplificado para Pequeños


Contribuyentes Anexo de la Ley


Nacional N° 24.977 y sus


modificatorias


Impuesto Fijo Mensual Régimen


Simplificado Provincial


(IIBB+Adic. 10%)


A* $1.676,00.-


B $2.685,00.-


C $3.882,00.-


D $6.209,00.-


E $8.291,00.-


F $10.364,00.-


G $12.435,00.-


H $18.613,00.-


I $22.250,00.-


J $26.044,00.-


K $30.098,00.-




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ARTÍCULO 10°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, a las dependencias


correspondientes, a sus efectos regístrese, publíquese y cumplido archívese.-


ARTÍCULO 11°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad


de Charata – Dpto. Chacabuco de la Provincia del Chaco a los Veintinueve días


del mes de Enero del año Dos Mil Veinticuatro


Charata, 29 de Enero de 2.024.-