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Ordenanza de Concejo Municipal Nº 3.893/2.024
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
CHARATA N°: 3.893/2.024.-
V I S T O:
El Proyecto de Ordenanza, ingresado al Concejo Municipal bajo el
N°9.315, tratado “SOBRE TABLAS” en el punto 2.1°) del Orden del Día
correspondiente a la Sesión Extraordinaria N°: 02 - Reunión N°: 06, del día Lunes
29 de Enero del año 2.024 y;
CONSIDERANDO:
La Nota ingresada al Concejo Municipal bajo el N° 9.308, de
fecha 19 de Enero del año 2.024, presentada por la Ingeniera Gabriela Pinto,
encargada del Sistema Municipal y La Resolución General Nº 2.172 de la
Administración Tributaria Provincial y la necesidad de modificar parcialmente la
Ordenanza del Concejo Municipal N° 3.881/2.023 Ordenanza General Impositiva
para el Ejercicio 2.024 y;
Que, al momento de cargar datos y valores al Sistema Municipal
utilizado para las liquidaciones de las distintas áreas, surgieron inconsistencias
que tornan imposible su incorporación al Sistema mencionado.-
Que, la O.G.I. N° 3.881/2.023, en su CAPÍTULO I: DE LOS
VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS, ESCALA DE VALORES Y
ALÍCUOTA, ARTÍCULO Nº 03: “Anexo I”, debe ser modificado parcialmente, en
sus tablas de “automóviles” y “camionetas, camiones, tractores de
semirremolque, furgones, jeeps, vehículos todo terreno” correspondientes a las
columnas denominadas “años”.-
Que, el CAPÍTULO VIII: VENCIMIENTOS Y RECARGOS, TITULO:
RECARGOS POR MORA, ARTÍCULO N°54, debe ser modificado parcialmente en
cuanto a los valores porcentuales diarios.-
Que, el Capítulo X: DERECHOS DE OFICINA Y SELLADO A LAS
ACTUACIONES, ARTÍCULO N°58, de la O.G.I. N° 3.881/2.023, debe ser
modificado en las descripciones de los incisos “J” y “K”.-
Que, el CAPÍTULO XII: TASAS DE SERVICIOS COMUNITARIOS,
ARTICULO N° 68, de la O.G.I. N° 3.881/2.023, debe ser modificado en su
columna denominada “total por metro lineal”, en las categorías 1, 2, 3, 4, 8 y 9,
al ser inconsistentes los valores de dicha columna.-
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Que, el CAPITULO XV: TASA DE REGISTRO, CONTRALOR,
SEGURIDAD E HIGIENE, DETERMINACIÓN, PAGO Y VENCIMIENTO: ARTÍCULO N°
84, de la ordenanza mencionada, debe ser modificado, en virtud de la reforma
introducida mediante Resolución General Impositiva, N° 2172, de fecha 21 de
diciembre de 2.023, de la Administración Tributaria Provincial de la Provincia del
Chaco.-
Que, el CAPÍTULO XV: TASA DE REGISTRO, CONTRALOR,
SEGURIDAD E HIGIENE, RECARGOS POR MORA, ARTÍCULO N° 87, de la O.G.I. N°
3.881/2.023, debe ser modificado parcialmente en cuanto a los valores
porcentuales diarios.-
Que, el CAPÍTULO XXIX: SERVICIOS ESPECIALES DE ACARREO DE
AGUA, ARTÍCULO N° 141, de la O.G.I. N° 3.881/2.023, debe ser modificado en
los ítems c-1 y d, al presentar inconsistencias en cuanto a los valores detallados
por litros.-
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 2.1°) del Orden
del Día correspondiente a la Sesión Extraordinaria N°02 - Reunión N°06, del día
Lunes 29 de Enero del año 2.024, siendo APROBADO por signos, “SOBRE
TABLAS” con 8 (ocho) votos POSITIVOS, de los Concejales: Barcala, Alejandro
Juan José, Gauna, Paola Edit, Guilaña, Luciana Evelin, Carabajal, Ángel René,
Oger, Silvia Mabel, Farias, Analia Marisel, Fedorchuk Carlos Roberto, Spahn, Elbio
Marcelo, y 1 (un) Ausencia con Aviso del Concejal: Lorenzin Nestor Javier,
Corresponde al Acta 1.794.-
POR ELLO;
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA CON
FUERZA D E O R D E N A N Z A:
ARTÌCULO 1°): MODIFICAR parcialmente la Ordenanza General Impositiva
3.881/2023 Capítulo I: LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTO VEHÍCULO, ANEXO
I, quedando redactado de la siguiente forma:
Automóvil
Año Hasta 800 Kg.
De 801 Kg. a
1.050 Kg.
De 1.051 Kg. a
1.150 Kg.
Más de 1.151
kg.
2.004 $ 2.169,18 $ 2.711,74 $ 3.389,46 $ 4.236,90
2.003-2.000 $ 1.972,00 $ 2.465,25 $ 3.081,33 $ 3.851,73
1.999-1.997 $ 1.705,81 $ 2.132,10 $ 2.665,04 $ 3.331,36
1.996-1.995 $ 1.475,12 $ 1.844,13 $ 2.305,02 $ 2.881,20
1.994 y Ant. $ 1.275,82 $ 1.594,82 $ 1.993,60 $ 2.491,92
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Camionetas, Camiones, Tractores de Semirremolque, Furgones, jeeps,
vehículos Todo Terreno
Año Hasta 1.200 Kg.
De 1.201 a De 2.501 a De 4.001 a Más de
7.001 Kg 2.500 Kg 4.000 Kg 7.000 Kg.
2.004 $ 2.241,70 $ 2.914,37 $ 4.079,89 $ 4.691,97 $ 5.395,78
2.003-
2.000
$ 2.037,90 $ 2.649,42 $ 3.708,98 $ 4.265,42 $ 4.905,28
1.999-
1.997
$ 1.762,72 $ 2.291,28 $ 3.208,05 $ 3.689,10 $ 4.242,42
1.996-
1.995
$ 1.524,56 $ 1.981,81 $ 2.774,50 $ 3.190,72 $ 3.669,50
1.994
y Ant.
$ 1.318,54 $ 1.714,08 $ 2.399,46 $ 2.759,49 $ 3.173,62
ARTÍCULO 2º): MODIFICAR parcialmente la Ordenanza General Impositiva
3.881/2023, Capítulo VIII: VENCIMIENTOS Y RECARGOS, Artículo N° 54,
quedando redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO Nº 54: Se fija un recargo
por mora para todos los IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES, DERECHOS y otros
gravámenes establecidos en la presente Ordenanza Impositiva así como las cuotas
de convenios de pago por dichos conceptos a partir de la fecha del vencimiento
General o de aquellos expresamente establecidos del 10 % mensual no
acumulativo o su equivalente del 0.3333 % diario. Los recargos serán aplicados
automáticamente en todos los casos a partir del Vencimiento y hasta la fecha del
efectivo pago.-
ARTÍCULO 3º): MODIFICAR parcialmente la Ordenanza General Impositiva
3.881/2023, Capítulo X: DERECHOS DE OFICINA Y SELLADO A LAS
ACTUACIONES, ARTÍCULO N° 58, quedando redactado de la siguiente forma:
Inc. Derecho de Oficina y Sellado a las Actuaciones Importe
a Por cada Certificación de inmuebles (*) $ 1.200,00
b Por cada Oficio Judicial (***) $ 1.300,00
c Por cada Certificado de Libre Deuda $ 1.300,00
d Por Inscripción de Título de Propiedad, o Escrit. y
por Inmueble descripto (*)
$ 1.200,00
e Por solicitud de Tierras Fiscales $ 900,00
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f Por movilización de maquinarias $ 1.200,00
g Por movilización de personal $ 900,00
h Por confección de Título de propiedad de tierras
fiscales por parcela, por planos Urb. y Ejido (O.C.M.
3.313/2.018) (*)
3%
i Por cada Certificación de Valuación Fiscal (*) $ 1.400,00
j Por cada Certificación de Nomenclatura Catastral,
Numeración
Domiciliaria
$1.000,00
k Por Visado de Plano de Mensura y Subdivisión y/o
Unificación de 1 o 5 Parcelas, cada una
$ 1.000,00
l A partir de la sexta parcela o más, cada una pagará $ 800,00
m Venta de cada ejemplar de la Ord. Impositiva,
Tributarias y Otras y/o formato digital
$ 6.000,00
n Por solicitudes que se presentan y no incluidas en el
presente Título
$ 1.000,00
ñ Por solicitudes o Certificados de Inscripción de
locales comerciales y otros informes similares(**)
$ 1.000,00
o Por solicitudes y confección de acta de transferencia
o renuncia de mejoras y/o similares (*)
$ 900,00
p Por obleas identificadoras de remises. $ 900,00
q Por presentaciones por ante el Concejo Municipal $ 820,00
r Copia certificada de expedientes $ 1.300,00
s Certificación de Deuda (integrador por
contribuyente)
$ 1.300,00
t Por fotocopia certificada de boletas de pago de
tributos, y Bajas de Patentes, etc; por cada hoja
$ 300,00
u Venta de Planos de papel a través de plotter SUSPENDIDO
v Venta de Planos de papel a través de plotter por $ 1.100,00
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hoja
w Inscripción de Vehículos automotores $ 2.200,00
x Inscripción de Motocicletas $ 1.500,00
y Confección de croquis de la construcción hasta 32
m2
$ 5.300,00
z PLIEGOS $ 3.000,00
ARTÍCULO 4º): MODIFICAR parcialmente la Ordenanza General Impositiva
3.881/2023, Capítulo XII: TASAS DE SERVICIOS DE COMUNITARIOS, ARTÍCULO
N° 68, quedando redactado de la siguiente manera: “VALOR DE LA TASA A
PAGAR POR METRO DE FRENTE CORRESPONDIENTE A CADA CUOTA”: ARTÍCULO
Nº 68: Conforme lo establecido en la O.G.T. a los efectos del pago de las tasas
retributivas de servicios comunitarios en el Ejido Municipal se dividirá en varias
secciones para el cobro de los distintos servicios y los contribuyentes abonarán
por metro lineal de frente, excepto el servicio de recolección de residuos, que
se cobrará en forma directa de acuerdo a la ubicación del terreno y al tipo de
destino ya sea casa de familia y/o inmueble unipersonal, complejo habitacional,
departamentos, propiedad horizontal.
En caso de que durante el año fiscal, se produzcan variaciones en la prestación
de servicios a un sector o propiedad determinada, con respecto a lo que surge
del plano, se autoriza al Poder Ejecutivo Municipal, a rezonificar lo que
corresponda a cada propiedad o sector.
El pago de estas tasas se efectuará de la misma forma que los impuestos
inmobiliarios y serán contenidos por el ítem TASAS DE SERVICIOS COMUNITARIOS
en la misma boleta de pago.-
Catego
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Total
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CAT.1
4 6 0 0 0 2 9 21 213
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CAT.2
3 6 0 0 0 2 9 20 196
CAT.3
3 6 0 0 0 2 9 20 171
CAT.4
3 6 0 0 0 2 9 20 171
CAT.5
3 0 3 0 3 2 0 11 154
CAT.6
3 0 3 0 3 2 0 11 154
CAT.7
0 0 0 0 0 0 0 0 128
CAT.8
3 0 0 2 3 2 0 10 128
CAT.9
0 0 0 2 0 2 0 4 0
CAT.10
0 0 0 0 0 2 0 2 0
CAT.11
0 0 0 0 0 2 0 2 0
ARTÍCULO 5º): MODIFICAR parcialmente la Ordenanza General Impositiva
3.881/2023, Capítulo XV: TASA DE REGISTRO, CONTRALOR, SEGURIDAD E
HIGIENE, ARTÍCULO N° 87, quedando redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO Nº 87: Se fija un recargo por mora a partir de la fecha del
vencimiento General del 10% mensual no acumulativo o su equivalente del
0.3333% diario. Los recargos serán aplicados automáticamente en todos los casos
a partir del Vencimiento y hasta la fecha del efectivo pago.-
ARTÍCULO 6º): MODIFICAR parcialmente la Ordenanza General Impositiva
3.881/2023, CAPÍTULO XXIX: SERVICIOS ESPECIALES DE ACARREO DE AGUA,
Artículo N° 141, quedando redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO Nº 141:
Cuando la Municipalidad preste este servicio, se cobrará por cada viaje según el
uso:
a Uso Familiar y/o Comerciales. $3.000,00
b Por Bombeo por tanque y por hora. $3.000,00
Por acarreo de agua apta para consumo
humano, con tratamiento de ósmosis inversa,
$20.000,00
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c por 8.000 litros.
c.-1
Por acarreo de agua apta para consumo
humano, con tratamiento de ósmosis inversa,
por 500 litros (pesos $2,50 por litro).
$1.250,00
d
Por provisión de agua apta para consumo humano,
con tratamiento de ósmosis inversa, cargada
directamente en planta de producción, por cada
1000 litros. (Pesos $2,50 por litro).
$2 .500,00
A los solicitantes que acrediten carecer de recursos, mediante Certificado
de Pobreza, emitido por autoridad competente en los casos de los incisos a, b y d
se lo eximirá de los cánones establecidos en el presente artículo.-
En el caso del inciso d, deberán estar previamente cumplimentados por parte del
Municipio todos los requisitos legales, reglamentarios, bromatológicos,
alimentarios, y administrativos pertinentes.-
El Municipio asegura la aptitud y la calidad adecuada del agua para el consumo
humano, hasta el momento de la entrega en planta; o de la descarga domiciliaria
– en caso de acarreo de agua por parte del municipio.-
Flete por acarreo de agua fuera del departamento, a organismos o entidades
públicas (municipios, comisiones municipales etc.), o con fines de asistencia
humanitaria $100,00 por cada kilómetro.
ARTÍCULO 7º): MODIFICAR parcialmente la Ordenanza General Impositiva
3.881/2023, Capítulo XV: TASA DE REGISTRO, CONTRALOR, SEGURIDAD E
HIGIENE, ARTÍCULO N° 84: El tributo será determinado por aplicación de las
ALÍCUOTAS del artículo N° 81 sobre la base imponible resultante de las
Declaraciones Juradas mensuales, requeridas al contribuyente o en caso de estar
adherido al Régimen Simplificado Provincial, establecido en la Ley Provincial N°
3.385-A, la base imponible mensual se determinará sobre el Impuesto Fijo
mensual, estipulado en el Anexo I de la Resolución General N° 2128/2022, el que
forma parte íntegra de la presente como ANEXO I, de acuerdo a lo establecido
en la Ordenanza de Concejo Municipal N°3.726/2.022.
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En el caso, de las actividades inscriptas como fabricantes y/o fabricación, se
aplicará sólo la alícuota sobre el monto imponible de las Declaraciones Juradas,
ya que las mismas se encuentran exentas del pago de Ingresos Brutos.
Para el caso en que el contribuyente posea locales habilitados en otros
municipios, se tomará como base imponible la facturación real de los locales
habilitados dentro del ejido de la Municipalidad de Charata.
ARTÍCULO 8º): DEROGAR toda otra norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 9°): ESTABLECER que la presente normativa tendrá efecto a partir de
su aprobación y promulgación.-
Categoría
Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes Anexo de la Ley
Nacional N° 24.977 y sus
modificatorias
Impuesto Fijo Mensual Régimen
Simplificado Provincial
(IIBB+Adic. 10%)
A* $1.676,00.-
B $2.685,00.-
C $3.882,00.-
D $6.209,00.-
E $8.291,00.-
F $10.364,00.-
G $12.435,00.-
H $18.613,00.-
I $22.250,00.-
J $26.044,00.-
K $30.098,00.-
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ARTÍCULO 10°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, a las dependencias
correspondientes, a sus efectos regístrese, publíquese y cumplido archívese.-
ARTÍCULO 11°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad
de Charata – Dpto. Chacabuco de la Provincia del Chaco a los Veintinueve días
del mes de Enero del año Dos Mil Veinticuatro
Charata, 29 de Enero de 2.024.-