
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA
Nº 4.004/2.025
V I S T O:
El Dictamen por unanimidad de la COMISIÓN DE TIERRAS,
ORDENAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE N° 36/2.025 ingresado al
Concejo Municipal bajo el N° 10.456, sobre: MODIFICAR la Ordenanza del
Concejo Municipal Nº 3.879/2.023, y;
CONSIDERANDO:
Que, a foja 01, el Sr. Eduardo Enrique Acuña renuncia
todos los Derechos y Acciones que le pudiera corresponder sobre las mejoras
existente en el predio fiscal identificado como: Parcela: 13, Manzana: 05,
Quinta: 55, Sección: D, Circunscripción: I, a favor del Sr. Marcos Rubén Sosa,
en fecha 24 de enero de 1.980;
Que, a foja 02, obra solicitud de Tierra Fiscal, realizada
por el Sr. Marcos Rubén Sosa L.E. 8.534.215, en fecha 24 de enero de 1.980;
Que, a fojas 03/04, obra Comprobante de Pago de los
Impuesto Inmobiliarios, Tasas y Servicios emitida por la oficina de ingreso de
la Municipalidad de Charata;
Que, foja 05, obra solicitud de Tierra Fiscal, realizada por
el Sr. Marcos Rubén Sosa L.E. 8.534.215, en fecha 12 de abril de 2.023;
Que, a foja 06/09, obran Certificado de Domicilio emitido
por la Policía de la Provincia del Chaco, copia simple de recibos de haberes,
Documento Nacional de Identidad N° 8.534.215 del Sr. Marcos Rubén Sosa y
de su esposa Concepción Salas D.N.I. N° 6.675.506;
Que, a foja 10, obra copia de renuncia del Sr. Eduardo
Enrique Acuña a todos los Derechos y Acciones que le pudiera corresponder
sobre las mejoras existente en el predio fiscal identificado como: Parcela:
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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13, Manzana: 05, Quinta: 55, a favor del Sr. Marcos Rubén Sosa, en fecha 24
de enero de 1.980;
Que, a foja 11, obra copia simple de Acta de Nacimiento del
Registro Civil de los Territorios Nacionales de la Sra. Concepción Salas;
Que, a foja 12/13, obran copias simples del Documento
Nacional de Identidad y Certificado de Nacimiento del Sr. Rubén Oscar Sosa
N°23.889.286;
Que, a foja 14, obra Declaración Jurada de Propiedad de
Mejoras, realizada por el Sr. Marcos Rubén Sosa, por ante el Juzgado de Paz
Letrado de la ciudad de Charata;
Que, a foja 15, obra nota de la Presidenta de la Comisión de
Tierras, Ordenamiento Urbano y Medio Ambiente, autorizando a la Directora
de la Oficina de Tierra y Catastro de la Municipalidad de Charata a recibir la
solicitud de tierra al Sr. Marcos Rubén Sosa D.N.I. N°8.534.215;
Que, a foja 16, obra nota ingresada al Concejo Municipal N°
8.659, presentada por el Sr. Marcos Rubén Sosa, solicitando la adjudicación
del predio fiscal identificado como: Parcela: 13, Manzana: 05, Quinta: 55,
Circunscripción I, de la ciudad de Charata. -
Que, a foja 17, obra comprobante de pago de los impuestos
Inmobiliarios, Tasas y Servicios correspondiente al año 2.023, emitido por la
Oficina de ingreso de la Municipalidad de Charata;
Que, a fojas 18/20, obra Acta de inspección, Croquis de
Ubicación y fotos ilustrativas;
Que, a fojas 21/22, obra planilla electrónica del Registro de
la Propiedad de Inmueble, en donde consta que los Sres. Marcos Rubén Sosa
D.N.I. N° 8.534.215 y su esposa Concepción Salas D.N.I. N° 6.675.506, NO SE
ENCUENTRAN registrados como propietarios de bienes inmuebles dentro del
departamento Chacabuco;
Que, a foja 23, obra Dictamen de la Asesora Legal del
Concejo Municipal, en donde recomienda que se adjudique el predio fiscal
identificado como: Parcela: 13, Manzana: 05, Quinta: 55, Circunscripción I,
de la ciudad de Charata;
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Que, a foja 24, obra Resolución Municipal Nº1730, mediante
la cual promulga y pone en vigencia la Ordenanza Nº3.879/2.023 del Concejo
Municipal de Charata.
Que, a fojas 25/27, obra Ordenanza del Concejo Municipal
de la ciudad de Charata N°3.879/2.023, mediante el cual se Adjudica en
Venta a favor del Sr. Marcos Rubén Sosa D.N.I. N°8.534.215, el predio fiscal
identificado catastralmente como: Parcela: 13, Manzana: 05, Sección: D,
Quinta 55, Circunscripción I, de la ciudad de Charata.
Que, a fojas 28/28 bis, obra CONTRATO DE COMPRAVENTA
– VENTA, del Intendente Municipal mediante la cual concede en venta a favor
del Sr. MARCOS RUBÉN SOSA D.N.I Nº8.534.215, el inmueble fiscal
identificado como: Nomenclatura Catastral: Parcela: 13, Manzana: 05,
Quinta: 55, Sección D; Circunscripción I de fecha 19 de marzo de 2.023.
Que, a fojas 29/29 bis, obra Planilla de Liquidación del
predio fiscal identificado como: Nomenclatura Catastral: Parcela: 13,
Manzana: 05, Quinta: 55, Sección D; Circunscripción I, de la ciudad de
Charata.
Que, a foja 30, obra Acta de Matrimonio N°019 entre los
Sres. Sosa Marcos Rubén y la Sra. Salas Concepción, emitido por el Registro
Civil de la Provincia del Chaco.
Que, a foja 31, obra Recibo de Pago del Impuestos
Inmobiliarios y Tasas de Servicios realizado en fecha enero de 2.024.
Que, a fojas 32/33, obra fotocopia de comprobante de Pago
Total de Valor de Tierras Fiscales de fecha marzo del año 2.024.
Que, a fojas 34/ 37, obra Nota dirigida al Registro de la
Propiedad Inmueble de la provincia del Chaco, en donde se solicita informe
si a nombre de los Sres. Marcos Rubén, Sosa D.N.I. N°8.534.215 y la Sra.
Concepción, Salas D.N.I. N°6.675.506, se encuentran Bienes Inmuebles
Registrado a su nombre. En donde consta que la misma no posee Bienes
Inmuebles Registrados.
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“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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Que, a foja 38, obra Resumen de Cuenta de Pago Total de
Impuestos Inmobiliarios y Tasas de Servicios correspondiente a los años 2.019,
2.020, 2.021, 2.022, 2.023 y 2.024.
Que, a foja 39, obra Nota de Ingreso N°9501 dirigida a la
Comisión de Tierras, Ordenamiento Urbano y Medio Ambiente, mediante la
cual solicita se considere Autorizar Escrituración a favor del Sr. Sosa Marcos
Rubén del inmueble identificado catastralmente como: Quinta: 55, Manzana:
05, Parcela: 13, Sección D, Circunscripción I, de la ciudad de Charata.
Que, a fojas 40/41, obra Nota de Ingreso N°10.247 dirigida
a la Comisión de Tierras, Ordenamiento Urbano y Medio Ambiente, mediante
la cual la Sra. Salas, Concepción solicita sea incorporado al expediente
fotocopia de comprobante de Pago de Impuestos Inmobiliarios, Tasas y
Servicios correspondiente al año 2.025.
Que, a foja 42, obra Nota dirigida a la Dirección de Tierra y
Catastro de la Municipalidad de Charata, mediante la cual solicita Informes
si los Sres. Sosa Marcos Rubén D.N.I. N°8.534.215 y la Sra. Salas Concepción
D.N.I. N°6.675.506 son concesionarios y/o adjudicatarios de otra u otras
tierras fiscales municipales.
Que, a foja 43, obra Nota de la Dirección de Tierras y
Catastro, mediante la cual informa que el Sr. Sosa Marcos Rubén D.N.I.
N°8.534.215, no se encuentra como solicitante y/o adjudicataria de otro
inmueble fiscal a su nombre, según los Registros y Sistemas Informáticos de
la presente Dirección.
Que, a foja 44, obra Nota de la Dirección de Tierras y
Catastro, mediante la cual informa que la Sra. Salas Concepción D.N.I.
N°6.675.506, no se encuentra como solicitante y/o adjudicataria de otro
inmueble fiscal a su nombre, según los Registros y Sistemas Informáticos de
la presente Dirección.
Que, a foja 45, obra croquis, Plano de Mensura y Subdivisión
4-15-79, aprobado por la Dirección de Catastro y Cartografía del Chaco, en
fecha mayo del año 1.979.
Que, a foja 46, obra Nota dirigida a Asesoría Legal de la
Municipalidad de Charata, mediante la cual se solicita tenga bien informar si
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
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los Sres. Sosa Marcos Rubén D.N.I. N°8.534.215 y la Sra. Salas Concepción
D.N.I. N°6.675.506 se encuentran registrados como Titulares de Bienes
Inmuebles en el Departamento Chacabuco.
Que, a foja 47, obra Nota de Asesoría Legal de la
Municipalidad de Charata, mediante la cual informa que los Sres. Sosa Marcos
Rubén y la Sra. Salas Concepción no poseen bienes inmuebles registrados a
su nombre en el Departamento Chacabuco, conforme los informes recabados
de la Página del Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia del Chaco.
Que, a foja 48, obra Dictamen de la Asesora Legal del
Concejo Municipal de la Ciudad de Charata, mediante el cual a efectos de
evitar futuros planteos recomienda RECTIFICAR en las partes pertinentes la
Resolución de Intendente Municipal de Charata Nº 1.730/2023 obrante a fs.
24, la Ordenanza del Concejo Municipal de la ciudad de Charata Nº 3879/2023
de fecha 05 de diciembre de 2023 obrante a fs. 25 en tanto ambas consignan
erróneamente el número del documento de identidad del Sr. Sosa Marcos
Rubén, como así también el apellido dice SOSAS y debería decir “SOSA”.
También recomienda RECTIFICAR en el Contrato de compraventa de fs. 28/28
bis y la liquidación de tierras de fs. 29/29bis, contiene error en el número de
documento de identidad del solicitante, además en el primero existe un error
en el año de confección, se consignó año 2.023 y debería decir año 2.024. Y
luego de efectuadas las recomendaciones por la Sra. Asesora Legal del
Concejo Municipal, considera que se encuentran cumplidos los requisitos para
el otorgamiento de tierras y por lo tanto estaría en condiciones de
ESCRITURAR a favor del Sr. SOSA MARCOS RUBÉN D.N.I. N°8.534.215.
Que, lo ediles reunidos en Comisión de Tierras,
Ordenamiento Urbano y Medio Ambiente analizaron el expediente y han
observado irregularidades con respecto al mismo, pues al momento de dictar
la Resolución de Intendente Municipal de Charata Nº 1.730/2023 obrante a
fs. 24, la Ordenanza del Concejo Municipal de la ciudad de Charata Nº
3879/2023 obrante a fs.25 en el que contiene error en el apellido dice SOSAS
y debería decir “SOSA”, en el Contrato de compraventa de fs. 28/28 bis y en
la Liquidación de Tierras Fiscales de fs. 29/29bis contiene error en el número
de documento de identidad del solicitante Sosa Marcos Rubén en el que
consta como D.N.I. N°8.534.214 y debería decir “D.N.I. N°8.534.215”, por lo
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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que a fin de proceder conforme a derecho, corresponde previamente,
rectificar esa situación, y modificar Resolución de Intendente Municipal de
Charata N°1.730/2023, parcialmente la Ordenanza de Concejo Municipal
Nº3.879/2.023, Contrato de compraventa y Liquidación de Tierras Fiscales.
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.1°) del
Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°61 – Reunión: N°74,
del día Lunes, 29 de Septiembre del año 2.025, siendo APROBADO por signos,
por unanimidad de los miembros presentes, con 9 (nueve) votos POSITIVOS.
Corresponde al Acta 1.860.-
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO N°1): MODIFICAR parcialmente la Ordenanza de Concejo
Municipal N°3.879/2.023 en su Artículo 1º, el que quedará redactado de la
siguiente manera: ARTÍCULO 1°): ADJUDICAR en venta al Señor: MARCOS
RUBÉN SOSA D.N.I. N° 8.534.215; el predio fiscal identificado
catastralmente como: Parcela: 13, Manzana: 05, Sección: D, Quinta 55,
Circunscripción: I, de la ciudad de Charata, con medidas aproximadas de
DIEZ metros de frente (10,00 m), por VEINTE metros de fondo (20,00 m), lo
que hacen una superficie total de DOSCIENTOS metros cuadrados (200,00
m2), ubicado sobre calle La Plata N° 250, del Barrio Libertad de la ciudad de
Charata, Departamento Chacabuco, Provincia del Chaco, Plano de mensura y
Subdivisión N°4-15-79 el que se adjunta al presente como ANEXO I.-
ARTICULO N°2) MODIFICAR parcialmente la Ordenanza de Concejo Municipal
Nº 3.879/2.023 en su Artículo 6º, el que quedará redactado de la siguiente
manera: ARTÍCULO 6°): ORDENAR a la Dirección de Tierras y Catastro de la
Municipalidad de Charata, proceda a notificar al Señor: MARCOS RUBÉN SOSA
D.N.I. N° 8.534.215; los términos y condiciones de la Ordenanza de Concejo
Municipal N° 3.209/2.017.-
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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ARTICULO N°3): MODIFICAR parcialmente la Ordenanza de Concejo
Municipal N°3.879/2.023 en su Artículo 7º, el que quedará redactado de la
siguiente manera: ARTÍCULO 7°): ORDENAR a la Dirección de Tierras y
Catastro de la Municipalidad de Charata, proceda a notificar al Señor:
MARCOS RUBÉN SOSA D.N.I. N° 8.534.215; sobre los términos de la
Ordenanza de Concejo Municipal Nº: 3.527/2.020, que en caso de disponerse
la Escrituración del inmueble adjudicado NO podrá enajenar el mismo por el
término de diez (10) años a partir de formalizarse la correspondiente
Escritura Traslativa de Dominio, salvo las siguientes: EXCEPCIONES: a)-
Exceptúese de lo dispuesto, en los supuestos donde fallecido el propietario
del inmueble, el bien deba inscribirse a nombre de sus herederos y/o
sucesores conforme el orden dispuesto por el Código Civil y Comercial de la
Nación y/o el testamento respectivo, y sea presentada la sentencia o
resolución judicial pertinente, declarada firme, dictada por el juez del juicio
sucesorio. En este supuesto, el nuevo propietario deberá completar el
término de diez (10) años. b)- Exceptúese, también, los supuestos donde los
adjudicatarios demuestren, mediante prueba documental y/o instrumental,
la necesidad de que no se incorpore dicha cláusula, lo que quedará a criterio
de los concejales en base a los fundamentos dados y la prueba ofrecida,
debiendo el adjudicatario, además, abonar un recargo equivalente al 50% del
valor fiscal de la tierra. -
ARTÍCULO Nº4: ORDENAR al Poder Ejecutivo a RECTIFICAR el Artículo 1º de
la Resolución de Intendente Municipal de Charata Nº 1.730/2023 de fecha 06
de diciembre del año 2.023, en el que contiene error en el apellido del
solicitante el Sr. Sosa Marcos Rubén, en el que dice SOSAS y debe decir
“SOSA”, como así también en el número de documento de identidad en el
que consta como D.N.I. Nº8.534.214 y debe decir “D.N.I. Nº8.534.215”. -
ARTICULO N°5): ORDENAR al Poder Ejecutivo que proceda a MODIFICAR el
CONTRATO DE COMPRAVENTA – VENTA, firmado entre el Sr. Intendente
Rubén Rach en representación de la Municipalidad de Charata y el Sr. Marcos
Rubén Sosa Nº8.534.215 rectificando el año donde dice 2.023 y en el que debe
decir año 2.024.
ARTICULO N°6): ORDENAR al Poder Ejecutivo que proceda a MODIFICAR la
PLANILLA DE LIQUIDACIÓN Total del valor de Tierra más inspección y
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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mensura de fecha 19 de marzo del año 2.024, rectificando el número de
documento de identidad del Sr. Sosa Marcos Rubén en el que consta como
D.N.I. Nº8.534.214 y debe decir “D.N.I. Nº8.534.215”.
ARTICULO N°7) CUMPLIMENTADO lo establecido en la presente. DECLARAR
cumplidas las obligaciones contractuales y reunidos los requisitos de la Ley
Provincial 46-P (Antes Ley 269), por parte del Señor: MARCOS RUBÉN SOSA,
D.N.I. N°8.534.215, y en consecuencia ESCRITURAR el predio identificado
catastralmente como: PARCELA: 13 – MANZANA: 05 – QUINTA: 55 - SECCIÓN:
D – CIRCUNSCRIPCIÓN: I, de la ciudad de Charata, con medidas de DIEZ
metros de frente (10,00 m.), por VEINTE metros de fondo (20,00 m.), lo que
hace una superficie total de DOSCIENTOS CINCUENTA metros cuadrados
(200,00 m.2), ubicado sobre calle La Plata N° 250 del barrio Libertad de la
ciudad de Charata, Departamento Chacabuco, Provincia del Chaco, Plano de
Mensura y Subdivisión 4-15-79, aprobado por la Dirección Provincial de
Catastro y Cartografía del Chaco.
ARTÍCULO N°8): NOTIFICAR al Señor MARCOS RUBÉN SOSA, D.N.I.
N°8.534.215, sobre los términos de la Ordenanza de Concejo Municipal
Nº3.527/2.020, que NO podrá enajenar el inmueble ESCRITURADO
identificado como: PARCELA: 13 – MANZANA: 05 – QUINTA: 55 - SECCIÓN: D
– CIRCUNSCRIPCIÓN: I, de la ciudad de Charata, por el término de diez (10)
años luego de formalizada la Escritura Traslativa de Dominio, salvo las
siguientes EXCEPCIONES:
a)- Exceptúese de lo dispuesto, en los supuestos donde fallecido el
propietario del inmueble, el bien deba inscribirse a nombre de sus herederos
y/o sucesores conforme el orden dispuesto por el Código Civil y Comercial de
la Nación y/o el testamento respectivo, y sea presentada la sentencia o
resolución judicial pertinente, declarada firme, dictada por el juez del juicio
sucesorio. En este supuesto, el nuevo propietario deberá completar el
término de diez (10) años.
b)- Exceptúese, también, los supuestos donde el adjudicatario demuestre,
mediante prueba documental y/o instrumental, la necesidad de que no se
incorpore dicha cláusula, lo que quedará a criterio de los concejales en base
a los fundamentos dados y la prueba ofrecida, debiendo el adjudicatario,
además, abonar un recargo equivalente al 50% del valor fiscal de la tierra. En
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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caso de que los inmuebles ya se encuentren escriturados, los propietarios
deberán cumplimentar los requisitos del inciso b)- de este artículo.-
ARTÍCULO N°9): ORDENAR a la Dirección de Tierras y Catastro de la
Municipalidad de Charata a que proceda a realizar los trámites que
correspondan a fin de confeccionar la correspondiente Escritura Traslativa de
Dominio según los términos de la presente Ordenanza. -
ARTÍCULO Nº10): COMUNÍQUESE, al Ejecutivo Municipal a sus efectos, a las
dependencias correspondientes, promúlguese, regístrese, y cumplido,
archívese.
ARTÍCULO Nº11): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata, Partido Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los 29
(veintinueve) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco.
Charata, 07 de Octubre del año 2.025.-
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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ANEXO I.
Charata, 07 de Octubre del año 2.025.-