ORD Nº 4004.2025 MODIFICAR Y ESCRITURAR.pdf


“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.




Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.004/2.025




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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA


Nº 4.004/2.025




V I S T O:


El Dictamen por unanimidad de la COMISIÓN DE TIERRAS,


ORDENAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE N° 36/2.025 ingresado al


Concejo Municipal bajo el N° 10.456, sobre: MODIFICAR la Ordenanza del


Concejo Municipal Nº 3.879/2.023, y;




CONSIDERANDO:


Que, a foja 01, el Sr. Eduardo Enrique Acuña renuncia


todos los Derechos y Acciones que le pudiera corresponder sobre las mejoras


existente en el predio fiscal identificado como: Parcela: 13, Manzana: 05,


Quinta: 55, Sección: D, Circunscripción: I, a favor del Sr. Marcos Rubén Sosa,


en fecha 24 de enero de 1.980;


Que, a foja 02, obra solicitud de Tierra Fiscal, realizada


por el Sr. Marcos Rubén Sosa L.E. 8.534.215, en fecha 24 de enero de 1.980;


Que, a fojas 03/04, obra Comprobante de Pago de los


Impuesto Inmobiliarios, Tasas y Servicios emitida por la oficina de ingreso de


la Municipalidad de Charata;


Que, foja 05, obra solicitud de Tierra Fiscal, realizada por


el Sr. Marcos Rubén Sosa L.E. 8.534.215, en fecha 12 de abril de 2.023;


Que, a foja 06/09, obran Certificado de Domicilio emitido


por la Policía de la Provincia del Chaco, copia simple de recibos de haberes,


Documento Nacional de Identidad N° 8.534.215 del Sr. Marcos Rubén Sosa y


de su esposa Concepción Salas D.N.I. N° 6.675.506;


Que, a foja 10, obra copia de renuncia del Sr. Eduardo


Enrique Acuña a todos los Derechos y Acciones que le pudiera corresponder


sobre las mejoras existente en el predio fiscal identificado como: Parcela:





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13, Manzana: 05, Quinta: 55, a favor del Sr. Marcos Rubén Sosa, en fecha 24


de enero de 1.980;


Que, a foja 11, obra copia simple de Acta de Nacimiento del


Registro Civil de los Territorios Nacionales de la Sra. Concepción Salas;


Que, a foja 12/13, obran copias simples del Documento


Nacional de Identidad y Certificado de Nacimiento del Sr. Rubén Oscar Sosa


N°23.889.286;


Que, a foja 14, obra Declaración Jurada de Propiedad de


Mejoras, realizada por el Sr. Marcos Rubén Sosa, por ante el Juzgado de Paz


Letrado de la ciudad de Charata;


Que, a foja 15, obra nota de la Presidenta de la Comisión de


Tierras, Ordenamiento Urbano y Medio Ambiente, autorizando a la Directora


de la Oficina de Tierra y Catastro de la Municipalidad de Charata a recibir la


solicitud de tierra al Sr. Marcos Rubén Sosa D.N.I. N°8.534.215;


Que, a foja 16, obra nota ingresada al Concejo Municipal N°


8.659, presentada por el Sr. Marcos Rubén Sosa, solicitando la adjudicación


del predio fiscal identificado como: Parcela: 13, Manzana: 05, Quinta: 55,


Circunscripción I, de la ciudad de Charata. -


Que, a foja 17, obra comprobante de pago de los impuestos


Inmobiliarios, Tasas y Servicios correspondiente al año 2.023, emitido por la


Oficina de ingreso de la Municipalidad de Charata;


Que, a fojas 18/20, obra Acta de inspección, Croquis de


Ubicación y fotos ilustrativas;


Que, a fojas 21/22, obra planilla electrónica del Registro de


la Propiedad de Inmueble, en donde consta que los Sres. Marcos Rubén Sosa


D.N.I. N° 8.534.215 y su esposa Concepción Salas D.N.I. N° 6.675.506, NO SE


ENCUENTRAN registrados como propietarios de bienes inmuebles dentro del


departamento Chacabuco;


Que, a foja 23, obra Dictamen de la Asesora Legal del


Concejo Municipal, en donde recomienda que se adjudique el predio fiscal


identificado como: Parcela: 13, Manzana: 05, Quinta: 55, Circunscripción I,


de la ciudad de Charata;





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Que, a foja 24, obra Resolución Municipal Nº1730, mediante


la cual promulga y pone en vigencia la Ordenanza Nº3.879/2.023 del Concejo


Municipal de Charata.


Que, a fojas 25/27, obra Ordenanza del Concejo Municipal


de la ciudad de Charata N°3.879/2.023, mediante el cual se Adjudica en


Venta a favor del Sr. Marcos Rubén Sosa D.N.I. N°8.534.215, el predio fiscal


identificado catastralmente como: Parcela: 13, Manzana: 05, Sección: D,


Quinta 55, Circunscripción I, de la ciudad de Charata.


Que, a fojas 28/28 bis, obra CONTRATO DE COMPRAVENTA


– VENTA, del Intendente Municipal mediante la cual concede en venta a favor


del Sr. MARCOS RUBÉN SOSA D.N.I Nº8.534.215, el inmueble fiscal


identificado como: Nomenclatura Catastral: Parcela: 13, Manzana: 05,


Quinta: 55, Sección D; Circunscripción I de fecha 19 de marzo de 2.023.


Que, a fojas 29/29 bis, obra Planilla de Liquidación del


predio fiscal identificado como: Nomenclatura Catastral: Parcela: 13,


Manzana: 05, Quinta: 55, Sección D; Circunscripción I, de la ciudad de


Charata.


Que, a foja 30, obra Acta de Matrimonio N°019 entre los


Sres. Sosa Marcos Rubén y la Sra. Salas Concepción, emitido por el Registro


Civil de la Provincia del Chaco.


Que, a foja 31, obra Recibo de Pago del Impuestos


Inmobiliarios y Tasas de Servicios realizado en fecha enero de 2.024.


Que, a fojas 32/33, obra fotocopia de comprobante de Pago


Total de Valor de Tierras Fiscales de fecha marzo del año 2.024.


Que, a fojas 34/ 37, obra Nota dirigida al Registro de la


Propiedad Inmueble de la provincia del Chaco, en donde se solicita informe


si a nombre de los Sres. Marcos Rubén, Sosa D.N.I. N°8.534.215 y la Sra.


Concepción, Salas D.N.I. N°6.675.506, se encuentran Bienes Inmuebles


Registrado a su nombre. En donde consta que la misma no posee Bienes


Inmuebles Registrados.





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Que, a foja 38, obra Resumen de Cuenta de Pago Total de


Impuestos Inmobiliarios y Tasas de Servicios correspondiente a los años 2.019,


2.020, 2.021, 2.022, 2.023 y 2.024.


Que, a foja 39, obra Nota de Ingreso N°9501 dirigida a la


Comisión de Tierras, Ordenamiento Urbano y Medio Ambiente, mediante la


cual solicita se considere Autorizar Escrituración a favor del Sr. Sosa Marcos


Rubén del inmueble identificado catastralmente como: Quinta: 55, Manzana:


05, Parcela: 13, Sección D, Circunscripción I, de la ciudad de Charata.


Que, a fojas 40/41, obra Nota de Ingreso N°10.247 dirigida


a la Comisión de Tierras, Ordenamiento Urbano y Medio Ambiente, mediante


la cual la Sra. Salas, Concepción solicita sea incorporado al expediente


fotocopia de comprobante de Pago de Impuestos Inmobiliarios, Tasas y


Servicios correspondiente al año 2.025.


Que, a foja 42, obra Nota dirigida a la Dirección de Tierra y


Catastro de la Municipalidad de Charata, mediante la cual solicita Informes


si los Sres. Sosa Marcos Rubén D.N.I. N°8.534.215 y la Sra. Salas Concepción


D.N.I. N°6.675.506 son concesionarios y/o adjudicatarios de otra u otras


tierras fiscales municipales.


Que, a foja 43, obra Nota de la Dirección de Tierras y


Catastro, mediante la cual informa que el Sr. Sosa Marcos Rubén D.N.I.


N°8.534.215, no se encuentra como solicitante y/o adjudicataria de otro


inmueble fiscal a su nombre, según los Registros y Sistemas Informáticos de


la presente Dirección.


Que, a foja 44, obra Nota de la Dirección de Tierras y


Catastro, mediante la cual informa que la Sra. Salas Concepción D.N.I.


N°6.675.506, no se encuentra como solicitante y/o adjudicataria de otro


inmueble fiscal a su nombre, según los Registros y Sistemas Informáticos de


la presente Dirección.


Que, a foja 45, obra croquis, Plano de Mensura y Subdivisión


4-15-79, aprobado por la Dirección de Catastro y Cartografía del Chaco, en


fecha mayo del año 1.979.


Que, a foja 46, obra Nota dirigida a Asesoría Legal de la


Municipalidad de Charata, mediante la cual se solicita tenga bien informar si





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los Sres. Sosa Marcos Rubén D.N.I. N°8.534.215 y la Sra. Salas Concepción


D.N.I. N°6.675.506 se encuentran registrados como Titulares de Bienes


Inmuebles en el Departamento Chacabuco.


Que, a foja 47, obra Nota de Asesoría Legal de la


Municipalidad de Charata, mediante la cual informa que los Sres. Sosa Marcos


Rubén y la Sra. Salas Concepción no poseen bienes inmuebles registrados a


su nombre en el Departamento Chacabuco, conforme los informes recabados


de la Página del Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia del Chaco.


Que, a foja 48, obra Dictamen de la Asesora Legal del


Concejo Municipal de la Ciudad de Charata, mediante el cual a efectos de


evitar futuros planteos recomienda RECTIFICAR en las partes pertinentes la


Resolución de Intendente Municipal de Charata Nº 1.730/2023 obrante a fs.


24, la Ordenanza del Concejo Municipal de la ciudad de Charata Nº 3879/2023


de fecha 05 de diciembre de 2023 obrante a fs. 25 en tanto ambas consignan


erróneamente el número del documento de identidad del Sr. Sosa Marcos


Rubén, como así también el apellido dice SOSAS y debería decir “SOSA”.


También recomienda RECTIFICAR en el Contrato de compraventa de fs. 28/28


bis y la liquidación de tierras de fs. 29/29bis, contiene error en el número de


documento de identidad del solicitante, además en el primero existe un error


en el año de confección, se consignó año 2.023 y debería decir año 2.024. Y


luego de efectuadas las recomendaciones por la Sra. Asesora Legal del


Concejo Municipal, considera que se encuentran cumplidos los requisitos para


el otorgamiento de tierras y por lo tanto estaría en condiciones de


ESCRITURAR a favor del Sr. SOSA MARCOS RUBÉN D.N.I. N°8.534.215.


Que, lo ediles reunidos en Comisión de Tierras,


Ordenamiento Urbano y Medio Ambiente analizaron el expediente y han


observado irregularidades con respecto al mismo, pues al momento de dictar


la Resolución de Intendente Municipal de Charata Nº 1.730/2023 obrante a


fs. 24, la Ordenanza del Concejo Municipal de la ciudad de Charata Nº


3879/2023 obrante a fs.25 en el que contiene error en el apellido dice SOSAS


y debería decir “SOSA”, en el Contrato de compraventa de fs. 28/28 bis y en


la Liquidación de Tierras Fiscales de fs. 29/29bis contiene error en el número


de documento de identidad del solicitante Sosa Marcos Rubén en el que


consta como D.N.I. N°8.534.214 y debería decir “D.N.I. N°8.534.215”, por lo





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que a fin de proceder conforme a derecho, corresponde previamente,


rectificar esa situación, y modificar Resolución de Intendente Municipal de


Charata N°1.730/2023, parcialmente la Ordenanza de Concejo Municipal


Nº3.879/2.023, Contrato de compraventa y Liquidación de Tierras Fiscales.


Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.1°) del


Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°61 – Reunión: N°74,


del día Lunes, 29 de Septiembre del año 2.025, siendo APROBADO por signos,


por unanimidad de los miembros presentes, con 9 (nueve) votos POSITIVOS.


Corresponde al Acta 1.860.-




POR ELLO:




EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA


CON FUERZA DE ORDENANZA:




ARTÍCULO N°1): MODIFICAR parcialmente la Ordenanza de Concejo


Municipal N°3.879/2.023 en su Artículo 1º, el que quedará redactado de la


siguiente manera: ARTÍCULO 1°): ADJUDICAR en venta al Señor: MARCOS


RUBÉN SOSA D.N.I. N° 8.534.215; el predio fiscal identificado


catastralmente como: Parcela: 13, Manzana: 05, Sección: D, Quinta 55,


Circunscripción: I, de la ciudad de Charata, con medidas aproximadas de


DIEZ metros de frente (10,00 m), por VEINTE metros de fondo (20,00 m), lo


que hacen una superficie total de DOSCIENTOS metros cuadrados (200,00


m2), ubicado sobre calle La Plata N° 250, del Barrio Libertad de la ciudad de


Charata, Departamento Chacabuco, Provincia del Chaco, Plano de mensura y


Subdivisión N°4-15-79 el que se adjunta al presente como ANEXO I.-




ARTICULO N°2) MODIFICAR parcialmente la Ordenanza de Concejo Municipal


Nº 3.879/2.023 en su Artículo 6º, el que quedará redactado de la siguiente


manera: ARTÍCULO 6°): ORDENAR a la Dirección de Tierras y Catastro de la


Municipalidad de Charata, proceda a notificar al Señor: MARCOS RUBÉN SOSA


D.N.I. N° 8.534.215; los términos y condiciones de la Ordenanza de Concejo


Municipal N° 3.209/2.017.-





“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.




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ARTICULO N°3): MODIFICAR parcialmente la Ordenanza de Concejo


Municipal N°3.879/2.023 en su Artículo 7º, el que quedará redactado de la


siguiente manera: ARTÍCULO 7°): ORDENAR a la Dirección de Tierras y


Catastro de la Municipalidad de Charata, proceda a notificar al Señor:


MARCOS RUBÉN SOSA D.N.I. N° 8.534.215; sobre los términos de la


Ordenanza de Concejo Municipal Nº: 3.527/2.020, que en caso de disponerse


la Escrituración del inmueble adjudicado NO podrá enajenar el mismo por el


término de diez (10) años a partir de formalizarse la correspondiente


Escritura Traslativa de Dominio, salvo las siguientes: EXCEPCIONES: a)-


Exceptúese de lo dispuesto, en los supuestos donde fallecido el propietario


del inmueble, el bien deba inscribirse a nombre de sus herederos y/o


sucesores conforme el orden dispuesto por el Código Civil y Comercial de la


Nación y/o el testamento respectivo, y sea presentada la sentencia o


resolución judicial pertinente, declarada firme, dictada por el juez del juicio


sucesorio. En este supuesto, el nuevo propietario deberá completar el


término de diez (10) años. b)- Exceptúese, también, los supuestos donde los


adjudicatarios demuestren, mediante prueba documental y/o instrumental,


la necesidad de que no se incorpore dicha cláusula, lo que quedará a criterio


de los concejales en base a los fundamentos dados y la prueba ofrecida,


debiendo el adjudicatario, además, abonar un recargo equivalente al 50% del


valor fiscal de la tierra. -


ARTÍCULO Nº4: ORDENAR al Poder Ejecutivo a RECTIFICAR el Artículo 1º de


la Resolución de Intendente Municipal de Charata Nº 1.730/2023 de fecha 06


de diciembre del año 2.023, en el que contiene error en el apellido del


solicitante el Sr. Sosa Marcos Rubén, en el que dice SOSAS y debe decir


“SOSA”, como así también en el número de documento de identidad en el


que consta como D.N.I. Nº8.534.214 y debe decir “D.N.I. Nº8.534.215”. -


ARTICULO N°5): ORDENAR al Poder Ejecutivo que proceda a MODIFICAR el


CONTRATO DE COMPRAVENTA – VENTA, firmado entre el Sr. Intendente


Rubén Rach en representación de la Municipalidad de Charata y el Sr. Marcos


Rubén Sosa Nº8.534.215 rectificando el año donde dice 2.023 y en el que debe


decir año 2.024.


ARTICULO N°6): ORDENAR al Poder Ejecutivo que proceda a MODIFICAR la


PLANILLA DE LIQUIDACIÓN Total del valor de Tierra más inspección y





“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.




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mensura de fecha 19 de marzo del año 2.024, rectificando el número de


documento de identidad del Sr. Sosa Marcos Rubén en el que consta como


D.N.I. Nº8.534.214 y debe decir “D.N.I. Nº8.534.215”.


ARTICULO N°7) CUMPLIMENTADO lo establecido en la presente. DECLARAR


cumplidas las obligaciones contractuales y reunidos los requisitos de la Ley


Provincial 46-P (Antes Ley 269), por parte del Señor: MARCOS RUBÉN SOSA,


D.N.I. N°8.534.215, y en consecuencia ESCRITURAR el predio identificado


catastralmente como: PARCELA: 13 – MANZANA: 05 – QUINTA: 55 - SECCIÓN:


D – CIRCUNSCRIPCIÓN: I, de la ciudad de Charata, con medidas de DIEZ


metros de frente (10,00 m.), por VEINTE metros de fondo (20,00 m.), lo que


hace una superficie total de DOSCIENTOS CINCUENTA metros cuadrados


(200,00 m.2), ubicado sobre calle La Plata N° 250 del barrio Libertad de la


ciudad de Charata, Departamento Chacabuco, Provincia del Chaco, Plano de


Mensura y Subdivisión 4-15-79, aprobado por la Dirección Provincial de


Catastro y Cartografía del Chaco.


ARTÍCULO N°8): NOTIFICAR al Señor MARCOS RUBÉN SOSA, D.N.I.


N°8.534.215, sobre los términos de la Ordenanza de Concejo Municipal


Nº3.527/2.020, que NO podrá enajenar el inmueble ESCRITURADO


identificado como: PARCELA: 13 – MANZANA: 05 – QUINTA: 55 - SECCIÓN: D


– CIRCUNSCRIPCIÓN: I, de la ciudad de Charata, por el término de diez (10)


años luego de formalizada la Escritura Traslativa de Dominio, salvo las


siguientes EXCEPCIONES:


a)- Exceptúese de lo dispuesto, en los supuestos donde fallecido el


propietario del inmueble, el bien deba inscribirse a nombre de sus herederos


y/o sucesores conforme el orden dispuesto por el Código Civil y Comercial de


la Nación y/o el testamento respectivo, y sea presentada la sentencia o


resolución judicial pertinente, declarada firme, dictada por el juez del juicio


sucesorio. En este supuesto, el nuevo propietario deberá completar el


término de diez (10) años.


b)- Exceptúese, también, los supuestos donde el adjudicatario demuestre,


mediante prueba documental y/o instrumental, la necesidad de que no se


incorpore dicha cláusula, lo que quedará a criterio de los concejales en base


a los fundamentos dados y la prueba ofrecida, debiendo el adjudicatario,


además, abonar un recargo equivalente al 50% del valor fiscal de la tierra. En





“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


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caso de que los inmuebles ya se encuentren escriturados, los propietarios


deberán cumplimentar los requisitos del inciso b)- de este artículo.-




ARTÍCULO N°9): ORDENAR a la Dirección de Tierras y Catastro de la


Municipalidad de Charata a que proceda a realizar los trámites que


correspondan a fin de confeccionar la correspondiente Escritura Traslativa de


Dominio según los términos de la presente Ordenanza. -




ARTÍCULO Nº10): COMUNÍQUESE, al Ejecutivo Municipal a sus efectos, a las


dependencias correspondientes, promúlguese, regístrese, y cumplido,


archívese.


ARTÍCULO Nº11): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


Ciudad de Charata, Partido Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los 29


(veintinueve) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco.


Charata, 07 de Octubre del año 2.025.-






























“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


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ANEXO I.




Charata, 07 de Octubre del año 2.025.-