
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares.”
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera.”
Resolución de Concejo N° 24/2.025
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
RESOLUCIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA
Nº24/2.025
V I S T O:
La nota ingresada al Concejo Municipal bajo N° 10.730,
presentada por la Dra.: Zabascky, Jessica Belinda, tratada “SOBRE TABLAS”
en el Punto 4.3°) del Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº:
70 – Reunión N°: 83, del día Lunes 15 de Diciembre del año 2.025, y;
CONSIDERANDO:
Que, en la nota referenciada en el Visto, la Dra.: Jessica
Belinda Zabascky, manifiesta que Renuncia de manera indeclinable a partir
del 01 de Diciembre del corriente año 2.025, al cargo de Prosecretaria del
Concejo Municipal, designada mediante Resolución de Concejo Municipal N°
34/2.023.
Que, en base a lo expuesto, los ediles presentes resuelven
en pleno consenso y por unanimidad de los miembros del Cuerpo, aceptar la
renuncia presentada.
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 4.3°) del
Orden del Día de la Sesión Ordinaria N°: 70 – Reunión N°: 83, del día Lunes
01 de Diciembre del año 2.025, siendo APROBADO por signos “SOBRE
TABLAS” y por unanimidad de los miembros presentes, 8 (ocho) votos
POSITIVOS. Una ausencia con aviso del Cjal. Néstor Lorenzin. Corresponde al
Acta 1.870.
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA
RESUELVE:
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares.”
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera.”
Resolución de Concejo N° 24/2.025
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ARTÍCULO N°1): ACEPTAR la RENUNCIA de la Dra.: JESSICA BELINDA
ZABASCKY, D.N.I. N°30.596.374, al cargo de PROSECRETARIA DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHARATA, a partir del día 01 de
Diciembre del año 2.025.
ARTÍCULO N°2): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal a sus efectos, a la
Dirección de Personal, de Administración y a las Dependencias y/o
funcionarios que corresponda, debiendo liquidar los haberes
correspondientes hasta el día de la fecha registrada en el Art 1º. Regístrese
y cumplido, archívese.
ARTÍCULO N°3): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco, de la Provincia del Chaco, a los 15
(quince) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco.-
Charata, 16 de Diciembre del año 2.025.-