ORD Nº 3995.2025 COMPENSACION DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS - copia.pdf


“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.




Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.995/2.025




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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA


Nº 3.995/2.025




V I S T O:


El Dictamen por mayoría DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y


PRESUPUESTO N° 43/2.025, ingresado al Concejo Municipal bajo el N°


10.300, sobre: “COMPENSACION DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS”, y;




CONSIDERANDO:


Que la Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.969/2024,


aprueba el Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos para el


Ejercicio 2.025, y su modificatoria Ordenanza de Concejo Municipal


Nº3.982/2.025 y la necesidad de compensar partidas con el objeto de dar


cumplimiento a los compromisos asumidos, y;


Que, debido a que el Poder Ejecutivo Municipal, debe tomar


las previsiones en las partidas presupuestarias para hacer frente a los


compromisos necesarios, y analizando las diferentes situaciones, que se van


generando en la ejecución de las mismas, es que se solicita la compensación


de las partidas detalladas en el proyecto, y;


Que, respecto de la Partida Honorarios y Retribuciones II, la


misma corresponde al Concejo Municipal, y se han revisado los estados de


ejecución y los registros de compromisos, liquidaciones y pagos, de los cuales


surge la necesidad de compensarla con el fin de cumplir con los compromisos


calculados, y;


Que, la Secretaria de Hacienda y Presupuesto, Contadora


Mariana Webb, ha manifestado que la solicitud de compensación respecto de


la Partida Viáticos, fue incluida por un error involuntario, por lo que no


resulta necesario compensar la misma, ya que cuenta con fondos suficientes,


y;





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Que, respecto de la Partida Servicios Médicos, se ha recibido


en Comisión a la Secretaria de Desarrollo Comunitario, la Psicóloga Patricia


Gisela Laché, quien ha presentado los legajos correspondientes a la nómina


de beneficiarios de colaboraciones para la realización de estudios médicos,


quienes presentan su solicitud y documentación en dicha Secretaría


Municipal, como así también, la Secretaria de Hacienda y Presupuesto envió


los registros de compromisos, liquidaciones y pago de dicha partida,


concluyendo los ediles en que resulta necesario compensar la misma, y;


Que, en consecuencia, resulta necesario hacer uso del saldo


disponible de la Sub Partida 1.4.1. Crédito Adicional siendo esta suficiente


para afrontar lo solicitado, y;


Que dicho método es técnicamente correcto desde el punto


de vista contable y posibilita ajustar los distintos créditos presupuestarios sin


alterar el tope originario de este instrumento legal, y;


Que, conforme al Reglamento Contable de Municipios no


existe impedimento legal alguno para autorizar las compensaciones


requeridas, y;


Que, analizada la progresión de las partidas a compensar a


la fecha y teniendo en cuenta las previsiones establecidas en el Reglamento


14/96 del Tribunal de Cuentas, resulta necesario formalizar con la debida


antelación la previsión de las erogaciones a realizar, y;


Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.2°) del


Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°52 – Reunión: N°63,


del día Lunes, 7 de Julio del año 2.025, siendo APROBADO por signos, por


unanimidad de los miembros presentes, con 9 (nueve) votos POSITIVOS.


Corresponde al Acta 1.850.-




POR ELLO:


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA


CON FUERZA DE ORDENANZA:




ARTÍCULO 1°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente Partida


Principal 1.1.3 SERVICIOS NO PERSONALES Sub Partida 1.1.3.24





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HONORARIOS Y RETRIBUCIONES II, p o r la suma de $16.000.000,00


(PESOS DIECISÉIS MILLONES CON 00/100 CENTAVOS), cuyo presupuesto


inicial fue de $14.361.883,20 (PESOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS


SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 20/100


CENTAVOS), comprometido al 18/06/2025 la suma de $9.389.319,11


(PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL


TRESCIENTOS DIECINUEVE CON 11/100 CENTAVOS) quedando un


saldo disponible de $4.972.564,09 (PESOS CUATRO MILLONES


NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON


09/100 CENTAVOS), habiendo realizado la presente compensación con


la Sub Partida 1.4.1. CRÉDITO ADICIONAL, un monto de $16.000.000,00


(PESOS DIECISÉIS MILLONES CON 00/100 CENTAVOS), quedando en la


misma un saldo disponible de $2.102.317.014,03 (PESOS DOS MIL CIENTO


DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CATORCE CON 03/100


CENTAVOS). En consecuencia, quedará un presupuesto compensado de


$30.361.883,20 (PESOS TREINTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL


OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 20/100 CENTAVOS), con un saldo


disponible de $20.972.564,09 (PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS


SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 09/100), según


detalle de planilla demostrativa que forma parte de la presente como


Anexo I.-


ARTÍCULO 2°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente Partida


Principal 1.3.3 AL SECTOR PRIVADO Sub Partida 1.3.3.1.4 SERVICIOS


MÉDICOS, p o r la suma de $30.000.000,00 (PESOS TREINTA


MILLONES CON 00/100 CENTAVOS), cuyo presupuesto inicial fue de


$25.000.000,00 (PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 CENTAVOS),


comprometido al 18/06/2025 la suma de $24.758.819,56 (PESOS


VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL


OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON 56/100 CENTAVOS) quedando un


saldo disponible de $241.180,44 (PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y UN


MIL CIENTO OCHENTA CON 44/100 CENTAVOS), habiendo realizado la


presente compensación con la Sub Partida 1.4.1. CRÉDITO ADICIONAL,


un monto de $30.000.000,00 (PESOS TREINTA MILLONES CON 00/100


CENTAVOS), quedará un presupuesto compensado de $55.000.000,00


(PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 CENTAVOS), con un





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saldo disponible de $30.241.180,44 (PESOS TREINTA MILLONES


DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA CON 44/100


CENTAVOS, según detalle de planilla demostrativa que forma parte de la


presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 3°): DETERMINAR que habiendo realizado la compensación


correspondiente a la Partida Principal 1.4 A CLASIFICAR, Sub Partida 1.4.1


CRÉDITO ADICIONAL, con un presupuesto inicial de $706.027.246,41,00


(PESOS SETECIENTOS SEIS MILLONES VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS


CUARENTA Y SEIS CON 41/100 CENTAVOS), cuyo monto fuera rectificado


oportunamente mediante Ordenanza Municipal Nº3.982/2.025, quedando


un monto rectificado de $2.118.317.014,03 (PESOS DOS MIL CIENTO


DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CATORCE C/03/100),


realizando una compensación de $46.000.000,00 (PESOS CUARENTA Y SEIS


MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100), quedando un saldo disponible de


$2.072.317.014,00 (PESOS DOS MIL SETENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS


DIECISIETE MIL CATORCE CON 00/100), según detalle de planilla


demostrativa que forma parte de la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 4°): COMUNÍQUESE, al Ejecutivo Municipal a sus efectos, a las


dependencias correspondientes, promúlguese, regístrese, y cumplido,


archívese.


ARTÍCULO 5°): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


Ciudad de Charata, Partido Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los 7


(siete) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco.


Charata, 15 de Julio del año 2.025.-




















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ANEXO I.


Principales y Parciales Presupuesto Compens. Pres. Comp. Saldo Disponible
Importe a


Compensar (-)


Importe a


Compensar (+)


Presupuesto


Compensado
Saldo Disponible


1.1.3.24 Honorarios Y Retribuciones II 14.361.883,20 0,00 14.361.883,20 4.972.564,09 0,00 16.000.000,00 30.361.883,20 20.972.564,09


1.3.3.01.4 Servicios Médicos 25.000.000,00 0,00 25.000.000,00 241.180,44 0,00 30.000.000,00 55.000.000,00 30.241.180,44


1.4.1 Crédito Adicional 706.027.246,41 1.412.289.767,62 2.118.317.014,03 2.118.317.014,03 46.000.000,00 0,00 2.072.317.014,03 2.072.317.014,03




Charata, 15 de Julio de 2.025.