
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.995/2.025
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA
Nº 3.995/2.025
V I S T O:
El Dictamen por mayoría DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y
PRESUPUESTO N° 43/2.025, ingresado al Concejo Municipal bajo el N°
10.300, sobre: “COMPENSACION DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS”, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.969/2024,
aprueba el Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos para el
Ejercicio 2.025, y su modificatoria Ordenanza de Concejo Municipal
Nº3.982/2.025 y la necesidad de compensar partidas con el objeto de dar
cumplimiento a los compromisos asumidos, y;
Que, debido a que el Poder Ejecutivo Municipal, debe tomar
las previsiones en las partidas presupuestarias para hacer frente a los
compromisos necesarios, y analizando las diferentes situaciones, que se van
generando en la ejecución de las mismas, es que se solicita la compensación
de las partidas detalladas en el proyecto, y;
Que, respecto de la Partida Honorarios y Retribuciones II, la
misma corresponde al Concejo Municipal, y se han revisado los estados de
ejecución y los registros de compromisos, liquidaciones y pagos, de los cuales
surge la necesidad de compensarla con el fin de cumplir con los compromisos
calculados, y;
Que, la Secretaria de Hacienda y Presupuesto, Contadora
Mariana Webb, ha manifestado que la solicitud de compensación respecto de
la Partida Viáticos, fue incluida por un error involuntario, por lo que no
resulta necesario compensar la misma, ya que cuenta con fondos suficientes,
y;
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Que, respecto de la Partida Servicios Médicos, se ha recibido
en Comisión a la Secretaria de Desarrollo Comunitario, la Psicóloga Patricia
Gisela Laché, quien ha presentado los legajos correspondientes a la nómina
de beneficiarios de colaboraciones para la realización de estudios médicos,
quienes presentan su solicitud y documentación en dicha Secretaría
Municipal, como así también, la Secretaria de Hacienda y Presupuesto envió
los registros de compromisos, liquidaciones y pago de dicha partida,
concluyendo los ediles en que resulta necesario compensar la misma, y;
Que, en consecuencia, resulta necesario hacer uso del saldo
disponible de la Sub Partida 1.4.1. Crédito Adicional siendo esta suficiente
para afrontar lo solicitado, y;
Que dicho método es técnicamente correcto desde el punto
de vista contable y posibilita ajustar los distintos créditos presupuestarios sin
alterar el tope originario de este instrumento legal, y;
Que, conforme al Reglamento Contable de Municipios no
existe impedimento legal alguno para autorizar las compensaciones
requeridas, y;
Que, analizada la progresión de las partidas a compensar a
la fecha y teniendo en cuenta las previsiones establecidas en el Reglamento
14/96 del Tribunal de Cuentas, resulta necesario formalizar con la debida
antelación la previsión de las erogaciones a realizar, y;
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.2°) del
Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°52 – Reunión: N°63,
del día Lunes, 7 de Julio del año 2.025, siendo APROBADO por signos, por
unanimidad de los miembros presentes, con 9 (nueve) votos POSITIVOS.
Corresponde al Acta 1.850.-
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente Partida
Principal 1.1.3 SERVICIOS NO PERSONALES Sub Partida 1.1.3.24
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HONORARIOS Y RETRIBUCIONES II, p o r la suma de $16.000.000,00
(PESOS DIECISÉIS MILLONES CON 00/100 CENTAVOS), cuyo presupuesto
inicial fue de $14.361.883,20 (PESOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS
SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 20/100
CENTAVOS), comprometido al 18/06/2025 la suma de $9.389.319,11
(PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL
TRESCIENTOS DIECINUEVE CON 11/100 CENTAVOS) quedando un
saldo disponible de $4.972.564,09 (PESOS CUATRO MILLONES
NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON
09/100 CENTAVOS), habiendo realizado la presente compensación con
la Sub Partida 1.4.1. CRÉDITO ADICIONAL, un monto de $16.000.000,00
(PESOS DIECISÉIS MILLONES CON 00/100 CENTAVOS), quedando en la
misma un saldo disponible de $2.102.317.014,03 (PESOS DOS MIL CIENTO
DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CATORCE CON 03/100
CENTAVOS). En consecuencia, quedará un presupuesto compensado de
$30.361.883,20 (PESOS TREINTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 20/100 CENTAVOS), con un saldo
disponible de $20.972.564,09 (PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS
SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 09/100), según
detalle de planilla demostrativa que forma parte de la presente como
Anexo I.-
ARTÍCULO 2°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente Partida
Principal 1.3.3 AL SECTOR PRIVADO Sub Partida 1.3.3.1.4 SERVICIOS
MÉDICOS, p o r la suma de $30.000.000,00 (PESOS TREINTA
MILLONES CON 00/100 CENTAVOS), cuyo presupuesto inicial fue de
$25.000.000,00 (PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 CENTAVOS),
comprometido al 18/06/2025 la suma de $24.758.819,56 (PESOS
VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL
OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON 56/100 CENTAVOS) quedando un
saldo disponible de $241.180,44 (PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y UN
MIL CIENTO OCHENTA CON 44/100 CENTAVOS), habiendo realizado la
presente compensación con la Sub Partida 1.4.1. CRÉDITO ADICIONAL,
un monto de $30.000.000,00 (PESOS TREINTA MILLONES CON 00/100
CENTAVOS), quedará un presupuesto compensado de $55.000.000,00
(PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 CENTAVOS), con un
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
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saldo disponible de $30.241.180,44 (PESOS TREINTA MILLONES
DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA CON 44/100
CENTAVOS, según detalle de planilla demostrativa que forma parte de la
presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 3°): DETERMINAR que habiendo realizado la compensación
correspondiente a la Partida Principal 1.4 A CLASIFICAR, Sub Partida 1.4.1
CRÉDITO ADICIONAL, con un presupuesto inicial de $706.027.246,41,00
(PESOS SETECIENTOS SEIS MILLONES VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y SEIS CON 41/100 CENTAVOS), cuyo monto fuera rectificado
oportunamente mediante Ordenanza Municipal Nº3.982/2.025, quedando
un monto rectificado de $2.118.317.014,03 (PESOS DOS MIL CIENTO
DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CATORCE C/03/100),
realizando una compensación de $46.000.000,00 (PESOS CUARENTA Y SEIS
MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100), quedando un saldo disponible de
$2.072.317.014,00 (PESOS DOS MIL SETENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS
DIECISIETE MIL CATORCE CON 00/100), según detalle de planilla
demostrativa que forma parte de la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 4°): COMUNÍQUESE, al Ejecutivo Municipal a sus efectos, a las
dependencias correspondientes, promúlguese, regístrese, y cumplido,
archívese.
ARTÍCULO 5°): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata, Partido Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los 7
(siete) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco.
Charata, 15 de Julio del año 2.025.-
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ANEXO I.
Principales y Parciales Presupuesto Compens. Pres. Comp. Saldo Disponible
Importe a
Compensar (-)
Importe a
Compensar (+)
Presupuesto
Compensado
Saldo Disponible
1.1.3.24 Honorarios Y Retribuciones II 14.361.883,20 0,00 14.361.883,20 4.972.564,09 0,00 16.000.000,00 30.361.883,20 20.972.564,09
1.3.3.01.4 Servicios Médicos 25.000.000,00 0,00 25.000.000,00 241.180,44 0,00 30.000.000,00 55.000.000,00 30.241.180,44
1.4.1 Crédito Adicional 706.027.246,41 1.412.289.767,62 2.118.317.014,03 2.118.317.014,03 46.000.000,00 0,00 2.072.317.014,03 2.072.317.014,03
Charata, 15 de Julio de 2.025.