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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
CHARATA N°: 3.917/2.024
V I S T O:
El Dictamen por “UNANIMIDAD”, de la Comisión de
TIERRAS ORDENAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE Nº09/2.024,
ingresado al Concejo Municipal bajo el N°9.525, sobre: ESCRITURAR a favor
del Sr. Rodolfo Gustavo Delsner, el inmueble identificado catastralmente
como Pc. 42- Mz. 18- Sección B- Circunscripción I., y;
CONSIDERANDO:
Que, a foja 01, obra solicitud de tierra fiscal realizada
por el Señor: Marcelo Anriquez D.N.I. N°7.425.049, en fecha 24 de
noviembre de 1.975;
Que, a foja 02, obra boleto de compraventa celebrado
entre el Señor: Fernando Anriquez y Marcelo Anriquez, por las mejoras
introducidas en el predio fiscal identificado como: Fracción Nord - Oeste
Solar I, Manzana: 158, de la ciudad de Charata;
Que, a foja 03, obra comprobante de pago de los
Impuestos Inmobiliarios Tasas y Servicios;
Que, a foja 04, obra renuncia del Señor: Marcelo
Anriquez, a los Derechos y Acciones que le pudieran corresponder sobre las
mejoras existente en el predio fiscal identificado catastralmente como:
Frac. N. E. – Solar: I, Manzana: 158, a favor del Señor: Rodolfo Gustavo
Delsner, D.N.I. N° 13.345.778;
Que, a foja 05, obra solicitud del predio fiscal
identificado como: Fracción: N. E. – Solar: I, Manzana: 158, realizada por el
Señor: Rodolfo Gustavo Delsner, D.N.I. N°13.345.778, realizada en fecha 16
de junio de 1.980;
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Que, a foja 06, obra Certificado emitido por el Jefe de la
Oficina de Tierras de la Municipalidad de Charata, en donde consta que el
Señor: Rodolfo Gustavo Delsner, es solicitante del predio fiscal identificado
como: Fracción: N. E. – Solar: I Manzana: 158;
Que, a foja 07, obra nota ingresada al Concejo Municipal
bajo el N° 6.043, tratada en la Sesión Ordinaria N° 90, Reunión N° 102, de
fecha 03 de Septiembre del año 2.018, presentada por el Señor: Rodolfo
Gustavo Delsner, solicitando la adjudicación del predio fiscal identificado
catastralmente como: Fracción N. E. – Solar I, Manzana: 158/18;
Que, a foja, 08, obra nota ingresada al Concejo Municipal
bajo el N° 8.062, tratada en la Sesión Ordinaria N° 76, Reunión N° 106, de
fecha 01 de agosto del año 2.022, presentada por el Señor: Rodolfo Gustavo
Delsner, solicitando la adjudicación del predio fiscal identificado
catastralmente como: Parcela: 12 – Manzana: 18 – Sección: B –
Circunscripción: I, de la ciudad de Charata;
Que, a foja 09, obra nota dirigida al Jefe del
Departamento de Tierras y Catastro de la Municipalidad de Charata
autorizando a recibir la solicitud de tierra fiscal al Señor: Rodolfo Gustavo
Delsner, D.N.I. N° 13.345.778;
Que, a foja 10, obra solicitud de Tierra Fiscal N° 1.161,
realizada por el Señor: Rodolfo Gustavo Delsner D.N.I N° 13.345.778, sobre
el predio fiscal identificado como: Parcela: 12 C – Manzana: 18- Sección: B -
Circunscripción: I, de la ciudad de Charata;
Que, a fojas 11/15, obran copias simples de D.N.I. del
Señor: Rodolfo Gustavo Delsner D.N.I. N°13.345.778, y de su grupo familiar
Mansilla Reyna Arminda D.N.I. N° 12.539.100 (esposa), y de sus hijos:
Delsner, María José D.N.I. N° 28.630.138, Delsner Paulina Milagros D.N.I.
N° 45.044.037, Delsner María Belén D.N.I. N° 30.730.593, Delsner Gustavo
Marcelo D.N.I. N° 29.306.282;
Que, a foja 16, obra copia simple del Acta de Matrimonio
N° 128, del año 1.978, entre el Señor: Rodolfo Gustavo Delsner
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N°13.345.778, y la Señora: Reina Arminda Mansilla D.N.I. N° 12.539.100,
realizada por ante el registro Civil de la Ciudad de Charata;
Que, a foja 17, obra copia certificada del Acta de
Nacimiento de Delsner María Belén N° 280, del año 1.986, realiza por ante
el Registro Civil de la ciudad de Charata;
Que, a foja 18, obra copia simple del Certificado de
Nacimiento N° 434, de la Srta. Paulina Milagros Delsner, emitido por el
Registro Civil de la ciudad de Charata;
Que, a foja 19, obra copia simple del Acta de Nacimiento
N° 357, del año 1.982, del Sr. Gustavo Marcelo Delsner, realizada por ante
el Registro Civil de la Ciudad de Charata;
Que, a foja 20, obra copia simple del Acta de Nacimiento
N° 21, del año 1.958, de la Sra. Reina Arminda Mancilla, realizada por ante
el Registro Civil de la cuidad de Charata;
Que, a foja 21, obra copia simple del Acta de Matrimonio
N° 128, del año 1.978, entre el Señor: Rodolfo Gustavo Delsner
N°13.345.778, y la Señora: Reina Arminda Mansilla D.N.I. N° 12.539.100,
realzada por ante el registro Civil de la Ciudad de Charata;
Que, a foja 22, obra copia simple del Certificado de
Nacimiento N° 125, del año 1.981, de la Sra. María José Delsner, realizado
por ante el Registro Civil de la ciudad de Charata;
Que, a fojas 23/24, obra Certificado de Domicilio del
Señor: Rodolfo Gustavo Delsner, D.N.I. N° 13.345.778, emitido por la Policía
de la Provincia del Chaco;
Que, a foja 25, obra Declaración Jurada de Propiedad de
Mejoras Realizada por el Señor: Rodolfo Gustavo Delsner, por ante el
Juzgado de Paz Letrado de la ciudad de Charata;
Que, a foja 26, obra Acta de inspección, y croquis de
ubicación, realizada en el predio fiscal solicitado, en fecha 28 de noviembre
de 2.022;
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Que, a fojas 27/31, obra nota dirigida al Registro de la
Propiedad de Inmueble de la Provincia del Chaco solicitando informe. En
donde consta que el Señor: Rodolfo Gustavo Delsner, NO POSEE, bienes
inmuebles registrados a su nombre dentro del Departamento Chacabuco;
Que, a foja 32, obra copia simple del Documento
Nacional de Identidad del Sr. Rodolfo Gustavo Delsner N° 13.345.778;
Que, a foja 33, obra comprobante de pago de los
Impuestos Inmobiliarios, Tasas y Servicios, emitido por la oficina de ingreso
de la Municipalidad de Charata;
Que, a foja 34, obra Dictamen de la Asesora Legal del
Concejo Municipal en cumplimiento a lo establecido en la Resolución de
Concejo Municipal N° 28/2.022, mediante el cual recomendó la
adjudicación del predio fiscal solicitado por el Sr. Rodolfo Gustavo Delsner
N° 13.345.778;
Que, a fojas 35/37, obra copia simple Ordenanza del
Concejo Municipal N° 3.816/2.023, mediante la cual: ADJUDICAN en venta
al Señor: RODOLFO GUSTAVO DELSNER D.N.I. N° 13.345.778, el predio
fiscal identificado catastralmente como: Parcela: 12 C – Manzana: 18 –
Sección: B – Circunscripción: I, de la ciudad de Charata, con medidas de
DOCE CON CINCUENTA metros de frente (12,50 m), por VEINTE metros de
fondo (20,00 m), lo que hacen a una superficie total de DOSCIENTOS
CINCUENTA metros cuadrados (250,00 m2), ubicado sobre calle Sarmiento
634, de la ciudad de Charata, Departamento Chacabuco, Provincia del
Chaco;
Que, a foja 38, Obra Resolución del Intendente Municipal
N°969/2.023, Promulgando la Ordenanza del Concejo Municipal
N°3.816/2.023;
Que, a foja 39/41, obra Ordenanza del Concejo Municipal
N°3.816/2.023, mediante la cual: ADJUDICAN en venta al Señor: RODOLFO
GUSTAVO DELSNER D.N.I. N°13.345.778, el predio fiscal identificado
catastralmente como: Parcela: 12 C – Manzana: 18 – Sección: B –
Circunscripción: I, de la ciudad de Charata, con medidas de DOCE CON
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CINCUENTA metros de frente (12,50 m), por VEINTE metros de fondo
(20,00 m), lo que hacen a una superficie total de DOSCIENTOS CINCUENTA
metros cuadrados (250,00 m2), ubicado sobre calle Sarmiento 634, de la
ciudad de Charata, Departamento Chacabuco, Provincia del Chaco;
Que, a foja 42, obra Planilla de Liquidación por el valor
de la Tierra Fiscal Adjudicada;
Que, a foja 43, obra Contrato de Compraventa celebrado
entre el Intendente de la Municipalidad de Charata y el Sr. Rodolfo Gustavo
Delsner, D.N.I. N°13.345.778, en fecha 25 de septiembre de 2.023;
Que, a foja 44, obra comprobante de pago por el valor
total de la tierra fiscal adjudicada, más inspección según Ordenanza del
Concejo Municipal N°3.013/2.018, emitido por la oficina de ingreso de la
Municipalidad de Charata, en fecha 26 de noviembre de 2.023;
Que, a fojas 45/46, obra comprobante de pago de los
Impuestos Inmobiliarios Tasas y Servicios, emitido por la oficina de ingreso
de la Municipalidad de Charata, en fecha 15 de febrero de 2.024;
Que, a foja 47, obra Plano de Mensura y Subdivisión N° 4-
70-23, realizado por el Ingeniero Agrimensor Jorge Oscar Clauter M.P. N°
341, aprobado por la Dirección de Catastro y Cartografía de la Provincia del
Chaco, en fecha 31 de enero de 2.024;
Que, a foja 48, obra nota ingresada al Concejo Municipal
bajo el N°9.375, presentada por el Jefe del Departamento de Tierras de la
Municipalidad de Charata Sr. José Chávez, elevando Expte. Nº3.142/1.976,
y solicita se considere ESCRITURAR el inmueble a favor del Señor: RODOLFO
GUSTAVO DELSNER, teniendo en cuenta que se declararon cumplidas las
Obligaciones Contractuales y se abonó la totalidad del precio de Tierras;
Que, a foja 49, obra nota dirigida a la Asesora Legal del
Concejo Municipal, elevando las presentes actuaciones a efecto de dar
Cumplimiento a lo establecido en la Resolución del Concejo Municipal N°
28/2022;
Que, a foja 50, obra Vista de la Asesora Legal en
cumplimiento a la Resolución del Concejo Municipal N°28/2.022, mediante
el cual recomienda: solicitar Informe al Registro de la Propiedad Inmueble
de la provincia del Chaco, para corroborar que la Sra. Mansilla Reina
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Arminda esposa del adjudicatario no posea bienes inmuebles registrados a
su nombre;
Que, a foja 51, obra nota dirigida a la Dirección de Tierra
y Catastro de la Municipalidad de Charata, elevando las presentes
actuaciones;
Que, a foja 52, obra Plano de Mensura y Subdivisión N°4-
70-23, realizado por el Ingeniero Agrimensor Jorge Oscar Clauter M.P.
N°341, aprobado por la Dirección de Catastro y Cartografía de la Provincia
del Chaco, en fecha 31 de enero de 2.024;
Que, a fojas 53/56, obra nota dirigida al Registro de la
Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco, solicitando informe. En
donde consta que la Sra. Mansilla Reina Arminda D.N.I. N°12.539.100, NO
POSEE bienes inmuebles a su nombre;
Que, se encuentran reunidos los requisitos de la Ley
Provincial N°46-P (Antes Ley 269) y normas aplicables por parte del Señor:
Rodolfo Gustavo Delsner, D.N.I. N°13.345.778;
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.4°) del
Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°11 - Reunión N°17,
del día Lunes 13 de Mayo del año 2.024, siendo APROBADO, por signos, por
unanimidad de los miembros presentes, con 7 (ocho) votos POSITIVOS. Dos
ausencias con avisos de la Concejal Silvia Mabel Oger y el Concejal Spahn
Elbio Marcelo Corresponde al Acta 1.805.-
POR ELLO;
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA CON
FUERZA D E O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º): DECLARAR cumplidas las obligaciones contractuales y
reunidos los requisitos de la Ley Provincial 46-P (Antes Ley 269), por parte
del Señor: RODOLFO GUSTAVO DELSNER, D.N.I. N°13.345.778. y en
consecuencia ESCRITURAR a su nombre, el predio identificado
catastralmente como: Parcela: 42, Manzana: 18, Sección: B,
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Circunscripción I, de la ciudad de Charata, con medidas aproximadas de
DOCE CON CINCUENTA metros de frente (12,50 m), por VEINTE metros de
fondo (20,00m), lo que hacen a una superficie total de DOSCIENTOS
CINCUENTA metros cuadrados (250,00 m2) ubicado sobre calle Sarmiento
634, de la ciudad de Charata, Departamento Chacabuco, Provincia del
Chaco, según Plano de Mensura y Subdivisión N°4-70-23, realizado por el
Ingeniero Agrimensor Jorge Oscar Clauter M.P. N°341, aprobado por la
Dirección de Catastro y Cartografía de la Provincia del Chaco, en fecha 31
de enero de 2.024, el cual se adjunta al presente como ANEXO I.-
ARTÍCULO 2°): NOTIFICAR al Señor: RODOLFO GUSTAVO DELSNER, D.N.I.
N°13.345.778, sobre los términos de la Ordenanza de Concejo Municipal
N°: 3.527/2.020, que NO podrá enajenar el inmueble ESCRITURADO
identificado como: Parcela: 42, Manzana: 18, Sección: B, Circunscripción
I, de la ciudad de Charata por el término de diez (10) años luego de
formalizada la Escritura Traslativa de Dominio, salvo las siguientes
EXCEPCIONES:
a)- Exceptúese de lo dispuesto, en los supuestos donde fallecido el
propietario del inmueble, el bien deba inscribirse a nombre de sus
herederos y/o sucesores conforme el orden dispuesto por el Código Civil y
Comercial de la Nación y/o el testamento respectivo, y sea presentada la
sentencia o resolución judicial pertinente, declarada firme, dictada por el
juez del juicio sucesorio. En este supuesto, el nuevo propietario deberá
completar el término de diez (10) años.-
b)- Exceptúese, también, los supuestos donde el adjudicatario demuestre,
mediante prueba documental y/o instrumental, la necesidad de que no se
incorpore dicha cláusula, lo que quedará a criterio de los concejales en
base a los fundamentos dados y la prueba ofrecida, debiendo el
adjudicatario, además, abonar un recargo equivalente al 50% del valor fiscal
de la tierra.
En caso de que los inmuebles ya se encuentren escriturados, los propietarios
deberán cumplimentar los requisitos del inciso b)- de este artículo.-
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ARTÍCULO 3°): ORDENAR a la Dirección de Tierras y Catastro de la
Municipalidad de Charata a que proceda a realizar los trámites que
correspondan a fin de confeccionar la correspondiente Escritura Traslativa
de Dominio según los términos de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, a las
dependencias correspondientes, a sus efectos regístrese, publíquese y
cumplido archívese.-
ARTICULO 5°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco de la Provincia del Chaco a los trece
(13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro.-
Charata, 21 de mayo de 2.024.-
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ANEXO I.
Charata, 21 de mayo de 2.024.-