
“2025 - Año del 40° Aniversario del juicio a las juntas militares" Ley N° 41533-A
Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.970/2.024
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
CHARATA N° 3.970/2.024
V I S T O:
El Dictamen por mayoría del CONCEJO EN COMISION N°
06/2.024, ingresado al Concejo Municipal bajo el N° 10.019, sobre: Ordenanza
General Impositiva, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Capítulo III de la Constitución Provincial 1.957–1.994,
Atribuciones y Deberes de los Concejos Municipales, en su Artículo 205°)
establece: “Son atribuciones y deberes del Concejo Municipal…”: inciso 3)-:
“Sancionar anualmente y antes de la iniciación de cada Ejercicio, el Presupuesto
de Gastos, el Cálculo de Recursos y la Ordenanza General Impositiva y
Tributaria”. En caso de imposibilidad se considerarán prorrogados los últimos
vigentes;
Que, el Artículo 61°) de la Ley Orgánica Municipal N° 854-P
(Ex Ley 4.233) establece: “Son atribuciones y deberes del Concejo Municipal…”:
inciso l)-: “Sancionar anualmente y antes de la iniciación de cada Ejercicio el
Presupuesto de Gastos, el Cálculo de Recursos y la Ordenanza General Impositiva
y Tributaria”. En caso de imposibilidad se considerarán prorrogados los últimos
vigentes;
Que, año tras año se viene conformando la Ordenanza
Impositiva, conforme a la Resolución N° 14/96 -Reglamento Contable y
Administración Financiera para Municipios-, que comprende el conjunto de
normas que reglan las alícuotas o tarifas, aplicables para determinar
cuantitativamente las sumas a tributar, en aumentos en porcentajes, en esta
oportunidad el análisis político, económico y social que se tuvo en cuenta es la
realidad que ha superado en costos la inflación
Que, esta administración considera, realizar una política
Tributaria e Impositiva, que le permita el Fortalecimiento Institucional con
ingresos genuinos acorde a las circunstancias;
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.6°) del Orden del
Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°37 – Reunión: N°45, del día
miércoles 11 (once) de diciembre del año 2.024, siendo APROBADO, por signos,
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con 5 (cinco) votos POSITIVOS, (Barcala, Guilaña, Carabajal, Farias, Spahn) y 4
(cuatro) votos NEGATIVOS, (Gauna, Lorenzin, Oger, Fedorchuck). Acta 1.832.-
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHARATA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
CAPÍTULO I: DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS
PATENTES:
ARTÍCULO Nº 01: Los automotores de propiedad particular, vehículos destinados
al transporte de pasajeros y transporte de cargas, pertenecientes a empresas de
transporte público, y/o particular, tráiler, acoplados, semi-remolque, etc.;
casillas rodantes, sin propulsión propia, casillas rodantes con propulsión propia,
motos, motonetas, y ciclomotores en todos los casos radicados en la
Municipalidad de Charata, abonarán los valores, escalas y alícuotas consignadas
en el Anexo I al final de este capítulo.
CONCEPTO DE RADICACIÓN:
ARTÍCULO N° 02: Respecto de la radicación del vehículo, se ajustará a lo que se
dispone en la Ordenanza General Tributaria.
ESCALA DE VALORES Y ALÍCUOTA
ARTÍCULO Nº 03: La Escala de Valores y/o valor resultante de aplicar la alícuota
correspondiente al Anexo I, para el Patentamiento, será tributada en 11 (once)
cuotas mensuales, iguales y consecutivas venciendo la primera cuota el 15 de
febrero del corriente año.
Para aquellos contribuyentes que deseen hacerlo de contado y adelantado se
beneficiarán hasta el día 31 de marzo del año en curso, con un descuento del
35% del total de la patente.-
Cláusula especial de descuento: aquellos contribuyentes que deseen realizar el
pago en cuotas a partir del 01 de enero y habiendo abonado la última de ellas el
31 de marzo, por el pago anual, se considerara el mismo como pago adelantado.
En caso de incumplimiento respecto a cuotas o límite del plazo establecido, se
imputará lo abonado a los meses que el contribuyente alcance con el crédito a
su favor.
En el caso de prórroga, dispuesta por Resolución de Intendente Municipal, por el
pago de contado del impuesto arriba mencionado, se bonificará el importe total
con un descuento del hasta:
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25%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 30 de Abril del año
2.025.-
20%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 31 de Mayo del año
2.025.-
15%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 30 de Junio del año
2.025.-
ANEXO I
Para los Automóviles, camionetas, furgones, jeeps y vehículo 0 km todo
terreno o pick up, modelos 2005 y posteriores: se aplicará la alícuota del
0,50% al valor del vehículo que a tal efecto suministre la Dirección Nacional del
Registro de la Propiedad del Automotor, correspondiente a la tabla de
valuaciones vigente.
Para camiones, colectivos y tractores de semirremolque modelos 2005 y
posteriores, la alícuota a aplicar será del 0,20%.
Cuando se trate de vehículos no previstos en las tablas respectivas, deberá
considerarse - a los efectos de la liquidación de la patente para el año corriente
- el consignado en la factura de compra de la unidad, incluido impuestos y
sin tener en cuenta bonificaciones u otros conceptos similares o en su defecto,
el valor a los efectos del seguro.
Las actualizaciones que surjan en el año calendario de la tabla que publica el D N
R P A, serán tomadas como parámetros desde su publicación. Asimismo, el
municipio deberá actualizar la mencionada tabla cada 3 (tres) meses.
Ningún vehículo incluido dentro de este inciso, podrá tributar un importe
inferior, de acuerdo a su categoría, al previsto para el año 2.005.
Para los Automóviles, camionetas, camiones, tractores de semirremolque,
furgones, colectivos jeeps y vehículos todo terreno o pick up modelos 2.005 y
anteriores, se abonará conforme el peso y modelos que surgen de las siguientes
escalas de valores:
Automóvil
Año
Hasta 800
Kg.
De 801 a
1.050 Kg
De 1.051 a
1.150 Kg.
Más de 1.151
Kg.
2.005 $ 4.338,36 $ 5.423,48 $ 6.778,92 $ 8.473,80
2.004-
2.000
$ 3.944,00 $ 4.930,50 $ 6.162,66 $ 7.703,46
1.999- $ 3.411,62 $ 4.264,20 $ 5.330,08 $ 6.662,72
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1.996-
1.995
$ 2.950,24 $ 3.688,26 $ 4.610,04 $ 5.762,40
1.994 y
Ant.
$ 2.551,64 $ 3.189,64 $ 3.987,20 $ 4.983,84
Camionetas, Camiones, Tractores de Semirremolque, Furgones,
jeeps, vehículos Todo Terreno
Año
Hasta
1.200
Kg.
De 1.201
a
De 2.501 a
De 4.001
a
Más de
7.001 Kg
2.500 Kg 4.000 Kg 7.000 Kg.
2.005
$
4.483,40
$ 5.828,74 $ 4.079,89 $ 9.383,94
$
10.791,56
2.004 -
2.000
$
4.075,80
$ 5.298,84 $ 3.708,98 $ 8.530,84 $ 9.810,56
1.999 -
1.997
$
3.525,44
$ 4.582,56 $ 3.208,05 $ 7.378,20 $ 8.484,84
1.996 -
1.995
$
3.049,12
$ 3.963,62 $ 2.774,50 $ 6.381,44 $ 7.339,00
1994 y
Ant.
$
2.637,08 $ 3.428,16
$ 2.399,46 $ 5.518,98 $ 6.347,24
Las Casillas Rodantes y Motorhome abonarán conforme el peso y modelo que
surge de la siguiente escala de valores:
Año
Casilla Rodante -
Categoría Única
Motor home-
Categoría única
2.025 $ 25.849,96 $ 60.316,48
2.024 $ 18.464,26 $ 43.083,20
2.023 $ 14.771,40 $ 34.466,56
2.022 $ 13.540,44 $ 31.594,36
2.021 $ 12.309,48 $ 28.722,18
2.020 $ 11.283,68 $ 26.328,64
2.019 $ 10.343,40 $ 22.567,40
2.018 $ 8.619,52 $ 18.806,20
2.017 $ 8.055,64 $ 17.575,94
2.016 $ 7.528,58 $ 16.425,96
2.015 $ 7.036,04 $ 15.351,40
2.014 $ 6.575,62 $ 14.346,68
2.013 $ 6.115,16 $ 13.342,12
2.012 $ 5.687,04 $ 12.408,12
2.011 $ 5.289,24 $ 11.540,16
2.010 $ 4.919,32 $ 10.733,08
2.009 $ 4.574,68 $ 9.981,06
2.008 $ 4.254,28 $ 9.282,04
2.007 $ 3.956,74 $ 8.632,80
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2.006 $ 3.679,78 $ 8.028,52
2.005 $ 3.422,18 $ 7.466,44
2.004 $ 3.182,60 $ 6.943,88
2.003 $ 2.959,62 $ 6.457,40
2.002 $ 2.752,64 $ 6.005,86
2.001 $ 2.559,94 $ 5.585,32
2.000 y
Ant. $ 2.559,94 $ 5.585,32
Los Colectivos abonarán conforme el peso y modelo que surge de la siguiente
escala de valores:
Colectivos
Año Hasta 3.000 Kg
De 3.001 a
7.000 Kg
Más de 7.001
Kg
2.025 $ 34.943,16 $ 65.495,47 $ 193.513,61
2.024 $ 29.119,30 $ 54.579,56 $ 161.261,34
2.023 $ 23.295,46 $ 43.663,64 $ 129.009,08
2.022 $ 20.500,00 $ 38.424,00 $ 113.528,00
2.021 $ 18.040,00 $ 33.816,00 $ 99.904,00
2.020 $ 15.876,00 $ 29.756,00 $ 87.912,00
2.019 $ 13.976,00 $ 26.188,00 $ 77.368,00
2.018 $ 12.300,00 $ 23.044,00 $ 68.084,00
2.017 $ 10.816,00 $ 20.276,00 $ 59.912,00
2.016 $ 9.524,00 $ 17.844,00 $ 52.724,00
2.015 $ 8.380,00 $ 15.704,00 $ 46.396,00
2.014 $ 7.376,00 $ 13.820,00 $ 40.828,00
2.013 $ 6.488,00 $ 12.160,00 $ 35.928,00
2.012 $ 5.712,00 $ 10.704,00 $ 31.616,00
2.011 $ 5.024,00 $ 9.424,00 $ 27.828,00
2.010 $ 4.420,00 $ 8.284,00 $ 24.484,00
2.009 $ 3.892,00 $ 7.296,00 $ 21.552,00
2008 y anteriores $ 3.424,00 $ 5.648,00 $ 16.688,00
Cláusula especial de descuento: Los colectivos tendrán un descuento del 25%
hasta el 30 de Abril del 2.025.-
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Las motos, motocicletas y ciclomotores, abonarán conforme la cilindrada y
modelo que surge de la siguiente escala de valores:
Motos, Motocicletas, Ciclomotores
Año
Hasta 100
cc
101 a 150
cc
151 a 300
cc
301 a 500
cc
501 a 750
cc
Más de 750
cc
2025 $ 3.111,72 $ 5.711,77 $ 8.315,65 $ 10.388,80 $ 15.069,54 $ 23.101,80
2024 $ 2.828,84 $ 5.192,52 $ 7.559,68 $ 9.444,36 $ 13.699,58 $ 21.001,64
2023 $ 2.571,64 $ 4.720,48 $ 6.872,42 $ 8.585,76 $ 12.454,18 $ 19.092,38
2022 $ 2.337,88 $ 4.291,30 $ 6.247,64 $ 7.805,24 $ 11.321,96 $ 17.356,70
2021 $ 2.158,04 $ 3.961,22 $ 5.767,08 $ 7.204,86 $ 10.451,04 $ 16.021,60
2020 $ 1.978,24 $ 3.631,10 $ 5.286,50 $ 6.604,42 $ 9.580,12 $ 14.686,46
2019 $ 1.648,70 $ 3.025,92 $ 4.405,44 $ 5.503,68 $ 7.983,42 $ 12.238,76
2018 $ 1.540,86 $ 2.828,06 $ 4.117,34 $ 5.143,58 $ 7.461,18 $ 11.437,82
2017 $ 1.439,88 $ 2.642,88 $ 3.847,68 $ 4.807,00 $ 6.973,22 $ 10.689,88
2016 $ 1.345,88 $ 2.470,24 $ 3.595,30 $ 4.492,70 $ 6.516,96 $ 9.990,52
2015 $ 1.257,80 $ 2.308,10 $ 3.360,64 $ 4.198,62 $ 6.090,62 $ 9.336,96
2014 $ 1.169,64 $ 2.146,84 $ 3.125,18 $ 3.904,68 $ 5.664,16 $ 8.683,16
2013 $ 1.088,22 $ 1.996,60 $ 2.906,28 $ 3.631,36 $ 5.267,52 $ 8.075,80
2012 $ 1.011,52 $ 1.856,80 $ 2.703,16 $ 3.376,80 $ 4.898,84 $ 7.510,18
2011 $ 940,76 $ 1.726,76 $ 2.514,12 $ 3.140,54 $ 4.555,94 $ 6.984,54
2010 $ 874,84 $ 1.606,24 $ 2.337,98 $ 2.920,80 $ 4.236,54 $ 6.495,80
2009 $ 813,80 $ 1.493,44 $ 2.174,56 $ 2.716,12 $ 3.940,86 $ 6.041,18
2008 $ 756,92 $ 1.389,56 $ 2.022,04 $ 2.526,44 $ 3.664,32 $ 5.618,08
Los Tráiler, Acoplados y Semirremolques abonarán conforme el peso y modelo
que surge de la siguiente escala de valores:
Tráiler, Acoplados, Semirremolques
Año
Hasta 3.000
Kg
3.001 a 6000 Kg
6.001 a
10.000 Kg.
Más de
10.001 Kg.
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2.025 $ 12.160,00 $ 15.807,00 $ 20.552,08 $ 23.635,45
2.024 $ 9.728,00 $ 12.645,60 $ 16.441,66 $ 18.908,36
2.023 $ 7.782,40 $ 10.116,48 $ 13.153,32 $ 15.126,68
2.022 $ 7.074,88 $ 9.196,80 $ 11.957,56 $ 13.751,56
2.021 $ 6.431,72 $ 8.360,74 $ 10.870,52 $ 12.501,40
2.020 $ 5.936,92 $ 7.717,56 $ 10.034,34 $ 11.539,78
2.019 $ 4.947,46 $ 6.431,32 $ 8.361,92 $ 9.616,48
2.018 $ 4.122,88 $ 5.359,46 $ 6.968,28 $ 8.013,72
2.017 $ 3.853,12 $ 5.008,64 $ 6.512,42 $ 7.489,40
2.016 $ 3.601,24 $ 4.681,16 $ 6.086,44 $ 6.999,40
2.015 $ 3.365,40 $ 4.374,52 $ 5.688,42 $ 6.541,60
2.014 $ 3.145,24 $ 4.088,76 $ 5.316,20 $ 6.113,16
2.013 $ 2.925,38 $ 3.802,92 $ 4.944,12 $ 5.685,24
2.012 $ 2.720,04 $ 3.536,60 $ 4.597,80 $ 5.287,32
2.011 $ 2.529,88 $ 3.288,84 $ 4.275,80 $ 4.917,32
2.010 $ 2.352,96 $ 3.058,40 $ 3.976,36 $ 4.573,06
2.009 $ 2.188,26 $ 2.844,32 $ 3.698,08 $ 4.252,96
2.008 $ 2.035,14 $ 2.645,60 $ 3.439,56 $ 3.955,04
2.007 $ 1.892,58 $ 2.460,00 $ 3.198,60 $ 3.678,56
2.006 $ 1.760,00 $ 2.288,28 $ 2.974,72 $ 3.420,84
2.005 $ 1.637,08 $ 2.127,78 $ 2.766,40 $ 3.217,88
2.004 $ 1.522,24 $ 1.979,64 $ 2.751,62 $ 3.181,54
2003 y
Ant.
$ 1.415,78 $ 1.840,10 $ 2.572,96 $ 2.958,40
ARTÍCULO Nº 04: Los MOTOVEHÍCULOS (ciclomotores y motocicletas) de
propiedad de particulares, radicados en la Municipalidad de Charata,
abonarán los importes siguientes.
Empadronamiento $ 6.500,00
Renovación Anual de empadronamiento $ 4.500,00
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Duplicado de Empadronamiento $ 3.500,00
Cambio de Titularidad $ 3.300,00
Tendrán el beneficio de un 20% de descuento por pago de contado hasta el
31/03/2.025.
En el caso de prórroga por el pago de contado del impuesto arriba
mencionado se bonificará el importe con un descuento de hasta:
15%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 30 de abril del año 2.025.-
10%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 31 de mayo del año 2.025.-
5%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 30 de junio del año 2.025.-
La Fecha de vencimiento para la renovación anual será el 31/03 de
cada año.-
CAPÍTULO II: DE LA LICENCIA DE CONDUCTOR
LICENCIA DE CONDUCTOR
ARTÍCULO Nº 05: Las Licencias de Conductor serán expedidas por el
departamento correspondiente con sujeción a las normas establecidas en las
respectivas Ordenanzas y Resoluciones.
OBTENCIÓN
ARTÍCULO Nº 06: Las licencias de Conductor tendrán una vigencia de 5 (cinco)
años, y serán renovables en forma anual. Vencerán indefectiblemente el día del
natalicio del contribuyente, sin tener en cuenta la fecha de otorgamiento.-
Edades Mínimas para Conducir: Para Conducir vehículos en la vía pública se
deben tener cumplidas las siguientes edades, según el caso;
Veintiún años de edad para las clases de licencias C, D y E.-
Dieciocho años las restantes categorías.-
Diecisiete años para las categorías “A” (motos hasta 150 cc.) y “B”
Dieciséis años para ciclomotores hasta 50 cc., en tanto no lleven pasajeros.-
Clases. Las clases de licencia para conducir son:
Clase “A”: Para Ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Cuando se
trate de motocicletas de más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada, se debe
haber tenido previamente por dos años habilitación para motos de menor
potencia, excepto los mayores de 21 años.
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Clase “B”: Para Automóviles, Camionetas con acoplado de hasta 750 kilogramos
de peso o casas rodantes y los comprendidos en la clase “A”.-
Clase “C”: Camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase “B”.-
Clase “D”: Para los destinados al servicio de transporte de pasajeros,
emergencias, seguridad y los de la clase B o C según el caso.-
Clase “E”: Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no
agrícola y los comprendidos en las clases B y C.-
Clase “F”: Para automotores especialmente adaptados para personas con
discapacidad y cuatriciclos autorizados especialmente por la Municipalidad de
Charata, según los términos de la Ordenanza N° 2.377/2.010.
Clase “G”: Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola.-
La edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor o el aditamento de
remolque determinan la subdivisión reglamentaria de las distintas clases de
licencia.
Monto que deben abonar para obtener la licencia y para la renovación de 5
años:
CATEGORIAS IMPORTE
Clase “A” $ 6.500,00
Clase “B”, “C”,
“E” y “G”
$ 7.800,00
Clase “D” $ 8.900,00
Clase “F”
Se lo exime del monto que debe abonar por la tramitación, pero
se deberá hacer cargo del gasto administrativo establecido en la
presente.
Definiciones: los vocablos y/o palabras utilizadas en el presente artículo se
ajustan a las definiciones obrantes en el artículo 5° de la ley 24.449.-
Edades Límites para conducir: El límite de edad para el otorgamiento será de
70 años. A partir de dicha edad, las licencias se renovarán anualmente siendo
coincidente con la fecha del natalicio del contribuyente y previa presentación de
examen Médico Clínico General y a partir de los 75 años se solicitará examen
Especializado o Evaluación Psicofísica que comprenderá:
Constancia de Aptitud física
Constancia de Aptitud visual
Constancia de Aptitud Auditiva
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REQUISITOS:
ARTÍCULO Nº 07: Como requisito indispensable para el otorgamiento de Licencia
de conductor de cualquier categoría y/o renovación 5 años, deberán presentar la
siguiente documentación:
Certificado de Grupo Sanguíneo expedido por un profesional. (Únicamente para
los casos de licencias nuevas, no renovaciones).-
Fotocopia Documento Nacional de Identidad (con domicilio en el Departamento
Chacabuco).
En caso de menores de 16 y 17 años la autorización firmada por su representante
Legal y Certificada por el Juez de Paz o Escribano Público.-
Saber leer y escribir. En caso de no hacerlo la Secretaría de Tránsito dictará los
cursos de capacitación previos al examen oral.
Examen médico general otorgado por un profesional especializado o Evaluación
Psicofísica para aspirantes y renovaciones de cinco años de la licencia de
conducir que comprenderá:
Constancia de Aptitud física.
Constancia De Aptitud visual.
Constancia de Aptitud auditiva.
Examen de reconocimiento sobre conducción, señalamiento y legislación.
Estadísticas sobre accidentes y modo de prevenirlos. El mismo estará a cargo del
Secretario de Tránsito o en su defecto del Jefe de Tránsito o responsable a cargo
(únicamente para los casos de licencias nuevas, no renovaciones).-
Para el otorgamiento de Licencias F se deberá requerir el registro nacional de
antecedentes de tránsito. -
Para los solicitantes de otras Provincias se requerirá el Certificado de legalidad
correspondiente.
PAGO
ARTÍCULO Nº 08: El pago para el otorgamiento o su renovación se efectuarán en
su totalidad, cualquiera sea la fecha de solicitud de las Licencias de Conducir.
RENOVACIONES ANUALES
ARTÍCULO Nº 09: Para la renovación anual y/o duplicado de Licencias de
Conductor se abonará:
CATEGORÍAS Duplicados Renovación Anual
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CLASE "A" $ 3.700,00 $ 4.700,00
CLASES "B", "C", "E" Y "G" $ 4.200,00 $ 5.000,00
CLASE "D" $ 5.600,00 $ 7.000,00
La fecha de vencimiento para la renovación anual será coincidente con la
fecha del natalicio del titular (sin tener en cuenta la fecha de renovación
anterior).
(*) Excepcionalmente el Juzgado de Faltas podrá solicitar un examen psicofísico
fuera de lo que establece el ARTÍCULO 07 inc. 7.
EXENCIONES:
ARTÍCULO Nº 10: Quedan exceptuados de abonar el derecho para la obtención
y/o Renovación de una (1) Licencia de Conducir, no así la solicitud por
DUPLICADO de los mismos:
Los ex combatientes y veteranos de guerra, Convocados Movilizados y
Movilizados de las Islas Malvinas registradas en este municipio.
Para acceder al beneficio deberá presentar: Recibo Nacional de Pensión
Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur y/o Certificado de Veterano
de Guerra, o certificación de su condición de Convocados Movilizados y
Movilizados según el caso, expedido por el Ministerio de Defensa. El interesado
deberá estar inscripto en el Registro de Excombatientes de la Secretaría de
Gobierno Municipal quien extenderá las constancias respectivas.
(*) Establézcase que a solicitud del ciudadano que acredite el CERTIFICADO
ÚNICO DE HÉROE DE MALVINAS, se haga entrega de una Licencia de Conducir
Especial, que contenga la leyenda “Ex Combatiente, Héroes de la guerra de
las Islas Malvinas”.-
Los agentes municipales que cumplan funciones de chofer y mientras perdure tal
situación solo deberán abonar el gasto administrativo.
Los requisitos a cumplimentar serán los del Artículo Nº 07 del presente capítulo
para otorgamiento de licencia y/o renovación de 5 años.-
CAPÍTULO III: DEL DERECHO DE ABASTO
DEL DERECHO DE ABASTO
ARTÍCULO Nº 11: Por los servicios de inspección o re-inspección sanitaria o
bromatológica prestados por la Municipalidad dentro de su jurisdicción por los
derechos de piso, comprendidos en la Ordenanza General Tributaria, se pagarán
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los derechos que se detallan seguidamente conforme a los valores por abasto
establecidos en el ANEXO I del presente Capítulo a continuación del art. 24.
INSPECCIÓN BROMATOLÓGICA DE CARNES Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL
CARNE VACUNA, VÍSCERAS.
ARTÍCULO Nº 12: Por la inspección, re-inspección o control bromatológico de
carne vacuna y vísceras:
Provenientes de otras Provincias, se abonará el valor por abasto por Kilogramo
ingresado.
Provenientes de otras Jurisdicciones Municipales de la Provincia del Chaco se
abonará el valor por abasto por Kilogramo ingresado.
Las vísceras de otras localidades o provincias se abonarán el valor por abasto por
kilogramo ingresado y si provienen de frigoríficos locales se exceptúan del pago
del derecho no así de la inspección.
Carne vacuna proveniente de frigoríficos locales debidamente habilitados por la
autoridad competente, se abonará el valor por abasto por Kilogramo ingresado.
SUB PRODUCTOS DE LA CARNE.
ARTÍCULO Nº 13: Por inspección, re-inspección o control bromatológico de
embutidos, chacinados, fiambres, salazones, hamburguesas, etc.
Elaborados o producidos en otra localidad se abonará el valor por abasto por
Kilogramo ingresado.
Elaborados o producidos en ésta jurisdicción con locales inscriptos en esta
Municipalidad, exentos del derecho, no así de la inspección.
Elaborados o producidos en otras provincias se abonará el valor por abasto por
kilogramo ingresado.
GANADO MENOR
ARTÍCULO Nº 14: Por la inspección, re-inspección o control bromatológico,
sellado, con o sin certificación Sanitaria y/o bromatológica de carnes de ganado
menor.-
Provenientes de otras localidades o provincias se abonará el valor por
abasto por Kilogramo ingresado.-
Provenientes de frigoríficos locales o establecimientos faenadores debidamente
autorizados se abonará el valor por abasto por Kilogramo ingresado
inspeccionados o re-inspeccionado.
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AVE EVISCERADA.
ARTÍCULO Nº 15: Por inspección, re-inspección o control bromatológico de cada
ave eviscerada:
Faenada en otra localidad o provincia deberá abonarse el valor por abasto
por Kg. ingresado.
Faenada en planta faenadora inscripta en ésta municipalidad se deberá abonar
el valor por abasto por Kg. Ingresado.
GRASA ANIMAL.
ARTÍCULO Nº 16: Por inspección, re-inspección, o control bromatológico de grasa
animal:
a) Provenientes de otras localidades o provincia se abonará el valor por abasto
por Kilogramo ingresado.
b) Proveniente de esta jurisdicción, exentas del derecho, no así de la inspección.
PESCADO, CRUSTÁCEOS, ETC...
ARTÍCULO Nº 17: Por inspección, re-inspección o control bromatológico de
pescado, crustáceos, moluscos, batracios, y demás productos de agua dulce o
agua salada destinada a la alimentación humana, sin envasar.-
Provenientes de otra localidad o provincia, abonará el valor
por abasto por Kilogramo ingresado.-
Locales, exentos del derecho, no así de la inspección.-
HUEVOS DE AVES.
ARTÍCULO Nº 18: Por inspección, re-inspección, sellado o control bromatológico
de huevo de aves:
Provenientes de otra localidad o provincia se abonará el valor por abasto
por docena ingresada.
Proveniente de ésta jurisdicción, exento del derecho, no así de la inspección.-
INSPECCIÓN BROMATOLÓGICA DE ALIMENTOS EN CONSERVAS Y
PRODUCTOS NO PERECEDEROS:
ARTÍCULO Nº 19: Por inspección, re-inspección, o control bromatológico de
alimentos en conserva, yerba, azúcar, sal, harina, te, café, especias, legumbres,
arroz, y otros productos no perecederos:
Proveniente de otra localidad o provincia se abonará el valor por abasto por kilo
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ingresado.-
Locales, exentos del derecho, no así de la inspección.-
INSPECCIÓN BROMATOLÓGICA DE PRODUCTOS PANIFICADOS, LÁCTEOS Y SUS
DERIVADOS, GOLOSINAS Y OTROS COMESTIBLES HELADOS:
HELADOS:
ARTÍCULO Nº 20: Por inspección, re-inspección o control bromatológico de
Helados:
Provenientes de otra localidad o provincia se abonará el valor por abasto por
cada kilogramo ingresado.
Locales, exentos del derecho, no así de la inspección.-
LÁCTEOS Y SUS DERIVADOS:
ARTÍCULO Nº 21: Por inspección, re-inspección o control bromatológico de
lácteos o sus derivados, excepto margarina animal o vegetal:
Proveniente de otra localidad o provincia corresponde abonar el valor por abasto
por Litros o Kilogramos de mercadería ingresada.
Locales, exentos. Para ser beneficiario de ésta exención, previamente se deberá
inscribir el abastecedor en el municipio en un registro especial a llevar y
controlar por la Dirección de Bromatología.-
MARGARINA ANIMAL O VEGETAL:
ARTÍCULO Nº 22: Por inspección, re-inspección o control bromatológico de
Margarina:
Proveniente de otra localidad o provincia se abonará el valor por abasto por
Litros o Kilogramos de mercadería ingresada.
Locales, exentos. Para ser beneficiaria de esta exención, previamente se deberá
inscribir el abastecedor en el municipio en un Registro especial llevado y
controlado por la Dirección de Bromatología.-
PANIFICADOS, ALIMENTOS FARINÁCEOS Y PASTAS FRESCAS
ARTÍCULO Nº 23: Por inspección, re-inspección o control bromatológico de
productos panificados en general, alimentos farináceos y pastas frescas:
Proveniente de otra localidad o provincia, se abonará el valor por abasto
por Kilogramo ingresado.-
Locales, exentos, no así de la inspección.-
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GOLOSINAS Y OTROS:
ARTÍCULO Nº 24: Por inspección, re-inspección o control bromatológicos de
golosinas y otros:
Proveniente de otra localidad o provincia se abonará el valor por abasto
por Kilogramo ingresado.-
Locales, exentos, no así de la inspección.-
Golosinas, corresponde abonar el valor por abasto por Kilogramo ingresado.
ANEXO I
DERECHO DE ABASTO EN GENERAL
A Cobrar por
Kilogramos/
C O N C E P T O Litros/Otros
1 Introducción de carne vacuna de otra Provincia $ 16,06
2 Introducción de carne vacuna de otra localidad $ 9,18
3
Introducción de carne vacuna de productores con domicilio
en el Dpto.
$ 5,18
Chacabuco faenadas en otra localidad
4 Introducción de carne vacuna local $ 5,18
5 Introducción de vísceras de otras localidades o provincias $ 6,32
6
Introducción de embutidos, chacinados, fiambres,
salazones, hamburg.,
$ 9,18
etc. de otras localidades
7
Introducción de embutidos, chacinados, fiambres,
salazones, hamburg.,
$ 15,54
milanesas etc. de otras provincias
8 Introducción de ganado menor de otra provincia $ 9,18
9 Introducción de ganado menor de otra localidad $ 6,32
10 Introducción de ganado menor local $ 4,58
11
Introducción de aves evisceradas de otras localidades o
provincias $ 13,46
12 Introducción de aves evisceradas locales $ 4,58
13 Introducción de grasas por Kg. de otra provincia $ 9,18
14 Introducción de grasas por Kg. de otra localidad $ 6,32
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15
Introducción de pescado de Mar y Río de otra localidad o
provincia $ 12,06
16
Introducción de huevos de aves, por docena, de otra
provincia.- $ 10,92
17
Introducción de huevos de aves, por docena, de otra
localidad $ 4,58
18
Introducción de alimentos en conserva y productos no
perecederos de otra localidad o provincia $ 10,32
19 Introducción de helados por Kg. de otra localidad $ 9,18
20 Introducción de helados por Kg. de otra provincia $ 16,66
21
Introducción de lácteos y sus derivados de otra localidad o
provincia $ 9,18
22
Introducción de Margarina Animal o Vegetal de otra
localidad o provincia $ 9,18
23
Introducción de productos panificados de otra localidad o
provincia $ 13,46
24
Introducción de Alimentos farináceos de otras localidades
o provincias $ 9,18
25
Introducción de Pastas Frescas de otra localidad o
provincia $ 9,18
26 Introducción de Golosinas y otros $ 4,88
27 Introducción de aceites comestibles $ 2,66
28
Introducción de bebidas alcohólicas de diferentes
graduaciones por litro $ 10,66
29
Introducción de bebidas gaseosas de todos sus tipos, jugos,
aguas minerales, mineralizadas, gasificadas. $ 5,32
INSPECCIÓN BROMATOLÓGICA DE BEBIDAS, FRUTAS, VERDURAS Y
HORTALIZAS
BEBIDAS, ACEITES, FRUTAS, VERDURAS Y HORTALIZAS:
ARTÍCULO Nº 25: Por inspección, re inspección o control bromatológico de
frutas, verduras y hortalizas, aceite comestible suelto, bebidas con o sin
alcohol, gaseosas, soda, agua mineral con o sin gas, agua mineralizada apta para
el consumo humano envasada, jugos de frutas, jugos varios y todo otro artículo
igual o similar, se abonará:
Otras provincias Otras localidades
1° Por equipo $ 4.800,00 $ 3.600,00
2° Por Balancín o semirremolque $ 4.400,00 $ 3.200,00
3° Por Chasis $ 3.800,00 $ 3.000,00
4° Por Camión mediano $ 3.000,00 $ 2.400,00
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5° Por Camioneta $ 2.400,00 $ 2.000,00
CÁMARAS FRIGORÍFICAS
ARTÍCULO Nº 26: Todo comerciante, introductor, abastecedor o auto
abastecedor de sustancias alimenticias, que tuviese cámara frigorífica, de
enfriamiento o que por cualquier método tienda a la conservación de
mercaderías perecederas, deberá solicitar la habilitación a la Dirección de
Bromatología de la Municipalidad de Charata, quién controlará que reúnan las
normas técnicas adecuadas para cumplir con su cometido.
No podrán habilitarse cámaras frigoríficas o de conservación de alimentos a
quien no se encuentre inscripto en la Municipalidad como introductor,
proveedor, comerciante mayorista o minorista, abastecedor o transportista de
sustancias alimenticias, debiendo acreditarse fehacientemente el carácter
invocado.
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE
ARTÍCULO Nº 27: Todo vehículo de transporte de sustancias alimenticias que
ingrese periódicamente mercaderías de cualquier índole en el ejido urbano,
locales o de otras jurisdicciones, deberá estar inscripto y habilitado en la
Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Charata, quién a los efectos de
su inscripción y habilitación deberá constatar que el mismo cumpla con las
normas legales en vigencia para transportar los productos.
A tal efecto se deberá especificar, mediante instrumentos idóneos (Remitos,
Facturas, Sanitarios, entre otros), qué clase de mercaderías se transportan, con
qué
destinatario y la periodicidad de sus ingresos.-
ARTÍCULO Nº 28: En los casos de transportes de sustancias alimenticias que
ingresen mercaderías en forma eventual, no se requerirá la inscripción prevista
en la presente. No obstante ello, la Dirección de Bromatología adoptará los
recaudos para controlar la frecuencia de ingreso de estos transportes, en caso
de constatarse periodicidad en el ingreso, se adoptarán las medidas pertinentes,
descriptas en el artículo 27 de la presente.-
LEGISLACIÓN VIGENTE
ARTÍCULO Nº 29: Serán de aplicación por esta Ordenanza la Ley Provincial N°
737-I (Ex. 3794), y Decretos Reglamentarios Provinciales y Nacionales y sus
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modificatorias, aun cuando sean dictados con posterioridad a la sanción de la
presente.-
ÓRGANOS DE APLICACIÓN
ARTÍCULO Nº 30: Serán órganos de aplicación de la presente el Juzgado
de Faltas Municipal con la colaboración de la Dirección de Bromatología, y
demás Dependencias a quienes se requiera auxilio.-
PAGO
ARTÍCULO Nº 31: La inspección o reinspección será pagada al ingresar el
producto al ejido urbano. Todo pago fuera de término establecido, será
sancionado con un recargo según lo establece la Ordenanza General Tributaria
vigente. Si la demora excediese el plazo de un mes desde la introducción se
aplicará además y conjuntamente el Código de Falta Municipal.
HORARIO DE ATENCIÓN
ARTÍCULO Nº 32: A los efectos de aplicación de la presente establece como
horario de introducción de sustancias alimenticias perecederas desde las 6:00
horas hasta las 20:00 horas.- Esta norma se reglamentará de acuerdo a las
circunstancias particulares por el Intendente Municipal.-
DECOMISO, SECUESTRO, CLAUSURA, INHABILITACIÓN
ARTÍCULO Nº 33: Las personas y cosas comprendidas en la presente normativa
deberán adecuarse a ésta reglamentación en el plazo perentorio de 30 días
desde su promulgación; bajo apercibimiento de disponerse el decomiso,
secuestro, clausura, inhabilitación y/o demolición que corresponda según la
naturaleza y los elementos empleados para cometer la contravención. Además,
se sancionará a los contraventores conforme lo dispuesto en el Código de Faltas
vigente.-
DERECHO DE INSCRIPCIÓN ANUAL
ARTÍCULO Nº 34: El Derecho de inscripción se abonará anualmente a la
proporción mensual que corresponda según fecha de inscripción lo siguiente:
Concepto Importe
1
Abastecedor y/o Introductor de Ganado Mayor de Otras
provincias $ 8.880,00
2
Abastecedor y/o Introductor de Ganado Mayor de Otras
Localidades $ 8.160,00
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3
Abastecedor y/o Introductor de Ganado Menor de otras
Localidades $ 3.680,00
4
Abastecedor y/o Introductor de Aves y huevos de otras
provincias $ 10.320,00
5 Abastecedor y/o Introductor de Aves de otras Localidades $ 7.120,00
6
Abastecedor y/o Introductor de Pescados de Mar y Río de
otras provincias $ 10.320,00
7
Abastecedor y/o Introductor de Pescados de mar y río de
otras localidades $ 7.120,00
8
Abastecedor y/o Introductor de Chacinados de otras
provincias $ 10.160,00
9
Abastecedor y/o Introductor de Chacinados de otras
Localidades $ 7.120,00
10
Abastecedor y/o Introductor de Frutas y Verduras de otras
provincias $ 7.120,00
11
Abastecedor y/o Introductor de Frutas y Verduras de otras
localidades $ 3.680,00
12
Abastecedor y/o Introductor de Panificados farináceos y
pastas frescas de otras localidades
$ 3.680,00
13
Abastecedor y/o Introductor de Grasas, Margarinas
comestibles de origen animal o vegetal $ 7.120,00
14 Abastecedor y/o Introductor de productos Conservados $ 7.120,00
15
Abastecedor y/o Introductor de Leche, Productos,
Subproductos y derivados de lácteos de otras provincias $ 10.320,00
16
Abastecedor y/o Introductor de Leche, Productos,
Subproductos y derivados de lácteos de otras localidades $ 7.120,00
17
Abastecedor y/o Introductor de Bebidas sin alcohol,
gaseosas, soda, agua mineral envasada, jugos de frutas,
jugos varios de otras provincias
$ 10.320,00
18
Abastecedor y/o Introductor de Bebidas sin alcohol,
gaseosas, soda, agua mineral envasada, jugos de frutas,
jugos varios de otras localidades
$ 7.120,00
19
Abastecedor y/o Introductor de Golosinas varias de otras
localidades $ 3.680,00
20
Abastecedor y/o Introductor de Golosinas varias de otras
provincias $ 7.120,00
21
Abastecedor y/o Introductor de Helados de otras localidades
o provincias $ 3.680,00
El pago de este derecho es anual y vencerá el día 30 de marzo de cada año. La
falta de pago de este derecho de inscripción provocará la caducidad automática
del mismo.-
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DERECHO PARA LA HABILITACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE
SUSTANCIAS ALIMENTICIAS.
ARTÍCULO Nº 35: Para la habilitación de vehículos que transporten sustancias
alimenticias, según reglamentación específica, abonará anualmente o la
proporción mensual que corresponda, determinada por la siguiente tabla:
VENCIMIENTO
ARTÍCULO Nº 36: El pago de este derecho es anual y vencerá el 31 de Marzo de
cada año. La falta de pago en término provoca la caducidad automática del
mismo.
CAPÍTULO IV: TASAS POR CONTRALOR DE SERVICIOS DE DESINFECCIÓN
ARTÍCULO Nº 37: Todas las empresas que realicen este tipo de servicios
Inscriptas en Registro de Comercio Municipal abonarán una tasa por la emisión
del Certificado Oficial de Control y Prevención de Plagas, otorgado por la
Dirección de Bromatología y con la firma del Jefe de Inspecciones Veterinarias y
la del Director Técnico de la Empresa. El pago de esta tasa es de pesos tres mil
doscientos c/00/100 ($3.200,00) y tendrá una validez máxima de noventa (90)
días para los comercios, industria y transportes de productos alimenticios.
Para los locales de comercios, servicios, industrias y transportes no relacionados
con alimentos como así también baldíos, la validez de los certificados, podrá ser
hasta ciento ochenta (180) días.-
ARTÍCULO Nº 38: Todas las empresas y /o particulares que realicen este tipo de
servicios Inscriptas en Registro de Comercio Municipal abonarán una tasa por los
mismos conforme a Declaración Jurada abonando en concepto de tasa de control
por cada servicio la suma de pesos dos mil seiscientos c/00/100 ($2.600,00).-
Vehículos de Transporte de Sustancias Alimenticias
a) Vehículos mecanizados $ 4.000,00
b) Motos, motocicletas, y biciclos adaptados para reparto de
alimento
$ 2.000,00
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ARTÍCULO Nº 39: Quedarán exentos a esta tasa las escuelas, guarderías,
jardines de infantes hospitales, instituciones sociales y religiosas, salas de
primeros auxilios y viviendas previa presentación del certificado de pobreza, por
los servicios que sean requeridos a cargo de la municipalidad.-
ARTÍCULO Nº 39 bis: La Empresa deberá contar con al menos un vehículo
habilitado por la Dirección de Bromatología para el transporte de los productos y
equipamiento a utilizar en el Control de Plagas Urbanas. Para la habilitación la
empresa deberá abonar la tasa correspondiente cuyo monto es de pesos tres mil
doscientos c/00/100 ($3.200,00)por vehículo en concepto de Derecho de Oficina.
Dicha habilitación tendrá una vigencia anual, siendo su vencimiento los días 31
de marzo de cada año calendario o su inmediato posterior si este fuera inhábil.
CAPÍTULO V: CARNET DE SANIDAD
LIBRETA SANITARIA
ARTÍCULO Nº 40: Libreta Sanitaria: se abonarán las siguientes Tasas:
Inc. Detalle Importe
a) Para la obtención $ 6.400,00
b) Para la renovación y/o duplicado $ 3.200,00
RENOVACIÓN
ARTÍCULO Nº 40 bis: La renovación será en forma anual, otorgándose siete días
posteriores al vencimiento para completar los trámites, a partir del octavo día
se aplicará una multa del 100% como lo establece la O.G.T.-
CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS
ARTÍCULO Nº 41: El carnet tendrá vigencia por el plazo de tres (3) años. Para la
renovación y /o duplicado se abonará una tasa de pesos ocho dieciseis
c/00/100 ($ 16.000,00). En todos los casos deberán cumplimentar los requisitos
establecidos en la O.G.T.-
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CAPÍTULO VI: SOLICITUD DE ANÁLISIS QUÍMICO – BACTERIOLÓGICO
ARTÍCULO Nº 42: Por cada solicitud de Análisis Químico-Bacteriológico-
Bromatológico, Industrial y Comercial, abonará los honorarios del Profesional
más un derecho de Oficina de pesos ochocientos cuarenta c/00/100 ($
1.680,00).-
ANÁLISIS QUÍMICOS
ARTÍCULO Nº 43: Establézcase que toda solicitud para análisis químicos en sus
distintos tipos, deberá ser presentada por mesa de entrada, con sus respectivas
muestras, delegándose en todo los casos, los gastos por todo concepto a cargo
del solicitante y/ o firma imputada.-
CAPÍTULO VII: IMPUESTO INMOBILIARIO
BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO Nº 44: La base imponible del impuesto establecido en la Ordenanza
General Tributaria estará constituida por el valor monetario de la superficie en
metros cuadrados más el valor monetario de la edificación en dicho terreno.
El valor monetario de la superficie del terreno corresponde al 5% del producto
de la cantidad de m2 de la superficie y el valor del m2 de la superficie (*1) según
la zona donde se encuentre.
El valor monetario de edificación en dicho terreno se determina por el 5% del
producto de la cantidad de m2 de edificación y el valor mínimo de construcción
de m2 existente en la tabla del consejo de arquitectos (*2).
A todo inmueble cuyo frente supere los 10 (diez) metros lineales, al importe del
impuesto inmobiliario calculado le será incrementado en un 10 %.
También se aplicará a los inmuebles que su importe del impuesto caiga en el
valor máximo o mínimo de la tabla, que, en caso de arrojar el valor máximo,
este importe será gravado con un 10 % más al valor Máximo Estipulado.
ARTÍCULO Nº 45: El impuesto Inmobiliario se determinará aplicando sobre la
base Imponible los siguientes de porcentajes anuales, según ANEXO I.
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ZONA CONCEPTO PORCENTAJE
ZONA
1
Comprendido por Calle Güemes, en toda su
extensión. Y Ruta 89 en toda su extensión
dentro del ejido Municipal
Once (11%) por ciento
ZONA
2
Comprendida por Calles Junín y Mitre,
perpendiculares entre estas sobre pavimento,
y calle España en toda su extensión y
perpendiculares a Av. Güemes.
Nueve con nueve (9,9% )
por ciento
ZONA
3
Comprendido por el resto de Calles
pavimentadas al Este de las vías del
Ferrocarril.
Ocho (8,8%) con ocho
por ciento
ZONA
4
Comprendidas por el resto de las Calles
pavimentadas al Oeste de las vías del
Ferrocarril.
Siete (7,7%) con siete por
ciento
ZONA
5
Comprendidas por las calles Ripio o tierra al
Este de las vías del Ferrocarril, chacras y
quintas amanzanadas y/o parceladas del
sector contiguo a la planta urbana original,
según plano adjunto como Anexo I.
Siete (7,0%)con cero
porciento
ZONA
6
Comprendidas por las calles Ripio al Oeste de
las vías del Ferrocarril, chacras y quintas
amanzanadas y/o parceladas del sector
contiguo a la planta urbana original, según
plano adjunto como Anexo I.
Seis con seis por ciento
(6,6%)
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Fórmula: [ ( Superficie del terreno * valor superficie según proyecto ) * 5%
+ (Cantidad de m2 de edificación * valor min de construcción m2) * 5 % ] * Valor
según Art. N° 45
(*1) Valor del m2 de la superficie:
(*2) Valor mínimo de construcción de m2 existente en la tabla del consejo de
arquitectos:
ZONAS Valor Monetario del m2
1 $ 2.500,00
ZONA
7
Comprendido por todos los inmuebles
ubicados dentro de los perímetros
establecidos por barrios privados que no
poseen calles públicas.
Ocho (8,0%) con cero por
ciento
ZONA
8
Comprendida por las Calles de Ripio o
Tierra de la Planta urbanizada, amanzanada
y parcelada. Secciones E, XII y XIII, según
Plano adjunto como Anexo I.
Cinco con cinco por
ciento (5,5%)
ZONA
9
Comprendida por las calles de ripio o tierra
de la zona suburbana, sin amanzanar dentro
del sector E.
Cuatro con cuatro por
ciento (4,4%)
ZONA
10
Comprendida por las calles de tierra
del ejido Municipal de la Zona rural
de la Sección XII Circunscripción IX.
Tres con tres por ciento
(3,3%)
ZONA
11
Comprendida por las calles de tierra
del ejido Municipal de la Zona rural
de la Sección XIII circunscripción IX.
Dos (2,2%) con dos por
ciento
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2 $ 2.400,00
3 $ 2.300,00
4 $ 2.200,00
5 $ 2.100,00
6 $ 2.000,00
7 $ 1.900,00
8 $ 1.800,00
9 $ 1.700,00
10 $ 1.600,00
11 $ 1.500,00
Valor mínimo de construcción de M2 $ 18.236,04
Las actualizaciones que surjan en el año calendario Valor mínimo de construcción
de m2 existente en la tabla del consejo de arquitectos, será tomadas como
parámetros desde su publicación. Asimismo, el municipio deberá actualizar la
mencionada tabla cada 3 (tres) meses.
MÍNIMOS DE CADA CUOTA
ARTÍCULO Nº 46: Sin prejuicio de los porcentajes establecidos en el artículo
anterior, se establece un mínimo y un máximo de Impuesto Inmobiliario anual
para cada Zona según la siguiente tabla:
Zona
Importe
Mínimo
Importe
Máximo
Zona 1 $ 11.282,40 $ 20.953,02
Zona 2 $ 9.025,83 $ 16.762,32
Zona 3 $ 7.220,70 $ 13.409,82
Zona 4 $ 5.866,65 $ 10.895,22
Zona 5 $ 4.964,16 $ 9.219,06
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Zona 6 $ 3.780,39 $ 7.020,72
Zona 7 $ 8.637,54 $ 16.041,12
Zona 8 $ 3.159,03 $ 5.858,07
Zona 9 $ 2.256,48 $ 4.190,55
Zona 10 $ 1.805,28 $ 3.352,74
Zona 11 $ 1.289,46 $ 2.394,63
VENCIMIENTOS
ARTÍCULO Nº 47: El impuesto inmobiliario, en los términos de los artículos 45 y
46 según corresponda, podrá abonarse en 11 cuotas, con vencimientos el día 15
de cada mes, siendo en el mes de febrero de cada año el vencimiento de la
primera cuota. Operando el vencimiento se aplicarán los recargos, intereses
compensatorios y punitorios que se fijen en la presente Ordenanza.
PROPORCIÓN PARA TIERRAS FISCALES
ARTÍCULO Nº 48: En el caso de terrenos fiscales el impuesto se aplicará
conforme a lo que establece Ordenanza General Tributaria vigente.
BONIFICACIÓN POR PAGO ADELANTADO:
ARTÍCULO Nº 49: Por pago de contado del impuesto inmobiliario conforme a los
artículos 44 y 45 según corresponda, hasta el 31 de Marzo del corriente año se
bonificará el importe con un descuento del 25 %.-
En el caso de prórroga por el pago de contado del impuesto arriba mencionado se
bonificará el importe con un descuento de hasta:
Cláusula especial de descuento: aquellos contribuyentes que deseen realizar el
pago en cuotas a partir del 01 de enero y habiendo abonado la última de ellas el
31 de marzo, por el pago anual, se considerara el mismo como pago adelantado.
En caso de incumplimiento respecto a cuotas o límite del plazo establecido, se
imputará lo abonado a los meses que el contribuyente alcance con el crédito a
su favor.
15%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 30 de abril del año 2.025.-
10%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 31 de mayo del año 2.025.-
5%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 30 de junio del año 2.025.-
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PROPIEDADES HORIZONTALES
ARTÍCULO Nº 50: Las propiedades horizontales abonarán el impuesto
inmobiliario por unidad funcional, ya sea vivienda, departamento, negocio u
oficina profesional, conforme al valor porcentual que representan en la valuación
fiscal del total del edificio, del complejo habitacional y respetándose los
mínimos del art.
Facúltese al Departamento de Catastro, a adicionar a las unidades funcionales, el
valor fiscal de las unidades complementarias como cocheras, tendederos,
bauleros, etc., cuando lo expresen los títulos de propiedad o cuando lo
manifiesten los planos de mensura.-
CAMBIO DE TITULARIDAD - MULTAS
ARTÍCULO Nº 51: El cambio de titularidad del dominio de los inmuebles deberá
informarse a la Municipalidad, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza
General Tributaria. En caso de omitirse esta información en el término de 60 días
de producida la venta, tanto vendedor como comprador, serán pasibles
individualmente, de una multa equivalente a diez (10) veces el valor del mínimo
de la última cuota vencida del impuesto inmobiliario, según lo establece la
presente Ordenanza.-
EXENCIONES
ARTÍCULO Nº 52: Las exenciones en concepto de Impuesto Inmobiliario se
aplicarán conforme a lo establecido en la Ordenanza General Tributaria.
CAPÍTULO VIII: VENCIMIENTOS Y RECARGOS
VENCIMIENTOS
ARTÍCULO Nº 53: Se fija como fecha de vencimiento general, de TODOS LOS
IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES, DERECHOS Y OTROS GRAVÁMENES
ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE ORDENANZA IMPOSITIVA, el día quince (15) de
cada mes, salvo aquellos expresamente establecidos que fijaren días previos o
posteriores a estos. Tratándose de Contribución de mejoras:
1.- Una vez finalizada la obra, la Municipalidad deberá notificar a cada frentista
beneficiario de la misma el monto que le corresponde abonar en concepto de
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contribución de mejora.
2.- Asimismo le hará saber que a partir del momento de la notificación dispondrá
de 60 días corridos para presentarse al municipio y proponer una modalidad de
pago de acuerdo a los planes vigentes que pueden fijarse para cada obra en
particular o aquellos planes que se fijen con carácter general.
3.- Vencido el plazo de los 60 días comenzará a computarse el recargo por mora.
RECARGOS POR MORA
ARTÍCULO Nº 54: Se fija un recargo por mora para todos los IMPUESTOS, TASAS,
CONTRIBUCIONES, DERECHOS y otros gravámenes establecidos en la presente
Ordenanza Impositiva así como las cuotas de convenios de pago por dichos
conceptos a partir de la fecha del vencimiento General o de aquellos
expresamente establecidos del 5 % mensual no acumulativo o su equivalente
del 0.2 % diario. Los recargos serán aplicados automáticamente en todos los
casos a partir del Vencimiento y hasta la fecha del efectivo pago.-
JUBILADOS Y PENSIONADOS
ARTÍCULO Nº 55: Los jubilados y pensionados que demuestren fehacientemente
percibir sus haberes con posterioridad a la fecha del vencimiento fijado en la
presente, no sufrirán recargos ni intereses por mora, siempre y cuando el pago se
efectúe dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de percibido sus haberes.-
CAPÍTULO IX: IMPUESTO AL MAYOR VALOR LIBRE DE MEJORAS
ARTÍCULO Nº 56: Los terrenos baldíos dentro del Ejido Urbano de acuerdo a
las distintas sumas definidas por su estado de conformación Urbanística, tendrán
recargos sobre el Impuesto Inmobiliario de la siguiente manera:
ZONA CONCEPTO PORCENTAJE
ZONA 1 Comprendido por Calle Güemes, en toda su
extensión. Y Ruta 89 en toda su extensión
dentro del ejido Municipal
300%
ZONA 2 Comprendida por Calles Junín y Mitre,
perpendiculares entre estas sobre pavimento, y
calle España en toda su extensión y
275%
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perpendiculares a Av. Güemes.
ZONA 3 Comprendido por el resto de Calles pavimentadas
al Este de las vías del Ferrocarril.
250%
ZONA 4 Comprendidas por el resto de las Calles
pavimentadas al Oeste de las vías del
Ferrocarril.
225%
ZONA 5 Comprendidas por las calles Ripio o tierra al Este
de las vías del Ferrocarril, chacras y quintas
amanzanadas y/o parceladas del sector contiguo
a la planta urbana original, según plano adjunto
como Anexo I.
200%
ZONA 6 Comprendidas por las calles Ripio al Oeste de las
vías del Ferrocarril, chacras y quintas
amanzanadas y/o parceladas del sector contiguo
a la planta urbana original, según plano adjunto
como Anexo I..
175%
ZONA 7 Comprendido por todos los inmuebles ubicados
dentro de los perímetros establecidos por barrios
privados que no poseen calles públicas.
150%
ZONA 8 Comprendida por las Calles de Ripio o Tierra de
la Planta urbanizada, amanzanada y parcelada.
Secciones E, XII y XIII, según Plano adjunto como
Anexo I.
125%
ZONA 9 Comprendida por las calles de ripio o tierra de la
zona suburbana, sin amanzanar dentro del sector
E.
100%
ZONA 10 Comprendida por las calles de tierra del ejido
Municipal de la Zona rural de la Sección XII
Circunscripción IX.
50%
ZONA 11 Comprendida por las calles de tierra del ejido
Municipal de la Zona rural de la Sección XIII
circunscripción IX.
0%
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Para el ejercicio fiscal en curso por pago de contado del impuesto al mayor valor
libre de mejoras, abonados en boleta conjunta con el impuesto inmobiliario,
hasta el 31 de Marzo del corriente año se bonificara el importe con un descuento
del 20 %.
Cláusula especial de descuento: aquellos contribuyentes que deseen realizar el
pago en cuotas a partir del 01 de enero y habiendo abonado la última de ellas el
31 de marzo, por el pago anual, se considerara el mismo como pago adelantado.
En caso de incumplimiento respecto a cuotas o límite del plazo establecido, se
imputará lo abonado a los meses que el contribuyente alcance con el crédito a
su favor.
En el caso de prórroga, dispuesta por Resolución de Intendente Municipal, por el
pago de contado del impuesto arriba mencionado, se bonificará el importe total
con un descuento de hasta:
15%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 30 de abril del año 2.025.-
10%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 31 de mayo del año 2.025.-
5%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 30 de junio del año 2.025.-
PARQUIZADOS Y JARDINES
ARTÍCULO Nº 57: Los propietarios y/o concesionarios de terrenos baldíos, que
estén totalmente cerrados mediante muros divisorios o tapiales de cerramientos,
y que tengan construidos sus muros de frente y veredas reglamentarias de
manera tal que queden cubiertas todas las vistas hacia su interior y que a juicio
del Departamento correspondiente mantengan los mismos, parquizados con
jardines y otras mejoras que produzcan el embellecimiento de la ciudad y
forman parte integral de otro edificado en idénticas condiciones, gozarán de un
descuento del 50 % (cincuenta por ciento) de los recargos previstos en los
Artículos de la presente Ordenanza.-
PLANO EJIDO MUNICIPAL: ANEXO I:
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CAPÍTULO X: DERECHOS DE OFICINA Y SELLADO A LAS ACTUACIONES
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO Nº 58: Por los servicios administrativos reglamentados en la
Ordenanza General Tributaria vigente, referente a tramitación de actuaciones y
expedientes diligenciados por las distintas oficinas municipales, sin perjuicio de
otros gravámenes que correspondan en cada caso, se cobrarán los derechos que
por rubro se detallan a continuación:
Inc.
Derecho de Oficina y Sellado
a las Actuaciones
Importe
a
Por cada Certificación de
inmuebles (*)
$ 2.400,00
b Por cada Oficio Judicial (***) $ 2.600,00
c
Por cada Certificado de Libre
Deuda
$ 2.600,00
d
Por Inscripción de Título de
Propiedad, o Escrit. y por
Inmueble descripto (*)
$ 2.400,00
e
Por solicitud de Tierras
Fiscales
$ 1.800,00
f
Por movilización de
maquinarias
$ 2.400,00
g Por movilización de personal $ 1.800,00
h
Por confección de Título de
propiedad de tierras fiscales
por parcela, por planos Urb. y
Ejido (O.C.M. 3.313/2.018)
(*)
6%
i
Por cada Certificación de
Valuación Fiscal (*)
$ 2.800,00
j
Por cada Certificación de
Nomenclatura Catastral
Numeración
Domiciliaria
$2.000,00
k
Por Visado de Plano de
Mensura y Subdivisión y/o
Unificación de 1 o 5 Parcelas,
$ 2.000,00
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cada una
l A partir de la sexta parcela o
más, cada una pagará
$ 1.600,00
m
Venta de cada ejemplar de la
Ord. Impositiva, Tributarias y
Otras y/o formato digital
$ 15.000,00
n
Por solicitudes que se
presentan y no incluidas en el
presente Título
$ 2.000,00
ñ
Por solicitudes o Certificados
de Inscripción de locales
comerciales y otros informes
similares(**)
$ 2.000,00
o
Por solicitudes y confección
de acta de transferencia o
renuncia de $ 1.800,00
mejoras y/o similares (*)
p
Por obleas identificadoras de
remises.
$ 1.800,00
q Por presentaciones por ante
el Concejo Municipal
$ 1.640,00
r Copia certificada de
expedientes
$ 2.600,00
s
Certificación de Deuda
(integrador por
contribuyente)
$ 2.600,00
t
Por fotocopia certificada de
boletas de pago de tributos, y
Bajas de Patentes, etc; por
cada hoja
$ 600,00
u Venta de Planos de papel a
través de plotter
SUSPENDIDO
v
Venta de Planos de papel a
través de plotter por hoja
$ 2.200,00
w
Inscripción de Vehículos
automotores
$ 4.400,00
x Inscripción de Motocicletas $ 3.000,00
y Confección de croquis de la
construcción hasta 32 m2
$ 10.600,00
z PLIEGOS $ 6.000,00
En los casos en que, antes de iniciar un trámite se abone el derecho, este tendrá
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validez por sesenta (60) días corridos.
(*) En los casos indicados en los incisos, a, d, h, i y ñ los contribuyentes deberán
acreditar estar al día con los gravámenes municipales del Inmueble o de los
inmuebles respectivos y/o reconocer y documentar la deuda o formalizar el plan
de pago vigente.
Asimismo, se aclara que el valor establecido por la confección de Título de
Propiedad de Tierras Fiscales será el 6 % del valor de la tierra fiscal
establecido en la Ordenanza de Concejo Municipal Nº 3.313/2.018, según la
liquidación emitida por la Dirección Tierra y Catastro, donde se indica la
superficie, Zona, valor por m2 e importes.
(**) En el caso de Certificados de Inscripción de locales comerciales y otros
informes similares - inc n)- los contribuyentes deberán acreditar estar al día con
la Tasa de Registro, Contralor, Seguridad e Higiene del Comercio respectivo
y/o reconocer y documentar la deuda o formalizar el plan de pago vigente.-
(***) Se hallan exceptuados del pago de derecho de oficina:
Los Oficios de Juicios de Fuero Laboral, de conformidad con lo previsto por el
art. 84 de Ley N° 2225 – O (Antes Ley N° 7.434), el que reza: “Los trabajadores o
sus derechohabientes y las asociaciones profesionales de trabajadores
legalmente reconocidas gozarán del beneficio de la justicia gratuita, hallándose
exceptuados de todo impuesto, tasa o cualquier tipo de contribuciones
provinciales y municipales. Será también gratuita la expedición de testimonios o
certificados de partidas de nacimiento, matrimonio, defunción y sus
legalizaciones que hayan de utilizarse en las causas laborales”.
Los Oficios de Juicios sobre Beneficio de Litigar sin Gastos y los Oficios de
Juicios de Alimentos.
Todos los Oficios deberán ser presentados por mesa de entradas y salidas del
Municipio, SIN EXCEPCIÓN.-
RECUPERO DE GASTO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO Nº 59: Por cada boleta que emita la Municipalidad de Charata por
cualquier medio, en los conceptos previstos en los vehículos Automotores,
Impuesto Inmobiliario, Tasa de servicios, y Otros se cobrará en concepto de
Gastos Administrativos: Pesos Quinientos c/00/100 ($ 500,°°).-
PENALIDADES
ARTÍCULO Nº 60: Los infractores a los artículos del presente capítulo serán
pasibles de un recargo del cincuenta por ciento (50%) por cada alícuota.
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CAPÍTULO XI: DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO O PRIVADO
MUNICIPAL
POR ANTENAS DE TELEFONÍA, O TELECOMUNICACIÓN
TASA DE HABILITACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURA SOPORTE DE
ANTENAS DE COMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS
ARTÍCULO Nº 61: En concepto de tasa por habilitación, uso e
inspección/verificación anual del emplazamiento de cada estructura soporte de
antenas de comunicaciones (torre, monoposte, mástil, conjunto de uno o más
pedestales que conforman una unidad junto con sus infraestructuras
relacionadas) se deberá abonar por cada estructura según detalle establecido en
la siguiente planilla:
1) Por antena de Telefonía fija o celular convencionales
a) Habilitación, construcción, y registración $ 742.500,00
b) Tasa por inspección anual de estructuras portantes $ 742.500,00
c) Por antena de Televisión $ 13.000,00
d) Por antena de radio AM $ 5.000,00
e) Por antena de radio FM $ 5.000,00
f) Por Fibra Óptica $ 8.000,00
g) Por demás antenas emplazadas con fines lucrativos $ 6.000,00
h) Por demás antenas emplazadas con fines de uso particular $ 4.000,00
2) Por antena de Telefonía fija o celular no convencionales
a) Habilitación, construcción y registración $ 245.025,00
b) Renovación de Habilitación $ 495.000,00
c) Tasa por inspección anual de estructuras portantes $ 245.000,00
ARTÍCULO Nº 62: Por emplazamiento de antenas de telefonía o
telecomunicación (incluye radio, telegrafía, televisión, telefonía, fibra óptica y
transmisión de datos e interconexión de computadoras a nivel de enlace ), que
reúnan las condiciones de seguridad, y salubridad vigente, abonarán un canon
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anual en pesos según la escala siguiente:
Los concesionarios, permisionarios o usuarios del dominio público o privado
municipal, así como las personas o empresas que presten servicios eléctricos,
telefónicos, de agua, video cables, y otros, y que para ello usan y/u ocupan el
subsuelo, superficie y/o espacio aéreo del dominio público municipal, deberán
abonar mensualmente el siguiente importe, por cada abonado, usuarios Pesos
Cien c/00/100 ($ 100,00).
Los permisionarios que solicitaren el uso u ocupación del espacio público de
dominio municipal para la realización de espectáculos públicos u otros eventos
deberán abonar la suma de Pesos treinta Mil c/00/100 ($30.000,00) por treinta
(30) días, o equivalente proporcional a la ocupación.
VENCIMIENTO
ARTÍCULO Nº 62 Bis: El pago de este derecho es anual y vencerá el 31 de Enero
de cada año. La falta de pago en término provoca la imputación de intereses por
mora correspondientes. Por pago de contado de este derecho, conforme el
artículo 61 según corresponda, hasta el 31 de Enero del corriente año se
bonificará el importe con un descuento del 20 %.
ARTÍCULO Nº 63: MULTAS: Los contribuyentes o responsables que no cumplan
con lo establecido en el artículo precedente con sus obligaciones fiscales o que
cumplan parcialmente o fuera de término, serán penados por las siguientes
Multas:
a)
Intereses por Mora: la tasa de interés por mora se fija en el 5 %
(cinco por ciento) mensual o su equivalente del 0,2% (cero dos
por ciento) diario.
b)
Multas por Omisión: serán graduadas entre en 20% (veinte por
ciento) y el 150% (ciento cincuenta por ciento).-
c) Multas por Defraudación: de 1 hasta 10 veces el tributo en que se
defraudo al
Municipio.
d)
Multas por Infracción a los Deberes Formales establecido en la
O.G.T.: Estas infracciones serán graduadas por el Juzgado de
Faltas Municipal. Entre la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS
C/00/100 ($4.500,00) a PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL
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C/00/100 ($350.000,00)
e)
Multas por Incumplimiento de requisitos Formales establecido en
la O.G.T.: Se podrá aplicar a éstos una multa que ascenderá desde
los PESOS NOVENTA MIL C/00/100 ($ 90.000,00) hasta los PESOS
SEISCIENTOS MIL C/00/100 ($ 600.000,00) la cual deberá ser
abonada dentro de los diez (10) días de notificada.
POR USO PLATAFORMA TERMINAL DE ÓMNIBUS
ARTÍCULO Nº 64: Por uso de la plataforma transporte de pasajeros de la
Terminal de Ómnibus se abonarán los siguientes importes:
Uso de plataforma de larga distancia por frecuencia $1.500,00
Uso de plataforma de media y corta distancia por frecuencia $1.000,00
Uso de la plataforma transporte de cargas y encomiendas $3.000,00
ESPACIO PARA ESTACIONAMIENTO:
ARTÍCULO Nº 65: Por ocupación del espacio público reservado en concepto de
Estacionamiento se abonará lo siguiente:
Por metro lineal, por día $ 200
Los contribuyentes deberán solicitar el espacio de reserva a la Municipalidad,
reservándose ésta el derecho de otorgar el mismo, y en su caso determinar el
lugar y la cantidad de metros lineales a ocupar.-
EXENCIONES
ARTÍCULO Nº 66: Quedan exentos de pleno derecho al pago del tributo
establecido en el presente capítulo las siguientes actividades:
Las ejercidas por el estado Provincial, Nacional y/o Municipal, siempre y cuando
no comercialicen sus productos y servicios directamente o a través de sus
organismos descentralizados, bancos, empresas, compañías financieras o
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sociedades del estado.-
Literarias, pictóricas, culturales, Musicales, teatrales, artesanales y cualquier
otra actividad Individual, sin establecimiento comercial y las realizadas en
relación de dependencia.-
Las cooperadoras escolares y estudiantiles.-
Los impedidos, inválidos y septuagenarios, cuando acrediten fehacientemente su
condición y la actividad sea ejercida por el solicitante o su núcleo familiar
exclusivamente, y sus ingresos no superen el sueldo básico de la categoría 1
(uno) para el empleado municipal.-
Las actividades profesionales con título expedido por autoridades universitarias,
siempre que no estén agrupadas bajo la forma de sociedades comerciales o sin
empleados o dependientes.-
ESTACIONAMIENTO MEDIDO
ARTÍCULO Nº 67: En concepto de Estacionamiento Medido -herramienta de
ordenamiento del tránsito vehicular-, se cobrará por hora (sin fraccionar) y por
posta y/o lugar en que se estacione un vehículo, un valor de Pesos Doscientos
c/00/100 ($200,00).-
Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal, a reglamentar por Resolución, la
modalidad, valores, área de cobro y vigencia de la aplicación del presente
artículo.
CAPÍTULO XII: TASAS DE SERVICIOS DE COMUNITARIOS
ARTÍCULO Nº 68: Conforme lo establecido en la O.G.T. a los efectos del pago de
las tasas retributivas de servicios comunitarios en el Ejido Municipal se
dividirá en varias secciones para el cobro de los distintos servicios y los
contribuyentes abonarán por metro lineal de frente, excepto el servicio de
recolección de residuos, que se cobrará en forma directa de acuerdo a la
ubicación del terreno y al tipo de destino ya sea casa de familia y/o inmueble
unipersonal, complejo habitacional, departamentos, propiedad horizontal.
En caso de que durante el año fiscal, se produzcan variaciones en la prestación
de servicios a un sector o propiedad determinada, con respecto a lo que surge
del plano, se autoriza al Poder Ejecutivo Municipal, a rezonificar lo que
corresponda a cada propiedad o sector.
El pago de estas tasas se efectuará de la misma forma que los impuestos
inmobiliarios y serán contenidos por el ítem TASAS DE SERVICIOS COMUNITARIOS
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en la misma boleta de pago.
VALOR DE LA TASA A PAGAR POR METRO DE FRENTE CORRESPONDIENTE A CADA
CUOTA:
Catego
rí a
Barr
ido
Cons.
De
Calle
de
Ripio
Cons.
De
Calle
de
Tierra
Riego Contri
b.
Indire
cta
Cons.de
Pavimen
to
Total
por
metro
Lineal
Recolecci
ón de
Residuos
CAT.1
12 0 0 0 4 18 34 400
CAT.2
12 0 0 0 4 18 34 380
CAT.3
12 0 0 0 4 18 34 340
CAT.4
12 0 0 0 4 18 34 340
CAT.5
0 6 0 6 4 0 16 300
CAT.6
0 6 0 6 4 0 16 300
CAT.7
0 6 0 6 4 0 16 260
CAT.8
0 0 4 6 4 0 14 260
CAT.9
0 0 4 6 4 0 14 200
CAT.10
0 0 0 6 4 0 10 150
CAT.11
0 0 0 6 4 0 10 100
CAPÍTULO XIII: GRANDES GENERADORES DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS:
TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIO DIFERENCIADA:
ARTÍCULO Nº 69:
1. Independientemente de la Zona donde se encuentren ubicados abonará por
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Tasa retributiva de servicios diferenciada Mensualmente de pesos tres mil
c/00/100 ($ 3.000,00).-
PROPIEDAD HORIZONTAL
ARTÍCULO Nº 70: Las propiedades horizontales o Complejos habitacionales
abonarán las tasas de servicios por unidad funcional, conforme a lo determinado
en el presente capítulo.-
PARCELAS CIEGAS
ARTÍCULO Nº 71: Las parcelas internas, consideradas “ciegas” o sea sin salida a
la calle tales como patios, jardines, etc., no estarán gravadas por las tasas de
servicios.-
ARTÍCULO Nº 72: Las propiedades ubicadas frente a calles o caminos
inexistentes estarán alcanzadas únicamente por la suma fija correspondiente a
contribución indirecta, cualquiera sea la ubicación de la propiedad.-
PAGO DE CONTADO
ARTÍCULO Nº 73: Por pago de contado, adelantado anual y según la fecha de
pago tendrá los beneficios previstos para el Impuesto Inmobiliario.-
ARTÍCULO Nº 74: Los vencimientos para el pago de las tasas de servicios serán
los establecidos para el Impuesto Inmobiliario.-
ARTÍCULO Nº 75: Por el pago fuera de término del tributo establecido en el
presente capítulo, se aplicará el régimen de recargos y actualizaciones previstas
para el Impuesto Inmobiliario.-
CAPÍTULO XIV: TASA DE INSPECCIÓN PARA HABILITACIÓN DE LOCALES,
RADICACIÓN.
ARTÍCULO Nº 76: Por los servicios de inspección para la habilitación de los
locales, establecimiento u oficinas, y los comercios encuadrados en el Artículo 4°
de la Ordenanza de Concejo Municipal (O.C.M.) N° 624/96 incorporados y
modificado por Ordenanza de Concejo Municipal (O.C.M.) N° 812/97, se
aplicarán los montos fijos por única vez según las Zonas que a continuación se
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Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.970/2.024
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determinan:
ZONA CONCEPTO
Tasa de
Inspección
para Hab. de
locales
ZONA 1
Comprende la calle GÜEMES, JUNÍN, MITRE en toda su
extensión y perpendiculares a la Güemes. EXCEPTO los
comercios encuadrados en O.C.M. N° 624/96 modificada por
O.C.M. N° 812/97
$ 4.400,00
ZONA 2
Comprende las calles BELGRANO, SAN MARTIN y ESPAÑA en toda
su extensión pavimentada y perpendicular a la Güemes.
EXCEPTO los comercios encuadrados en O.C.M. N° 624/96
modificada por O.C.M. N° 812/97
$ 4.000,00
ZONA 3
Comprende las calles pavimentadas restantes .(No
comprendidas en la Zona 1 y 2)
$ 3.600,00
ZONA 4
Comprende los comercios ubicados sobre rutas nacionales,
provinciales y Parque Industrial.
$ 7.200,00
ZONA 5 Comprende calles de ripio y tierra. $ 2.800,00
ZONA 6
Comprende los comercios encuadrados en O.C.M. N° 624/96
modificada por O.C.M. N° 812/97
$ 2.200,00
ARTÍCULO Nº 77: Por extensión de visado de radicación (Ord. 2358/10) se
aplicarán los montos fijos por única vez según las Zonas que a continuación se
determinan:
ZONA CONCEPTO
Tasa de
Visado de
Radicación
Municipal
Comprende las calles GÜEMES, JUNÍN, MITRE en toda su
extensión y perpendiculares a la Güemes. EXCEPTO los
comercios encuadrados en O.C.M. Nº 624/96 modificada por
O.C.M. 812/97.-
$ 62.400,00 ZONA
1
Comprende las calles BELGRANO, SAN MARTIN Y ESPAÑA en
toda su extensión pavimentada y perpendicular a la Güemes.
EXCEPTO los comercios encuadrados en O.C.M. Nº 624/96
modificada por O.C.M. 812/97.-
$ 49.140,00
ZONA
2
ZONA Comprende las calles pavimentadas restantes. (No
comprendidas en la Zona 1 y 2).-
$ 35.880,00
3
ZONA Comprende los comercios ubicados sobre rutas nacionales,
provinciales y Parque Industrial.-
$ 62.400,00
4
ZONA
Comprende calles de ripio y tierra.- $ 13.520,00
5
ZONA Comprende los comercios encuadrados en O.C.M. N° 624/96
modificada por O.C.M. N° 812/97.-
$ 53.560,00
6
ARTÍCULO Nº 78: Aquellos contribuyentes que fundamenten ante el
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Departamento de Industria y Comercio su imposibilidad económica para abonar
la tasa o el visado de radicación, al contado, la citada Dirección podrá conceder
un plazo de hasta 5 (cinco) cuotas para hacerlo.-
ARTÍCULO Nº 79: Para la habilitación de sucursales y/o filiales de empresas
radicadas fuera de la ciudad deberán abonar por la habilitación (art. 76), la
tasa que por la Zona le corresponda más un incremento del 100 %.-
REINSCRIPCIÓN ANUAL DE LOCALES COMERCIALES
ARTÍCULO Nº 80: Los locales comerciales incluidos los encuadrados en la
O.C.M. N° 624/96 incorporados y modificados por O.C.M. N° 812/97, deberán
reinscribirse anualmente, abonando la tasa para todos los locales según la
zona de ubicación, presentando para ello un Formulario oficial otorgado por la
Municipalidad con carácter de Declaración Jurada, declarando en el mismo toda
modificación de sus actividades o cualquier otro dato de interés que modifique
su situación ante la Municipalidad. La fecha para reinscribirse vencerá el día 15
de marzo del año en curso, según la escala siguiente:
ZONA
CONCEPTO
Tasa de
Reinscripció
n
ZONA
1
Comprende las calles GÜEMES, JUNÍN, MITRE en
toda su extensión y perpendiculares a la Güemes.
EXCEPTO los comercios encuadrados en O.C.M. Nº
624/96 modificada por O.C.M. 812/97.-
$ 2.600,00
ZONA
2
Comprende las calles BELGRANO, SAN MARTIN Y
ESPAÑA en toda su extensión pavimentada y
perpendicular a la Güemes.
EXCEPTO los comercios encuadrados en O.C.M. Nº
624/96
modificada por O.C.M. 812/97
$ 2.300,00
ZONA
3
Comprende las calles pavimentadas restantes. (No
comprendidas en la Zona 1 y 2)
$ 1.600,00
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ZONA
4
Comprende los comercios ubicados sobre rutas
nacionales, provinciales y Parque Industrial.
$ 2.600,00
ZONA
5
Comprende calles de ripio y tierra.
$ 1.400,00
ZONA
6
Comprende los comercios encuadrados en
O.C.M. N° 624/96 modificada por O.C.M. N°
812/97
$ 2.600,00
CAPITULO XV: TASA DE REGISTRO, CONTRALOR, SEGURIDAD E HIGIENE
ARTICULO N° 81: De conformidad con lo establecido en la Ordenanza General
Tributaria, fíjense las categorías de Actividades y las Alícuotas Aplicables:
Nº CATEGORÍAS ALÍCUOTAS
1 General 0,15% (Cero Quince Por Ciento)
2 Especial A 0,25% (Cero Veinticinco Por Ciento)
Especial B 0,50% (Cero Cincuenta Por Ciento)
Especial C 0,65% (Cero Sesenta y cinco Por Ciento)
Especial D 3% (Tres Por Ciento)
ARTICULO N° 82: A los efectos de su clasificación. Las
categorías son las siguientes:
GENERAL: Alcanzadas por las siguientes actividades, no comprendidas en
las categorías especiales
Actividades Comerciales.
Industriales
De Servicios
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ESPECIAL:
ESPECIAL “A”:
Servicios médicos prestados a través de Obras Sociales
ESPECIAL “B”:
Discotecas, Bailantas, Pub, Night Clubes, Confiterías con Espectáculos/ bailables
Juegos de Azar (Tómbolas, Loterías Familiares, Bingos, Punto y Banca, etc.)
que se realicen en
locales, clubes, Instituciones Sociales, Políticas, Gremiales, etc. (excepto Agencias
y Sub- Agencias de Quiniela)
Juegos y Entretenimientos en General, Locales Cerrados (Excepto Casinos)
Hipermercados
ESPECIAL “C ”: Se consideran las actividades que se mencionan a continuación:
ESPECIAL “C ”1: Bancos y Sucursales
ESPECIAL “C ”2: Fideicomisos, Entidades Financieras, Servicios financieros y/o
crediticios,
tarjetas de crédito y consumo, Operaciones de Intermediación
ESPECIAL “D”: Se consideran las actividades que se mencionan a continuación:
Casinos y Salas de Juegos
IMPORTES MÍNIMOS MENSUALES:
ARTICULO N° 83: El importe mínimo mensual, no podrá ser
inferior a los siguientes:
CATEGORÍA IMPORTES
General $ 2.000,00
Especial A $ 4.000,00
Especial B $ 8.000,00
Especial C1 $ 400.000,00
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Especial C2 $ 10.000,00
Especial D $ 400.000,00
DETERMINACIÓN, PAGO Y VENCIMIENTO:
ARTÍCULO N° 84: El tributo será determinado por aplicación de las ALÍCUOTAS
del artículo N° 81 sobre la base imponible resultante de las Declaraciones
Juradas mensuales, requeridas al contribuyente o en caso de estar adherido al
Régimen Simplificado Provincial, establecido en la Ley Provincial N° 3.385-A, la
base imponible mensual se determinará sobre el Impuesto Fijo mensual,
estipulado en el Anexo I de la Resolución General N° 2128/2022, y sus
modificatorias, el que forma parte íntegra de la presente como ANEXO I, de
acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Concejo Municipal N° . 3.726/2.022.
En el caso,
de las
actividades inscriptas como fabricantes y/o fabricación, se aplicará sólo la
Categoría Régimen
Simplificado para Pequeños
Contribuyentes Anexo de la
Ley Nacional N° 24.977 y sus
modificatorias
Impuesto Fijo Mensual
Régimen Simplificado
Provincial (IIBB+Adic. 10%)
A* $ 5.028,00.-
B $ 8.055,00.-
C $ 11.645,00.-
D $ 18.627,00.-
E $ 24.873,00.-
F $ 31.092,00.-
G $ 37.305,00.-
H $ 55.839,00.-
I $ 66.750,00.-
J $ 78.132,00.-
K $ 90.294,00.-
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alícuota sobre el monto imponible de las Declaraciones Juradas, ya que las
mismas se encuentran exentas del pago de Ingresos Brutos.
Para el caso en que el contribuyente posea locales habilitados en otros
municipios, se tomará como base imponible la facturación real de los locales
habilitados dentro del ejido de la Municipalidad de Charata.
BONIFICACIÓN POR PAGO ADELANTADO:
ARTÍCULO Nº 85: Por pago de contado de la tasa de Registro Contralor
seguridad e higiene hasta el 31 de Marzo del corriente año se deberán presentar
las 12 (doce) Declaraciones Juradas de ingresos brutos del ejercicio inmediato
anterior a los fines de la liquidación, del importe que surge se beneficiará con un
descuento del 20 % (veinte por ciento).
Cláusula especial de descuento: aquellos contribuyentes que deseen realizar el
pago en cuotas a partir del 1ero de enero y habiendo abonado la última de ellas
el 31 de marzo, por el pago anual, se considerara el mismo como pago
adelantado. En caso de incumplimiento respecto a cuotas o límite del plazo
establecido, se imputará lo abonado a los meses que el contribuyente alcance
con el crédito a su favor.
En el caso de prórroga por el pago de contado del impuesto arriba mencionado
se bonificará el importe con un descuento de hasta:
15%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 30 de abril del año 2.025.-
10%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 31 de mayo del año 2.025.-
5%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 30 de junio del año 2.025.-
ARTÍCULO Nº 85 bis: Por pago de contado de la tasa de Registro Contralor
seguridad e higiene hasta el 31 de Marzo del corriente año, cuando el importe
que surja a abonar en concepto de tasa fuera superior a los pesos ocho millones
c/00/100 ($8.000.000,00) se beneficiará al contribuyente con un descuento del
30 % (treinta por ciento).
VENCIMIENTO:
ARTÍCULO N° 86: Los pagos mensuales de los anticipos según corresponda,
vencerán los días 15 de cada mes.
RECARGOS POR MORA
ARTÍCULO Nº 87: Se fija un recargo por mora a partir de la fecha del
vencimiento General del 5% mensual no acumulativo o su equivalente del 0.2%
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diario. Los recargos serán aplicados automáticamente en todos los casos a partir
del Vencimiento y hasta la fecha del efectivo pago.-
CAPÍTULO XVI: TASA DE FISCALIZACIÓN E INSPECCIÓN EN EL REGISTRO DE
COMERCIALIZADORES E INDUSTRIALES DE ALGODÓN Y CEREALES
ARTÍCULO N° 88: Establecer para la Zafra Algodonera el siguiente Régimen:
Las Personas Físicas o Jurídicas que realicen Acopio, Intermediación,
Consignación o Venta de algodón y posean Desmotadoras, y que estén radicadas
en nuestro Departamento deberán abonar la suma de Pesos Sesenta Mil ($
60.000,00) para la habilitación de la Plancha.
Las Personas Físicas o Jurídicas que realicen Acopio, Intermediación,
Consignación o Venta de algodón y no posean Desmotadoras, y que estén
radicadas en nuestro Departamento, deberán abonar las Suma de Pesos Ochenta
Mil ($ 80.000,00) para la habilitación de la Plancha.
Las Personas Físicas o Jurídicas que realicen Acopio, Intermediación,
Consignación o Venta de algodón no radicadas en nuestro Departamento deberán
abonar la suma de Pesos Cien Mil ($ 100.000,00) para la habilitación de la
Plancha.
ARTÍCULO N° 89: Los titulares a habilitarse deberán abonar las Tasas fijadas en
este artículo Cien por ciento (100%) al contado, tomándose como fecha de
habilitación, a partir del pago respectivo.
Queda absolutamente prohibida la entrega de Certificaciones y/o Constancias de
Libre Deuda sin la previa constatación y acreditación de haberse inscripto y
haber abonado, en legal tiempo y forma las tasas fijadas en este artículo.
ARTÍCULO N° 90: Establecer para la Campaña de Cereales y Oleaginosas el
siguiente régimen:
Acopio, Intermediación, Consignación o Venta de Cereales y Oleaginosas
realizadas por personas físicas o Jurídicas radicadas en nuestro Departamento,
deberán abonar por adelantado, la suma de Pesos Ochenta Mil ($ 80.000,00).
Acopio, Intermediación, Consignación o Venta de Cereales y Oleaginosas
realizados por personas físicas o jurídicas que no tengan establecimientos
estables y que vengan transitoriamente a Charata a realizar esta actividad
deberán abonar por adelantado, la suma de Pesos ciento veinte Mil
($120.000,00).
ARTÍCULO N° 91: Los titulares a habilitarse deberán abonar las Tasas fijadas en
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este artículo Cien por ciento (100%) al contado, tomándose como fecha de
habilitación, a partir del pago respectivo.
Queda absolutamente prohibida la entrega de Certificaciones y/o Constancias de
Libre Deuda sin la previa constatación y acreditación de haberse inscripto y
haber abonado, en legal tiempo y forma las tasas fijadas en este artículo.
CAPÍTULO XVII: TASA CONTRASTE ANUAL DE PESAS Y MEDIDAS A SOLICITUD
ARTÍCULO Nº 92: Para solicitud de Contraste de Pesas y medidas abonarán
pesos cuatrocientos c/00/100 ($ 400.00).-
DERECHO ANUAL
ARTÍCULO Nº 93: Se aplicará el siguiente derecho anual y por adelantado.-
VENCIMIE
NTO
ARTÍCUL
O Nº 94:
Será el
15 de
febrero
de cada
año.
Serán
sancionados con una multa del cien por ciento (100%) la primera vez, en caso de
reincidencia se duplicará, progresivamente las infracciones a este Artículo.-
MULTAS
ARTÍCULO Nº 95: Cualquier infracción en las medidas sueltas y/o pesas y/o
balanzas de cualquier tipo, será sancionada con una multa equivalente al
derecho que corresponda las reincidencias se harán pasibles del doble de multa
del párrafo anterior y así sucesivamente.-
CAPÍTULO XVIII: IMPUESTO A LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
ARTÍCULO Nº 96: En concepto de este Impuesto determinado por la Ordenanza
a) Por cada medida métrica decimal. $ 40,00
b)
Por cada balanza o báscula incluido de suspensión romana de
pilón con juego de pesas hasta 500 Kilogramos.
$ 20,00
c) Báscula de carros y camiones de 501 a 5.000 Kilogramos. $ 16,00
d) Básculas de carros y camiones de más de 5.000 Kilogramos $ 600,00
e) Medidas de capacidad (Juegos completos), medidas sueltas de
1/1000 Lts.
$ 60,00
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General Tributaria.-
ARTÍCULO Nº 97: Por la publicidad en la vía pública, o interiores con acceso a
público, o visible desde ésta, deberán tributar un importe mínimo anual, por año
o fracción según corresponda, de acuerdo a la siguiente escala.
Hechos Imponibles valorizados en metros cuadrados o fracción y por faz:
Letreros simples (carteles, paredes, heladeras, exhibidores,
vidrieras, etc.)
a) $3.200,00
Avisos simples (carteleras, paredes, heladeras, exhibidores,
vidrieras, etc.)
b) $3.200,00
c) Cartel tipo bandera, Letrero $3.200,00
d) Avisos salientes (marquesinas, toldos, etc.) $4.160,00
e) Letreros salientes (marquesinas, toldos, etc.) $4.160,00
f) Avisos en tótem y/o estructuras en vía pública $6.400,00
g) Avisos en salas de espectáculos o similares $2.880,00
h)
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de
transporte, baldíos $8.320,00
Hechos Imponibles valorizados en otras magnitudes:
a) Calcos de tarjetas de crédito, por unidad $1.600,00
b) Avisos proyectados, por unidad $2.200,00
c) Avisos en estadios o mini estadios en espectáculos
deportivos, por unidad y vez $2.200,00
d) Banderas, estandartes, gallardetes, etc. Por unidad y por
trimestre $1.600,00
e) Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc., por unidad $1.200,00
f) Publicidad móvil, por mes o fracción $2.900,00
g) Publicidad móvil, por año $10.200,00
h) Publicidad oral, por unidad y por día $1.300,00
i) Publicidad en cabinas telefónicas, por cada cabina y por año $16.900,00
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j) Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los
incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción
$2.600,00
Cuando los avisos precedentemente citados fueran iluminados o luminosos
los derechos se incrementaran en un cincuenta por ciento (50%), en caso de ser
animados o con efectos de animación se incrementarán en un cien por ciento
(100%). En caso de la publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos y/o
se instale en la vía pública, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por
ciento (100%).
En los casos de hechos imponibles fijados en forma anual el vencimiento del
impuesto será el 30 de marzo de cada año.-
Todo Derecho por Publicidad y Propaganda no abonado en término se liquidará al
valor del gravamen al momento del pago. Sin perjuicio de lo determinado para
actualización, corresponderá la aplicación de recargos, multas e intereses que
correspondan a los importes adeudados actualizados.
AVISO DE REMATE
ARTÍCULO Nº 98: Por Subasta Judicial, incluido casos particulares de la misma
categoría, pagará por día pesos un mil c/00/100 ($ 1.000.00).-
ARTÍCULO Nº 99: Por los avisos de remate no judiciales o ventas de propiedades
raíces muebles o semovientes, mercaderías, etc. Se pagará lo establecido a
continuación, siempre que sean comisionistas o casa de remates:
Por cada uno y hasta 30 días Pesos Seiscientos c/00/100 ($ 600,00).
AFICHES Y CARTELES
ARTÍCULO Nº 100: Por fijación de los mismos que se coloquen en pantallas
municipales o en lugares públicos habilitados al efecto, se pagará lo establecido
a continuación:
Por la fijación de carteles publicitarios p/ unidad hasta 1mt.2 p/ año: $ 600,00.-
Por la fijación de carteles publicitarios p/ unidad más de 1mt.2 p/ año: $
1.000,00.-
Por publicidad o propaganda de cualquier índole en eventos municipales pagarán,
previa autorización de la Municipalidad, por día y por adelantado: $ 4.000,00.-
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VOLANTES
ARTÍCULO Nº 101: Se abonará por reparto de volantes y/o similares, al
alcance del público, por adelantado y por cada 100 volantes: pesos cien c/00/00
$ 100,00.-
No podrá en ningún caso arrojarse en la vía pública, salvo propaganda aérea,
siendo pasible él o los infractores de sanciones que establezca esta
Ordenanza.-
ALTAVOCES
ARTÍCULO Nº 102: Las propagandas con altavoces pagarán por día, con una
limitación de cinco (5) horas diarias y por adelantado la suma de pesos
cuatrocientos c/00/100 $ 400,00.-
Los horarios de propaganda por intermedio de parlantes, bocinas o bafles, se
deberán efectuar en las condiciones y horarios que fija la Ordenanza General
Tributaria.-
INFRACCIONES
ARTÍCULO Nº 103: Las infracciones y transgresiones a lo establecido en los
Artículos de este Capítulo, sufrirán un recargo del cien por cien (100%) de los
Impuestos como así también por exceso de volumen y horario.-
CAPITULO XIX: TASA DE HABILITACIÓN Y CONTROL DE ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS
ARTÍCULO Nº 104: El cobro de esta Tasa establecida en la Ordenanza
General Tributaria, se efectuará de la siguiente manera:
Nº
ESPECTÁCULOS
IMPORTES
1 Carreras de Automóviles (cualquier categoría - por día y
adelantado).
EXIMIDO
2 Carreras de Karting (por día y adelantado). EXIMIDO
3 Carreras de Motos (por día y adelantado). EXIMIDO
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4 Carreras de Caballos (por día y adelantado). $ 30.000,00
5 Carreras de Bicicletas por día y adelantado). EXIMIDO
6 Festivales Boxísticos (por día y adelantado). EXIMIDO
7 Campeonatos de Fútbol (por día y adelantado). EXIMIDO
8 Campeonatos de Básquet - Nacionales por Partido (por día y
adelantado).
EXIMIDO
9 Campeonatos de Básquet - Locales por Partido (por día y
adelantado).
EXIMIDO
10
Campeonatos de Tenis/ Pádel / Natación/ otros
deportes (por día y adelantado).
EXIMIDO
11
Por espectáculo con disk jockey y/o figuras locales. Locales
bailables. (por día y por adelantado).
$ 30.000,00
12
Por espectáculo con figuras provinciales y nacionales
(por día y por adelantado)
$ 30.000,00
13
Por Espectáculos anuales con 3 o más de 3 figuras locales y/o
nacionales y/o Internacionales (por día y por adelantado).
$ 40.000,00
14 Por espectáculo público musicales (no bailable). $ 16.000,00
15 Por espectáculo folclórico (por día y por adelantado). $ 12.000,00
16 Por espectáculo de circo (por función y por adelantado). $ 12.000,00
17 Por espectáculo de parques de diversiones (por día y por
adelantado).
$ 12.000,00
18 Por espectáculo infantil (por función y por adelantado). $ 12.000,00
19 Por espectáculo de desfile de moda (por día y por adelantado). $ 8.000,00
20 Por espectáculo de doma y destreza (por día y por adelantado). $ 20.000,00
21 Por espectáculos teatrales locales (por día y por adelantado). $ 6.000,00
22 Espectáculos no especificados anteriormente (por día y
adelantado).
$ 6.000,00
23 Por desfile de moda diseñadores y modelos locales $ 8.000,00
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24 Por espectáculos teatrales con artistas provinciales (por día y
adelantado).
$ 12.000,00
25 Por espectáculos teatrales con artistas nacionales (por día y
adelantado).
$ 20.000,00
26 Festivales folclóricos organizados por particulares $ 12.000,00
27 Festivales Folclóricos organizados por Instituciones $ 6.000,00
28 Exposición de automóviles $ 28.000,00
29 Baile y/o Fiesta Fin Navidad y/o Año Nuevo, etc.- $ 240.000,00
30 Recepciones de Egresados $ 80.000,00
Déjese claramente establecido que en locales o establecimientos que abonan
mensualmente la tasa de Registro Contralor Seguridad e Higiene los aranceles
fijados precedentemente serán abonados solo el 50%.-
SOLICITUD DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO Nº 105: Las solicitudes de espectáculos públicos deberán ser
presentadas con una antelación de no menor de tres (3) días hábiles a la fecha
de realización del espectáculo. Todo espectáculo público podrá ser suspendido
y/o diferido por causa de fuerza mayor, cuando existan causas que justifiquen la
medida, el permiso abonado será válido para el siguiente espectáculo.
Asimismo deberá exigirse la presentación del seguro de espectador y de la
autorización de Lotería Chaqueña conforme a la Ley 3.827 para los espectáculos
que así lo requieran.-
CAPÍTULO XX: OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA:
ARTÍCULO Nº 106: En concepto de ocupación de la vía pública, se abonarán los
siguientes importes:
CONCEPTOS
IMPORTES
a) Por cada puesto móvil destinado a la venta en la vía pública no
mayor de 3m2, o por cada kiosco y/o escaparate por mes o fracción y
$ 6.000,00
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por adelantado.-
b) Por cada puesto móvil destinado a la venta en la vía pública de
planes de ahorro, capitalización, de automotores, motocicletas y
similares, por día.- $ 7.400,00
c) Por colocar mesas y sillas en la vía pública, por m2 o fracción, por
mes.- $ 600,00
d) Por cada puesto móvil, en caso de los vendedores de frutas,
verduras, etc., por mes o fracción y por adelantado.- $ 4.800,00
e) Por el perímetro realmente afectado por el desarrollo de las
estaciones de servicios en la vía pública, por metro lineal afectado
o fracción, por mes vencido $ 600,00
f) Por colocar en la vía pública maquinas móviles denominadas grúas o
agarra muñecos, las que podrán ocupar no más de 1m2, por mes y por
adelantado.- $ 1.600,00
g) Por cada puesto no especificado anteriormente, por mes o
fracción y por adelantado.- $ 2.800,00
Entiéndase el perímetro que, siendo del dominio público, pueda ser ocupado por
surtidores, tanques, o estacionamiento de vehículos para la carga y/o descarga
de combustibles o lubricantes.-
VENCIMIENTO
ARTÍCULO Nº 107: Los pagos mensuales según corresponda, vencerán los días
15 de cada mes.-
ARTÍCULO Nº 108: En concepto de DERECHO DE PISO, excepto los transportes
comprendidos en el Capítulo III del Derecho de Abasto (Anexo I) y del Capítulo
XXI Vendedores Ambulantes, se abonarán los siguientes importes:
DERECHO DE PISO Otras Provincias Otras
Localidade
s
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1° Por equipo $ 4.400,00 $ 4.000,00
2° Por Balancín o
semirremolque $ 3.600,00 $ 3.400,00
3° Por Chasis $ 3.200,00 $ 2.800,00
4° Por Camión mediano $ 2.800,00 $ 2.600,00
5° Por Camioneta $ 2.400,00 $ 2.000,00
CAPÍTULO XXI: VENDEDORES AMBULANTES Y/O FERIANTES
ARTÍCULO Nº 109: Los vendedores ambulantes y/o feriantes deberán abonar en
concepto de patente y por adelantado para la habilitación, lo siguiente:
CONCEPTO
POR DÍA
POR MES
1) VENDEDORES AMBULANTES Y/O FERIANTES RADICADOS EN LA
CIUDAD
a) Carro panchero $ 1.200,00 $ 12.000,00
b) Carribar $ 1.800,00 $ 18.000,00
c) Feriantes con parada fija $ 1.200,00 $ 12.000,00
c).1.- Comercios comprendidos en la O.C.M. N° 624/96
modificada por O.C.M. N° 812/97 $ 2.000,00 $ 56.000,00
d) A pie o carrito de mano $ 1.200,00 $ 12.000,00
e) Puestos de ventas de bijouterie. $ 1.200,00 $ 12.000,00
e).1.- Puestos de ventas de juguetes $ 2.400,00 $ 24.000,00
f) Vendedores Ambulantes, por metro $ 2.400,00 -
2)VENDEDORES AMBULANTES Y/O FERIANTES FORÁNEOS
a) Carro panchero $ 5.200,00
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b) Carribar $ 6.800,00
c) Feriantes con parada fija $ 7.200,00
d) A pie o carrito de mano $ 5.000,00
e) Puestos de ventas de bijouterie y/o juguetes $ 8.400,00
f) Vendedores Ambulantes, por metro $ 9.200,00
g) Vendedores Ambulantes no radicados en la ciudad. $ 14.400,00
MULTA – DECOMISO
ARTÍCULO Nº 110: Los vendedores ambulantes y feriantes que no abonen la
patente establecida previo inicio de actividades deberán pagar en concepto de
multa el cien por ciento (100%) de dicha tasa, procediéndose al decomiso de las
mercaderías que ofreciesen en venta, como el desalojo inmediato, de no dar
cumplimiento se hará uso de la fuerza pública más la inhabilitación
correspondiente.
Los vendedores ambulantes y feriantes con parada fija únicamente podrán hacer
uso de sus actividades en los lugares que fije el municipio según lo establece la
O.G.T.-
Los vendedores ambulantes deberán enmarcarse en lo establecido en la presente
y en la O.G.T. según el Artículo N° 390 y concordantes.-
Dispóngase la restricción del expendio o suministro a cualquier título de bebidas
alcohólicas, en los lugares en los que se efectúen eventos de convocatorias
masiva y dentro de un radio de doscientos (200) metros de dichos lugares, una
hora antes y hasta una hora después del horario del desarrollo del mismo.
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN TRANSITORIA
ARTÍCULO Nº 111: La solicitud para la habilitación deberá venir muñida de la
autorización del propietario frentista que autoriza a ocupar el predio.-
ARTÍCULO Nº 112: Toda autorización de habilitación de estos puestos de ventas
es transitoria, motivo por el cual la municipalidad se reserva el derecho de
clausurar cuando lo considere conveniente.-
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CAPÍTULO XXII: DERECHO RELATIVO A LA CONSTRUCCIÓN
DERECHO DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO Nº 113: Conforme a lo establecido en la Ordenanza General
Tributaria en concepto de derechos que inciden sobres las construcciones,
pagaran un derecho porcentual del 0,1% los titulares de las obras y del 0,4 %
los constructores de las obras, de acuerdo a la categoría que corresponda y en
base a lo declarado en los planos presentados para su aprobación y registro en
esta municipalidad. El pago de este Derecho será por adelantado pudiéndose
abonar hasta en tres cuotas y ajustándose a los valores indicados en las
categorías que se detallan a continuación sobre metros cuadrados cubiertos que
hubiere.-
1 Vivienda Unifamiliar Valores x m2
1
Prefabricada de madera u otros materiales con
terminación Económica (A)
$ 34.496,82
2
Prefabricada de madera u otros materiales con
terminación Económica (B) $ 47.350,64
3 De mampostería con terminación Económica (A) $ 47.350,64
4 De mampostería con terminación Económica (B) $66.290,84
5 De mampostería con terminación Económica (C) $85.231,08
6 Viviendas Precarias (*) $23.675,26
2 Viviendas Multifamiliares Valores x m2
1 Sin ascensor con terminación económica (A) $59.792,22
2 Sin ascensor con terminación buena (B) $76.099,20
3 Sin ascensor con terminación muy buena (C) $97.841,80
4 Con ascensor con terminación económica (A) $81.534,84
5 Con ascensor con terminación buena (B) $103.277,40
6 Con ascensor con terminación muy buena (C) $144.588,24
3 Edificios Comerciales ( c ) Valores x m2
1 Oficinas y/o comercios en planta baja
$ 133.142,36
2
Oficinas y/o comercios en varias plantas sin ascensor o
escalera mecánica $ 133.142,36
3
Oficinas y/o comercios con ascensor o escalera
mecánica. $ 133.142,36
4 Galerías comerciales en un solo nivel. $ 70.445,84
5 Galerías comerciales en varios niveles. $ 62.618,66
6
Depósitos con cerramientos de mamposterías y techos
de Hº con varias plantas $ 39.136,68
7
Depósitos con cerramientos de mamposterías y techos
de Hº planta baja $ 46.963,98
8
Depósitos con cerramientos de mampostería y techos
metálicos en planta baja sin entrepiso, hasta 5m $ 31.309,34
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d/altura.
9
Depósitos con cerramientos de mampostería y techos
metálicos en planta baja con o sin entrepiso, hasta 5m
d/altura.
$ 46.963,98
10
Depósitos con cerramientos y techo metálico, hasta 5m
de altura. $ 62.618,68
11
Depósitos con cerramientos y techo metálico, de más
5m de altura. $ 39.136,68
12
Cocheras con cerramientos de mampostería y techos
de Hº Aº en un nivel.
$ 43.487,06
13
Cocheras con cerramientos de mampostería y techos
metálicos en un nivel de hasta 5m de altura. $24.641,92
14
Cocheras con cerramientos de mampostería y techos
de HºAº en varios niveles o una planta ubicada en P.A. $ 73.924,92
4 Edificios Especiales ( C) Valores x m2
1 Hospedajes, hotelería, moteles. $ 136.978,92
2 Hoteles de primera categoría $ 140.892,12
3 Hoteles de otras categorías $ 109.582,82
4
Restaurantes, bares, confiterías, locales bailables o
similares. $ 148.719,42
5 Iglesias, Templos $ 148.719,42
6 Clubes (sedes sociales) $ 148.719,42
7 Cinematógrafos, salas espectáculos y similares. $ 101.755,26
8
Sanatorios, consultorios, clínicas, dispensarios y
similares. $ 148.719,42
9 Hospitales. $ 125.237,26
10 Velatorios (Salas). $ 117.410,14
11 Estaciones de servicios para automotores. $ 93.927,92
12 Estaciones de pasajeros (para ómnibus) $ 109.582,82
13 Colegios, internados, escuelas, jardines de infantes. $ 148.719,42
14 Gimnasios. $ 102.733,78
15 Escuelas deportiva con cubierta de HºAº $ 15.654,88
16 Bancos, instituciones de crédito o similares. $ 31.309,34
5 Edificios Industriales ( C) Valores x m2
1 Tinglados abiertos con techos metálicos con o sin piso $ 46.964,06
2
Galpones cerrados y techados metálicos o F.C. hasta 5
m de altura. $ 46.964,06
3
Galpones cerrados y techados metálicos o F.C. de más
5 m de altura. $ 62.618,66
4
Galpones cerrados con mampostería y techo metálico o
F.C. de hasta 5 m de altura.
$ 70.445,84
5
Galpones cerrados con mampostería y techo metálico o
F.C. de más 5 m de altura.
$ 70.445,84
6
Galpones cerrados con mampostería y techo metálico o
F.C. de más 5 m de altura con entrepisos parciales.
$ 58.704,98
7
Galpones cerrado con mampostería y techo de H.º Aº
hasta 5m de altura. $ 78.273,48
8
Galpones cerrado con mampostería y techo de H.º Aº
con más 5m de altura. $ 78.273,46
9
Galpones cerrado con mampostería y techo de H.º Aº
con más 5m de altura y entrepiso parciales.
$ 109.582,80
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Para casos de obras privadas de infraestructura, redes, pavimentos, etc., el
titular de la obra abonará el 0,1% y el constructor el 0,4% del monto total de
contrato.-
Para casos de obras de remodelaciones o refuncionalizaciones de edificios
existentes, con derechos de construcción aprobados en su momento, cuando
superen un 20 % a criterio de la Municipalidad las modificaciones del edificio
original, deberán abonar, en concepto de derecho o permiso de construcción, el
100 % de derecho de construcción según la categoría de obra correspondiente.-
(*) Quedarán exceptuados de abonar este Derecho Cuando se trate de obras
públicas de infraestructura, redes, pavimento, etc., y equipamientos,
educativos, de viviendas, etc. como así también, aquellos sujetos que acrediten
fehacientemente su condición de escasos recursos mediante la presentación de
Certificado de Pobreza expedido por autoridad competente y/o cualquier otro
medio de prueba que haga a sus veces.-
(**) Cuando se trate de beneficiarios del Programa Crédito Argentino del
Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar), (Ley Provincial Nº
2.042-K), conforme a la Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.574/2.021, será
reducido el Derecho a Construcción en un cincuenta por ciento (50%).-
DERECHO DE APROBACIÓN DE PLANOS
ARTÍCULO Nº 114: Para la aprobación de Planos presentados por
contribuyentes, se abonará un derecho, según la clasificación establecida en la
tabla siguiente:
Concepto Importe
Categoría A – Obras con niveles de terminaciones económicas. $ 2.800,00
Categoría B – Obras con niveles de terminaciones buenas. $ 5.600,00
Categoría C – Obras con niveles de terminaciones muy buenas. $ 11.200,00
INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE FIRMA DE CONSTRUCTORES Y PROFESIONALES
ARTÍCULO Nº 115: por la inscripción y registros de firmas y habilitación para
ejercer su profesión u oficio en la ciudad de Charata:
Los profesionales, Arquitectos, constructores domiciliados en la localidad
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abonarán la suma de pesos ocho mil c/00/100 ($8.000,00)
Los domiciliados en otras localidades la suma de pesos doce mil cuatrocientos
c/00/100 ($12.400,00)
Los electricistas, sanitaristas y gasistas domiciliados en la localidad abonarán la
suma de pesos cuatro mil c/00/100 ($4.000,00).
Los domiciliados en otras localidades pesos ocho mil c/00/100 ($8.000,00).
Deberán contar indefectiblemente con domicilio legal en la Ciudad de Charata, y
estar inscriptos en Industria y Comercio de la Municipalidad de esta Ciudad.-
La Municipalidad a pedido de la Secretaría de Obras Públicas podrá aplicar a los
profesionales y constructores matriculados multas por infracción al Reglamento
de Construcciones y/o al Código Urbanístico, cuyos montos se fijan a
continuación y de acuerdo a la gravedad de la misma, en atención al daño que se
pudiera derivar y a los antecedentes personales y profesionales del infractor. A
este efecto se agregará al legajo personal copia de la resolución pertinente.-
Los profesionales firmantes de los planos o los propietarios, o constructores,
según corresponda, se harán pasibles de sanciones cuando incurran en las
siguientes infracciones:
a) Multas
1 Por iniciar la obra sin permiso municipal $ 90.000,00
2 Por no solicitar línea y nivel $ 84.000,00
3 Por falta de cartel de obra $ 74.000,00
4 Por falta de vallas protectoras $ 74.000,00
5 Por ocupación indebida de la vereda $ 144.000,00
6 Por no solicitar inspección de cimientos $ 42.000,00
b) suspensión por 30 días
1 Cuando no se haga efectivo el pago de una multa, dentro de los 10 (diez) días
de aplicada
2
Cuando la Secretaría de Obras Públicas ordenará la suspensión de una obra
y dicha orden no fuera acatada
3
Por haberse hecho pasible de 3 (tres) infracciones de un mismo tipo de las
especificadas en el inc. a) dentro de los 180 (ciento ochenta) días corridos
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4 Por no concurrir a las citaciones de la Secretaría de Obras Públicas
c) Suspensión, por 60 (sesenta) días
1 Cuando presenten planos o planillas con datos falseados
2
Cuando corresponda reiterar una suspensión de 30 (treinta) días dentro de
los 360 (trescientos sesenta) días corridos de aplicada la primera
d) Suspensiones mayores o definitivas:
La Secretaría de obras Públicas podrá aplicar suspensiones de 90 (noventa), 180
(ciento ochenta), 360 (trescientos sesenta) días o definitivas, previo sumario,
cuando se constataren infracciones, deficiencias, negligencia o vicios ocultos en
las obras a cargo de profesional matriculado.-
Las multas aplicadas deberán ser abonadas dentro del plazo de 10 (diez) días de
notificado y su falta de cumplimiento autorizará automáticamente, a la
Municipalidad, a paralizar la obra y a suspender la recepción de nuevos planos
firmados por el infractor, hasta tanto éste regularice su situación ante la
Municipalidad.-
La suspensión en el uso de la firma aplicada a un profesional no significa por
parte de la Municipalidad la renuncia a hacer efectiva las demás
responsabilidades por vía legal correspondiente.-
En la resolución que determine la suspensión en el uso de la firma se dejará
constancia si, de acuerdo a la gravedad de las causas, ello significará la
paralización de todos los permisos de construcción ya concedidos o si se limita a
la prohibición de solicitar nuevos permisos mientras ella subsista.-
Si la Suspensión implicara la paralización de las obras en ejecución, la
Municipalidad comunicará esta circunstancia a los propietarios afectados y al
Consejo Profesional de la Ingeniería y la Arquitectura por escrito y dentro de las
48 horas de producida, indicando las causas que la motivaron y su término. Los
propietarios a su vez comunicarán a la Municipalidad el nuevo Profesional que
propone para continuar los trabajos, quien manifestará la aceptación, debiendo
quedar mientras tanto paralizadas las obras.-
CAPÍTULO XXIII: DERECHO RELATIVO A LAS REHABILITACIONES DE OBRAS
ARTÍCULO Nº 116: Los propietarios de las obras públicas o privadas que hayan
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sido paralizadas por la Dirección de Obras Públicas y Privadas de la Municipalidad
por incumplimientos al Código Urbanístico y/o reglamentación vigente, al
Reglamento de Construcción, o por riesgos hacia adentro o hacia afuera de la
obra, deberán abonar en concepto de Derecho de Rehabilitación los siguientes
montos:
ARTÍCULO Nº 117: Las obras que hayan sido paralizadas por el propietario, por
plazos mayores a un año, deberán solicitar permiso para poder reiniciar los
trabajos en las mismas, a la Dirección de Obras Públicas y Privadas de la
Municipalidad, debiendo abonar al efecto en concepto de Derecho de
Rehabilitación, la suma de pesos cinco mil c/00/100 ($ 5.000,00).-
Inc. Concepto Importe
a) Por falta de colocación de vallas o elementos de seguridad
en la obra. $ 12.000,00
b)
Por falta de cartel de obra, con Nº de expediente,
Destino, Tipo de Obra, Proyectista, Director de Obra,
Calculista, Constructor y de mínimo 0,90 m. x 1,20 m. $ 24.000,00
c)
Por ocupación y desorden de veredas y/o vía pública con
materiales o escombros. $ 24.000,00
d)
Por modificaciones de obras aprobadas, sin el permiso
municipal correspondiente. $ 50.000,00
e) Por inicio de demoliciones sin permiso municipal
reglamentario. $ 50.000,00
f) Por inicio de obra sin permiso municipal obligatorio. $ 60.000,00
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CAPÍTULO XXIV: DERECHO DE CEMENTERIO
DERECHO DE OFICINA
ARTÍCULO Nº 118: Por solicitud de nichos y terrenos en el cementerio
Municipal, pagarán la suma de pesos mil ochocientos c/00/100 ($ 1.800,00).-
PERMISOS GENERALES
ARTÍCULO Nº 119: Por los siguientes permisos se abonarán:
Inc. Concepto Importe
a) Por Permiso de Inhumación y Exhumación
$ 3.200,00
b) Por Permiso para traslado de restos enteros o reducidos desde
el cementerio municipal a otras localidades o provincias.
$ 4.400,00
c) Por Permiso de Traslado Interno
$ 3.200,00
d) Por Terminación ( cierre) de Nichos $ 8.000,00
e) Por Trabajos de Exhumación $ 16.400,00
ARRENDAMIENTO DE TERRENOS PARA SEPULTURA (Bóvedas)
ARTÍCULO Nº 120: Abonarán por arrendamiento de terreno para sepultura por
parcela, anualmente la suma que establece la siguiente escala o su proporcional
mensual.-
Este arrendamiento se abonará por los terrenos para sepultura bajo tierra o en
bóvedas y deberán tener las siguientes medidas 1,10 x 2,20 m. Para estos
arrendamientos fíjese un plazo no mayor de cinco (5) años, con pago anual
conforme lo establece la siguiente escala.
Aranceles para abonar cementerio por 5 años arrendamiento para
SEPULTURA
2.025 2.026 2.027 2.028 2.029
$ 4.000,00 $ 4.400,00 $ 5.200,00 $
6.000,0
0
$ 8.000,00
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Están exentos quienes hayan pagado, en base a regímenes anteriores, el
arrendamiento a perpetuidad; estos últimos solo deberán abonar limpieza y
conservación.-
ARRENDAMIENTO DE TERRENOS PARA CONSTRUIR PANTEONES FAMILIARES
ARTÍCULO Nº 121: Para la Construcción de Panteones Familiares se dispondrá de
16 m2 de superficie para cada uno y se abonará por lote la suma de pesos treinta
mil c/00/100 ($ 30.000,00).-
El precio indicado en el inc. a) podrá ser abonado en seis cuotas mensuales
sucesivas e iguales de pesos cinco mil c/00/100 ($5.000,00) c/u, abonando la
primera en el acto de suscribir el Convenio y las restantes hasta el día diez (10)
de cada mes.-
Es obligatoria la construcción de veredas de mosaicos alrededor de los
panteones, siguiendo la línea y niveles fijados por la Oficina de Obras Privadas.
ARRENDAMIENTO DE NICHOS MUNICIPALES
ARTÍCULO Nº 122: Por arrendamiento de nichos fíjese un plazo no mayor de
cinco (5) años, con pago anual conforme lo establece la siguiente escala.
Aranceles para abonar cementerio por 5 años arrendamiento para NICHOS
Inc Detalle 2.02
5
2.026 2.027 2.028 2.029
a
Arrendamien
to de Nicho
Fila 1
$ 4.000,00
$ 4.800,00
$ 5.200,00
$ 6.000,00
$ 8.000,00
b
Arrendamiento
de Nicho Fila 2
y 3
$
5.400,00
$ 6.000,00
$ 6.600,00
$ 7.200,00
$ 8.400,00
c
Arrendamien
to de Nicho
$
4.800,00
$ 4.200,00
$ 4.800,00
$ 4.800,00
$ 6.600,00
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Fila 4
Vencido el término del arrendamiento de cinco (5) años de nichos municipales
sin que se efectúe el pago correspondiente a cada año, tendrán un plazo de 60
días para regularizar la deuda, en caso de no cumplimiento del mismo, previa
comunicación, la Municipalidad extraerá los restos depositados trasladándolos
provisoriamente a la Sección Gratis.-
ADQUISICIÓN DE NICHOS PRE-FABRICADOS:
ARTÍCULO Nº 123: Para la adquisición de Nichos Pre-fabricados se abonará la
suma de pesos doce mil c/00/100 ($ 12.000,00) al momento de la solicitud, o
abonando la suma de pesos cuatro mil ochocientos c/00/100 ($ 4.800,00) al
momento de la solicitud y en dos cuotas de la suma de pesos tres mil seiscientos
c/00/100 ($ 3.600,00) cada una a los treinta y sesenta días respectivamente.
REFERENTE A LA CONSTRUCCIÓN EN EL CEMENTERIO
DERECHO DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO Nº 124: Se abonará en la Oficina de Obras Públicas, por Derecho a la
Construcción los siguientes montos:
DERECHO DE CONSTRUCCIÓN
a) Por Construcción de panteones familiares y/o
particulares
$ 6.800,00
b) Por construcción de tumbas y/o Sepulturas $ 5.000,00
Deberá presentarse previamente los planos respectivos a la Municipalidad y
ser autorizados por el Departamento de Obras Públicas.-
DESOCUPACIÓN DE CONSTRUCCIONES
ARTÍCULO Nº 125: Al desocuparse cualquiera de las construcciones adheridas al
terreno Municipal, todos los derechos pasarán al poder administrativo comunal,
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previa intimación del retiro de las mejoras, que a criterio Municipal sean
recuperables por el término no mayor a los 30 días, en dicho caso los
concesionarios no tendrán derecho a reclamo alguno.
LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN
ARTÍCULO Nº 126: Por limpieza y conservación de Nichos, Nichos Pre –
fabricados, Bóvedas, Panteones Familiares, sepulturas individuales, etc., fíjese
un plazo no mayor de cinco (5) años, con pago anual conforme lo establece la
siguiente escala. Están obligados al pago incluso aquellos que hayan abonado el
arrendamiento a perpetuidad.-
Aranceles para abonar cementerio por 5 años por Mantenimiento y
Limpieza
2.025 2.026 2.027 2.028 2.029
$ 1.800,00 $ 1.920,00 $ 2.200,00 $ 2.800,00 $ 3.120,00
ARTÍCULO Nº 127: Por la falta de pago a su vencimiento de estos derechos,
arrendamientos, etc., se producirá la mora automática aplicándose el interés del
10 % mensual desde la fecha del vencimiento hasta su efectivo pago.
BONIFICACIÓN POR PAGO ADELANTADO ANUAL:
ARTÍCULO Nº 128: Por pago de contado del derecho de cementerio, hasta el 31
de Marzo del corriente año se bonificara el importe con un descuento del 20 %.-
Cláusula especial de descuento: aquellos contribuyentes que deseen realizar el
pago en cuotas a partir del 01 de enero y habiendo abonado la última de ellas el
31 de marzo, por el pago anual, se considerara el mismo como pago adelantado.
En caso de incumplimiento respecto a cuotas o límite del plazo establecido, se
imputará lo abonado a los meses que el contribuyente alcance con el crédito a
su favor.
En el caso de prórroga, dispuesta por Resolución de Intendente Municipal, por el
pago de contado del impuesto arriba mencionado, se bonificará el importe total
con un descuento del hasta:
15%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 30 de abril del año 2.025.-
10%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 31 de mayo del año 2.025.-
5%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 30 de junio del año 2.025.-
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POBRES DE SOLEMNIDAD
ARTÍCULO Nº 129: La sección del Cementerio destinada a los pobres de
solemnidad se regirá conforme lo establecido en la Ordenanza General Tributaria
Vigente.-
VENCIMIENTOS GENERALES
ARTÍCULO Nº 130: Los vencimientos establecidos en el presente capítulo se
producirán el día treinta y uno (31) del mes de Marzo de cada año. Cuando se
ingrese en un período distinto al antes mencionado se le cobrará el proporcional
mensual que corresponda.-
CAPÍTULO XXV: SERVICIO DE EXTRACCIÓN DE ÁRBOLES
ARTÍCULO Nº 131: Conforme a lo establecido en la O.G.T., por los servicios de
extracción de árboles establecidos, se abonará por cada uno en concepto de tasa
el equivalente a 18 litros de Infinia Diesel línea Premium de YPF.
SANCIONES:
ARTÍCULO Nº 132: Se aplicará las siguientes sanciones por cada árbol extraído y
arrojado a la vía pública, sin previa autorización municipal y cuando se
compruebe daños intencionales en plantas ubicados en la vía pública se abonará
la suma de pesos treinta mil c/00/100 ($30.000,00).-
CAPÍTULO XXVI: LIMPIEZA DE BALDÍOS, VEREDAS Y JARDINES
ARTÍCULO Nº 133: Conforme a lo establecido en la O. G. T., los propietarios,
ocupantes en cualquier carácter y/o encargados de terrenos baldíos,
construcciones destruidas, semidestruidas, abandonadas o paralizadas, jardines,
como también las veredas y banquinas, están obligados a mantenerlos en
permanente estado de conservación, salubridad, limpieza e higiene, en
particular eliminando neumáticos, recipientes metálicos, chatarra de todo tipo,
tarros, botellas o cualquier otro objeto que se encuentre en desuso.- El
incumplimiento de lo establecido dará lugar a que los trabajos de limpieza o
retiro de objetos sean realizados por la Municipalidad, quien lo hará con cargo al
propietario, cobrándole el costo que resultare conforme al siguiente montos:
Terrenos de hasta 225 m2 (doscientos veinticinco metros cuadrados): se
cobrará por cada uno en concepto de tasa el equivalente a 18 litros de Infinia
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Diesel línea Premium de YPF.
Terrenos de más de 225 m2 (doscientos veinticinco metros cuadrados), se le
adicionara el equivalente a la proporción de metros que corresponden de
acuerdo al inciso expresado anteriormente.-
El alcance del Presente, comprende el ejido urbano de Charata. Una vez
realizados los trabajos de Limpieza por parte del Municipio y cumplido lo
Reglamentado en cuanto a la Intimación de Pago de Servicio, de no existir
respuestas de parte del propietario y ocupante, agotada esta instancia, se
procederá a cargar automáticamente en la ficha contributiva del causante,
especificándose el motivo y la fecha del trabajo realizado.-
INFRACCIONES
ARTÍCULO Nº 134: Serán consideradas infracciones y penadas por el Municipio el
incumplimiento de la obligación establecida en el Artículo 133 debiendo
notificarse al Juzgado de Faltas en los términos del Artículo 102 del Código de
Faltas.-
ARTÍCULO Nº 135: En caso de infracción a la obligación prevista en el Artículo
133 y tratándose de inmuebles que carezcan de cerco perimetral la
Municipalidad podrá ingresar libremente a los mismos por razones de higiene y
salubridad. En el supuesto que los inmuebles cuenten con cerco la Municipalidad
requerirá a los obligados la autorización para el ingreso a los mismos dentro del
plazo de 24 horas y en caso de negativa expresa o tácita podrá requerirse el
auxilio de la fuerza pública y/o judicial para su ingreso.- De tratarse de razones
de riesgo o peligro inminente se prescindirá de la instancia de intimación
prevista y se podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y/o judicial para su
ingreso.-
ARTÍCULO Nº 136: Los importes que resultaren tanto de las multas como de los
trabajos ejecutados por el Municipio, deberán ser ingresados al Tesoro Municipal
dentro de los diez días de su notificación. Vencido dicho plazo se aplicarán los
recargos y actualizaciones previstos en la presente ordenanza.-
CAPÍTULO XXVII RETIROS DE ESCOMBROS, TIERRAS, ESTIÉRCOL,
BASURA Y OTROS
ARTÍCULO Nº 137: Conforme a lo establecido en la O. G. T, se abonará por cada
camionada y por adelantado lo siguiente: Por servicio de flete de Tierra,
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escombros, Basura y otros en el que el Municipio realice este servicio a solicitud
de los contribuyentes se cobrará por cada camión en concepto de tasa el
equivalente a 18 litros de Infinia Diesel línea Premium de YPF. Al servicio de
flete que se realice fuera del ejido urbano se adicionará el equivalente a un litro
de Infinia Diesel línea Premium de YPF por Kilómetro.
ARTICULO Nº 138: Fíjese en concepto de tasa de traslado de vehículos
automotores o sus partes que sean hallados en lugares de dominio público en
estado de deterioro y/o inmovilidad y/o abandono implican un peligro para la
salud, la seguridad pública o el medio ambiente, el importe equivalente al valor
de 22 litros de Infinia Diesel línea Premium de YPF que el propietario del
vehículo retirado o trasladado de la vía pública y guardado en el depósito
Municipal o lugar que se determine deberá efectivizar previo a su devolución.-
ARTICULO 139: Fijase, en el importe equivalente al valor de un litro de Infinia
Diesel línea Premium de YPF, el derecho de estadía a abonar por el propietario
de vehículos automotores o sus partes que sean hallados en lugares de dominio
público en estado de deterioro y/o inmovilidad y/o abandono implican un peligro
para la salud, la seguridad pública o el medio ambiente, por cada día que éste
permanezca en depósito Municipal.-
CAPÍTULO XXVIII: LOCACIÓN DE BIENES MUNICIPALES
ARTÍCULO Nº 140: Conforme a lo establecido en la O.G.T., fíjense los aranceles
por servicio de automotores, máquinas, equipo y otros, se abonará por
anticipado (mínimo 1 hora):
Precio Equivalente a
litros de Infinia Diesel
línea Premium de YPF
A Moto guadaña por hora 15
B Moto niveladora por hora 133
C Cargador frontal, por hora 82
D Desmalezadora con tractor, por hora 44
E Retroexcavadora, por hora 111
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F Por cada camión volcador dentro el radio urbano por viaje 30
G Escenario mayor por evento 22
H Escenario Menor por evento 15
I Palcos
15
J Volquete por traslado 19
K Ocupación de máquina de Rome (servicio de rastra de
disco)
59
L Vibro compactador 82
M Rome por Hora 82
N Minicargadora x Hora 74
Ñ Hidrogrúa 37
CAPÍTULO XXIX: SERVICIOS ESPECIALES DE ACARREO DE AGUA
ARTÍCULO Nº 141: Cuando la Municipalidad preste este servicio, se cobrará por
cada viaje según el uso:
Precio Equivalente a
litros de Infinia Diesel
línea Premium de YPF
a Uso Familiar y/o Comerciales 10
b Por Bombeo por tanque y por hora 15
c
Por acarreo de agua apta para consumo
humano, con tratamiento de ósmosis inversa,
por 8.000 litros
13
c.-1 Por acarreo de agua apta para consumo
humano, con tratamiento de ósmosis inversa,
por 500 litros
4
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d
Por provisión de agua apta para consumo
humano, con tratamiento de ósmosis inversa,
cargada directamente en planta de producción,
por cada 1.000 litros
5
A los solicitantes que acrediten carecer de recursos, mediante Certificado
de Pobreza, emitido por autoridad competente en los casos de los incisos a, b y d
se lo eximirá de los cánones establecidos en el presente artículo.-
En el caso del inciso d, deberán estar previamente cumplimentados por parte del
Municipio todos los requisitos legales, reglamentarios, bromatológicos,
alimentarios, y administrativos pertinentes.-
El Municipio asegura la aptitud y la calidad adecuada del agua para el consumo
humano, hasta el momento de la entrega en planta; o de la descarga domiciliaria
– en caso de acarreo de agua por parte del municipio.-
Flete por acarreo de agua fuera del departamento, a organismos o entidades
públicas (municipios, comisiones municipales etc.), o con fines de asistencia
humanitaria el equivalente a un litro de gas-oíl Premium YPF por cada kilómetro.
CAPÍTULO XXX: CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS:
ARTÍCULO Nº 142: Por toda obra pública ejecutada por el municipio o por
terceros a quienes esta haya encomendado su ejecución, los contribuyentes
están sujetos al pago de contribuciones de mejoras debiendo abonar las sumas
establecidas por resoluciones que la Municipalidad de Charata dicte en su
oportunidad y en base a lo que establece la O.G.T en vigencia.
CAPÍTULO XXXI: SUBASTA:
ARTÍCULO Nº 143: Por todas Subasta pública ejecutada por el municipio o por
terceros, los contribuyentes están sujetos al pago de dicha tasa debiendo
abonar las sumas establecidas por resoluciones que la Municipalidad de Charata
dictará en su oportunidad y en base a lo que establece la O.G.T en vigencia.
CAPÍTULO XXXII: PARQUE INDUSTRIAL
VENTA DE PARCELAS EN PARQUE INDUSTRIAL
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ARTÍCULO Nº 144: La Adjudicación de Parcelas se realizará conforme a lo
establecido por la Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.711/2.022 y sus Anexos,
descripta en la Ordenanza General Tributaria.
ARTÍCULO Nº 145: El valor por metros cuadrados de las tierras ubicadas dentro
del Parque Industrial serán ajustables a (5) CINCO litros de gasoil (combustible
diesel tipo infinia o similar de YPF) y éste será su precio tomado en Pesos $ al
valor del combustible al día de pago.
PAGO
ARTÍCULO Nº 146: El Adjudicatario podrá abonar el valor de la tierra de la
siguiente manera:
Contado por los medios de pagos habilitados por el Municipio. En caso de pago
total del predio tendrá un 10 % de descuento.
Financiado con la obligación de abonar como mínimo el diez por ciento (10%) del
monto dentro de los diez (10) días de la Adjudicación y luego continuar con la
financiación acordada que también será por litros de combustible tomados en
Pesos al precio del primer día de cada mes de la sustancia referenciada. La
financiación no podrá superar los ciento veinte (120) meses, pudiendo ser las
cuotas mensuales, semestrales y/o anuales consecutivas y pagaderas del 1 al 10
de cada mes. En todos los casos la primera cuota vencerá al año de la firma del
convenio de pago.-
VENCIMIENTO
ARTÍCULO Nº 147: Para los casos de financiación las cuotas podrán ser
mensuales, semestrales y/o anuales, consecutivas y pagaderas del 1 al 10 de
cada mes. En todos los casos la primera cuota vencerá al año de la firma del
convenio de pago.-
BONIFICACIÓN
ARTÍCULO Nº 148: En caso de pago total del predio el adjudicatario tendrá un
diez por ciento (10 %) de descuento.
EXENCIONES
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ARTÍCULO Nº 149: Los adjudicatarios de parcelas ubicadas en el predio del
Parque Industrial contaran con los siguientes Beneficios Impositivos:
Se exime del Pago de los Derechos de Construcción a las empresas industriales
que se establezcan en el Parque Industrial de Charata.
Se exime del Pago de la Tasa de Registro Contralor, Seguridad e Higiene,
Publicidad y Propaganda (cartelería), por el término de 5 años, a aquellas
empresas industriales que funcionen en el Parque Industrial de Charata.-
Se exime del pago de servicios que preste la Municipalidad de Charata por el
término de 5 años a aquellas empresas industriales que funcionen en el Parque
Industrial de Charata.-
Se exime del pago a la tasa por habilitación Comercial así como su reinscripción
anual obligatoria a todas las industrias que se instalen en el Parque Industrial de
Charata por el término de 5 años.
Se exime del Impuesto Inmobiliario a las industrias que se instalen en el Parque
Industrial de Charata por el término de 10 años, no así de los servicios
comunitarios.-
Se exime por el término de 5 años, del Impuesto por Patente a dos vehículos por
cada empresa industrial que se radique en el Parque Industrial de Charata y que
sea propiedad de la misma y esté afectado exclusivamente a la actividad
desplegada por la empresa.-
Se exime de Impuestos, respecto al otorgamiento y/o renovación de carnet de
conductor a los choferes de los vehículos referidos en el artículo anterior, por
igual término.-
A los efectos del cómputo de los plazos dispuestos en los artículos del presente
capítulo, se considerarán sus inicios a partir del primer día del mes siguiente al
de la firma del contrato de adjudicación, para las empresas que hayan adquirido
su lote con anterioridad a esa fecha y a partir de la puesta en marcha, para
aquellas empresas que adquieran predios con posterioridad. En ambos casos se
otorgarán los beneficios cuando se cumplimenten con los plazos estipulados en el
respectivo contrato de compraventa.-
Las exenciones dispuestas en los artículos precedentes estarán condicionadas al
efectivo cumplimiento del destino y a la efectiva instalación de las industrias en
el predio del Parque Industrial.-
Basta con que un beneficio sea utilizado con otro fin que el establecido, para que
el industrial que lo transgreda quede penalizado con la pérdida automática de
todos los beneficios establecidos en el presente capítulo.-
ARTÍCULO 150°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, a las dependencias
correspondientes, a sus efectos, regístrese, publíquese y cumplido, archívese.-
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ARTICULO 151°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad
de Charata – Dpto. Chacabuco, de la Provincia del Chaco, a los once (11) días del
mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro. -
Charata, 02 de Enero del año.2025.-