ORD Nº 3970.2024 Impositiva.pdf

“2025 - Año del 40° Aniversario del juicio a las juntas militares" Ley N° 41533-A




Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.970/2.024






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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE


CHARATA N° 3.970/2.024




V I S T O:


El Dictamen por mayoría del CONCEJO EN COMISION N°


06/2.024, ingresado al Concejo Municipal bajo el N° 10.019, sobre: Ordenanza


General Impositiva, y;




CONSIDERANDO:


Que, el Capítulo III de la Constitución Provincial 1.957–1.994,


Atribuciones y Deberes de los Concejos Municipales, en su Artículo 205°)


establece: “Son atribuciones y deberes del Concejo Municipal…”: inciso 3)-:


“Sancionar anualmente y antes de la iniciación de cada Ejercicio, el Presupuesto


de Gastos, el Cálculo de Recursos y la Ordenanza General Impositiva y


Tributaria”. En caso de imposibilidad se considerarán prorrogados los últimos


vigentes;


Que, el Artículo 61°) de la Ley Orgánica Municipal N° 854-P


(Ex Ley 4.233) establece: “Son atribuciones y deberes del Concejo Municipal…”:


inciso l)-: “Sancionar anualmente y antes de la iniciación de cada Ejercicio el


Presupuesto de Gastos, el Cálculo de Recursos y la Ordenanza General Impositiva


y Tributaria”. En caso de imposibilidad se considerarán prorrogados los últimos


vigentes;


Que, año tras año se viene conformando la Ordenanza


Impositiva, conforme a la Resolución N° 14/96 -Reglamento Contable y


Administración Financiera para Municipios-, que comprende el conjunto de


normas que reglan las alícuotas o tarifas, aplicables para determinar


cuantitativamente las sumas a tributar, en aumentos en porcentajes, en esta


oportunidad el análisis político, económico y social que se tuvo en cuenta es la


realidad que ha superado en costos la inflación


Que, esta administración considera, realizar una política


Tributaria e Impositiva, que le permita el Fortalecimiento Institucional con


ingresos genuinos acorde a las circunstancias;


Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.6°) del Orden del


Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°37 – Reunión: N°45, del día


miércoles 11 (once) de diciembre del año 2.024, siendo APROBADO, por signos,




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con 5 (cinco) votos POSITIVOS, (Barcala, Guilaña, Carabajal, Farias, Spahn) y 4


(cuatro) votos NEGATIVOS, (Gauna, Lorenzin, Oger, Fedorchuck). Acta 1.832.-




POR ELLO:


EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHARATA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:




CAPÍTULO I: DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS


PATENTES:




ARTÍCULO Nº 01: Los automotores de propiedad particular, vehículos destinados


al transporte de pasajeros y transporte de cargas, pertenecientes a empresas de


transporte público, y/o particular, tráiler, acoplados, semi-remolque, etc.;


casillas rodantes, sin propulsión propia, casillas rodantes con propulsión propia,


motos, motonetas, y ciclomotores en todos los casos radicados en la


Municipalidad de Charata, abonarán los valores, escalas y alícuotas consignadas


en el Anexo I al final de este capítulo.


CONCEPTO DE RADICACIÓN:


ARTÍCULO N° 02: Respecto de la radicación del vehículo, se ajustará a lo que se


dispone en la Ordenanza General Tributaria.


ESCALA DE VALORES Y ALÍCUOTA


ARTÍCULO Nº 03: La Escala de Valores y/o valor resultante de aplicar la alícuota


correspondiente al Anexo I, para el Patentamiento, será tributada en 11 (once)


cuotas mensuales, iguales y consecutivas venciendo la primera cuota el 15 de


febrero del corriente año.


Para aquellos contribuyentes que deseen hacerlo de contado y adelantado se


beneficiarán hasta el día 31 de marzo del año en curso, con un descuento del


35% del total de la patente.-


Cláusula especial de descuento: aquellos contribuyentes que deseen realizar el


pago en cuotas a partir del 01 de enero y habiendo abonado la última de ellas el


31 de marzo, por el pago anual, se considerara el mismo como pago adelantado.


En caso de incumplimiento respecto a cuotas o límite del plazo establecido, se


imputará lo abonado a los meses que el contribuyente alcance con el crédito a


su favor.


En el caso de prórroga, dispuesta por Resolución de Intendente Municipal, por el


pago de contado del impuesto arriba mencionado, se bonificará el importe total


con un descuento del hasta:




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25%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 30 de Abril del año


2.025.-


20%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 31 de Mayo del año


2.025.-


15%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 30 de Junio del año


2.025.-




ANEXO I




Para los Automóviles, camionetas, furgones, jeeps y vehículo 0 km todo


terreno o pick up, modelos 2005 y posteriores: se aplicará la alícuota del


0,50% al valor del vehículo que a tal efecto suministre la Dirección Nacional del


Registro de la Propiedad del Automotor, correspondiente a la tabla de


valuaciones vigente.


Para camiones, colectivos y tractores de semirremolque modelos 2005 y


posteriores, la alícuota a aplicar será del 0,20%.


Cuando se trate de vehículos no previstos en las tablas respectivas, deberá


considerarse - a los efectos de la liquidación de la patente para el año corriente


- el consignado en la factura de compra de la unidad, incluido impuestos y


sin tener en cuenta bonificaciones u otros conceptos similares o en su defecto,


el valor a los efectos del seguro.


Las actualizaciones que surjan en el año calendario de la tabla que publica el D N


R P A, serán tomadas como parámetros desde su publicación. Asimismo, el


municipio deberá actualizar la mencionada tabla cada 3 (tres) meses.


Ningún vehículo incluido dentro de este inciso, podrá tributar un importe


inferior, de acuerdo a su categoría, al previsto para el año 2.005.


Para los Automóviles, camionetas, camiones, tractores de semirremolque,


furgones, colectivos jeeps y vehículos todo terreno o pick up modelos 2.005 y


anteriores, se abonará conforme el peso y modelos que surgen de las siguientes


escalas de valores:




Automóvil


Año
Hasta 800


Kg.


De 801 a


1.050 Kg


De 1.051 a


1.150 Kg.


Más de 1.151


Kg.


2.005 $ 4.338,36 $ 5.423,48 $ 6.778,92 $ 8.473,80


2.004-
2.000


$ 3.944,00 $ 4.930,50 $ 6.162,66 $ 7.703,46


1.999- $ 3.411,62 $ 4.264,20 $ 5.330,08 $ 6.662,72




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1.997


1.996-
1.995


$ 2.950,24 $ 3.688,26 $ 4.610,04 $ 5.762,40


1.994 y
Ant.


$ 2.551,64 $ 3.189,64 $ 3.987,20 $ 4.983,84


Camionetas, Camiones, Tractores de Semirremolque, Furgones,


jeeps, vehículos Todo Terreno


Año


Hasta


1.200


Kg.


De 1.201


a
De 2.501 a


De 4.001


a
Más de


7.001 Kg
2.500 Kg 4.000 Kg 7.000 Kg.


2.005
$


4.483,40
$ 5.828,74 $ 4.079,89 $ 9.383,94


$
10.791,56


2.004 -
2.000


$
4.075,80


$ 5.298,84 $ 3.708,98 $ 8.530,84 $ 9.810,56


1.999 -
1.997


$
3.525,44


$ 4.582,56 $ 3.208,05 $ 7.378,20 $ 8.484,84


1.996 -
1.995


$
3.049,12


$ 3.963,62 $ 2.774,50 $ 6.381,44 $ 7.339,00


1994 y
Ant.


$
2.637,08 $ 3.428,16


$ 2.399,46 $ 5.518,98 $ 6.347,24




Las Casillas Rodantes y Motorhome abonarán conforme el peso y modelo que


surge de la siguiente escala de valores:


Año
Casilla
Rodante -
Categoría
Única


Motor home-
Categoría única


2.025 $ 25.849,96 $ 60.316,48
2.024 $ 18.464,26 $ 43.083,20
2.023 $ 14.771,40 $ 34.466,56
2.022 $ 13.540,44 $ 31.594,36
2.021 $ 12.309,48 $ 28.722,18
2.020 $ 11.283,68 $ 26.328,64
2.019 $ 10.343,40 $ 22.567,40
2.018 $ 8.619,52 $ 18.806,20
2.017 $ 8.055,64 $ 17.575,94
2.016 $ 7.528,58 $ 16.425,96
2.015 $ 7.036,04 $ 15.351,40
2.014 $ 6.575,62 $ 14.346,68
2.013 $ 6.115,16 $ 13.342,12
2.012 $ 5.687,04 $ 12.408,12
2.011 $ 5.289,24 $ 11.540,16
2.010 $ 4.919,32 $ 10.733,08
2.009 $ 4.574,68 $ 9.981,06
2.008 $ 4.254,28 $ 9.282,04
2.007 $ 3.956,74 $ 8.632,80




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2.006 $ 3.679,78 $ 8.028,52
2.005 $ 3.422,18 $ 7.466,44
2.004 $ 3.182,60 $ 6.943,88
2.003 $ 2.959,62 $ 6.457,40
2.002 $ 2.752,64 $ 6.005,86
2.001 $ 2.559,94 $ 5.585,32


2.000 y
Ant.
$ 2.559,94 $ 5.585,32


Los Colectivos abonarán conforme el peso y modelo que surge de la siguiente


escala de valores:




Colectivos


Año Hasta 3.000 Kg
De
3.001 a
7.000 Kg


Más de 7.001
Kg


2.025 $ 34.943,16 $ 65.495,47 $ 193.513,61


2.024 $ 29.119,30 $ 54.579,56 $ 161.261,34


2.023 $ 23.295,46 $ 43.663,64 $ 129.009,08


2.022 $ 20.500,00 $ 38.424,00 $ 113.528,00


2.021 $ 18.040,00 $ 33.816,00 $ 99.904,00


2.020 $ 15.876,00 $ 29.756,00 $ 87.912,00


2.019 $ 13.976,00 $ 26.188,00 $ 77.368,00


2.018 $ 12.300,00 $ 23.044,00 $ 68.084,00


2.017 $ 10.816,00 $ 20.276,00 $ 59.912,00


2.016 $ 9.524,00 $ 17.844,00 $ 52.724,00


2.015 $ 8.380,00 $ 15.704,00 $ 46.396,00


2.014 $ 7.376,00 $ 13.820,00 $ 40.828,00


2.013 $ 6.488,00 $ 12.160,00 $ 35.928,00


2.012 $ 5.712,00 $ 10.704,00 $ 31.616,00


2.011 $ 5.024,00 $ 9.424,00 $ 27.828,00


2.010 $ 4.420,00 $ 8.284,00 $ 24.484,00


2.009 $ 3.892,00 $ 7.296,00 $ 21.552,00


2008 y anteriores $ 3.424,00 $ 5.648,00 $ 16.688,00




Cláusula especial de descuento: Los colectivos tendrán un descuento del 25%


hasta el 30 de Abril del 2.025.-




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Las motos, motocicletas y ciclomotores, abonarán conforme la cilindrada y


modelo que surge de la siguiente escala de valores:






Motos, Motocicletas, Ciclomotores


Año
Hasta 100


cc
101
a 150


cc
151
a 300


cc
301
a 500


cc
501
a 750


cc
Más
de 750


cc


2025 $ 3.111,72 $ 5.711,77 $ 8.315,65 $ 10.388,80 $ 15.069,54 $ 23.101,80


2024 $ 2.828,84 $ 5.192,52 $ 7.559,68 $ 9.444,36 $ 13.699,58 $ 21.001,64


2023 $ 2.571,64 $ 4.720,48 $ 6.872,42 $ 8.585,76 $ 12.454,18 $ 19.092,38


2022 $ 2.337,88 $ 4.291,30 $ 6.247,64 $ 7.805,24 $ 11.321,96 $ 17.356,70


2021 $ 2.158,04 $ 3.961,22 $ 5.767,08 $ 7.204,86 $ 10.451,04 $ 16.021,60


2020 $ 1.978,24 $ 3.631,10 $ 5.286,50 $ 6.604,42 $ 9.580,12 $ 14.686,46


2019 $ 1.648,70 $ 3.025,92 $ 4.405,44 $ 5.503,68 $ 7.983,42 $ 12.238,76


2018 $ 1.540,86 $ 2.828,06 $ 4.117,34 $ 5.143,58 $ 7.461,18 $ 11.437,82


2017 $ 1.439,88 $ 2.642,88 $ 3.847,68 $ 4.807,00 $ 6.973,22 $ 10.689,88


2016 $ 1.345,88 $ 2.470,24 $ 3.595,30 $ 4.492,70 $ 6.516,96 $ 9.990,52


2015 $ 1.257,80 $ 2.308,10 $ 3.360,64 $ 4.198,62 $ 6.090,62 $ 9.336,96


2014 $ 1.169,64 $ 2.146,84 $ 3.125,18 $ 3.904,68 $ 5.664,16 $ 8.683,16


2013 $ 1.088,22 $ 1.996,60 $ 2.906,28 $ 3.631,36 $ 5.267,52 $ 8.075,80


2012 $ 1.011,52 $ 1.856,80 $ 2.703,16 $ 3.376,80 $ 4.898,84 $ 7.510,18


2011 $ 940,76 $ 1.726,76 $ 2.514,12 $ 3.140,54 $ 4.555,94 $ 6.984,54


2010 $ 874,84 $ 1.606,24 $ 2.337,98 $ 2.920,80 $ 4.236,54 $ 6.495,80


2009 $ 813,80 $ 1.493,44 $ 2.174,56 $ 2.716,12 $ 3.940,86 $ 6.041,18


2008 $ 756,92 $ 1.389,56 $ 2.022,04 $ 2.526,44 $ 3.664,32 $ 5.618,08




Los Tráiler, Acoplados y Semirremolques abonarán conforme el peso y modelo


que surge de la siguiente escala de valores:




Tráiler, Acoplados, Semirremolques


Año
Hasta 3.000


Kg
3.001 a 6000 Kg


6.001 a


10.000 Kg.


Más de


10.001 Kg.




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2.025 $ 12.160,00 $ 15.807,00 $ 20.552,08 $ 23.635,45


2.024 $ 9.728,00 $ 12.645,60 $ 16.441,66 $ 18.908,36


2.023 $ 7.782,40 $ 10.116,48 $ 13.153,32 $ 15.126,68


2.022 $ 7.074,88 $ 9.196,80 $ 11.957,56 $ 13.751,56


2.021 $ 6.431,72 $ 8.360,74 $ 10.870,52 $ 12.501,40


2.020 $ 5.936,92 $ 7.717,56 $ 10.034,34 $ 11.539,78


2.019 $ 4.947,46 $ 6.431,32 $ 8.361,92 $ 9.616,48


2.018 $ 4.122,88 $ 5.359,46 $ 6.968,28 $ 8.013,72


2.017 $ 3.853,12 $ 5.008,64 $ 6.512,42 $ 7.489,40


2.016 $ 3.601,24 $ 4.681,16 $ 6.086,44 $ 6.999,40


2.015 $ 3.365,40 $ 4.374,52 $ 5.688,42 $ 6.541,60


2.014 $ 3.145,24 $ 4.088,76 $ 5.316,20 $ 6.113,16


2.013 $ 2.925,38 $ 3.802,92 $ 4.944,12 $ 5.685,24


2.012 $ 2.720,04 $ 3.536,60 $ 4.597,80 $ 5.287,32


2.011 $ 2.529,88 $ 3.288,84 $ 4.275,80 $ 4.917,32


2.010 $ 2.352,96 $ 3.058,40 $ 3.976,36 $ 4.573,06


2.009 $ 2.188,26 $ 2.844,32 $ 3.698,08 $ 4.252,96


2.008 $ 2.035,14 $ 2.645,60 $ 3.439,56 $ 3.955,04


2.007 $ 1.892,58 $ 2.460,00 $ 3.198,60 $ 3.678,56


2.006 $ 1.760,00 $ 2.288,28 $ 2.974,72 $ 3.420,84


2.005 $ 1.637,08 $ 2.127,78 $ 2.766,40 $ 3.217,88


2.004 $ 1.522,24 $ 1.979,64 $ 2.751,62 $ 3.181,54


2003 y
Ant.


$ 1.415,78 $ 1.840,10 $ 2.572,96 $ 2.958,40




ARTÍCULO Nº 04: Los MOTOVEHÍCULOS (ciclomotores y motocicletas) de


propiedad de particulares, radicados en la Municipalidad de Charata,


abonarán los importes siguientes.




Empadronamiento $ 6.500,00


Renovación Anual de empadronamiento $ 4.500,00




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Duplicado de Empadronamiento $ 3.500,00


Cambio de Titularidad $ 3.300,00




Tendrán el beneficio de un 20% de descuento por pago de contado hasta el


31/03/2.025.


En el caso de prórroga por el pago de contado del impuesto arriba


mencionado se bonificará el importe con un descuento de hasta:


15%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 30 de abril del año 2.025.-


10%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 31 de mayo del año 2.025.-


5%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 30 de junio del año 2.025.-


La Fecha de vencimiento para la renovación anual será el 31/03 de


cada año.-




CAPÍTULO II: DE LA LICENCIA DE CONDUCTOR


LICENCIA DE CONDUCTOR


ARTÍCULO Nº 05: Las Licencias de Conductor serán expedidas por el


departamento correspondiente con sujeción a las normas establecidas en las


respectivas Ordenanzas y Resoluciones.




OBTENCIÓN


ARTÍCULO Nº 06: Las licencias de Conductor tendrán una vigencia de 5 (cinco)


años, y serán renovables en forma anual. Vencerán indefectiblemente el día del


natalicio del contribuyente, sin tener en cuenta la fecha de otorgamiento.-


Edades Mínimas para Conducir: Para Conducir vehículos en la vía pública se


deben tener cumplidas las siguientes edades, según el caso;


Veintiún años de edad para las clases de licencias C, D y E.-


Dieciocho años las restantes categorías.-


Diecisiete años para las categorías “A” (motos hasta 150 cc.) y “B”


Dieciséis años para ciclomotores hasta 50 cc., en tanto no lleven pasajeros.-


Clases. Las clases de licencia para conducir son:


Clase “A”: Para Ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Cuando se


trate de motocicletas de más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada, se debe


haber tenido previamente por dos años habilitación para motos de menor


potencia, excepto los mayores de 21 años.




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Clase “B”: Para Automóviles, Camionetas con acoplado de hasta 750 kilogramos


de peso o casas rodantes y los comprendidos en la clase “A”.-


Clase “C”: Camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase “B”.-


Clase “D”: Para los destinados al servicio de transporte de pasajeros,


emergencias, seguridad y los de la clase B o C según el caso.-


Clase “E”: Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no


agrícola y los comprendidos en las clases B y C.-


Clase “F”: Para automotores especialmente adaptados para personas con


discapacidad y cuatriciclos autorizados especialmente por la Municipalidad de


Charata, según los términos de la Ordenanza N° 2.377/2.010.


Clase “G”: Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola.-


La edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor o el aditamento de


remolque determinan la subdivisión reglamentaria de las distintas clases de


licencia.


Monto que deben abonar para obtener la licencia y para la renovación de 5


años:


CATEGORIAS IMPORTE


Clase “A” $ 6.500,00


Clase “B”, “C”,
“E” y “G”


$ 7.800,00


Clase “D” $ 8.900,00



Clase “F”


Se lo exime del monto que debe abonar por la tramitación, pero


se deberá hacer cargo del gasto administrativo establecido en la


presente.




Definiciones: los vocablos y/o palabras utilizadas en el presente artículo se


ajustan a las definiciones obrantes en el artículo 5° de la ley 24.449.-


Edades Límites para conducir: El límite de edad para el otorgamiento será de


70 años. A partir de dicha edad, las licencias se renovarán anualmente siendo


coincidente con la fecha del natalicio del contribuyente y previa presentación de


examen Médico Clínico General y a partir de los 75 años se solicitará examen


Especializado o Evaluación Psicofísica que comprenderá:


Constancia de Aptitud física


Constancia de Aptitud visual


Constancia de Aptitud Auditiva





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REQUISITOS:


ARTÍCULO Nº 07: Como requisito indispensable para el otorgamiento de Licencia


de conductor de cualquier categoría y/o renovación 5 años, deberán presentar la


siguiente documentación:


Certificado de Grupo Sanguíneo expedido por un profesional. (Únicamente para


los casos de licencias nuevas, no renovaciones).-


Fotocopia Documento Nacional de Identidad (con domicilio en el Departamento


Chacabuco).


En caso de menores de 16 y 17 años la autorización firmada por su representante


Legal y Certificada por el Juez de Paz o Escribano Público.-


Saber leer y escribir. En caso de no hacerlo la Secretaría de Tránsito dictará los


cursos de capacitación previos al examen oral.


Examen médico general otorgado por un profesional especializado o Evaluación


Psicofísica para aspirantes y renovaciones de cinco años de la licencia de


conducir que comprenderá:


Constancia de Aptitud física.


Constancia De Aptitud visual.


Constancia de Aptitud auditiva.


Examen de reconocimiento sobre conducción, señalamiento y legislación.


Estadísticas sobre accidentes y modo de prevenirlos. El mismo estará a cargo del


Secretario de Tránsito o en su defecto del Jefe de Tránsito o responsable a cargo


(únicamente para los casos de licencias nuevas, no renovaciones).-


Para el otorgamiento de Licencias F se deberá requerir el registro nacional de


antecedentes de tránsito. -


Para los solicitantes de otras Provincias se requerirá el Certificado de legalidad


correspondiente.




PAGO


ARTÍCULO Nº 08: El pago para el otorgamiento o su renovación se efectuarán en


su totalidad, cualquiera sea la fecha de solicitud de las Licencias de Conducir.


RENOVACIONES ANUALES


ARTÍCULO Nº 09: Para la renovación anual y/o duplicado de Licencias de


Conductor se abonará:




CATEGORÍAS Duplicados Renovación Anual




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CLASE "A" $ 3.700,00 $ 4.700,00


CLASES "B", "C", "E" Y "G" $ 4.200,00 $ 5.000,00


CLASE "D" $ 5.600,00 $ 7.000,00




La fecha de vencimiento para la renovación anual será coincidente con la


fecha del natalicio del titular (sin tener en cuenta la fecha de renovación


anterior).


(*) Excepcionalmente el Juzgado de Faltas podrá solicitar un examen psicofísico


fuera de lo que establece el ARTÍCULO 07 inc. 7.


EXENCIONES:


ARTÍCULO Nº 10: Quedan exceptuados de abonar el derecho para la obtención


y/o Renovación de una (1) Licencia de Conducir, no así la solicitud por


DUPLICADO de los mismos:


Los ex combatientes y veteranos de guerra, Convocados Movilizados y


Movilizados de las Islas Malvinas registradas en este municipio.


Para acceder al beneficio deberá presentar: Recibo Nacional de Pensión


Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur y/o Certificado de Veterano


de Guerra, o certificación de su condición de Convocados Movilizados y


Movilizados según el caso, expedido por el Ministerio de Defensa. El interesado


deberá estar inscripto en el Registro de Excombatientes de la Secretaría de


Gobierno Municipal quien extenderá las constancias respectivas.


(*) Establézcase que a solicitud del ciudadano que acredite el CERTIFICADO


ÚNICO DE HÉROE DE MALVINAS, se haga entrega de una Licencia de Conducir


Especial, que contenga la leyenda “Ex Combatiente, Héroes de la guerra de


las Islas Malvinas”.-


Los agentes municipales que cumplan funciones de chofer y mientras perdure tal


situación solo deberán abonar el gasto administrativo.


Los requisitos a cumplimentar serán los del Artículo Nº 07 del presente capítulo


para otorgamiento de licencia y/o renovación de 5 años.-




CAPÍTULO III: DEL DERECHO DE ABASTO


DEL DERECHO DE ABASTO


ARTÍCULO Nº 11: Por los servicios de inspección o re-inspección sanitaria o


bromatológica prestados por la Municipalidad dentro de su jurisdicción por los


derechos de piso, comprendidos en la Ordenanza General Tributaria, se pagarán




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los derechos que se detallan seguidamente conforme a los valores por abasto


establecidos en el ANEXO I del presente Capítulo a continuación del art. 24.


INSPECCIÓN BROMATOLÓGICA DE CARNES Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL


CARNE VACUNA, VÍSCERAS.


ARTÍCULO Nº 12: Por la inspección, re-inspección o control bromatológico de


carne vacuna y vísceras:


Provenientes de otras Provincias, se abonará el valor por abasto por Kilogramo


ingresado.


Provenientes de otras Jurisdicciones Municipales de la Provincia del Chaco se


abonará el valor por abasto por Kilogramo ingresado.


Las vísceras de otras localidades o provincias se abonarán el valor por abasto por


kilogramo ingresado y si provienen de frigoríficos locales se exceptúan del pago


del derecho no así de la inspección.


Carne vacuna proveniente de frigoríficos locales debidamente habilitados por la


autoridad competente, se abonará el valor por abasto por Kilogramo ingresado.




SUB PRODUCTOS DE LA CARNE.


ARTÍCULO Nº 13: Por inspección, re-inspección o control bromatológico de


embutidos, chacinados, fiambres, salazones, hamburguesas, etc.


Elaborados o producidos en otra localidad se abonará el valor por abasto por


Kilogramo ingresado.


Elaborados o producidos en ésta jurisdicción con locales inscriptos en esta


Municipalidad, exentos del derecho, no así de la inspección.


Elaborados o producidos en otras provincias se abonará el valor por abasto por


kilogramo ingresado.


GANADO MENOR


ARTÍCULO Nº 14: Por la inspección, re-inspección o control bromatológico,


sellado, con o sin certificación Sanitaria y/o bromatológica de carnes de ganado


menor.-


Provenientes de otras localidades o provincias se abonará el valor por


abasto por Kilogramo ingresado.-


Provenientes de frigoríficos locales o establecimientos faenadores debidamente


autorizados se abonará el valor por abasto por Kilogramo ingresado


inspeccionados o re-inspeccionado.





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AVE EVISCERADA.


ARTÍCULO Nº 15: Por inspección, re-inspección o control bromatológico de cada


ave eviscerada:


Faenada en otra localidad o provincia deberá abonarse el valor por abasto


por Kg. ingresado.


Faenada en planta faenadora inscripta en ésta municipalidad se deberá abonar


el valor por abasto por Kg. Ingresado.




GRASA ANIMAL.


ARTÍCULO Nº 16: Por inspección, re-inspección, o control bromatológico de grasa


animal:


a) Provenientes de otras localidades o provincia se abonará el valor por abasto


por Kilogramo ingresado.


b) Proveniente de esta jurisdicción, exentas del derecho, no así de la inspección.




PESCADO, CRUSTÁCEOS, ETC...




ARTÍCULO Nº 17: Por inspección, re-inspección o control bromatológico de


pescado, crustáceos, moluscos, batracios, y demás productos de agua dulce o


agua salada destinada a la alimentación humana, sin envasar.-


Provenientes de otra localidad o provincia, abonará el valor


por abasto por Kilogramo ingresado.-


Locales, exentos del derecho, no así de la inspección.-




HUEVOS DE AVES.


ARTÍCULO Nº 18: Por inspección, re-inspección, sellado o control bromatológico


de huevo de aves:


Provenientes de otra localidad o provincia se abonará el valor por abasto


por docena ingresada.


Proveniente de ésta jurisdicción, exento del derecho, no así de la inspección.-




INSPECCIÓN BROMATOLÓGICA DE ALIMENTOS EN CONSERVAS Y


PRODUCTOS NO PERECEDEROS:


ARTÍCULO Nº 19: Por inspección, re-inspección, o control bromatológico de


alimentos en conserva, yerba, azúcar, sal, harina, te, café, especias, legumbres,


arroz, y otros productos no perecederos:


Proveniente de otra localidad o provincia se abonará el valor por abasto por kilo




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ingresado.-


Locales, exentos del derecho, no así de la inspección.-




INSPECCIÓN BROMATOLÓGICA DE PRODUCTOS PANIFICADOS, LÁCTEOS Y SUS


DERIVADOS, GOLOSINAS Y OTROS COMESTIBLES HELADOS:


HELADOS:


ARTÍCULO Nº 20: Por inspección, re-inspección o control bromatológico de


Helados:


Provenientes de otra localidad o provincia se abonará el valor por abasto por


cada kilogramo ingresado.


Locales, exentos del derecho, no así de la inspección.-




LÁCTEOS Y SUS DERIVADOS:


ARTÍCULO Nº 21: Por inspección, re-inspección o control bromatológico de


lácteos o sus derivados, excepto margarina animal o vegetal:


Proveniente de otra localidad o provincia corresponde abonar el valor por abasto


por Litros o Kilogramos de mercadería ingresada.


Locales, exentos. Para ser beneficiario de ésta exención, previamente se deberá


inscribir el abastecedor en el municipio en un registro especial a llevar y


controlar por la Dirección de Bromatología.-




MARGARINA ANIMAL O VEGETAL:


ARTÍCULO Nº 22: Por inspección, re-inspección o control bromatológico de


Margarina:


Proveniente de otra localidad o provincia se abonará el valor por abasto por


Litros o Kilogramos de mercadería ingresada.


Locales, exentos. Para ser beneficiaria de esta exención, previamente se deberá


inscribir el abastecedor en el municipio en un Registro especial llevado y


controlado por la Dirección de Bromatología.-




PANIFICADOS, ALIMENTOS FARINÁCEOS Y PASTAS FRESCAS


ARTÍCULO Nº 23: Por inspección, re-inspección o control bromatológico de


productos panificados en general, alimentos farináceos y pastas frescas:


Proveniente de otra localidad o provincia, se abonará el valor por abasto


por Kilogramo ingresado.-


Locales, exentos, no así de la inspección.-




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GOLOSINAS Y OTROS:


ARTÍCULO Nº 24: Por inspección, re-inspección o control bromatológicos de


golosinas y otros:


Proveniente de otra localidad o provincia se abonará el valor por abasto


por Kilogramo ingresado.-


Locales, exentos, no así de la inspección.-


Golosinas, corresponde abonar el valor por abasto por Kilogramo ingresado.


ANEXO I




DERECHO DE ABASTO EN GENERAL





A Cobrar por
Kilogramos/


C O N C E P T O Litros/Otros


1 Introducción de carne vacuna de otra Provincia $ 16,06


2 Introducción de carne vacuna de otra localidad $ 9,18


3


Introducción de carne vacuna de productores con domicilio
en el Dpto.


$ 5,18
Chacabuco faenadas en otra localidad


4 Introducción de carne vacuna local $ 5,18


5 Introducción de vísceras de otras localidades o provincias $ 6,32


6


Introducción de embutidos, chacinados, fiambres,
salazones, hamburg.,


$ 9,18
etc. de otras localidades


7


Introducción de embutidos, chacinados, fiambres,
salazones, hamburg.,


$ 15,54
milanesas etc. de otras provincias


8 Introducción de ganado menor de otra provincia $ 9,18


9 Introducción de ganado menor de otra localidad $ 6,32


10 Introducción de ganado menor local $ 4,58


11
Introducción de aves evisceradas de otras localidades o
provincias $ 13,46


12 Introducción de aves evisceradas locales $ 4,58


13 Introducción de grasas por Kg. de otra provincia $ 9,18


14 Introducción de grasas por Kg. de otra localidad $ 6,32




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15
Introducción de pescado de Mar y Río de otra localidad o
provincia $ 12,06


16
Introducción de huevos de aves, por docena, de otra
provincia.- $ 10,92


17
Introducción de huevos de aves, por docena, de otra
localidad $ 4,58


18
Introducción de alimentos en conserva y productos no
perecederos de otra localidad o provincia $ 10,32


19 Introducción de helados por Kg. de otra localidad $ 9,18


20 Introducción de helados por Kg. de otra provincia $ 16,66


21
Introducción de lácteos y sus derivados de otra localidad o
provincia $ 9,18


22
Introducción de Margarina Animal o Vegetal de otra
localidad o provincia $ 9,18


23
Introducción de productos panificados de otra localidad o
provincia $ 13,46


24
Introducción de Alimentos farináceos de otras localidades
o provincias $ 9,18


25
Introducción de Pastas Frescas de otra localidad o
provincia $ 9,18


26 Introducción de Golosinas y otros $ 4,88


27 Introducción de aceites comestibles $ 2,66


28
Introducción de bebidas alcohólicas de diferentes
graduaciones por litro $ 10,66


29
Introducción de bebidas gaseosas de todos sus tipos, jugos,
aguas minerales, mineralizadas, gasificadas. $ 5,32




INSPECCIÓN BROMATOLÓGICA DE BEBIDAS, FRUTAS, VERDURAS Y


HORTALIZAS




BEBIDAS, ACEITES, FRUTAS, VERDURAS Y HORTALIZAS:


ARTÍCULO Nº 25: Por inspección, re inspección o control bromatológico de


frutas, verduras y hortalizas, aceite comestible suelto, bebidas con o sin


alcohol, gaseosas, soda, agua mineral con o sin gas, agua mineralizada apta para


el consumo humano envasada, jugos de frutas, jugos varios y todo otro artículo


igual o similar, se abonará:


Otras provincias Otras localidades


1° Por equipo $ 4.800,00 $ 3.600,00


2° Por Balancín o semirremolque $ 4.400,00 $ 3.200,00


3° Por Chasis $ 3.800,00 $ 3.000,00


4° Por Camión mediano $ 3.000,00 $ 2.400,00




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5° Por Camioneta $ 2.400,00 $ 2.000,00




CÁMARAS FRIGORÍFICAS


ARTÍCULO Nº 26: Todo comerciante, introductor, abastecedor o auto


abastecedor de sustancias alimenticias, que tuviese cámara frigorífica, de


enfriamiento o que por cualquier método tienda a la conservación de


mercaderías perecederas, deberá solicitar la habilitación a la Dirección de


Bromatología de la Municipalidad de Charata, quién controlará que reúnan las


normas técnicas adecuadas para cumplir con su cometido.


No podrán habilitarse cámaras frigoríficas o de conservación de alimentos a


quien no se encuentre inscripto en la Municipalidad como introductor,


proveedor, comerciante mayorista o minorista, abastecedor o transportista de


sustancias alimenticias, debiendo acreditarse fehacientemente el carácter


invocado.




INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE


ARTÍCULO Nº 27: Todo vehículo de transporte de sustancias alimenticias que


ingrese periódicamente mercaderías de cualquier índole en el ejido urbano,


locales o de otras jurisdicciones, deberá estar inscripto y habilitado en la


Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Charata, quién a los efectos de


su inscripción y habilitación deberá constatar que el mismo cumpla con las


normas legales en vigencia para transportar los productos.


A tal efecto se deberá especificar, mediante instrumentos idóneos (Remitos,


Facturas, Sanitarios, entre otros), qué clase de mercaderías se transportan, con


qué


destinatario y la periodicidad de sus ingresos.-


ARTÍCULO Nº 28: En los casos de transportes de sustancias alimenticias que


ingresen mercaderías en forma eventual, no se requerirá la inscripción prevista


en la presente. No obstante ello, la Dirección de Bromatología adoptará los


recaudos para controlar la frecuencia de ingreso de estos transportes, en caso


de constatarse periodicidad en el ingreso, se adoptarán las medidas pertinentes,


descriptas en el artículo 27 de la presente.-




LEGISLACIÓN VIGENTE


ARTÍCULO Nº 29: Serán de aplicación por esta Ordenanza la Ley Provincial N°


737-I (Ex. 3794), y Decretos Reglamentarios Provinciales y Nacionales y sus




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modificatorias, aun cuando sean dictados con posterioridad a la sanción de la


presente.-




ÓRGANOS DE APLICACIÓN


ARTÍCULO Nº 30: Serán órganos de aplicación de la presente el Juzgado


de Faltas Municipal con la colaboración de la Dirección de Bromatología, y


demás Dependencias a quienes se requiera auxilio.-


PAGO


ARTÍCULO Nº 31: La inspección o reinspección será pagada al ingresar el


producto al ejido urbano. Todo pago fuera de término establecido, será


sancionado con un recargo según lo establece la Ordenanza General Tributaria


vigente. Si la demora excediese el plazo de un mes desde la introducción se


aplicará además y conjuntamente el Código de Falta Municipal.


HORARIO DE ATENCIÓN


ARTÍCULO Nº 32: A los efectos de aplicación de la presente establece como


horario de introducción de sustancias alimenticias perecederas desde las 6:00


horas hasta las 20:00 horas.- Esta norma se reglamentará de acuerdo a las


circunstancias particulares por el Intendente Municipal.-


DECOMISO, SECUESTRO, CLAUSURA, INHABILITACIÓN


ARTÍCULO Nº 33: Las personas y cosas comprendidas en la presente normativa


deberán adecuarse a ésta reglamentación en el plazo perentorio de 30 días


desde su promulgación; bajo apercibimiento de disponerse el decomiso,


secuestro, clausura, inhabilitación y/o demolición que corresponda según la


naturaleza y los elementos empleados para cometer la contravención. Además,


se sancionará a los contraventores conforme lo dispuesto en el Código de Faltas


vigente.-


DERECHO DE INSCRIPCIÓN ANUAL


ARTÍCULO Nº 34: El Derecho de inscripción se abonará anualmente a la


proporción mensual que corresponda según fecha de inscripción lo siguiente:


Concepto Importe


1
Abastecedor y/o Introductor de Ganado Mayor de Otras
provincias $ 8.880,00


2
Abastecedor y/o Introductor de Ganado Mayor de Otras
Localidades $ 8.160,00




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3
Abastecedor y/o Introductor de Ganado Menor de otras
Localidades $ 3.680,00


4
Abastecedor y/o Introductor de Aves y huevos de otras
provincias $ 10.320,00


5 Abastecedor y/o Introductor de Aves de otras Localidades $ 7.120,00


6
Abastecedor y/o Introductor de Pescados de Mar y Río de
otras provincias $ 10.320,00


7
Abastecedor y/o Introductor de Pescados de mar y río de
otras localidades $ 7.120,00


8
Abastecedor y/o Introductor de Chacinados de otras
provincias $ 10.160,00


9
Abastecedor y/o Introductor de Chacinados de otras
Localidades $ 7.120,00


10
Abastecedor y/o Introductor de Frutas y Verduras de otras
provincias $ 7.120,00


11
Abastecedor y/o Introductor de Frutas y Verduras de otras
localidades $ 3.680,00


12
Abastecedor y/o Introductor de Panificados farináceos y
pastas frescas de otras localidades


$ 3.680,00


13
Abastecedor y/o Introductor de Grasas, Margarinas
comestibles de origen animal o vegetal $ 7.120,00




14 Abastecedor y/o Introductor de productos Conservados $ 7.120,00


15
Abastecedor y/o Introductor de Leche, Productos,
Subproductos y derivados de lácteos de otras provincias $ 10.320,00




16
Abastecedor y/o Introductor de Leche, Productos,
Subproductos y derivados de lácteos de otras localidades $ 7.120,00




17
Abastecedor y/o Introductor de Bebidas sin alcohol,
gaseosas, soda, agua mineral envasada, jugos de frutas,
jugos varios de otras provincias


$ 10.320,00


18
Abastecedor y/o Introductor de Bebidas sin alcohol,
gaseosas, soda, agua mineral envasada, jugos de frutas,
jugos varios de otras localidades


$ 7.120,00


19
Abastecedor y/o Introductor de Golosinas varias de otras
localidades $ 3.680,00


20
Abastecedor y/o Introductor de Golosinas varias de otras
provincias $ 7.120,00


21
Abastecedor y/o Introductor de Helados de otras localidades
o provincias $ 3.680,00




El pago de este derecho es anual y vencerá el día 30 de marzo de cada año. La


falta de pago de este derecho de inscripción provocará la caducidad automática


del mismo.-




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DERECHO PARA LA HABILITACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE


SUSTANCIAS ALIMENTICIAS.


ARTÍCULO Nº 35: Para la habilitación de vehículos que transporten sustancias


alimenticias, según reglamentación específica, abonará anualmente o la


proporción mensual que corresponda, determinada por la siguiente tabla:




VENCIMIENTO


ARTÍCULO Nº 36: El pago de este derecho es anual y vencerá el 31 de Marzo de


cada año. La falta de pago en término provoca la caducidad automática del


mismo.




CAPÍTULO IV: TASAS POR CONTRALOR DE SERVICIOS DE DESINFECCIÓN


ARTÍCULO Nº 37: Todas las empresas que realicen este tipo de servicios


Inscriptas en Registro de Comercio Municipal abonarán una tasa por la emisión


del Certificado Oficial de Control y Prevención de Plagas, otorgado por la


Dirección de Bromatología y con la firma del Jefe de Inspecciones Veterinarias y


la del Director Técnico de la Empresa. El pago de esta tasa es de pesos tres mil


doscientos c/00/100 ($3.200,00) y tendrá una validez máxima de noventa (90)


días para los comercios, industria y transportes de productos alimenticios.


Para los locales de comercios, servicios, industrias y transportes no relacionados


con alimentos como así también baldíos, la validez de los certificados, podrá ser


hasta ciento ochenta (180) días.-




ARTÍCULO Nº 38: Todas las empresas y /o particulares que realicen este tipo de


servicios Inscriptas en Registro de Comercio Municipal abonarán una tasa por los


mismos conforme a Declaración Jurada abonando en concepto de tasa de control


por cada servicio la suma de pesos dos mil seiscientos c/00/100 ($2.600,00).-




Vehículos de Transporte de Sustancias Alimenticias


a) Vehículos mecanizados $ 4.000,00


b) Motos, motocicletas, y biciclos adaptados para reparto de


alimento


$ 2.000,00




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ARTÍCULO Nº 39: Quedarán exentos a esta tasa las escuelas, guarderías,


jardines de infantes hospitales, instituciones sociales y religiosas, salas de


primeros auxilios y viviendas previa presentación del certificado de pobreza, por


los servicios que sean requeridos a cargo de la municipalidad.-




ARTÍCULO Nº 39 bis: La Empresa deberá contar con al menos un vehículo


habilitado por la Dirección de Bromatología para el transporte de los productos y


equipamiento a utilizar en el Control de Plagas Urbanas. Para la habilitación la


empresa deberá abonar la tasa correspondiente cuyo monto es de pesos tres mil


doscientos c/00/100 ($3.200,00)por vehículo en concepto de Derecho de Oficina.


Dicha habilitación tendrá una vigencia anual, siendo su vencimiento los días 31


de marzo de cada año calendario o su inmediato posterior si este fuera inhábil.






CAPÍTULO V: CARNET DE SANIDAD




LIBRETA SANITARIA


ARTÍCULO Nº 40: Libreta Sanitaria: se abonarán las siguientes Tasas:




Inc. Detalle Importe


a) Para la obtención $ 6.400,00


b) Para la renovación y/o duplicado $ 3.200,00






RENOVACIÓN




ARTÍCULO Nº 40 bis: La renovación será en forma anual, otorgándose siete días


posteriores al vencimiento para completar los trámites, a partir del octavo día


se aplicará una multa del 100% como lo establece la O.G.T.-




CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS


ARTÍCULO Nº 41: El carnet tendrá vigencia por el plazo de tres (3) años. Para la


renovación y /o duplicado se abonará una tasa de pesos ocho dieciseis


c/00/100 ($ 16.000,00). En todos los casos deberán cumplimentar los requisitos


establecidos en la O.G.T.-




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CAPÍTULO VI: SOLICITUD DE ANÁLISIS QUÍMICO – BACTERIOLÓGICO


ARTÍCULO Nº 42: Por cada solicitud de Análisis Químico-Bacteriológico-


Bromatológico, Industrial y Comercial, abonará los honorarios del Profesional


más un derecho de Oficina de pesos ochocientos cuarenta c/00/100 ($


1.680,00).-


ANÁLISIS QUÍMICOS


ARTÍCULO Nº 43: Establézcase que toda solicitud para análisis químicos en sus


distintos tipos, deberá ser presentada por mesa de entrada, con sus respectivas


muestras, delegándose en todo los casos, los gastos por todo concepto a cargo


del solicitante y/ o firma imputada.-




CAPÍTULO VII: IMPUESTO INMOBILIARIO


BASE IMPONIBLE


ARTÍCULO Nº 44: La base imponible del impuesto establecido en la Ordenanza


General Tributaria estará constituida por el valor monetario de la superficie en


metros cuadrados más el valor monetario de la edificación en dicho terreno.


El valor monetario de la superficie del terreno corresponde al 5% del producto


de la cantidad de m2 de la superficie y el valor del m2 de la superficie (*1) según


la zona donde se encuentre.


El valor monetario de edificación en dicho terreno se determina por el 5% del


producto de la cantidad de m2 de edificación y el valor mínimo de construcción


de m2 existente en la tabla del consejo de arquitectos (*2).


A todo inmueble cuyo frente supere los 10 (diez) metros lineales, al importe del


impuesto inmobiliario calculado le será incrementado en un 10 %.


También se aplicará a los inmuebles que su importe del impuesto caiga en el


valor máximo o mínimo de la tabla, que, en caso de arrojar el valor máximo,


este importe será gravado con un 10 % más al valor Máximo Estipulado.




ARTÍCULO Nº 45: El impuesto Inmobiliario se determinará aplicando sobre la


base Imponible los siguientes de porcentajes anuales, según ANEXO I.













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ZONA CONCEPTO PORCENTAJE


ZONA


1


Comprendido por Calle Güemes, en toda su


extensión. Y Ruta 89 en toda su extensión


dentro del ejido Municipal




Once (11%) por ciento


ZONA


2


Comprendida por Calles Junín y Mitre,


perpendiculares entre estas sobre pavimento,


y calle España en toda su extensión y


perpendiculares a Av. Güemes.




Nueve con nueve (9,9% )


por ciento


ZONA


3


Comprendido por el resto de Calles


pavimentadas al Este de las vías del


Ferrocarril.


Ocho (8,8%) con ocho


por ciento


ZONA


4


Comprendidas por el resto de las Calles


pavimentadas al Oeste de las vías del


Ferrocarril.




Siete (7,7%) con siete por


ciento


ZONA


5


Comprendidas por las calles Ripio o tierra al


Este de las vías del Ferrocarril, chacras y


quintas amanzanadas y/o parceladas del


sector contiguo a la planta urbana original,


según plano adjunto como Anexo I.




Siete (7,0%)con cero


porciento


ZONA


6
Comprendidas por las calles Ripio al Oeste de


las vías del Ferrocarril, chacras y quintas


amanzanadas y/o parceladas del sector


contiguo a la planta urbana original, según


plano adjunto como Anexo I.




Seis con seis por ciento


(6,6%)




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Fórmula: [ ( Superficie del terreno * valor superficie según proyecto ) * 5%


+ (Cantidad de m2 de edificación * valor min de construcción m2) * 5 % ] * Valor


según Art. N° 45


(*1) Valor del m2 de la superficie:


(*2) Valor mínimo de construcción de m2 existente en la tabla del consejo de


arquitectos:




ZONAS Valor Monetario del m2


1 $ 2.500,00


ZONA


7


Comprendido por todos los inmuebles


ubicados dentro de los perímetros


establecidos por barrios privados que no


poseen calles públicas.


Ocho (8,0%) con cero por


ciento


ZONA


8


Comprendida por las Calles de Ripio o


Tierra de la Planta urbanizada, amanzanada


y parcelada. Secciones E, XII y XIII, según


Plano adjunto como Anexo I.


Cinco con cinco por


ciento (5,5%)


ZONA


9


Comprendida por las calles de ripio o tierra


de la zona suburbana, sin amanzanar dentro


del sector E.


Cuatro con cuatro por


ciento (4,4%)


ZONA


10


Comprendida por las calles de tierra


del ejido Municipal de la Zona rural


de la Sección XII Circunscripción IX.


Tres con tres por ciento


(3,3%)


ZONA


11


Comprendida por las calles de tierra


del ejido Municipal de la Zona rural


de la Sección XIII circunscripción IX.


Dos (2,2%) con dos por


ciento




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2 $ 2.400,00


3 $ 2.300,00


4 $ 2.200,00


5 $ 2.100,00


6 $ 2.000,00


7 $ 1.900,00


8 $ 1.800,00


9 $ 1.700,00


10 $ 1.600,00


11 $ 1.500,00




Valor mínimo de construcción de M2 $ 18.236,04




Las actualizaciones que surjan en el año calendario Valor mínimo de construcción


de m2 existente en la tabla del consejo de arquitectos, será tomadas como


parámetros desde su publicación. Asimismo, el municipio deberá actualizar la


mencionada tabla cada 3 (tres) meses.




MÍNIMOS DE CADA CUOTA


ARTÍCULO Nº 46: Sin prejuicio de los porcentajes establecidos en el artículo


anterior, se establece un mínimo y un máximo de Impuesto Inmobiliario anual


para cada Zona según la siguiente tabla:




Zona
Importe


Mínimo


Importe


Máximo


Zona 1 $ 11.282,40 $ 20.953,02


Zona 2 $ 9.025,83 $ 16.762,32


Zona 3 $ 7.220,70 $ 13.409,82


Zona 4 $ 5.866,65 $ 10.895,22


Zona 5 $ 4.964,16 $ 9.219,06




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Zona 6 $ 3.780,39 $ 7.020,72


Zona 7 $ 8.637,54 $ 16.041,12


Zona 8 $ 3.159,03 $ 5.858,07


Zona 9 $ 2.256,48 $ 4.190,55


Zona 10 $ 1.805,28 $ 3.352,74


Zona 11 $ 1.289,46 $ 2.394,63




VENCIMIENTOS


ARTÍCULO Nº 47: El impuesto inmobiliario, en los términos de los artículos 45 y


46 según corresponda, podrá abonarse en 11 cuotas, con vencimientos el día 15


de cada mes, siendo en el mes de febrero de cada año el vencimiento de la


primera cuota. Operando el vencimiento se aplicarán los recargos, intereses


compensatorios y punitorios que se fijen en la presente Ordenanza.




PROPORCIÓN PARA TIERRAS FISCALES


ARTÍCULO Nº 48: En el caso de terrenos fiscales el impuesto se aplicará


conforme a lo que establece Ordenanza General Tributaria vigente.




BONIFICACIÓN POR PAGO ADELANTADO:


ARTÍCULO Nº 49: Por pago de contado del impuesto inmobiliario conforme a los


artículos 44 y 45 según corresponda, hasta el 31 de Marzo del corriente año se


bonificará el importe con un descuento del 25 %.-


En el caso de prórroga por el pago de contado del impuesto arriba mencionado se


bonificará el importe con un descuento de hasta:


Cláusula especial de descuento: aquellos contribuyentes que deseen realizar el


pago en cuotas a partir del 01 de enero y habiendo abonado la última de ellas el


31 de marzo, por el pago anual, se considerara el mismo como pago adelantado.


En caso de incumplimiento respecto a cuotas o límite del plazo establecido, se


imputará lo abonado a los meses que el contribuyente alcance con el crédito a


su favor.


15%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 30 de abril del año 2.025.-


10%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 31 de mayo del año 2.025.-


5%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 30 de junio del año 2.025.-





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PROPIEDADES HORIZONTALES


ARTÍCULO Nº 50: Las propiedades horizontales abonarán el impuesto


inmobiliario por unidad funcional, ya sea vivienda, departamento, negocio u


oficina profesional, conforme al valor porcentual que representan en la valuación


fiscal del total del edificio, del complejo habitacional y respetándose los


mínimos del art.


Facúltese al Departamento de Catastro, a adicionar a las unidades funcionales, el


valor fiscal de las unidades complementarias como cocheras, tendederos,


bauleros, etc., cuando lo expresen los títulos de propiedad o cuando lo


manifiesten los planos de mensura.-




CAMBIO DE TITULARIDAD - MULTAS


ARTÍCULO Nº 51: El cambio de titularidad del dominio de los inmuebles deberá


informarse a la Municipalidad, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza


General Tributaria. En caso de omitirse esta información en el término de 60 días


de producida la venta, tanto vendedor como comprador, serán pasibles


individualmente, de una multa equivalente a diez (10) veces el valor del mínimo


de la última cuota vencida del impuesto inmobiliario, según lo establece la


presente Ordenanza.-


EXENCIONES


ARTÍCULO Nº 52: Las exenciones en concepto de Impuesto Inmobiliario se


aplicarán conforme a lo establecido en la Ordenanza General Tributaria.






CAPÍTULO VIII: VENCIMIENTOS Y RECARGOS


VENCIMIENTOS


ARTÍCULO Nº 53: Se fija como fecha de vencimiento general, de TODOS LOS


IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES, DERECHOS Y OTROS GRAVÁMENES


ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE ORDENANZA IMPOSITIVA, el día quince (15) de


cada mes, salvo aquellos expresamente establecidos que fijaren días previos o


posteriores a estos. Tratándose de Contribución de mejoras:


1.- Una vez finalizada la obra, la Municipalidad deberá notificar a cada frentista


beneficiario de la misma el monto que le corresponde abonar en concepto de




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contribución de mejora.


2.- Asimismo le hará saber que a partir del momento de la notificación dispondrá


de 60 días corridos para presentarse al municipio y proponer una modalidad de


pago de acuerdo a los planes vigentes que pueden fijarse para cada obra en


particular o aquellos planes que se fijen con carácter general.


3.- Vencido el plazo de los 60 días comenzará a computarse el recargo por mora.




RECARGOS POR MORA


ARTÍCULO Nº 54: Se fija un recargo por mora para todos los IMPUESTOS, TASAS,


CONTRIBUCIONES, DERECHOS y otros gravámenes establecidos en la presente


Ordenanza Impositiva así como las cuotas de convenios de pago por dichos


conceptos a partir de la fecha del vencimiento General o de aquellos


expresamente establecidos del 5 % mensual no acumulativo o su equivalente


del 0.2 % diario. Los recargos serán aplicados automáticamente en todos los


casos a partir del Vencimiento y hasta la fecha del efectivo pago.-




JUBILADOS Y PENSIONADOS


ARTÍCULO Nº 55: Los jubilados y pensionados que demuestren fehacientemente


percibir sus haberes con posterioridad a la fecha del vencimiento fijado en la


presente, no sufrirán recargos ni intereses por mora, siempre y cuando el pago se


efectúe dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de percibido sus haberes.-


CAPÍTULO IX: IMPUESTO AL MAYOR VALOR LIBRE DE MEJORAS


ARTÍCULO Nº 56: Los terrenos baldíos dentro del Ejido Urbano de acuerdo a


las distintas sumas definidas por su estado de conformación Urbanística, tendrán


recargos sobre el Impuesto Inmobiliario de la siguiente manera:




ZONA CONCEPTO PORCENTAJE


ZONA 1 Comprendido por Calle Güemes, en toda su


extensión. Y Ruta 89 en toda su extensión


dentro del ejido Municipal


300%


ZONA 2 Comprendida por Calles Junín y Mitre,


perpendiculares entre estas sobre pavimento, y


calle España en toda su extensión y
275%




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perpendiculares a Av. Güemes.


ZONA 3 Comprendido por el resto de Calles pavimentadas


al Este de las vías del Ferrocarril.


250%


ZONA 4 Comprendidas por el resto de las Calles


pavimentadas al Oeste de las vías del


Ferrocarril.


225%


ZONA 5 Comprendidas por las calles Ripio o tierra al Este


de las vías del Ferrocarril, chacras y quintas


amanzanadas y/o parceladas del sector contiguo


a la planta urbana original, según plano adjunto


como Anexo I.


200%


ZONA 6 Comprendidas por las calles Ripio al Oeste de las


vías del Ferrocarril, chacras y quintas


amanzanadas y/o parceladas del sector contiguo


a la planta urbana original, según plano adjunto


como Anexo I..


175%


ZONA 7 Comprendido por todos los inmuebles ubicados


dentro de los perímetros establecidos por barrios


privados que no poseen calles públicas.
150%


ZONA 8 Comprendida por las Calles de Ripio o Tierra de


la Planta urbanizada, amanzanada y parcelada.


Secciones E, XII y XIII, según Plano adjunto como


Anexo I.


125%


ZONA 9 Comprendida por las calles de ripio o tierra de la


zona suburbana, sin amanzanar dentro del sector


E.


100%


ZONA 10 Comprendida por las calles de tierra del ejido


Municipal de la Zona rural de la Sección XII


Circunscripción IX.


50%


ZONA 11 Comprendida por las calles de tierra del ejido


Municipal de la Zona rural de la Sección XIII


circunscripción IX.


0%




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Para el ejercicio fiscal en curso por pago de contado del impuesto al mayor valor


libre de mejoras, abonados en boleta conjunta con el impuesto inmobiliario,


hasta el 31 de Marzo del corriente año se bonificara el importe con un descuento


del 20 %.


Cláusula especial de descuento: aquellos contribuyentes que deseen realizar el


pago en cuotas a partir del 01 de enero y habiendo abonado la última de ellas el


31 de marzo, por el pago anual, se considerara el mismo como pago adelantado.


En caso de incumplimiento respecto a cuotas o límite del plazo establecido, se


imputará lo abonado a los meses que el contribuyente alcance con el crédito a


su favor.


En el caso de prórroga, dispuesta por Resolución de Intendente Municipal, por el


pago de contado del impuesto arriba mencionado, se bonificará el importe total


con un descuento de hasta:


15%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 30 de abril del año 2.025.-


10%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 31 de mayo del año 2.025.-


5%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 30 de junio del año 2.025.-




PARQUIZADOS Y JARDINES


ARTÍCULO Nº 57: Los propietarios y/o concesionarios de terrenos baldíos, que


estén totalmente cerrados mediante muros divisorios o tapiales de cerramientos,


y que tengan construidos sus muros de frente y veredas reglamentarias de


manera tal que queden cubiertas todas las vistas hacia su interior y que a juicio


del Departamento correspondiente mantengan los mismos, parquizados con


jardines y otras mejoras que produzcan el embellecimiento de la ciudad y


forman parte integral de otro edificado en idénticas condiciones, gozarán de un


descuento del 50 % (cincuenta por ciento) de los recargos previstos en los


Artículos de la presente Ordenanza.-


PLANO EJIDO MUNICIPAL: ANEXO I:




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CAPÍTULO X: DERECHOS DE OFICINA Y SELLADO A LAS ACTUACIONES


SERVICIOS ADMINISTRATIVOS


ARTÍCULO Nº 58: Por los servicios administrativos reglamentados en la


Ordenanza General Tributaria vigente, referente a tramitación de actuaciones y


expedientes diligenciados por las distintas oficinas municipales, sin perjuicio de


otros gravámenes que correspondan en cada caso, se cobrarán los derechos que


por rubro se detallan a continuación:






Inc.
Derecho de Oficina y Sellado


a las Actuaciones
Importe


a
Por cada Certificación de


inmuebles (*)
$ 2.400,00


b Por cada Oficio Judicial (***) $ 2.600,00


c
Por cada Certificado de Libre


Deuda
$ 2.600,00


d


Por Inscripción de Título de


Propiedad, o Escrit. y por


Inmueble descripto (*)


$ 2.400,00


e
Por solicitud de Tierras


Fiscales
$ 1.800,00


f
Por movilización de


maquinarias
$ 2.400,00


g Por movilización de personal $ 1.800,00


h


Por confección de Título de


propiedad de tierras fiscales


por parcela, por planos Urb. y


Ejido (O.C.M. 3.313/2.018)


(*)


6%


i
Por cada Certificación de


Valuación Fiscal (*)
$ 2.800,00


j


Por cada Certificación de
Nomenclatura Catastral
Numeración
Domiciliaria


$2.000,00


k
Por Visado de Plano de
Mensura y Subdivisión y/o
Unificación de 1 o 5 Parcelas,


$ 2.000,00




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cada una


l A partir de la sexta parcela o
más, cada una pagará


$ 1.600,00


m
Venta de cada ejemplar de la
Ord. Impositiva, Tributarias y
Otras y/o formato digital


$ 15.000,00


n
Por solicitudes que se
presentan y no incluidas en el
presente Título


$ 2.000,00


ñ


Por solicitudes o Certificados
de Inscripción de locales
comerciales y otros informes
similares(**)


$ 2.000,00


o


Por solicitudes y confección
de acta de transferencia o
renuncia de $ 1.800,00


mejoras y/o similares (*)




p
Por obleas identificadoras de
remises.


$ 1.800,00


q Por presentaciones por ante
el Concejo Municipal


$ 1.640,00


r Copia certificada de
expedientes


$ 2.600,00


s
Certificación de Deuda
(integrador por
contribuyente)


$ 2.600,00


t


Por fotocopia certificada de
boletas de pago de tributos, y
Bajas de Patentes, etc; por
cada hoja


$ 600,00


u Venta de Planos de papel a
través de plotter


SUSPENDIDO


v
Venta de Planos de papel a
través de plotter por hoja


$ 2.200,00


w
Inscripción de Vehículos
automotores


$ 4.400,00


x Inscripción de Motocicletas $ 3.000,00


y Confección de croquis de la
construcción hasta 32 m2


$ 10.600,00


z PLIEGOS $ 6.000,00






En los casos en que, antes de iniciar un trámite se abone el derecho, este tendrá




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validez por sesenta (60) días corridos.


(*) En los casos indicados en los incisos, a, d, h, i y ñ los contribuyentes deberán


acreditar estar al día con los gravámenes municipales del Inmueble o de los


inmuebles respectivos y/o reconocer y documentar la deuda o formalizar el plan


de pago vigente.


Asimismo, se aclara que el valor establecido por la confección de Título de


Propiedad de Tierras Fiscales será el 6 % del valor de la tierra fiscal


establecido en la Ordenanza de Concejo Municipal Nº 3.313/2.018, según la


liquidación emitida por la Dirección Tierra y Catastro, donde se indica la


superficie, Zona, valor por m2 e importes.


(**) En el caso de Certificados de Inscripción de locales comerciales y otros


informes similares - inc n)- los contribuyentes deberán acreditar estar al día con


la Tasa de Registro, Contralor, Seguridad e Higiene del Comercio respectivo


y/o reconocer y documentar la deuda o formalizar el plan de pago vigente.-


(***) Se hallan exceptuados del pago de derecho de oficina:


Los Oficios de Juicios de Fuero Laboral, de conformidad con lo previsto por el


art. 84 de Ley N° 2225 – O (Antes Ley N° 7.434), el que reza: “Los trabajadores o


sus derechohabientes y las asociaciones profesionales de trabajadores


legalmente reconocidas gozarán del beneficio de la justicia gratuita, hallándose


exceptuados de todo impuesto, tasa o cualquier tipo de contribuciones


provinciales y municipales. Será también gratuita la expedición de testimonios o


certificados de partidas de nacimiento, matrimonio, defunción y sus


legalizaciones que hayan de utilizarse en las causas laborales”.


Los Oficios de Juicios sobre Beneficio de Litigar sin Gastos y los Oficios de


Juicios de Alimentos.


Todos los Oficios deberán ser presentados por mesa de entradas y salidas del


Municipio, SIN EXCEPCIÓN.-


RECUPERO DE GASTO ADMINISTRATIVO


ARTÍCULO Nº 59: Por cada boleta que emita la Municipalidad de Charata por


cualquier medio, en los conceptos previstos en los vehículos Automotores,


Impuesto Inmobiliario, Tasa de servicios, y Otros se cobrará en concepto de


Gastos Administrativos: Pesos Quinientos c/00/100 ($ 500,°°).-


PENALIDADES


ARTÍCULO Nº 60: Los infractores a los artículos del presente capítulo serán


pasibles de un recargo del cincuenta por ciento (50%) por cada alícuota.




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CAPÍTULO XI: DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO O PRIVADO


MUNICIPAL


POR ANTENAS DE TELEFONÍA, O TELECOMUNICACIÓN


TASA DE HABILITACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURA SOPORTE DE


ANTENAS DE COMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS




ARTÍCULO Nº 61: En concepto de tasa por habilitación, uso e


inspección/verificación anual del emplazamiento de cada estructura soporte de


antenas de comunicaciones (torre, monoposte, mástil, conjunto de uno o más


pedestales que conforman una unidad junto con sus infraestructuras


relacionadas) se deberá abonar por cada estructura según detalle establecido en


la siguiente planilla:




1) Por antena de Telefonía fija o celular convencionales


a) Habilitación, construcción, y registración $ 742.500,00


b) Tasa por inspección anual de estructuras portantes $ 742.500,00


c) Por antena de Televisión $ 13.000,00


d) Por antena de radio AM $ 5.000,00


e) Por antena de radio FM $ 5.000,00


f) Por Fibra Óptica $ 8.000,00


g) Por demás antenas emplazadas con fines lucrativos $ 6.000,00


h) Por demás antenas emplazadas con fines de uso particular $ 4.000,00


2) Por antena de Telefonía fija o celular no convencionales


a) Habilitación, construcción y registración $ 245.025,00


b) Renovación de Habilitación $ 495.000,00


c) Tasa por inspección anual de estructuras portantes $ 245.000,00




ARTÍCULO Nº 62: Por emplazamiento de antenas de telefonía o


telecomunicación (incluye radio, telegrafía, televisión, telefonía, fibra óptica y


transmisión de datos e interconexión de computadoras a nivel de enlace ), que


reúnan las condiciones de seguridad, y salubridad vigente, abonarán un canon




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anual en pesos según la escala siguiente:


Los concesionarios, permisionarios o usuarios del dominio público o privado


municipal, así como las personas o empresas que presten servicios eléctricos,


telefónicos, de agua, video cables, y otros, y que para ello usan y/u ocupan el


subsuelo, superficie y/o espacio aéreo del dominio público municipal, deberán


abonar mensualmente el siguiente importe, por cada abonado, usuarios Pesos


Cien c/00/100 ($ 100,00).


Los permisionarios que solicitaren el uso u ocupación del espacio público de


dominio municipal para la realización de espectáculos públicos u otros eventos


deberán abonar la suma de Pesos treinta Mil c/00/100 ($30.000,00) por treinta


(30) días, o equivalente proporcional a la ocupación.


VENCIMIENTO


ARTÍCULO Nº 62 Bis: El pago de este derecho es anual y vencerá el 31 de Enero


de cada año. La falta de pago en término provoca la imputación de intereses por


mora correspondientes. Por pago de contado de este derecho, conforme el


artículo 61 según corresponda, hasta el 31 de Enero del corriente año se


bonificará el importe con un descuento del 20 %.




ARTÍCULO Nº 63: MULTAS: Los contribuyentes o responsables que no cumplan


con lo establecido en el artículo precedente con sus obligaciones fiscales o que


cumplan parcialmente o fuera de término, serán penados por las siguientes


Multas:






a)


Intereses por Mora: la tasa de interés por mora se fija en el 5 %


(cinco por ciento) mensual o su equivalente del 0,2% (cero dos


por ciento) diario.




b)


Multas por Omisión: serán graduadas entre en 20% (veinte por


ciento) y el 150% (ciento cincuenta por ciento).-


c) Multas por Defraudación: de 1 hasta 10 veces el tributo en que se


defraudo al


Municipio.




d)


Multas por Infracción a los Deberes Formales establecido en la


O.G.T.: Estas infracciones serán graduadas por el Juzgado de


Faltas Municipal. Entre la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS


C/00/100 ($4.500,00) a PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL




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C/00/100 ($350.000,00)




e)


Multas por Incumplimiento de requisitos Formales establecido en


la O.G.T.: Se podrá aplicar a éstos una multa que ascenderá desde


los PESOS NOVENTA MIL C/00/100 ($ 90.000,00) hasta los PESOS


SEISCIENTOS MIL C/00/100 ($ 600.000,00) la cual deberá ser


abonada dentro de los diez (10) días de notificada.




POR USO PLATAFORMA TERMINAL DE ÓMNIBUS


ARTÍCULO Nº 64: Por uso de la plataforma transporte de pasajeros de la


Terminal de Ómnibus se abonarán los siguientes importes:




Uso de plataforma de larga distancia por frecuencia $1.500,00


Uso de plataforma de media y corta distancia por frecuencia $1.000,00


Uso de la plataforma transporte de cargas y encomiendas $3.000,00




ESPACIO PARA ESTACIONAMIENTO:


ARTÍCULO Nº 65: Por ocupación del espacio público reservado en concepto de


Estacionamiento se abonará lo siguiente:




Por metro lineal, por día $ 200




Los contribuyentes deberán solicitar el espacio de reserva a la Municipalidad,


reservándose ésta el derecho de otorgar el mismo, y en su caso determinar el


lugar y la cantidad de metros lineales a ocupar.-




EXENCIONES


ARTÍCULO Nº 66: Quedan exentos de pleno derecho al pago del tributo


establecido en el presente capítulo las siguientes actividades:


Las ejercidas por el estado Provincial, Nacional y/o Municipal, siempre y cuando


no comercialicen sus productos y servicios directamente o a través de sus


organismos descentralizados, bancos, empresas, compañías financieras o




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sociedades del estado.-


Literarias, pictóricas, culturales, Musicales, teatrales, artesanales y cualquier


otra actividad Individual, sin establecimiento comercial y las realizadas en


relación de dependencia.-


Las cooperadoras escolares y estudiantiles.-


Los impedidos, inválidos y septuagenarios, cuando acrediten fehacientemente su


condición y la actividad sea ejercida por el solicitante o su núcleo familiar


exclusivamente, y sus ingresos no superen el sueldo básico de la categoría 1


(uno) para el empleado municipal.-


Las actividades profesionales con título expedido por autoridades universitarias,


siempre que no estén agrupadas bajo la forma de sociedades comerciales o sin


empleados o dependientes.-




ESTACIONAMIENTO MEDIDO


ARTÍCULO Nº 67: En concepto de Estacionamiento Medido -herramienta de


ordenamiento del tránsito vehicular-, se cobrará por hora (sin fraccionar) y por


posta y/o lugar en que se estacione un vehículo, un valor de Pesos Doscientos


c/00/100 ($200,00).-


Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal, a reglamentar por Resolución, la


modalidad, valores, área de cobro y vigencia de la aplicación del presente


artículo.






CAPÍTULO XII: TASAS DE SERVICIOS DE COMUNITARIOS


ARTÍCULO Nº 68: Conforme lo establecido en la O.G.T. a los efectos del pago de


las tasas retributivas de servicios comunitarios en el Ejido Municipal se


dividirá en varias secciones para el cobro de los distintos servicios y los


contribuyentes abonarán por metro lineal de frente, excepto el servicio de


recolección de residuos, que se cobrará en forma directa de acuerdo a la


ubicación del terreno y al tipo de destino ya sea casa de familia y/o inmueble


unipersonal, complejo habitacional, departamentos, propiedad horizontal.


En caso de que durante el año fiscal, se produzcan variaciones en la prestación


de servicios a un sector o propiedad determinada, con respecto a lo que surge


del plano, se autoriza al Poder Ejecutivo Municipal, a rezonificar lo que


corresponda a cada propiedad o sector.


El pago de estas tasas se efectuará de la misma forma que los impuestos


inmobiliarios y serán contenidos por el ítem TASAS DE SERVICIOS COMUNITARIOS




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en la misma boleta de pago.


VALOR DE LA TASA A PAGAR POR METRO DE FRENTE CORRESPONDIENTE A CADA


CUOTA:




Catego


rí a


Barr


ido


Cons.


De


Calle


de


Ripio


Cons.


De


Calle


de


Tierra


Riego Contri


b.


Indire


cta


Cons.de


Pavimen


to


Total


por


metro


Lineal


Recolecci


ón de


Residuos


CAT.1
12 0 0 0 4 18 34 400


CAT.2
12 0 0 0 4 18 34 380


CAT.3
12 0 0 0 4 18 34 340


CAT.4
12 0 0 0 4 18 34 340


CAT.5
0 6 0 6 4 0 16 300


CAT.6
0 6 0 6 4 0 16 300


CAT.7
0 6 0 6 4 0 16 260


CAT.8
0 0 4 6 4 0 14 260


CAT.9
0 0 4 6 4 0 14 200


CAT.10
0 0 0 6 4 0 10 150


CAT.11
0 0 0 6 4 0 10 100






CAPÍTULO XIII: GRANDES GENERADORES DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS:




TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIO DIFERENCIADA:


ARTÍCULO Nº 69:


1. Independientemente de la Zona donde se encuentren ubicados abonará por




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Tasa retributiva de servicios diferenciada Mensualmente de pesos tres mil


c/00/100 ($ 3.000,00).-


PROPIEDAD HORIZONTAL


ARTÍCULO Nº 70: Las propiedades horizontales o Complejos habitacionales


abonarán las tasas de servicios por unidad funcional, conforme a lo determinado


en el presente capítulo.-




PARCELAS CIEGAS


ARTÍCULO Nº 71: Las parcelas internas, consideradas “ciegas” o sea sin salida a


la calle tales como patios, jardines, etc., no estarán gravadas por las tasas de


servicios.-




ARTÍCULO Nº 72: Las propiedades ubicadas frente a calles o caminos


inexistentes estarán alcanzadas únicamente por la suma fija correspondiente a


contribución indirecta, cualquiera sea la ubicación de la propiedad.-




PAGO DE CONTADO


ARTÍCULO Nº 73: Por pago de contado, adelantado anual y según la fecha de


pago tendrá los beneficios previstos para el Impuesto Inmobiliario.-




ARTÍCULO Nº 74: Los vencimientos para el pago de las tasas de servicios serán


los establecidos para el Impuesto Inmobiliario.-




ARTÍCULO Nº 75: Por el pago fuera de término del tributo establecido en el


presente capítulo, se aplicará el régimen de recargos y actualizaciones previstas


para el Impuesto Inmobiliario.-






CAPÍTULO XIV: TASA DE INSPECCIÓN PARA HABILITACIÓN DE LOCALES,


RADICACIÓN.


ARTÍCULO Nº 76: Por los servicios de inspección para la habilitación de los


locales, establecimiento u oficinas, y los comercios encuadrados en el Artículo 4°


de la Ordenanza de Concejo Municipal (O.C.M.) N° 624/96 incorporados y


modificado por Ordenanza de Concejo Municipal (O.C.M.) N° 812/97, se


aplicarán los montos fijos por única vez según las Zonas que a continuación se




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determinan:


ZONA CONCEPTO


Tasa de
Inspección


para Hab. de
locales


ZONA 1


Comprende la calle GÜEMES, JUNÍN, MITRE en toda su
extensión y perpendiculares a la Güemes. EXCEPTO los
comercios encuadrados en O.C.M. N° 624/96 modificada por
O.C.M. N° 812/97


$ 4.400,00


ZONA 2


Comprende las calles BELGRANO, SAN MARTIN y ESPAÑA en toda
su extensión pavimentada y perpendicular a la Güemes.
EXCEPTO los comercios encuadrados en O.C.M. N° 624/96
modificada por O.C.M. N° 812/97


$ 4.000,00


ZONA 3
Comprende las calles pavimentadas restantes .(No
comprendidas en la Zona 1 y 2)


$ 3.600,00


ZONA 4
Comprende los comercios ubicados sobre rutas nacionales,
provinciales y Parque Industrial.


$ 7.200,00


ZONA 5 Comprende calles de ripio y tierra. $ 2.800,00


ZONA 6
Comprende los comercios encuadrados en O.C.M. N° 624/96
modificada por O.C.M. N° 812/97


$ 2.200,00




ARTÍCULO Nº 77: Por extensión de visado de radicación (Ord. 2358/10) se


aplicarán los montos fijos por única vez según las Zonas que a continuación se


determinan:






ZONA CONCEPTO
Tasa de


Visado de
Radicación


Municipal


Comprende las calles GÜEMES, JUNÍN, MITRE en toda su
extensión y perpendiculares a la Güemes. EXCEPTO los
comercios encuadrados en O.C.M. Nº 624/96 modificada por
O.C.M. 812/97.-


$ 62.400,00 ZONA


1


Comprende las calles BELGRANO, SAN MARTIN Y ESPAÑA en
toda su extensión pavimentada y perpendicular a la Güemes.
EXCEPTO los comercios encuadrados en O.C.M. Nº 624/96
modificada por O.C.M. 812/97.-


$ 49.140,00
ZONA


2
ZONA
Comprende las calles pavimentadas restantes. (No


comprendidas en la Zona 1 y 2).-
$ 35.880,00


3
ZONA
Comprende los comercios ubicados sobre rutas nacionales,


provinciales y Parque Industrial.-
$ 62.400,00


4
ZONA


Comprende calles de ripio y tierra.- $ 13.520,00
5


ZONA Comprende los comercios encuadrados en O.C.M. N° 624/96
modificada por O.C.M. N° 812/97.-


$ 53.560,00
6




ARTÍCULO Nº 78: Aquellos contribuyentes que fundamenten ante el




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Departamento de Industria y Comercio su imposibilidad económica para abonar


la tasa o el visado de radicación, al contado, la citada Dirección podrá conceder


un plazo de hasta 5 (cinco) cuotas para hacerlo.-




ARTÍCULO Nº 79: Para la habilitación de sucursales y/o filiales de empresas


radicadas fuera de la ciudad deberán abonar por la habilitación (art. 76), la


tasa que por la Zona le corresponda más un incremento del 100 %.-




REINSCRIPCIÓN ANUAL DE LOCALES COMERCIALES


ARTÍCULO Nº 80: Los locales comerciales incluidos los encuadrados en la


O.C.M. N° 624/96 incorporados y modificados por O.C.M. N° 812/97, deberán


reinscribirse anualmente, abonando la tasa para todos los locales según la


zona de ubicación, presentando para ello un Formulario oficial otorgado por la


Municipalidad con carácter de Declaración Jurada, declarando en el mismo toda


modificación de sus actividades o cualquier otro dato de interés que modifique


su situación ante la Municipalidad. La fecha para reinscribirse vencerá el día 15


de marzo del año en curso, según la escala siguiente:






ZONA




CONCEPTO


Tasa de


Reinscripció


n


ZONA




1


Comprende las calles GÜEMES, JUNÍN, MITRE en


toda su extensión y perpendiculares a la Güemes.


EXCEPTO los comercios encuadrados en O.C.M. Nº


624/96 modificada por O.C.M. 812/97.-


$ 2.600,00


ZONA




2


Comprende las calles BELGRANO, SAN MARTIN Y


ESPAÑA en toda su extensión pavimentada y


perpendicular a la Güemes.


EXCEPTO los comercios encuadrados en O.C.M. Nº


624/96


modificada por O.C.M. 812/97




$ 2.300,00


ZONA


3


Comprende las calles pavimentadas restantes. (No


comprendidas en la Zona 1 y 2)
$ 1.600,00




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ZONA


4


Comprende los comercios ubicados sobre rutas


nacionales, provinciales y Parque Industrial.


$ 2.600,00


ZONA


5


Comprende calles de ripio y tierra.
$ 1.400,00


ZONA


6


Comprende los comercios encuadrados en


O.C.M. N° 624/96 modificada por O.C.M. N°


812/97


$ 2.600,00




CAPITULO XV: TASA DE REGISTRO, CONTRALOR, SEGURIDAD E HIGIENE


ARTICULO N° 81: De conformidad con lo establecido en la Ordenanza General


Tributaria, fíjense las categorías de Actividades y las Alícuotas Aplicables:




Nº CATEGORÍAS ALÍCUOTAS


1 General 0,15% (Cero Quince Por Ciento)


2 Especial A 0,25% (Cero Veinticinco Por Ciento)


Especial B 0,50% (Cero Cincuenta Por Ciento)


Especial C 0,65% (Cero Sesenta y cinco Por Ciento)


Especial D 3% (Tres Por Ciento)




ARTICULO N° 82: A los efectos de su clasificación. Las


categorías son las siguientes:




GENERAL: Alcanzadas por las siguientes actividades, no comprendidas en


las categorías especiales


Actividades Comerciales.


Industriales


De Servicios




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ESPECIAL:


ESPECIAL “A”:


Servicios médicos prestados a través de Obras Sociales


ESPECIAL “B”:


Discotecas, Bailantas, Pub, Night Clubes, Confiterías con Espectáculos/ bailables


Juegos de Azar (Tómbolas, Loterías Familiares, Bingos, Punto y Banca, etc.)


que se realicen en


locales, clubes, Instituciones Sociales, Políticas, Gremiales, etc. (excepto Agencias


y Sub- Agencias de Quiniela)


Juegos y Entretenimientos en General, Locales Cerrados (Excepto Casinos)


Hipermercados


ESPECIAL “C ”: Se consideran las actividades que se mencionan a continuación:


ESPECIAL “C ”1: Bancos y Sucursales


ESPECIAL “C ”2: Fideicomisos, Entidades Financieras, Servicios financieros y/o


crediticios,


tarjetas de crédito y consumo, Operaciones de Intermediación


ESPECIAL “D”: Se consideran las actividades que se mencionan a continuación:


Casinos y Salas de Juegos




IMPORTES MÍNIMOS MENSUALES:


ARTICULO N° 83: El importe mínimo mensual, no podrá ser


inferior a los siguientes:


CATEGORÍA IMPORTES


General $ 2.000,00


Especial A $ 4.000,00


Especial B $ 8.000,00


Especial C1 $ 400.000,00




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Especial C2 $ 10.000,00


Especial D $ 400.000,00




DETERMINACIÓN, PAGO Y VENCIMIENTO:


ARTÍCULO N° 84: El tributo será determinado por aplicación de las ALÍCUOTAS


del artículo N° 81 sobre la base imponible resultante de las Declaraciones


Juradas mensuales, requeridas al contribuyente o en caso de estar adherido al


Régimen Simplificado Provincial, establecido en la Ley Provincial N° 3.385-A, la


base imponible mensual se determinará sobre el Impuesto Fijo mensual,


estipulado en el Anexo I de la Resolución General N° 2128/2022, y sus


modificatorias, el que forma parte íntegra de la presente como ANEXO I, de


acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Concejo Municipal N° . 3.726/2.022.




























En el caso,


de las


actividades inscriptas como fabricantes y/o fabricación, se aplicará sólo la


Categoría Régimen


Simplificado para Pequeños


Contribuyentes Anexo de la


Ley Nacional N° 24.977 y sus


modificatorias


Impuesto Fijo Mensual


Régimen Simplificado


Provincial (IIBB+Adic. 10%)


A* $ 5.028,00.-


B $ 8.055,00.-


C $ 11.645,00.-


D $ 18.627,00.-


E $ 24.873,00.-


F $ 31.092,00.-


G $ 37.305,00.-


H $ 55.839,00.-


I $ 66.750,00.-


J $ 78.132,00.-


K $ 90.294,00.-




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alícuota sobre el monto imponible de las Declaraciones Juradas, ya que las


mismas se encuentran exentas del pago de Ingresos Brutos.


Para el caso en que el contribuyente posea locales habilitados en otros


municipios, se tomará como base imponible la facturación real de los locales


habilitados dentro del ejido de la Municipalidad de Charata.


BONIFICACIÓN POR PAGO ADELANTADO:


ARTÍCULO Nº 85: Por pago de contado de la tasa de Registro Contralor


seguridad e higiene hasta el 31 de Marzo del corriente año se deberán presentar


las 12 (doce) Declaraciones Juradas de ingresos brutos del ejercicio inmediato


anterior a los fines de la liquidación, del importe que surge se beneficiará con un


descuento del 20 % (veinte por ciento).


Cláusula especial de descuento: aquellos contribuyentes que deseen realizar el


pago en cuotas a partir del 1ero de enero y habiendo abonado la última de ellas


el 31 de marzo, por el pago anual, se considerara el mismo como pago


adelantado. En caso de incumplimiento respecto a cuotas o límite del plazo


establecido, se imputará lo abonado a los meses que el contribuyente alcance


con el crédito a su favor.


En el caso de prórroga por el pago de contado del impuesto arriba mencionado


se bonificará el importe con un descuento de hasta:


15%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 30 de abril del año 2.025.-


10%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 31 de mayo del año 2.025.-


5%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 30 de junio del año 2.025.-




ARTÍCULO Nº 85 bis: Por pago de contado de la tasa de Registro Contralor


seguridad e higiene hasta el 31 de Marzo del corriente año, cuando el importe


que surja a abonar en concepto de tasa fuera superior a los pesos ocho millones


c/00/100 ($8.000.000,00) se beneficiará al contribuyente con un descuento del


30 % (treinta por ciento).




VENCIMIENTO:


ARTÍCULO N° 86: Los pagos mensuales de los anticipos según corresponda,


vencerán los días 15 de cada mes.




RECARGOS POR MORA


ARTÍCULO Nº 87: Se fija un recargo por mora a partir de la fecha del


vencimiento General del 5% mensual no acumulativo o su equivalente del 0.2%




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diario. Los recargos serán aplicados automáticamente en todos los casos a partir


del Vencimiento y hasta la fecha del efectivo pago.-


CAPÍTULO XVI: TASA DE FISCALIZACIÓN E INSPECCIÓN EN EL REGISTRO DE


COMERCIALIZADORES E INDUSTRIALES DE ALGODÓN Y CEREALES


ARTÍCULO N° 88: Establecer para la Zafra Algodonera el siguiente Régimen:


Las Personas Físicas o Jurídicas que realicen Acopio, Intermediación,


Consignación o Venta de algodón y posean Desmotadoras, y que estén radicadas


en nuestro Departamento deberán abonar la suma de Pesos Sesenta Mil ($


60.000,00) para la habilitación de la Plancha.


Las Personas Físicas o Jurídicas que realicen Acopio, Intermediación,


Consignación o Venta de algodón y no posean Desmotadoras, y que estén


radicadas en nuestro Departamento, deberán abonar las Suma de Pesos Ochenta


Mil ($ 80.000,00) para la habilitación de la Plancha.


Las Personas Físicas o Jurídicas que realicen Acopio, Intermediación,


Consignación o Venta de algodón no radicadas en nuestro Departamento deberán


abonar la suma de Pesos Cien Mil ($ 100.000,00) para la habilitación de la


Plancha.




ARTÍCULO N° 89: Los titulares a habilitarse deberán abonar las Tasas fijadas en


este artículo Cien por ciento (100%) al contado, tomándose como fecha de


habilitación, a partir del pago respectivo.


Queda absolutamente prohibida la entrega de Certificaciones y/o Constancias de


Libre Deuda sin la previa constatación y acreditación de haberse inscripto y


haber abonado, en legal tiempo y forma las tasas fijadas en este artículo.




ARTÍCULO N° 90: Establecer para la Campaña de Cereales y Oleaginosas el


siguiente régimen:


Acopio, Intermediación, Consignación o Venta de Cereales y Oleaginosas


realizadas por personas físicas o Jurídicas radicadas en nuestro Departamento,


deberán abonar por adelantado, la suma de Pesos Ochenta Mil ($ 80.000,00).


Acopio, Intermediación, Consignación o Venta de Cereales y Oleaginosas


realizados por personas físicas o jurídicas que no tengan establecimientos


estables y que vengan transitoriamente a Charata a realizar esta actividad


deberán abonar por adelantado, la suma de Pesos ciento veinte Mil


($120.000,00).




ARTÍCULO N° 91: Los titulares a habilitarse deberán abonar las Tasas fijadas en




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este artículo Cien por ciento (100%) al contado, tomándose como fecha de


habilitación, a partir del pago respectivo.


Queda absolutamente prohibida la entrega de Certificaciones y/o Constancias de


Libre Deuda sin la previa constatación y acreditación de haberse inscripto y


haber abonado, en legal tiempo y forma las tasas fijadas en este artículo.




CAPÍTULO XVII: TASA CONTRASTE ANUAL DE PESAS Y MEDIDAS A SOLICITUD


ARTÍCULO Nº 92: Para solicitud de Contraste de Pesas y medidas abonarán


pesos cuatrocientos c/00/100 ($ 400.00).-


DERECHO ANUAL


ARTÍCULO Nº 93: Se aplicará el siguiente derecho anual y por adelantado.-






VENCIMIE


NTO


ARTÍCUL


O Nº 94:


Será el


15 de


febrero


de cada


año.


Serán


sancionados con una multa del cien por ciento (100%) la primera vez, en caso de


reincidencia se duplicará, progresivamente las infracciones a este Artículo.-


MULTAS


ARTÍCULO Nº 95: Cualquier infracción en las medidas sueltas y/o pesas y/o


balanzas de cualquier tipo, será sancionada con una multa equivalente al


derecho que corresponda las reincidencias se harán pasibles del doble de multa


del párrafo anterior y así sucesivamente.-


CAPÍTULO XVIII: IMPUESTO A LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA


ARTÍCULO Nº 96: En concepto de este Impuesto determinado por la Ordenanza




a) Por cada medida métrica decimal. $ 40,00




b)


Por cada balanza o báscula incluido de suspensión romana de


pilón con juego de pesas hasta 500 Kilogramos.




$ 20,00


c) Báscula de carros y camiones de 501 a 5.000 Kilogramos. $ 16,00


d) Básculas de carros y camiones de más de 5.000 Kilogramos $ 600,00


e) Medidas de capacidad (Juegos completos), medidas sueltas de


1/1000 Lts.


$ 60,00




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General Tributaria.-




ARTÍCULO Nº 97: Por la publicidad en la vía pública, o interiores con acceso a


público, o visible desde ésta, deberán tributar un importe mínimo anual, por año


o fracción según corresponda, de acuerdo a la siguiente escala.


Hechos Imponibles valorizados en metros cuadrados o fracción y por faz:



Letreros simples (carteles, paredes, heladeras, exhibidores,


vidrieras, etc.)




a) $3.200,00


Avisos simples (carteleras, paredes, heladeras, exhibidores,


vidrieras, etc.)




b) $3.200,00


c) Cartel tipo bandera, Letrero $3.200,00


d) Avisos salientes (marquesinas, toldos, etc.) $4.160,00


e) Letreros salientes (marquesinas, toldos, etc.) $4.160,00


f) Avisos en tótem y/o estructuras en vía pública $6.400,00


g) Avisos en salas de espectáculos o similares $2.880,00


h)
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de


transporte, baldíos $8.320,00




Hechos Imponibles valorizados en otras magnitudes:


a) Calcos de tarjetas de crédito, por unidad $1.600,00


b) Avisos proyectados, por unidad $2.200,00


c) Avisos en estadios o mini estadios en espectáculos


deportivos, por unidad y vez $2.200,00


d) Banderas, estandartes, gallardetes, etc. Por unidad y por


trimestre $1.600,00


e) Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc., por unidad $1.200,00


f) Publicidad móvil, por mes o fracción $2.900,00


g) Publicidad móvil, por año $10.200,00


h) Publicidad oral, por unidad y por día $1.300,00


i) Publicidad en cabinas telefónicas, por cada cabina y por año $16.900,00




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j) Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los


incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción
$2.600,00




Cuando los avisos precedentemente citados fueran iluminados o luminosos


los derechos se incrementaran en un cincuenta por ciento (50%), en caso de ser


animados o con efectos de animación se incrementarán en un cien por ciento


(100%). En caso de la publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos y/o


se instale en la vía pública, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por


ciento (100%).


En los casos de hechos imponibles fijados en forma anual el vencimiento del


impuesto será el 30 de marzo de cada año.-


Todo Derecho por Publicidad y Propaganda no abonado en término se liquidará al


valor del gravamen al momento del pago. Sin perjuicio de lo determinado para


actualización, corresponderá la aplicación de recargos, multas e intereses que


correspondan a los importes adeudados actualizados.


AVISO DE REMATE


ARTÍCULO Nº 98: Por Subasta Judicial, incluido casos particulares de la misma


categoría, pagará por día pesos un mil c/00/100 ($ 1.000.00).-




ARTÍCULO Nº 99: Por los avisos de remate no judiciales o ventas de propiedades


raíces muebles o semovientes, mercaderías, etc. Se pagará lo establecido a


continuación, siempre que sean comisionistas o casa de remates:


Por cada uno y hasta 30 días Pesos Seiscientos c/00/100 ($ 600,00).




AFICHES Y CARTELES


ARTÍCULO Nº 100: Por fijación de los mismos que se coloquen en pantallas


municipales o en lugares públicos habilitados al efecto, se pagará lo establecido


a continuación:


Por la fijación de carteles publicitarios p/ unidad hasta 1mt.2 p/ año: $ 600,00.-


Por la fijación de carteles publicitarios p/ unidad más de 1mt.2 p/ año: $


1.000,00.-


Por publicidad o propaganda de cualquier índole en eventos municipales pagarán,


previa autorización de la Municipalidad, por día y por adelantado: $ 4.000,00.-





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VOLANTES


ARTÍCULO Nº 101: Se abonará por reparto de volantes y/o similares, al


alcance del público, por adelantado y por cada 100 volantes: pesos cien c/00/00


$ 100,00.-


No podrá en ningún caso arrojarse en la vía pública, salvo propaganda aérea,


siendo pasible él o los infractores de sanciones que establezca esta


Ordenanza.-




ALTAVOCES


ARTÍCULO Nº 102: Las propagandas con altavoces pagarán por día, con una


limitación de cinco (5) horas diarias y por adelantado la suma de pesos


cuatrocientos c/00/100 $ 400,00.-


Los horarios de propaganda por intermedio de parlantes, bocinas o bafles, se


deberán efectuar en las condiciones y horarios que fija la Ordenanza General


Tributaria.-




INFRACCIONES


ARTÍCULO Nº 103: Las infracciones y transgresiones a lo establecido en los


Artículos de este Capítulo, sufrirán un recargo del cien por cien (100%) de los


Impuestos como así también por exceso de volumen y horario.-


CAPITULO XIX: TASA DE HABILITACIÓN Y CONTROL DE ESPECTÁCULOS


PÚBLICOS


ARTÍCULO Nº 104: El cobro de esta Tasa establecida en la Ordenanza


General Tributaria, se efectuará de la siguiente manera:






Nº




ESPECTÁCULOS




IMPORTES


1 Carreras de Automóviles (cualquier categoría - por día y


adelantado).


EXIMIDO


2 Carreras de Karting (por día y adelantado). EXIMIDO


3 Carreras de Motos (por día y adelantado). EXIMIDO




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4 Carreras de Caballos (por día y adelantado). $ 30.000,00


5 Carreras de Bicicletas por día y adelantado). EXIMIDO


6 Festivales Boxísticos (por día y adelantado). EXIMIDO


7 Campeonatos de Fútbol (por día y adelantado). EXIMIDO


8 Campeonatos de Básquet - Nacionales por Partido (por día y


adelantado).


EXIMIDO


9 Campeonatos de Básquet - Locales por Partido (por día y


adelantado).


EXIMIDO


10
Campeonatos de Tenis/ Pádel / Natación/ otros


deportes (por día y adelantado).
EXIMIDO


11
Por espectáculo con disk jockey y/o figuras locales. Locales


bailables. (por día y por adelantado).
$ 30.000,00


12
Por espectáculo con figuras provinciales y nacionales


(por día y por adelantado)
$ 30.000,00


13
Por Espectáculos anuales con 3 o más de 3 figuras locales y/o


nacionales y/o Internacionales (por día y por adelantado).
$ 40.000,00


14 Por espectáculo público musicales (no bailable). $ 16.000,00


15 Por espectáculo folclórico (por día y por adelantado). $ 12.000,00


16 Por espectáculo de circo (por función y por adelantado). $ 12.000,00


17 Por espectáculo de parques de diversiones (por día y por


adelantado).


$ 12.000,00


18 Por espectáculo infantil (por función y por adelantado). $ 12.000,00


19 Por espectáculo de desfile de moda (por día y por adelantado). $ 8.000,00


20 Por espectáculo de doma y destreza (por día y por adelantado). $ 20.000,00


21 Por espectáculos teatrales locales (por día y por adelantado). $ 6.000,00


22 Espectáculos no especificados anteriormente (por día y


adelantado).


$ 6.000,00


23 Por desfile de moda diseñadores y modelos locales $ 8.000,00




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24 Por espectáculos teatrales con artistas provinciales (por día y


adelantado).


$ 12.000,00


25 Por espectáculos teatrales con artistas nacionales (por día y


adelantado).


$ 20.000,00


26 Festivales folclóricos organizados por particulares $ 12.000,00


27 Festivales Folclóricos organizados por Instituciones $ 6.000,00


28 Exposición de automóviles $ 28.000,00


29 Baile y/o Fiesta Fin Navidad y/o Año Nuevo, etc.- $ 240.000,00


30 Recepciones de Egresados $ 80.000,00






Déjese claramente establecido que en locales o establecimientos que abonan


mensualmente la tasa de Registro Contralor Seguridad e Higiene los aranceles


fijados precedentemente serán abonados solo el 50%.-


SOLICITUD DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS


ARTÍCULO Nº 105: Las solicitudes de espectáculos públicos deberán ser


presentadas con una antelación de no menor de tres (3) días hábiles a la fecha


de realización del espectáculo. Todo espectáculo público podrá ser suspendido


y/o diferido por causa de fuerza mayor, cuando existan causas que justifiquen la


medida, el permiso abonado será válido para el siguiente espectáculo.


Asimismo deberá exigirse la presentación del seguro de espectador y de la


autorización de Lotería Chaqueña conforme a la Ley 3.827 para los espectáculos


que así lo requieran.-


CAPÍTULO XX: OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA:


ARTÍCULO Nº 106: En concepto de ocupación de la vía pública, se abonarán los


siguientes importes:


CONCEPTOS


IMPORTES


a) Por cada puesto móvil destinado a la venta en la vía pública no


mayor de 3m2, o por cada kiosco y/o escaparate por mes o fracción y
$ 6.000,00




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por adelantado.-


b) Por cada puesto móvil destinado a la venta en la vía pública de


planes de ahorro, capitalización, de automotores, motocicletas y


similares, por día.- $ 7.400,00


c) Por colocar mesas y sillas en la vía pública, por m2 o fracción, por


mes.- $ 600,00


d) Por cada puesto móvil, en caso de los vendedores de frutas,


verduras, etc., por mes o fracción y por adelantado.- $ 4.800,00


e) Por el perímetro realmente afectado por el desarrollo de las


estaciones de servicios en la vía pública, por metro lineal afectado


o fracción, por mes vencido $ 600,00


f) Por colocar en la vía pública maquinas móviles denominadas grúas o


agarra muñecos, las que podrán ocupar no más de 1m2, por mes y por


adelantado.- $ 1.600,00


g) Por cada puesto no especificado anteriormente, por mes o


fracción y por adelantado.- $ 2.800,00




Entiéndase el perímetro que, siendo del dominio público, pueda ser ocupado por


surtidores, tanques, o estacionamiento de vehículos para la carga y/o descarga


de combustibles o lubricantes.-




VENCIMIENTO


ARTÍCULO Nº 107: Los pagos mensuales según corresponda, vencerán los días


15 de cada mes.-




ARTÍCULO Nº 108: En concepto de DERECHO DE PISO, excepto los transportes


comprendidos en el Capítulo III del Derecho de Abasto (Anexo I) y del Capítulo


XXI Vendedores Ambulantes, se abonarán los siguientes importes:






DERECHO DE PISO Otras Provincias Otras


Localidade


s




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1° Por equipo $ 4.400,00 $ 4.000,00


2° Por Balancín o


semirremolque $ 3.600,00 $ 3.400,00


3° Por Chasis $ 3.200,00 $ 2.800,00


4° Por Camión mediano $ 2.800,00 $ 2.600,00


5° Por Camioneta $ 2.400,00 $ 2.000,00




CAPÍTULO XXI: VENDEDORES AMBULANTES Y/O FERIANTES




ARTÍCULO Nº 109: Los vendedores ambulantes y/o feriantes deberán abonar en


concepto de patente y por adelantado para la habilitación, lo siguiente:






CONCEPTO




POR DÍA




POR MES


1) VENDEDORES AMBULANTES Y/O FERIANTES RADICADOS EN LA


CIUDAD


a) Carro panchero $ 1.200,00 $ 12.000,00


b) Carribar $ 1.800,00 $ 18.000,00


c) Feriantes con parada fija $ 1.200,00 $ 12.000,00


c).1.- Comercios comprendidos en la O.C.M. N° 624/96


modificada por O.C.M. N° 812/97 $ 2.000,00 $ 56.000,00


d) A pie o carrito de mano $ 1.200,00 $ 12.000,00


e) Puestos de ventas de bijouterie. $ 1.200,00 $ 12.000,00


e).1.- Puestos de ventas de juguetes $ 2.400,00 $ 24.000,00


f) Vendedores Ambulantes, por metro $ 2.400,00 -


2)VENDEDORES AMBULANTES Y/O FERIANTES FORÁNEOS


a) Carro panchero $ 5.200,00




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b) Carribar $ 6.800,00


c) Feriantes con parada fija $ 7.200,00


d) A pie o carrito de mano $ 5.000,00


e) Puestos de ventas de bijouterie y/o juguetes $ 8.400,00


f) Vendedores Ambulantes, por metro $ 9.200,00


g) Vendedores Ambulantes no radicados en la ciudad. $ 14.400,00






MULTA – DECOMISO


ARTÍCULO Nº 110: Los vendedores ambulantes y feriantes que no abonen la


patente establecida previo inicio de actividades deberán pagar en concepto de


multa el cien por ciento (100%) de dicha tasa, procediéndose al decomiso de las


mercaderías que ofreciesen en venta, como el desalojo inmediato, de no dar


cumplimiento se hará uso de la fuerza pública más la inhabilitación


correspondiente.


Los vendedores ambulantes y feriantes con parada fija únicamente podrán hacer


uso de sus actividades en los lugares que fije el municipio según lo establece la


O.G.T.-


Los vendedores ambulantes deberán enmarcarse en lo establecido en la presente


y en la O.G.T. según el Artículo N° 390 y concordantes.-


Dispóngase la restricción del expendio o suministro a cualquier título de bebidas


alcohólicas, en los lugares en los que se efectúen eventos de convocatorias


masiva y dentro de un radio de doscientos (200) metros de dichos lugares, una


hora antes y hasta una hora después del horario del desarrollo del mismo.




SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN TRANSITORIA


ARTÍCULO Nº 111: La solicitud para la habilitación deberá venir muñida de la


autorización del propietario frentista que autoriza a ocupar el predio.-


ARTÍCULO Nº 112: Toda autorización de habilitación de estos puestos de ventas


es transitoria, motivo por el cual la municipalidad se reserva el derecho de


clausurar cuando lo considere conveniente.-





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CAPÍTULO XXII: DERECHO RELATIVO A LA CONSTRUCCIÓN


DERECHO DE CONSTRUCCIÓN


ARTÍCULO Nº 113: Conforme a lo establecido en la Ordenanza General


Tributaria en concepto de derechos que inciden sobres las construcciones,


pagaran un derecho porcentual del 0,1% los titulares de las obras y del 0,4 %


los constructores de las obras, de acuerdo a la categoría que corresponda y en


base a lo declarado en los planos presentados para su aprobación y registro en


esta municipalidad. El pago de este Derecho será por adelantado pudiéndose


abonar hasta en tres cuotas y ajustándose a los valores indicados en las


categorías que se detallan a continuación sobre metros cuadrados cubiertos que


hubiere.-




1 Vivienda Unifamiliar Valores x m2


1
Prefabricada de madera u otros materiales con
terminación Económica (A)


$ 34.496,82



2


Prefabricada de madera u otros materiales con
terminación Económica (B) $ 47.350,64


3 De mampostería con terminación Económica (A) $ 47.350,64
4 De mampostería con terminación Económica (B) $66.290,84
5 De mampostería con terminación Económica (C) $85.231,08
6 Viviendas Precarias (*) $23.675,26
2 Viviendas Multifamiliares Valores x m2


1 Sin ascensor con terminación económica (A) $59.792,22


2 Sin ascensor con terminación buena (B) $76.099,20
3 Sin ascensor con terminación muy buena (C) $97.841,80
4 Con ascensor con terminación económica (A) $81.534,84
5 Con ascensor con terminación buena (B) $103.277,40
6 Con ascensor con terminación muy buena (C) $144.588,24
3 Edificios Comerciales ( c ) Valores x m2


1 Oficinas y/o comercios en planta baja


$ 133.142,36


2
Oficinas y/o comercios en varias plantas sin ascensor o
escalera mecánica $ 133.142,36


3
Oficinas y/o comercios con ascensor o escalera
mecánica. $ 133.142,36


4 Galerías comerciales en un solo nivel. $ 70.445,84
5 Galerías comerciales en varios niveles. $ 62.618,66


6
Depósitos con cerramientos de mamposterías y techos
de Hº con varias plantas $ 39.136,68


7
Depósitos con cerramientos de mamposterías y techos
de Hº planta baja $ 46.963,98


8
Depósitos con cerramientos de mampostería y techos
metálicos en planta baja sin entrepiso, hasta 5m $ 31.309,34




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d/altura.


9
Depósitos con cerramientos de mampostería y techos
metálicos en planta baja con o sin entrepiso, hasta 5m
d/altura.



$ 46.963,98


10
Depósitos con cerramientos y techo metálico, hasta 5m
de altura. $ 62.618,68


11
Depósitos con cerramientos y techo metálico, de más
5m de altura. $ 39.136,68


12
Cocheras con cerramientos de mampostería y techos
de Hº Aº en un nivel.


$ 43.487,06


13
Cocheras con cerramientos de mampostería y techos
metálicos en un nivel de hasta 5m de altura. $24.641,92


14
Cocheras con cerramientos de mampostería y techos
de HºAº en varios niveles o una planta ubicada en P.A. $ 73.924,92


4 Edificios Especiales ( C) Valores x m2


1 Hospedajes, hotelería, moteles. $ 136.978,92


2 Hoteles de primera categoría $ 140.892,12
3 Hoteles de otras categorías $ 109.582,82


4
Restaurantes, bares, confiterías, locales bailables o
similares. $ 148.719,42


5 Iglesias, Templos $ 148.719,42
6 Clubes (sedes sociales) $ 148.719,42
7 Cinematógrafos, salas espectáculos y similares. $ 101.755,26


8
Sanatorios, consultorios, clínicas, dispensarios y
similares. $ 148.719,42


9 Hospitales. $ 125.237,26
10 Velatorios (Salas). $ 117.410,14
11 Estaciones de servicios para automotores. $ 93.927,92
12 Estaciones de pasajeros (para ómnibus) $ 109.582,82
13 Colegios, internados, escuelas, jardines de infantes. $ 148.719,42
14 Gimnasios. $ 102.733,78
15 Escuelas deportiva con cubierta de HºAº $ 15.654,88
16 Bancos, instituciones de crédito o similares. $ 31.309,34
5 Edificios Industriales ( C) Valores x m2


1 Tinglados abiertos con techos metálicos con o sin piso $ 46.964,06


2
Galpones cerrados y techados metálicos o F.C. hasta 5
m de altura. $ 46.964,06


3
Galpones cerrados y techados metálicos o F.C. de más
5 m de altura. $ 62.618,66


4
Galpones cerrados con mampostería y techo metálico o
F.C. de hasta 5 m de altura.


$ 70.445,84


5
Galpones cerrados con mampostería y techo metálico o
F.C. de más 5 m de altura.


$ 70.445,84


6
Galpones cerrados con mampostería y techo metálico o
F.C. de más 5 m de altura con entrepisos parciales.


$ 58.704,98


7
Galpones cerrado con mampostería y techo de H.º Aº
hasta 5m de altura. $ 78.273,48


8
Galpones cerrado con mampostería y techo de H.º Aº
con más 5m de altura. $ 78.273,46


9
Galpones cerrado con mampostería y techo de H.º Aº
con más 5m de altura y entrepiso parciales.


$ 109.582,80





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Para casos de obras privadas de infraestructura, redes, pavimentos, etc., el


titular de la obra abonará el 0,1% y el constructor el 0,4% del monto total de


contrato.-


Para casos de obras de remodelaciones o refuncionalizaciones de edificios


existentes, con derechos de construcción aprobados en su momento, cuando


superen un 20 % a criterio de la Municipalidad las modificaciones del edificio


original, deberán abonar, en concepto de derecho o permiso de construcción, el


100 % de derecho de construcción según la categoría de obra correspondiente.-


(*) Quedarán exceptuados de abonar este Derecho Cuando se trate de obras


públicas de infraestructura, redes, pavimento, etc., y equipamientos,


educativos, de viviendas, etc. como así también, aquellos sujetos que acrediten


fehacientemente su condición de escasos recursos mediante la presentación de


Certificado de Pobreza expedido por autoridad competente y/o cualquier otro


medio de prueba que haga a sus veces.-


(**) Cuando se trate de beneficiarios del Programa Crédito Argentino del


Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar), (Ley Provincial Nº


2.042-K), conforme a la Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.574/2.021, será


reducido el Derecho a Construcción en un cincuenta por ciento (50%).-




DERECHO DE APROBACIÓN DE PLANOS


ARTÍCULO Nº 114: Para la aprobación de Planos presentados por


contribuyentes, se abonará un derecho, según la clasificación establecida en la


tabla siguiente:




Concepto Importe


Categoría A – Obras con niveles de terminaciones económicas. $ 2.800,00


Categoría B – Obras con niveles de terminaciones buenas. $ 5.600,00


Categoría C – Obras con niveles de terminaciones muy buenas. $ 11.200,00




INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE FIRMA DE CONSTRUCTORES Y PROFESIONALES


ARTÍCULO Nº 115: por la inscripción y registros de firmas y habilitación para


ejercer su profesión u oficio en la ciudad de Charata:


Los profesionales, Arquitectos, constructores domiciliados en la localidad




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abonarán la suma de pesos ocho mil c/00/100 ($8.000,00)


Los domiciliados en otras localidades la suma de pesos doce mil cuatrocientos


c/00/100 ($12.400,00)


Los electricistas, sanitaristas y gasistas domiciliados en la localidad abonarán la


suma de pesos cuatro mil c/00/100 ($4.000,00).


Los domiciliados en otras localidades pesos ocho mil c/00/100 ($8.000,00).


Deberán contar indefectiblemente con domicilio legal en la Ciudad de Charata, y


estar inscriptos en Industria y Comercio de la Municipalidad de esta Ciudad.-


La Municipalidad a pedido de la Secretaría de Obras Públicas podrá aplicar a los


profesionales y constructores matriculados multas por infracción al Reglamento


de Construcciones y/o al Código Urbanístico, cuyos montos se fijan a


continuación y de acuerdo a la gravedad de la misma, en atención al daño que se


pudiera derivar y a los antecedentes personales y profesionales del infractor. A


este efecto se agregará al legajo personal copia de la resolución pertinente.-


Los profesionales firmantes de los planos o los propietarios, o constructores,


según corresponda, se harán pasibles de sanciones cuando incurran en las


siguientes infracciones:




a) Multas


1 Por iniciar la obra sin permiso municipal $ 90.000,00


2 Por no solicitar línea y nivel $ 84.000,00


3 Por falta de cartel de obra $ 74.000,00


4 Por falta de vallas protectoras $ 74.000,00


5 Por ocupación indebida de la vereda $ 144.000,00


6 Por no solicitar inspección de cimientos $ 42.000,00


b) suspensión por 30 días


1 Cuando no se haga efectivo el pago de una multa, dentro de los 10 (diez) días


de aplicada




2


Cuando la Secretaría de Obras Públicas ordenará la suspensión de una obra


y dicha orden no fuera acatada




3


Por haberse hecho pasible de 3 (tres) infracciones de un mismo tipo de las


especificadas en el inc. a) dentro de los 180 (ciento ochenta) días corridos




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4 Por no concurrir a las citaciones de la Secretaría de Obras Públicas


c) Suspensión, por 60 (sesenta) días


1 Cuando presenten planos o planillas con datos falseados




2


Cuando corresponda reiterar una suspensión de 30 (treinta) días dentro de


los 360 (trescientos sesenta) días corridos de aplicada la primera


d) Suspensiones mayores o definitivas:


La Secretaría de obras Públicas podrá aplicar suspensiones de 90 (noventa), 180


(ciento ochenta), 360 (trescientos sesenta) días o definitivas, previo sumario,


cuando se constataren infracciones, deficiencias, negligencia o vicios ocultos en


las obras a cargo de profesional matriculado.-


Las multas aplicadas deberán ser abonadas dentro del plazo de 10 (diez) días de


notificado y su falta de cumplimiento autorizará automáticamente, a la


Municipalidad, a paralizar la obra y a suspender la recepción de nuevos planos


firmados por el infractor, hasta tanto éste regularice su situación ante la


Municipalidad.-


La suspensión en el uso de la firma aplicada a un profesional no significa por


parte de la Municipalidad la renuncia a hacer efectiva las demás


responsabilidades por vía legal correspondiente.-


En la resolución que determine la suspensión en el uso de la firma se dejará


constancia si, de acuerdo a la gravedad de las causas, ello significará la


paralización de todos los permisos de construcción ya concedidos o si se limita a


la prohibición de solicitar nuevos permisos mientras ella subsista.-


Si la Suspensión implicara la paralización de las obras en ejecución, la


Municipalidad comunicará esta circunstancia a los propietarios afectados y al


Consejo Profesional de la Ingeniería y la Arquitectura por escrito y dentro de las


48 horas de producida, indicando las causas que la motivaron y su término. Los


propietarios a su vez comunicarán a la Municipalidad el nuevo Profesional que


propone para continuar los trabajos, quien manifestará la aceptación, debiendo


quedar mientras tanto paralizadas las obras.-


CAPÍTULO XXIII: DERECHO RELATIVO A LAS REHABILITACIONES DE OBRAS




ARTÍCULO Nº 116: Los propietarios de las obras públicas o privadas que hayan




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sido paralizadas por la Dirección de Obras Públicas y Privadas de la Municipalidad


por incumplimientos al Código Urbanístico y/o reglamentación vigente, al


Reglamento de Construcción, o por riesgos hacia adentro o hacia afuera de la


obra, deberán abonar en concepto de Derecho de Rehabilitación los siguientes


montos:


















ARTÍCULO Nº 117: Las obras que hayan sido paralizadas por el propietario, por


plazos mayores a un año, deberán solicitar permiso para poder reiniciar los


trabajos en las mismas, a la Dirección de Obras Públicas y Privadas de la


Municipalidad, debiendo abonar al efecto en concepto de Derecho de


Rehabilitación, la suma de pesos cinco mil c/00/100 ($ 5.000,00).-


Inc. Concepto Importe


a) Por falta de colocación de vallas o elementos de seguridad


en la obra. $ 12.000,00




b)


Por falta de cartel de obra, con Nº de expediente,


Destino, Tipo de Obra, Proyectista, Director de Obra,


Calculista, Constructor y de mínimo 0,90 m. x 1,20 m. $ 24.000,00


c)
Por ocupación y desorden de veredas y/o vía pública con


materiales o escombros. $ 24.000,00


d)
Por modificaciones de obras aprobadas, sin el permiso


municipal correspondiente. $ 50.000,00


e) Por inicio de demoliciones sin permiso municipal


reglamentario. $ 50.000,00


f) Por inicio de obra sin permiso municipal obligatorio. $ 60.000,00




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CAPÍTULO XXIV: DERECHO DE CEMENTERIO


DERECHO DE OFICINA


ARTÍCULO Nº 118: Por solicitud de nichos y terrenos en el cementerio


Municipal, pagarán la suma de pesos mil ochocientos c/00/100 ($ 1.800,00).-


PERMISOS GENERALES


ARTÍCULO Nº 119: Por los siguientes permisos se abonarán:




Inc. Concepto Importe


a) Por Permiso de Inhumación y Exhumación
$ 3.200,00


b) Por Permiso para traslado de restos enteros o reducidos desde


el cementerio municipal a otras localidades o provincias.
$ 4.400,00


c) Por Permiso de Traslado Interno
$ 3.200,00


d) Por Terminación ( cierre) de Nichos $ 8.000,00


e) Por Trabajos de Exhumación $ 16.400,00




ARRENDAMIENTO DE TERRENOS PARA SEPULTURA (Bóvedas)


ARTÍCULO Nº 120: Abonarán por arrendamiento de terreno para sepultura por


parcela, anualmente la suma que establece la siguiente escala o su proporcional


mensual.-


Este arrendamiento se abonará por los terrenos para sepultura bajo tierra o en


bóvedas y deberán tener las siguientes medidas 1,10 x 2,20 m. Para estos


arrendamientos fíjese un plazo no mayor de cinco (5) años, con pago anual


conforme lo establece la siguiente escala.




Aranceles para abonar cementerio por 5 años arrendamiento para


SEPULTURA


2.025 2.026 2.027 2.028 2.029


$ 4.000,00 $ 4.400,00 $ 5.200,00 $


6.000,0


0


$ 8.000,00




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Están exentos quienes hayan pagado, en base a regímenes anteriores, el


arrendamiento a perpetuidad; estos últimos solo deberán abonar limpieza y


conservación.-




ARRENDAMIENTO DE TERRENOS PARA CONSTRUIR PANTEONES FAMILIARES


ARTÍCULO Nº 121: Para la Construcción de Panteones Familiares se dispondrá de


16 m2 de superficie para cada uno y se abonará por lote la suma de pesos treinta


mil c/00/100 ($ 30.000,00).-


El precio indicado en el inc. a) podrá ser abonado en seis cuotas mensuales


sucesivas e iguales de pesos cinco mil c/00/100 ($5.000,00) c/u, abonando la


primera en el acto de suscribir el Convenio y las restantes hasta el día diez (10)


de cada mes.-


Es obligatoria la construcción de veredas de mosaicos alrededor de los


panteones, siguiendo la línea y niveles fijados por la Oficina de Obras Privadas.


ARRENDAMIENTO DE NICHOS MUNICIPALES


ARTÍCULO Nº 122: Por arrendamiento de nichos fíjese un plazo no mayor de


cinco (5) años, con pago anual conforme lo establece la siguiente escala.




Aranceles para abonar cementerio por 5 años arrendamiento para NICHOS


Inc Detalle 2.02


5


2.026 2.027 2.028 2.029




a




Arrendamien


to de Nicho


Fila 1




$ 4.000,00






$ 4.800,00




$ 5.200,00




$ 6.000,00




$ 8.000,00




b




Arrendamiento


de Nicho Fila 2


y 3




$


5.400,00






$ 6.000,00




$ 6.600,00




$ 7.200,00




$ 8.400,00




c




Arrendamien


to de Nicho




$


4.800,00




$ 4.200,00




$ 4.800,00




$ 4.800,00




$ 6.600,00




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Fila 4




Vencido el término del arrendamiento de cinco (5) años de nichos municipales


sin que se efectúe el pago correspondiente a cada año, tendrán un plazo de 60


días para regularizar la deuda, en caso de no cumplimiento del mismo, previa


comunicación, la Municipalidad extraerá los restos depositados trasladándolos


provisoriamente a la Sección Gratis.-




ADQUISICIÓN DE NICHOS PRE-FABRICADOS:


ARTÍCULO Nº 123: Para la adquisición de Nichos Pre-fabricados se abonará la


suma de pesos doce mil c/00/100 ($ 12.000,00) al momento de la solicitud, o


abonando la suma de pesos cuatro mil ochocientos c/00/100 ($ 4.800,00) al


momento de la solicitud y en dos cuotas de la suma de pesos tres mil seiscientos


c/00/100 ($ 3.600,00) cada una a los treinta y sesenta días respectivamente.




REFERENTE A LA CONSTRUCCIÓN EN EL CEMENTERIO


DERECHO DE CONSTRUCCIÓN


ARTÍCULO Nº 124: Se abonará en la Oficina de Obras Públicas, por Derecho a la


Construcción los siguientes montos:




DERECHO DE CONSTRUCCIÓN


a) Por Construcción de panteones familiares y/o


particulares


$ 6.800,00


b) Por construcción de tumbas y/o Sepulturas $ 5.000,00




Deberá presentarse previamente los planos respectivos a la Municipalidad y


ser autorizados por el Departamento de Obras Públicas.-


DESOCUPACIÓN DE CONSTRUCCIONES


ARTÍCULO Nº 125: Al desocuparse cualquiera de las construcciones adheridas al


terreno Municipal, todos los derechos pasarán al poder administrativo comunal,




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previa intimación del retiro de las mejoras, que a criterio Municipal sean


recuperables por el término no mayor a los 30 días, en dicho caso los


concesionarios no tendrán derecho a reclamo alguno.




LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN


ARTÍCULO Nº 126: Por limpieza y conservación de Nichos, Nichos Pre –


fabricados, Bóvedas, Panteones Familiares, sepulturas individuales, etc., fíjese


un plazo no mayor de cinco (5) años, con pago anual conforme lo establece la


siguiente escala. Están obligados al pago incluso aquellos que hayan abonado el


arrendamiento a perpetuidad.-




Aranceles para abonar cementerio por 5 años por Mantenimiento y


Limpieza


2.025 2.026 2.027 2.028 2.029


$ 1.800,00 $ 1.920,00 $ 2.200,00 $ 2.800,00 $ 3.120,00




ARTÍCULO Nº 127: Por la falta de pago a su vencimiento de estos derechos,


arrendamientos, etc., se producirá la mora automática aplicándose el interés del


10 % mensual desde la fecha del vencimiento hasta su efectivo pago.




BONIFICACIÓN POR PAGO ADELANTADO ANUAL:


ARTÍCULO Nº 128: Por pago de contado del derecho de cementerio, hasta el 31


de Marzo del corriente año se bonificara el importe con un descuento del 20 %.-


Cláusula especial de descuento: aquellos contribuyentes que deseen realizar el


pago en cuotas a partir del 01 de enero y habiendo abonado la última de ellas el


31 de marzo, por el pago anual, se considerara el mismo como pago adelantado.


En caso de incumplimiento respecto a cuotas o límite del plazo establecido, se


imputará lo abonado a los meses que el contribuyente alcance con el crédito a


su favor.


En el caso de prórroga, dispuesta por Resolución de Intendente Municipal, por el


pago de contado del impuesto arriba mencionado, se bonificará el importe total


con un descuento del hasta:


15%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 30 de abril del año 2.025.-


10%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 31 de mayo del año 2.025.-


5%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 30 de junio del año 2.025.-




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POBRES DE SOLEMNIDAD


ARTÍCULO Nº 129: La sección del Cementerio destinada a los pobres de


solemnidad se regirá conforme lo establecido en la Ordenanza General Tributaria


Vigente.-


VENCIMIENTOS GENERALES


ARTÍCULO Nº 130: Los vencimientos establecidos en el presente capítulo se


producirán el día treinta y uno (31) del mes de Marzo de cada año. Cuando se


ingrese en un período distinto al antes mencionado se le cobrará el proporcional


mensual que corresponda.-




CAPÍTULO XXV: SERVICIO DE EXTRACCIÓN DE ÁRBOLES


ARTÍCULO Nº 131: Conforme a lo establecido en la O.G.T., por los servicios de


extracción de árboles establecidos, se abonará por cada uno en concepto de tasa


el equivalente a 18 litros de Infinia Diesel línea Premium de YPF.


SANCIONES:


ARTÍCULO Nº 132: Se aplicará las siguientes sanciones por cada árbol extraído y


arrojado a la vía pública, sin previa autorización municipal y cuando se


compruebe daños intencionales en plantas ubicados en la vía pública se abonará


la suma de pesos treinta mil c/00/100 ($30.000,00).-




CAPÍTULO XXVI: LIMPIEZA DE BALDÍOS, VEREDAS Y JARDINES


ARTÍCULO Nº 133: Conforme a lo establecido en la O. G. T., los propietarios,


ocupantes en cualquier carácter y/o encargados de terrenos baldíos,


construcciones destruidas, semidestruidas, abandonadas o paralizadas, jardines,


como también las veredas y banquinas, están obligados a mantenerlos en


permanente estado de conservación, salubridad, limpieza e higiene, en


particular eliminando neumáticos, recipientes metálicos, chatarra de todo tipo,


tarros, botellas o cualquier otro objeto que se encuentre en desuso.- El


incumplimiento de lo establecido dará lugar a que los trabajos de limpieza o


retiro de objetos sean realizados por la Municipalidad, quien lo hará con cargo al


propietario, cobrándole el costo que resultare conforme al siguiente montos:


Terrenos de hasta 225 m2 (doscientos veinticinco metros cuadrados): se


cobrará por cada uno en concepto de tasa el equivalente a 18 litros de Infinia




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Diesel línea Premium de YPF.


Terrenos de más de 225 m2 (doscientos veinticinco metros cuadrados), se le


adicionara el equivalente a la proporción de metros que corresponden de


acuerdo al inciso expresado anteriormente.-


El alcance del Presente, comprende el ejido urbano de Charata. Una vez


realizados los trabajos de Limpieza por parte del Municipio y cumplido lo


Reglamentado en cuanto a la Intimación de Pago de Servicio, de no existir


respuestas de parte del propietario y ocupante, agotada esta instancia, se


procederá a cargar automáticamente en la ficha contributiva del causante,


especificándose el motivo y la fecha del trabajo realizado.-


INFRACCIONES


ARTÍCULO Nº 134: Serán consideradas infracciones y penadas por el Municipio el


incumplimiento de la obligación establecida en el Artículo 133 debiendo


notificarse al Juzgado de Faltas en los términos del Artículo 102 del Código de


Faltas.-




ARTÍCULO Nº 135: En caso de infracción a la obligación prevista en el Artículo


133 y tratándose de inmuebles que carezcan de cerco perimetral la


Municipalidad podrá ingresar libremente a los mismos por razones de higiene y


salubridad. En el supuesto que los inmuebles cuenten con cerco la Municipalidad


requerirá a los obligados la autorización para el ingreso a los mismos dentro del


plazo de 24 horas y en caso de negativa expresa o tácita podrá requerirse el


auxilio de la fuerza pública y/o judicial para su ingreso.- De tratarse de razones


de riesgo o peligro inminente se prescindirá de la instancia de intimación


prevista y se podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y/o judicial para su


ingreso.-




ARTÍCULO Nº 136: Los importes que resultaren tanto de las multas como de los


trabajos ejecutados por el Municipio, deberán ser ingresados al Tesoro Municipal


dentro de los diez días de su notificación. Vencido dicho plazo se aplicarán los


recargos y actualizaciones previstos en la presente ordenanza.-




CAPÍTULO XXVII RETIROS DE ESCOMBROS, TIERRAS, ESTIÉRCOL,


BASURA Y OTROS


ARTÍCULO Nº 137: Conforme a lo establecido en la O. G. T, se abonará por cada


camionada y por adelantado lo siguiente: Por servicio de flete de Tierra,




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escombros, Basura y otros en el que el Municipio realice este servicio a solicitud


de los contribuyentes se cobrará por cada camión en concepto de tasa el


equivalente a 18 litros de Infinia Diesel línea Premium de YPF. Al servicio de


flete que se realice fuera del ejido urbano se adicionará el equivalente a un litro


de Infinia Diesel línea Premium de YPF por Kilómetro.




ARTICULO Nº 138: Fíjese en concepto de tasa de traslado de vehículos


automotores o sus partes que sean hallados en lugares de dominio público en


estado de deterioro y/o inmovilidad y/o abandono implican un peligro para la


salud, la seguridad pública o el medio ambiente, el importe equivalente al valor


de 22 litros de Infinia Diesel línea Premium de YPF que el propietario del


vehículo retirado o trasladado de la vía pública y guardado en el depósito


Municipal o lugar que se determine deberá efectivizar previo a su devolución.-




ARTICULO 139: Fijase, en el importe equivalente al valor de un litro de Infinia


Diesel línea Premium de YPF, el derecho de estadía a abonar por el propietario


de vehículos automotores o sus partes que sean hallados en lugares de dominio


público en estado de deterioro y/o inmovilidad y/o abandono implican un peligro


para la salud, la seguridad pública o el medio ambiente, por cada día que éste


permanezca en depósito Municipal.-


CAPÍTULO XXVIII: LOCACIÓN DE BIENES MUNICIPALES


ARTÍCULO Nº 140: Conforme a lo establecido en la O.G.T., fíjense los aranceles


por servicio de automotores, máquinas, equipo y otros, se abonará por


anticipado (mínimo 1 hora):




Precio Equivalente a


litros de Infinia Diesel


línea Premium de YPF


A Moto guadaña por hora 15


B Moto niveladora por hora 133


C Cargador frontal, por hora 82


D Desmalezadora con tractor, por hora 44


E Retroexcavadora, por hora 111




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F Por cada camión volcador dentro el radio urbano por viaje 30


G Escenario mayor por evento 22


H Escenario Menor por evento 15


I Palcos
15


J Volquete por traslado 19


K Ocupación de máquina de Rome (servicio de rastra de


disco)


59


L Vibro compactador 82


M Rome por Hora 82


N Minicargadora x Hora 74


Ñ Hidrogrúa 37




CAPÍTULO XXIX: SERVICIOS ESPECIALES DE ACARREO DE AGUA




ARTÍCULO Nº 141: Cuando la Municipalidad preste este servicio, se cobrará por


cada viaje según el uso:




Precio Equivalente a


litros de Infinia Diesel


línea Premium de YPF


a Uso Familiar y/o Comerciales 10


b Por Bombeo por tanque y por hora 15




c


Por acarreo de agua apta para consumo


humano, con tratamiento de ósmosis inversa,


por 8.000 litros


13


c.-1 Por acarreo de agua apta para consumo


humano, con tratamiento de ósmosis inversa,


por 500 litros


4




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d


Por provisión de agua apta para consumo


humano, con tratamiento de ósmosis inversa,


cargada directamente en planta de producción,


por cada 1.000 litros


5




A los solicitantes que acrediten carecer de recursos, mediante Certificado


de Pobreza, emitido por autoridad competente en los casos de los incisos a, b y d


se lo eximirá de los cánones establecidos en el presente artículo.-


En el caso del inciso d, deberán estar previamente cumplimentados por parte del


Municipio todos los requisitos legales, reglamentarios, bromatológicos,


alimentarios, y administrativos pertinentes.-


El Municipio asegura la aptitud y la calidad adecuada del agua para el consumo


humano, hasta el momento de la entrega en planta; o de la descarga domiciliaria


– en caso de acarreo de agua por parte del municipio.-


Flete por acarreo de agua fuera del departamento, a organismos o entidades


públicas (municipios, comisiones municipales etc.), o con fines de asistencia


humanitaria el equivalente a un litro de gas-oíl Premium YPF por cada kilómetro.






CAPÍTULO XXX: CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS:


ARTÍCULO Nº 142: Por toda obra pública ejecutada por el municipio o por


terceros a quienes esta haya encomendado su ejecución, los contribuyentes


están sujetos al pago de contribuciones de mejoras debiendo abonar las sumas


establecidas por resoluciones que la Municipalidad de Charata dicte en su


oportunidad y en base a lo que establece la O.G.T en vigencia.




CAPÍTULO XXXI: SUBASTA:


ARTÍCULO Nº 143: Por todas Subasta pública ejecutada por el municipio o por


terceros, los contribuyentes están sujetos al pago de dicha tasa debiendo


abonar las sumas establecidas por resoluciones que la Municipalidad de Charata


dictará en su oportunidad y en base a lo que establece la O.G.T en vigencia.




CAPÍTULO XXXII: PARQUE INDUSTRIAL


VENTA DE PARCELAS EN PARQUE INDUSTRIAL




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ARTÍCULO Nº 144: La Adjudicación de Parcelas se realizará conforme a lo


establecido por la Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.711/2.022 y sus Anexos,


descripta en la Ordenanza General Tributaria.


ARTÍCULO Nº 145: El valor por metros cuadrados de las tierras ubicadas dentro


del Parque Industrial serán ajustables a (5) CINCO litros de gasoil (combustible


diesel tipo infinia o similar de YPF) y éste será su precio tomado en Pesos $ al


valor del combustible al día de pago.


PAGO


ARTÍCULO Nº 146: El Adjudicatario podrá abonar el valor de la tierra de la


siguiente manera:


Contado por los medios de pagos habilitados por el Municipio. En caso de pago


total del predio tendrá un 10 % de descuento.


Financiado con la obligación de abonar como mínimo el diez por ciento (10%) del


monto dentro de los diez (10) días de la Adjudicación y luego continuar con la


financiación acordada que también será por litros de combustible tomados en


Pesos al precio del primer día de cada mes de la sustancia referenciada. La


financiación no podrá superar los ciento veinte (120) meses, pudiendo ser las


cuotas mensuales, semestrales y/o anuales consecutivas y pagaderas del 1 al 10


de cada mes. En todos los casos la primera cuota vencerá al año de la firma del


convenio de pago.-




VENCIMIENTO




ARTÍCULO Nº 147: Para los casos de financiación las cuotas podrán ser


mensuales, semestrales y/o anuales, consecutivas y pagaderas del 1 al 10 de


cada mes. En todos los casos la primera cuota vencerá al año de la firma del


convenio de pago.-




BONIFICACIÓN


ARTÍCULO Nº 148: En caso de pago total del predio el adjudicatario tendrá un


diez por ciento (10 %) de descuento.




EXENCIONES




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ARTÍCULO Nº 149: Los adjudicatarios de parcelas ubicadas en el predio del


Parque Industrial contaran con los siguientes Beneficios Impositivos:


Se exime del Pago de los Derechos de Construcción a las empresas industriales


que se establezcan en el Parque Industrial de Charata.


Se exime del Pago de la Tasa de Registro Contralor, Seguridad e Higiene,


Publicidad y Propaganda (cartelería), por el término de 5 años, a aquellas


empresas industriales que funcionen en el Parque Industrial de Charata.-


Se exime del pago de servicios que preste la Municipalidad de Charata por el


término de 5 años a aquellas empresas industriales que funcionen en el Parque


Industrial de Charata.-


Se exime del pago a la tasa por habilitación Comercial así como su reinscripción


anual obligatoria a todas las industrias que se instalen en el Parque Industrial de


Charata por el término de 5 años.


Se exime del Impuesto Inmobiliario a las industrias que se instalen en el Parque


Industrial de Charata por el término de 10 años, no así de los servicios


comunitarios.-


Se exime por el término de 5 años, del Impuesto por Patente a dos vehículos por


cada empresa industrial que se radique en el Parque Industrial de Charata y que


sea propiedad de la misma y esté afectado exclusivamente a la actividad


desplegada por la empresa.-


Se exime de Impuestos, respecto al otorgamiento y/o renovación de carnet de


conductor a los choferes de los vehículos referidos en el artículo anterior, por


igual término.-


A los efectos del cómputo de los plazos dispuestos en los artículos del presente


capítulo, se considerarán sus inicios a partir del primer día del mes siguiente al


de la firma del contrato de adjudicación, para las empresas que hayan adquirido


su lote con anterioridad a esa fecha y a partir de la puesta en marcha, para


aquellas empresas que adquieran predios con posterioridad. En ambos casos se


otorgarán los beneficios cuando se cumplimenten con los plazos estipulados en el


respectivo contrato de compraventa.-


Las exenciones dispuestas en los artículos precedentes estarán condicionadas al


efectivo cumplimiento del destino y a la efectiva instalación de las industrias en


el predio del Parque Industrial.-


Basta con que un beneficio sea utilizado con otro fin que el establecido, para que


el industrial que lo transgreda quede penalizado con la pérdida automática de


todos los beneficios establecidos en el presente capítulo.-


ARTÍCULO 150°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, a las dependencias


correspondientes, a sus efectos, regístrese, publíquese y cumplido, archívese.-





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ARTICULO 151°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad


de Charata – Dpto. Chacabuco, de la Provincia del Chaco, a los once (11) días del


mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro. -


Charata, 02 de Enero del año.2025.-