
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.012/2.025
Página 1 de 4
MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA
Nº 4.012/2.025
V I S T O:
El DICTAMEN POR UNANIMIDAD DEL CONCEJO EN
COMISIÓN Nº14/2.025, ingresado al Concejo Municipal bajo el N°10.713,
sobre: COMPENSACIÓN de partidas presupuestarias correspondientes al ítem
II, y;
CONSIDERANDO:
Que, debido a que el Concejo Municipal, debe tomar las
previsiones en las partidas presupuestarias para hacer frente a los
compromisos necesarios, y analizando las diferentes situaciones, que se van
generando en la ejecución de las mismas, es que se solicita la compensación
de las partidas detallada;
Que, de la Partida Principal 1.3.3 AL SECTOR PRIVADO Sub
Partida 1.3.3.11 P.A.M. II, es una de las partidas en donde imputan los
contratos de ayuda municipal afectados al concejo;
Que, por todo lo expuesto resulta necesario de compensar
la partida anteriormente mencionada con el objeto de dar cumplimiento a
los compromisos asumidos;
Que, en consecuencia, resulta necesario hacer uso de parte
del saldo disponible de la de la Partida Principal 1.4 A CLASIFICAR Sub
Partida 1.4.1 CRÉDITO ADICIONAL, a fin de que ésta cuenta con los recursos
pecuniarios necesarios para hacer frente a los compromisos;
Que dicho método es técnicamente correcto desde el punto
de vista contable y posibilita ajustar los distintos créditos presupuestarios sin
alterar el tope originario de este instrumento legal;
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.012/2.025
Página 2 de 4
Que, conforme al Reglamento Contable de Municipios no
existe impedimento legal alguno para autorizar las compensaciones
requeridas;
Que, analizada la progresión de las partidas a compensar a
la fecha y teniendo en cuenta las previsiones establecidas en el Reglamento
14/96 del Tribunal de Cuentas, resulta necesario formalizar con la debida
antelación la previsión de las erogaciones a realizar;
Que, en razón de lo expuesto, y atendiendo a las
prerrogativas establecidas en los artículos 61 inc. O y 76 inc. “D” y “T” de la
Ley Nº 854-P (Ex 4.233) Orgánica de Municipios; Artículo 28 inc. “A” y el
Artículo 60 de la ORDENANZA 994/98 –redacción actual- Reglamento Interno
del Concejo Municipal de la ciudad de Charata, se eleva el presente proyecto;
Que, este tema tuvo tratamiento, en el Punto 3.1°) del
Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°68 – Reunión: N°81,
del día Lunes, 17 de Noviembre del año 2.025, siendo APROBADO SOBRE
TABLAS, por signos, por UNANIMIDAD, con 9 (nueve) votos POSITIVOS.
Corresponde al Acta 1.868.-
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTICULO N°1): AUTORIZAR la compensación de la siguiente Partida
Principal 1.3.3 AL SECTOR PRIVADO Sub Partida 1.3.3.11 P . A . M . I I ,
la suma de $12.000.000,00 (PESOS DOCE MILLONES C/00/100
CENTAVOS), cuyo presupuesto inicial fue de $60.480.000,00 (PESOS
SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL C / 0 0 / 1 0 0 CENTAVOS
), comprometido al 05 de noviembre del 2.025 la suma de $54.640.000,00
(CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100
CENTAVOS), quedando un saldo disponible de $5.840.000,00 (CINCO
MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS),
habiendo realizado la presente compensación con la Partida Principal 1.4
A CLASIFICAR Sub Partida 1.4.1. CRÉDITO ADICIONAL, por un monto de
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.012/2.025
Página 3 de 4
$12.000.000,00 (PESOS DOCE MILLONES). En consecuencia, quedará un
presupuesto compensado de $72.480.000,00 (PESOS SETENTA Y DOS
MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS), con un
saldo disponible de $17.840.000,00 (PESOS DIECISIETE MILLONES
OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS), según detalle de
planilla demostrativa que forma parte de la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO N°2): DETERMINAR que habiendo realizado la compensación
correspondiente a la Partida Principal 1.4 A CLASIFICAR Sub Partida 1.4.1
CRÉDITO ADICIONAL, con un presupuesto inicial de $ 706.027.246,41
(PESOS SETECIENTOS SEIS MILLONES VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y SEIS CON 41/100 CENTAVOS), con un saldo disponible a la
fecha de $ 99.934.798,37 (PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES
NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON
37/100 CENTAVOS), habiendo realizado realizando una compensación de
$ 12.000.000,00 (PESOS DOCE MILLONES CON 00/100 CENTAVOS), quedará
un saldo disponible de $ 87.934.798,37 (PESOS OCHENTA Y SIETE MILLONES
NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON
37/100 CENTAVOS), según detalle de planilla demostrativa que forma
parte de la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO N°3): INCORPORAR como ANEXO I de la presente, la planilla
de Compensaciones de Partidas Presupuestarias correspondientes al
Ejercicio 2.025.-
ARTÍCULO N°4): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, a las
dependencias correspondientes, a sus efectos regístrese, publíquese y
cumplido archívese.-
ARTÍCULO N°5): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata, Partido Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los 17
(diecisiete) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco.
Charata, 18 de Noviembre del año 2.025.-
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.012/2.025
Página 4 de 4
ANEXO I
Charata, 18 de noviembre del año 2.025.-
Partida Presupuestaria Presupuesto Inicial Compensación
Presupuesto
Compensado
Comprometido
05-11-2025
Sado Disponible Monto Solicitado Presupuesto
Compensado
Saldo Disponible
1.3.3 AL SECTOR PRIVADO
1.3.3.11 P.A.M. II $60.840.000,00 $ - $60.840.000,00 $54.640.000,00
$ 5.840.000,00 $ 12.000.000,00
$ 72.840.000,00 $17.840.000,00
1.4. A CLASIFICAR
1.4.1 Crédito Adicional
$706.027.246,41 $606.092.448,04 $99.934.798,37
$0,00 $ 99.934.798,37 -$ 12.000.000,00 $ 87.934.798,37
$87.934.798,37