ORD Nº 4012.2025 COMPENSACION DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS ITEM II.pdf


“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.




Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.012/2.025




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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA


Nº 4.012/2.025




V I S T O:


El DICTAMEN POR UNANIMIDAD DEL CONCEJO EN


COMISIÓN Nº14/2.025, ingresado al Concejo Municipal bajo el N°10.713,


sobre: COMPENSACIÓN de partidas presupuestarias correspondientes al ítem


II, y;




CONSIDERANDO:


Que, debido a que el Concejo Municipal, debe tomar las


previsiones en las partidas presupuestarias para hacer frente a los


compromisos necesarios, y analizando las diferentes situaciones, que se van


generando en la ejecución de las mismas, es que se solicita la compensación


de las partidas detallada;


Que, de la Partida Principal 1.3.3 AL SECTOR PRIVADO Sub


Partida 1.3.3.11 P.A.M. II, es una de las partidas en donde imputan los


contratos de ayuda municipal afectados al concejo;


Que, por todo lo expuesto resulta necesario de compensar


la partida anteriormente mencionada con el objeto de dar cumplimiento a


los compromisos asumidos;


Que, en consecuencia, resulta necesario hacer uso de parte


del saldo disponible de la de la Partida Principal 1.4 A CLASIFICAR Sub


Partida 1.4.1 CRÉDITO ADICIONAL, a fin de que ésta cuenta con los recursos


pecuniarios necesarios para hacer frente a los compromisos;


Que dicho método es técnicamente correcto desde el punto


de vista contable y posibilita ajustar los distintos créditos presupuestarios sin


alterar el tope originario de este instrumento legal;





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Que, conforme al Reglamento Contable de Municipios no


existe impedimento legal alguno para autorizar las compensaciones


requeridas;


Que, analizada la progresión de las partidas a compensar a


la fecha y teniendo en cuenta las previsiones establecidas en el Reglamento


14/96 del Tribunal de Cuentas, resulta necesario formalizar con la debida


antelación la previsión de las erogaciones a realizar;


Que, en razón de lo expuesto, y atendiendo a las


prerrogativas establecidas en los artículos 61 inc. O y 76 inc. “D” y “T” de la


Ley Nº 854-P (Ex 4.233) Orgánica de Municipios; Artículo 28 inc. “A” y el


Artículo 60 de la ORDENANZA 994/98 –redacción actual- Reglamento Interno


del Concejo Municipal de la ciudad de Charata, se eleva el presente proyecto;


Que, este tema tuvo tratamiento, en el Punto 3.1°) del


Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°68 – Reunión: N°81,


del día Lunes, 17 de Noviembre del año 2.025, siendo APROBADO SOBRE


TABLAS, por signos, por UNANIMIDAD, con 9 (nueve) votos POSITIVOS.


Corresponde al Acta 1.868.-




POR ELLO:




EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA


CON FUERZA DE ORDENANZA:




ARTICULO N°1): AUTORIZAR la compensación de la siguiente Partida


Principal 1.3.3 AL SECTOR PRIVADO Sub Partida 1.3.3.11 P . A . M . I I ,


la suma de $12.000.000,00 (PESOS DOCE MILLONES C/00/100


CENTAVOS), cuyo presupuesto inicial fue de $60.480.000,00 (PESOS


SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL C / 0 0 / 1 0 0 CENTAVOS


), comprometido al 05 de noviembre del 2.025 la suma de $54.640.000,00


(CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100


CENTAVOS), quedando un saldo disponible de $5.840.000,00 (CINCO


MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS),


habiendo realizado la presente compensación con la Partida Principal 1.4


A CLASIFICAR Sub Partida 1.4.1. CRÉDITO ADICIONAL, por un monto de





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$12.000.000,00 (PESOS DOCE MILLONES). En consecuencia, quedará un


presupuesto compensado de $72.480.000,00 (PESOS SETENTA Y DOS


MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS), con un


saldo disponible de $17.840.000,00 (PESOS DIECISIETE MILLONES


OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS), según detalle de


planilla demostrativa que forma parte de la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO N°2): DETERMINAR que habiendo realizado la compensación


correspondiente a la Partida Principal 1.4 A CLASIFICAR Sub Partida 1.4.1


CRÉDITO ADICIONAL, con un presupuesto inicial de $ 706.027.246,41


(PESOS SETECIENTOS SEIS MILLONES VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS


CUARENTA Y SEIS CON 41/100 CENTAVOS), con un saldo disponible a la


fecha de $ 99.934.798,37 (PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES


NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON


37/100 CENTAVOS), habiendo realizado realizando una compensación de


$ 12.000.000,00 (PESOS DOCE MILLONES CON 00/100 CENTAVOS), quedará


un saldo disponible de $ 87.934.798,37 (PESOS OCHENTA Y SIETE MILLONES


NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON


37/100 CENTAVOS), según detalle de planilla demostrativa que forma


parte de la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO N°3): INCORPORAR como ANEXO I de la presente, la planilla


de Compensaciones de Partidas Presupuestarias correspondientes al


Ejercicio 2.025.-


ARTÍCULO N°4): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, a las


dependencias correspondientes, a sus efectos regístrese, publíquese y


cumplido archívese.-


ARTÍCULO N°5): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


Ciudad de Charata, Partido Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los 17


(diecisiete) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco.


Charata, 18 de Noviembre del año 2.025.-








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ANEXO I





Charata, 18 de noviembre del año 2.025.-












Partida Presupuestaria Presupuesto Inicial Compensación
Presupuesto
Compensado


Comprometido
05-11-2025


Sado Disponible Monto Solicitado Presupuesto
Compensado


Saldo Disponible


1.3.3 AL SECTOR PRIVADO
1.3.3.11 P.A.M. II $60.840.000,00 $ - $60.840.000,00 $54.640.000,00


$ 5.840.000,00 $ 12.000.000,00
$ 72.840.000,00 $17.840.000,00


1.4. A CLASIFICAR
1.4.1 Crédito Adicional


$706.027.246,41 $606.092.448,04 $99.934.798,37
$0,00 $ 99.934.798,37 -$ 12.000.000,00 $ 87.934.798,37


$87.934.798,37