
“2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-
“2024 – Año del Cincuentenario de la Fundación de la Escuela de Educación Secundaria Nº23 José Chudnovsky”.-
Ordenanza de Concejo Municipal Nº 3.905/2.024
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
CHARATA N°: 3.905/2.024
V I S T O:
El Proyecto de Ordenanza, ingresado al Concejo Municipal bajo el
N°9.364, tratado “SOBRE TABLAS” en el punto 4.2°) del Orden del Día
correspondiente a la Sesión Ordinaria N°05 - Reunión N°11, del día Lunes 25
de Marzo del año 2.024, sobre “ADHESION” al día Mundial de la
Concientización de La Epilepsia;
CONSIDERANDO:
Que, la Epilepsia es una condición cerebral crónica,
caracterizada por convulsiones a repetición, que puede aparecer en
cualquier momento de la vida y es provocada por un desequilibrio en la
actividad eléctrica de las neuronas.
Que, las crisis epilépticas por lo general empiezan entre los 5
y 20 años. También hay una mayor probabilidad de convulsiones en adultos
mayores de 60. Pero las convulsiones epilépticas pueden suceder a
cualquier edad. Puede haber un antecedente familiar de convulsiones o
epilepsia.
Que, el 70% de los pacientes puede tener una vida plena con
el tratamiento adecuado. El 30% de las personas que no responden a las
terapias con fármacos pueden recibir otros tratamientos, como la dieta
cetogénica, que no solo disminuye los episodios, sino que ayuda a mejorar
el sueño y la calidad de vida.
Que, cuando una persona sufre una convulsión tiene
contracción muscular involuntaria en todo el cuerpo, que pierde el
conocimiento, que puede perder el control de esfínteres, que tiene una
fuerte contractura en la mandíbula, que puede salirle espuma por la boca
y/o hasta un poco de sangre.
“2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-
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Que, Una convulsión no significa epilepsia (hasta el 10% de las
personas de todo el mundo tiene una convulsión a lo largo de la vida). La
epilepsia se define por dos o más convulsiones no provocadas.
Que, el miedo, los malentendidos, la discriminación y el
estigma social han rodeado a la epilepsia por cientos de años. Este estigma
sigue hoy presente y puede repercutir en la calidad de vida de las personas
que tienen la enfermedad y de sus familias y son a menudo más difíciles de
vencer que las propias convulsiones.
Que, oportunidades educativas y los seguros de vida y de
enfermedad, la denegación de la posibilidad de obtener el permiso de
conducir u obstáculos para desempeñar determinadas ocupaciones.
Que, en Argentina existe la Ley N°25.404 que garantiza que la
persona que tiene epilepsia pueda ejercer sus derechos sin ningún tipo de
discriminación y prohíbe cualquier acto que la discrimine, sobre todo en los
ámbitos educativos y laborales, como así también a la cobertura de las
diferentes prestadoras de salud.
Que, se hace necesario adherir a esta fecha para generar
campañas de Concientización desde el Municipio, a través del área que
corresponda para informar y sensibilizar a la población sobre la epilepsia y
que hacer en caso de encontrarse ante un caso repentino ya sea en un
ámbito laboral o en el público.
Que, además se prevea iluminar los espacios representativos del
Municipio o embanderar con color púrpura.
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 4.2°) del Orden del
Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°05 - Reunión N°11, del día
Lunes 25 de Marzo del año 2.024, siendo APROBADO “SOBRE TABLAS”, por
signos, por unanimidad de los miembros del Cuerpo con 9 (nueve) votos
POSITIVOS, Corresponde al Acta 1.799.-
POR ELLO;
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA CON
FUERZA D E O R D E N A N Z A:
“2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-
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ARTÍCULO 1°): Adherir el 26 de Marzo al Día Internacional de
Concientización sobre la Epilepsia.
ARTÍCULO 2°): Declarar el 26 de Marzo como día Municipal sobre la
Concientización de la Epilepsia a fin de visibilizar y concientizar sobre esta
enfermedad.
ARTÍCULO 3°): Establecer la implementación de campañas obligatorias de
concientización desde el Municipio, para informar y concientizar a la
ciudadanía sobre la Epilepsia. La misma informará sobre prevención,
síntomas, tratamientos, como ayudar a una persona en crisis y cómo actuar
en torno a la situación junto a las diferentes instituciones que se vinculen a
esta enfermedad.
ARTÍCULO 4°): Arbitrar los medios que correspondan para que desde el
área que corresponda, competente al Ejecutivo se acompañe a los
pacientes en la realización de estudios, medicamentos, etc.
ARTÍCULO 5°): Autorizar al Ejecutivo y/o área que corresponda a asignar
las partidas presupuestarias correspondientes a fines de poder cubrir los
gastos de los estudios o medicamentos que demande el paciente.
ARTÍCULO 6°): Comunicar al Poder Ejecutivo Municipal y a las Secretarías,
departamento/s y/o área/s que correspondan, proceder a su registro y
posterior archivo.
ARTÍCULO 7°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco de la Provincia del Chaco a los
veinticinco (25) días del mes de marzo del año Dos Mil Veinticuatro.
Charata, 25 de Marzo de 2.024.-