ORD Nº 3953.2024 Crear Sistema de Estacionamiento ordenado y medido.pdf

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Ordenanza de Concejo Municipal Nº 3.953/2.024




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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE


CHARATA N° 3.953/2.024




VISTO:


El Dictamen por unanimidad de la COMISIÓN DE: ASUNTOS


GENERALES N° 29/2.024, ingresado al Concejo Municipal bajo el N°


9.872, sobre: “Crear y regular el sistema Municipal de estacionamiento


ordenando y medido”, tratado en el Punto 3.2°) del Orden del Día


correspondiente a la Sesión Ordinaria N°29 – Reunión: N°35, del día lunes


07 de Octubre del año 2.024, y;




CONSIDERANDO:


Que, existe la necesidad de normalizar, ordenar y


sistematizar el estacionamiento de vehículos en las zonas comerciales de


Charata, y;


Que el objetivo principal de un sistema de estacionamiento


medido, es desalentar el estacionamiento innecesario y prolongado de


vehículos sobre la zona denominada Centro Cívico y zonas comerciales


aledañas, y;


Que, teniendo en cuenta el aumento de la circulación


vehicular en nuestra ciudad y el disturbio que ello trae aparejado en el


tránsito diario, es que se requiere instaurar medidas tendientes a proveer


seguridad y orden en el tráfico, y;


Que, por cuestiones lógicas como las surgidas de la práctica


misma de una determinada tarea, el regular y prever adecuadamente otras


situaciones que a diario ocurren en torno al complejo desenvolvimiento del


tránsito vehicular y sus imprevistos, la norma debe ser flexible en lo


referido a la modificación de sus criterios y actualizaciones de algunos


índices que en ella se estipulan, y;




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Que, debe adaptarse las normas a las experiencias obtenidas


en la práctica misma del sistema, a los fines de optimizar y poder


mantenerlo a través del tiempo, logrando así el cometido principal, que es


el orden del tránsito vehicular y todo el beneficio que esto conlleva, y;


Que, se debe facilitar el acceso de los vecinos a los


comercios en las zonas de mayor actividad de la ciudad, desalentando la


práctica extendida que impide la rotación vehicular y desalienta al posible


comprador, y;


Que, una gran cantidad de ciudadanos se trasladan


diariamente hacia el centro de la ciudad para desarrollar su jornada


habitual, trámites administrativos, etc., y es esta situación la que está


causando una excesiva congestión del tráfico urbano en las horas laborales,


y;


Que, este proyecto surge ante la visualización de una


necesidad latente en la ciudad de Charata, y es la falta de estacionamiento


en el casco céntrico, producto, entre otros factores, de la expansión


abrupta que sufrió el parque automotor en los últimos años, la escasa


infraestructura vial, la falta de previsión y diseño del crecimiento de una


ciudad, y;


Que, la percepción de esta necesidad lleva a la búsqueda de


plantear una solución al problema desde el estado y en conjunto con los


particulares, y;


Que, esta problemática ha crecido al punto de generar grandes


demandas de espacios para estacionar, creando así la urgencia de


reglamentar el estacionamiento en las calles de nuestra ciudad, y;


Que, una solución positiva se podría plasmar a través del pago


de un canon por el uso de la calzada, reduciendo los tiempos de


permanencia injustificados de los vehículos, lo cual se traduce de acuerdo a


este concepto en una mejorara considerable en el tránsito vehicular en


estas arterias, y;


Qué, asimismo, se debe contemplar un tiempo de tolerancia


apropiado, el cual fuere gratuito durante el lapso del mismo, contemplando




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los usos y costumbres de los vecinos, sumándolos a buenas prácticas y


respeto a sus ciudadanos, y;


Que, este sistema abarcaría las calles de Av. Güemes desde


Av. Caseros hasta Av. Belgrano; en calle Falucho desde calle Junín a calle


Mitre inclusive, en calle Monseñor de Carlos desde calle Junín a calle Mitre


inclusive, en calle Moreno desde calle Junín a calle Mitre inclusive, en calle


25 de Mayo desde calle Junín a calle Mitre inclusive, en Av. Belgrano, en


una sola mano, la que tiene sentido de Sur a Norte, y por último, en calles


Junín y Mitre, ambas desde Falucho hasta Av. Belgrano, de lo que se


adjunta plano para una mejor observación, y;


Que, asimismo, resulta necesario establecer los parámetros de


tiempo en los cuales se implementará el sistema, como así también un


período de prueba para que los vecinos de la ciudad de familiaricen con el


mismo, y establecer ciertas excepciones considerando que no corresponde


que los vehículos de la policía, del sistema de salud y personas con


discapacidad abonen los importes que en definitiva se establezcan para


ocupar los espacios de estacionamientos, y;


Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.2°) del Orden


del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N° N°29 – Reunión: N°35, del


día lunes 07 de Octubre del año 2.024, siendo APROBADO por signos, por


unanimidad de los miembros presentes con 8 (ocho) votos POSITIVOS, y una


(1) ausencia con aviso de la Concejal Luciana Guilaña, Corresponde al Acta


1.822.-




POR ELLO:


EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHARATA SANCIONA CON FUERZA DE


ORDENANZA:




ARTICULO 1°): CREAR y REGULAR el Sistema Municipal de Estacionamiento


Ordenado y Medido.-


ARTICULO 2°): ESTABLECER que el Sistema se implementará inicialmente


en Av. Güemes desde Av. Caseros hasta Av. Belgrano; en calle Falucho




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desde calle Junín a calle Mitre inclusive, en calle Monseñor de Carlos desde


calle Junín a calle Mitre inclusive, en calle Moreno desde calle Junín a calle


Mitre inclusive, en calle 25 de Mayo desde calle Junín a calle Mitre


inclusive, en Av. Belgrano, en una sola mano, la que tiene sentido de Sur a


Norte, y por último, en calles Junín y Mitre, ambas desde Falucho hasta Av.


Belgrano, cuyo plano ilustrativo se adjunta al presente como ANEXO I.-


ARTICULO 3°): EXCEPTUAR expresamente del Sistema de Estacionamiento


Ordenando y Medido los estacionamientos públicos existentes en la Plaza


General San Martín y los estacionamientos públicos existentes en Av.


Belgrano, con sentido Norte a Sur, ubicados en la playa de estacionamiento


del Ferrocarril y del Paseo del Sol.-


ARTICULO 4º): ORDENAR al Poder Ejecutivo Municipal, para que a través


del área que corresponde, proceda a efectuar la señalización vertical y


demarcación horizontal de las zonas correspondientes al estacionamiento


medido sin tapar las marcas existentes.-


ARTICULO 5°): DEROGAR a partir de la sanción de la presente, todos los


lugares de estacionamiento privado otorgados por la Municipalidad en el


sector de aplicación del Sistema de Estacionamiento Ordenado y Medido,


pudiendo concederse nuevos permisos únicamente a los que se consideren


imprescindibles, de acuerdo con lo establecido por los siguientes artículos.-


ARTICULO 6º): ESTABLECER que los vehículos afectados al transporte de


pasajeros sean taxis y remises, tendrán delineado un espacio que tenga


capacidad para estacionar dos (2) vehículos enfrente de sus domicilios


legales, destinado al ascenso y descenso de pasajeros, sin costo.-


ARTICULO 7°): ESTABLECER que quedan exentos del pago de


estacionamiento los vehículos de la policía, de bomberos, ambulancias, y


vehículos para personas con discapacidad, todos ellos con la identificación


correspondiente.


ARTICULO 8°): DETERMINAR que los propietarios o locatarios de inmuebles


destinados únicamente a vivienda familiar ubicados dentro del área de


implementación del sistema y que poseen garaje, tendrán estacionamiento


libre y gratuito en el espacio correspondiente al ingreso del mismo. Para




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ello deberán solicitar permiso de libre estacionamiento que tendrá las


siguientes características:


• Tendrán una duración de un (1) año, caducando automáticamente en


todos los casos el día 31 de diciembre de cada año.-


• Serán intransferibles.-


• El permiso deberá ser exhibido en el vehículo, debiendo identificar


el dominio de los vehículos a estacionar en la zona de


estacionamiento medido, solicitando permiso de libre


estacionamiento.-


ARTICULO 9°): ESTABLECER que el horario en que regirá el


estacionamiento medido será, de Lunes a Viernes de 8:00 horas a 12:00


horas, y de 16.00 horas a 20.00 horas y los días Sábados de 08:00 horas a


12:00 horas, siendo libre en los días y horas restantes y días feriados.-


ARTICULO 10°): ESTABLECER que el control del Sistema de


Estacionamiento Medido será fiscalizado por el personal designado por el


Poder Ejecutivo Municipal, mediante dispositivos tecnológicos que permitan


determinar año, mes, día, hora y minutos en que se produjo el


aparcamiento. Incorporar y/o sumar aplicaciones tecnológicas, el sistema


deberá estar aptos para tarifar el Estacionamiento Medido.-


ARTICULO 11°): ESTABLECER: El sistema de Estacionamiento Ordenado y


Medido considerará 15 minutos de tolerancia, la cual será gratuita,


debiendo abonar el monto establecido para el estacionamiento a partir de


los 16 minutos.-


ARTICULO 12°): DETERMINAR: El valor a abonar por el usuario luego de los


15 minutos de tolerancia dentro del Sistema Municipal de Estacionamiento


Medido, será de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Impositiva


Municipal.-


ARTICULO 13°): ESTABLECER: que la autoridad competente para constatar


las infracciones a la presente ordenanza, dará inmediata intervención al


Juzgado de Faltas Municipal para que se apliquen las multas


correspondientes. El titular registral del vehículo serán el responsable del


pago de las multas que se establezcan. El procedimiento se realizará


conforme las disposiciones del Juzgado de Faltas de la Ciudad de Charata.-




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ARTICULO 14°): ESTABLECER que el Poder Ejecutivo Municipal tendrá


hasta el 31 de Diciembre del año 2.024, para llevar adelante las obras de


señalización, demarcación de espacios, publicidad y difusión del Sistema,


disponer y capacitar al personal que se designará al mismo, y determinar


qué medio tecnológico se utilizara para abonar el estacionamiento y


controlar las infracciones.


ARTICULO 15°): ESTABLECER que el Sistema Municipal de Estacionamiento


Ordenado y Medido, ser pondrá en vigencia a partir del 1 de enero del año


2.025, contando con un período experimental destinado a que la población


se familiarice con el mismo, el cual durará hasta el 31 de marzo del año


2.025. Durante ese período los usuarios estarán exentos del pago de multas,


volviéndose completamente operativo a partir del 1 de abril del año 2.025.


ARTICULO 16°): COMUNÍQUESE, al Ejecutivo Municipal a sus efectos, a las


dependencias correspondientes, promúlguese, regístrese, y cumplido,


archívese.


ARTÍCULO 17°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco, de la Provincia del Chaco, a los siete


(07) días del mes de Octubre, del año Dos Mil Veinticuatro. -


Charata, 22 de Octubre del año 2024.-

































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ANEXO I










Charata, 22 de Octubre de 2024.-