
“2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-
“2024 – Año del Cincuentenario de la Fundación de la Escuela de Educación Secundaria Nº23 José Chudnovsky”.-
Ordenanza de Concejo Municipal Nº 3.953/2.024
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
CHARATA N° 3.953/2.024
VISTO:
El Dictamen por unanimidad de la COMISIÓN DE: ASUNTOS
GENERALES N° 29/2.024, ingresado al Concejo Municipal bajo el N°
9.872, sobre: “Crear y regular el sistema Municipal de estacionamiento
ordenando y medido”, tratado en el Punto 3.2°) del Orden del Día
correspondiente a la Sesión Ordinaria N°29 – Reunión: N°35, del día lunes
07 de Octubre del año 2.024, y;
CONSIDERANDO:
Que, existe la necesidad de normalizar, ordenar y
sistematizar el estacionamiento de vehículos en las zonas comerciales de
Charata, y;
Que el objetivo principal de un sistema de estacionamiento
medido, es desalentar el estacionamiento innecesario y prolongado de
vehículos sobre la zona denominada Centro Cívico y zonas comerciales
aledañas, y;
Que, teniendo en cuenta el aumento de la circulación
vehicular en nuestra ciudad y el disturbio que ello trae aparejado en el
tránsito diario, es que se requiere instaurar medidas tendientes a proveer
seguridad y orden en el tráfico, y;
Que, por cuestiones lógicas como las surgidas de la práctica
misma de una determinada tarea, el regular y prever adecuadamente otras
situaciones que a diario ocurren en torno al complejo desenvolvimiento del
tránsito vehicular y sus imprevistos, la norma debe ser flexible en lo
referido a la modificación de sus criterios y actualizaciones de algunos
índices que en ella se estipulan, y;
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Que, debe adaptarse las normas a las experiencias obtenidas
en la práctica misma del sistema, a los fines de optimizar y poder
mantenerlo a través del tiempo, logrando así el cometido principal, que es
el orden del tránsito vehicular y todo el beneficio que esto conlleva, y;
Que, se debe facilitar el acceso de los vecinos a los
comercios en las zonas de mayor actividad de la ciudad, desalentando la
práctica extendida que impide la rotación vehicular y desalienta al posible
comprador, y;
Que, una gran cantidad de ciudadanos se trasladan
diariamente hacia el centro de la ciudad para desarrollar su jornada
habitual, trámites administrativos, etc., y es esta situación la que está
causando una excesiva congestión del tráfico urbano en las horas laborales,
y;
Que, este proyecto surge ante la visualización de una
necesidad latente en la ciudad de Charata, y es la falta de estacionamiento
en el casco céntrico, producto, entre otros factores, de la expansión
abrupta que sufrió el parque automotor en los últimos años, la escasa
infraestructura vial, la falta de previsión y diseño del crecimiento de una
ciudad, y;
Que, la percepción de esta necesidad lleva a la búsqueda de
plantear una solución al problema desde el estado y en conjunto con los
particulares, y;
Que, esta problemática ha crecido al punto de generar grandes
demandas de espacios para estacionar, creando así la urgencia de
reglamentar el estacionamiento en las calles de nuestra ciudad, y;
Que, una solución positiva se podría plasmar a través del pago
de un canon por el uso de la calzada, reduciendo los tiempos de
permanencia injustificados de los vehículos, lo cual se traduce de acuerdo a
este concepto en una mejorara considerable en el tránsito vehicular en
estas arterias, y;
Qué, asimismo, se debe contemplar un tiempo de tolerancia
apropiado, el cual fuere gratuito durante el lapso del mismo, contemplando
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los usos y costumbres de los vecinos, sumándolos a buenas prácticas y
respeto a sus ciudadanos, y;
Que, este sistema abarcaría las calles de Av. Güemes desde
Av. Caseros hasta Av. Belgrano; en calle Falucho desde calle Junín a calle
Mitre inclusive, en calle Monseñor de Carlos desde calle Junín a calle Mitre
inclusive, en calle Moreno desde calle Junín a calle Mitre inclusive, en calle
25 de Mayo desde calle Junín a calle Mitre inclusive, en Av. Belgrano, en
una sola mano, la que tiene sentido de Sur a Norte, y por último, en calles
Junín y Mitre, ambas desde Falucho hasta Av. Belgrano, de lo que se
adjunta plano para una mejor observación, y;
Que, asimismo, resulta necesario establecer los parámetros de
tiempo en los cuales se implementará el sistema, como así también un
período de prueba para que los vecinos de la ciudad de familiaricen con el
mismo, y establecer ciertas excepciones considerando que no corresponde
que los vehículos de la policía, del sistema de salud y personas con
discapacidad abonen los importes que en definitiva se establezcan para
ocupar los espacios de estacionamientos, y;
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.2°) del Orden
del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N° N°29 – Reunión: N°35, del
día lunes 07 de Octubre del año 2.024, siendo APROBADO por signos, por
unanimidad de los miembros presentes con 8 (ocho) votos POSITIVOS, y una
(1) ausencia con aviso de la Concejal Luciana Guilaña, Corresponde al Acta
1.822.-
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHARATA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTICULO 1°): CREAR y REGULAR el Sistema Municipal de Estacionamiento
Ordenado y Medido.-
ARTICULO 2°): ESTABLECER que el Sistema se implementará inicialmente
en Av. Güemes desde Av. Caseros hasta Av. Belgrano; en calle Falucho
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desde calle Junín a calle Mitre inclusive, en calle Monseñor de Carlos desde
calle Junín a calle Mitre inclusive, en calle Moreno desde calle Junín a calle
Mitre inclusive, en calle 25 de Mayo desde calle Junín a calle Mitre
inclusive, en Av. Belgrano, en una sola mano, la que tiene sentido de Sur a
Norte, y por último, en calles Junín y Mitre, ambas desde Falucho hasta Av.
Belgrano, cuyo plano ilustrativo se adjunta al presente como ANEXO I.-
ARTICULO 3°): EXCEPTUAR expresamente del Sistema de Estacionamiento
Ordenando y Medido los estacionamientos públicos existentes en la Plaza
General San Martín y los estacionamientos públicos existentes en Av.
Belgrano, con sentido Norte a Sur, ubicados en la playa de estacionamiento
del Ferrocarril y del Paseo del Sol.-
ARTICULO 4º): ORDENAR al Poder Ejecutivo Municipal, para que a través
del área que corresponde, proceda a efectuar la señalización vertical y
demarcación horizontal de las zonas correspondientes al estacionamiento
medido sin tapar las marcas existentes.-
ARTICULO 5°): DEROGAR a partir de la sanción de la presente, todos los
lugares de estacionamiento privado otorgados por la Municipalidad en el
sector de aplicación del Sistema de Estacionamiento Ordenado y Medido,
pudiendo concederse nuevos permisos únicamente a los que se consideren
imprescindibles, de acuerdo con lo establecido por los siguientes artículos.-
ARTICULO 6º): ESTABLECER que los vehículos afectados al transporte de
pasajeros sean taxis y remises, tendrán delineado un espacio que tenga
capacidad para estacionar dos (2) vehículos enfrente de sus domicilios
legales, destinado al ascenso y descenso de pasajeros, sin costo.-
ARTICULO 7°): ESTABLECER que quedan exentos del pago de
estacionamiento los vehículos de la policía, de bomberos, ambulancias, y
vehículos para personas con discapacidad, todos ellos con la identificación
correspondiente.
ARTICULO 8°): DETERMINAR que los propietarios o locatarios de inmuebles
destinados únicamente a vivienda familiar ubicados dentro del área de
implementación del sistema y que poseen garaje, tendrán estacionamiento
libre y gratuito en el espacio correspondiente al ingreso del mismo. Para
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ello deberán solicitar permiso de libre estacionamiento que tendrá las
siguientes características:
• Tendrán una duración de un (1) año, caducando automáticamente en
todos los casos el día 31 de diciembre de cada año.-
• Serán intransferibles.-
• El permiso deberá ser exhibido en el vehículo, debiendo identificar
el dominio de los vehículos a estacionar en la zona de
estacionamiento medido, solicitando permiso de libre
estacionamiento.-
ARTICULO 9°): ESTABLECER que el horario en que regirá el
estacionamiento medido será, de Lunes a Viernes de 8:00 horas a 12:00
horas, y de 16.00 horas a 20.00 horas y los días Sábados de 08:00 horas a
12:00 horas, siendo libre en los días y horas restantes y días feriados.-
ARTICULO 10°): ESTABLECER que el control del Sistema de
Estacionamiento Medido será fiscalizado por el personal designado por el
Poder Ejecutivo Municipal, mediante dispositivos tecnológicos que permitan
determinar año, mes, día, hora y minutos en que se produjo el
aparcamiento. Incorporar y/o sumar aplicaciones tecnológicas, el sistema
deberá estar aptos para tarifar el Estacionamiento Medido.-
ARTICULO 11°): ESTABLECER: El sistema de Estacionamiento Ordenado y
Medido considerará 15 minutos de tolerancia, la cual será gratuita,
debiendo abonar el monto establecido para el estacionamiento a partir de
los 16 minutos.-
ARTICULO 12°): DETERMINAR: El valor a abonar por el usuario luego de los
15 minutos de tolerancia dentro del Sistema Municipal de Estacionamiento
Medido, será de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Impositiva
Municipal.-
ARTICULO 13°): ESTABLECER: que la autoridad competente para constatar
las infracciones a la presente ordenanza, dará inmediata intervención al
Juzgado de Faltas Municipal para que se apliquen las multas
correspondientes. El titular registral del vehículo serán el responsable del
pago de las multas que se establezcan. El procedimiento se realizará
conforme las disposiciones del Juzgado de Faltas de la Ciudad de Charata.-
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ARTICULO 14°): ESTABLECER que el Poder Ejecutivo Municipal tendrá
hasta el 31 de Diciembre del año 2.024, para llevar adelante las obras de
señalización, demarcación de espacios, publicidad y difusión del Sistema,
disponer y capacitar al personal que se designará al mismo, y determinar
qué medio tecnológico se utilizara para abonar el estacionamiento y
controlar las infracciones.
ARTICULO 15°): ESTABLECER que el Sistema Municipal de Estacionamiento
Ordenado y Medido, ser pondrá en vigencia a partir del 1 de enero del año
2.025, contando con un período experimental destinado a que la población
se familiarice con el mismo, el cual durará hasta el 31 de marzo del año
2.025. Durante ese período los usuarios estarán exentos del pago de multas,
volviéndose completamente operativo a partir del 1 de abril del año 2.025.
ARTICULO 16°): COMUNÍQUESE, al Ejecutivo Municipal a sus efectos, a las
dependencias correspondientes, promúlguese, regístrese, y cumplido,
archívese.
ARTÍCULO 17°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco, de la Provincia del Chaco, a los siete
(07) días del mes de Octubre, del año Dos Mil Veinticuatro. -
Charata, 22 de Octubre del año 2024.-
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ANEXO I
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