
“2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-
“2024 – Año del Cincuentenario de la Fundación de la Escuela de Educación Secundaria Nº23 José Chudnovsky”.-
Declaración de Concejo Municipal Nº07/2024.-
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO. -
DECLARACIÓN CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA
Nº07/2.024.-
V I S T O:
El Proyecto de Declaración ingresado al Concejo
Municipal bajo el N°:9.585, presentado por los Concejales del Bloque
“JUNTOS POR EL CAMBIO”, sobre: DECLARAR de interés Legislativo,
Comunitario y Social, la marcha del colectivo de mujeres, bajo el lema “NI
UNA MENOS”, y;
CONSIDERANDO:
Que el 3 de Junio de 2024 es el noveno aniversario de la
primer marcha que se realizó bajo el lema “NI UNA MENOS”, la cual surgió a
modo de denuncia contra la violencia machista que sufren las mujeres y en
muchos casos tiene como desenlace el femicidio, y;
Que, la marcha denominada “NI UNA MENOS” se realizó
por primera vez el 3 de junio de 2015 en ochenta ciudades de Argentina.
Que, “NI UNA MENOS” nació como una expresión masiva
destinada a visibilizar la violencia por motivos de género. Es un lema y un
movimiento social que se opone a la violencia contra la mujer y las
disidencias y su consecuencia más grave y visible, el femicidio y el
trans/travesticidio;
Que, el origen del nombre se remonta a 1995 cuando la
poeta, psicóloga y defensora de los Derechos Humanos mexicana, Susana
Chávez, escribió un poema con la frase «Ni una mujer menos, ni una muerte
más» para protestar por los femicidios de Ciudad Juárez en ese país. En
2011, la poetisa fue una víctima de femicidio, casi como si su poema
hubiera sido un acto premonitorio. Por lo que Vanina Escales, comunicadora
y activista argentina, propuso llamar «Ni una menos» a la maratón de
lectura que se realizó en contra de los femicidios el 26 de marzo de 2015 en
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nuestro país, y el nombre se mantuvo para la movilización del 3 de junio de
ese mismo año;
Que, en el año 2009 se sancionó la Ley 26.485 de
“Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales” que amplió la definición de «violencia contra las mujeres»
incorporando la violencia simbólica, económica y patrimonial mientras que
la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra La Mujer - "Convención de Belem do Pará" la cual fue
incorporada por nuestro país mediante la Ley N°24.632 solo entendía a la
violencia física, sexual y psicológica;
Que, en el año 2012 se sancionó la ley 26.791 que
modificó el artículo 80 del Código Penal incluyendo al femicidio como
agravante del homicidio simple (inciso 11);
Que, el acontecimiento considerado por muchos como el
inicio del movimiento es el asesinato de Chiara Páez una adolescente de 14
años, cometido el 9 de mayo de 2015 por Manuel Mansilla de 16 años, tras
darle la noticia de que esperaba un hijo suyo;
Que, las estadísticas demuestran que desde el 1 de Enero
al 30 de Abril de 2024, se cometieron 78 Femicidios en Argentina;
Que, este lunes 3 de junio se cumple nueve años de la
primera marcha de “NI UNA MENOS”, el movimiento feminista que nació en
2015. Año a año, la fecha vuelve a promover la necesidad de seguir
trabajando en contra de las distintas expresiones y modalidades de
violencia por motivos de género;
Que, el Estado debe llevar a cabo políticas que aborden
de manera integral la problemática de la violencia machista que en
Argentina se cobra la vida de una mujer cada 37 horas;
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 4.5°) del
Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°14 - Reunión N°20,
del día Lunes 03 de Junio del año 2.024, siendo APROBADO POR SIGNOS,
“SOBRE TABLAS”, por unanimidad de los miembros presentes, con nueve
(09) votos POSITIVOS.
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POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA
DECLARA:
ARTÍCULO 1°): DECLARAR de interés Legislativo, Comunitario y Social, la
marcha del colectivo de mujeres que se realiza todos los 03 de junio bajo el
lema “NI UNA MENOS”.-
ARTÍCULO 2°): COMUNICAR al Ejecutivo Municipal a sus efectos, a las
dependencias correspondientes, regístrese, publíquese y cumplido,
archívese.-
ARTÍCULO 3º): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata, Partido Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los tres
(03) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro. -
Charata, 04 de Junio de 2.024.-