ORD Nº 3975.2025 ADHESION A LA LEY PROVINCIAL Nº 4153-B Y A SU DECRETO REGLAMENTARIO Nº 2531.2024 SOBRE PAPELERIA OFICIAL.pdf

“2.025 – Año del 40º Aniversario del Juicio a las Juntas Militares” Ley N° 41533-A










Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.975/2.025




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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA


Nº 3.975/2.025




VISTO:


El Dictamen por unanimidad DE LOS MIEMBROS PRESENTES


DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS GENERALES N° 37/2.025, ingresado al Concejo


Municipal bajo el N° 10.111, sobre: ADHESIÓN A LA LEY PROVINCIAL N°


4.153-B, Y A SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 2.531/2.024, SOBRE PAPELERÍA


OFICIAL, y;




CONSIDERANDO:


La necesidad de adherirnos a la Ley Provincial N°4.153-B y


su Decreto Reglamentario N°2.531/2.024, la celebración del CENTENARIO de


la fundación de la Escuela de Educación Primaría N°128 de Pampa Barrera, y


sobre la utilización de las leyendas para la papelería Oficial – Año 2.025.


Que, la Ley Provincial N°4.153-B declara al año 2.025 como


“Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”, en memoria del


golpe perpetrado el 24 de marzo del año 1.976. Estableciendo que, toda la


documentación oficial expedida por las distintas reparticiones y entes que


conforman el Sector Público Provincial, a partir del 1° de enero del 2.025 y


hasta el 31 de diciembre del 2.025, deberán incluir en el margen superior, un


sello o impresión con la leyenda: “2.025 – Año del 40° Aniversario del Juicio


a las Juntas Militares”. Invitando además, en su cuerpo a los Municipios de


toda la Provincia del Chaco a adherirse a la misma.


Que, el Decreto Provincial N°2.531/2.025, promulga la


mencionada Ley.


Que, en nuestro departamento, se suscitan una serie de


eventos trascendentes para las instituciones sociales, educativas, deportivas


entre otros, y es necesario reconocer la trayectoria y su aporte a los vecinos.


Que, el 30 de Julio de 1.925 se celebra el aniversario de una


institución de la zona rural del paraje Pampa Barrera ubicado a 13 km de




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nuestra ciudad, y que este año 2.025 celebra sus 100 Años de vida


institucional.


Que, haciendo un poco de historia reciente, en el año 1.912


llega a este paraje desconocido aún, Don Hermenegildo Barrera, luego,


vinieron otros hombres a formar la comunidad dando lugar a PAMPA BARRERA


pero, consideraban como primer poblador a Don Juan Barrera, algunas de las


familias que se fueron asentando en dicho lugar fueron Felipe y Silverio


Guzmán, la familia Liva, Viñas, Pegoraro, Vidal, Giménez, Pérez, Torrez,


Campos, entre otros habitantes.


Que, en el año 1.924 se levanta en el lugar una escuela


oficializada por el Concejo Nacional, estando al frente de la misma el Sr.


Victoriano Gómez, pero no duró mucho tiempo su funcionamiento, quedando


la colonia sin escuela. Fue entonces que luego de varias gestiones se crea la


Escuela N°128, siendo en un primer momento escuela rancho donde asistían


niños, hijos de obrajeros, cosecheros provenientes de distintos lugares.


Que, fue el Sr. Juan Barrera, quien donó cuatro hectáreas


para la construcción del edificio escolar, haciendo realidad el sueño de los


pobladores comenzando en el año 1.924, junto a la comunidad escolar,


contribuyendo con el edificio escolar. La escuela es inaugurada en el año


1.925. Con fecha de creación 30 de Julio de ese año. Siendo designada para


su atención la docente María Cristina Salóm de Torres, siendo su primera


directora.


Que, en la actualidad su Directora titular es la Profesora


Danila Rocío Sosa, (personal único, dirección con clase anexa), cuenta con un


Maestro de técnicas agropecuarias, el docente Darío Ramón Sequeira,


(Interino) y una Docente de Nivel Inicial Profesora Anahí Ester Díaz (Interina)


cuyo Jardín Anexo de sala múltiple fue creado en Octubre de 2.023, una


necesidad intensamente solicitada por la comunidad.


Que, el papel que cumple la escuela en la comunidad es de


gran aporte tanto en el aspecto social como cultural. La población en general


es de clase media-baja, las familias en su mayoría son propietarios de


quintas, viven de la agricultura, crías de ganados, peones rurales y la ayuda


fundamental en algunos casos de planes sociales.


Que, debemos reconocer su historia y significado social y


comunitario por lo que proponemos que toda la documentación oficial




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expedida por las distintas áreas que conforman el Municipio de Charata


incluya en el margen superior un sello o impresión con la leyenda “2.025, Año


del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N°128 de


Pampa Barrera”.


Que, es menester revalorizar los hechos históricos, en razón


de lo expuesto y atendiendo a las prerrogativas establecidas en los artículos


63° de la Ley Orgánica de Municipios N°854 P (Ex 4233), Artículo 28°) inc.


“A” y los artículos 61°), 65°) y 66°) subgtes. y concordantes de la Ordenanza


N°994/98 y modificatorias, correspondiente al Reglamento Interno del


Concejo Municipal de la Ciudad de Charata.


Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.1°) del


Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°40 – Reunión: N°51,


del día Lunes, 31 de Marzo del año 2.025, siendo APROBADO por signos, por


unanimidad de los miembros presentes, con 9 (nueve) votos POSITIVOS.


Corresponde al Acta 1.838.-




POR ELLO:




EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA


CON FUERZA DE ORDENANZA:




ARTICULO 1°: ADHERIR a la Ley Provincial N°4.153 – B y a su Decreto


Reglamentario N°2.531/2.024, que se adjunta a la presente como ANEXO 1.-


ARTICULO 2°: DISPONER que en toda papelería oficial emitida por el Poder


Ejecutivo Municipal, Concejo Municipal y por todas las áreas del municipio,


se incluya en el margen Superior Derecho, un sello o impresión con la


siguiente leyenda: “2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas


Militares” Y, seguidamente, debajo, la leyenda: “2.025, Año del


Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128


de Pampa Barrera”


ARTÍCULO N° 3): ESTABLECER que la presente tendrá vigencia a partir de su


promulgación y hasta el 31 de diciembre del presente año.-





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ARTÍCULO 4º): COMUNÍQUESE, al Ejecutivo Municipal a sus efectos, a las


dependencias correspondientes, promúlguese, regístrese, y cumplido,


archívese.


ARTÍCULO 5°): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


ciudad de Charata, Departamento Chacabuco, Provincia del Chaco, a los 31


(treinta y uno) días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco.-




Charata, 8 de Abril del año 2.025.-











































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ANEXO.






Charata, 8 de Abril del año 2.025.-