ORD Nº 4017.2025 ORDENANZA EXAMENES TOXICOLOGICOS.pdf


“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.




Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.017/2.025




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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA


Nº 4.017/2.025




V I S T O:


EL DICTAMEN POR UNANIMIDAD DE LOS MIEMBROS


PRESENTES DEL CONCEJO EN COMISIÓN Nº 20/2025, ingresado al Concejo


Municipal bajo el N° 10.740, sobre: ADHERIR a la Ley Provincial 4197-G y a


su Decreto de promulgación DEC-2025-1972-APP-CHACO sancionada por la


Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, sobre: “Exámenes


toxicológicos obligatorios para el ejercicio de la función pública en el ámbito


de toda la provincia”, y;




CONSIDERANDO:


Que, la Ley provincial N° 4197-G “Exámenes toxicológicos


obligatorios para el ejercicio de la función pública en el ámbito de toda la


provincia”, promulgada en fecha 10 de diciembre del año 2.025 mediante


Decreto provincial DEC-2025-1972-APP-CHAC, establece con carácter


obligatorio para los funcionarios públicos que se desempeñen en el nivel


político o jerárquico de los tres Poderes del Estado Provincial, la realización


de un sistema de exámenes toxicológicos en un plazo de dos (2) meses de la


puesta en vigencia de esta ley, con periodicidad de un (1) año, mientras dure


el ejercicio de la función o cargo, a fin de garantizar la ausencia en su


organismo, de sustancias psicoactivas, mientras duren en la función pública.


Que, la mencionada ley describe los funcionarios alcanzados


por la misma: a) Poder Ejecutivo: Gobernador, Vicegobernador, Ministros,


Secretarios y Subsecretarios, Autoridades de Entes Autárquicos y


Descentralizados, Vocales, integrantes de Directorios o equivalente. b) Poder


Legislativo: Presidente y Legisladores Provinciales. c) Poder Judicial:


Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Procurador General de la


Provincia, Defensoría General, Jueces, Fiscales. Defensores, Asesores de


Niños, Niñas y Adolescentes, de todas las Circunscripciones Judiciales. d)


Integrantes de Organismos Constitucionales: Titulares y adjuntos de Fiscalía


de Investigaciones Administrativas, Fiscalía de Estado. Defensoría del Pueblo,





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Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento. e) Municipios:


Intendentes y Concejales.


Que, asimismo la Ley N° 4197-G determina los mecanismos


a implementarse por el área competente, si del examen realizado, se


detectare la presencia de metabolitos de sustancias psicoactivas ilegales, a


fin de determinar si corresponde el otorgamiento de licencia del funcionario,


suspensión del efectivo ejercicio en sus funciones hasta su recuperación,


garantizando el derecho de defensa, observando lo establecido en la


Constitución Provincial 1957-1994 y legislación vigente, respetando los


derechos y garantías individuales del funcionario involucrado.


Que, además la mencionada ley designa a la máxima


autoridad de cada organismo como responsable de la aplicación de la


presente y designa al Laboratorio Central de la Provincia y al Instituto de


Medicina y Ciencias Forenses del Poder Judicial, como autoridad oficial


obligatoria en los exámenes toxicológicos impuestos quedando a cargo de los


comprendidos en esta ley solventar el costo del examen individual.


Que, la referenciada ley, invita a los Municipios de la


Provincia, a adherir a la presente normativa y en virtud a ello los Ediles del


Bloque “Frente Chaqueño” presentan el presente proyecto de Ordenanza.


Que, quienes ejercen funciones públicas deben ostentar una


conducta irreprochable y coherente con los valores que promueven las


instituciones democráticas.


Que, el ámbito legislativo municipal debe establecer


mecanismos para asegurar que sus integrantes no se encuentren bajo la


influencia de sustancias que puedan comprometer su desempeño, parcialidad


y ética en la toma de decisiones.


Que, resulta necesario implementar controles toxicológicos


de manera preventiva, trasparente y aleatoria como parte del compromiso


con los ciudadanos de la ciudad de Charata.


Que, el consumo de alcohol, drogas ilegales y sustancias


tóxicas en el ámbito laboral afecta la capacidad de los empleados para


desempeñar sus tareas de manera efectiva y segura, constituyendo un riesgo


tanto para ellos como para la comunidad.


Que, en diversas situaciones laborales de alto riesgo, como


el manejo de motovehículos, vehículos, maquinarias pesadas, transporte de


materiales, y la atención de emergencias, hace necesario que los empleados





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mantengan un estado de alerta, concentración y coordinación que se ve


comprometido por el consumo de drogas y otras sustancias psicoactivas.


Que, debe protegerse la integridad física de los empleados,


como así también de los vecinos.


Que, en razón de lo expuesto, y atendiendo a las


prerrogativas establecidas en los artículos 61 inc. b) de la Ley 854-P –Orgánica


de Municipios- artículos 60, 61, 64 y 65 de la Ordenanza 994/98 –redacción


actual- Reglamento Interno del Concejo Municipal, se eleva el presente


proyecto al Concejo Municipal para su tratamiento.


Que, este tema tuvo tratamiento, en el Punto 3.4°) del


Orden del Día correspondiente a la Sesión Extraordinaria N°7 – Reunión:


N°84, del día Viernes, 19 de Diciembre del año 2.025, siendo APROBADO


SOBRE TABLAS, por signos, por UNANIMIDAD, con 9 (nueve) votos POSITIVOS.


Corresponde al Acta 1.871.-


POR ELLO:




EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA


CON FUERZA DE ORDENANZA:




ARTÍCULO N°1): ADHERIR a la Ley Provincial 4197-G y a su Decreto de


promulgación DEC-2025-1972-APP-CHACO sancionada por la Cámara de


Diputados de la Provincia del Chaco, sobre: “Exámenes toxicológicos


obligatorios para el ejercicio de la función pública en el ámbito de toda la


provincia”, la que se adjunta al presente como ANEXO I.-


ARTÍCULO N°2): AMPLIAR lo establecido en el Artículo 2° inc e) Municipios:


Intendentes y Concejales de Ley Provincial 4197-G a Juez de Faltas Municipal,


Secretarios, Prosecretarios, Subsecretarios, Asesores, Auxiliares, Personal de


Planta Permanente, Personal en Relación de Dependencia, Contratados en


Relación de Dependencia, Contratados mediante el programa de Ayuda


Municipal (P.A.M), Personal Contratados de Servicios y/o cualquier otra


modalidad de contratación a futuro del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial


Municipal.


ARTÍCULO N°3): ESTABLECER la obligatoriedad para la totalidad del


personal que ejerza la función pública en el ámbito de la Municipalidad, en


todos sus niveles y jerarquías incluyendo Intendente, Concejales, Secretarios,





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Subsecretarios, Asesores, Auxiliares, Personal de Planta Permanente,


Contratados y/o cualquier otra modalidad de contratación futura a suscribir


una DECLARACIÓN JURADA sobre hábitos tóxicos, la que se adjunta como


ANEXO II a la presente Ordenanza.


ARTÍCULO N°4): ESTABLECER que la Oficina de Asesoría Legal del Municipio


será la encargada de confeccionar y recepcionar el formulario:


“DECLARACIÓN JURADA” establecida en el artículo 3°) de la presente, quien


garantizará la debida reserva, confidencialidad y el secreto profesional sobre


los datos recolectados, cerrando, firmando y sellando el sobre en presencia


de cada uno de los obligados y remitido al Departamento de Personal para


que sea agregado a su legajo, para su apertura oportuna.


ARTÍCULO N°5): ESTABLECER que la Oficina de Asesoría Legal de la


Municipalidad NOTIFICARÁ los términos y alcances la presente Ordenanza a


todo el Personal Municipal, quienes suscribirán y prestarán el


CONSENTIMIENTO INFORMADO, mediante un formulario, para la realización


del examen toxicológico, el que se realizará oportunamente de acuerdo a lo


establecido en la presente norma, quienes garantizaran la confidencial,


debiéndose ser resguardado y utilizado únicamente para los fines previstos


por la Oficina establecida. Formulario que como ANEXO III se adjunta a la


presente Ordenanza.


ARTÍCULO N°6): ESTABLECER que la Oficina de Asesoría Legal de la


Municipalidad INFORMARÁ a todo el Personal Municipal el derecho a la


información y negativa. El personal afectado deberá ser informado, de


manera previa a la realización del examen toxicológico, sobre su derecho a


negarse a someterse a dicha prueba y las consecuencias legales que ello


conlleva. ESTABLECIENDO que La negativa injustificada a realizar el examen


será considerada “presunción” equivalente a un resultado positivo, dando


lugar de forma inmediata a la activación del procedimiento administrativo y


las sanciones previstas en la presente Ordenanza y en futura reglamentación.




ARTICULO N°7): FACULTAR al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir


CONVENIOS con el Superior Tribunal de Justicia y/o Ministerio de Superior de





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Justicia a efectos de poder utilizar el servicio de medicina forense o legal


para la toma de muestras.




ARTÍCULO N°8): DETERMINAR que la presente Ordenanza tendrá 2 (dos)


Etapas de implementación y ejecución. Los exámenes toxicológicos se


realizarán al inicio de cada período legislativo y de manera periódica en


forma sorpresiva y aleatoria. La primera etapa: a partir del mes de mayo del


año 2.026 deberán realizarse un test toxicológico de tipo “screening”, todos


los funcionarios que ocupen cargos políticos, Intendente, Presidente de


Concejo, Concejales, Secretarios, Subsecretarios, Asesores Legales,


Auxiliares, Juez de Faltas Municipal y Empleados municipales con jerarquía


(directores y jefes) personal de Planta Permanente, Personal en Relación de


Dependencia, Contratados en Relación de Dependencia, Contratados


mediante el programa de Ayuda Municipal (P.A.M), Personal Contratados de


Servicios y/o cualquier otra modalidad de contratación a futuro que se


encuentren en situaciones laborales de alto riesgo, como el manejo de


motovehículos, vehículos, maquinarias pesadas, transporte de materiales y;


La segunda etapa a partir del mes de julio del año 2.026 deberán realizarse


un test toxicológico de tipo “screening” a todo el personal de Planta


Permanente, Personal en Relación de Dependencia, Contratados en Relación


de Dependencia, Contratados mediante el programa de Ayuda Municipal


(P.A.M), Personal Contratados de Servicios y/o cualquier otra modalidad de


contratación a futuro.


ARTÍCULO N°9): DETERMINAR que la toma de muestras sobre las personas


comprendidas en el Artículo 8°) de la presente, serán de maneras aleatorias


y sorpresivas, cuya metodología será por bolillero el cual contendrá bolillas


enumeradas del 0 al 09, a fin de utilizar en cada oportunidad dos (2) de las


mismas, los cuales se identificarán con la terminación del número de D.N.I.


de cada una de las personas que serán sometidas a la extracción de muestras.


Asimismo, ESTABLECER que los números sorteados no volverán a ser


introducidos al bolillero hasta la culminación de los números y la realización


del examen toxicológicos de la totalidad del personal obligado por la presente


normativa.





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ARTÍCULO N°10): DETERMINAR que el costo del test toxicológico de tipo


“screening” realizado al Intendente, Presidente de Concejo, Concejales,


Juez de Faltas Municipal, Secretarios, Prosecretarios, Subsecretarios,


Asesores, Auxiliares del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial Municipal,


serán a su exclusivo cargo.




ARTÍCULO N°11): DETERMINAR que el costo del test toxicológico de tipo


“screening” realizado al Personal de Planta Permanente: Choferes, personal


jerárquico, personal en Relación de Dependencia, Contratados en Relación


de Dependencia, Contratados mediante el programa de Ayuda Municipal


(P.A.M), Personal Contratados de Servicios y/o cualquier otra modalidad de


contratación a futuro, serán a cargo del Municipio de Charata, los que serán


imputados a la Partida Principal: 1.3.3 Sub Partida 1.3.3.26 Consumos


Problemáticos.




ARTÍCULO N°12): ESTABLECER, que ante la obtención de un resultado


positivo, en virtud al principio de Defensa, deberá ser confirmado mediante


el método de estudio de “cromatografía gaseosa” o sujeto a una futura


implementación (certeza), el que deberá ser abonado en su totalidad por


cualquiera de los obligados que arrojen resultado positivo y decidan obtener


un resultado de certeza.


ARTICULO N°13): INFORMAR que todo personal que arroje un resultado


positivo ante la muestra de exámenes toxicológicos, será suspendido


preventivamente de sus funciones operativas, debiendo realizarse el estudio


de “cromatografía gaseosa” o el que se determine en el futuro, y/o su


manifestación por escrito de aceptación del primer resultado positivo y


deberá someterse obligatoriamente a un programa de rehabilitación, bajo las


siguientes condiciones:


1.- Someterse al tratamiento con una duración mínima de seis (6) meses y


una duración máxima de un (1) año prorrogable, dependiendo de la evolución


clínica.


2.- Cumplimentado el plazo y con el alta médica, el personal podrá ser


reincorporado bajo el régimen de “prueba y vigilancia” con controles


periódicos durante el primer año post-rehabilitación.





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ARTICULO N°14): INCUMPLIMIENTO. La negativa y/o el abandono del


tratamiento de rehabilitación serán causal de inmediata cesantía previo


sumario administrativo.


ARTÍCULO N°15): ESTABLECER que los todos los funcionarios que ocupen


cargos políticos, Intendente, Presidente de Concejo, Concejales, Secretarios,


Subsecretarios, Asesores Legales, Auxiliares, Juez de Faltas Municipal que


luego de los exámenes previstos en los artículos precedentes con resultado


“positivo” serán separados en forma inmediata de su cargos.


ARTÍCULO N°16): ESTABLECER que los Empleados municipales con jerarquía


(directores y jefes) personal de Planta Permanente, Personal en Relación de


Dependencia, Contratados en Relación de Dependencia, Contratados


mediante el programa de Ayuda Municipal (P.A.M), Personal Contratados de


Servicios y/o cualquier otra modalidad de contratación a futuro que se


encuentren en situaciones laborales de alto riesgo, como el manejo de


motovehículos, vehículos, maquinarias pesadas, transporte de materiales que


luego de los exámenes previstos en los artículos precedentes con resultado


“positivo” serán separados en forma inmediata de su cargos y puestos de


trabajos, realizando otra tareas durante el tratamiento establecido en el


artículo 13°) de la presente, sin gozar ningún beneficio y/o bonificaciones


que ostentaban en su cargo ( mayor productividad, dedicación exclusiva,


mayor dedicación, 30% de jerarquía entre otras), percibiendo únicamente el


haber básico, antigüedad, título y los demás rubros y aportes exigidos por Ley


hasta el alta definitiva y los plazos previstos en el artículo 13°) de la


presente-


ARTÍCULO N°17): ESTABLECER que la presente Ordenanza de Concejo


Municipal, estará sujeta a las adaptaciones en caso de una futura


reglamentación emitidas por parte del Poder Legislativo Provincial.-


ARTÍCULO Nº18): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, a las


dependencias correspondientes, a sus efectos, regístrese, publíquese y


cumplido, archívese.


ARTÍCULO N°19): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


Ciudad de Charata, Partido Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los 19


(diecinueve) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco.




Charata, Chaco, 20 de diciembre de 2.025-





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ANEXO III




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