
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA
Nº 4.017/2.025
V I S T O:
EL DICTAMEN POR UNANIMIDAD DE LOS MIEMBROS
PRESENTES DEL CONCEJO EN COMISIÓN Nº 20/2025, ingresado al Concejo
Municipal bajo el N° 10.740, sobre: ADHERIR a la Ley Provincial 4197-G y a
su Decreto de promulgación DEC-2025-1972-APP-CHACO sancionada por la
Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, sobre: “Exámenes
toxicológicos obligatorios para el ejercicio de la función pública en el ámbito
de toda la provincia”, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley provincial N° 4197-G “Exámenes toxicológicos
obligatorios para el ejercicio de la función pública en el ámbito de toda la
provincia”, promulgada en fecha 10 de diciembre del año 2.025 mediante
Decreto provincial DEC-2025-1972-APP-CHAC, establece con carácter
obligatorio para los funcionarios públicos que se desempeñen en el nivel
político o jerárquico de los tres Poderes del Estado Provincial, la realización
de un sistema de exámenes toxicológicos en un plazo de dos (2) meses de la
puesta en vigencia de esta ley, con periodicidad de un (1) año, mientras dure
el ejercicio de la función o cargo, a fin de garantizar la ausencia en su
organismo, de sustancias psicoactivas, mientras duren en la función pública.
Que, la mencionada ley describe los funcionarios alcanzados
por la misma: a) Poder Ejecutivo: Gobernador, Vicegobernador, Ministros,
Secretarios y Subsecretarios, Autoridades de Entes Autárquicos y
Descentralizados, Vocales, integrantes de Directorios o equivalente. b) Poder
Legislativo: Presidente y Legisladores Provinciales. c) Poder Judicial:
Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Procurador General de la
Provincia, Defensoría General, Jueces, Fiscales. Defensores, Asesores de
Niños, Niñas y Adolescentes, de todas las Circunscripciones Judiciales. d)
Integrantes de Organismos Constitucionales: Titulares y adjuntos de Fiscalía
de Investigaciones Administrativas, Fiscalía de Estado. Defensoría del Pueblo,
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Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento. e) Municipios:
Intendentes y Concejales.
Que, asimismo la Ley N° 4197-G determina los mecanismos
a implementarse por el área competente, si del examen realizado, se
detectare la presencia de metabolitos de sustancias psicoactivas ilegales, a
fin de determinar si corresponde el otorgamiento de licencia del funcionario,
suspensión del efectivo ejercicio en sus funciones hasta su recuperación,
garantizando el derecho de defensa, observando lo establecido en la
Constitución Provincial 1957-1994 y legislación vigente, respetando los
derechos y garantías individuales del funcionario involucrado.
Que, además la mencionada ley designa a la máxima
autoridad de cada organismo como responsable de la aplicación de la
presente y designa al Laboratorio Central de la Provincia y al Instituto de
Medicina y Ciencias Forenses del Poder Judicial, como autoridad oficial
obligatoria en los exámenes toxicológicos impuestos quedando a cargo de los
comprendidos en esta ley solventar el costo del examen individual.
Que, la referenciada ley, invita a los Municipios de la
Provincia, a adherir a la presente normativa y en virtud a ello los Ediles del
Bloque “Frente Chaqueño” presentan el presente proyecto de Ordenanza.
Que, quienes ejercen funciones públicas deben ostentar una
conducta irreprochable y coherente con los valores que promueven las
instituciones democráticas.
Que, el ámbito legislativo municipal debe establecer
mecanismos para asegurar que sus integrantes no se encuentren bajo la
influencia de sustancias que puedan comprometer su desempeño, parcialidad
y ética en la toma de decisiones.
Que, resulta necesario implementar controles toxicológicos
de manera preventiva, trasparente y aleatoria como parte del compromiso
con los ciudadanos de la ciudad de Charata.
Que, el consumo de alcohol, drogas ilegales y sustancias
tóxicas en el ámbito laboral afecta la capacidad de los empleados para
desempeñar sus tareas de manera efectiva y segura, constituyendo un riesgo
tanto para ellos como para la comunidad.
Que, en diversas situaciones laborales de alto riesgo, como
el manejo de motovehículos, vehículos, maquinarias pesadas, transporte de
materiales, y la atención de emergencias, hace necesario que los empleados
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mantengan un estado de alerta, concentración y coordinación que se ve
comprometido por el consumo de drogas y otras sustancias psicoactivas.
Que, debe protegerse la integridad física de los empleados,
como así también de los vecinos.
Que, en razón de lo expuesto, y atendiendo a las
prerrogativas establecidas en los artículos 61 inc. b) de la Ley 854-P –Orgánica
de Municipios- artículos 60, 61, 64 y 65 de la Ordenanza 994/98 –redacción
actual- Reglamento Interno del Concejo Municipal, se eleva el presente
proyecto al Concejo Municipal para su tratamiento.
Que, este tema tuvo tratamiento, en el Punto 3.4°) del
Orden del Día correspondiente a la Sesión Extraordinaria N°7 – Reunión:
N°84, del día Viernes, 19 de Diciembre del año 2.025, siendo APROBADO
SOBRE TABLAS, por signos, por UNANIMIDAD, con 9 (nueve) votos POSITIVOS.
Corresponde al Acta 1.871.-
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO N°1): ADHERIR a la Ley Provincial 4197-G y a su Decreto de
promulgación DEC-2025-1972-APP-CHACO sancionada por la Cámara de
Diputados de la Provincia del Chaco, sobre: “Exámenes toxicológicos
obligatorios para el ejercicio de la función pública en el ámbito de toda la
provincia”, la que se adjunta al presente como ANEXO I.-
ARTÍCULO N°2): AMPLIAR lo establecido en el Artículo 2° inc e) Municipios:
Intendentes y Concejales de Ley Provincial 4197-G a Juez de Faltas Municipal,
Secretarios, Prosecretarios, Subsecretarios, Asesores, Auxiliares, Personal de
Planta Permanente, Personal en Relación de Dependencia, Contratados en
Relación de Dependencia, Contratados mediante el programa de Ayuda
Municipal (P.A.M), Personal Contratados de Servicios y/o cualquier otra
modalidad de contratación a futuro del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial
Municipal.
ARTÍCULO N°3): ESTABLECER la obligatoriedad para la totalidad del
personal que ejerza la función pública en el ámbito de la Municipalidad, en
todos sus niveles y jerarquías incluyendo Intendente, Concejales, Secretarios,
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Subsecretarios, Asesores, Auxiliares, Personal de Planta Permanente,
Contratados y/o cualquier otra modalidad de contratación futura a suscribir
una DECLARACIÓN JURADA sobre hábitos tóxicos, la que se adjunta como
ANEXO II a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO N°4): ESTABLECER que la Oficina de Asesoría Legal del Municipio
será la encargada de confeccionar y recepcionar el formulario:
“DECLARACIÓN JURADA” establecida en el artículo 3°) de la presente, quien
garantizará la debida reserva, confidencialidad y el secreto profesional sobre
los datos recolectados, cerrando, firmando y sellando el sobre en presencia
de cada uno de los obligados y remitido al Departamento de Personal para
que sea agregado a su legajo, para su apertura oportuna.
ARTÍCULO N°5): ESTABLECER que la Oficina de Asesoría Legal de la
Municipalidad NOTIFICARÁ los términos y alcances la presente Ordenanza a
todo el Personal Municipal, quienes suscribirán y prestarán el
CONSENTIMIENTO INFORMADO, mediante un formulario, para la realización
del examen toxicológico, el que se realizará oportunamente de acuerdo a lo
establecido en la presente norma, quienes garantizaran la confidencial,
debiéndose ser resguardado y utilizado únicamente para los fines previstos
por la Oficina establecida. Formulario que como ANEXO III se adjunta a la
presente Ordenanza.
ARTÍCULO N°6): ESTABLECER que la Oficina de Asesoría Legal de la
Municipalidad INFORMARÁ a todo el Personal Municipal el derecho a la
información y negativa. El personal afectado deberá ser informado, de
manera previa a la realización del examen toxicológico, sobre su derecho a
negarse a someterse a dicha prueba y las consecuencias legales que ello
conlleva. ESTABLECIENDO que La negativa injustificada a realizar el examen
será considerada “presunción” equivalente a un resultado positivo, dando
lugar de forma inmediata a la activación del procedimiento administrativo y
las sanciones previstas en la presente Ordenanza y en futura reglamentación.
ARTICULO N°7): FACULTAR al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir
CONVENIOS con el Superior Tribunal de Justicia y/o Ministerio de Superior de
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Justicia a efectos de poder utilizar el servicio de medicina forense o legal
para la toma de muestras.
ARTÍCULO N°8): DETERMINAR que la presente Ordenanza tendrá 2 (dos)
Etapas de implementación y ejecución. Los exámenes toxicológicos se
realizarán al inicio de cada período legislativo y de manera periódica en
forma sorpresiva y aleatoria. La primera etapa: a partir del mes de mayo del
año 2.026 deberán realizarse un test toxicológico de tipo “screening”, todos
los funcionarios que ocupen cargos políticos, Intendente, Presidente de
Concejo, Concejales, Secretarios, Subsecretarios, Asesores Legales,
Auxiliares, Juez de Faltas Municipal y Empleados municipales con jerarquía
(directores y jefes) personal de Planta Permanente, Personal en Relación de
Dependencia, Contratados en Relación de Dependencia, Contratados
mediante el programa de Ayuda Municipal (P.A.M), Personal Contratados de
Servicios y/o cualquier otra modalidad de contratación a futuro que se
encuentren en situaciones laborales de alto riesgo, como el manejo de
motovehículos, vehículos, maquinarias pesadas, transporte de materiales y;
La segunda etapa a partir del mes de julio del año 2.026 deberán realizarse
un test toxicológico de tipo “screening” a todo el personal de Planta
Permanente, Personal en Relación de Dependencia, Contratados en Relación
de Dependencia, Contratados mediante el programa de Ayuda Municipal
(P.A.M), Personal Contratados de Servicios y/o cualquier otra modalidad de
contratación a futuro.
ARTÍCULO N°9): DETERMINAR que la toma de muestras sobre las personas
comprendidas en el Artículo 8°) de la presente, serán de maneras aleatorias
y sorpresivas, cuya metodología será por bolillero el cual contendrá bolillas
enumeradas del 0 al 09, a fin de utilizar en cada oportunidad dos (2) de las
mismas, los cuales se identificarán con la terminación del número de D.N.I.
de cada una de las personas que serán sometidas a la extracción de muestras.
Asimismo, ESTABLECER que los números sorteados no volverán a ser
introducidos al bolillero hasta la culminación de los números y la realización
del examen toxicológicos de la totalidad del personal obligado por la presente
normativa.
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ARTÍCULO N°10): DETERMINAR que el costo del test toxicológico de tipo
“screening” realizado al Intendente, Presidente de Concejo, Concejales,
Juez de Faltas Municipal, Secretarios, Prosecretarios, Subsecretarios,
Asesores, Auxiliares del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial Municipal,
serán a su exclusivo cargo.
ARTÍCULO N°11): DETERMINAR que el costo del test toxicológico de tipo
“screening” realizado al Personal de Planta Permanente: Choferes, personal
jerárquico, personal en Relación de Dependencia, Contratados en Relación
de Dependencia, Contratados mediante el programa de Ayuda Municipal
(P.A.M), Personal Contratados de Servicios y/o cualquier otra modalidad de
contratación a futuro, serán a cargo del Municipio de Charata, los que serán
imputados a la Partida Principal: 1.3.3 Sub Partida 1.3.3.26 Consumos
Problemáticos.
ARTÍCULO N°12): ESTABLECER, que ante la obtención de un resultado
positivo, en virtud al principio de Defensa, deberá ser confirmado mediante
el método de estudio de “cromatografía gaseosa” o sujeto a una futura
implementación (certeza), el que deberá ser abonado en su totalidad por
cualquiera de los obligados que arrojen resultado positivo y decidan obtener
un resultado de certeza.
ARTICULO N°13): INFORMAR que todo personal que arroje un resultado
positivo ante la muestra de exámenes toxicológicos, será suspendido
preventivamente de sus funciones operativas, debiendo realizarse el estudio
de “cromatografía gaseosa” o el que se determine en el futuro, y/o su
manifestación por escrito de aceptación del primer resultado positivo y
deberá someterse obligatoriamente a un programa de rehabilitación, bajo las
siguientes condiciones:
1.- Someterse al tratamiento con una duración mínima de seis (6) meses y
una duración máxima de un (1) año prorrogable, dependiendo de la evolución
clínica.
2.- Cumplimentado el plazo y con el alta médica, el personal podrá ser
reincorporado bajo el régimen de “prueba y vigilancia” con controles
periódicos durante el primer año post-rehabilitación.
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ARTICULO N°14): INCUMPLIMIENTO. La negativa y/o el abandono del
tratamiento de rehabilitación serán causal de inmediata cesantía previo
sumario administrativo.
ARTÍCULO N°15): ESTABLECER que los todos los funcionarios que ocupen
cargos políticos, Intendente, Presidente de Concejo, Concejales, Secretarios,
Subsecretarios, Asesores Legales, Auxiliares, Juez de Faltas Municipal que
luego de los exámenes previstos en los artículos precedentes con resultado
“positivo” serán separados en forma inmediata de su cargos.
ARTÍCULO N°16): ESTABLECER que los Empleados municipales con jerarquía
(directores y jefes) personal de Planta Permanente, Personal en Relación de
Dependencia, Contratados en Relación de Dependencia, Contratados
mediante el programa de Ayuda Municipal (P.A.M), Personal Contratados de
Servicios y/o cualquier otra modalidad de contratación a futuro que se
encuentren en situaciones laborales de alto riesgo, como el manejo de
motovehículos, vehículos, maquinarias pesadas, transporte de materiales que
luego de los exámenes previstos en los artículos precedentes con resultado
“positivo” serán separados en forma inmediata de su cargos y puestos de
trabajos, realizando otra tareas durante el tratamiento establecido en el
artículo 13°) de la presente, sin gozar ningún beneficio y/o bonificaciones
que ostentaban en su cargo ( mayor productividad, dedicación exclusiva,
mayor dedicación, 30% de jerarquía entre otras), percibiendo únicamente el
haber básico, antigüedad, título y los demás rubros y aportes exigidos por Ley
hasta el alta definitiva y los plazos previstos en el artículo 13°) de la
presente-
ARTÍCULO N°17): ESTABLECER que la presente Ordenanza de Concejo
Municipal, estará sujeta a las adaptaciones en caso de una futura
reglamentación emitidas por parte del Poder Legislativo Provincial.-
ARTÍCULO Nº18): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, a las
dependencias correspondientes, a sus efectos, regístrese, publíquese y
cumplido, archívese.
ARTÍCULO N°19): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata, Partido Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los 19
(diecinueve) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco.
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