ORD Nº 3912.2024 Autoriza Proyecto de Mensura y Subdivision.pdf



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Ordenanza de Concejo Municipal Nº 3.912/2.024






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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE


CHARATA N°: 3.912/2.024




V I S T O:


Dictamen de la Comisión de ASUNTOS GENERALES


Nº11/2.024, ingresado al Concejo Municipal bajo el N°9.504, sobre:


AUTORIZAR el Proyecto de Mensura y Subdivisión Nº4- -23, y;


CONSIDERANDO:


Que, mediante la nota ingresada al Concejo Municipal


bajo el N°9.337, presentada por la Agrimensora Nacional: MARISEL TERESITA


FERRER, M.P. N°361, mediante la cual solicita la aprobación del plano de


mensura y subdivisión 4- -23, el cual modifica el estado parcelario del


inmueble identificado catastralmente como: Parcela 40, Manzana 69 S/C,


Sección A, Circunscripción I, ubicado sobre calle Güemes, de la ciudad de


Charata, de propiedad del Señor Jorge Delfor Calderon inscripto al Folio


Real Matricula N°8.587;


Que, el Proyecto de Plano de Mensura y Subdivisión


mencionado modifica el estado parcelario de la Parcela: 40 y de la cual


surgen 3 (tres), parcelas con superficies menores a 150 m², todas con


salidas independientes a calle pública, por lo tanto, no encuadran dentro


del Art. 1.887, Inc. C) del Código Civil y Comercial de la Nación;


Que, del proyecto de Plano de Mensura y Subdivisión


presentado Surgen tres parcelas (3), con medidas de CINCO metros de


frente (05,00 m); por VEINTICINCO metros de fondo (25,00 m.), lo que


hacen una superficie total de CIENTOS VEINTICINCO metros cuadrados


(125,00 m²), cada una de ellas;


Que, se proyecta esta Subdivisión atento a que hay que


lograr tres (3) Escrituras independientes, para separar una edificación de la


otras proyectadas;


Que, el Decreto Provincial Nº 1.148/2.019, que regula la


cuestión planteada, establece en su Artículo 79°: “En las subdivisiones de






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parcelas con hechos existentes, se permitirá su fraccionamiento hasta un


mínimo de ciento cincuenta (150 m2), siempre que sean funcionalmente


independientes y con infraestructura de servicios, aunque no cumplan con


los puntos 1, 2, 3 del Art. 78° inc. n)-…”;


Que, el Artículo 78° inc. n)- dispone: “Las parcelas


deberán cumplir con las siguientes exigencias: 1)- tendrán un frente


mínimo de 10 metros, medidas normalmente a las líneas de los costados.


2)- tendrán una superficie mínima de 200 m2, zonas afectadas por cloacas y


250 m2 en zonas sin dichas mejoras. 3)- en los frentes curvos las divisorias


de parcelas deberán ser normales a las curvas de frente”;


Que, el Señor: Jorge Delfor Calderon, no posee deuda en


concepto de Impuestos Inmobiliarios, Tasas y Servicios; según comprobante


emitido por la oficina de ingreso de la Municipalidad de Charata;


Que, lo ediles miembros de la Comisión de Asuntos


Generales debatieron el tema y han resuelto emitir el presente dictamen,


y;


Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.1°) del


Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°10 - Reunión N°16,


del día Lunes 06 de Mayo del año 2.024, siendo APROBADO, por signos, por


unanimidad de los miembros presentes, con 8 (ocho) votos POSITIVOS. Una


ausencia con aviso de la Concejal Silvia Mabel Oger. Corresponde al Acta


1.804.-




POR ELLO;


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA CON


FUERZA D E O R D E N A N Z A:




ARTIICULO 1°): AUTORIZAR el Proyecto de Mensura y Subdivisión N°4 – –


23, realizado por la Agrimensora Marisel Teresita Ferrer M.P. N°361, el cual


modifica el estado parcelario del inmueble identificado catastralmente


como: Parcela: 40, Manzana: 69 S/C, Sección: A, Circunscripción: I, del


cual surgen Tres Parcelas: con medidas de CINCO metros de frente (05,00


m); por VEINTICINCO metros de Fondo (25,00 m.), lo que hacen una


superficie total de CIENTOS VEINTICINCO metros cuadrados (125,00 m²),






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cada una de ellas. Todas con salidas independiente a calle pública y no


encuadran dentro del Art. 1.887, Inc. C) del Código Civil y Comercial de la


Nación.


ARTÍCULO 2°): INCORPORAR a la presente como ANEXO I copia del


Proyecto de Mensura y Subdivisión Nº 4 – – 23.-


ARTICULO 3°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, a las


dependencias correspondientes, a sus efectos regístrese, publíquese y


cumplido archívese.-


ARTICULO 4°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco de la Provincia del Chaco a los seis


(06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro.-


Charata, 14 de Mayo del año 2.024.-

















































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ANEXO I


Charata, 14 de Mayo de 2.024.