
“2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-
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Ordenanza de Concejo Municipal Nº 3.912/2.024
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
CHARATA N°: 3.912/2.024
V I S T O:
Dictamen de la Comisión de ASUNTOS GENERALES
Nº11/2.024, ingresado al Concejo Municipal bajo el N°9.504, sobre:
AUTORIZAR el Proyecto de Mensura y Subdivisión Nº4- -23, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la nota ingresada al Concejo Municipal
bajo el N°9.337, presentada por la Agrimensora Nacional: MARISEL TERESITA
FERRER, M.P. N°361, mediante la cual solicita la aprobación del plano de
mensura y subdivisión 4- -23, el cual modifica el estado parcelario del
inmueble identificado catastralmente como: Parcela 40, Manzana 69 S/C,
Sección A, Circunscripción I, ubicado sobre calle Güemes, de la ciudad de
Charata, de propiedad del Señor Jorge Delfor Calderon inscripto al Folio
Real Matricula N°8.587;
Que, el Proyecto de Plano de Mensura y Subdivisión
mencionado modifica el estado parcelario de la Parcela: 40 y de la cual
surgen 3 (tres), parcelas con superficies menores a 150 m², todas con
salidas independientes a calle pública, por lo tanto, no encuadran dentro
del Art. 1.887, Inc. C) del Código Civil y Comercial de la Nación;
Que, del proyecto de Plano de Mensura y Subdivisión
presentado Surgen tres parcelas (3), con medidas de CINCO metros de
frente (05,00 m); por VEINTICINCO metros de fondo (25,00 m.), lo que
hacen una superficie total de CIENTOS VEINTICINCO metros cuadrados
(125,00 m²), cada una de ellas;
Que, se proyecta esta Subdivisión atento a que hay que
lograr tres (3) Escrituras independientes, para separar una edificación de la
otras proyectadas;
Que, el Decreto Provincial Nº 1.148/2.019, que regula la
cuestión planteada, establece en su Artículo 79°: “En las subdivisiones de
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parcelas con hechos existentes, se permitirá su fraccionamiento hasta un
mínimo de ciento cincuenta (150 m2), siempre que sean funcionalmente
independientes y con infraestructura de servicios, aunque no cumplan con
los puntos 1, 2, 3 del Art. 78° inc. n)-…”;
Que, el Artículo 78° inc. n)- dispone: “Las parcelas
deberán cumplir con las siguientes exigencias: 1)- tendrán un frente
mínimo de 10 metros, medidas normalmente a las líneas de los costados.
2)- tendrán una superficie mínima de 200 m2, zonas afectadas por cloacas y
250 m2 en zonas sin dichas mejoras. 3)- en los frentes curvos las divisorias
de parcelas deberán ser normales a las curvas de frente”;
Que, el Señor: Jorge Delfor Calderon, no posee deuda en
concepto de Impuestos Inmobiliarios, Tasas y Servicios; según comprobante
emitido por la oficina de ingreso de la Municipalidad de Charata;
Que, lo ediles miembros de la Comisión de Asuntos
Generales debatieron el tema y han resuelto emitir el presente dictamen,
y;
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.1°) del
Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°10 - Reunión N°16,
del día Lunes 06 de Mayo del año 2.024, siendo APROBADO, por signos, por
unanimidad de los miembros presentes, con 8 (ocho) votos POSITIVOS. Una
ausencia con aviso de la Concejal Silvia Mabel Oger. Corresponde al Acta
1.804.-
POR ELLO;
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA CON
FUERZA D E O R D E N A N Z A:
ARTIICULO 1°): AUTORIZAR el Proyecto de Mensura y Subdivisión N°4 – –
23, realizado por la Agrimensora Marisel Teresita Ferrer M.P. N°361, el cual
modifica el estado parcelario del inmueble identificado catastralmente
como: Parcela: 40, Manzana: 69 S/C, Sección: A, Circunscripción: I, del
cual surgen Tres Parcelas: con medidas de CINCO metros de frente (05,00
m); por VEINTICINCO metros de Fondo (25,00 m.), lo que hacen una
superficie total de CIENTOS VEINTICINCO metros cuadrados (125,00 m²),
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cada una de ellas. Todas con salidas independiente a calle pública y no
encuadran dentro del Art. 1.887, Inc. C) del Código Civil y Comercial de la
Nación.
ARTÍCULO 2°): INCORPORAR a la presente como ANEXO I copia del
Proyecto de Mensura y Subdivisión Nº 4 – – 23.-
ARTICULO 3°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, a las
dependencias correspondientes, a sus efectos regístrese, publíquese y
cumplido archívese.-
ARTICULO 4°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco de la Provincia del Chaco a los seis
(06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro.-
Charata, 14 de Mayo del año 2.024.-
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ANEXO I
Charata, 14 de Mayo de 2.024.