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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
CHARATA N°: 3.945/2.024
V I S T O:
El Dictamen por unanimidad de la COMISIÓN DE TIERRAS,
ORDENAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE N° 18/2.024, ingresado al
Concejo Municipal bajo el N° 9.756, sobre: DECLARAR cumplidas las
obligaciones contractuales y reunidos los requisitos de la Ley Provincial 46-P
(Antes Ley 269), por parte de la Señora: NORMA BEATRIZ LOTO y en
consecuencia ESCRITURAR el predio identificado catastralmente como:
Parcela: 19 - Manzana: 22 - Chacra: 69/6 - Sección: E - Circunscripción: I
de la ciudad de Charata, y;
CONSIDERANDO:
Que, se analizó el Expediente de la Dirección de Tierras y
Catastro de la Municipalidad de Charata, Nº 7.189/21;
Que, a foja 01, obra solicitud de tierra fiscal del inmueble
identificado como: Manzana: 22, Parcela: 19, Chacra: 69/6, Sección: E,
presentada por el Señor: Rubén Omar Rodríguez, D.N.I. N° 29.306.178;
Que, a foja 02, obra Certificado de Domicilio del Señor
Rubén Omar Rodríguez, D.N.I. N° 29.306.178, emitido por la Policía de la
Provincia del Chaco;
Que, a foja 03, obra Declaración Jurada de Convivencia,
por la cual el Señor: Rubén Omar Rodríguez D.N.I. N° 29.306.178, declara
bajo Juramento de Ley, que mantiene relación conyugal de hecho con la
Señora: Giménez, Silvana Emilce, D.N.I. N° 31.748.933;
Que, a fojas 04/06, obra copia simple de D.N.I. del Señor:
Rubén Omar Rodríguez y de su grupo familiar;
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Que, a foja 07, obra Acta de posesión del inmueble fiscal
identificado como: Chacra: 69/6, Nomenclatura catastral: Manzana: 22,
Parcela: 19, Sección: E, Circunscripción: I, con una superficie de 160,00 m2,
otorgado al Señor: Rubén Omar Rodríguez por el Agente Municipal de la
Dirección de Tierras y Catastro;
Que, a fojas 08/10, obra Acta de inspección y croquis de
ubicación, del predio fiscal identificado como: Parcela: 19, Manzana: 22, de
la ciudad de Charata;
Que, a foja 11, obra denuncia policial, realizada por el
Señor: Rubén Omar Rodríguez, D.N.I. N° 29.306.178, ante la comisaria de
Charata, Departamento Chacabuco, de la Provincia del Chaco;
Que, a foja 12, obra exposición policial, realizada por el
Señor: Rubén Omar Rodríguez, D.N.I. N° 29.306.178, ante la Comisaria de
Charata, Departamento Chacabuco, de la Provincia del Chaco;
Que, a foja 13, obra nota ingresada al Concejo Municipal,
bajo el N° 5456, dirigida a la Comisión de Tierras, Ordenamiento Urbano y
Medio Ambiente, por la cual el Señor: Rubén Omar Rodríguez, D.N.I. N°
29.307.178, solicita permiso para CEDER las mejoras existentes en el
inmueble fiscal identificado como: Manzana: 22, Parcela: 19, Chacra: 69/6,
a favor de la Señora: Loto, Norma Beatriz, D.N.I. N° 17.652.962;
Que, a foja 14, obra solicitud de tierra fiscal N° 0561,
presentada por la Señora: Norma Beatriz Loto D.N.I. N° 17.652.962, del
inmueble fiscal identificado como: Manzana: 22, Parcela: 19, Chacra: 69/6,
Sección: E, Circunscripción: I, de la ciudad de Charata;
Que, a foja 15, obra Certificado de Domicilio de la Señora:
Norma Beatriz Loto, D.N.I. N° 17.652.962, emitido por la policía de la
Provincia del Chaco;
Que, a foja 16, obra copia simple del recibo de haberes de
la Señora: Norma Beatriz Loto D.N.I. N° 17.652.962;
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Que, a fojas 17/18, obra copia simple del Boleto de
Compraventa, celebrado entre el Señor: Rubén Omar Rodríguez, D.N.I N°
29.306.178, y la Señora: Norma Beatriz Loto, D.N.I. N° 17.652.962;
Que, a foja 19, obra Declaración Jurada de ingresos de la
Señora: Norma Beatriz Loto D.N.I. N° 17.652.952, realizada ante el Juzgado
de Paz de la ciudad de Charata;
Que, a foja 20, obra nota ingresada al Concejo Municipal
bajo el N° 7.368, dirigida a la Comisión de Tierras, Ordenamiento Urbano y
Medio Ambiente, por la cual la Señora: Norma Beatriz Loto D.N.I. N°
17.652.962, solicita tratamiento del Expediente N° 7.189/2.021, para la
adjudicación en venta del predio fiscal identificado catastralmente como:
Parcela: 19, Manzana: 22, Chacra: 69/6, de la Ciudad de Charata;
Que, a foja 21, obra solicitud de terreno fiscal N°0561, del
predio fiscal identificado como: Parcela: 19, Manzana: 22, Chacra: 69/6, de
la Ciudad de Charata, presentada por la Señora: Norma Beatriz Loto;
Que, a fojas 22/23, obra Acta de inspección, croquis de
ubicación y fotos ilustrativas realizadas en el inmueble identificado como:
Manzana: 22, Parcela: 19, Sección: E, Circunscripción: I, de la ciudad de
Charata;
Que, a foja 24, obra nota dirigida al Registro de la
Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco, presentada por la Señora:
Norma Beatriz Loto, D.N.I. N° 17.652.962, por la cual solicita se informe si
se encuentra registrada como titular de bienes inmuebles dentro del
Departamento Chacabuco;
Que, a foja 25, obra informe del Registro de la Propiedad
Inmueble de la Provincia del Chaco, donde consta que la Señora: Norma
Beatriz Loto, D.N.I. N° 17.652.962, NO POSEE bienes inmuebles registrados
a su nombre;
Que, a foja 26, obra copia simple de Acta de nacimiento
de la Señora: Norma Beatriz Loto, D.N.I. N° 17.652.962;
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Que, a foja 27, obra comprobante del pago de los
impuestos inmobiliarios, tasas y servicios, del predio fiscal solicitado;
Que, a foja 28, obra copia simple de D.N.I. de la Señora
Norma Beatriz Loto;
Que, a foja 29, obra Dictamen de la Asesora Legal del
Concejo Municipal de la Ciudad de Charata, Dra. María Cristina Loto,
mediante el cual dictamina Adjudicar en venta a la Señora: Loto, Norma
Beatriz, D.N.I. N° 17.652.962, ya que ha cumplido con la normativa legal
vigente;
Que, a fojas 30/32, obra Ordenanza de Concejo Municipal
N° 3.803/2.023, mediante la cual se adjudica a la Señora Norma Beatriz
Loto, D.N.I. N° 17.652.962, el predio fiscal identificado catastralmente
como: Parcela: 19, Manzana: 22, Chacra: 69/6, Sección: E, Circunscripción:
I, de la Ciudad de Charata;
Que, a foja 33, obra Planilla de Liquidación por el valor del
predio fiscal identificado catastralmente como Parcela: 19, Manzana: 22,
Chacra: 69/6, Sección: E, Circunscripción: I, de la Ciudad de Charata;
Que, a foja 34, obra Contrato de Compra – Venta,
celebrado entre la Intendente Municipal María Alejandra Campos y la Señora
Norma Beatriz Loto, por el predio fiscal identificado catastralmente como
Parcela: 19, Manzana: 22, Chacra: 69/6, Sección: E, Circunscripción: I, de la
Ciudad de Charata;
Que, a foja 35, obra recibo por pago total por la tierra
fiscal identificada catastralmente como Parcela: 19, Manzana: 22, Chacra:
69/6, Sección: E, Circunscripción: I, de la Ciudad de Charata;
Que, a fojas 36, obra Plano de Mensura y Subdivisión 4-92-
06, aprobado por la Dirección de Catastro y Cartografía del Chaco, en fecha
20 de julio del año 2.007;
Que, a foja 37, obra Resolución de Intendente Municipal
N° 691/2.023, mediante la cual se promulga la Ordenanza de Concejo
Municipal N° 3.803/2.023;
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Que, a foja 41, obra Nota de la Directora de Tierra y
Catastro de la Municipalidad de Charata, mediante la cual solicita se
considere escriturar a nombre de la Señora Norma Beatriz Loto, el predio
identificado catastralmente como: Parcela: 19, Manzana: 22, Chacra: 69/6,
Sección: E, Circunscripción: I, de la Ciudad de Charata;
Que, a foja 42, obra recibo pago de pago total del año
2.024 de impuestos inmobiliarios y tasas por servicios, por el predio
identificado catastralmente como Parcela: 19, Manzana: 22, Chacra: 69/6,
Sección: E, Circunscripción: I, de la Ciudad de Charata;
Que, a foja 44, obra Nota del jefe de Tierra y Catastro de
la Municipalidad de Charata, mediante la cual solicita se considere
escriturar a nombre de la Señora Norma Beatriz Loto, el predio identificado
catastralmente como: Parcela: 19, Manzana: 22, Chacra: 69/6, Sección: E,
Circunscripción: I, de la Ciudad de Charata;
Que, a foja 45, obra Declaración Jurada realizada por la
Señor Norma Beatriz Loto D.N.I. N° 17.652.962, por ante Juzgado de Paz de
la Ciudad de Charata;
Que, a fojas 46/47, obra Acta de Inspección y foto
ilustrativa realizadas en el predio identificado catastralmente como
Parcela: 19, Manzana: 22, Chacra: 69/6, Sección: E, Circunscripción: I, de la
Ciudad de Charata;
Que, a foja 48, obra Dictamen de la Asesora Legal del
Concejo Municipal, dando cumplimiento a la Resolución del Concejo
Municipal N° 10/2.024, mediante el cual y a criterio de la Asesora Legal, se
encuentran cumplidos los recaudos establecidos por la Ley N° 46-P (antes
Ley 269);
Que, se encuentran reunidos los requisitos de la Ley
Provincial N° 46-P (Antes Ley 269) y normas aplicables por parte del Señora:
NORMA BEATRIZ LOTO D.N.I. N° 17.652.962;
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.7°) del
Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°22 - Reunión N°28,
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del día Lunes, 19 de Agosto del año 2.024, siendo APROBADO, por signos,
con 9 (nueve) votos POSITIVOS. Corresponde al Acta 1.816.-
POR ELLO;
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA CON
FUERZA D E O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1°): DECLARAR cumplidas las obligaciones contractuales y
reunidos los requisitos de la Ley Provincial 46-P (Antes Ley 269), por parte
de la Señora: NORMA BEATRIZ LOTO, D.N.I. N° 17.652.962, y en
consecuencia ESCRITURAR el predio identificado catastralmente como:
PARCELA: 19 – MANZANA: 22- CHACRA: 69-6 – SECCIÓN: E –
CIRCUNSCRIPCIÓN: I, de la ciudad de Charata, con medidas de OCHO
metros de frente (8,00 m.), por VEINTE metros de fondo (20,00 m.), lo que
hace una superficie total de CIENTO SESENTA metros cuadrados (160,00
m.2), ubicado sobre calle publica s/n del barrio municipal de la ciudad de
Charata, Departamento Chacabuco, Provincia del Chaco, Plano de Mensura
y Subdivisión 4-92-06, aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y
Cartografía del Chaco, en fecha 20 de julio del año 2.007, el cual se adjunta
al presente como ANEXO I.-
ARTÍCULO 2°): NOTIFICAR a la Señora NORMA BEATRIZ LOTO, D.N.I. N°
17.652.962, sobre los términos de la Ordenanza de Concejo Municipal Nº:
3.527/2.020, que NO podrá enajenar el inmueble ESCRITURADO identificado
como: PARCELA: 19 – MANZANA: 22- CHACRA: 69-6 – SECCIÓN: E –
CIRCUNSCRIPCIÓN: I, de la ciudad de Charata, por el término de diez (10)
años luego de formalizada la Escritura Traslativa de Dominio, salvo las
siguientes EXCEPCIONES:
a)- Exceptúese de lo dispuesto, en los supuestos donde fallecido el
propietario del inmueble, el bien deba inscribirse a nombre de sus
herederos y/o sucesores conforme el orden dispuesto por el Código Civil y
Comercial de la Nación y/o el testamento respectivo, y sea presentada la
sentencia o resolución judicial pertinente, declarada firme, dictada por el
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juez del juicio sucesorio. En este supuesto, el nuevo propietario deberá
completar el término de diez (10) años.
b)- Exceptúese, también, los supuestos donde el adjudicatario demuestre,
mediante prueba documental y/o instrumental, la necesidad de que no se
incorpore dicha cláusula, lo que quedará a criterio de los concejales en
base a los fundamentos dados y la prueba ofrecida, debiendo el
adjudicatario, además, abonar un recargo equivalente al 50% del valor fiscal
de la tierra. En caso de que los inmuebles ya se encuentren escriturados,
los propietarios deberán cumplimentar los requisitos del inciso b)- de este
artículo. -
ARTÍCULO 3°): ORDENAR a la Dirección de Tierras y Catastro de la
Municipalidad de Charata a que proceda a realizar los trámites que
correspondan a fin de confeccionar la correspondiente Escritura Traslativa
de Dominio según los términos de la presente Ordenanza. -
ARTICULO 4º): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal a sus efectos,
regístrese y cumplido, archívese. –
ARTÍCULO 5°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco, de la Provincia del Chaco, a los
diecinueve (19) días del mes de agosto del año Dos Mil Veinticuatro.
Charata, 27 de Agosto de 2.024.-
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ANEXO I.
Charata, 27 de agosto de 2.024.