
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA
Nº 4.002/2.025
V I S T O:
Dictamen por unanimidad de la COMISIÓN DE TIERRAS,
ORDENAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE N° 35/2.025 ingresado al
Concejo Municipal bajo el N° 10.444, sobre: ESCRITURAR A FAVOR de la
Señora PEREYRA, REINA YOLANDA el predio identificado como Parc. 06 –
Manz. 10 – Sección D – Quinta 39 - Circuns. I de la ciudad de Charata, y;
CONSIDERANDO:
Que, a foja 01, obra en el Expediente solicitud de
Adjudicación del predio identificado como Pc. 06 - Mz. 10 - Quinta 39 - Secc.
D - Circ. I a nombre de la Sra. Pereyra, Reina Yolanda.
Que, a foja 02, obra Cedula del Expte. Nº 106/2004, del
Juzgado del Menor de Edad y Familia de autos caratulados “Torres Juan
Manuel y Pereyra Reina Yolanda s/ divorcio vincular consensual”; donde se
decreta el divorcio vincular entre las partes involucradas.
Que, a foja 03/07, obra Documento de Identidad de
Pereyra, Reina Yolanda D.N.I. N°10.247.438 y todo su grupo familiar.
Que, a foja 08, obra Declaración Jurada de Convivencia
entre la Sra. Pereyra, Reina Yolanda D.N.I. N°10.247.438 y el Sr. Rea, Juan
Bautista D.N.I. N°7.930.174 de fecha 20 de abril de 2.010.
Que, en foja 09, obra Declaración Jurada de Propiedad de
Mejoras, donde deja constancia que la Sra. Pereyra Reina Yolanda es
propietaria de las mejoras ubicadas en el predio fiscal identificado
catastralmente como: Parcela: 06, Manzana: 10, Quinta: 39, Sección: D,
Circunscripción: I, de la Ciudad de Charata.
Que, en foja 10, obra Certificado de domicilio de la Sra.
Pereyra Reina Yolanda, domiciliada en calle Salta N°753 de la ciudad de
Charata.
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Que, en fojas 11/12, obra Constancia del Registro de la
Propiedad a nombre de la Sra. Pereyra, Reina Yolanda D.N.I. N°10.247.438
donde consta que la solicitante no registra inmueble a su nombre.
Que, a foja 13, obra Comprobante de Pago de Impuestos
Inmobiliarios, Tasas y Servicios emitida por la oficina de ingreso de la
Municipalidad de Charata;
Que, en foja 14, obra Acta de Inspección ocular de la
Dirección de Tierra y Catastro del Municipio, en la que se informa que el
predio fiscal identificado como Pc. 06 - Mz. 10 - Quinta 39 - Secc. D - Circ. I
es habitado por la Sra. Pereyra, Reina Yolanda y su grupo familiar.
Que, a foja 15, obra Nota dirigida al Concejo Municipal
mediante la cual el Jefe Subrogante del Departamento de Tierras eleva
expediente de Tierra Fiscal de referencia para que se considere y promueva
Adjudicación del bien a favor de la solicitante Sra. Pereyra, Reina Yolanda.
Que, a foja 16, obra Cédula de notificación, donde se
informa a la Sra. Pereyra, Reina Yolanda que deberá comparecer ante la
Dirección de Tierras y Catastro.
Que, a foja 17/18, obra Ordenanza del Concejo Municipal
de la ciudad de Charata N°2.380/2.010, donde se considera Adjudicar en
venta a la Sra. Pereyra, Reina Yolanda D.N.I. N°10.247.438, el predio fiscal
identificado catastralmente como Pc. 06 – Mz. 10 – Quinta 39 – Secc. D – Circ.
I de la ciudad de Charata.
Que, a foja 19, obra Resolución Municipal N°841/2.010,
mediante la cual promulga y pone en vigencia la Ordenanza Nº2.380/2.010
del Concejo Municipal de Charata.
Que, a foja 20, obra Plano de Mensura y Subdivisión N° 4-
14-62, Aprobado por la Dirección de Catastro y Cartografía de la Provincia del
Chaco en fecha 31 de Mayo de 1.962.
Que, a foja 21, obra Nota ingresada al Concejo Municipal de
la ciudad de Charata, bajo el N° 7.655, presentada por la Sra. Reina Yolanda
Pereyra, solicitando Modificación de la Ordenanza del Concejo Municipal N°
2.380/2.010;
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Que, a foja 22, obra Fotocopia de Plano de Mensura y
Subdivisión N° 4-14-62, Aprobado por la Dirección de Catastro y Cartografía
de la Provincia del Chaco en fecha 31 de Mayo de 1.962.
Que, a foja 23, obra Nota ingresada al Concejo Municipal
bajo el N° 7.956, presentada por la Directora de Tierras y Catastro de la
Municipalidad de Charata, mediante la cual solicita se rectifique la
Nomeclatura catastral de la Ordenanza de Concejo N°2.380/2.010, en la cual
se dispone la adjudicación en venta de la Pc. 07 – Mz. 10 – Quinta 39 - Sección
“D” – Circ. I, debiendo corresponder la adjudicación de la Pc. 06 – Mz. 10 –
Quinta 39 – Sección “D” – Circ. I de la ciudad de Charata.
Que, del análisis del mencionado expediente, se corrobora
la existencia de un error en la nomenclatura de la parcela adjudicada a la
Sra. Pereyra, Reina Yolanda, mediante Ordenanza de Concejo N°
2.380/2.010, y en consecuencia los ediles miembros de la Comisión Tierra
Fiscales, Ordenamiento Urbano y Medio Ambiente, consideran oportuno
derivar el asunto, mediante nota suscripta por el Coordinador de Comisiones
del Concejo Municipal, a la Comisión de Asuntos Generales, a efectos que la
misma proceda a Dictaminar la modificación de la Ordenanza en cuestión;
Que, a foja 24, obra Nota del Coordinador de Comisiones del
Concejo municipal, mediante la cual pone en conocimiento de los ediles, lo
resuelto por la Comisión de Tierra Fiscales, Ordenamiento Urbano y Medio
Ambiente.
Que, a fojas 25/26, obra Acta de Inspección, Croquis de
Ubicación, y foto ilustrativa, realizada en el predio fiscal identificado como:
Pc. 06 - Mz. 10 - Quinta 39 - Secc. D - Circ. I; en donde consta que la Sra.
Pereyra, Reina Yolanda vive en el inmueble mencionado.
Que, a foja 27, obra Comprobante de Pago Total de
Impuestos Inmobiliarios, Tasas y Servicios emitida por la oficina de ingreso
de la Municipalidad de Charata de fecha junio de 2.022;
Que, a foja 28/29, obra Ordenanza del Concejo Municipal
N°3.738/2.022, mediante la cual modifica parcialmente el Artículo N° 1) de
la Ordenanza del Concejo Municipal N°2.380/10 y Artículo N°2) Adjudica en
venta a la Sra. Pereyra, Reina Yolanda D.N.I. N° 10.247.438, el predio fiscal
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identificado catastralmente como Pc. 06 – Mz. 10 – Quinta 39 – Sección “D”
Circ. I de la ciudad de Charata.
Que, a foja 30, obra Cédula de Notificación, donde se
informa que la Sra. Pereyra, Reina Yolanda deberá comparecer ante la
Dirección de Tierras y Catastro de la Municipalidad de Charata.
Que, a foja 31, obra Resolución de Intendente Municipal
N°1.553/2.022 donde promulga y pone en vigencia la Ordenanza Municipal
N°3.738/2.022 del Concejo Municipal de Charata, a través de la cual modifica
parcialmente la Ordenanza de Concejo Municipal N°2.380/10.
Que, a foja 32/33, obra Ordenanza Municipal
N°3.738/2.022, mediante la cual modifica parcialmente el Artículo N°1) de
la Ordenanza del Concejo Municipal N°2.380/10 y Artículo N°2) Adjudica en
venta a la Sra. Pereyra, Reina Yolanda D.N.I. N° 10.247.438, el predio fiscal
identificado catastralmente como Pc. 06 – Mz. 10 – Quinta 39 – Sección “D”
Circ. I de la ciudad de Charata.
Que, a foja 34, obra Planilla de Liquidación por el valor e
inspección del predio fiscal identificado como: Parcela 06 – Manzana 10 -
Quinta 39 - Sección D - Circunscripción I, de la ciudad de Charata.
Que, a foja 35, obra CONTRATO DE COMPRAVENTA –
VENTA, del Intendente Municipal mediante la cual concede en venta a favor
de la Sra. PEREYRA, REINA YOLANDA D.N.I. N°10.247.438, el inmueble fiscal
identificado como: Parcela 06 – Manzana 10 - Quinta 39, Sección D -
Circunscripción I de fecha 28 de marzo de 2.023.
Que, a foja 36, obra comprobante de Cancelación Total del
valor de tierra más Inspección y Mensura s/ Ordenanza N°3.313/2.018 de
fecha marzo de 2.023.
Que, a foja 37, obra comprobante de Convenio de pago de
Impuestos Inmobiliarios, Servicios y Recolección de Residuos de fecha marzo
de 2.024.
Que, a foja 38, obra comprobante de Pago de Impuestos
Inmobiliarios y Tasas, de fecha marzo del año 2.024.
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Que, a foja 39, obra Nota ingresada al Concejo Municipal
N°9.428 dirigida a la Comisión de Tierras, Ordenamiento Urbano y Medio
Ambiente, mediante la cual solicita se considere autorizar la escrituración a
nombre de la Sra. Pereyra Reina Yolanda.
Que, a foja 40, obra comprobante de pago de Impuestos
Inmobiliarios y Tasas, de fecha noviembre del año 2.024.
Que, a foja 41, obra Nota ingresada al Concejo Municipal
N°10.027 dirigida a la Comisión de Tierras, Ordenamiento Urbano y Medio
Ambiente, donde el Sr. Rea Juan Bautista, solicita que se incorpore al
expediente informe de Registro de la Propiedad Inmueble.
Que, a fojas 42/44, obra Informe de Registro de la
Propiedad Inmueble, donde se informa que el Sr. Rea Juan Bautista D.N.I.
N°7.930.174 no registra bienes inmuebles inscriptos a su nombre.
Que, a foja 45, obra Certificado de matrimonio entre la Sra.
Pereyra, Reina Yolanda y el Sr. Rea Juan Bautista de fecha septiembre del
año 2.010.
Que, a foja 46, obra Nota ingresada al Concejo Municipal
N°10.106 dirigida a la Comisión de Tierras, Ordenamiento Urbano y Medio
Ambiente, donde el Sr. Rea Juan Bautista, solicita que se incorpore al
expediente comprobante de pago total de impuestos inmobiliarios, tasas y
servicio correspondiente al año 2.025.
Que, a foja 47, obra fotocopia de comprobante de Pago
Total de Impuestos Inmobiliarios, Tasas y Servicios de fecha marzo del año
2.025.
Que, a foja 48, obra Dictamen de la Asesora Legal de
Concejo Municipal, donde informa que según surge del expediente, no existe
constancia sobre si la Sra. Pereyra, Reina Yolanda es o no solicitante de otra
tierra fiscal y que debería requerirse el informe al Departamento de Tierras
y ante tal respuesta y no surgiendo otra solicitud, estaría en condiciones de
Escriturar a favor de la Sra. Pereyra, Reina Yolanda.
Que, a foja 49, obra Nota dirigida a la Dirección de Tierra y
Catastro de la Municipalidad de Charata, donde se solicita se informe si la
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Sra. Pereyra, Reina Yolanda es concesionaria y/o adjudicataria de otra u otras
tierras fiscales municipales.
Que, a foja 50, obra Nota dirigida a la Dirección de Tierra y
Catastro de la Municipalidad de Charata, donde se solicita se proceda a
verificar la existencia de un plano posterior N°4-14-62 del inmueble
identificado catastralmente como: Pc. 06 – Mz. 10 – Quinta. 39 – Sección D –
Circ. I de la ciudad de Charata y en caso de corroborarse que no exista dicho
plano posterior, se solicita la verificación de la manzana y parcela del
mencionado inmueble.
Que, a foja 51, obra Nota de la Dirección de Tierras y
Catastro de la Municipalidad, donde informa que la Sra. Pereyra, Reina
Yolanda no se encuentra como solicitante y/o adjudicataria de otra tierra
fiscal a su nombre según registros y sistemas informáticos de la Dirección de
Tierras y Catastro de la municipalidad de Charata.
Que, a foja 52, obra Nota de la Dirección de Tierras y
Catastro de la Municipalidad, donde se informa que el plano de mensura N°4-
14-62 es el único que existe e informa que la Nomeclatura catastral es
identificado como: Quinta: 39 – Mz. 10 – Pc. 06 – Sección D – Circ. I, ubicado
en calle Salta N°753 del barrio Itati de la ciudad de Charata.
Que, a foja 53, obra Fotocopia de Plano de Mensura N°4-14-
62 aprobado por la Dirección de Catastro de fecha 31/05/1.962.
Que, a foja 54, obra Nota a la Dirección de Tierras y Catastro
de la Municipalidad de Charata, donde se solicita que realice una nueva
inspección ocular y sondeo vecinal del inmueble identificado como: Pc. 06 –
Mz. 10 – Quinta- 39 – Sección D – Circ. I, donde deberá contener con material
fotográfico ilustrativo del inmueble y se informe de quienes viven en el lugar,
con el fin de obtener un panorama completo y detallado de la situación.
Que, a foja 55, obra Nota a la Dirección de Tierras y Catastro
de la Municipalidad de Charata, donde se los intima para que en el término
de 48 horas dé cumplimiento con la remisión del pedido de informe de
inspección y sondeo vecinal.
Que, a foja 56, obra Nota dirigida a la Comisión de Tierras
Ordenamiento Urbano y Medio Ambiente, donde procede a elevar inspección
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y sondeo vecinal del inmueble identificado como: Pc. 06 – Mz. 10 – Quinta- 39
– Sección D – Circ. I de la ciudad de Charata.
Que, a foja 57/60, obra Acta de Inspección y fotos
ilustrativas realizada en el predio fiscal identificado como: Pc. 06 – Mz. 10 –
Quinta- 39 – Sección D – Circ. I de la ciudad de Charata.
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.1°) del
Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°60 – Reunión: N°73,
del día Lunes, 22 de Septiembre del año 2.025, siendo APROBADO por signos,
por unanimidad de los miembros presentes, con 9 (nueve) votos POSITIVOS.
Corresponde al Acta 1.860.-
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO N°1): DECLARAR cumplidas las obligaciones contractuales y
reunidos los requisitos de la Ley Provincial 46-P (Antes Ley 269), por parte de
la Señora: PEREYRA, REINA YOLANDA D.N.I. N°10.247.438, y en
consecuencia ESCRITURAR el predio identificado catastralmente como:
PARCELA: 06 – MANZANA: 10 – SECCIÓN: D – QUINTA: 39 -
CIRCUNSCRIPCIÓN: I, de la ciudad de Charata, con medidas de DIEZ metros
de frente (10,00 m.), por TREINTA metros de fondo (30,00 m.), lo que hace
una superficie total de TRESCIENTOS metros cuadrados (300,00 m.2),
ubicado sobre calle Salta N°753 de la ciudad de Charata, Departamento
Chacabuco, Provincia del Chaco, Plano de Mensura y Subdivisión 4-14-62,
aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Cartografía del Chaco.-
ARTÍCULO N°2): NOTIFICAR a la Señora PEREYRA, REINA YOLANDA D.N.I.
N°10.247.438, sobre los términos de la Ordenanza de Concejo Municipal
Nº3.527/2.020, que NO podrá enajenar el inmueble ESCRITURADO
identificado como: PARCELA: 06 – MANZANA: 010 – QUINTA: 39 - SECCIÓN:
D – CIRCUNSCRIPCIÓN: I, de la ciudad de Charata, por el término de diez (10)
años luego de formalizada la Escritura Traslativa de Dominio, salvo las
siguientes EXCEPCIONES:
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a)- Exceptúese de lo dispuesto, en los supuestos donde fallecido el
propietario del inmueble, el bien deba inscribirse a nombre de sus herederos
y/o sucesores conforme el orden dispuesto por el Código Civil y Comercial de
la Nación y/o el testamento respectivo, y sea presentada la sentencia o
resolución judicial pertinente, declarada firme, dictada por el juez del juicio
sucesorio. En este supuesto, el nuevo propietario deberá completar el
término de diez (10) años.
b)- Exceptúese, también, los supuestos donde el adjudicatario demuestre,
mediante prueba documental y/o instrumental, la necesidad de que no se
incorpore dicha cláusula, lo que quedará a criterio de los concejales en base
a los fundamentos dados y la prueba ofrecida, debiendo el adjudicatario,
además, abonar un recargo equivalente al 50% del valor fiscal de la tierra. En
caso de que los inmuebles ya se encuentren escriturados, los propietarios
deberán cumplimentar los requisitos del inciso b)- de este artículo.-
ARTÍCULO N°3): ORDENAR a la Dirección de Tierras y Catastro de la
Municipalidad de Charata a que proceda a realizar los trámites que
correspondan a fin de confeccionar la correspondiente Escritura Traslativa de
Dominio según los términos de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO N°4): COMUNÍQUESE, al Ejecutivo Municipal a sus efectos, a las
dependencias correspondientes, promúlguese, regístrese, y cumplido,
archívese.-
ARTÍCULO N°5): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata, Partido Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los 22
(veintidós) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco.
Charata, 30 de Septiembre de 2.025.-
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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ANEXO I.
Charata, 30 de Septiembre de 2.025.-