ORD Nº 4002.2025 ESCRITURAR A FAVOR DE PEREYRA REINA YOLANDA.pdf


“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


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Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.002/2.025




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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA


Nº 4.002/2.025




V I S T O:


Dictamen por unanimidad de la COMISIÓN DE TIERRAS,


ORDENAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE N° 35/2.025 ingresado al


Concejo Municipal bajo el N° 10.444, sobre: ESCRITURAR A FAVOR de la


Señora PEREYRA, REINA YOLANDA el predio identificado como Parc. 06 –


Manz. 10 – Sección D – Quinta 39 - Circuns. I de la ciudad de Charata, y;




CONSIDERANDO:


Que, a foja 01, obra en el Expediente solicitud de


Adjudicación del predio identificado como Pc. 06 - Mz. 10 - Quinta 39 - Secc.


D - Circ. I a nombre de la Sra. Pereyra, Reina Yolanda.


Que, a foja 02, obra Cedula del Expte. Nº 106/2004, del


Juzgado del Menor de Edad y Familia de autos caratulados “Torres Juan


Manuel y Pereyra Reina Yolanda s/ divorcio vincular consensual”; donde se


decreta el divorcio vincular entre las partes involucradas.


Que, a foja 03/07, obra Documento de Identidad de


Pereyra, Reina Yolanda D.N.I. N°10.247.438 y todo su grupo familiar.


Que, a foja 08, obra Declaración Jurada de Convivencia


entre la Sra. Pereyra, Reina Yolanda D.N.I. N°10.247.438 y el Sr. Rea, Juan


Bautista D.N.I. N°7.930.174 de fecha 20 de abril de 2.010.


Que, en foja 09, obra Declaración Jurada de Propiedad de


Mejoras, donde deja constancia que la Sra. Pereyra Reina Yolanda es


propietaria de las mejoras ubicadas en el predio fiscal identificado


catastralmente como: Parcela: 06, Manzana: 10, Quinta: 39, Sección: D,


Circunscripción: I, de la Ciudad de Charata.


Que, en foja 10, obra Certificado de domicilio de la Sra.


Pereyra Reina Yolanda, domiciliada en calle Salta N°753 de la ciudad de


Charata.





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Que, en fojas 11/12, obra Constancia del Registro de la


Propiedad a nombre de la Sra. Pereyra, Reina Yolanda D.N.I. N°10.247.438


donde consta que la solicitante no registra inmueble a su nombre.


Que, a foja 13, obra Comprobante de Pago de Impuestos


Inmobiliarios, Tasas y Servicios emitida por la oficina de ingreso de la


Municipalidad de Charata;


Que, en foja 14, obra Acta de Inspección ocular de la


Dirección de Tierra y Catastro del Municipio, en la que se informa que el


predio fiscal identificado como Pc. 06 - Mz. 10 - Quinta 39 - Secc. D - Circ. I


es habitado por la Sra. Pereyra, Reina Yolanda y su grupo familiar.


Que, a foja 15, obra Nota dirigida al Concejo Municipal


mediante la cual el Jefe Subrogante del Departamento de Tierras eleva


expediente de Tierra Fiscal de referencia para que se considere y promueva


Adjudicación del bien a favor de la solicitante Sra. Pereyra, Reina Yolanda.


Que, a foja 16, obra Cédula de notificación, donde se


informa a la Sra. Pereyra, Reina Yolanda que deberá comparecer ante la


Dirección de Tierras y Catastro.


Que, a foja 17/18, obra Ordenanza del Concejo Municipal


de la ciudad de Charata N°2.380/2.010, donde se considera Adjudicar en


venta a la Sra. Pereyra, Reina Yolanda D.N.I. N°10.247.438, el predio fiscal


identificado catastralmente como Pc. 06 – Mz. 10 – Quinta 39 – Secc. D – Circ.


I de la ciudad de Charata.


Que, a foja 19, obra Resolución Municipal N°841/2.010,


mediante la cual promulga y pone en vigencia la Ordenanza Nº2.380/2.010


del Concejo Municipal de Charata.


Que, a foja 20, obra Plano de Mensura y Subdivisión N° 4-


14-62, Aprobado por la Dirección de Catastro y Cartografía de la Provincia del


Chaco en fecha 31 de Mayo de 1.962.


Que, a foja 21, obra Nota ingresada al Concejo Municipal de


la ciudad de Charata, bajo el N° 7.655, presentada por la Sra. Reina Yolanda


Pereyra, solicitando Modificación de la Ordenanza del Concejo Municipal N°


2.380/2.010;





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Que, a foja 22, obra Fotocopia de Plano de Mensura y


Subdivisión N° 4-14-62, Aprobado por la Dirección de Catastro y Cartografía


de la Provincia del Chaco en fecha 31 de Mayo de 1.962.


Que, a foja 23, obra Nota ingresada al Concejo Municipal


bajo el N° 7.956, presentada por la Directora de Tierras y Catastro de la


Municipalidad de Charata, mediante la cual solicita se rectifique la


Nomeclatura catastral de la Ordenanza de Concejo N°2.380/2.010, en la cual


se dispone la adjudicación en venta de la Pc. 07 – Mz. 10 – Quinta 39 - Sección


“D” – Circ. I, debiendo corresponder la adjudicación de la Pc. 06 – Mz. 10 –


Quinta 39 – Sección “D” – Circ. I de la ciudad de Charata.


Que, del análisis del mencionado expediente, se corrobora


la existencia de un error en la nomenclatura de la parcela adjudicada a la


Sra. Pereyra, Reina Yolanda, mediante Ordenanza de Concejo N°


2.380/2.010, y en consecuencia los ediles miembros de la Comisión Tierra


Fiscales, Ordenamiento Urbano y Medio Ambiente, consideran oportuno


derivar el asunto, mediante nota suscripta por el Coordinador de Comisiones


del Concejo Municipal, a la Comisión de Asuntos Generales, a efectos que la


misma proceda a Dictaminar la modificación de la Ordenanza en cuestión;


Que, a foja 24, obra Nota del Coordinador de Comisiones del


Concejo municipal, mediante la cual pone en conocimiento de los ediles, lo


resuelto por la Comisión de Tierra Fiscales, Ordenamiento Urbano y Medio


Ambiente.


Que, a fojas 25/26, obra Acta de Inspección, Croquis de


Ubicación, y foto ilustrativa, realizada en el predio fiscal identificado como:


Pc. 06 - Mz. 10 - Quinta 39 - Secc. D - Circ. I; en donde consta que la Sra.


Pereyra, Reina Yolanda vive en el inmueble mencionado.


Que, a foja 27, obra Comprobante de Pago Total de


Impuestos Inmobiliarios, Tasas y Servicios emitida por la oficina de ingreso


de la Municipalidad de Charata de fecha junio de 2.022;


Que, a foja 28/29, obra Ordenanza del Concejo Municipal


N°3.738/2.022, mediante la cual modifica parcialmente el Artículo N° 1) de


la Ordenanza del Concejo Municipal N°2.380/10 y Artículo N°2) Adjudica en


venta a la Sra. Pereyra, Reina Yolanda D.N.I. N° 10.247.438, el predio fiscal





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identificado catastralmente como Pc. 06 – Mz. 10 – Quinta 39 – Sección “D”


Circ. I de la ciudad de Charata.


Que, a foja 30, obra Cédula de Notificación, donde se


informa que la Sra. Pereyra, Reina Yolanda deberá comparecer ante la


Dirección de Tierras y Catastro de la Municipalidad de Charata.


Que, a foja 31, obra Resolución de Intendente Municipal


N°1.553/2.022 donde promulga y pone en vigencia la Ordenanza Municipal


N°3.738/2.022 del Concejo Municipal de Charata, a través de la cual modifica


parcialmente la Ordenanza de Concejo Municipal N°2.380/10.


Que, a foja 32/33, obra Ordenanza Municipal


N°3.738/2.022, mediante la cual modifica parcialmente el Artículo N°1) de


la Ordenanza del Concejo Municipal N°2.380/10 y Artículo N°2) Adjudica en


venta a la Sra. Pereyra, Reina Yolanda D.N.I. N° 10.247.438, el predio fiscal


identificado catastralmente como Pc. 06 – Mz. 10 – Quinta 39 – Sección “D”


Circ. I de la ciudad de Charata.


Que, a foja 34, obra Planilla de Liquidación por el valor e


inspección del predio fiscal identificado como: Parcela 06 – Manzana 10 -


Quinta 39 - Sección D - Circunscripción I, de la ciudad de Charata.


Que, a foja 35, obra CONTRATO DE COMPRAVENTA –


VENTA, del Intendente Municipal mediante la cual concede en venta a favor


de la Sra. PEREYRA, REINA YOLANDA D.N.I. N°10.247.438, el inmueble fiscal


identificado como: Parcela 06 – Manzana 10 - Quinta 39, Sección D -


Circunscripción I de fecha 28 de marzo de 2.023.


Que, a foja 36, obra comprobante de Cancelación Total del


valor de tierra más Inspección y Mensura s/ Ordenanza N°3.313/2.018 de


fecha marzo de 2.023.


Que, a foja 37, obra comprobante de Convenio de pago de


Impuestos Inmobiliarios, Servicios y Recolección de Residuos de fecha marzo


de 2.024.


Que, a foja 38, obra comprobante de Pago de Impuestos


Inmobiliarios y Tasas, de fecha marzo del año 2.024.





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Que, a foja 39, obra Nota ingresada al Concejo Municipal


N°9.428 dirigida a la Comisión de Tierras, Ordenamiento Urbano y Medio


Ambiente, mediante la cual solicita se considere autorizar la escrituración a


nombre de la Sra. Pereyra Reina Yolanda.


Que, a foja 40, obra comprobante de pago de Impuestos


Inmobiliarios y Tasas, de fecha noviembre del año 2.024.


Que, a foja 41, obra Nota ingresada al Concejo Municipal


N°10.027 dirigida a la Comisión de Tierras, Ordenamiento Urbano y Medio


Ambiente, donde el Sr. Rea Juan Bautista, solicita que se incorpore al


expediente informe de Registro de la Propiedad Inmueble.


Que, a fojas 42/44, obra Informe de Registro de la


Propiedad Inmueble, donde se informa que el Sr. Rea Juan Bautista D.N.I.


N°7.930.174 no registra bienes inmuebles inscriptos a su nombre.


Que, a foja 45, obra Certificado de matrimonio entre la Sra.


Pereyra, Reina Yolanda y el Sr. Rea Juan Bautista de fecha septiembre del


año 2.010.


Que, a foja 46, obra Nota ingresada al Concejo Municipal


N°10.106 dirigida a la Comisión de Tierras, Ordenamiento Urbano y Medio


Ambiente, donde el Sr. Rea Juan Bautista, solicita que se incorpore al


expediente comprobante de pago total de impuestos inmobiliarios, tasas y


servicio correspondiente al año 2.025.


Que, a foja 47, obra fotocopia de comprobante de Pago


Total de Impuestos Inmobiliarios, Tasas y Servicios de fecha marzo del año


2.025.


Que, a foja 48, obra Dictamen de la Asesora Legal de


Concejo Municipal, donde informa que según surge del expediente, no existe


constancia sobre si la Sra. Pereyra, Reina Yolanda es o no solicitante de otra


tierra fiscal y que debería requerirse el informe al Departamento de Tierras


y ante tal respuesta y no surgiendo otra solicitud, estaría en condiciones de


Escriturar a favor de la Sra. Pereyra, Reina Yolanda.


Que, a foja 49, obra Nota dirigida a la Dirección de Tierra y


Catastro de la Municipalidad de Charata, donde se solicita se informe si la





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Sra. Pereyra, Reina Yolanda es concesionaria y/o adjudicataria de otra u otras


tierras fiscales municipales.


Que, a foja 50, obra Nota dirigida a la Dirección de Tierra y


Catastro de la Municipalidad de Charata, donde se solicita se proceda a


verificar la existencia de un plano posterior N°4-14-62 del inmueble


identificado catastralmente como: Pc. 06 – Mz. 10 – Quinta. 39 – Sección D –


Circ. I de la ciudad de Charata y en caso de corroborarse que no exista dicho


plano posterior, se solicita la verificación de la manzana y parcela del


mencionado inmueble.


Que, a foja 51, obra Nota de la Dirección de Tierras y


Catastro de la Municipalidad, donde informa que la Sra. Pereyra, Reina


Yolanda no se encuentra como solicitante y/o adjudicataria de otra tierra


fiscal a su nombre según registros y sistemas informáticos de la Dirección de


Tierras y Catastro de la municipalidad de Charata.


Que, a foja 52, obra Nota de la Dirección de Tierras y


Catastro de la Municipalidad, donde se informa que el plano de mensura N°4-


14-62 es el único que existe e informa que la Nomeclatura catastral es


identificado como: Quinta: 39 – Mz. 10 – Pc. 06 – Sección D – Circ. I, ubicado


en calle Salta N°753 del barrio Itati de la ciudad de Charata.


Que, a foja 53, obra Fotocopia de Plano de Mensura N°4-14-


62 aprobado por la Dirección de Catastro de fecha 31/05/1.962.


Que, a foja 54, obra Nota a la Dirección de Tierras y Catastro


de la Municipalidad de Charata, donde se solicita que realice una nueva


inspección ocular y sondeo vecinal del inmueble identificado como: Pc. 06 –


Mz. 10 – Quinta- 39 – Sección D – Circ. I, donde deberá contener con material


fotográfico ilustrativo del inmueble y se informe de quienes viven en el lugar,


con el fin de obtener un panorama completo y detallado de la situación.


Que, a foja 55, obra Nota a la Dirección de Tierras y Catastro


de la Municipalidad de Charata, donde se los intima para que en el término


de 48 horas dé cumplimiento con la remisión del pedido de informe de


inspección y sondeo vecinal.


Que, a foja 56, obra Nota dirigida a la Comisión de Tierras


Ordenamiento Urbano y Medio Ambiente, donde procede a elevar inspección





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y sondeo vecinal del inmueble identificado como: Pc. 06 – Mz. 10 – Quinta- 39


– Sección D – Circ. I de la ciudad de Charata.


Que, a foja 57/60, obra Acta de Inspección y fotos


ilustrativas realizada en el predio fiscal identificado como: Pc. 06 – Mz. 10 –


Quinta- 39 – Sección D – Circ. I de la ciudad de Charata.


Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.1°) del


Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°60 – Reunión: N°73,


del día Lunes, 22 de Septiembre del año 2.025, siendo APROBADO por signos,


por unanimidad de los miembros presentes, con 9 (nueve) votos POSITIVOS.


Corresponde al Acta 1.860.-




POR ELLO:


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA


CON FUERZA DE ORDENANZA:




ARTÍCULO N°1): DECLARAR cumplidas las obligaciones contractuales y


reunidos los requisitos de la Ley Provincial 46-P (Antes Ley 269), por parte de


la Señora: PEREYRA, REINA YOLANDA D.N.I. N°10.247.438, y en


consecuencia ESCRITURAR el predio identificado catastralmente como:


PARCELA: 06 – MANZANA: 10 – SECCIÓN: D – QUINTA: 39 -


CIRCUNSCRIPCIÓN: I, de la ciudad de Charata, con medidas de DIEZ metros


de frente (10,00 m.), por TREINTA metros de fondo (30,00 m.), lo que hace


una superficie total de TRESCIENTOS metros cuadrados (300,00 m.2),


ubicado sobre calle Salta N°753 de la ciudad de Charata, Departamento


Chacabuco, Provincia del Chaco, Plano de Mensura y Subdivisión 4-14-62,


aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Cartografía del Chaco.-




ARTÍCULO N°2): NOTIFICAR a la Señora PEREYRA, REINA YOLANDA D.N.I.


N°10.247.438, sobre los términos de la Ordenanza de Concejo Municipal


Nº3.527/2.020, que NO podrá enajenar el inmueble ESCRITURADO


identificado como: PARCELA: 06 – MANZANA: 010 – QUINTA: 39 - SECCIÓN:


D – CIRCUNSCRIPCIÓN: I, de la ciudad de Charata, por el término de diez (10)


años luego de formalizada la Escritura Traslativa de Dominio, salvo las


siguientes EXCEPCIONES:





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a)- Exceptúese de lo dispuesto, en los supuestos donde fallecido el


propietario del inmueble, el bien deba inscribirse a nombre de sus herederos


y/o sucesores conforme el orden dispuesto por el Código Civil y Comercial de


la Nación y/o el testamento respectivo, y sea presentada la sentencia o


resolución judicial pertinente, declarada firme, dictada por el juez del juicio


sucesorio. En este supuesto, el nuevo propietario deberá completar el


término de diez (10) años.


b)- Exceptúese, también, los supuestos donde el adjudicatario demuestre,


mediante prueba documental y/o instrumental, la necesidad de que no se


incorpore dicha cláusula, lo que quedará a criterio de los concejales en base


a los fundamentos dados y la prueba ofrecida, debiendo el adjudicatario,


además, abonar un recargo equivalente al 50% del valor fiscal de la tierra. En


caso de que los inmuebles ya se encuentren escriturados, los propietarios


deberán cumplimentar los requisitos del inciso b)- de este artículo.-




ARTÍCULO N°3): ORDENAR a la Dirección de Tierras y Catastro de la


Municipalidad de Charata a que proceda a realizar los trámites que


correspondan a fin de confeccionar la correspondiente Escritura Traslativa de


Dominio según los términos de la presente Ordenanza.-




ARTÍCULO N°4): COMUNÍQUESE, al Ejecutivo Municipal a sus efectos, a las


dependencias correspondientes, promúlguese, regístrese, y cumplido,


archívese.-




ARTÍCULO N°5): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


Ciudad de Charata, Partido Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los 22


(veintidós) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco.




Charata, 30 de Septiembre de 2.025.-












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ANEXO I.






Charata, 30 de Septiembre de 2.025.-