ORD Nº 3921.2024 Autoriza ESCRITURAR DELIA ROMINA BRAHIM.pdf



“2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-


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Ordenanza de Concejo Municipal Nº 3.921/2.024






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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE


CHARATA N°: 3.921/2.024




V I S T O:


El DICTAMEN POR UNANIMIDAD DE LA COMISIÓN DE


TIERRAS, ORDENAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE N°10/2.024,


ingresado al Concejo Municipal bajo el N°:9.587, sobre: DECLARAR


cumplidas las obligaciones contractuales y reunidos los requisitos de la Ley


Provincial 46-P (Antes Ley 269), por parte de la Señora: DELIA ROMINA


BRAHIM D.N.I. N°30.795.619, y en consecuencia ESCRITURAR el predio


identificado catastralmente como: Parcela: 09, Manzana: 04, Quinta: 55,


Sección: D, Circunscripción: I, de la ciudad de Charata, y;


CONSIDERANDO:


Que, a foja 01, obra Solicitud de Tierra presentada por la


Señora Dora Ester Aguirre, D.N.I. N°11.290.744;


Que, a foja 02, obra comprobante de pago total de los


Impuestos Inmobiliarios, Tasas y Servicios correspondiente a la Parcela 9,


Manzana 4, Quinta 34;


Que, a foja 03, la señora Dora Esther Aguirre, D.N.I


N°11.290.744, renuncia a todos los derechos y acciones que le pudieran


corresponder sobre las mejoras existentes en el predio fiscal identificado


como: Parcela 9, Manzana 4, de la Quinta 55, de la ciudad de Charata, a


favor del señor Juan Álvarez, D.N.I. N°10.604.608;


Que, a foja 04, obra Solicitud de Tierra presentada por el


Señor Juan Álvarez, D.N.I. N°10.604.608, sobre el inmueble identificado


como: Parcela 9, Manzana 4, Quinta 55, de la ciudad de Charata;


Que, a foja 05, obra nota ingresada al Concejo Municipal


de la Ciudad de Charata, bajo el N°5.850, presentada por la Señora Delia


Romina Brahim, D.N.I. N°30.795.619, solicitando la ADJUDICACION del


predio fiscal identificado como: Parcela 09, Manzana 04, Sección D,






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Circunscripción I, de la ciudad de Charata, Departamento Chacabuco


Provincia del Chaco;


Que, a fojas 06/07, obra Contrato de Cesión y


Reconocimiento de Derechos celebrado entre el Señor Juan Álvarez, D.N.I.


N°10.604.608 y la señora Delia Romina Braihm D.N.I. N°30.795.619, a favor


de ésta última mencionada;


Que, a fojas 08/09, obra Acta de Inspección, Croquis de


ubicación y fotos Ilustrativas realizadas en el predio fiscal solicitado;


Que, a foja 10, obra nota dirigida al Director de Tierras y


Catastro, autorizando a recibir la solicitud de tierra, a la Señora Delia


Romina Brahim D.N.I. N° 30.795.619;


Que, a foja 11, obra Solicitud de Tierra N° 0907, de fecha


07 de Febrero de 2.020, presentada por la Señora Delia Romina Braihm


D.N.I. N°30.795.619;


Que, a foja 12, obra Acta de Tenencia precaria otorgada


a la Señora Delia Romina Braihm D.N.I. N°30.795.619;


Que, a fojas 13, obra Acta de Inspección, realizada en el


predio fiscal identificado catastralmente como: Parcela: 9, Manzana: 4,


Quinta: 55, Sección D, Circunscripción I, de la Ciudad de Charata;


Que, a foja 14, obra Certificado de Domicilio de la Señora


Delia Romina Brahim, D.N.I. N° 30.795.619, por el cual acredita que su


domicilio es Av. 9 de Julio N° 1.342 de la Ciudad de Charata, emitido por la


Policía de la Provincia del Chaco;


Que, a fojas 15/19, obra copia simple del Documento de


Identidad de la señora Delia Romina Brahim y su grupo familiar;


Que, a fojas 20/24 obra, copia simple del Acta de


Nacimiento de la Señora Delia Romina Brahim y de su grupo familiar;


Que, a foja 25, obra Declaración Jurada de Estado Civil


de la Señora Delia Romina Brahim, en la cual consta que mantiene una


relación conyugal con el Señor Sergio Gustavo Alvarez, D.N.I N° 25.208.080


y que viven bajo el mismo techo;


Que, a foja 26, obra Declaración Jurada de percepción de


haberes de la Señora Delia Romina Brahim, D.N.I. N° 30.795.619, expedido


ante Juez de Paz;






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Que, a foja 27, obra Recibo Digital de Haberes de la


Señora Delia Romina Brahim, D.N.I. N°30.795.619;


Que, a fojas 28/29, obra nota dirigida al Registro de la


Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco solicitando informe, donde


consta que la señora Delia Romina Brahim D.N.I. N°30.795.619, NO POSEE


bienes inmuebles registrados a su nombre;


Que, a fojas 30/31, obra comprobante de pago total de


Impuestos Inmobiliarios, Tasas y Servicios correspondiente al pago total


anual del año 2.022;


Que, a foja 32, obra Dictamen de la Asesora Legal del


Concejo Municipal de la Ciudad de Charata, Dra. María Cristina Loto,


mediante el cual considera factible la adjudicación del predio fiscal


identificado como: Manzana: 04, Parcela: 09, Quinta: 55, Sección: D,


Circunscripción I, a favor de la solicitante Señora Delia Romina Brahim,


D.N.I. N°: 30.795.619;


Que, a fojas 33/34, obra Ordenanza del Concejo


Municipal N° 3.770/2.022, por la cual se Adjudica a la Señora Delia Romina


Brahim, D.N.I. N°: 30.795.619, el predio fiscal identificado catastralmente


como: Parcela: 09, Manzana: 04, Quinta: 55, Sección: D, Circunscripción: I,


de la Ciudad de Charata, con medidas aproximadas de DIEZ metros de


frente (10,00 m.), por VEINTE metros de fondo (20,00 m.), lo que hace una


superficie total de DOSCIENTOS metros cuadrados (200,00 m.2);


Que, a foja 35 obra Cédula de Notificación dirigida a la


Señora Delia Romina Brahim, D.N.I. N°: 30.795.619, por la cual se solicita


su comparecencia ante la Dirección de Tierras y Catastro de la


Municipalidad de Charata;


Que, a foja 36, obra Resolución de la Intendente


Municipal de Charata N° 1.738/2.022, por la cual promulga y pone en


vigencia la Ordenanza del Concejo Municipal N° 3.770/2.022;


Que, a fojas 39/40, obra Contrato de Compra Venta


celebrado, entre la Intendente de la Ciudad de Charata y la Señora Delia


Romina Brahim, por el predio fiscal identificado catastralmente como:


Parcela: 09, Manzana: 04, Quinta: 55, Sección: D, Circunscripción: I, de la


Ciudad de Charata;






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Que, a foja 41, obra recibo de pago por el valor de tierras


fiscales, realizado por la Señora Delia Romina Brahim;


Que, a foja 42, obra Plano de Mensura y Subdivisión 4-65-


78, aprobado por la Dirección de Catastro en fecha 19 de Marzo 1.979;


Que, a foja 43, obra nota ingresada al Concejo Municipal


bajo el N° 9.330, por la cual la Señora Delia Romina Brahim, solicita


escrituración del predio identificado catastralmente como: Parcela: 09,


Manzana: 04, Quinta: 55, Sección: D, Circunscripción: I, de la Ciudad de


Charata;


Que, a fojas 44/47, obra recibo de pago por el valor de la


tierra fiscal e impuestos inmobiliarios y tasa por servicios por el pago total


2.024;


Que, a foja 48, obra nota dirigida a la Asesora Legal del


Concejo Municipal, por la cual se solicita dar cumplimiento a la Resolución


de Concejo Municipal N°28/2.022;


Que, a foja 49, obra dictamen de la Asesora legal del


Concejo Municipal, Dra. Marisel Edith Schneider, del dictamen mencionado


surge el pedido de informe por impresión de pantalla del R.P.I., si poseen


bienes inmuebles, certificado por el Director del departamento de tierras,


del Señor Sergio Gustavo Álvarez, concubino de la Señora Brahim y de su


hija mayor Camila Álvarez;


Que, a fojas 50/51, obran impresiones de pantalla del


R.P.I. certificados por la Directora del departamento de tierras, por el cual


consta que el Señor Sergio Gustavo Álvarez D.N.I. N° 25.208.080 y la


Señora Camila Álvarez D.N.I. N° 42.483.787, no poseen bienes inmuebles a


su nombre;


Que, se encuentran reunidos los requisitos de la Ley


Provincial N° 46-P (Antes Ley 269) y normas aplicables por parte del señora


Delia Romina Brahim, D.N.I. N°: 30.795.619, y;


Por lo expuesto, los ediles miembros de la Comisión de


Tierras, Ordenamiento Urbano y Medio Ambiente, resolvieron emitir el


presente dictamen por UNANIMIDAD, y;


Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.1°) del


Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°14 - Reunión N°20,






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del día Lunes 03 de Junio del año 2.024, siendo APROBADO, por signos, por


unanimidad de los miembros presentes, con 9 (nueve) votos POSITIVOS.


Corresponde al Acta 1.808.-




POR ELLO;


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA CON


FUERZA D E O R D E N A N Z A:




ARTÍCULO 1°): DECLARAR cumplidas las obligaciones contractuales y


reunidos los requisitos de la Ley Provincial 46-P (Antes Ley 269), por parte


de la Señora: DELIA ROMINA BRAHIM D.N.I. N° 30.795.619, y en


consecuencia ESCRITURAR el predio identificado catastralmente como:


Parcela: 09, Manzana: 04, Quinta: 55, Sección: D, Circunscripción: I, de la


ciudad de Charata, con medidas aproximadas de DIEZ metros de frente


(10,00 m.), por VEINTE metros de fondo (20,00 m.), lo que hace una


superficie total de DOSCIENTOS metros cuadrados (200,00 m.2), ubicado


sobre calle 9 de Julio N° 1.342, del Barrio Libertad, de la ciudad de


Charata, Departamento Chacabuco, Provincia del Chaco, Plano de Mensura


y Subdivisión 04-65-78, aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y


Cartografía del Chaco, en fecha 19 de Marzo del año 1.979, el cual se


adjunta al presente como ANEXO I.-.


ARTÍCULO 2°): NOTIFICAR a la Señora: DELIA ROMINA BRAHIM D.N.I. N°


30.795.619, sobre los términos de la Ordenanza de Concejo Municipal Nº:


3.527/2.020, que NO podrá enajenar el inmueble ESCRITURADO identificado


como: Parcela: 09, Manzana: 04, Quinta: 55, Sección: D, Circunscripción:


I, de la ciudad de Charata por el término de diez (10) años luego de


formalizada la Escritura Traslativa de Dominio, salvo las siguientes


EXCEPCIONES:


a)- Exceptúese de lo dispuesto, en los supuestos donde fallecido el


propietario del inmueble, el bien deba inscribirse a nombre de sus


herederos y/o sucesores conforme el orden dispuesto por el Código Civil y


Comercial de la Nación y/o el testamento respectivo, y sea presentada la


sentencia o resolución judicial pertinente, declarada firme, dictada por el






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juez del juicio sucesorio. En este supuesto, el nuevo propietario deberá


completar el término de diez (10) años.


b)- Exceptúese, también, los supuestos donde el adjudicatario demuestre,


mediante prueba documental y/o instrumental, la necesidad de que no se


incorpore dicha cláusula, lo que quedará a criterio de los concejales en


base a los fundamentos dados y la prueba ofrecida, debiendo el


adjudicatario, además, abonar un recargo equivalente al 50% del valor fiscal


de la tierra.


En caso de que los inmuebles ya se encuentren escriturados, los propietarios


deberán cumplimentar los requisitos del inciso b)- de este artículo.-




ARTÍCULO 3°): ORDENAR a la Dirección de Tierras y Catastro de la


Municipalidad de Charata a que proceda a realizar los trámites que


correspondan a fin de confeccionar la correspondiente Escritura Traslativa


de Dominio según los términos de la presente Ordenanza.-




ARTÍCULO 4°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, a las


dependencias correspondientes, a sus efectos regístrese, publíquese y


cumplido archívese.-




ARTICULO 5°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco de la Provincia del Chaco a los tres


(03) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro. -


Charata, 11 de junio de 2.024.-















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ANEXO I







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