
Resolución de Concejo N°01/2.026
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
RESOLUCIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA
Nº01/2.026
V I S T O:
El Proyecto de Resolución presentado por Concejales de
ambos bloques, ingresado al Concejo Municipal bajo el N° 10.775, sobre:
AUTORIZAR a la Secretaría del Concejo Municipal a utilizar dispositivos de
grabación de audio durante reuniones de Comisión, y;
CONSIDERANDO:
Que las reuniones de Comisión constituyen un ámbito
fundamental de análisis, debate y elaboración de dictámenes sobre los
distintos proyectos ingresados;
Que resulta necesario contar con herramientas que
permitan asistir técnicamente a los Secretarios del Concejo para asegurar la
exactitud de las actas, correcciones y pedidos a la hora de modificar
Proyectos, como así también evitar omisiones involuntarias;
Que dichas grabaciones no tendrán carácter público ni
permanente, debiendo ser eliminadas una vez cumplida su finalidad
administrativa;
Que es facultad del Concejo Municipal dictar su propio
reglamento interno y normas complementarias para su funcionamiento;
Que, este tema fue tratado como punto 3.5°) del Orden
del Día, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº:72, Reunión N°:88, del día
lunes 09 de Marzo del año 2.026, siendo APROBADO “SOBRE TABLAS” por
signos y por unanimidad de los miembros presentes, con 9 (nueve) votos
POSITIVOS. Corresponde al Acta 1.875.-
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA RESUELVE:
Resolución de Concejo N°01/2.026
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ARTÍCULO N°1): AUTORIZAR, a la Secretaría de este Concejo Municipal a
utilizar dispositivos de grabación de audio durante las reuniones de Comisión,
con el objeto exclusivo de servir como soporte técnico para la redacción de
actas, la revisión de proyectos y la optimización de las tareas administrativas
pertinentes. Dicho registro se empleará únicamente como herramienta
auxiliar para garantizar la fidelidad de las actas y la correcta transcripción
de las modificaciones en los proyectos tratados. –
ARTÍCULO N°2): ESTABLECER, que estas grabaciones se consideran material
administrativo y carecen de valor como registro oficial. El acta aprobada por
la Comisión es el único documento con validez legal. –
ARTÍCULO N°3): PROHIBIR la difusión de las grabaciones por cualquier canal
(redes sociales, mensajería o correo). Una vez validada el acta y concluidas
las gestiones administrativas, el material deberá ser destruido sin excepción,
no permitiéndose el almacenamiento de archivos residuales. -
ARTÍCULO N°4): COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLIDO ARCHÍVESE.
ARTÍCULO N°5): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco de la Provincia del Chaco a los nueve
(09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis.-
Charata, 10 de Marzo del año 2.026.-