Resolucion de Concejo Nº 01.2026 Autorizar utilizacion de dispositivos de grabacion en reuniones de comisiones.pdf





Resolución de Concejo N°01/2.026


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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




RESOLUCIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA


Nº01/2.026




V I S T O:


El Proyecto de Resolución presentado por Concejales de


ambos bloques, ingresado al Concejo Municipal bajo el N° 10.775, sobre:


AUTORIZAR a la Secretaría del Concejo Municipal a utilizar dispositivos de


grabación de audio durante reuniones de Comisión, y;


CONSIDERANDO:


Que las reuniones de Comisión constituyen un ámbito


fundamental de análisis, debate y elaboración de dictámenes sobre los


distintos proyectos ingresados;


Que resulta necesario contar con herramientas que


permitan asistir técnicamente a los Secretarios del Concejo para asegurar la


exactitud de las actas, correcciones y pedidos a la hora de modificar


Proyectos, como así también evitar omisiones involuntarias;


Que dichas grabaciones no tendrán carácter público ni


permanente, debiendo ser eliminadas una vez cumplida su finalidad


administrativa;


Que es facultad del Concejo Municipal dictar su propio


reglamento interno y normas complementarias para su funcionamiento;


Que, este tema fue tratado como punto 3.5°) del Orden


del Día, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº:72, Reunión N°:88, del día


lunes 09 de Marzo del año 2.026, siendo APROBADO “SOBRE TABLAS” por


signos y por unanimidad de los miembros presentes, con 9 (nueve) votos


POSITIVOS. Corresponde al Acta 1.875.-




POR ELLO:


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA RESUELVE:








Resolución de Concejo N°01/2.026


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ARTÍCULO N°1): AUTORIZAR, a la Secretaría de este Concejo Municipal a


utilizar dispositivos de grabación de audio durante las reuniones de Comisión,


con el objeto exclusivo de servir como soporte técnico para la redacción de


actas, la revisión de proyectos y la optimización de las tareas administrativas


pertinentes. Dicho registro se empleará únicamente como herramienta


auxiliar para garantizar la fidelidad de las actas y la correcta transcripción


de las modificaciones en los proyectos tratados. –




ARTÍCULO N°2): ESTABLECER, que estas grabaciones se consideran material


administrativo y carecen de valor como registro oficial. El acta aprobada por


la Comisión es el único documento con validez legal. –




ARTÍCULO N°3): PROHIBIR la difusión de las grabaciones por cualquier canal


(redes sociales, mensajería o correo). Una vez validada el acta y concluidas


las gestiones administrativas, el material deberá ser destruido sin excepción,


no permitiéndose el almacenamiento de archivos residuales. -




ARTÍCULO N°4): COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLIDO ARCHÍVESE.




ARTÍCULO N°5): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco de la Provincia del Chaco a los nueve


(09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis.-




Charata, 10 de Marzo del año 2.026.-