
“2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-
Ordenanza de Concejo Municipal Nº 3.902/2.024
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
CHARATA N°: 3.902/2.024
V I S T O:
El Proyecto de Ordenanza, ingresado al Concejo Municipal
bajo el N°9.394, tratado “SOBRE TABLAS” en el punto 4.1°) del Orden del
Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°04 - Reunión N°10, del día
Lunes 18 de Marzo del año 2.024 y;
CONSIDERANDO:
El proyecto de Ordenanza, presentado ante el Concejo
Municipal de Charata, por la concejal del Bloque “Frente Chaqueño”, Paola
Edit Gauna, con la adhesión de los demás concejales del bloque, Carlos
Roberto Fedorchuk, Nestor Javier Lorenzin y Silvia Mabel Oger, sobre
“leyendas en documentación oficial”, y;
La necesidad de adherirnos al decreto provincial
N°175/2023, y del cincuenta aniversario de la fundación de la E.E.S. N°23
José Chudnovsky, sobre la utilización de las leyendas para la papelería
oficial- año 2024, y;
Que, el decreto provincial N°175/2023 establece que toda
documentación oficial expedida por las distintas reparticiones y entes que
conforman el sector público provincial, a partir del 1 de enero de 2.024 y
hasta el 31 de diciembre de 2.024, deberán incluir en el margen superior,
un sello o impresión con la leyenda: "2024 - Año del 30º Aniversario de la
Reforma de la Constitución Nacional y Provincial;
Que, además la citada normativa invita a los Municipios de
toda la Provincia del Chaco a adherirse al mismo;
Que, como referencia histórica: es un hito histórico para la
vida democrática de todos los pueblos contar con una Constitución Nacional
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y Provincial, cuerpo de leyes vitales, donde se establecen derechos,
obligaciones y garantías de nosotros los ciudadanos;
Que, se adjunta a la presente como ANEXO I.- copia del
decreto provincial;
Que, sobre el cincuentenario de una institución muy cara a
los sentimientos de los Charatenses, cabe recordar que el 6 de mayo de
1974 fija su aniversario y que este año 2024 celebra sus 50 años de vida
institucional;
Que, la institución surge como consecuencia de la necesidad
de un grupo numeroso de personas que diariamente se dirigían a estudiar a
la Escuela de Nivel Medio, Modalidad Comercial, en la ciudad de Las Breñas,
ya que en nuestra ciudad no se contaba con una escuela de esa modalidad,
y tutores, profesionales y personalidades diversas que conformaron una
Comisión Promotora;
Que, inicia su funcionamiento el 6 de mayo de 1974, como
Primer Ciclo Comercial Nocturno y en 1975 se realiza la apertura del
Comercial Diurno, denominándose en esa instancia Escuela de Comercio
Nº17. Egresaban en el turno nocturno con el título de Perito Mercantil-
Auxiliar Contable o Auxiliar Administrativo y en el turno diurno con el título
de Perito Mercantil;
Que, en el año 1983 cambian los planes de estudios y se
amplía un año el turno nocturno, egresando con el título de la misma
denominación anterior, y en el turno diurno se pone en vigencia el plan de
Bachilleratos de Contenidos Mínimos, donde egresan con el título de
Bachiller Perito Mercantil Auxiliar Contable Jurídico. En ese mismo año la
institución educativa cambia de nombre pasando a ser la Escuela de Nivel
Secundario Nº33. También funcionó anexo a la escuela, durante los años
1987 y 1992 el Bachillerato Libre para Adultos;
Que, a partir de 1993, a los efectos de brindar una salida
laboral acorde con las necesidades de la actualidad se implementa el plan
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de estudios: Perito Mercantil con Orientación en Computación, en el turno
diurno;
Que, en el año 1999 se implementa el turno mañana el nivel
polimodal con la modalidad: Economía y Gestión de las Organizaciones;
Que, en el año 2001 comienza a funcionar el 7mo año de
E.G.B. 3 con cuatro divisiones incorporándose al plantel de profesores,
profesoras para la enseñanza primaria. También se incorporó la institución
al programa escuela para jóvenes;
Que, en el mismo año pasa de ser E.N.S. N°33 a C.E.P N°23.
En el año 2012 se denomina E.E.S N°23 y a partir del 2014 lleva el nombre
de "José Chudnosvky";
Que, la institución realizó en 2017 variadas actividades
desde las áreas disciplinares y participó en olimpiadas de: matemática,
química, historia y ferias de ciencias. Disputó certámenes deportivas locales
y regionales. Participó de competencias regionales y nacionales del
certamen formando emprendedores. Concursó en actividades de teatro con
la obtención de importantes premios. Se dispone del centro de estudiantes
y el espacio de construcción juvenil. Intervino en el certamen provincial
CLAP con destacada actuación de profesores y alumnos;
Que, la apertura a la comunidad nos refleja el compromiso
institucional con la misma, de allí que se ha participado en actividades
realizadas por la municipalidad, la regional educativa, con empresas del
medio y la cámara de comercio en común colaboración. También el trabajo
con nivel superior del área de la orientación del ciclo orientado nos ha
dejado una fructífera experiencia;
Que, el Programa Cooperativismo escolar se lleva adelante
desde 2009 contando con sala de producción propia financiado con recursos
genuinos producidos por los alumnos y la comunidad educativa sin subsidio
estatal;
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Que, en la comunidad se los conoce como “el comer”, y
decir comer es decir rueda de negocios, ya popularizado en la ciudad de
Charata, el modo de trabajo interdisciplinario del ciclo orientado donde
teoría y práctica van de la mano a una representación de la realidad en la
escuela;
Que, en la actualidad es denominada Escuela de Educación
Secundaria N°23 "José Chudnovsky y que, debemos reconocer su historia y
significado social y comunitario por lo que proponemos que toda la
documentación oficial expedida por las distintas áreas que conforman el
municipio incluya en el margen superior un sello o impresión con la leyenda
"2024 Año del Cincuentenario de la Fundación de la Escuela de Educación
Secundaria N°23 José Chudnovsky" junto a la leyenda Oficial según el
Decreto Provincial N°175/2023;
Que, es necesario revalorizar los hechos históricos de
nuestra nación y provincia, a razón de lo expuesto y atendiendo a las
prerrogativas establecidas en los artículos 63°) de la Ley Orgánica de
Municipios N°854-P (ex 4.233), artículo 28°) inc. "A" y los artículos 61°),
55°) y 66°) subgtes. y concordantes de la ordenanza 994/98 y
modificatorias, correspondiente al Reglamento Interno del Concejo
Municipal de la ciudad de Charata.-
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHARATA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°): ORDENAR la adhesión al Decreto Nº 175/2023, que se
adjunta a la presente como ANEXO 1.-
ARTÍCULO 2°): DISPONER, que, en toda la papelería oficial emitida por el
Poder Ejecutivo Municipal, por todas las áreas del Municipio y el Concejo
Municipal, se incluya en el margen superior derecho, un sello o impresión
con la leyenda: “2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la
Constitución Nacional y Provincial”. Y, seguidamente, debajo, la leyenda:
“2024 Año del Cincuentenario de la Fundación de la Escuela de Educación
Secundaria N°23 José Chudnovsky”.
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ARTÍCULO 3°): La presente tendrá vigencia a partir de su promulgación y
hasta el 31 de diciembre del presente año.
ARTÍCULO 4°): COMUNICAR al Ejecutivo Municipal para su promulgación y
publicación, proceder a su registro y posterior archivo. Elevar copia al
Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chaco para su conocimiento.
ARTÍCULO 5°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los
dieciocho (18) días del mes de marzo del año Dos Mil Veinticuatro.
Charata, 18 de Marzo de 2.024.-
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ANEXO I.-
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