
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.003/2.025
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA
Nº 4.003/2.025
V I S T O:
El Dictamen por unanimidad de la COMISIÓN DE HACIENDA
Y PRESUPUESTO N° 48/2.025, ingresado al Concejo Municipal bajo el N°
10.445, sobre: RECONOCER Y AUTORIZAR al Poder Ejecutivo a abonar las
deudas correspondientes al periodo 2.024, y;
CONSIDERANDO:
Que, es necesario regularizar el pago de deudas contraídas
por la Municipalidad de Charata con distintos proveedores por bienes y/o
servicios efectivamente prestados en ejercicios anteriores.-
Que la administración municipal tiene la obligación de
atender los compromisos asumidos con sus proveedores, en función de los
principios de legalidad, equidad y buena fe contractual.-
Que el incumplimiento en los pagos genera perjuicios a
terceros y compromete la imagen institucional del Municipio.-
Que conforme al Artículo 53, apartado 9, Capítulo V de la
Resolución N° 14/96 del Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chaco, los
gastos originados en ejercicios anteriores que no estén comprometidos en el
ejercicio que se realizaron, ni incluidos como deuda en el Inventario General
al 31 de diciembre, con adecuada documentación respaldatoria, para que
puedan ser abonados en el ejercicio siguiente deberán ser previamente
declarados de legítimo abono por el Concejo Municipal.
Que, en función de lo expuesto, resulta necesario dictar el
instrumento legal correspondiente que permita regularizar la situación
financiera con los proveedores del Municipio.-
Que, derivado el asunto a la Comisión de Hacienda y
Presupuesto del Concejo Municipal, los ediles miembros evaluaron las
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facturas y la demás documentación respaldatoria, como ordenes internas, y
autorizaciones, advirtiendo que si bien las facturas adjuntas al proyecto
fueron emitidas en el año 2.025, las mismas corresponden al período 2.024,
por lo que ajustándose a la normativa, corresponde autorizar su pago.-
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.2°) del
Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°60 – Reunión: N°73,
del día Lunes, 22 de Septiembre del año 2.025, siendo APROBADO por signos,
por unanimidad de los miembros presentes, con 9 (nueve) votos POSITIVOS.
Corresponde al Acta 1.860.-
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO N°1): RECONOCER y AUTORIZAR, al Poder Ejecutivo Municipal a
abonar las deudas con DISTRIBUIDORA PRINGLES S.R.L., Factura B Nº 0009-
00000382 por un importe de $336.000,00 (PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y
SEIS MIL CON 00/100) la misma se encuentra respaldada por las Ordenes de
Suministro Internas emitidas por el área de Desarrollo Comunitario Nº 011637,
011750, 011868, 011365, 011003, 011042, 009817 y oficiales de la
Distribuidora Pringles Nº 003292, 003294, 003295, 004407, 004409, 004411,
003300.-
ARTÍCULO N°2): RECONOCER y AUTORIZAR, al Poder Ejecutivo Municipal a
abonar las deudas con BOGLIETTI JORGE OSCAR, Factura B Nº0002-00000321
por un importe de $596.200,00 (PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL
DOSCIENTOS CON 00/100) la misma se encuentra respaldada por las Ordenes
de Suministro Internas emitidas por el área de Desarrollo Comunitario Nº
011223, 011647, 011632, 011906, 011879, 011925, 011921, 011778, 011800,
011359, 011357, 011389, 011032, 010132, 010146, 009834 con sus
correspondientes solicitudes médicas y declaraciones de bajos recursos de los
solicitantes.-
ARTÍCULO N°3): RECONOCER y AUTORIZAR, al Poder Ejecutivo Municipal a
abonar las deudas con ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE RESIDENTES
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BREÑENSES, Factura C Nº 0002-00000156 por un importe de $150.000,00
(PESOS CIENTO CINCUENTA MIL 00/100), Factura C Nº 0002-00000164 por un
importe de $150.000,00 (PESOS CIENTO CINCUENTA MIL 00/100) y, Factura
C Nº 0002-00000165 por un importe de $ 150.000,00 (PESOS CIENTO
CINCUENTA MIL 00/100).-
ARTÍCULO N°4): IMPUTAR el pago de las deudas autorizadas por la presente
deberá imputarse al presupuesto vigente, en la partida correspondiente.
ARTÍCULO Nº5): COMUNÍQUESE, al Ejecutivo Municipal a sus efectos, a las
dependencias correspondientes, promúlguese, regístrese, y cumplido,
archívese.
ARTÍCULO Nº6): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata, Partido Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los 22
(veintidós) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco.
Charata, 30 de Septiembre del año 2.025.-