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Ordenanza de Concejo Municipal Nº 3.931/2.024
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
CHARATA N°:3.931/2.024
V I S T O:
El DICTAMEN POR UNANIMIDAD DE LA COMISIÓN DE HACIENDA
Y PRESUPUESTO, N°09/2.024, ingresado al Concejo Municipal bajo el
N°:9.660, sobre: Facultar al Sr. Intendente Municipal de Charata, Rach
Ruben y/o sus respectivos sustitutos legales a formalizar un proceso de
Compra Directa, y;
CONSIDERANDO:
Que, El Convenio firmado entre el Comité Ejecutivo del
Fideicomiso Fondo de Integración Socio Urbana y la Municipalidad de
Charata, Ratificado por Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.851/2.023, y
la disponibilidad de fondos por la suma de $146.454.344,34 (PESOS CIENTO
CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL
TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO C/34/100), suma ingresada a la Cuenta
Especial “Charata en Obras” N° 06061901, del Banco de la Nación
Argentina;
Que, la Municipalidad de Charata ha firmado un Convenio
de Ejecución de la Obra con el “Comité del Fideicomiso Fondo de
Integración Socio Urbana”, en el marco de la línea de acción “Integración
Socio Urbana de Barrios Populares RENABAP”;
Que, la obra se realizará con el objeto de ejecutar la re
funcionalización del sistema de alumbrado público y la extensión del
sistema de red de agua potable, junto con sus conexiones domiciliarias e
instalaciones intradomiciliarias, obra de infraestructura que surge como
respuesta a los numerosos pedidos efectuados por vecinos de los Barrios
RENABAP: Centenario, Municipal, J.J. Valle y Esperanza de nuestra ciudad;
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Que, las obras que se ejecutarán, son del tipo de medidas
(obras) estructurales, que tienen como finalidad dar soluciones a los
problemas descriptos, brindando a los vecinos de la zona, iluminación en
distintos sectores de los barrios, mejorando la calidad urbana, la calidad de
vida de los vecinos, permitiendo acceder a la red de agua potable, dando
mayor inclusión y mejorando la accesibilidad;
Que, la Intendente Municipal ha realizado todas las
gestiones pertinentes, ante los organismos nacionales, para poder realizar
la concreción del Convenio de Ejecución de obra;
Que, el monto total del Convenio es de PESOS
SETECIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES, DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL
SETECIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS
($732.271.721,69);
Que, mediante la Ordenanza de Concejo Municipal
Nº3.851/2.023, se ratificó íntegramente el Convenio, y se facultó a la
Intendente Municipal Cra. María Alejandra Campos, y/o sus sustitutos
legales a tramitar y formalizar un proceso de contratación directa con la
Empresa Constructora “TROCOLI” Titular: Sr. Hector Pruncini, CUIT: 20-
26163114-9, por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y
CUATRO C/34/100 ($146.454.344,34), como excepción al Régimen vigente
establecido en la Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.277/2017,
modificada por la Ordenanza de Concejo Municipal N° 3766/2.022, con
destino a la Ejecución de la siguiente Obra: Integración Socio Urbana de
Barrios Populares RENABAP” conforme a los términos establecidos en el
Convenio y su Anexo ratificado en el Artículo 1°) de dicha Ordenanza;
Que, conforme lo establecido por dicha Ordenanza, la
suma autorizada en el Artículo 2°) referido, corresponde al primer
desembolso en concepto de anticipo financiero, equivalente al 20% del
monto total comprometido de acuerdo al Convenio y su Anexo ratificado;
Que, el Convenio ratificado, prevé en su cláusula cuarta,
el procedimiento de Redeterminación de Precios de la Obra;
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Que, debido a la inestabilidad económica atravesada por
nuestro país, y los índices inflacionarios de público conocimiento, se inició
el procedimiento establecido para la redeterminación de precios de la obra,
resultando aprobado por la suma de PESOS SETENTA MILLONES DOSCIENTOS
OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA Y
CINCO CENTAVOS ($70.283.439,85);
Que, con el fin de dar continuidad a las obras iniciadas,
mediante la Ordenanza del Concejo Municipal de Charata N°: 3.920/2.024,
se autorizó al Sr. Intendente Municipal de Charata Rach Rubén, DNI
N°21.859.413, y/o sus respectivos sustitutos legales, a formalizar un
proceso de Compra Directa con la Empresa Constructora “TROCOLI” Titular:
Sr. Héctor Pruncini, CUIT: 20-26163114-9, por la suma de PESOS SETENTA
MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y
NUEVE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($70.283.439,85), como excepción
al Régimen vigente establecido en la Ordenanza de Concejo Municipal N°
3.277/2017, modificada por la Ordenanza de Concejo Municipal N°
3.901/2.024, en concepto de Redeterminación de precios correspondiente
al primer desembolso, conforme a los términos establecidos en el Convenio
y su Anexo ratificado en el Artículo 1°) por la Ordenanza de Concejo
Municipal Nº3.851/2.023;
Que, de acuerdo al ANEXO I “Esquema de Desembolso”
del Convenio mencionado, el Municipio de Charata ha recibido en fecha 30
de mayo de 2.024, mediante transferencia bancaria, el monto
correspondiente al SEGUNDO desembolso en concepto de anticipo
financiero, equivalente al 20 % del monto total comprometido, corresponde
a la suma de $ 146.454.344, 34 (PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y
CUATRO C/34/100), suma ingresada a la Cuenta Especial “Charata en
Obras” N° 06061901, del Banco de la Nación Argentina;
Que, debido a la importancia que tienen las obras
proyectadas para los vecinos de los Barrios mencionados, y la disponibilidad
de los fondos para dar inicio a la obra, y a fin de no incurrir en causales de
recisión contractual, es que el Señor Intendente solicita se le otorgue
autorización para impulsar y formalizar un proceso de contratación directa
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con excepción al Régimen Vigente, establecido por Ordenanza de Concejo
Municipal N° 3.277/2.017, modificada por la Ordenanza de Concejo
Municipal N° 3.901/2.024;
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.4°) del
Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°17 - Reunión N°23,
del día Lunes 01 de Julio del año 2.024, siendo APROBADO, por signos, por
unanimidad de los miembros presentes, con 9 (nueve) votos POSITIVOS.
Corresponde al Acta 1.811.-
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHARATA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°): FACULTAR al Sr. Intendente Municipal de Charata, Rach
Rubén D.N.I. N°21.859.413, y/o sus respectivos sustitutos legales a
formalizar un proceso de Compra Directa, como excepción al Régimen
vigente establecido en la Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.277/2017,
modificada por la Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.901/2.024, con la
COOPERATIVA DE TRABAJO RECUPERACION ARGENTINA LIMITADA, CUIT: 30-
71803050-8, Titular: Sra. Pruncini, Brenda Lilian, CUIT: 27-38.195.090-0;
por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO C/34/100
($146.454.344,34), depositados en la Cuenta Bancaria Nº2300061901,
perteneciente a la Municipalidad de Charata, en fecha 30 de mayo de
2.024, cuyo recibo oficial de ingreso del dinero se adjunta al presente como
ANEXO I, correspondiente al SEGUNDO desembolso en concepto de anticipo
financiero, con destino a la Ejecución de la siguiente Obra: Integración
Socio Urbana de Barrios Populares RENABAP”, conforme a los términos
establecidos en el Convenio y su Anexo ratificado en el Artículo 1°) de la
Ordenanza Municipal Nº3.851/2.023.-
ARTÍCULO 2°): ESTABLECER que la suma autorizada en el Artículo 1°) de la
presente, corresponde al segundo desembolso en concepto de anticipo
financiero, equivalente al 20 % del monto total comprometido de acuerdo al
Convenio y su Anexo ratificado en el Artículo 1°) por la Ordenanza de
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Concejo Municipal Nº3.851/2.023, de acuerdo al plan de trabajo que se
adjunta como ANEXO II a la presente. -
ARTÍCULO 3°): IMPUTAR el gasto a la Cuenta Especial “Charata en Obras”
N°06061901.
ARTÍCULO 4º): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal a sus efectos,
regístrese y cumplido, archívese. -
ARTÍCULO 5°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco de la Provincia del Chaco a los un (01)
días del mes de julio del año Dos Mil Veinticuatro. -
Charata, 02 de Julio del año 2.024.-
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ANEXO II
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