ORD Nº 3931.2024 Convenio RENABAP.pdf

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Ordenanza de Concejo Municipal Nº 3.931/2.024




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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE


CHARATA N°:3.931/2.024




V I S T O:


El DICTAMEN POR UNANIMIDAD DE LA COMISIÓN DE HACIENDA


Y PRESUPUESTO, N°09/2.024, ingresado al Concejo Municipal bajo el


N°:9.660, sobre: Facultar al Sr. Intendente Municipal de Charata, Rach


Ruben y/o sus respectivos sustitutos legales a formalizar un proceso de


Compra Directa, y;






CONSIDERANDO:


Que, El Convenio firmado entre el Comité Ejecutivo del


Fideicomiso Fondo de Integración Socio Urbana y la Municipalidad de


Charata, Ratificado por Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.851/2.023, y


la disponibilidad de fondos por la suma de $146.454.344,34 (PESOS CIENTO


CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL


TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO C/34/100), suma ingresada a la Cuenta


Especial “Charata en Obras” N° 06061901, del Banco de la Nación


Argentina;


Que, la Municipalidad de Charata ha firmado un Convenio


de Ejecución de la Obra con el “Comité del Fideicomiso Fondo de


Integración Socio Urbana”, en el marco de la línea de acción “Integración


Socio Urbana de Barrios Populares RENABAP”;


Que, la obra se realizará con el objeto de ejecutar la re


funcionalización del sistema de alumbrado público y la extensión del


sistema de red de agua potable, junto con sus conexiones domiciliarias e


instalaciones intradomiciliarias, obra de infraestructura que surge como


respuesta a los numerosos pedidos efectuados por vecinos de los Barrios


RENABAP: Centenario, Municipal, J.J. Valle y Esperanza de nuestra ciudad;




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Que, las obras que se ejecutarán, son del tipo de medidas


(obras) estructurales, que tienen como finalidad dar soluciones a los


problemas descriptos, brindando a los vecinos de la zona, iluminación en


distintos sectores de los barrios, mejorando la calidad urbana, la calidad de


vida de los vecinos, permitiendo acceder a la red de agua potable, dando


mayor inclusión y mejorando la accesibilidad;


Que, la Intendente Municipal ha realizado todas las


gestiones pertinentes, ante los organismos nacionales, para poder realizar


la concreción del Convenio de Ejecución de obra;


Que, el monto total del Convenio es de PESOS


SETECIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES, DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL


SETECIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS


($732.271.721,69);


Que, mediante la Ordenanza de Concejo Municipal


Nº3.851/2.023, se ratificó íntegramente el Convenio, y se facultó a la


Intendente Municipal Cra. María Alejandra Campos, y/o sus sustitutos


legales a tramitar y formalizar un proceso de contratación directa con la


Empresa Constructora “TROCOLI” Titular: Sr. Hector Pruncini, CUIT: 20-


26163114-9, por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES


CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y


CUATRO C/34/100 ($146.454.344,34), como excepción al Régimen vigente


establecido en la Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.277/2017,


modificada por la Ordenanza de Concejo Municipal N° 3766/2.022, con


destino a la Ejecución de la siguiente Obra: Integración Socio Urbana de


Barrios Populares RENABAP” conforme a los términos establecidos en el


Convenio y su Anexo ratificado en el Artículo 1°) de dicha Ordenanza;


Que, conforme lo establecido por dicha Ordenanza, la


suma autorizada en el Artículo 2°) referido, corresponde al primer


desembolso en concepto de anticipo financiero, equivalente al 20% del


monto total comprometido de acuerdo al Convenio y su Anexo ratificado;


Que, el Convenio ratificado, prevé en su cláusula cuarta,


el procedimiento de Redeterminación de Precios de la Obra;




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Que, debido a la inestabilidad económica atravesada por


nuestro país, y los índices inflacionarios de público conocimiento, se inició


el procedimiento establecido para la redeterminación de precios de la obra,


resultando aprobado por la suma de PESOS SETENTA MILLONES DOSCIENTOS


OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA Y


CINCO CENTAVOS ($70.283.439,85);


Que, con el fin de dar continuidad a las obras iniciadas,


mediante la Ordenanza del Concejo Municipal de Charata N°: 3.920/2.024,


se autorizó al Sr. Intendente Municipal de Charata Rach Rubén, DNI


N°21.859.413, y/o sus respectivos sustitutos legales, a formalizar un


proceso de Compra Directa con la Empresa Constructora “TROCOLI” Titular:


Sr. Héctor Pruncini, CUIT: 20-26163114-9, por la suma de PESOS SETENTA


MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y


NUEVE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($70.283.439,85), como excepción


al Régimen vigente establecido en la Ordenanza de Concejo Municipal N°


3.277/2017, modificada por la Ordenanza de Concejo Municipal N°


3.901/2.024, en concepto de Redeterminación de precios correspondiente


al primer desembolso, conforme a los términos establecidos en el Convenio


y su Anexo ratificado en el Artículo 1°) por la Ordenanza de Concejo


Municipal Nº3.851/2.023;


Que, de acuerdo al ANEXO I “Esquema de Desembolso”


del Convenio mencionado, el Municipio de Charata ha recibido en fecha 30


de mayo de 2.024, mediante transferencia bancaria, el monto


correspondiente al SEGUNDO desembolso en concepto de anticipo


financiero, equivalente al 20 % del monto total comprometido, corresponde


a la suma de $ 146.454.344, 34 (PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES


CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y


CUATRO C/34/100), suma ingresada a la Cuenta Especial “Charata en


Obras” N° 06061901, del Banco de la Nación Argentina;


Que, debido a la importancia que tienen las obras


proyectadas para los vecinos de los Barrios mencionados, y la disponibilidad


de los fondos para dar inicio a la obra, y a fin de no incurrir en causales de


recisión contractual, es que el Señor Intendente solicita se le otorgue


autorización para impulsar y formalizar un proceso de contratación directa




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con excepción al Régimen Vigente, establecido por Ordenanza de Concejo


Municipal N° 3.277/2.017, modificada por la Ordenanza de Concejo


Municipal N° 3.901/2.024;


Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.4°) del


Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°17 - Reunión N°23,


del día Lunes 01 de Julio del año 2.024, siendo APROBADO, por signos, por


unanimidad de los miembros presentes, con 9 (nueve) votos POSITIVOS.


Corresponde al Acta 1.811.-




POR ELLO:


EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHARATA SANCIONA CON FUERZA DE


ORDENANZA:




ARTÍCULO 1°): FACULTAR al Sr. Intendente Municipal de Charata, Rach


Rubén D.N.I. N°21.859.413, y/o sus respectivos sustitutos legales a


formalizar un proceso de Compra Directa, como excepción al Régimen


vigente establecido en la Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.277/2017,


modificada por la Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.901/2.024, con la


COOPERATIVA DE TRABAJO RECUPERACION ARGENTINA LIMITADA, CUIT: 30-


71803050-8, Titular: Sra. Pruncini, Brenda Lilian, CUIT: 27-38.195.090-0;


por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS


CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO C/34/100


($146.454.344,34), depositados en la Cuenta Bancaria Nº2300061901,


perteneciente a la Municipalidad de Charata, en fecha 30 de mayo de


2.024, cuyo recibo oficial de ingreso del dinero se adjunta al presente como


ANEXO I, correspondiente al SEGUNDO desembolso en concepto de anticipo


financiero, con destino a la Ejecución de la siguiente Obra: Integración


Socio Urbana de Barrios Populares RENABAP”, conforme a los términos


establecidos en el Convenio y su Anexo ratificado en el Artículo 1°) de la


Ordenanza Municipal Nº3.851/2.023.-


ARTÍCULO 2°): ESTABLECER que la suma autorizada en el Artículo 1°) de la


presente, corresponde al segundo desembolso en concepto de anticipo


financiero, equivalente al 20 % del monto total comprometido de acuerdo al


Convenio y su Anexo ratificado en el Artículo 1°) por la Ordenanza de




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Concejo Municipal Nº3.851/2.023, de acuerdo al plan de trabajo que se


adjunta como ANEXO II a la presente. -


ARTÍCULO 3°): IMPUTAR el gasto a la Cuenta Especial “Charata en Obras”


N°06061901.


ARTÍCULO 4º): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal a sus efectos,


regístrese y cumplido, archívese. -


ARTÍCULO 5°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco de la Provincia del Chaco a los un (01)


días del mes de julio del año Dos Mil Veinticuatro. -


Charata, 02 de Julio del año 2.024.-



















































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ANEXO I







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Charata, 02 de Julio de 2024.-






ANEXO II







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