
“2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-
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Ordenanza de Concejo Municipal Nº 3.904/2.024
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
CHARATA N°: 3.904/2.024
V I S T O:
El Dictamen en conjunto de la Comisión de ASUNTOS GENERALES
N°01/2024, y de la Comisión de HACIENDA Y PRESUPUESTO N°04/2024,
ingresado al Concejo Municipal bajo el N°9.412, tratado en el punto 3.1°)
del Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°05- Reunión
N°11, del día Lunes, 25 de marzo de 2.024, sobre: ADHERIR a la Ley
Provincial N°3.807 H y su Decreto Reglamentario, sobre “RETIRO
VOLUNTARIO MOVIL”,y;
CONSIDERANDO:
La necesidad de adherir a la Ley Provincial N 3807 H, sobre Retiro
Voluntario Móvil, para familiar con discapacidad, siendo ésta una
herramienta valiosa para quienes tienen a cargo una persona con
discapacidad.
Que, el presente proyecto tiene como objetivo adherir a la Ley
Provincial N 3807 H de la Provincia del Chaco, cuyo objeto sea aplicado en
la Administración Municipal de Charata.
Que las personas con discapacidad requieren más que compasión,
comprensión, más que comprensión, equiparación de oportunidades, el
apoyo efectivo del Estado y de la sociedad civil para poder hacer realidad
su integración e inclusión social dando respuestas a una demanda de
muchas familias.
Que hacerse cargo de una persona con discapacidad requiere de
tiempo y esfuerzo para muchas familias, es por ello importante acompañar
con la reglamentación que se convierta en una política de Estado.
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Que, se adjunta a la presente como ANEXO I, copia de la Ley
Provincial Nº 3.807 H, y como ANEXO II, el decreto reglamentario.
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.1°) del Orden del
Día, correspondiente a la Sesión Ordinaria N°05 - Reunión N°11, del día
Lunes 25 de Marzo del año 2.024, siendo APROBADO, por signos, por
unanimidad de los miembros del Cuerpo con 9 (nueve) votos POSITIVOS,
Corresponde al Acta 1.799.-
POR ELLO;
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA CON
FUERZA D E O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1°): ADHERIR a la Ley Provincial Nº3.807 H y su decreto
reglamentario, sobre Retiro Voluntario Móvil, conforme a los artículos de la
misma y las particularidades dispuestas en la presente, las que se adjuntan
como, ANEXO I y ANEXO II.
ARTÍCULO 2°): FACULTAR al poder Ejecutivo Municipal que, a través de las
áreas que correspondan, y ante el pedido de los trabajadores de
cumplimiento a la misma.
ARTÍCULO 3°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, a los
departamentos y / o áreas que correspondan, proceder a su registro y
posterior archivo.
ARTÍCULO 4°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco de la Provincia del Chaco a los
veinticinco (25) días del mes de marzo del año Dos Mil Veinticuatro.
Charata, 25 de Marzo de 2.024.-
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ANEXO I
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ANEXO II
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