
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.001/2.025
Página 1 de 5
MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA
Nº 4.001/2.025
V I S T O:
El Dictamen por unanimidad de la COMISIÓN DE ASUNTOS
GENERALES N° 58/2.025, ingresado al Concejo Municipal bajo el N° 10.424,
sobre: AUTORIZAR EL PROYECTO DE MENSURA Y SUBDIVISIÓN, realizado por
el Agrimensor Marcelo F. Schibert, el cual modifica el estado parcelario del
inmueble identificado catastralmente como Parc. 58 – Manz. 27 – Sección C –
Circunscripción I de nuestra ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la nota ingresada al Concejo Municipal bajo
el N° 9.556, presentada por la Agrimensor Nacional: MARCELO FABIÁN
SCHIBERT, M.P. N°405, mediante la cual solicita la aprobación del proyecto
de mensura y subdivisión que modifica el estado parcelario del inmueble
identificado catastralmente como: Parcela 58, Manzana 27, Sección C,
Circunscripción I, ubicado sobre calle Maipú N°635, de la ciudad de Charata,
de propiedad de los Sres. Kerling, Antonio Lorenzo y Kerling, Ana María
inscripto al Folio Real Matricula N° 3.139;
Que, revisado el Proyecto en la Comisión de Asuntos
Generales, los ediles resolvieron requerir una inspección a la Dirección de
Obras Públicas y Privadas, y un informe sobre la existencia de plano de
construcción en el inmueble descripto;
Que, mediante nota ingresada al Concejo Municipal como
Nº10.313, la Dirección de Obras Públicas y Privadas informa que, realizada la
inspección ocular, se constata que el inmueble cuenta con el frente cubierto
con un 100% de edificación, constituido por tres unidades funcionales, el cual
posee parcialmente edificación registrada (REG. LETRA K-98), con una
superficie total de 115,59 m2, según la documentación obrante en esa
Dirección. Adjunta Croquis de ubicación y planos aprobados;
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.001/2.025
Página 2 de 5
Que, revisada dicha nota en la Comisión de Asuntos
Generales, los ediles resuelven solicitar al Agrimensor autor del proyecto del
plano, remita nota firmada por los propietarios del inmueble, a fin de
constatar que la solicitud fue realizada por los mismos, ya que la nota Nº9.556
se encuentra firmada sólo por el Agrimensor Schibert; como así también,
copia del título de propiedad a fin de constar la propiedad del inmueble
descripto;
Que, en virtud de ello, es que ingresan las Notas Nº 10.355
de fecha 07 de Agosto de 2.025 y la Nota Nº10.414 de fecha de fecha 01 de
Septiembre de 2.025, mediante la cual los Sres. Kerling Antonio y Kerling Ana
María presentan nota suscripta solicitando la aprobación del proyecto de
mensura y subdivisión, y copia de Escritura Matriz Nº190 de fecha 21 de
octubre de 2.008, mediante la cual reciben por donación con reserva de
usufructo vitalicio la nuda propiedad mz. 27, pc. 41 Sección C , Circ. I,
inscripto como Folio Real Matrícula Nº3.139 del Departamento Chacabuco;
Que, dicho inmueble fue objeto de subdivisión anterior
mediante Plano 4-51-12, el cual fuera aprobado en fecha 15 de octubre de
2.012, y del cual surgen las parcelas 58 de 252 m2 y la parcela 59 de 108 m2;
Que, el Proyecto de Mensura y Subdivisión mencionado,
modifica el estado parcelario de la Parcela: 58 y de la cual surgen 2 (dos)
parcelas con superficies menores a 200 m², ambas con salidas independientes
a calle Maipú, por lo tanto no encuadran dentro del Art. 1.887, Inc. C) del
Código Civil y Comercial de la Nación;
Que, del proyecto de Mensura y Subdivisión presentado,
surgen dos parcelas (2), con medidas de SIETE metros de frente (07,00 m);
por DIECIOCHO metros de fondo (18,00 m.), lo que hacen una superficie total
de CIENTOS VEINTISEIS metros cuadrados (126,00 m²), cada una de ellas;
Que, se proyecta esta Subdivisión atento a que hay que
lograr dos (2) Escrituras independientes, para separar en cuanto a títulos se
refiere, una edificación de la otra;
Que, el Decreto Provincial Nº 1.148/2.019, que regula la
cuestión planteada, establece en su Artículo 79°: “En las subdivisiones de
parcelas con hechos existentes, se permitirá su fraccionamiento hasta un
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.001/2.025
Página 3 de 5
mínimo de ciento cincuenta (150 m2), siempre que sean funcionalmente
independientes y con infraestructura de servicios, aunque no cumplan con los
puntos 1, 2, 3 del Art. 78° inc. n)-…”;
Que, el Artículo 78° inc. n)- dispone: “Las parcelas deberán
cumplir con las siguientes exigencias: 1)- tendrán un frente mínimo de 10
metros, medidas normalmente a las líneas de los costados. 2)- tendrán una
superficie mínima de 200 m2, zonas afectadas por cloacas y 250 m2 en zonas
sin dichas mejoras. 3)- en los frentes curvos las divisorias de parcelas deberán
ser normales a las curvas de frente”;
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.1°) del
Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°59 – Reunión: N°72,
del día Lunes, 08 de Septiembre del año 2.025, siendo APROBADO por signos,
por unanimidad de los miembros presentes, con 9 (nueve) votos POSITIVOS.
Corresponde al Acta 1.859.-
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO Nº1: AUTORIZAR el Proyecto de Mensura y Subdivisión, realizado
por la Agrimensor Marcelo Fabián Schibert, M.P. N°405, el cual modifica el
estado parcelario del inmueble identificado catastralmente como: Parcela:
58, Manzana: 27, Sección: C, Circunscripción: I, del cual surgen Dos
Parcelas: con medidas de SIETE metros de frente (07,00 m); por DIECIOCHO
metros de Fondo (18,00 m.), lo que hacen una superficie total de CIENTOS
VEINTISEIS metros cuadrados (126,00 m²), cada una de ellas. Todas con
salidas independiente a calle pública y no encuadran dentro del Art. 1.887,
Inc. C) del Código Civil y Comercial de la Nación.
ARTÍCULO Nº2): INCORPORAR a la presente como ANEXO I copia del
Proyecto de Mensura y Subdivisión referenciado.-
ARTÍCULO Nº3): COMUNÍQUESE, al Ejecutivo Municipal a sus efectos, a las
dependencias correspondientes, promúlguese, regístrese, y cumplido,
archívese.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.001/2.025
Página 4 de 5
ARTÍCULO Nº4): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata, Partido Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los 08
(ocho) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco.
Charata, 23 de Septiembre del año 2.025.-
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.001/2.025
Página 5 de 5
ANEXO I.
Charata, 23 de Septiembre de 2.025.-