ORD Nº 4001.2025 AUTORIZAR PROYECTO DE MENSURA Y SUBDIVISION.pdf


“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.




Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.001/2.025




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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA


Nº 4.001/2.025




V I S T O:


El Dictamen por unanimidad de la COMISIÓN DE ASUNTOS


GENERALES N° 58/2.025, ingresado al Concejo Municipal bajo el N° 10.424,


sobre: AUTORIZAR EL PROYECTO DE MENSURA Y SUBDIVISIÓN, realizado por


el Agrimensor Marcelo F. Schibert, el cual modifica el estado parcelario del


inmueble identificado catastralmente como Parc. 58 – Manz. 27 – Sección C –


Circunscripción I de nuestra ciudad, y;




CONSIDERANDO:


Que, mediante la nota ingresada al Concejo Municipal bajo


el N° 9.556, presentada por la Agrimensor Nacional: MARCELO FABIÁN


SCHIBERT, M.P. N°405, mediante la cual solicita la aprobación del proyecto


de mensura y subdivisión que modifica el estado parcelario del inmueble


identificado catastralmente como: Parcela 58, Manzana 27, Sección C,


Circunscripción I, ubicado sobre calle Maipú N°635, de la ciudad de Charata,


de propiedad de los Sres. Kerling, Antonio Lorenzo y Kerling, Ana María


inscripto al Folio Real Matricula N° 3.139;


Que, revisado el Proyecto en la Comisión de Asuntos


Generales, los ediles resolvieron requerir una inspección a la Dirección de


Obras Públicas y Privadas, y un informe sobre la existencia de plano de


construcción en el inmueble descripto;


Que, mediante nota ingresada al Concejo Municipal como


Nº10.313, la Dirección de Obras Públicas y Privadas informa que, realizada la


inspección ocular, se constata que el inmueble cuenta con el frente cubierto


con un 100% de edificación, constituido por tres unidades funcionales, el cual


posee parcialmente edificación registrada (REG. LETRA K-98), con una


superficie total de 115,59 m2, según la documentación obrante en esa


Dirección. Adjunta Croquis de ubicación y planos aprobados;





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Que, revisada dicha nota en la Comisión de Asuntos


Generales, los ediles resuelven solicitar al Agrimensor autor del proyecto del


plano, remita nota firmada por los propietarios del inmueble, a fin de


constatar que la solicitud fue realizada por los mismos, ya que la nota Nº9.556


se encuentra firmada sólo por el Agrimensor Schibert; como así también,


copia del título de propiedad a fin de constar la propiedad del inmueble


descripto;


Que, en virtud de ello, es que ingresan las Notas Nº 10.355


de fecha 07 de Agosto de 2.025 y la Nota Nº10.414 de fecha de fecha 01 de


Septiembre de 2.025, mediante la cual los Sres. Kerling Antonio y Kerling Ana


María presentan nota suscripta solicitando la aprobación del proyecto de


mensura y subdivisión, y copia de Escritura Matriz Nº190 de fecha 21 de


octubre de 2.008, mediante la cual reciben por donación con reserva de


usufructo vitalicio la nuda propiedad mz. 27, pc. 41 Sección C , Circ. I,


inscripto como Folio Real Matrícula Nº3.139 del Departamento Chacabuco;


Que, dicho inmueble fue objeto de subdivisión anterior


mediante Plano 4-51-12, el cual fuera aprobado en fecha 15 de octubre de


2.012, y del cual surgen las parcelas 58 de 252 m2 y la parcela 59 de 108 m2;


Que, el Proyecto de Mensura y Subdivisión mencionado,


modifica el estado parcelario de la Parcela: 58 y de la cual surgen 2 (dos)


parcelas con superficies menores a 200 m², ambas con salidas independientes


a calle Maipú, por lo tanto no encuadran dentro del Art. 1.887, Inc. C) del


Código Civil y Comercial de la Nación;


Que, del proyecto de Mensura y Subdivisión presentado,


surgen dos parcelas (2), con medidas de SIETE metros de frente (07,00 m);


por DIECIOCHO metros de fondo (18,00 m.), lo que hacen una superficie total


de CIENTOS VEINTISEIS metros cuadrados (126,00 m²), cada una de ellas;


Que, se proyecta esta Subdivisión atento a que hay que


lograr dos (2) Escrituras independientes, para separar en cuanto a títulos se


refiere, una edificación de la otra;


Que, el Decreto Provincial Nº 1.148/2.019, que regula la


cuestión planteada, establece en su Artículo 79°: “En las subdivisiones de


parcelas con hechos existentes, se permitirá su fraccionamiento hasta un





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mínimo de ciento cincuenta (150 m2), siempre que sean funcionalmente


independientes y con infraestructura de servicios, aunque no cumplan con los


puntos 1, 2, 3 del Art. 78° inc. n)-…”;


Que, el Artículo 78° inc. n)- dispone: “Las parcelas deberán


cumplir con las siguientes exigencias: 1)- tendrán un frente mínimo de 10


metros, medidas normalmente a las líneas de los costados. 2)- tendrán una


superficie mínima de 200 m2, zonas afectadas por cloacas y 250 m2 en zonas


sin dichas mejoras. 3)- en los frentes curvos las divisorias de parcelas deberán


ser normales a las curvas de frente”;


Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.1°) del


Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°59 – Reunión: N°72,


del día Lunes, 08 de Septiembre del año 2.025, siendo APROBADO por signos,


por unanimidad de los miembros presentes, con 9 (nueve) votos POSITIVOS.


Corresponde al Acta 1.859.-




POR ELLO:




EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA


CON FUERZA DE ORDENANZA:




ARTÍCULO Nº1: AUTORIZAR el Proyecto de Mensura y Subdivisión, realizado


por la Agrimensor Marcelo Fabián Schibert, M.P. N°405, el cual modifica el


estado parcelario del inmueble identificado catastralmente como: Parcela:


58, Manzana: 27, Sección: C, Circunscripción: I, del cual surgen Dos


Parcelas: con medidas de SIETE metros de frente (07,00 m); por DIECIOCHO


metros de Fondo (18,00 m.), lo que hacen una superficie total de CIENTOS


VEINTISEIS metros cuadrados (126,00 m²), cada una de ellas. Todas con


salidas independiente a calle pública y no encuadran dentro del Art. 1.887,


Inc. C) del Código Civil y Comercial de la Nación.


ARTÍCULO Nº2): INCORPORAR a la presente como ANEXO I copia del


Proyecto de Mensura y Subdivisión referenciado.-


ARTÍCULO Nº3): COMUNÍQUESE, al Ejecutivo Municipal a sus efectos, a las


dependencias correspondientes, promúlguese, regístrese, y cumplido,


archívese.





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ARTÍCULO Nº4): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


Ciudad de Charata, Partido Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los 08


(ocho) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco.


Charata, 23 de Septiembre del año 2.025.-














































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ANEXO I.






Charata, 23 de Septiembre de 2.025.-