ORD Nº 3996.2025 DONACION INMUEBLE PARA CONSTRUCCION REGISTRO CIVIL.pdf


“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.




Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.996/2.025




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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA


Nº 3.996/2.025




V I S T O:


El proyecto de Ordenanza ingresado al Concejo Municipal bajo el


N°10.333, presentada por los Concejales del “Bloque Juntos por el Cambio”,


Barcala, Alejandro; Guilaña, Luciana; Carabajal René; Farias Analia y Spahn,


Marcelo; sobre DONAR un inmueble fiscal al Ministerio de Gobierno, Justicia,


Trabajo y Derechos Humanos de la Provincia del Chaco, con el fin de que allí


se construya el edificio de la delegación Charata del Registro del Estado Civil


y Capacidad de las Personas, y;


CONSIDERANDO:


Que, mediante la Ordenanza de Concejo Municipal


Nº3.156/2.016, el Concejo Municipal de la ciudad de Charata declara la


reserva municipal del inmueble identificado como Fracción Nord-Oeste Solar


“H” Manzana 129/19, Sección C, con medida de DOCE CON CINCUENTA metros


de frente (12.50 mts.), por VEINTICINCO metros de fondo (25,00 mts.), lo que


hacen una superficie de TRESCIENTOS DOCE CON CINCUENTA metros


cuadrados (312.50 m²), sobre calle Mitre, de la ciudad de Charata,


Departamento Chacabuco, Provincia del Chaco; y;


Que, se ha presentado la posibilidad concreta de iniciar la


construcción de un edificio destinado a la instalación de las oficinas


correspondientes al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en


la ciudad de Charata, un hecho fundamental para nuestra ciudad, atento a


que hasta la fecha, el Registro no cuenta con un edificio propio en nuestra


localidad, y;


Que, la posibilidad de tener un edificio propio permitirá a


nuestros vecinos contar con un organismo tan importante con espacios


especialmente diseñados para la comodidad de las personas que se acerquen


a realizar trámites, para los empleados que deben desempeñar sus tareas, y


para el resguardo tanto del mobiliario de las oficinas, como del sistema que





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se encuentra en proceso de digitalización en toda la Provincia, y del material


de archivo que posee el Registro, y;


Que, de acuerdo al relevamiento efectuado con relación al


inmueble, se determina que el predio se encuentra libre de mejoras y


ocupantes que se ajusta al presente Proyecto, señalando que el mismo cuenta


con toda la infraestructura para dicho edificio, cumpliendo con todas las


normas requeridas, ofreciendo además respuesta a una necesidad


insoslayable para nuestra ciudad, y;


Que, la oficina seccional de la ciudad de Charata, depende


de la Dirección General de Registro del Estado Civil y Capacidad de las


Personas, que funciona en la esfera del Ministerio de Justicia, Trabajo y


Derechos Humanos de la Provincia de Chaco, y;


Que, en virtud de ello, el proyecto implica que el Municipio


de Charata disponga de un inmueble a fin de cederlo al Ministerio de


Gobierno, Justicia, Trabajo y Derechos Humanos de la Provincia de Chaco, y


que el Gobierno de la Provincia de Chaco cargue con los costos que demande


la obra de la construcción de las oficinas;


Que, nuestro Municipio cuenta con un inmueble reservado,


el cual por su ubicación y cercanía, resulta idóneo para que allí se instale de


manera definitiva el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de


nuestra ciudad, y;


Que, el inmueble mencionado, es fiscal y fue reservado a


través de las Ordenanza de Concejo Municipal Nº3.156/2.016, identificado


como Fracción Nord-Oeste Solar “H” Manzana 129/19, Sección C, con medida


de DOCE CON CINCUENTA metros de frente (12.50 mts.), por VEINTICINCO


metros de fondo (25,00 mts.), lo que hacen una superficie de TRESCIENTOS


DOCE CON CINCUENTA metros cuadrados (312.50 m²), sobre calle Mitre, de


la ciudad de Charata, Departamento Chacabuco, Provincia del Chaco, y;


Que, dicha Ordenanza Municipal fue objeto de litigio, en


autos caratulados "ALDERETE VICENTA ISABEL C/ MUNICIPALIDAD DE CHARATA


S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA", Expte. Nº 8655/17, el cual


tramitó ante la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo,


cuya Sentencia rechazó el reclamo de la actora, quien pretendía tachar de





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inconstitucional e inválida la Ordenanza Municipal Nº3.156/2.016, Sentencia


que se encuentra firme y consentida, y por lo tanto, vigente la Ordenanza


mencionada de reserva municipal, y;


Que, en virtud de ello, y la necesidad de poder avanzar con


la posibilidad de la construcción de la obra, el Ministerio de Gobierno,


Justicia, Trabajo y Derechos Humanos de la Provincia de Chaco, requiere


contar con la disposición del inmueble, para poder iniciar con la obra


contando con la certeza de que el Municipio cederá el inmueble en donde se


realizará la misma, y;


Que, a la Municipalidad en consecuencia, le corresponde


asumir, avalar y convalidar este tipo de proyectos conforme la envergadura


que representa y que atento a ello, el Municipio no puede permanecer ajeno


a las muy importantes necesidades sociales existentes en la actualidad, y;


Que, la Ley 46-P Régimen de Disposición de Tierras Fiscales


a Municipalidades, en su Artículo 3º, prevé la posibilidad de que la tierra


fiscal municipal sea objeto de donación siempre que sea dispuesta con fines


de interés social, y;


Que, asimismo, la Constitución de la Provincia de Chaco


prevé en su Artículo 198: La tierra fiscal situada dentro de los límites de cada


municipio, salvo la que estuviere reservada por la Nación o por la Provincia a


fines determinados y la que ya hubiere sido adjudicada a terceros, pertenece


al patrimonio municipal, al que deberá ser transferida previa determinación


de la respectiva jurisdicción territorial hecha por ley. Las ordenanzas


municipales determinarán la forma y condiciones de adjudicación de la tierra


fiscal de los municipios y tenderán a asegurar su utilización con fines de


interés social.


Que, el fin social se encuentra justificado atendiendo a los


beneficios para toda la comunidad que podrá contar con un Registro de


Estado Civil y Capacidad de las Personas con edificio propio, destinado a la


mejor atención y calidad de la misma a todos los vecinos de nuestra ciudad,


y;





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Que, resulta necesario ceder en carácter de DONACIÓN con


el CARGO de construir UN EDIFICIO destinado al funcionamiento del Registro


de Estado Civil y Capacidad de las Personas, y;


Que, siendo viable la donación del inmueble, el Municipio


deberá efectuar la mensura y subdivisión del inmueble en cuestión, y donar


el mismo a la Provincia con el fin de que allí se construya el tan anhelado


Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en nuestra ciudad, y;


Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 2.1º) de la


Sesión Especial Nº: 03/2.025.- Reunión Nº: 66, de fecha 22 de julio de


2.025, con la moción de “tratamiento sobre tablas”, siendo APROBADO por


signos, por unanimidad de los miembros presentes, con 7 (siete) votos


POSITIVOS, Ausentes con Aviso Concejales Lorenzín Néstor y Oger Silvia.


Corresponde al Acta 1.853.-




POR ELLO:


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA


CON FUERZA DE ORDENANZA:




ARTICULO 1°: CEDER en calidad de DONACIÓN con CARGO al MINISTERIO


DE GOBIERNO, JUSTICIA, TRABAJO Y DERECHOS HUMANOS DE LA


PROVINCIA DEL CHACO para la CONSTRUCCIÓN del REGISTRO DE ESTADO


CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS de la ciudad de Charata, dependiente


de la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE


LAS PERSONAS, el inmueble identificado como: Fracción de la Parcela 31,


Manzana 129/19, Sección C, con medidas: doce metros cincuenta centímetros


(12,50 mts.) de frente sobre calle Mitre y de veinticinco metros (25 mts.) de


fondo, lo que hacen una superficie total de Trescientos Doce con Cincuenta


Metros Cuadrados (312,50 mts.2), o lo que resulte de la mensura


correspondiente, el cual fuera RESERVADO mediante Ordenanza Municipal


Nº3.156/2.016, cuya memoria descriptiva y proyecto de obra adjuntan a la


presente como ANEXO I.-


ARTÍCULO 2°): AUTORIZAR al EJECUTIVO MUNICIPAL a encomendar la


Mensura y Deslinde del inmueble identificado Fracción de la Parcela 31,


Manzana 129/19, Sección C, con medidas: doce metros cincuenta centímetros





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(12,50 mts.) de frente sobre calle Mitre y de veinticinco metros (25 mts.) de


fondo, lo que hacen una superficie total de Trescientos Doce con Cincuenta


Metros Cuadrados (312,50 mts.2), y/o cualquier otro trámite requerido a fin


de poder concretar la operatoria.-


ARTÍCULO 3º: AUTORIZAR al INTENDENTE MUNICIPAL y/o sus sustitutos


legales a formalizar la escritura pública de DE DONACIÓN CON CARGO con el


MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA, TRABAJO Y DERECHOS HUMANOS DE LA


PROVINCIA DEL CHACO sobre el inmueble identificado como: Fracción de la


Parcela 31, Manzana 129/19, Sección C, con medidas: doce metros cincuenta


centímetros (12,50 mts.) de frente sobre calle Mitre y de veinticinco metros


(25 mts.) de fondo, lo que hacen una superficie total de Trescientos Doce con


Cincuenta Metros Cuadrados (312,50 mts.2) o lo que resulte de la mensura


correspondiente.-


ARTICULO 4º: ESTABLECER que la Donación realizada será bajo Condición de


que el MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA, TRABAJO Y DERECHOS HUMANOS


DE LA PROVINCIA DEL CHACO, construya en el plazo de dos (2) años, contados


a partir de la promulgación de la presente; la delegación Charata del


REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS, preservando los


fines sociales por la que fue constituida, en el caso de no ejecutarse la


construcción del edificio, el inmueble deberá ser reintegrado al dominio


municipal, con pérdida de las mejoras.-


ARTÍCULO 5°): COMUNÍQUESE al Ejecutivo Municipal, al Ministerio de


Gobierno, Justicia, Trabajo y Derechos Humanos de la Provincia de Chaco, y


a las dependencias que correspondan, a sus efectos, regístrese y cumplido,


archívese.-


ARTÍCULO 6°): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


Ciudad de Charata, Partido Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los 22


(veintidós) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco.


Charata, 23 de Julio del año 2.025.-










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Charata, 23 de julio de 2.025.-