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Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.996/2.025
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA
Nº 3.996/2.025
V I S T O:
El proyecto de Ordenanza ingresado al Concejo Municipal bajo el
N°10.333, presentada por los Concejales del “Bloque Juntos por el Cambio”,
Barcala, Alejandro; Guilaña, Luciana; Carabajal René; Farias Analia y Spahn,
Marcelo; sobre DONAR un inmueble fiscal al Ministerio de Gobierno, Justicia,
Trabajo y Derechos Humanos de la Provincia del Chaco, con el fin de que allí
se construya el edificio de la delegación Charata del Registro del Estado Civil
y Capacidad de las Personas, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ordenanza de Concejo Municipal
Nº3.156/2.016, el Concejo Municipal de la ciudad de Charata declara la
reserva municipal del inmueble identificado como Fracción Nord-Oeste Solar
“H” Manzana 129/19, Sección C, con medida de DOCE CON CINCUENTA metros
de frente (12.50 mts.), por VEINTICINCO metros de fondo (25,00 mts.), lo que
hacen una superficie de TRESCIENTOS DOCE CON CINCUENTA metros
cuadrados (312.50 m²), sobre calle Mitre, de la ciudad de Charata,
Departamento Chacabuco, Provincia del Chaco; y;
Que, se ha presentado la posibilidad concreta de iniciar la
construcción de un edificio destinado a la instalación de las oficinas
correspondientes al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en
la ciudad de Charata, un hecho fundamental para nuestra ciudad, atento a
que hasta la fecha, el Registro no cuenta con un edificio propio en nuestra
localidad, y;
Que, la posibilidad de tener un edificio propio permitirá a
nuestros vecinos contar con un organismo tan importante con espacios
especialmente diseñados para la comodidad de las personas que se acerquen
a realizar trámites, para los empleados que deben desempeñar sus tareas, y
para el resguardo tanto del mobiliario de las oficinas, como del sistema que
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se encuentra en proceso de digitalización en toda la Provincia, y del material
de archivo que posee el Registro, y;
Que, de acuerdo al relevamiento efectuado con relación al
inmueble, se determina que el predio se encuentra libre de mejoras y
ocupantes que se ajusta al presente Proyecto, señalando que el mismo cuenta
con toda la infraestructura para dicho edificio, cumpliendo con todas las
normas requeridas, ofreciendo además respuesta a una necesidad
insoslayable para nuestra ciudad, y;
Que, la oficina seccional de la ciudad de Charata, depende
de la Dirección General de Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas, que funciona en la esfera del Ministerio de Justicia, Trabajo y
Derechos Humanos de la Provincia de Chaco, y;
Que, en virtud de ello, el proyecto implica que el Municipio
de Charata disponga de un inmueble a fin de cederlo al Ministerio de
Gobierno, Justicia, Trabajo y Derechos Humanos de la Provincia de Chaco, y
que el Gobierno de la Provincia de Chaco cargue con los costos que demande
la obra de la construcción de las oficinas;
Que, nuestro Municipio cuenta con un inmueble reservado,
el cual por su ubicación y cercanía, resulta idóneo para que allí se instale de
manera definitiva el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de
nuestra ciudad, y;
Que, el inmueble mencionado, es fiscal y fue reservado a
través de las Ordenanza de Concejo Municipal Nº3.156/2.016, identificado
como Fracción Nord-Oeste Solar “H” Manzana 129/19, Sección C, con medida
de DOCE CON CINCUENTA metros de frente (12.50 mts.), por VEINTICINCO
metros de fondo (25,00 mts.), lo que hacen una superficie de TRESCIENTOS
DOCE CON CINCUENTA metros cuadrados (312.50 m²), sobre calle Mitre, de
la ciudad de Charata, Departamento Chacabuco, Provincia del Chaco, y;
Que, dicha Ordenanza Municipal fue objeto de litigio, en
autos caratulados "ALDERETE VICENTA ISABEL C/ MUNICIPALIDAD DE CHARATA
S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA", Expte. Nº 8655/17, el cual
tramitó ante la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo,
cuya Sentencia rechazó el reclamo de la actora, quien pretendía tachar de
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inconstitucional e inválida la Ordenanza Municipal Nº3.156/2.016, Sentencia
que se encuentra firme y consentida, y por lo tanto, vigente la Ordenanza
mencionada de reserva municipal, y;
Que, en virtud de ello, y la necesidad de poder avanzar con
la posibilidad de la construcción de la obra, el Ministerio de Gobierno,
Justicia, Trabajo y Derechos Humanos de la Provincia de Chaco, requiere
contar con la disposición del inmueble, para poder iniciar con la obra
contando con la certeza de que el Municipio cederá el inmueble en donde se
realizará la misma, y;
Que, a la Municipalidad en consecuencia, le corresponde
asumir, avalar y convalidar este tipo de proyectos conforme la envergadura
que representa y que atento a ello, el Municipio no puede permanecer ajeno
a las muy importantes necesidades sociales existentes en la actualidad, y;
Que, la Ley 46-P Régimen de Disposición de Tierras Fiscales
a Municipalidades, en su Artículo 3º, prevé la posibilidad de que la tierra
fiscal municipal sea objeto de donación siempre que sea dispuesta con fines
de interés social, y;
Que, asimismo, la Constitución de la Provincia de Chaco
prevé en su Artículo 198: La tierra fiscal situada dentro de los límites de cada
municipio, salvo la que estuviere reservada por la Nación o por la Provincia a
fines determinados y la que ya hubiere sido adjudicada a terceros, pertenece
al patrimonio municipal, al que deberá ser transferida previa determinación
de la respectiva jurisdicción territorial hecha por ley. Las ordenanzas
municipales determinarán la forma y condiciones de adjudicación de la tierra
fiscal de los municipios y tenderán a asegurar su utilización con fines de
interés social.
Que, el fin social se encuentra justificado atendiendo a los
beneficios para toda la comunidad que podrá contar con un Registro de
Estado Civil y Capacidad de las Personas con edificio propio, destinado a la
mejor atención y calidad de la misma a todos los vecinos de nuestra ciudad,
y;
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Que, resulta necesario ceder en carácter de DONACIÓN con
el CARGO de construir UN EDIFICIO destinado al funcionamiento del Registro
de Estado Civil y Capacidad de las Personas, y;
Que, siendo viable la donación del inmueble, el Municipio
deberá efectuar la mensura y subdivisión del inmueble en cuestión, y donar
el mismo a la Provincia con el fin de que allí se construya el tan anhelado
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en nuestra ciudad, y;
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 2.1º) de la
Sesión Especial Nº: 03/2.025.- Reunión Nº: 66, de fecha 22 de julio de
2.025, con la moción de “tratamiento sobre tablas”, siendo APROBADO por
signos, por unanimidad de los miembros presentes, con 7 (siete) votos
POSITIVOS, Ausentes con Aviso Concejales Lorenzín Néstor y Oger Silvia.
Corresponde al Acta 1.853.-
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTICULO 1°: CEDER en calidad de DONACIÓN con CARGO al MINISTERIO
DE GOBIERNO, JUSTICIA, TRABAJO Y DERECHOS HUMANOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO para la CONSTRUCCIÓN del REGISTRO DE ESTADO
CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS de la ciudad de Charata, dependiente
de la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE
LAS PERSONAS, el inmueble identificado como: Fracción de la Parcela 31,
Manzana 129/19, Sección C, con medidas: doce metros cincuenta centímetros
(12,50 mts.) de frente sobre calle Mitre y de veinticinco metros (25 mts.) de
fondo, lo que hacen una superficie total de Trescientos Doce con Cincuenta
Metros Cuadrados (312,50 mts.2), o lo que resulte de la mensura
correspondiente, el cual fuera RESERVADO mediante Ordenanza Municipal
Nº3.156/2.016, cuya memoria descriptiva y proyecto de obra adjuntan a la
presente como ANEXO I.-
ARTÍCULO 2°): AUTORIZAR al EJECUTIVO MUNICIPAL a encomendar la
Mensura y Deslinde del inmueble identificado Fracción de la Parcela 31,
Manzana 129/19, Sección C, con medidas: doce metros cincuenta centímetros
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(12,50 mts.) de frente sobre calle Mitre y de veinticinco metros (25 mts.) de
fondo, lo que hacen una superficie total de Trescientos Doce con Cincuenta
Metros Cuadrados (312,50 mts.2), y/o cualquier otro trámite requerido a fin
de poder concretar la operatoria.-
ARTÍCULO 3º: AUTORIZAR al INTENDENTE MUNICIPAL y/o sus sustitutos
legales a formalizar la escritura pública de DE DONACIÓN CON CARGO con el
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA, TRABAJO Y DERECHOS HUMANOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO sobre el inmueble identificado como: Fracción de la
Parcela 31, Manzana 129/19, Sección C, con medidas: doce metros cincuenta
centímetros (12,50 mts.) de frente sobre calle Mitre y de veinticinco metros
(25 mts.) de fondo, lo que hacen una superficie total de Trescientos Doce con
Cincuenta Metros Cuadrados (312,50 mts.2) o lo que resulte de la mensura
correspondiente.-
ARTICULO 4º: ESTABLECER que la Donación realizada será bajo Condición de
que el MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA, TRABAJO Y DERECHOS HUMANOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO, construya en el plazo de dos (2) años, contados
a partir de la promulgación de la presente; la delegación Charata del
REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS, preservando los
fines sociales por la que fue constituida, en el caso de no ejecutarse la
construcción del edificio, el inmueble deberá ser reintegrado al dominio
municipal, con pérdida de las mejoras.-
ARTÍCULO 5°): COMUNÍQUESE al Ejecutivo Municipal, al Ministerio de
Gobierno, Justicia, Trabajo y Derechos Humanos de la Provincia de Chaco, y
a las dependencias que correspondan, a sus efectos, regístrese y cumplido,
archívese.-
ARTÍCULO 6°): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata, Partido Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los 22
(veintidós) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco.
Charata, 23 de Julio del año 2.025.-
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