
“2025 - Año del 40° Aniversario del juicio a las juntas militares" Ley N° 41533-A
Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.969/2.024
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
CHARATA N° 3.969/2.024
V I S T O:
El Dictamen por mayoría del CONCEJO EN COMISION N°
04/2.024, ingresado al Concejo Municipal bajo el N° 10.017, sobre: Calculo de
Recursos y Presupuesto General de Gastos, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Capítulo III de la Constitución Provincial 1.957–1.994,
Atribuciones y Deberes de los Concejos Municipales, en su Artículo 205°)
establece: “Son atribuciones y deberes del Concejo Municipal…”: inciso 3)-:
“Sancionar anualmente y antes de la iniciación de cada Ejercicio, el Presupuesto
de Gastos, el Cálculo de Recursos y la Ordenanza General Impositiva y
Tributaria”. En caso de imposibilidad se considerarán prorrogados los últimos
vigentes;
Que, el Artículo 61°) de la Ley Orgánica Municipal N° 854-P (Ex
Ley 4.233) establece: “Son atribuciones y deberes del Concejo Municipal…”:
inciso l) “Sancionar anualmente y antes de la iniciación de cada Ejercicio el
Presupuesto de Gastos, el Cálculo de Recursos y la Ordenanza General Impositiva
y Tributaria”. En caso de imposibilidad se considerarán prorrogados los últimos
vigentes;
Que, el conjunto de clasificaciones presupuestarias, representa
un mecanismo fundamental para el registro de la información relativa al
proceso de recursos y gastos de la actividad pública y representan una primera
aproximación para conocer e interpretar el Plan de Gobierno;
Que, el presente Presupuesto contiene proyecciones de carácter
fiscal en base a la evolución de indicadores macroeconómicos contenidos en
pautas suministradas por organismos nacionales y provinciales, conjuntamente
con instituciones académicas públicas y organizaciones no gubernamentales
privadas;
Que, asimismo, el Poder Ejecutivo Municipal ha elaborado
proyecciones de ingresos propios, teniendo en cuenta las modificaciones
previstas en la Ordenanza Tributaria e Impositiva para el Ejercicio 2.025, y
confiando que en el Ejercicio 2.025 se incrementará el porcentaje de lo
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recaudado, debido a la implementación de políticas previstas para dicho fin;
Que, en cuanto a las Erogaciones en Personal se tuvieron en
cuenta la nómina actual, los incrementos salariales fijados hasta Diciembre del
año 2.025, las altas y bajas de agentes municipales que se estiman del Ejercicio
2.025;
Que, atento a la importancia económica y administrativa, se
presupuesta para el Ejercicio 2.025, un incremento de la Escala Salarial, para
todas las categorías hasta el 40 % en el año, en varios tramos;
Que, respecto a las erogaciones en concepto de Bienes de
Consumo y Servicios No Personales, es necesaria su adecuación como resultado
de la inflación, para lo cual se parte de los montos comprometidos en las
partidas presupuestarias a la fecha noviembre del 2024, ya que el presupuesto
del ejercicio 2024 ha tenido una ampliación importante debido a que los ingresos
fueron mayores a los proyectados a fines del 2023, esto hizo que las partidas
presupuestarias de gastos también se vieran modificadas, por lo que no resulta
representativo hablar de los importes iniciales del presupuesto aprobado para el
ejercicio 2024;
Que, en las Erogaciones de Capital, se prevé seguir invirtiendo
en maquinarias y equipos, con el fin de mejorar la prestación de servicios a
todos los ciudadanos; también se seguirá una importante inversión en las
partidas relacionadas a trabajos públicos, manteniendo la prioridad de la nueva
gestión, el arreglo de las calles (ripios, bacheos, etc);
Que, para la confección del presente se ha tomado la
proyección de Fondos Coparticipables reportados por el Área de Municipios de la
Provincia del Chaco;
Que, para lograr una ejecución de gastos óptima, es
necesario llevar adelante políticas tributarias acordes a la sociedad en la
que vivimos, teniendo en cuenta la capacidad contributiva de nuestros
ciudadanos debido a la demanda creciente, lo que constituye una herramienta
fundamental para lograr los objetivos propuestos;
Que, en virtud de resguardar el poder adquisitivo de los
depósitos bancarios pertenecientes al Municipio, se recurre a diferentes
instrumentos financieros, como los Fondos Común de Inversión (FCI), lo cuales
generan un rendimiento respecto de los fondos mencionados, evitando la
pérdida del poder adquisitivo en periodos inflacionarios, por lo cual es necesario
la creación de la Partida 1.2.4 Intereses FCI y Similares; Partida Principal 1.2 No
Tributarios;
Que, en virtud de la última actualización de los valores de los
viáticos, los cuales han sido actualizados por última vez en el año 2.023,
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mediante Ordenanza de Concejo Municipal Nº 3.826/2.023, siendo la misma
insuficiente para su imputación, debido a la elevada inflación sufrida en el
corriente año, es necesaria la creación de la Partida: 1.1.3.35 Otros Servicios
ÍTEM II, en donde se imputarán gastos referidos a alojamientos y alimentos en
ocasiones de comisión de servicios de los ediles y funcionarios del Concejo,
correspondientes a la Partida Principal 1.1.3 Servicios no Personales;
Que, resultando de gran utilidad, que la ciudadanía tome
conocimiento y participe de la actividad legislativa del Concejo Municipal es
necesaria la creación de la Partida 1.1.3.36, Concejo en tu barrio ÍTEM II (donde
impactarán todos los gastos relacionados a la organización de las Sesiones fuera
del Recinto, según Ordenanza del Concejo Municipal Nº 3.950/2.024),
correspondientes a la Partida Principal 1.1.3 Servicios no Personales;
Que, a fin de poder brindar asistencia a las demandas sociales,
relacionadas al consumo problemático de diferente índole, resulta
imprescindible para poder ofrecer la ayuda necesaria, la creación de la Partida:
1.3.3.28 Consumos Problemáticos, que corresponde a la Partida Principal 1.3.3
Al Sector Privado, Sub Partida 1.3.3.01 Acción Social Directa, la que
comprenderá todos los gastos relacionados a traslados, honorarios, y viáticos de
los profesionales necesarios para la asistencia y tratamiento de aquellas
personas que padezcan problemas de consumo, siendo necesario contar con
terapeuta, psicólogo, asistente social, y psiquiatra, sin que ello implique una
relación de dependencia laboral con el Municipio, sino desde su aporte
terapéutico tanto individual como al grupo familiar siendo el objetivo final el
aporte al bienestar general de nuestra sociedad, ya que actualmente la falta de
recursos y especialistas en la temática es una dificultad que impide dar debida
respuesta a la comunidad;
Que, en razón de lo expuesto, y atendiendo a las prerrogativas
establecidas en los artículos 61°) inc. L, 63°) y 76°) inc. “D” y “P” de la Ley
Orgánica de Municipios Nº 854- P (Ex Ley Nº 4.233); Artículo 28°) inc. “A” y el
Artículo 64°) y 65°) de la Ordenanza N° 994/98, Modificada por Ordenanza N°
2.229/09- Reglamento Interno del Concejo Municipal;
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.4°) del Orden
del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°37 – Reunión: N°45, del día
miércoles 11 (once) de diciembre del año 2.024, siendo APROBADO, por signos,
con 5 (cinco) votos POSITIVOS, (Barcala, Guilaña, Carabajal, Farias, Spahn) y 4
(cuatro) votos NEGATIVOS, (Gauna, Lorenzin, Oger, Fedorchuck). Acta 1.832.-
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHARATA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
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ARTÍCULO 1º): CREAR dentro del Cálculo de Recursos 2.025, la Sub Partida 1.2.4
Intereses FCI y Similares, Partida Principal 1.2 No Tributario, I Ingresos
Ordinarios;
ARTÍCULO 2º): CREAR dentro de Presupuesto de Gastos 2.025, la Sub Partida:
1.1.3.35 Otros Servicios ÍTEM II, Partida Principal 1.1.3 Servicios no Personales;
ARTÍCULO 3º): CREAR dentro de Presupuesto de Gastos 2.025, la Sub Partida:
Partida 1.1.3.36 Concejo en tu barrio ÍTEM II, Partida Principal 1.1.3 Servicios no
Personales;
ARTÍCULO 4º): CREAR dentro de Presupuesto de Gastos 2.025, la Sub Partida:
1.3.3.28 Consumos Problemáticos, Partida Principal 1.3.3 Al Sector Privado;
ARTÍCULO 5°): APROBAR el Cálculo de Recursos y Presupuesto General de
Gastos para el Ejercicio 2.025, estableciéndose el balance financiero preventivo
en: PESOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS
VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS OCHO C/80/100 ($16.296.524.908,80);
ARTÍCULO 6°): APROBAR el Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2.025 desde
el 01 de Enero al 31 de Diciembre, estableciéndose el mismo en: PESOS DIECISÉIS
MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL
NOVECIENTOS OCHO C/80/100 ($16.296.524.908,80).- Cuya Planilla se transcribe
a continuación como ANEXO I:
CÁLCULO DE RECURSOS 2025 IMPORTES
1 Ingresos Ordinarios $ 13.352.092.816,00
1.1 Recursos Propios $ 2.717.766.400,00
1.1.1 TRIBUTARIOS $ 2.337.766.400,00
1.1.1.1 Impuestos $ 333.113.600,00
1.1.1.1.1 Inmobiliario $ 139.200.000,00
1.1.1.1.2 Mayor Valor del Bien Libre de Mejoras $ 30.240.000,00
1.1.1.1.3 A las Rifas, Tómbolas, Bonos, etc. $ 25.600,00
1.1.1.1.4 Publicidad y Propaganda $ 65.600.000,00
1.1.1.1.5 Deudores Por Impuestos Atrasados $ 65.280.000,00
1.1.1.1.6 Multas y Recargos Por Impuestos $ 32.000.000,00
1.1.1.1.7 Otros Impuestos $ 768.000,00
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1.1.1.2 Derechos $ 349.568.000,00
1.1.1.2.1 De Abasto en General $ 81.600.000,00
1.1.1.2.2
De Oficinas y Sellados a las Actuaciones
Municipales $ 20.800.000,00
1.1.1.2.3 De Cementerio y Servicios Fúnebres $ 14.400.000,00
1.1.1.2.4 De Construcción y Edificación $ 28.800.000,00
1.1.1.2.5 De Registro de Conductor $ 131.200.000,00
1.1.1.2.6 De Ocupación de Espacio Público y Privado $ 27.200.000,00
1.1.1.2.7 Deudores Por Derechos Atrasados $ 27.200.000,00
1.1.1.2.8 Multas y recargos Por Derechos $ 17.984.000,00
1.1.1.2.9 Otros Derechos $ 384.000,00
1.1.1.3 Patentes $ 545.772.800,00
1.1.1.3.1 De Vehículos en General $ 475.200.000,00
1.1.1.3.2 De Sisas Vendedores Ambulantes en Gral. $ 11.200.000,00
1.1.1.3.3 De Animales Domésticos $ 96.000,00
1.1.1.3.4 Deudores Por Patentes Atrasadas $ 27.200.000,00
1.1.1.3.5 Multas y Recargos Por Patentes $ 32.000.000,00
1.1.1.3.6 Otras Patentes $ 76.800,00
1.1.1.4 Tasas $ 815.712.000,00
1.1.1.4.1 Servicios Comunitarios (ABL) $ 126.000.000,00
1.1.1.4.2 De Recolección de Residuos $ 60.000.000,00
1.1.1.4.3
Por Habilitación Actividad Comercial e
Industrial $ 40.000.000,00
1.1.1.4.4
Por Habilitación y Control Espectáculos
Públicos $ 12.800.000,00
1.1.1.4.5 De Registro, Contralor, Seguridad e Higiene $ 298.000.000,00
1.1.1.4.6 Por Servicios Administrativos $ 28.800.000,00
1.1.1.4.7 Otros Servicios $ 61.800.000,00
1.1.1.4.8 Servicios Especiales de Acarreo de Agua $ 30.000.000,00
1.1.1.4.9 De Remate o Subasta Publica $ 105.000.000,00
1.1.1.4.10 De Contraste Anual de Pesas y Medidas $ 128.000,00
1.1.1.4.11 Deudores Por Tasas Atrasadas $ 20.800.000,00
1.1.1.4.12 Multas y Recargos Por Tasas $ 32.000.000,00
1.1.1.4.13 Otras Tasas $ 384.000,00
1.1.1.5
INGRESOS CON AFECTACIÓN
ESPECÍFICA $ 293.600.000,00
1.1.1.5.1 Contribución de Mejoras $ 40.000.000,00
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1.1.1.5.2 Ripio $ 40.000.000,00
1.1.1.5.3 Otros Ingresos Con Afectación Específica $ 213.600.000,00
1.1.2 NO TRIBUTARIOS $ 380.000.000,00
1.1.2.1 Infracciones y Contravenciones $ 64.000.000,00
1.1.2.2 Otros no Tributarios $ 16.000.000,00
1.1.2.3 Intereses a Plazo Fijo $ 30.000.000,00
1.1.2.4 Intereses FCI y similares $ 270.000.000,00
1.2
Recursos Municipales Asignados por
Órganos Estatales $ 10.634.326.416,00
1.2.1 Fondos de Participación del Ejercicio $ 10.634.326.416,00
2 INGRESOS DE CAPITAL $ 344.432.092,80
2.1 Venta de Activos $ 344.432.092,80
2.1.1 Tierras Fiscales Municipales $ 120.000.000,00
2.1.2 Material de Rezago y Bienes en Desuso $ 17.600.000,00
2.1.3 Otros Ingresos Por Venta de Activos $ 56.832.092,80
2.1.4 Terrenos Parque Industrial $ 150.000.000,00
3 FINANCIAMIENTO $ 2.600.000.000,00
3.1 Del Crédito Publico: $ 1.600.000.000,00
3.1.1 Prestamos del Gobierno Provincial $ 1.360.000.000,00
3.1.2 Prestamos del Gobierno Nacional $ 240.000.000,00
3.2 Del Crédito Privado: $ 1.000.000.000,00
3.2.1 Instituciones Financieras y Bancos $ 1.000.000.000,00
3.3 Convenios Especiales $ -
3.3.1 Convenios del Gobierno Provincial $ -
3.3.1.01 U.N.N.E $ -
3.3.1.02 Fondo Prov. de Cultura $ -
3.3.1.03 Maquinarias y Herramientas $ -
3.3.1.04 Plan Nacional Seguridad Alimentaria $ -
3.3.1.05 Convenios Especiales $ -
3.3.1.06 Hogar de Ancianos $ -
3.3.1.07 Obras Varias - Convenios $ -
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3.3.2 Convenios del Gobierno Nacional $ -
3.3.3 Otros $ -
TOTAL RECURSOS 2025 $ 16.296.524.908,80
ARTÍCULO 7°): APROBAR el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio
2.025, que asciende a la suma de PESOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL
NOVECIENTOS OCHO C/80/100 ($16.296.524.908,80).- Cuya Planilla se
transcribe a continuación como ANEXO II.-
PRESUPUESTO DE GASTOS 2.025 IMPORTES
1 EROGACIONES CORRIENTES
13.353.926.852,30
1.1 FUNCIONAMIENTO
10.751.503.605,89
1.1.1 PERSONAL
6.162.346.869,79
1.1.1.1 PLANTA PERMANENTE
4.934.557.102,17
1.1.1.1.1 Retribuciones del Cargo
1.771.000.000,26
1.1.1.1.2 Retribuciones del Cargo II
87.211.212,40
1.1.1.1.3 Retrib. no hacen al Cargo
769.768.225,58
1.1.1.1.4 Retrib. no hacen al Cargo II
72.901.259,60
1.1.1.1.5 SAC
295.704.028,09
1.1.1.1.6 SAC II
25.753.010,40
1.1.1.1.7 Contribuciones Patronales
917.718.307,23
1.1.1.1.8 Contribuciones Patronales II
89.517.407,20
1.1.1.1.9 Dietas
112.388.281,20
1.1.1.1.10 Aportes personales
720.065.458,22
1.1.1.1.11 Aportes personales II
72.529.912,00
1.1.1.2 PERSONAL TEMPORARIO
414.870.406,13
1.1.1.2.1 Retribuciones del Cargo
153.094.008,70
1.1.1.2.2 Retribuciones que no hacen al Cargo
35.457.969,02
1.1.1.2.3 Sueldo Anual Complementario
16.285.587,46
1.1.1.2.4 Bonificaciones
36.058.202,63
1,1,1,2,5 Asignaciones Familiares
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5.786.666,66
1,1,1,2,6 Aportes personales
50.917.324,05
1,1,1,2,7 Contribuciones Patronales
65.260.232,24
1,1,1,2,8 Retribuciones del Cargo ÍTEM II
22.861.379,52
1,1,1,2,9 Retribuciones que no hacen al Cargo ÍTEM II
5.755.371,84
1,1,1,2,10 Sueldo Anual Complementario ÍTEM II
3.324.425,76
1,1,1,2,11 Bonificaciones ÍTEM II
3.007.968,48
1,1,1,2,12 Asignaciones Familiares ÍTEM II
784.080,00
1,1,1,2,13 Aportes personales ÍTEM II
7.133.832,00
1,1,1,2,14 Contribuciones Patronales ÍTEM II
9.143.357,76
1,1,1,3 BONIFICACIONES Y SUPLEMENTOS
812.919.361,49
1,1,1,3,1 Asignaciones Familiares
64.344.000,00
1,1,1,3,2 Bonificaciones
395.358.595,35
1,1,1,3,3 Licencias No Gozadas
2.665.185,18
1,1,1,3,4 Asignaciones Familiares II
4.447.198,08
1,1,1,3,5 Bonificaciones II
17.824.717,44
1,1,1,3,6 Servicios Extraordinarios
280.347.018,94
1,1,1,3,7 Diferencias por Escalafón
32.604.675,70
1,1,1,3,8 Gastos de Representación
10.143.970,80
1,1,1,3,9 Servicios Extraordinarios II
5.184.000,00
1,1,2 BIENES DE CONSUMO
1.968.510.000,00
1,1,2,1 Insumos de Computación
49.500.000,00
1,1,2,2 Productos alimenticios, agropec. y forestales
91.000.000,00
1,1,2,3 Productos alimenticios, agropec. Y forestales
II
10.800.000,00
1,1,2,4 Textiles y Confecciones
68.000.000,00
1,1,2,5 Prod. Papel, cartón e impresos
55.500.000,00
1,1,2,6 Prod. Papel, cartón e impresos II
8.208.000,00
1,1,2,7 Prod. De cuero, plásticos y caucho
275.850.000,00
1,1,2,8 Prod. Químicos, combustibles y lubricantes
870.000.000,00
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1,1,2,9 Minerales no metálicos
1.500.000,00
1,1,2,10 Metálicos
270.000.000,00
1,1,2,11 Otros bienes de Consumo
217.500.000,00
1,1,2,12 Prod. Químicos, combustibles y lubricantes II
10.800.000,00
1,1,2,13 Otros bienes de Consumo II
9.936.000,00
1,1,2,14 Insumos de Computación - ÍTEM II
2.592.000,00
1,1,2,15 Textiles y Confecciones - ÍTEM II
3.024.000,00
1,1,2,16 Prod. De cuero, plásticos y caucho - ÍTEM II
1.800.000,00
1,1,2,17 Prod. De Limpieza
22.500.000,00
1,1,3 SERVICIOS NO PERSONALES
1.392.856.968,48
1,1,3,1 Servicios básicos
25.500.000,00
1,1,3,2 Energía Eléctrica
73.500.000,00
1,1,3,3 Teléfono Fax Telefax
13.000.000,00
1,1,3,4 Reparación y Mantenimiento de Alumbrado
Publico
82.500.000,00
1,1,3,5 Conservaciones y reparaciones
300.000.000,00
1,1,3,6 Conservaciones y reparaciones II
3.071.520,00
1,1,3,7 Honorarios y retribuciones a Terceros
291.000.000,00
1,1,3,8 Publicidad y Propaganda
36.000.000,00
1,1,3,9 Publicidad y Propaganda II
12.960.000,00
1,1,3,10 Seguros y Alquileres
165.000.000,00
1,1,3,11 Municipio Saludable
5.000.000,00
1,1,3,12 Gastos Agronea
15.000.000,00
1,1,3,13 Viáticos
3.500.000,00
1,1,3,14 Viáticos II
2.281.262,40
1,1,3,15 Pasajes y Movilidad
5.000.000,00
1,1,3,16 Pasajes y Movilidad II
4.320.000,00
1,1,3,17 Impuestos, derechos y tasas
2.500.000,00
1,1,3,18 Gastos Procesos Judiciales
2.500.000,00
1,1,3,19 Cortesía y Homenajes
67.500.000,00
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1,1,3,20 Otros Servicios
94.500.000,00
1,1,3,21 Alquileres II
410.063,04
1,1,3,22 Servicios básicos II
1.810.239,84
1,1,3,23 Cortesía y Homenajes II
8.640.000,00
1,1,3,24 Honorarios y retribuciones II
14.361.883,20
1,1,3,25 Gastos a Eventos Públicos
50.000.000,00
1,1,3,26 Desarrollo del Plan Estratégico y
Ordenamiento Urbano
5.000.000,00
1,1,3,27 Funcionamiento Concejo de la Juventud Ítem
II
432.000,00
1,1,3,28 Gastos Aniversario
60.000.000,00
1,1,3,29 Prestaciones de Servicios -ÍTEM II
4.320.000,00
1,1,3,30 Juegos Evita
5.000.000,00
1,1,3,31 Actos Patrios
5.000.000,00
1,1,3,32 Día del Niño
9.000.000,00
1,1,3,33 Estudiantina
11.250.000,00
1,1,3,34 Feria del Libro
1.000.000,00
1.1.3.35 Otros Servicios ÍTEM II
8.000.000,00
1.1.3.36 Consejo en tu barrio ÍTEM II
4.000.000,00
1.3 GASTOS DE TFCIAS CTES.
1.896.396.000,00
1.3.1 Aport. A empr. Y org. Nacionales
5.000.000,00
1.3.2 Aport. A empr. Y org. Provinciales
156.450.000,00
1.3.3 AL SECTOR PRIVADO
1.734.946.000,00
1,3,3,1 Acción Social Directa
184.500.000,00
1,3,3,1,1 Medicamentos
60.000.000,00
1,3,3,1,2 Pasajes y Traslados
80.000.000,00
1,3,3,1,3 Servicios Fúnebres
120.000.000,00
1,3,3,1,4 Servicios Médicos
25.000.000,00
1,3,3,1,5 Otros
15.000.000,00
1,3,3,2 A instituciones Sociales, culturales y otras
52.500.000,00
1,3,3,3 A instituciones Sociales II
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Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.969/2.024
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8.640.000,00
1,3,3,4 Banda Municipal
6.000.000,00
1,3,3,5 Otros eventos Org. Acción Social
5.000.000,00
1,3,3,6 Asistencia Social Al personal
1.200.000,00
1,3,3,7 Museo
2.250.000,00
1,3,3,8 Deportes
10.000.000,00
1,3,3,9 Seguridad Vial
8.000.000,00
1,3,3,10 Gastos por situaciones de Emergencia
30.000.000,00
1,3,3,11 P.A.M .- ÍTEM II
60.480.000,00
1,3,3,12 Gastos Corrientes SAP
4.000.000,00
1,3,3,13 Hogar de Ancianos
10.000.000,00
1,3,3,14 P.A.M .- Programa de Ayuda Municipal-Ley
provincial
750.000.000,00
1,3,3,15 Escuela de Danzas Municipal
2.000.000,00
1,3,3,16 Comparsas
4.000.000,00
1,3,3,17 Becas Estudiantiles
10.000.000,00
1,3,3,18 Programas de Micro emprendimientos
2.000.000,00
1,3,3,19 Radio Municipal
3.000.000,00
1,3,3,20 Área de la Mujer, género y diversidad
3.000.000,00
1,3,3,21 Área de Discapacidad
10.000.000,00
1,3,3,22 Comedores Comunitarios
200.000.000,00
1,3,3,23 Área Juventudes
2.000.000,00
1,3,3,24 Área de Personas Adultas Mayores
1.500.000,00
1,3,3,25 Área de Sanidad Animal y zoonosis
11.700.000,00
1,3,3,26 C.E.C.C.
7.776.000,00
1,3,3,27 Asistencia, Remedios, Pasajes y Traslados
ITEM II
5.400.000,00
1.3.3.28 Consumo Problemáticos
40.000.000,00
1.4 A CLASIFICAR
706.027.246,41
1.4.1 Crédito Adicional
706.027.246,41
2 EROGACIONES DE CAPITAL
2.627.598.056,50
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Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.969/2.024
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2,1 INVERSION FISICA
2.627.598.056,50
2,1,1 BIENES DE CAPITAL
616.132.648,00
2,1,1,1 Equipos y Medios de Transporte, Tracción y
Elevación
420.000.000,00
2,1,1,2 Equipos Varios
90.000.000,00
2,1,1,3 Equipos de Oficina y Muebles
50.000.000,00
2,1,1,4 Terrenos y/o Posesiones
15.000.000,00
2,1,1,5 Edificios Obras e Instalaciones
10.000.000,00
2,1,1,6 Colec. libros, revistas y Elementos Bibliotecas
600.000,00
2,1,1,7 Colecciones Libros, Revistas y elementos
bibliotec. II
920.808,00
2,1,1,8 Otros
2.400.000,00
2,1,1,9 Maquinarias y Equipos II
8.799.840,00
2,1,1,10 Edificios Obras e Instalaciones II
4.320.000,00
2,1,1,11 Inversiones Administrativas
5.000.000,00
2,1,1,12 Equipos de Seguridad Urbana
4.500.000,00
2,1,1.13 Instrumentos Musicales
2.000.000,00
2,1,1,14 Otros ÍTEM II
2.592.000,00
2,1,2 TRABAJOS PÚBLICOS
2.011.465.408,50
2,1,2,1 Ripio
350.000.000,00
2,1,2,2 Bacheo
100.000.000,00
2,1,2,3 Pavimento
240.465.408,50
2,1,2,4 Iluminación
220.000.000,00
2,1,2,5 Ladrillaría
2.000.000,00
2,1,2,6 Alcantarillas
150.000.000,00
2,1,2,7 Obras Deportivas
10.000.000,00
2,1,2,8 Mantenimiento y Sellados de Juntas
25.000.000,00
2,1,2,9 Escuela de Danzas
1.000.000,00
2,1,2,10 Jardín Botánico
1.000.000,00
2,1,2,11 Cementerio
80.000.000,00
2,1,2,12 Comedores Barriales
16.000.000,00
“2025 - Año del 40° Aniversario del juicio a las juntas militares" Ley N° 41533-A
Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.969/2.024
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2,1,2,13 Terminal de Ómnibus
15.000.000,00
2,1,2,14 Parque Industrial
50.000.000,00
2,1,2,15 Edificio Municipal
90.000.000,00
2,1,2,16 Mejoramiento de Accesos Barriales
25.000.000,00
2,1,2,17 Plazas y Paseos
127.500.000,00
2,1,2,18 Cordón Cuneta
12.000.000,00
2,1,2,19 Museo
4.000.000,00
2,1,2,20 Vivero
13.500.000,00
2,1,2,21 Vialidad Urbana
9.000.000,00
2,1,2,22 Estadio Cubierto Polideportivo
2.000.000,00
2,1,2,23 Forestación
9.000.000,00
2,1,2,24 Obras Tratamiento y Distribución de agua
80.000.000,00
2,1,2,25 Obras Varias
105.000.000,00
2,1,2,26 Desagües Pluviales
40.000.000,00
2,1,2,27 Centro Residuos Solidos
6.000.000,00
2,1,2,28 Puntos de abastecimiento de agua en barrios
6.000.000,00
2,1,2,29 Paseo para los Feriantes
2.000.000,00
2,1,2,30 Refuncionalización Club Caza y Pesca
2.000.000,00
2,1,2,31 Mejoras habitacionales
160.000.000,00
2,1,2,32 Infraestructura Bomberos voluntarios
3.000.000,00
2,1,2,33 Delegación Tres Estacas
20.000.000,00
2,1,2,34 Edificio RAM
35.000.000,00
2,1,2,35 Paso a Nivel
-
3 OTRAS EROGACIONES
315.000.000,00
3.1 DEUDA PUBLICA
315.000.000,00
3.1.1 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA
315.000.000,00
3.1.1.1 Con el Gobierno Provincial
30.000.000,00
3.1.1.2 Con Proveedores o contratistas
60.000.000,00
3.1.1.3 Haberes y asignaciones pendientes de pago
85.000.000,00
3.1.1.4 Amortización Deuda e Int. L613(Camiones)
“2025 - Año del 40° Aniversario del juicio a las juntas militares" Ley N° 41533-A
Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.969/2.024
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30.000.000,00
3.1.1.5 Juicios
110.000.000,00
TOTAL
16.296.524.908,80
ARTÍCULO 8°): APROBAR la planilla del Presupuesto de Gastos y Cálculo de
Recursos, denominada Escala Salarial vigente a partir del 01 Enero del año
2.025, en cuanto a la cantidad de cargos previstos, la que sólo podrá ser
modificada por el Concejo Municipal, mediante la pertinente Ordenanza, de
conformidad al Art. 61°), inc. “b” de la Ley Orgánica Municipal N° 854-P (Ex
Ley N° 4.233), cuya planilla se transcribe. -
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,9
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,1
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9
“2025 - Año del 40° Aniversario del juicio a las juntas militares" Ley N° 41533-A
Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.969/2.024
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ARTÍCULO 9°): DEROGAR toda otra norma que se oponga a la presente, en
forma parcial y/o total.-
ARTÍCULO 10°): La presente tendrá vigencia a partir del 01 de Enero y hasta el
31 de Diciembre del año 2.025.-
ARTÍCULO 11°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, a las dependencias
correspondientes, a sus efectos, regístrese, publíquese y cumplido, archívese. -
ARTICULO 12°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad
de Charata – Dpto. Chacabuco, de la Provincia del Chaco, a los once (11) días del
mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro. -
Charata, 02 de Enero del año 2.025.-