
“2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-
“2024 – Año del Cincuentenario de la Fundación de la Escuela de Educación Secundaria Nº23 José Chudnovsky”.-
Ordenanza de Concejo Municipal Nº 3.901/2.024
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
CHARATA N°: 3.901/2.024
V I S T O:
El Dictamen de la Comisión de HACIENDA Y PRESUPUESTO POR LA
MAYORÍA N°1/2.024, ingresado al Concejo Municipal bajo el N° 9.391,
tratado en el punto 3.1°) del Orden del Día correspondiente a la SESIÓN
ORDINARIA Nº 04 REUNIÓN Nº 10, del día Lunes, 18 de Marzo del año 2.024,
sobre: DEROGAR, la Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.766/2.022 y
MODIFICAR la Ordenanza del Concejo Municipal N° 3.277/2.017.-
CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ordenanza ingresado al Concejo Municipal bajo el
N° 9.370, presentado por el Poder Ejecutivo Municipal de la ciudad de
Charata, tratado como Punto 3.5°) al Orden del Día, correspondiente a la
Sesión Ordinaria Nº 03 – Reunión Nº 09, de fecha lunes 11 de Marzo del año
2.024, derivado a la Comisión de Hacienda y Presupuesto para ser tratado,
bajo la moción de TRATAMIENTO “PREFERENCIAL” y;
Que, teniendo en cuenta el aumento generalizado y sostenido de
los precios, la política cambiaria, la situación financiera, la inestabilidad y
los índices inflacionarios por la que atraviesa nuestro país, haciendo
necesaria la actualización de los montos respecto de la aplicación de las
modalidades del Régimen de Compras y Contrataciones, encontrándose la
desactualización en los montos en cada una de las figuras (modalidades de
contratación) que regula el Reglamento adjunto a la Ordenanza de Concejo
Municipal N° 3.766/2022, que está en plena vigencia.-
Que, la Ley Orgánica Municipal N° 854-P, establece en su artículo
10 que se requiere para el ejercicio pleno de la competencia Municipal y
para el cumplimiento de las finalidades inherentes a la institución
Municipal... Inciso “i”, implantar o aplicar... un régimen legal de
contrataciones de obras, servicios, suministros.-
Que, se hace necesario la actualización de los mismos
adecuándolos a la nueva situación económica pública y notoria,
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garantizando de esta manera el normal funcionamiento de cada área de la
Municipalidad de Charata, atendiendo a las necesidades y demandas de
cada uno de los ciudadanos charatenses.-
Que, asimismo, se hace preciso otorgar a la gestión, tanto del
Poder Ejecutivo Municipal como del Concejo Municipal, elementos que
optimicen la toma de decisiones.-
Contemplando las distintas modalidades de contrataciones
previendo los trámites que deben formalizarse, otorgando una mayor
claridad en las distintas etapas de la contratación a los fines de garantizar
los derechos de los administrados:
Que, por lo expuesto, resulta procedente se efectúen
modificaciones que tiendan al mejor cumplimiento de sus funciones y a la
mayor eficiencia en la instrumentación del Régimen de Contrataciones
Municipales.-
Que, atendiendo a las prerrogativas establecidas en la Ley
Orgánica de Municipios N° 854-P, en su Artículo 63°), en la Constitución
Nacional, Articulo 123), y en la Constitución Provincial, Artículo 182°),
corresponde el dictado de la Ordenanza respectiva.-
Que, en razón de lo expuesto, y atendiendo a las prerrogativas
establecidas en los Artículos 61°), inc."b" y 76), inc."d" y t" de la Ley
Orgánica de Municipios N° 854-P (Ex 4.233), Articulo 28), inc. "a" de la
ORDENANZA 994/98 - redacción actual -Reglamento Interno del Concejo
Municipal de la ciudad de Charata, el Poder Ejecutivo Municipal eleva el
presente proyecto al Concejo Municipal, para su tratamiento.-
Que, los ediles reunidos en Comisión de Hacienda y Presupuesto,
analizaron y debatieron el proyecto, resolviendo por la mayoría de sus
miembros emitir el Dictamen Nº01/2.024.-
Que, los integrantes del Bloque “Frente Chaqueño”,
acompañaron PARCIALMENTE la propuesta del Señor Intendente, en tanto
que coincidieron en la necesidad de su actualización, pero no así en la
determinación de montos propuestos por el Poder Ejecutivo, por ello,
consideraron suficiente un aumento equivalente al 100 % (CIEN POR CIENTO)
respecto de lo establecido actualmente en la Ordenanza de Concejo
Municipal Nº 3.766/2.022, por lo que se emitió Dictamen de Hacienda y
Presupuesto por la Minoría Nº02/.2024.-
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Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.1°) del Orden del
Día, correspondiente a la SESIÓN ORDINARIA Nº 04 REUNIÓN Nº 10, del día
Lunes 18 de Marzo del año 2.024, siendo APROBADO, por signos, con 5
(cinco) votos POSITIVOS, y 4 (cuatro) votos negativos (Gauna, Lorenzin,
Oger, Fedorchuk) Corresponde al Acta 1.799.-
POR ELLO;
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA CON
FUERZA D E O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1°): DEROGAR, la Ordenanza de Concejo Municipal N°
3.766/2.022, en su totalidad y toda norma que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 2°): MODIFÍQUESE el Inciso 1° del Artículo 19°) del Régimen de
Contratación, establecido en el Anexo I de la Ordenanza del Concejo
Municipal N° 3.277/2.017, el que quedará redactado de la siguiente
manera: ARTÍCULO 19°): AUTORIZAR AL PODER EJECUTIVO MUNICIPAL A
CONTRATAR EN FORMA DIRECTA EN LOS SIGUIENTES CASOS: Inciso 1º:
Cuando el monto de la operación no exceda de la suma de PESOS DIEZ
MILLONES c/00 ctvs. ($10.000.000,00).-
ARTICULO 3°): MODIFÍQUESE el Artículo 20°) del Régimen de Contratación,
establecido en el Anexo I de la Ordenanza del Concejo Municipal N°
3.277/2.017, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
20): Cuando el monto de la contratación supere la suma de: PESOS DIEZ
MILLONES UNO CON /00 CTVS. ($10.000.001,00) y no exceda de: PESOS
VEINTE MILLONES CON/00 CTVS. ($20.000.000,00.-) se realizará
mediante COTEJO DE OFERTAS por Resolución dictada por el Poder
Ejecutivo Municipal'".
ARTÍCULO 4°): MODIFÍQUESE el Artículo 22°) del Régimen de Contratación,
establecido en el Anexo I de la Ordenanza del Concejo Municipal N°
3.277/2.017, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
22°): Cuando el monto de la Contratación supere la suma de: PESOS
VEINTE MILLONES UNO CON/00 CTVS ($20.000.001,00), sin exceder de la
suma de: PESOS CUARENTA MILLONES CON/00 CTVS ($40.000.000,00), se
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efectuará mediante CONCURSO DE PRECIOS por Resolución dictada por el
Poder Ejecutivo Municipal".-
ARTÍCULO 5°): MODIFÍQUESE el Artículo 26°) del Régimen de Contratación,
establecido en el Anexo I de la Ordenanza del Concejo Municipal N°
3.277/2.017, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
26°): Cuando el monto de la Contratación supere la suma de: PESOS
CUARENTA MILLONES UNO CON/00 CTVS ($40.000.001,00), sin exceder
de la suma de: PESOS CIEN MILLONES CON/00 CTVS ($100.000.000,00.-),
se efectuará mediante LICITACION PRIVADA por Resolución dictada por el
Poder Ejecutivo Municipal".-
ARTÍCULO 6°): MODIFÍQUESE el Artículo 33°) del Régimen de Contratación,
establecido en el Anexo I de la Ordenanza del Concejo Municipal N°
3.277/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO
33º): Cuando el monto de la contratación supere la suma de PESOS CIEN
MILLONES UNO C/00 CTVOS., ($100.000.001,00), la selección del
contratista se efectuará mediante LICITACIÓN PÚBLICA dispuesta por
ordenanza del Concejo Municipal, la que deberá aprobar los pliegos y
disposiciones particulares, salvo delegación expresa de la confección de
los mismo por el Ejecutivo Municipal”.-
ARTÍCULO 7°): Comunicar al Poder Ejecutivo Municipal y a las Secretarías,
departamento/s y/o área/s que correspondan, proceder a su registro y
posterior archivo.-
ARTÍCULO 8°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco de la Provincia del Chaco a los
dieciocho (18) días del mes de marzo del año Dos Mil Veinticuatro.
Charata, 25 de Marzo de 2.024.-