ORD Nº 3901.2024 Modificacion Regimen de Compra.pdf

“2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-


“2024 – Año del Cincuentenario de la Fundación de la Escuela de Educación Secundaria Nº23 José Chudnovsky”.-




Ordenanza de Concejo Municipal Nº 3.901/2.024






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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE


CHARATA N°: 3.901/2.024




V I S T O:


El Dictamen de la Comisión de HACIENDA Y PRESUPUESTO POR LA


MAYORÍA N°1/2.024, ingresado al Concejo Municipal bajo el N° 9.391,


tratado en el punto 3.1°) del Orden del Día correspondiente a la SESIÓN


ORDINARIA Nº 04 REUNIÓN Nº 10, del día Lunes, 18 de Marzo del año 2.024,


sobre: DEROGAR, la Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.766/2.022 y


MODIFICAR la Ordenanza del Concejo Municipal N° 3.277/2.017.-




CONSIDERANDO:


El Proyecto de Ordenanza ingresado al Concejo Municipal bajo el


N° 9.370, presentado por el Poder Ejecutivo Municipal de la ciudad de


Charata, tratado como Punto 3.5°) al Orden del Día, correspondiente a la


Sesión Ordinaria Nº 03 – Reunión Nº 09, de fecha lunes 11 de Marzo del año


2.024, derivado a la Comisión de Hacienda y Presupuesto para ser tratado,


bajo la moción de TRATAMIENTO “PREFERENCIAL” y;


Que, teniendo en cuenta el aumento generalizado y sostenido de


los precios, la política cambiaria, la situación financiera, la inestabilidad y


los índices inflacionarios por la que atraviesa nuestro país, haciendo


necesaria la actualización de los montos respecto de la aplicación de las


modalidades del Régimen de Compras y Contrataciones, encontrándose la


desactualización en los montos en cada una de las figuras (modalidades de


contratación) que regula el Reglamento adjunto a la Ordenanza de Concejo


Municipal N° 3.766/2022, que está en plena vigencia.-


Que, la Ley Orgánica Municipal N° 854-P, establece en su artículo


10 que se requiere para el ejercicio pleno de la competencia Municipal y


para el cumplimiento de las finalidades inherentes a la institución


Municipal... Inciso “i”, implantar o aplicar... un régimen legal de


contrataciones de obras, servicios, suministros.-


Que, se hace necesario la actualización de los mismos


adecuándolos a la nueva situación económica pública y notoria,




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garantizando de esta manera el normal funcionamiento de cada área de la


Municipalidad de Charata, atendiendo a las necesidades y demandas de


cada uno de los ciudadanos charatenses.-


Que, asimismo, se hace preciso otorgar a la gestión, tanto del


Poder Ejecutivo Municipal como del Concejo Municipal, elementos que


optimicen la toma de decisiones.-


Contemplando las distintas modalidades de contrataciones


previendo los trámites que deben formalizarse, otorgando una mayor


claridad en las distintas etapas de la contratación a los fines de garantizar


los derechos de los administrados:


Que, por lo expuesto, resulta procedente se efectúen


modificaciones que tiendan al mejor cumplimiento de sus funciones y a la


mayor eficiencia en la instrumentación del Régimen de Contrataciones


Municipales.-


Que, atendiendo a las prerrogativas establecidas en la Ley


Orgánica de Municipios N° 854-P, en su Artículo 63°), en la Constitución


Nacional, Articulo 123), y en la Constitución Provincial, Artículo 182°),


corresponde el dictado de la Ordenanza respectiva.-


Que, en razón de lo expuesto, y atendiendo a las prerrogativas


establecidas en los Artículos 61°), inc."b" y 76), inc."d" y t" de la Ley


Orgánica de Municipios N° 854-P (Ex 4.233), Articulo 28), inc. "a" de la


ORDENANZA 994/98 - redacción actual -Reglamento Interno del Concejo


Municipal de la ciudad de Charata, el Poder Ejecutivo Municipal eleva el


presente proyecto al Concejo Municipal, para su tratamiento.-


Que, los ediles reunidos en Comisión de Hacienda y Presupuesto,


analizaron y debatieron el proyecto, resolviendo por la mayoría de sus


miembros emitir el Dictamen Nº01/2.024.-


Que, los integrantes del Bloque “Frente Chaqueño”,


acompañaron PARCIALMENTE la propuesta del Señor Intendente, en tanto


que coincidieron en la necesidad de su actualización, pero no así en la


determinación de montos propuestos por el Poder Ejecutivo, por ello,


consideraron suficiente un aumento equivalente al 100 % (CIEN POR CIENTO)


respecto de lo establecido actualmente en la Ordenanza de Concejo


Municipal Nº 3.766/2.022, por lo que se emitió Dictamen de Hacienda y


Presupuesto por la Minoría Nº02/.2024.-





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Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.1°) del Orden del


Día, correspondiente a la SESIÓN ORDINARIA Nº 04 REUNIÓN Nº 10, del día


Lunes 18 de Marzo del año 2.024, siendo APROBADO, por signos, con 5


(cinco) votos POSITIVOS, y 4 (cuatro) votos negativos (Gauna, Lorenzin,


Oger, Fedorchuk) Corresponde al Acta 1.799.-




POR ELLO;


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA CON


FUERZA D E O R D E N A N Z A:




ARTÍCULO 1°): DEROGAR, la Ordenanza de Concejo Municipal N°


3.766/2.022, en su totalidad y toda norma que se oponga a la presente.-




ARTÍCULO 2°): MODIFÍQUESE el Inciso 1° del Artículo 19°) del Régimen de


Contratación, establecido en el Anexo I de la Ordenanza del Concejo


Municipal N° 3.277/2.017, el que quedará redactado de la siguiente


manera: ARTÍCULO 19°): AUTORIZAR AL PODER EJECUTIVO MUNICIPAL A


CONTRATAR EN FORMA DIRECTA EN LOS SIGUIENTES CASOS: Inciso 1º:


Cuando el monto de la operación no exceda de la suma de PESOS DIEZ


MILLONES c/00 ctvs. ($10.000.000,00).-




ARTICULO 3°): MODIFÍQUESE el Artículo 20°) del Régimen de Contratación,


establecido en el Anexo I de la Ordenanza del Concejo Municipal N°


3.277/2.017, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo


20): Cuando el monto de la contratación supere la suma de: PESOS DIEZ


MILLONES UNO CON /00 CTVS. ($10.000.001,00) y no exceda de: PESOS


VEINTE MILLONES CON/00 CTVS. ($20.000.000,00.-) se realizará


mediante COTEJO DE OFERTAS por Resolución dictada por el Poder


Ejecutivo Municipal'".




ARTÍCULO 4°): MODIFÍQUESE el Artículo 22°) del Régimen de Contratación,


establecido en el Anexo I de la Ordenanza del Concejo Municipal N°


3.277/2.017, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo


22°): Cuando el monto de la Contratación supere la suma de: PESOS


VEINTE MILLONES UNO CON/00 CTVS ($20.000.001,00), sin exceder de la


suma de: PESOS CUARENTA MILLONES CON/00 CTVS ($40.000.000,00), se




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efectuará mediante CONCURSO DE PRECIOS por Resolución dictada por el


Poder Ejecutivo Municipal".-




ARTÍCULO 5°): MODIFÍQUESE el Artículo 26°) del Régimen de Contratación,


establecido en el Anexo I de la Ordenanza del Concejo Municipal N°


3.277/2.017, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo


26°): Cuando el monto de la Contratación supere la suma de: PESOS


CUARENTA MILLONES UNO CON/00 CTVS ($40.000.001,00), sin exceder


de la suma de: PESOS CIEN MILLONES CON/00 CTVS ($100.000.000,00.-),


se efectuará mediante LICITACION PRIVADA por Resolución dictada por el


Poder Ejecutivo Municipal".-




ARTÍCULO 6°): MODIFÍQUESE el Artículo 33°) del Régimen de Contratación,


establecido en el Anexo I de la Ordenanza del Concejo Municipal N°


3.277/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO


33º): Cuando el monto de la contratación supere la suma de PESOS CIEN


MILLONES UNO C/00 CTVOS., ($100.000.001,00), la selección del


contratista se efectuará mediante LICITACIÓN PÚBLICA dispuesta por


ordenanza del Concejo Municipal, la que deberá aprobar los pliegos y


disposiciones particulares, salvo delegación expresa de la confección de


los mismo por el Ejecutivo Municipal”.-




ARTÍCULO 7°): Comunicar al Poder Ejecutivo Municipal y a las Secretarías,


departamento/s y/o área/s que correspondan, proceder a su registro y


posterior archivo.-




ARTÍCULO 8°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco de la Provincia del Chaco a los


dieciocho (18) días del mes de marzo del año Dos Mil Veinticuatro.




Charata, 25 de Marzo de 2.024.-