
2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-
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Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.961/2.024
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
CHARATA N° 3.961/2.024
V I S T O:
El Dictamen por UNANIMIDAD de los presentes de la
COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO N° 27/2.024, ingresado al Concejo
Municipal bajo el N° 9.974, sobre: “Compensación de Partidas
presupuestarias” ITEM II, y;
CONSIDERANDO:
Que, debido a un error involuntario de administración a la
hora de dar ingreso al presente proyecto, el solicitante de esta compensación es
Poder Ejecutivo Municipal.
Que, es deber del Presidente del Concejo Municipal tomar
las previsiones en las partidas presupuestarias del ÍTEM II, para hacer frente a los
compromisos necesarios, y analizando las diferentes situaciones, que se van
generando en la ejecución de las mismas.
Que, la Partida Principal 1.1.2 BIENES DE CONSUMO, Sub
Partida 1.1.2.03 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, AGROPEC. y FORESTALES
ÍTEM II, es un de las partidas en donde se imputan principalmente los
alimentos del personal del Concejo Municipal como de ambos Bloques, y
que en la actualidad la misma cuenta con un saldo escaso para hacer frente
a esas necesidades hasta fin de año;
Que la Partida Principal 1.1.3 SERVICIOS NO PERSONALES,
Sub Partida 1.1.3.22 SERVICIOS BÁSICOS, ÍTEM II, es esta partida en la
cual se imputan los servicios de energía, servicios de internet y
mantenimiento del sistema del Concejo Municipal, etc., y en la actualidad
dicha partida cuenta con un saldo escaso para hacer frente a las
necesidades que se estiman hasta fin de año;
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Que la Partida Principal 1.1.3 SERVICIOS NO
PERSONALES, Sub Partida 1.1.3.24 HONORARIOS Y RETRIBUCIONES ÍTEM
II, es la partida en la cual se imputan todos los honorarios de los diferentes
profesionales y terceros solicitados por el Concejo municipal, y haciendo
una proyección de los gastos futuros, la misma cuenta con un saldo escaso
para hacer frente a los compromisos asumidos por el Concejo Municipal;
Que, por todo lo expuesto resulta necesario de compensar
partidas anteriormente mencionadas con el objeto de dar cumplimiento a los
compromisos asumidos;
Que, en consecuencia, resulta necesario hacer uso del saldo
disponible de la Sub Partida 1.4.1. Crédito Adicional siendo esta suficiente para
afrontar lo solicitado.
Que dicho método es técnicamente correcto desde el punto
de vista contable y posibilita ajustar los distintos créditos presupuestarios sin
alterar el tope originario de este instrumento legal;
Que, conforme al Reglamento Contable de Municipios no
existe impedimento legal alguno para autorizar las compensaciones requeridas;
Que, analizada la progresión de las partidas a compensar a la
fecha y teniendo en cuenta las previsiones establecidas en el Reglamento 14/96
del Tribunal de Cuentas, resulta necesario formalizar con la debida antelación la
previsión de las erogaciones a realizar;
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.3°) del
Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N° N°35 – Reunión:
N°42, del día lunes 25 de Noviembre del año 2.024, siendo APROBADO, por
signos, por UNANIMIDAD de los miembros, 9 (nueve) votos POSITIVOS.
Corresponde al Acta 1.830.-
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHARATA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
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ARTÍCULO 1°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente Partida
Principal 1.1.2 BIENES DE CONSUMO, Sub Partida 1.1.2.03 PRODUCTOS
ALIMENTICIOS, AGROPEC. y FORESTALES ÍTEM II, por la suma de
$1.000.000,00 (PESOS UN MILLÓN CON 00/100), cuyo presupuesto
inicial fue de $5.000.000,00 (PESOS CINCO MILLONES CON 00/100) el cual
fue compensado de menos por un monto de $2.500.000,00 (PESOS DOS
MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100), comprometido al 7 de
noviembre del 2.024 la suma de $2.396.814.10 (PESOS DOS MILLONES
TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON 10/100),
quedando un saldo disponible de $103.185,90 (PESOS CIENTO TRES MIL
CIENTO OCHENTA Y CINCO CON 90/100), habiendo realizado la presente
compensación con la Sub Partida 1.4.1. CRÉDITO ADICIONAL, por un
monto de $1.000.000,00 (PESOS UN MILLÓN CON 00/100), quedando en la
misma un saldo disponible de $255.950.000,00 (PESOS DOSCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CON
00/100). En consecuencia, quedará un presupuesto compensado de
$3.500.000,00 (PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100), con
un saldo disponible de $1.103.185,90 (PESOS UN MILLÓN CIENTO TRES
MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON 90/100 CENTAVOS), según detalle de
planilla demostrativa que forma parte de la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente de la
Partida Principal 1.1.3 SERVICIOS NO PERSONALES Sub Partida
1.1.3.22 SERVICIOS BÁSICOS ÍTEM II, p o r la suma de
$1 .000.000,00 (PESOS UN MILLÓN CON 00/100), cuyo presupuesto
inicial fue de $838.074,00 (PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL
SETENTA Y CUATRO CON 00/100 ), comprometido al 7 de noviembre del
2.024 la suma de $835.861,82 (PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y
CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON 82/100) quedando
un saldo disponible de $2.212,18 (PESOS DOS MIL DOSCIENTOS DOCE
CON 18/100), habiendo realizado la presente compensación con la Sub
Partida 1.4.1. CRÉDITO ADICIONAL, por un monto de $1.000.000,00
(PESOS UN MILLÓN CON 00/100), quedando en la misma un saldo
disponible de $254.950.000,00 (PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100). En
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consecuencia, quedará un presupuesto compensado de $1.838.074,00
(PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETENTA Y
CUATRO CON 00/100), con un saldo disponible de $1.002.212,18 (PESOS
UN MILLÓN DOS MIL DOSCIENTOS DOCE CON 18/100), según detalle de
planilla demostrativa que forma parte de la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 3°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente de la
Partida Principal 1.1.3 SERVICIOS NO PERSONALES, Sub Partida
1.1.3.24 HONORARIOS Y RETRIBUCIONES ÍTEM II, p o r la suma de
$2.000.000,00 (PESOS DOS MILLONES CON 00/100), cuyo presupuesto
inicial fue de $6.649.020,00 (PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MIL VEINTE CON 00/100), e l cua l fue
compensado ante r io rmente por $9 .000.000,00 (PESOS NUEVE
MILLONES CON 00/100) comprometido al 7 de noviembre del 2.024 la
suma de $13.851.077,00 (PESOS TRECE MILLONES OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y UN MIL SETENTA Y SIETE CON 00/100) quedando un
saldo disponible de $1.797.942,50 (PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS
NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 50/100)
habiendo realizado la presente compensación con la Sub Partida
1.4.1. CRÉDITO ADICIONAL, por un monto de $2.000.000,00 (PESOS DOS
MILLONES CON 00/100 CENTAVOS), quedando en la misma un saldo
disponible de $252.950.000,00 (PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS
MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100). En consecuencia,
quedará un presupuesto compensado de $18.349.020,00 (PESOS
DIECIOCHO TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CON 20/100), con un
saldo disponible de 4.497.942,50 (PESOS CUATRO MILLONES
CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS
CON 50/100), según detalle de planilla demostrativa que forma parte de
la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 4°): DETERMINAR que habiendo realizado la compensación
correspondiente a la Partida Principal 1.4 A CLASIFICAR, Sub Partida
1.4.1 CRÉDITO ADICIONAL, con un presupuesto inicial de $530.676.939,00
(PESOS QUINIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
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NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 00/100), con un saldo disponible a
la fecha de 7 de noviembre del 2024 de $256.950.000,00 (PESOS
DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL
CON 00/100), realizando una compensación de $4.000.000,00 (PESOS
CUATRO MILLONES CON 00/100), quedará un saldo disponible de
$252.950.000,00 (PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES
NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100), según detalle de planilla
demostrativa que forma parte de la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 5°): INCORPORAR como ANEXO I de la presente, la planilla de
Compensaciones de Partidas Presupuestarias correspondientes al Ejercicio
2.024.-
ARTÍCULO 6°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, a las
dependencias correspondientes, a sus efectos regístrese, publíquese y
cumplido archívese.
ARTICULO 7°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco, de la Provincia del Chaco, a los
veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro. -
Charata, 03 de Diciembre del año 2.024.-
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