ORD Nº 3990.2025 AUTORIZA SUSCRIBIR ACUERDO QUINTA PELLEGRINI.pdf


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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA


Nº 3.990/2.025




V I S T O:


El Dictamen por unanimidad de los miembros presentes


del CONCEJO EN COMISIÓN N° 10/2.025, ingresado al Concejo Municipal


bajo el N° 10.272, sobre: AUTORIZAR al INTENDENTE MUNICIPAL a suscribir


acuerdo Transaccional con el Señor ÁNGEL DANIEL PELLEGRINI, y;




CONSIDERANDO:


Que, mediante la nota ingresada al Concejo Municipal bajo


el Nº 8.371, presentada por el Señor: Ángel Daniel Pellegrini y su abogado


apoderado Dr. José Darío Artieda, tratada en la Sesión Ordinaria Nº 84 –


Reunión N° 116, de fecha lunes, 05 de Diciembre del año 2.022, manifiesta


que es poseedor desde hace más de 40 años, de la Chacra identificada


Catastralmente como: Chacra: 74, Sección: E, Circunscripción: I, de la ciudad


de Charata, Departamento Chacabuco, Provincia del Chaco;


Que, el Señor: Ángel Daniel Pellegrini D.N.I. N°11.102.056 y


su abogado apoderado, han mantenido varias reuniones con los miembros de


la Comisión de Asuntos Generales, a fin de regularizar su situación dominial,


acordando entregar al Municipio una superficie de QUINCE METROS de ancho


(15,00 m.), por TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA METROS de


largo (377,50 m.), lo que hace una superficie total de CINCO MIL SEISCIENTOS


SESENTA Y DOS CON CINCUENTA METROS cuadrados (5.662,50 m²), para la


apertura de calle y, una superficie de una (1), hectárea, (h) destinada a


espacio verde público o el destino que la Municipalidad de Charata estime


pertinente;


Que, el Señor: Ángel Daniel Pellegrini D.N.I. N° 11.102.056,


como contra prestación y a cargo de la Municipalidad de Charata solicita: la


entrega del título de propiedad del inmueble identificado Catastralmente


como: Chacra: 74, Sección: E, Circunscripción: I. libre de todo otro canon


como tasa, contribución, pago del valor de la tierra, impuestos; y solicita a





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cargo de la Municipalidad de Charata, tapar y rellenar total y completamente


la laguna existente en el inmueble mencionado;


Que, Ángel Daniel Pellegrini D.N.I. N°11.102.056, solicita


que, todos los costos relativos a la apertura y construcción de la calle se


establezcan a cargo de la Municipalidad de Charata;


Que, mediante la Ordenanza del Concejo Municipal N°


3.775/2.022, se ACEPTA la propuesta manifestada por el Señor: ÁNGEL


DANIEL PELLEGRINI, D.N.I. N°11.102.056, mediante la nota ingresada al


Concejo Municipal de la ciudad de Charata bajo el Nº 8.371, tratada en la


Sesión Ordinaria Nº 84 – Reunión N° 116, de fecha lunes, 05 de Diciembre del


año 2.022;


Que, mediante nota ingresada al Concejo Municipal bajo el


N° 8.669, presentada por el Doctor: Mariano García Martínez, Asesor Legal de


la Municipalidad de Charata, tratada en la Sesión Ordinaria N°: 100, Reunión


N°: 134, de fecha lunes 24 Abril del año 2.023, por la cual eleva Proyecto de


Acuerdo Transaccional a celebrarse con el Señor: ÁNGEL DANIEL PELLEGRINI,


D.N.I. N°11.102.056; siendo derivado a la Comisión de Asuntos Generales;


Que, la Comisión de Asuntos Generales emitió Dictamen


Nº0132/2.023, de fecha 16 de Mayo del año 2.023, AUTORIZANDO a la


INTENDENTE MUNICIPAL a cargo, Contadora MARIA ALEJANDRA CAMPOS y/o


sus respectivos sustitutos legales, en representación de la MUNICIPALIDAD DE


CHARATA, a suscribir el Acuerdo Transaccional propuesto por la Asesoría


Legal del Municipio;


Que, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Generales


Nº132/2.023, ingresado al Concejo Municipal bajo el N° 8.769, tratado en el


punto 3.1°) del Orden del Día, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº: 103,


Reunión N°: 138, del día lunes 22 de Mayo del año 2.023, en virtud de la


moción propuesta por la Concejal Mirta Gonzalez, fue derivado a Concejo en


Comisión, resultando con 5 (nueve) votos POSITIVOS (Vasallo, Gonzalez,


Bravo, Carrocino y Simón) y 4 (cuatro) votos NEGATIVOS (Schneider, Barcala,


Doffi y Santo) razón por la cual resultó APROBADA la moción por mayoría


simple de los miembros del Cuerpo, y es de allí que surge la siguiente


Resolución de Concejo Municipal N° 12/2.023.-





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Que, posterior a la Resolución del Concejo Municipal


N°12/2.023, de fecha 28 de Junio del año 2.023, se dictó la Resolución de


Concejo Municipal N°32/2.023, de fecha 05 de Diciembre del año 2.023;


derivando temas pendientes de tratamiento y ante la inminente finalización


del mandato de los Concejales miembros de entonces, entre ellos el presente


tema;


Que, ingresado el asunto a la Comisión de Asuntos


Generales, misma emite Dictamen Nº06/2.024, Nota N°9.452, derivando el


tema a Concejo en Comisión, tratado en el punto 3.2°), del Orden del Día,


correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº:07, Reunión N°:13, del día lunes 15


de Abril del año 2.024, de la cual surge la Resolución de Concejo Municipal


Nº 03/2.024; facultando al Presidente de Concejo Municipal a convocar al


Concejo en Comisión a fin de dar tratamiento al DICTAMEN Nº132/2.023


sobre: AUTORIZAR a la INTENDENTE MUNICIPAL a cargo, y/o sus respectivos


sustitutos legales, a suscribir Acuerdo Transaccional Extrajudicial con el


Señor: ÁNGEL DANIEL PELLEGRINI;


Que, el Concejo en Comisión solicitó dictamen de la Asesora


Legal del Concejo Municipal, el cual fue emitido en fecha 13 de septiembre


de 2.024, en el cual sugiere reformular el convenio, en el sentido de que cada


adjudicatario deba afrontar el pago de su parte y los respectivos impuestos;


Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.4°) del


Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°50 – Reunión: N°61,


del día Lunes, 23 de Junio del año 2.025, siendo APROBADO por signos, con


8 (ocho) votos POSITIVOS (Gauna, Guilaña, Lorenzin, Carabajal, Oger, Farias,


Fedorchuck y Spahn) y 1 voto NEGATIVO (Barcala). Corresponde al Acta


1.848.-




POR ELLO:


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA


CON FUERZA DE ORDENANZA:




ARTÍCULO 1°): AUTORIZAR al INTENDENTE MUNICIPAL, Sr. RACH RUBEN,


D.N.I. Nº21.859.413, y/o sus respectivos sustitutos legales, en


representación de la MUNICIPALIDAD DE CHARATA, a suscribir Acuerdo





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Transaccional Extrajudicial con él Señor: ÁNGEL DANIEL PELLEGRINI, D.N.I.


N°11.102.056; de acuerdo a los términos y condiciones allí establecidos,


mediante Escritura Pública ante la escribanía que designe el Municipio de


Charata.-


ARTÍCULO 2°): INCORPORAR como parte íntegra de la presente el Acuerdo


Transaccional como ANEXO I y como ANEXO II el Proyecto de Mensura,


Unificación y Subdivisión.-


ARTÍCULO 3°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, Departamento de


Bienes Patrimoniales, a las dependencias correspondientes, a sus efectos,


regístrese, publíquese y cumplido, archívese.


ARTÍCULO 4°): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


Ciudad de Charata, Partido Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los 23


(veintitrés) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco.


Charata, 01 de Julio del año 2.025.-




































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ANEXO I.




ACUERDO TRANSACCIONAL CON PELLEGRINI ÁNGEL DANIEL,




En la Ciudad de Charata, Provincia del Chaco, entre la MUNICIPALIDAD DE


CHARATA, CUIT N° 33-58657371-9, con domicilio real en Calle Rivadavia


N°370 de la ciudad de Charata, Provincia de Chaco, representada en éste


acto por la Intendente Municipal Sr. RUBÉN RACH Nº21.859.413, y/o sus


respectivos sustitutos legales, por una parte, y el Sr. ÁNGEL DANIEL


PELLEGRINI D.N.I. N°11.102.056, nacido el día 01 de enero del año 1954,


CUIT N° 20-11102056-7, con domicilio real en Mza. 6, Pc. 9 del Barrio Jorge


Newbery de la Ciudad de Charata, Provincia de Chaco; quien interviene en


este acto en su carácter de poseedor-dador-cedente, conjuntamente con su


letrado apoderado el Dr. JOSÉ DARÍO ARTIEDA DNI Nº23.872.160, MP Nº


4396 con domicilio legal en calle Juan José Paso Nº 30 Charata, Chaco; por


la otra parte; convienen en celebrar el presente ACUERDO TRANSACCIONAL,


que se regirá por los antecedentes del PRENOTADO, las clausulas y


condiciones que a continuación se enumeran:--------------------------------------


PRENOTADO: Que el Sr. Ángel Daniel Pellegrini, DNI Nº 11.102.056 tiene la


POSESIÓN “QUIETA”, “PÚBLICA”, “PACÍFICA”, “ANIMUS DOMINI”,


“ININTERRUMPIDA” y “SIN TURBACIONES de TERCEROS” SOBRE TIERRAS


FISCALES de la MUNICIPALIDAD de CHARATA – CHACO; sin que nunca antes de


ahora, el Municipio haya ejercido el DERECHO REAL de REIVINDICACIÓN sobre


la POSESIÓN de sus antecesores; abuelo Tulio Pellegrini y padre Daniel Alfredo


Pellegrini e hijo Ángel Daniel Pellegrini, quienes unieron posesiones, y que


al día de la suscripción del presente CONVENIO TRANSACCIONAL, da como


resultado más de sesenta -60- años ininterrumpidos de EJERCICIO REAL y


EFECTIVO de una POSESIÓN, QUIETA, PUBLICA, PACÍFICA, ANIMUS DOMINI,


como consecuencia de los efectos jurídicos de los Arts. 3415/3417 del Código


Civil de Vélez Sarsfield, actualmente art. 2277, 2280, 2337 Código Civil y


Comercial de la Nación. Por lo expuesto y descripto “ut supra” la POSESIÓN


HEREDITARIA fue sobre los siguientes inmuebles fiscales de la Municipalidad


de Charata-Chaco, que se describen a continuación: 1) la Parcela 02 de la


Chacra 74, Sección E, Circunscripción I, de 105,00 x 377,50 metros,





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resultando en 39.637,50 metros cuadrados aproximadamente, y 2) la Parcela


01 de la Chacra 78, Sección E, Circunscripción I, de 210,00 x 377,50 metros,


resultando en 79.275,00 metros cuadrados aproximadamente.------------------


Que a los fines de evitar la tramitación de un juicio de “PRESCRIPCIÓN


VEINTEÑAL” por parte del Sr. Ángel Daniel Pellegrini contra la Municipalidad


de Charata – Chaco, de común acuerdo entre las partes, sin reconocer la


Municipalidad de Charata hechos ni derechos, y al sólo fin transaccional, el


Sr. Pellegrini Ángel Daniel CEDE SUS DERECHOS POSESORIOS de las Parcelas


Nº 3 y 4 según el “Proyecto de Mensura, Unificación y Subdivisión” que forma


parte del presente convenio, a favor de la MUNICIPALIDAD DE CHARATA –


CHACO, a cambio de obtención del título de propiedad de las Parcelas Nº 1,


2, 5 y 6 a nombre de los Sres. Ángel Daniel Pellegrini y José Darío Artieda


DNI Nº23.872.160, según el “Proyecto de Mensura, Unificación y Subdivisión”


mencionado ut supra. Que “todas las partes intervinientes” de común


acuerdo, haciéndose concesiones recíprocas de derechos, actuando de común


acuerdo, en ejercicio pleno de sus facultades, con pleno discernimiento,


intención y libertad, suscriben el presente Convenio Transaccional.-----------


CLÁUSULA PRIMERA: A fin de llegar a un justo acuerdo y distribución del


inmueble fiscal descriptos ut supra, las partes encomendaron la confección


de un "Proyecto de Mensura, Unificación y Subdivisión” de la Parcela 02


de la Chacra 74, Sección E, Circunscripción I, y de la Parcela 01 de la


Chacra 78, Sección E, Circunscripción I "; el cual da origen a las Parcelas 1;


2; 3; 4; 5 y 6, el cual forma parte integrante del presente Convenio


Transaccional.---------------------------------------------------------------------------


CLÁUSULA SEGUNDA: Que el Sr. Ángel Daniel Pellegrini, DNI N°11.102.056


en carácter de poseedor de la Parcela 02 de la Chacra 74, Sección E,


Circunscripción I, y de la Parcela 01 de la Chacra 78, Sección E,


Circunscripción I de la ciudad de Charata, con una superficie total de 11


Hectáreas, 89 áreas y 12,5 centiáreas, identificada en el prenotado, CEDE LA


POSESIÓN de 1 (Una) hectárea (Diez Mil Metros Cuadrados) ubicada sobre el


sudeste de la Chacra, según "Proyecto de Mensura, Unificación y Subdivisión"


y que se identifica como Parcela Nº 4, que mide 95,24 (Noventa y Cinco con


Veinticuatro) metros de frente sobre calle pública, y 105 (Ciento Cinco)


metros de fondo. Asimismo CEDE la cantidad de 5.662,50 (Cinco Mil


Seiscientos Sesenta y Dos) metros cuadrados ubicados sobre el noreste de


la Chacra 78, y que según el Proyecto de Mensura, Unificación y Subdivisión





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se identifica como Parcela Nº3, superficie que será afectada a calle publica


con medidas de 15,00 (Quince) metros de frente por 377,50 (Trescientos


Setenta y Siete con Cincuenta) metros de fondo, TODO A FAVOR DE LA


MUNICIPALIDAD DE CHARATA – CHACO y quien está acepta de plena


conformidad.----------------------------------------------------------------------------


CLÁUSULA TERCERA: Que las hectáreas que el Sr. Ángel Daniel Pellegrini,


DNI N°11.102.056 CEDE a la MUNICIPALIDAD DE CHARATA las entrega libre de


todo ocupante, obligándose a tal fin y quedarán en el momento de la firma


del presente convenio en posesión de la Municipalidad de Charata, quien la


acepta, en tanto el Municipio se obliga a realizar las obras necesarias para la


apertura, enripiado y alumbrado de la superficie que será afectada a calle


pública y a rellenar la laguna existente en el predio cedido al Municipio, en


el plazo de 15 (quince) meses, y estableciendo que los costos de ripio serán


soportados en partes iguales entre la Municipalidad de Charata y los


interesados. ------------------------------------------------------------------------------


CLÁUSULA CUARTA: El poseedor el Sr. Ángel Daniel Pellegrini, DNI


N°11.102.056 distribuye las Parcelas restantes, enumeradas como 1, 2, 5 y 6


de la siguiente manera: 1) para el Sr. Ángel Daniel Pellegrini, DNI


N°11.102.056, las Parcelas 1 y 2. Que la Parcela 1: con una superficie de 7


Has, 74 As. 37 Cas. con medidas aproximadas de 315,00 (Trescientos Quince)


metros de cardinal noroeste sobre calle pública, por 275,00 (Doscientos


Setenta y Cinco) metros sobre cardinal noreste, por 75,00 (Setenta y Cinco)


metros sobre cardinal sureste, por 179,76 (Ciento Setenta y Nueve con


Setenta y Seis) metros sobre cardinal suroeste sobre calle pública, que


componen un total de 77.437,30 (Setenta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y


Siete con Treinta) metros cuadrados; y la Parcela 2, con medidas aproximadas


de 377,50 (Trescientos Setenta y Siete con Cincuenta) metros de frente por


10 (Diez) metros de fondo sobre calle pública con una superficie total de


3.775 (Tres Mil Setecientos Setenta y Cinco) metros cuadrados. 2) para el Dr.


José Darío Artieda, DNI Nº23.872.160, en carácter de apoderado del Sr.


Ángel Daniel Pellegrini y en cumplimiento del convenio de honorarios


suscripto entre ambos, le corresponde la Parcela 5 y 6, según "Proyecto de


Mensura, Unificación y Subdivisión" que se anexa al presente. Que la Parcela


5: con una superficie de 1 Ha 12 As. y 75 Cas, con medidas aproximadas de


102,50 (Ciento Dos con Cincuenta) metros de frente sobre superficie afectada


a calle publica por 110,00 (Ciento Diez) metros de fondo, resultando un total





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de 11.275,00 (Once Mil Doscientos Setenta y Cinco) metros cuadrados y la


Parcela 6: con una Superficie de 1 Ha, 07 As, 62 Cas, con medidas


aproximadas de 102.50 (Ciento Dos con Cincuenta) metros de frente sobre


calle publica por 105 (Ciento Cinco) metros de fondo, resultando un total de


10.762,5 (Diez Mil Setecientos Sesenta y Dos con Cincuenta) metros


cuadrados.--------------------------------------------------------------------------------


CLÁUSULA QUINTA: La MUNICIPALIDAD DE CHARATA, CUIT N° 33-


58657371-9 por su parte, se OBLIGA a otorgar la ADJUDICACIÓN EN VENTA


en los términos de la Ley 46-P, de los inmuebles fiscales en los términos de


las cláusulas segunda, tercera y cuarta del presente convenio a favor de los


Sres. Ángel David Pellegrini DNI N°11.102.056 y José Darío Artieda DNI


Nº23.872.160, mediante el dictado de una Ordenanza emanada del Concejo


Municipal de Charata – Chaco, y los Sres. Pellegrini DNI N°11.102.056 y José


Darío Artieda DNI Nº23.872.160, por su parte, se OBLIGAN a pagar el precio


de la tierra, los impuestos inmobiliarios que se encuentren adeudados, y


presentar el plano de mensura y subdivisión definitivo aprobado.--------------


CLÁUSULA SEXTA: Los Sres. Angel Daniel Pellegrini DNI N°11.102.056 y José


Darío Artieda DNI Nº23.872.160, se OBLIGAN a encomendar la confección del


Plano de Mensura, Unificación y Subdivisión en los mismos términos que el


Proyecto de “Mensura, Unificación y Subdivisión” que forma parte integrante


del presente Convenio Transaccional. Las partes dejan establecido que los


costos y honorarios por la confección del Plano de Mensura, unificación y


Subdivisión, estará a cargo del Sr. ÁNGEL DANIEL PELLEGRINI DNI N°


11.102.056 y el Sr. JOSÉ DARÍO ARTIEDA DNI Nº23.872.160. El presupuesto


de costos y honorarios del Ingeniero Agrimensor no incluye ningún gasto de


limpieza de las parcelas a mensurar; lo cuales en caso de ser necesario


estarán a cargo de los comitentes.---------------------------------------------------


CLÁUSULA SEPTIMA: Que una vez cumplidas todas las obligaciones a cargo


de los adjudicatarios (pago de la tierra, pago de impuestos adeudados, y


presentación del Plano de Mensura y Subdivisión aprobado), la


MUNICIPALIDAD DE CHARATA se obliga a emitir Ordenanza de Concejo


Municipal ordenando la ESCRITURACIÓN a nombre de los Sres. Ángel David


Pellegrini DNI N°11.102.056 y José Darío Artieda DNI Nº23.872.160 los


inmuebles fiscales adjudicados según las cláusulas cuarta y quinta e inscribir


ante el Registro de la Propiedad Inmueble del Chaco, Delegación Presidencia





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Roque Sáenz Peña, Chaco las Parcelas 1, 2, 5 y 6, quedando los costos de la


escrituración a cargo de los interesados.--------------------------------------------


CLÁUSULA OCTAVA: Asimismo, se deja expresamente establecido que los


inmuebles fiscales que se escrituren de acuerdo al presente convenio quedan


exceptuados de la cláusula de inenajenabilidad por el término de 10 años


luego de formalizada la escritura traslativa de dominio, establecido en el art.


2 de la Ordenanza Nº3.527/2.020 .---------------------------------------------------


CLÁUSULA NOVENA: Se deja constancia que todas las medidas descriptas en


las cláusulas segunda, cuarta y quinta del presente Convenio Transaccional


se encuentran sujetas a la confección del Plano de Mensura, Unificación y


Subdivisión definitivo, de acuerdo a las pautas del "Proyecto de Mensura,


Unificación y Subdivisión" que forma parte del presente acuerdo


transaccional.----------------------------------------------------------------------------


CLÁUSULA DÉCIMA: En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones


establecidas y asumidas en el presente convenio, por alguna de las partes que


suscriben, se deja expresamente aclarado, que previa intimación a cumplir


las “obligaciones de hacer” mediante carta documento por cualquiera de las


partes, que estás podrán iniciar ante el Juzgado Civil Comercial y Laboral de


Charata – Chaco, trámite de “proceso de estructura monitoria” previsto en el


art.475 inc. 7º del C. P. C. y C. del Chaco Ley Nº 2559-M- (Antes Ley Nº 7.950)


“… Obligación de otorgar escritura pública…” a fin de obtener Sentencia


Judicial que ordene otorgar escritura pública a favor de los firmantes, como


así la Municipalidad de Charata podrá iniciar las acciones judiciales


pertinentes para el cumplimiento del presente convenio.------------------------


Las partes, previa e íntegra lectura y ratificación de todas las cláusulas,


firman el presente acuerdo en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y


efecto en la Ciudad de Charata, Chaco, a los ……………………….. del año 2.025.




Charata, 1 de Julio del año 2.025.-














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ANEXO II.








Charata, 1 de Julio del año de 2.025.-