
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.990/2.025
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA
Nº 3.990/2.025
V I S T O:
El Dictamen por unanimidad de los miembros presentes
del CONCEJO EN COMISIÓN N° 10/2.025, ingresado al Concejo Municipal
bajo el N° 10.272, sobre: AUTORIZAR al INTENDENTE MUNICIPAL a suscribir
acuerdo Transaccional con el Señor ÁNGEL DANIEL PELLEGRINI, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la nota ingresada al Concejo Municipal bajo
el Nº 8.371, presentada por el Señor: Ángel Daniel Pellegrini y su abogado
apoderado Dr. José Darío Artieda, tratada en la Sesión Ordinaria Nº 84 –
Reunión N° 116, de fecha lunes, 05 de Diciembre del año 2.022, manifiesta
que es poseedor desde hace más de 40 años, de la Chacra identificada
Catastralmente como: Chacra: 74, Sección: E, Circunscripción: I, de la ciudad
de Charata, Departamento Chacabuco, Provincia del Chaco;
Que, el Señor: Ángel Daniel Pellegrini D.N.I. N°11.102.056 y
su abogado apoderado, han mantenido varias reuniones con los miembros de
la Comisión de Asuntos Generales, a fin de regularizar su situación dominial,
acordando entregar al Municipio una superficie de QUINCE METROS de ancho
(15,00 m.), por TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA METROS de
largo (377,50 m.), lo que hace una superficie total de CINCO MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y DOS CON CINCUENTA METROS cuadrados (5.662,50 m²), para la
apertura de calle y, una superficie de una (1), hectárea, (h) destinada a
espacio verde público o el destino que la Municipalidad de Charata estime
pertinente;
Que, el Señor: Ángel Daniel Pellegrini D.N.I. N° 11.102.056,
como contra prestación y a cargo de la Municipalidad de Charata solicita: la
entrega del título de propiedad del inmueble identificado Catastralmente
como: Chacra: 74, Sección: E, Circunscripción: I. libre de todo otro canon
como tasa, contribución, pago del valor de la tierra, impuestos; y solicita a
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
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cargo de la Municipalidad de Charata, tapar y rellenar total y completamente
la laguna existente en el inmueble mencionado;
Que, Ángel Daniel Pellegrini D.N.I. N°11.102.056, solicita
que, todos los costos relativos a la apertura y construcción de la calle se
establezcan a cargo de la Municipalidad de Charata;
Que, mediante la Ordenanza del Concejo Municipal N°
3.775/2.022, se ACEPTA la propuesta manifestada por el Señor: ÁNGEL
DANIEL PELLEGRINI, D.N.I. N°11.102.056, mediante la nota ingresada al
Concejo Municipal de la ciudad de Charata bajo el Nº 8.371, tratada en la
Sesión Ordinaria Nº 84 – Reunión N° 116, de fecha lunes, 05 de Diciembre del
año 2.022;
Que, mediante nota ingresada al Concejo Municipal bajo el
N° 8.669, presentada por el Doctor: Mariano García Martínez, Asesor Legal de
la Municipalidad de Charata, tratada en la Sesión Ordinaria N°: 100, Reunión
N°: 134, de fecha lunes 24 Abril del año 2.023, por la cual eleva Proyecto de
Acuerdo Transaccional a celebrarse con el Señor: ÁNGEL DANIEL PELLEGRINI,
D.N.I. N°11.102.056; siendo derivado a la Comisión de Asuntos Generales;
Que, la Comisión de Asuntos Generales emitió Dictamen
Nº0132/2.023, de fecha 16 de Mayo del año 2.023, AUTORIZANDO a la
INTENDENTE MUNICIPAL a cargo, Contadora MARIA ALEJANDRA CAMPOS y/o
sus respectivos sustitutos legales, en representación de la MUNICIPALIDAD DE
CHARATA, a suscribir el Acuerdo Transaccional propuesto por la Asesoría
Legal del Municipio;
Que, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Generales
Nº132/2.023, ingresado al Concejo Municipal bajo el N° 8.769, tratado en el
punto 3.1°) del Orden del Día, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº: 103,
Reunión N°: 138, del día lunes 22 de Mayo del año 2.023, en virtud de la
moción propuesta por la Concejal Mirta Gonzalez, fue derivado a Concejo en
Comisión, resultando con 5 (nueve) votos POSITIVOS (Vasallo, Gonzalez,
Bravo, Carrocino y Simón) y 4 (cuatro) votos NEGATIVOS (Schneider, Barcala,
Doffi y Santo) razón por la cual resultó APROBADA la moción por mayoría
simple de los miembros del Cuerpo, y es de allí que surge la siguiente
Resolución de Concejo Municipal N° 12/2.023.-
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“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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Que, posterior a la Resolución del Concejo Municipal
N°12/2.023, de fecha 28 de Junio del año 2.023, se dictó la Resolución de
Concejo Municipal N°32/2.023, de fecha 05 de Diciembre del año 2.023;
derivando temas pendientes de tratamiento y ante la inminente finalización
del mandato de los Concejales miembros de entonces, entre ellos el presente
tema;
Que, ingresado el asunto a la Comisión de Asuntos
Generales, misma emite Dictamen Nº06/2.024, Nota N°9.452, derivando el
tema a Concejo en Comisión, tratado en el punto 3.2°), del Orden del Día,
correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº:07, Reunión N°:13, del día lunes 15
de Abril del año 2.024, de la cual surge la Resolución de Concejo Municipal
Nº 03/2.024; facultando al Presidente de Concejo Municipal a convocar al
Concejo en Comisión a fin de dar tratamiento al DICTAMEN Nº132/2.023
sobre: AUTORIZAR a la INTENDENTE MUNICIPAL a cargo, y/o sus respectivos
sustitutos legales, a suscribir Acuerdo Transaccional Extrajudicial con el
Señor: ÁNGEL DANIEL PELLEGRINI;
Que, el Concejo en Comisión solicitó dictamen de la Asesora
Legal del Concejo Municipal, el cual fue emitido en fecha 13 de septiembre
de 2.024, en el cual sugiere reformular el convenio, en el sentido de que cada
adjudicatario deba afrontar el pago de su parte y los respectivos impuestos;
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.4°) del
Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°50 – Reunión: N°61,
del día Lunes, 23 de Junio del año 2.025, siendo APROBADO por signos, con
8 (ocho) votos POSITIVOS (Gauna, Guilaña, Lorenzin, Carabajal, Oger, Farias,
Fedorchuck y Spahn) y 1 voto NEGATIVO (Barcala). Corresponde al Acta
1.848.-
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°): AUTORIZAR al INTENDENTE MUNICIPAL, Sr. RACH RUBEN,
D.N.I. Nº21.859.413, y/o sus respectivos sustitutos legales, en
representación de la MUNICIPALIDAD DE CHARATA, a suscribir Acuerdo
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
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Transaccional Extrajudicial con él Señor: ÁNGEL DANIEL PELLEGRINI, D.N.I.
N°11.102.056; de acuerdo a los términos y condiciones allí establecidos,
mediante Escritura Pública ante la escribanía que designe el Municipio de
Charata.-
ARTÍCULO 2°): INCORPORAR como parte íntegra de la presente el Acuerdo
Transaccional como ANEXO I y como ANEXO II el Proyecto de Mensura,
Unificación y Subdivisión.-
ARTÍCULO 3°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, Departamento de
Bienes Patrimoniales, a las dependencias correspondientes, a sus efectos,
regístrese, publíquese y cumplido, archívese.
ARTÍCULO 4°): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata, Partido Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los 23
(veintitrés) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco.
Charata, 01 de Julio del año 2.025.-
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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ANEXO I.
ACUERDO TRANSACCIONAL CON PELLEGRINI ÁNGEL DANIEL,
En la Ciudad de Charata, Provincia del Chaco, entre la MUNICIPALIDAD DE
CHARATA, CUIT N° 33-58657371-9, con domicilio real en Calle Rivadavia
N°370 de la ciudad de Charata, Provincia de Chaco, representada en éste
acto por la Intendente Municipal Sr. RUBÉN RACH Nº21.859.413, y/o sus
respectivos sustitutos legales, por una parte, y el Sr. ÁNGEL DANIEL
PELLEGRINI D.N.I. N°11.102.056, nacido el día 01 de enero del año 1954,
CUIT N° 20-11102056-7, con domicilio real en Mza. 6, Pc. 9 del Barrio Jorge
Newbery de la Ciudad de Charata, Provincia de Chaco; quien interviene en
este acto en su carácter de poseedor-dador-cedente, conjuntamente con su
letrado apoderado el Dr. JOSÉ DARÍO ARTIEDA DNI Nº23.872.160, MP Nº
4396 con domicilio legal en calle Juan José Paso Nº 30 Charata, Chaco; por
la otra parte; convienen en celebrar el presente ACUERDO TRANSACCIONAL,
que se regirá por los antecedentes del PRENOTADO, las clausulas y
condiciones que a continuación se enumeran:--------------------------------------
PRENOTADO: Que el Sr. Ángel Daniel Pellegrini, DNI Nº 11.102.056 tiene la
POSESIÓN “QUIETA”, “PÚBLICA”, “PACÍFICA”, “ANIMUS DOMINI”,
“ININTERRUMPIDA” y “SIN TURBACIONES de TERCEROS” SOBRE TIERRAS
FISCALES de la MUNICIPALIDAD de CHARATA – CHACO; sin que nunca antes de
ahora, el Municipio haya ejercido el DERECHO REAL de REIVINDICACIÓN sobre
la POSESIÓN de sus antecesores; abuelo Tulio Pellegrini y padre Daniel Alfredo
Pellegrini e hijo Ángel Daniel Pellegrini, quienes unieron posesiones, y que
al día de la suscripción del presente CONVENIO TRANSACCIONAL, da como
resultado más de sesenta -60- años ininterrumpidos de EJERCICIO REAL y
EFECTIVO de una POSESIÓN, QUIETA, PUBLICA, PACÍFICA, ANIMUS DOMINI,
como consecuencia de los efectos jurídicos de los Arts. 3415/3417 del Código
Civil de Vélez Sarsfield, actualmente art. 2277, 2280, 2337 Código Civil y
Comercial de la Nación. Por lo expuesto y descripto “ut supra” la POSESIÓN
HEREDITARIA fue sobre los siguientes inmuebles fiscales de la Municipalidad
de Charata-Chaco, que se describen a continuación: 1) la Parcela 02 de la
Chacra 74, Sección E, Circunscripción I, de 105,00 x 377,50 metros,
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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resultando en 39.637,50 metros cuadrados aproximadamente, y 2) la Parcela
01 de la Chacra 78, Sección E, Circunscripción I, de 210,00 x 377,50 metros,
resultando en 79.275,00 metros cuadrados aproximadamente.------------------
Que a los fines de evitar la tramitación de un juicio de “PRESCRIPCIÓN
VEINTEÑAL” por parte del Sr. Ángel Daniel Pellegrini contra la Municipalidad
de Charata – Chaco, de común acuerdo entre las partes, sin reconocer la
Municipalidad de Charata hechos ni derechos, y al sólo fin transaccional, el
Sr. Pellegrini Ángel Daniel CEDE SUS DERECHOS POSESORIOS de las Parcelas
Nº 3 y 4 según el “Proyecto de Mensura, Unificación y Subdivisión” que forma
parte del presente convenio, a favor de la MUNICIPALIDAD DE CHARATA –
CHACO, a cambio de obtención del título de propiedad de las Parcelas Nº 1,
2, 5 y 6 a nombre de los Sres. Ángel Daniel Pellegrini y José Darío Artieda
DNI Nº23.872.160, según el “Proyecto de Mensura, Unificación y Subdivisión”
mencionado ut supra. Que “todas las partes intervinientes” de común
acuerdo, haciéndose concesiones recíprocas de derechos, actuando de común
acuerdo, en ejercicio pleno de sus facultades, con pleno discernimiento,
intención y libertad, suscriben el presente Convenio Transaccional.-----------
CLÁUSULA PRIMERA: A fin de llegar a un justo acuerdo y distribución del
inmueble fiscal descriptos ut supra, las partes encomendaron la confección
de un "Proyecto de Mensura, Unificación y Subdivisión” de la Parcela 02
de la Chacra 74, Sección E, Circunscripción I, y de la Parcela 01 de la
Chacra 78, Sección E, Circunscripción I "; el cual da origen a las Parcelas 1;
2; 3; 4; 5 y 6, el cual forma parte integrante del presente Convenio
Transaccional.---------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA SEGUNDA: Que el Sr. Ángel Daniel Pellegrini, DNI N°11.102.056
en carácter de poseedor de la Parcela 02 de la Chacra 74, Sección E,
Circunscripción I, y de la Parcela 01 de la Chacra 78, Sección E,
Circunscripción I de la ciudad de Charata, con una superficie total de 11
Hectáreas, 89 áreas y 12,5 centiáreas, identificada en el prenotado, CEDE LA
POSESIÓN de 1 (Una) hectárea (Diez Mil Metros Cuadrados) ubicada sobre el
sudeste de la Chacra, según "Proyecto de Mensura, Unificación y Subdivisión"
y que se identifica como Parcela Nº 4, que mide 95,24 (Noventa y Cinco con
Veinticuatro) metros de frente sobre calle pública, y 105 (Ciento Cinco)
metros de fondo. Asimismo CEDE la cantidad de 5.662,50 (Cinco Mil
Seiscientos Sesenta y Dos) metros cuadrados ubicados sobre el noreste de
la Chacra 78, y que según el Proyecto de Mensura, Unificación y Subdivisión
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
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se identifica como Parcela Nº3, superficie que será afectada a calle publica
con medidas de 15,00 (Quince) metros de frente por 377,50 (Trescientos
Setenta y Siete con Cincuenta) metros de fondo, TODO A FAVOR DE LA
MUNICIPALIDAD DE CHARATA – CHACO y quien está acepta de plena
conformidad.----------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA TERCERA: Que las hectáreas que el Sr. Ángel Daniel Pellegrini,
DNI N°11.102.056 CEDE a la MUNICIPALIDAD DE CHARATA las entrega libre de
todo ocupante, obligándose a tal fin y quedarán en el momento de la firma
del presente convenio en posesión de la Municipalidad de Charata, quien la
acepta, en tanto el Municipio se obliga a realizar las obras necesarias para la
apertura, enripiado y alumbrado de la superficie que será afectada a calle
pública y a rellenar la laguna existente en el predio cedido al Municipio, en
el plazo de 15 (quince) meses, y estableciendo que los costos de ripio serán
soportados en partes iguales entre la Municipalidad de Charata y los
interesados. ------------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA CUARTA: El poseedor el Sr. Ángel Daniel Pellegrini, DNI
N°11.102.056 distribuye las Parcelas restantes, enumeradas como 1, 2, 5 y 6
de la siguiente manera: 1) para el Sr. Ángel Daniel Pellegrini, DNI
N°11.102.056, las Parcelas 1 y 2. Que la Parcela 1: con una superficie de 7
Has, 74 As. 37 Cas. con medidas aproximadas de 315,00 (Trescientos Quince)
metros de cardinal noroeste sobre calle pública, por 275,00 (Doscientos
Setenta y Cinco) metros sobre cardinal noreste, por 75,00 (Setenta y Cinco)
metros sobre cardinal sureste, por 179,76 (Ciento Setenta y Nueve con
Setenta y Seis) metros sobre cardinal suroeste sobre calle pública, que
componen un total de 77.437,30 (Setenta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y
Siete con Treinta) metros cuadrados; y la Parcela 2, con medidas aproximadas
de 377,50 (Trescientos Setenta y Siete con Cincuenta) metros de frente por
10 (Diez) metros de fondo sobre calle pública con una superficie total de
3.775 (Tres Mil Setecientos Setenta y Cinco) metros cuadrados. 2) para el Dr.
José Darío Artieda, DNI Nº23.872.160, en carácter de apoderado del Sr.
Ángel Daniel Pellegrini y en cumplimiento del convenio de honorarios
suscripto entre ambos, le corresponde la Parcela 5 y 6, según "Proyecto de
Mensura, Unificación y Subdivisión" que se anexa al presente. Que la Parcela
5: con una superficie de 1 Ha 12 As. y 75 Cas, con medidas aproximadas de
102,50 (Ciento Dos con Cincuenta) metros de frente sobre superficie afectada
a calle publica por 110,00 (Ciento Diez) metros de fondo, resultando un total
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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de 11.275,00 (Once Mil Doscientos Setenta y Cinco) metros cuadrados y la
Parcela 6: con una Superficie de 1 Ha, 07 As, 62 Cas, con medidas
aproximadas de 102.50 (Ciento Dos con Cincuenta) metros de frente sobre
calle publica por 105 (Ciento Cinco) metros de fondo, resultando un total de
10.762,5 (Diez Mil Setecientos Sesenta y Dos con Cincuenta) metros
cuadrados.--------------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA QUINTA: La MUNICIPALIDAD DE CHARATA, CUIT N° 33-
58657371-9 por su parte, se OBLIGA a otorgar la ADJUDICACIÓN EN VENTA
en los términos de la Ley 46-P, de los inmuebles fiscales en los términos de
las cláusulas segunda, tercera y cuarta del presente convenio a favor de los
Sres. Ángel David Pellegrini DNI N°11.102.056 y José Darío Artieda DNI
Nº23.872.160, mediante el dictado de una Ordenanza emanada del Concejo
Municipal de Charata – Chaco, y los Sres. Pellegrini DNI N°11.102.056 y José
Darío Artieda DNI Nº23.872.160, por su parte, se OBLIGAN a pagar el precio
de la tierra, los impuestos inmobiliarios que se encuentren adeudados, y
presentar el plano de mensura y subdivisión definitivo aprobado.--------------
CLÁUSULA SEXTA: Los Sres. Angel Daniel Pellegrini DNI N°11.102.056 y José
Darío Artieda DNI Nº23.872.160, se OBLIGAN a encomendar la confección del
Plano de Mensura, Unificación y Subdivisión en los mismos términos que el
Proyecto de “Mensura, Unificación y Subdivisión” que forma parte integrante
del presente Convenio Transaccional. Las partes dejan establecido que los
costos y honorarios por la confección del Plano de Mensura, unificación y
Subdivisión, estará a cargo del Sr. ÁNGEL DANIEL PELLEGRINI DNI N°
11.102.056 y el Sr. JOSÉ DARÍO ARTIEDA DNI Nº23.872.160. El presupuesto
de costos y honorarios del Ingeniero Agrimensor no incluye ningún gasto de
limpieza de las parcelas a mensurar; lo cuales en caso de ser necesario
estarán a cargo de los comitentes.---------------------------------------------------
CLÁUSULA SEPTIMA: Que una vez cumplidas todas las obligaciones a cargo
de los adjudicatarios (pago de la tierra, pago de impuestos adeudados, y
presentación del Plano de Mensura y Subdivisión aprobado), la
MUNICIPALIDAD DE CHARATA se obliga a emitir Ordenanza de Concejo
Municipal ordenando la ESCRITURACIÓN a nombre de los Sres. Ángel David
Pellegrini DNI N°11.102.056 y José Darío Artieda DNI Nº23.872.160 los
inmuebles fiscales adjudicados según las cláusulas cuarta y quinta e inscribir
ante el Registro de la Propiedad Inmueble del Chaco, Delegación Presidencia
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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Roque Sáenz Peña, Chaco las Parcelas 1, 2, 5 y 6, quedando los costos de la
escrituración a cargo de los interesados.--------------------------------------------
CLÁUSULA OCTAVA: Asimismo, se deja expresamente establecido que los
inmuebles fiscales que se escrituren de acuerdo al presente convenio quedan
exceptuados de la cláusula de inenajenabilidad por el término de 10 años
luego de formalizada la escritura traslativa de dominio, establecido en el art.
2 de la Ordenanza Nº3.527/2.020 .---------------------------------------------------
CLÁUSULA NOVENA: Se deja constancia que todas las medidas descriptas en
las cláusulas segunda, cuarta y quinta del presente Convenio Transaccional
se encuentran sujetas a la confección del Plano de Mensura, Unificación y
Subdivisión definitivo, de acuerdo a las pautas del "Proyecto de Mensura,
Unificación y Subdivisión" que forma parte del presente acuerdo
transaccional.----------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA DÉCIMA: En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones
establecidas y asumidas en el presente convenio, por alguna de las partes que
suscriben, se deja expresamente aclarado, que previa intimación a cumplir
las “obligaciones de hacer” mediante carta documento por cualquiera de las
partes, que estás podrán iniciar ante el Juzgado Civil Comercial y Laboral de
Charata – Chaco, trámite de “proceso de estructura monitoria” previsto en el
art.475 inc. 7º del C. P. C. y C. del Chaco Ley Nº 2559-M- (Antes Ley Nº 7.950)
“… Obligación de otorgar escritura pública…” a fin de obtener Sentencia
Judicial que ordene otorgar escritura pública a favor de los firmantes, como
así la Municipalidad de Charata podrá iniciar las acciones judiciales
pertinentes para el cumplimiento del presente convenio.------------------------
Las partes, previa e íntegra lectura y ratificación de todas las cláusulas,
firman el presente acuerdo en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y
efecto en la Ciudad de Charata, Chaco, a los ……………………….. del año 2.025.
Charata, 1 de Julio del año 2.025.-
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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ANEXO II.
Charata, 1 de Julio del año de 2.025.-