ORD Nº 3994.2025 MODIFICAR PARCIALMENTE EL CODIGO DE FALTAS MUNICIPAL.pdf


“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


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Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.994/2.025




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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA


Nº 3.994/2.025




V I S T O:


El Dictamen por unanimidad de los miembros presentes


DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS GENERALES N° 50/2.025, ingresado al Concejo


Municipal bajo el N° 10.299, sobre: MODIFICAR parcialmente el Código de


Faltas Municipal (Ordenanza Municipal Nº 758/96 y sus modificatorias), y;




CONSIDERANDO:


Que en los últimos tiempos, en nuestra Ciudad aumentó


considerablemente la circulación de motocicletas y automóviles con “escape


libre”, sin silenciador, adulterados de alguna manera y/o con los llamados


“sistemas expansivos”, los cuales provocan ruidos excesivos y molestias


sonoras a los vecinos;


Que estos ruidos excesivos perjudican la buena convivencia


urbana en nuestra Ciudad, generando malestar en los vecinos y afectando


especialmente a quienes son más sensibles a esta contaminación sonora,


como son las personas ancianas, con discapacidad, niños, entre otros;


Que el Artículo 41 de la Constitución Nacional garantiza a


todos los habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, equilibrado y


apto para el desarrollo humano;


Que las autoridades deben tomar las medidas necesarias


para proveer a la protección de este derecho;


Que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 establece los


requisitos mínimos que debe tener todo vehículo para circular;


Que el artículo 33, inciso A de la Ley Nacional de tránsito


número 24.449 establece que los vehículos deben ajustarse a los límites


reglamentarios sobre emanaciones y ruidos;





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Que el artículo 48, inciso W) de la Ley antes mencionada


impide circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u


otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites


reglamentarios;


Que debido a los daños a la salud que provocan los ruidos


por encima de los niveles normales de audición, esta situación merece una


constante tarea de control por parte del Municipio;


Que es necesario proteger el ambiente y la salud humana,


minimizando los daños y efectos negativos derivados de la contaminación


acústica;


Que en nuestra legislación local, se encuentra previsto en


el Código de Faltas Municipal, en el Artículo 129, 1er. Párrafo, el cual


establece: “La falta de silenciador, su alteración o colocación de dispositivos


en violación a las normas reglamentarias, será sancionado con multa


equivalente en pesos de 30 a 200 litros de nafta súper, retiro, retención o


secuestro de la unidad hallada en infracción y/o inhabilitación para conducir


hasta 30 días”;


Que, la Ordenanza Tributaria Municipal vigente


Nº3.971/2.024, en su Artículo 553, inc. c, establece: “Considerase que causa,


produce o estimulare ruidos molestos con afectación al público: c) La


circulación de vehículos que provoquen ruidos debidos a ajustes defectuosos


o desgastes de motor, frenos, carrocería, rodajes u otras partes del mismo,


cargas imperfectamente distribuidas o mal aseguradas, etc.”


Que, los ediles miembros de la Comisión de Asuntos


Generales, han recibido al Secretario de Tránsito Sr. Carlos Aoad y a la Juez


de Faltas Municipal Provisoria, Dra. Gimena Vázquez, quienes manifestaron


la necesidad de regular el procedimiento posterior a la retención de los


vehículos que causan ruidos molestos, atendiendo principalmente al


decomiso y destrucción de los caños de escapes antirreglamentarios;


Que, la Comisión de Asuntos Generales emitió dictamen


por unanimidad Nº50/2.025, ingresado al Concejo Municipal bajo el N°


10.273, y que fuera tratado en la Sesión Ordinaria N°50 – Reunión N°61 –


fecha lunes 26 de mayo del 2.025.- 23 de Junio de 2.025, en la cual se resolvió





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por unanimidad vuelva a Comisión de Asuntos Generales para su tratamiento,


y;


Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.1°) del


Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°52 – Reunión: N°63,


del día Lunes, 07 de Julio del año 2.025, siendo APROBADO por signos, por


unanimidad de los miembros presentes, con 9 (nueve) votos POSITIVOS.


Corresponde al Acta 1.850.-




POR ELLO:




EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA


CON FUERZA DE ORDENANZA:




ARTÍCULO 1°): MODIFICAR parcialmente el Código de Faltas Municipal


(Ordenanza Municipal N°758/96 y sus modificatorias), en su Artículo 129, cual


quedará redactado de la siguiente manera:


“Artículo 129: La falta de silenciador, su alteración o colocación de


dispositivos en violación a las normas reglamentarias, será sancionado con


multa equivalente en pesos de 30 a 200 litros de nafta súper, retiro, retención


o secuestro de la unidad hallada en infracción y/o inhabilitación para


conducir hasta 30 días.


Establecer que se considerará ruidos excesivos, con afectación al público, los


causados, producidos, o estimulados por cualquier vehículo automotor que


exceda los niveles máximos permitidos:


MOTOCICLETAS de cualquier tipo ………………………………..……………………… 80 db.


AUTOMOTORES hasta 3.5 Tn por Tara …………………………………………….…… 90 db.


AUTOMOTORES de más de 3.5 Tn de Tara y Diesel ……………………………… 95 db.


La unidad retenida, conforme lo establecido en el primer párrafo, sólo podrá


ser retirado del depósito municipal por orden del Juzgado de Faltas


Municipal, previo cumplimiento de la sanción aplicada por el mismo y una vez


que se comprueba la provisión a cargo del infractor y/o titular del vehículo


retenido, del caño de escape original o uno nuevo que cumpla con las


especificaciones reglamentarias vigentes, previa comprobación de los niveles





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de ruidos permitidos medidos con instrumentos normalizados como un


decibelímetro, a cargo del área de control de la Secretaría de Tránsito


Municipal.


Establecer que la guarda transitoria de las unidades retenidas, será gratuita


durante los primero cinco (5) días hábiles, y a partir del sexto (6to.) día, el


infractor y/o titular del vehículo deberá abonar el equivalente a un (1) litro


de nafta súper YPF por día de guarda, computándose estos últimos en días


corridos, abonando si correspondiere junto con la multa establecida en el


primer párrafo.


Establecer que en caso que el infractor y/o propietario de la unidad


secuestrada no proceda a retirar su vehículo dentro de los (30) treinta días


corridos desde el secuestro, se procederá a cargar la infracción en la ficha


del contribuyente infractor y/o propietario.


Cumplimentado lo expuesto precedentemente, el Juez de Faltas Municipal


dispondrá oportunamente la destrucción de todos los caños de escapes


alojados en el depósito municipal, a los efectos de sacar de circulación los


mismos.


La destrucción se llevará a cabo luego de la orden del Juez de Faltas, previa


comunicación al Poder Ejecutivo, para que a través del área que el Ejecutivo


disponga e instrumentado por Resolución de Intendente, la destrucción se


realice en acto público, el que será debidamente publicado en medios


oficiales y medios de difusión masivos.


Exceptuar de las prohibiciones establecidas en el presente, a aquellas


unidades vehiculares que se encuentren participando en exposiciones de


automotores y actividades de deporte motor, siempre y cuando estos eventos


y/o actividades se realicen con la autorización municipal correspondiente,


como asimismo toda aquella maquinaria pesada que desarrolle actividades


eventuales, y a las actividades que se desarrollan en el Autódromo de la


Ciudad.


La emanación de gases tóxicos producidos por automotores que excedan los


valores permitidos por las normas legales vigentes, será sancionado con multa


de 40 a 200 litros de nafta súper, inhabilitación hasta 60 días, secuestro,


retención de la unidad hallada en infracción.-“





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ARTÍCULO 2°): DISPÓNGASE desde el Departamento Ejecutivo Municipal la


realización de campañas de concientización y difusión de la presente


ordenanza.


ARTÍCULO 3°): COMUNÍQUESE, al Ejecutivo Municipal a sus efectos, a las


dependencias correspondientes, promúlguese, regístrese, y cumplido,


archívese.


ARTÍCULO 4°): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


Ciudad de Charata, Partido Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los 7


(siete) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco.


Charata, 15 de Julio del año 2.025.-