
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.994/2.025
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA
Nº 3.994/2.025
V I S T O:
El Dictamen por unanimidad de los miembros presentes
DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS GENERALES N° 50/2.025, ingresado al Concejo
Municipal bajo el N° 10.299, sobre: MODIFICAR parcialmente el Código de
Faltas Municipal (Ordenanza Municipal Nº 758/96 y sus modificatorias), y;
CONSIDERANDO:
Que en los últimos tiempos, en nuestra Ciudad aumentó
considerablemente la circulación de motocicletas y automóviles con “escape
libre”, sin silenciador, adulterados de alguna manera y/o con los llamados
“sistemas expansivos”, los cuales provocan ruidos excesivos y molestias
sonoras a los vecinos;
Que estos ruidos excesivos perjudican la buena convivencia
urbana en nuestra Ciudad, generando malestar en los vecinos y afectando
especialmente a quienes son más sensibles a esta contaminación sonora,
como son las personas ancianas, con discapacidad, niños, entre otros;
Que el Artículo 41 de la Constitución Nacional garantiza a
todos los habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, equilibrado y
apto para el desarrollo humano;
Que las autoridades deben tomar las medidas necesarias
para proveer a la protección de este derecho;
Que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 establece los
requisitos mínimos que debe tener todo vehículo para circular;
Que el artículo 33, inciso A de la Ley Nacional de tránsito
número 24.449 establece que los vehículos deben ajustarse a los límites
reglamentarios sobre emanaciones y ruidos;
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Que el artículo 48, inciso W) de la Ley antes mencionada
impide circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u
otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites
reglamentarios;
Que debido a los daños a la salud que provocan los ruidos
por encima de los niveles normales de audición, esta situación merece una
constante tarea de control por parte del Municipio;
Que es necesario proteger el ambiente y la salud humana,
minimizando los daños y efectos negativos derivados de la contaminación
acústica;
Que en nuestra legislación local, se encuentra previsto en
el Código de Faltas Municipal, en el Artículo 129, 1er. Párrafo, el cual
establece: “La falta de silenciador, su alteración o colocación de dispositivos
en violación a las normas reglamentarias, será sancionado con multa
equivalente en pesos de 30 a 200 litros de nafta súper, retiro, retención o
secuestro de la unidad hallada en infracción y/o inhabilitación para conducir
hasta 30 días”;
Que, la Ordenanza Tributaria Municipal vigente
Nº3.971/2.024, en su Artículo 553, inc. c, establece: “Considerase que causa,
produce o estimulare ruidos molestos con afectación al público: c) La
circulación de vehículos que provoquen ruidos debidos a ajustes defectuosos
o desgastes de motor, frenos, carrocería, rodajes u otras partes del mismo,
cargas imperfectamente distribuidas o mal aseguradas, etc.”
Que, los ediles miembros de la Comisión de Asuntos
Generales, han recibido al Secretario de Tránsito Sr. Carlos Aoad y a la Juez
de Faltas Municipal Provisoria, Dra. Gimena Vázquez, quienes manifestaron
la necesidad de regular el procedimiento posterior a la retención de los
vehículos que causan ruidos molestos, atendiendo principalmente al
decomiso y destrucción de los caños de escapes antirreglamentarios;
Que, la Comisión de Asuntos Generales emitió dictamen
por unanimidad Nº50/2.025, ingresado al Concejo Municipal bajo el N°
10.273, y que fuera tratado en la Sesión Ordinaria N°50 – Reunión N°61 –
fecha lunes 26 de mayo del 2.025.- 23 de Junio de 2.025, en la cual se resolvió
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por unanimidad vuelva a Comisión de Asuntos Generales para su tratamiento,
y;
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.1°) del
Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°52 – Reunión: N°63,
del día Lunes, 07 de Julio del año 2.025, siendo APROBADO por signos, por
unanimidad de los miembros presentes, con 9 (nueve) votos POSITIVOS.
Corresponde al Acta 1.850.-
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°): MODIFICAR parcialmente el Código de Faltas Municipal
(Ordenanza Municipal N°758/96 y sus modificatorias), en su Artículo 129, cual
quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 129: La falta de silenciador, su alteración o colocación de
dispositivos en violación a las normas reglamentarias, será sancionado con
multa equivalente en pesos de 30 a 200 litros de nafta súper, retiro, retención
o secuestro de la unidad hallada en infracción y/o inhabilitación para
conducir hasta 30 días.
Establecer que se considerará ruidos excesivos, con afectación al público, los
causados, producidos, o estimulados por cualquier vehículo automotor que
exceda los niveles máximos permitidos:
MOTOCICLETAS de cualquier tipo ………………………………..……………………… 80 db.
AUTOMOTORES hasta 3.5 Tn por Tara …………………………………………….…… 90 db.
AUTOMOTORES de más de 3.5 Tn de Tara y Diesel ……………………………… 95 db.
La unidad retenida, conforme lo establecido en el primer párrafo, sólo podrá
ser retirado del depósito municipal por orden del Juzgado de Faltas
Municipal, previo cumplimiento de la sanción aplicada por el mismo y una vez
que se comprueba la provisión a cargo del infractor y/o titular del vehículo
retenido, del caño de escape original o uno nuevo que cumpla con las
especificaciones reglamentarias vigentes, previa comprobación de los niveles
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de ruidos permitidos medidos con instrumentos normalizados como un
decibelímetro, a cargo del área de control de la Secretaría de Tránsito
Municipal.
Establecer que la guarda transitoria de las unidades retenidas, será gratuita
durante los primero cinco (5) días hábiles, y a partir del sexto (6to.) día, el
infractor y/o titular del vehículo deberá abonar el equivalente a un (1) litro
de nafta súper YPF por día de guarda, computándose estos últimos en días
corridos, abonando si correspondiere junto con la multa establecida en el
primer párrafo.
Establecer que en caso que el infractor y/o propietario de la unidad
secuestrada no proceda a retirar su vehículo dentro de los (30) treinta días
corridos desde el secuestro, se procederá a cargar la infracción en la ficha
del contribuyente infractor y/o propietario.
Cumplimentado lo expuesto precedentemente, el Juez de Faltas Municipal
dispondrá oportunamente la destrucción de todos los caños de escapes
alojados en el depósito municipal, a los efectos de sacar de circulación los
mismos.
La destrucción se llevará a cabo luego de la orden del Juez de Faltas, previa
comunicación al Poder Ejecutivo, para que a través del área que el Ejecutivo
disponga e instrumentado por Resolución de Intendente, la destrucción se
realice en acto público, el que será debidamente publicado en medios
oficiales y medios de difusión masivos.
Exceptuar de las prohibiciones establecidas en el presente, a aquellas
unidades vehiculares que se encuentren participando en exposiciones de
automotores y actividades de deporte motor, siempre y cuando estos eventos
y/o actividades se realicen con la autorización municipal correspondiente,
como asimismo toda aquella maquinaria pesada que desarrolle actividades
eventuales, y a las actividades que se desarrollan en el Autódromo de la
Ciudad.
La emanación de gases tóxicos producidos por automotores que excedan los
valores permitidos por las normas legales vigentes, será sancionado con multa
de 40 a 200 litros de nafta súper, inhabilitación hasta 60 días, secuestro,
retención de la unidad hallada en infracción.-“
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ARTÍCULO 2°): DISPÓNGASE desde el Departamento Ejecutivo Municipal la
realización de campañas de concientización y difusión de la presente
ordenanza.
ARTÍCULO 3°): COMUNÍQUESE, al Ejecutivo Municipal a sus efectos, a las
dependencias correspondientes, promúlguese, regístrese, y cumplido,
archívese.
ARTÍCULO 4°): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata, Partido Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los 7
(siete) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco.
Charata, 15 de Julio del año 2.025.-