ORD Nº 3941.2024 Autorizacion del Proyecto de Mensura y Subdivision GURMAN.pdf



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Ordenanza de Concejo Municipal Nº 3.941/2.024






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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE


CHARATA N°: 3.941/2.024




V I S T O:


El Dictamen por unanimidad de la COMISION DE: ASUNTOS


GENERALES N° 21/2.024 ingresado al Concejo Municipal bajo el N° 9.750,


sobre: AUTORIZACION DEL PROYECTO DE MENSURA Y SUBDIVISION realizado


por el Agrimensor Pablo Schibert, de los predios identificados como:


Parcelas 34 y 35 – Sección E – Circunscripción I, y;


CONSIDERANDO:


Que, mediante la nota mencionada en el visto N° 9.322,


la Directora de tierra y Catastro de la Municipalidad de Charata solicita a


este cuerpo evalúe la factibilidad del Proyecto de Mensura y Subdivisión de


los inmuebles identificados como: Parcelas: 34 y 35 – Sección: E –


Circunscripción: I, de la ciudad de Charata, propiedad de la Señora: Cecilia


Natalia Gurman;


Que, la Comisión de Asuntos Generales analizó en plano


de Mensura y Subdivisión y pidió que por medio de la Pro Secretaria del


Concejo, se contacte a la propietaria a fin que se realicen las correcciones


pertinentes en el dicho plano;


Que, mediante la nota mencionada en visto N° 9.682,


Sra. Natalia Gurman presenta el plano rectificado y solicita a este cuerpo


evalúe la factibilidad del Proyecto de Mensura y Subdivisión de los


inmuebles identificados como: Parcelas: 34 y 35 – Sección: E –


Circunscripción: I, de la ciudad de Charata, realizado por el Agrimensor


Marcelo Fabián Schibert, propiedad de la Señora: Cecilia Natalia Gurman;


Que, el Decreto Provincial Nº 1.148/2.019, que regula la


cuestión planteada, establece en su Artículo 79°: “En las subdivisiones de


parcelas con hechos existentes, se permitirá su fraccionamiento hasta un


mínimo de ciento cincuenta (150 m2), siempre que sean funcionalmente






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independientes y con infraestructura de servicios, aunque no cumplan con


los puntos 1, 2, 3 del Art. 78° inc. n)-…”;


Que, el Artículo 78° inc. n)- dispone: “Las parcelas


deberán cumplir con las siguientes exigencias: 1)- tendrán un frente


mínimo de 10 metros, medidas normalmente a las líneas de los costados.


2)- tendrán una superficie mínima de 200 m2, zonas afectadas por cloacas y


250 m2 en zonas sin dichas mejoras. 3)- en los frentes curvos las divisorias


de parcelas deberán ser normales a las curvas de frente”;


Que, los miembros de la Comisión de Asuntos Generales,


han manifestado la intención de no perjudicar o demorar los proyectos de


mensura de los ciudadanos, sin embargo, consideran que al tener


conocimiento de que este Municipio se encuentra desarrollando el proyecto


de planificación urbana, el cual establecerá mínimos de cota, lineamientos


de edificaciones, zonas, etc., es menester tener en consideración que los


planos de mensura que se aprueben, y las obras que en el futuro se


realicen, deberán ajustarse a los lineamientos que establezca la


planificación urbana;


Que, en virtud de ello, resuelven aprobar el proyecto de


mensura analizado en el presente, estableciendo la condición a la


propietaria del mismo, de hacer conocer esta situación a los futuros


compradores de la propiedad que se va a subdividir;


Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.1°) del


Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°22 - Reunión N°28,


del día Lunes 19 de Agosto del año 2.024, siendo APROBADO, por signos,


por unanimidad de los miembros presentes, con 9 (Nueve) votos


POSITIVOS, Corresponde al Acta 1.816.




POR ELLO;




EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA CON


FUERZA D E O R D E N A N Z A:




ARTÍCULO 1°): AUTORIZAR el Proyecto de Mensura y Subdivisión el cual


modifica el estado parcelario de los predios identificados como: Parcelas:


34 y 35 – Sección: E – Circunscripción: I, del cual surgen VEINTIUNA (21)






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PARCELAS, Y OCHO (8) MANZANAS las cuales tienen salidas independientes


a calle publica y no encuadran dentro del Artículo 1.887, Inciso c, del


Código Civil y Comercial de la Nación; con una fracción destinada a calle


pública, lo que hace una superficie total de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS


SETENTA metros cuadrados (61.570,00 m²), según Proyecto de Mensura y


Subdivisión, realizado por el Agrimensor Marcelo Fabián Schibert M.P.


N°405, el cual se adjunta como ANEXO I .-




ARTÍCULO 2º): NOTIFICAR a la Señora: CECILIA NATALIA GURMAN;


propietaria del inmueble identificado como: Parcelas: 34 y 35 – Sección: E –


Circunscripción: I, que el Municipio de Charata se encuentra desarrollando


la planificación urbana, la que una vez aprobada establecerá límites de cota


y otros requisitos, por lo que las obras y/o construcciones que en el futuro


se realicen, deberán ajustarse a los lineamientos de la misma.-




ARTÍCULO 3º): IMPONER a la Señora: CECILIA NATALIA GURMAN, la


obligación de poner en conocimiento lo establecido en el Artículo 2 de la


presente, a las personas con las cuales en el futuro realice boletos y/o


contratos de compra venta sobre el predio cuyo plano es aprobado por la


presente;




ARTIICULO 4º): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal a sus efectos,


regístrese y cumplido, archívese. -


ARTÍCULO 5°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco de la Provincia del Chaco a los


diecinueve (19) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro.


Charata, 27 de Agosto de 2.024.-

















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ANEXO I.

















































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