
2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-
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Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.964/2.024
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
CHARATA N° 3.964/2.024
V I S T O:
El Dictamen por MAYORÍA DEL CONCEJO EN COMISIÓN N°
03/2.024, ingresado al Concejo Municipal bajo el N°9.978, sobre:
encomendar al Sr. Intendente A CONVOCAR A ELECCIONES DE
CONVENCIONALES CONSTITUYENTES DE LA CIUDAD DE CHARATA para el año
2.025 para el dictado de la CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL, y;
CONSIDERANDO:
Que, existe la necesidad de adecuar y actualizar el
Ordenamiento Municipal con el dictado de una Carta Orgánica acorde con la
facultad establecida en el Art. 185 de Constitución Provincial del Chaco, y
las Ordenanzas Municipales Nº1.850/2.005, 1.876/2.005, 1.914/2.005 y
1.999/2.006.
Que, la ciudad de Charata debe iniciar el proceso histórico
de elaboración de su propia Carta Orgánica, lo que constituye una gran
oportunidad para profundizar la democracia local.
Que, la Carta Orgánica es la norma fundamental del
Municipio, instrumento político y jurídico que posibilita la fijación de una
serie de derechos y obligaciones, la organización de los poderes y la
determinación de las atribuciones municipales.
Que, la Constitución de la Provincia del Chaco habilita a los
Municipios de Primera Categoría, la posibilidad de dictar sus propias Cartas
Orgánicas.
Que, el Articulo 185 de nuestra Constitución Provincial reza:
“Los municipios de primera categoría podrán dictarse sus Cartas Orgánicas
municipales, sin más limitaciones que las contenidas en esta Constitución, y
serán sancionadas por convenciones convocadas por la autoridad ejecutiva
local, en virtud de ordenanza aprobada por los dos tercios del Concejo…”
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Que, dicho artículo también establece que la convención
municipal estará integrada por el doble de números de los Concejales,
siendo elegidos por voto directo y por el sistema de representación
proporcional. Se establece además que para ser Convencional se requieren
las mismas condiciones que para ser Concejal.
Que, la Carta Orgánica fijará también el procedimiento para
sus reformas posteriores.
Que, dictar nuestra propia Carta Orgánica, permitirá
delinear y definir los estamentos básicos, así como los objetivos y límites
que cada gobierno debe seguir, respetar y hacer cumplir, con el fin
principal de beneficiar a la comunidad.
Que, ello redundará en beneficios sociales, políticos,
institucionales y administrativos ya que contar con un estatuto jurídico
propio, hecho y ajustado a su propia realidad política, institucional y social,
tornan indiscutibles que esta obra de ingeniería constitucional este pensada
y diagramada para mejorar y elevar la calidad de vida de todos los
habitantes de la ciudad.
Que, sería conveniente que la Carta sea breve, concreta,
con tratamiento específico de la temática Municipal de fondo, dejando
elasticidad y flexibilidad en su aplicación por medio de la labor
parlamentaria ordinaria del Concejo Municipal.
Que, en ese sentido, nuestra Carta Orgánica debe fijar los
grandes principios y directrices, dejando la adaptación de la organización y
funcionamiento al sistema de gobierno ordinario, de acuerdo a las
exigencias y necesidades cambiantes de la ciudadanía.
Que, el Concejo Municipal de Charata evalúo con
anterioridad la posibilidad de llevar adelante la tarea del dictado de
nuestra Carta Orgánica, sin embargo, a pesar de haber el Ejecutivo
convocado a elecciones, las mismas no pudieron concretarse. En ese
sentido, se han dictado las Ordenanzas Municipales Nº1.850/2.005,
1.876/2.005, 1.914/2.005, 1.946/2.006 y 1.999/2.006, las cuales deberán
quedar derogadas a fin de darle un marco legal adecuado al presente
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proyecto, dejando sin efecto toda otra norma que se oponga a lo
establecido por la Ordenanza Municipal que se dicte oportunamente.
Que, asimismo, se encuentran dadas las condiciones
económicas por parte del Municipio para poder afrontar los gastos que ello
implique, considerando que resultará necesario llevar adelante la debida
campaña de difusión sobre la importancia de la participación ciudadana,
por medios locales sean radiales, televisivos y/o virtuales.
Que, en ese mismo sentido, y a fin de enaltecer la tarea de
la función Convencional, consideramos apropiado que los 18 miembros que
resulten electos por el pueblo perciban una dieta equivalente a la categoría
10 del escalafón del personal municipal, por el desempeño de esta
honorable función.
Que, consideramos que no debe existir impedimento alguno
para ser electo convencional constituyente, más allá de los previstos por la
Constitución Provincial, por lo que no existirá impedimento para que los
concejales que se encuentran actualmente en funciones, puedan ser
miembros de la convención.
Que, a fin de imputar correctamente y llevar un mejor
control de los gastos que demande la publicidad y el desarrollo del
proyecto, dietas, insumos de librería y todo aquello que resulte necesario
para esta tarea, es menester crear una partida especial al efecto,
denominada “convención constituyente”.
Que, asimismo, resulta oportuno convocar a elecciones de
los convencionales constituyentes para el año 2.025, para aprovechar las
elecciones legislativas intermedias de la Provincia, con el objeto de reducir
los costos que demandaría llevar adelante una elección individual.
Que, en consecuencia, y conforme lo previsto por la
Constitución Provincial, corresponde encomendar al Poder Ejecutivo
Municipal dicte el instrumento legal respectivo convocando a elecciones, a
fin de conformar la Convención Constituyente Municipal, la que tendrá
como fin el dictado de la Carta Orgánica de la ciudad de Charata;
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Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.7°) del
Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°35 – Reunión: N°42,
del día lunes 25 de Noviembre del año 2.024, siendo APROBADO, por signos,
con 5 (cinco) votos POSITIVOS, (Barcala, Guilaña, Carabajal, Farias, Spahn)
y 4 (cuatro) votos NEGATIVOS, (Gauna, Lorenzin, Oger, Fedorchuck).
Corresponde al Acta 1.830.-
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHARATA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°): ENCOMENDAR al Sr. Intendente Municipal a convocar a
elecciones de Convencionales Constituyentes de la Ciudad de Charata para
el año 2.025, conforme lo establecido por el Artículo 185 de la Constitución
Provincial.
ARTÍCULO 2°): ESTABLECER que el objeto de la Honorable Convención
Constituyente de la ciudad de Charata es la de dictar la Carta Orgánica
Municipal de la ciudad.
ARTICULO 3º): ESTABLECER que la Honorable Convención Constituyente
estará integrada por 18 (dieciocho) miembros titulares y 18 (dieciocho)
miembros suplentes, los que será elegidos por el voto directo y por el
sistema de representación proporcional, es decir, de la misma forma que se
eligen los concejales.
ARTICULO 4º): DETERMINAR que para ser Convencional se requieren de las
mismas condiciones que se exigen para ser Concejal. No existe impedimento
de que sean constituyentes quienes en la actualidad son concejales.
ARTÍCULO 5°): ESTABLECER que los Convencionales deberán ser parte de
las listas y deberán pertenecer a partidos políticos, las que serán
conformadas cumplimentando el procedimiento habitual para la
conformación de listas, cumpliendo con la documentación requerida por la
Provincia.
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ARTÍCULO 6°): DETERMINAR que una vez producidas las elecciones y luego
de transcurrido el plazo de quince (15) días corridos, se conformará la
Comisión de Poderes, la que estará integrada por 6 (seis) miembros, de los
cuales 3 (tres) serán miembros del Concejo Municipal actual, siendo 2 (dos)
por la mayoría y 1 (uno) por la minoría, y 3 (tres) miembros de los
Convencionales electos, los cuales también serán 2 (dos) por la mayoría y 1
(uno) por la minoría. Si no existe acuerdo entre los Convencionales electos
la elección de esas 3 (tres) personas y luego de transcurrido el plazo
perentorio de 5 (cinco) días desde que fueran notificados por el Concejo
Municipal, será este Cuerpo el que designe a 3 (tres) personas electas por la
simple mayoría de los miembros presentes, al mero efecto de conformar la
Comisión de Poderes.
ARTÍCULO 7°): ESTIPULAR que los Convencionales Municipales deberán
asumir sus cargos, debiendo tomarle juramento el Presidente de Concejo
Municipal al Presidente de la Convención Municipal, de acuerdo a lo que
dispone el Artículo 188 de la Constitución Provincial; para que luego de
haber asumido el cargo de Presidente de la Convención Municipal sea éste
quien les tome juramento a los demás miembros de la Convención.
ARTÍCULO 8°): ESTABLECER que una vez asumidos los cargos por parte de
los Señores Convencionales Municipales, tendrán un plazo de seis (6) meses
para sancionar la Carta Orgánica Municipal. La Convención Constituyente,
podrá con los votos de la mitad más uno de sus miembros, prorrogar por el
tiempo establecido en este artículo, pero nunca por un plazo mayor a otros
seis (6) meses para sancionar dicha Carta Orgánica, siempre que existan
motivos fundados para que se produzca dicha prorroga.
ARTÍCULO 9°): AUTORIZAR a los Señores Convencionales, para que luego
de haber asumido a dicho cargo, puedan dictar su propio reglamento
interno, el que tendrá vigencia exclusiva para dicha Convención. Podrán
establecer Comisiones de Trabajo, establecer la cantidad de miembros y su
conformación, como así también deberá determinar, en la primera reunión
de Convención, los días y los horarios en que se reunirán los Constituyentes,
y las Comisiones de Trabajo en su caso, inasistencias justificadas, etc..
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Dejando aclarado, que en todo lo que no se prevea por el mismo cuerpo de
la Convención, regirán de manera supletoria lo establecido por el
Reglamento Interno del Concejo Municipal, la Ley Provincial Nº854-P y la
Constitución de la Provincia de Chaco.
ARTÍCULO 10º): ESTIPULAR que los Convencionales percibirán una dieta
equivalente a la categoría 10 (diez) del escalafón establecido para
empleados municipales, por el período que dure la actividad de la
Honorable Convención Constituyente, y que ello será imputado a la partida
especial “Convención Constituyente”.
ARTÍCULO 11°): AUTORIZAR al Sr. Intendente Municipal a realizar las
previsiones presupuestarias de las erogaciones para el funcionamiento de la
Honorable Convención Constituyente, que esté destinada a solventar gastos
de publicidad, dietas, insumos y todo otro gastos vinculado al
funcionamiento de la misma, e incluirlas en el Presupuesto Anual del
municipio del año 2025, creando una partida especial al efecto denominada
“Convención Constituyente”, en donde se imputarán dichos gastos.
ARTICULO 12º): DEROGAR cualquier otra norma anterior que se oponga a lo
establecido en la presente.
ARTÍCULO 13°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, a las
dependencias correspondientes, a sus efectos regístrese, publíquese y
cumplido archívese.
ARTICULO 14°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco, de la Provincia del Chaco, a los
veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro. -
Charata, 03 de Diciembre del año.024.-