ORD Nº 3964.2024 Encomendar al Sr Intendente a convocar a elecciones de convencionales constituyentes.pdf

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Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.964/2.024






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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE


CHARATA N° 3.964/2.024




V I S T O:


El Dictamen por MAYORÍA DEL CONCEJO EN COMISIÓN N°


03/2.024, ingresado al Concejo Municipal bajo el N°9.978, sobre:


encomendar al Sr. Intendente A CONVOCAR A ELECCIONES DE


CONVENCIONALES CONSTITUYENTES DE LA CIUDAD DE CHARATA para el año


2.025 para el dictado de la CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL, y;




CONSIDERANDO:


Que, existe la necesidad de adecuar y actualizar el


Ordenamiento Municipal con el dictado de una Carta Orgánica acorde con la


facultad establecida en el Art. 185 de Constitución Provincial del Chaco, y


las Ordenanzas Municipales Nº1.850/2.005, 1.876/2.005, 1.914/2.005 y


1.999/2.006.


Que, la ciudad de Charata debe iniciar el proceso histórico


de elaboración de su propia Carta Orgánica, lo que constituye una gran


oportunidad para profundizar la democracia local.


Que, la Carta Orgánica es la norma fundamental del


Municipio, instrumento político y jurídico que posibilita la fijación de una


serie de derechos y obligaciones, la organización de los poderes y la


determinación de las atribuciones municipales.


Que, la Constitución de la Provincia del Chaco habilita a los


Municipios de Primera Categoría, la posibilidad de dictar sus propias Cartas


Orgánicas.


Que, el Articulo 185 de nuestra Constitución Provincial reza:


“Los municipios de primera categoría podrán dictarse sus Cartas Orgánicas


municipales, sin más limitaciones que las contenidas en esta Constitución, y


serán sancionadas por convenciones convocadas por la autoridad ejecutiva


local, en virtud de ordenanza aprobada por los dos tercios del Concejo…”




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Que, dicho artículo también establece que la convención


municipal estará integrada por el doble de números de los Concejales,


siendo elegidos por voto directo y por el sistema de representación


proporcional. Se establece además que para ser Convencional se requieren


las mismas condiciones que para ser Concejal.


Que, la Carta Orgánica fijará también el procedimiento para


sus reformas posteriores.


Que, dictar nuestra propia Carta Orgánica, permitirá


delinear y definir los estamentos básicos, así como los objetivos y límites


que cada gobierno debe seguir, respetar y hacer cumplir, con el fin


principal de beneficiar a la comunidad.


Que, ello redundará en beneficios sociales, políticos,


institucionales y administrativos ya que contar con un estatuto jurídico


propio, hecho y ajustado a su propia realidad política, institucional y social,


tornan indiscutibles que esta obra de ingeniería constitucional este pensada


y diagramada para mejorar y elevar la calidad de vida de todos los


habitantes de la ciudad.


Que, sería conveniente que la Carta sea breve, concreta,


con tratamiento específico de la temática Municipal de fondo, dejando


elasticidad y flexibilidad en su aplicación por medio de la labor


parlamentaria ordinaria del Concejo Municipal.


Que, en ese sentido, nuestra Carta Orgánica debe fijar los


grandes principios y directrices, dejando la adaptación de la organización y


funcionamiento al sistema de gobierno ordinario, de acuerdo a las


exigencias y necesidades cambiantes de la ciudadanía.


Que, el Concejo Municipal de Charata evalúo con


anterioridad la posibilidad de llevar adelante la tarea del dictado de


nuestra Carta Orgánica, sin embargo, a pesar de haber el Ejecutivo


convocado a elecciones, las mismas no pudieron concretarse. En ese


sentido, se han dictado las Ordenanzas Municipales Nº1.850/2.005,


1.876/2.005, 1.914/2.005, 1.946/2.006 y 1.999/2.006, las cuales deberán


quedar derogadas a fin de darle un marco legal adecuado al presente




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proyecto, dejando sin efecto toda otra norma que se oponga a lo


establecido por la Ordenanza Municipal que se dicte oportunamente.


Que, asimismo, se encuentran dadas las condiciones


económicas por parte del Municipio para poder afrontar los gastos que ello


implique, considerando que resultará necesario llevar adelante la debida


campaña de difusión sobre la importancia de la participación ciudadana,


por medios locales sean radiales, televisivos y/o virtuales.


Que, en ese mismo sentido, y a fin de enaltecer la tarea de


la función Convencional, consideramos apropiado que los 18 miembros que


resulten electos por el pueblo perciban una dieta equivalente a la categoría


10 del escalafón del personal municipal, por el desempeño de esta


honorable función.


Que, consideramos que no debe existir impedimento alguno


para ser electo convencional constituyente, más allá de los previstos por la


Constitución Provincial, por lo que no existirá impedimento para que los


concejales que se encuentran actualmente en funciones, puedan ser


miembros de la convención.


Que, a fin de imputar correctamente y llevar un mejor


control de los gastos que demande la publicidad y el desarrollo del


proyecto, dietas, insumos de librería y todo aquello que resulte necesario


para esta tarea, es menester crear una partida especial al efecto,


denominada “convención constituyente”.


Que, asimismo, resulta oportuno convocar a elecciones de


los convencionales constituyentes para el año 2.025, para aprovechar las


elecciones legislativas intermedias de la Provincia, con el objeto de reducir


los costos que demandaría llevar adelante una elección individual.


Que, en consecuencia, y conforme lo previsto por la


Constitución Provincial, corresponde encomendar al Poder Ejecutivo


Municipal dicte el instrumento legal respectivo convocando a elecciones, a


fin de conformar la Convención Constituyente Municipal, la que tendrá


como fin el dictado de la Carta Orgánica de la ciudad de Charata;





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Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.7°) del


Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°35 – Reunión: N°42,


del día lunes 25 de Noviembre del año 2.024, siendo APROBADO, por signos,


con 5 (cinco) votos POSITIVOS, (Barcala, Guilaña, Carabajal, Farias, Spahn)


y 4 (cuatro) votos NEGATIVOS, (Gauna, Lorenzin, Oger, Fedorchuck).


Corresponde al Acta 1.830.-




POR ELLO:


EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHARATA SANCIONA CON FUERZA DE


ORDENANZA:




ARTÍCULO 1°): ENCOMENDAR al Sr. Intendente Municipal a convocar a


elecciones de Convencionales Constituyentes de la Ciudad de Charata para


el año 2.025, conforme lo establecido por el Artículo 185 de la Constitución


Provincial.




ARTÍCULO 2°): ESTABLECER que el objeto de la Honorable Convención


Constituyente de la ciudad de Charata es la de dictar la Carta Orgánica


Municipal de la ciudad.




ARTICULO 3º): ESTABLECER que la Honorable Convención Constituyente


estará integrada por 18 (dieciocho) miembros titulares y 18 (dieciocho)


miembros suplentes, los que será elegidos por el voto directo y por el


sistema de representación proporcional, es decir, de la misma forma que se


eligen los concejales.




ARTICULO 4º): DETERMINAR que para ser Convencional se requieren de las


mismas condiciones que se exigen para ser Concejal. No existe impedimento


de que sean constituyentes quienes en la actualidad son concejales.




ARTÍCULO 5°): ESTABLECER que los Convencionales deberán ser parte de


las listas y deberán pertenecer a partidos políticos, las que serán


conformadas cumplimentando el procedimiento habitual para la


conformación de listas, cumpliendo con la documentación requerida por la


Provincia.




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ARTÍCULO 6°): DETERMINAR que una vez producidas las elecciones y luego


de transcurrido el plazo de quince (15) días corridos, se conformará la


Comisión de Poderes, la que estará integrada por 6 (seis) miembros, de los


cuales 3 (tres) serán miembros del Concejo Municipal actual, siendo 2 (dos)


por la mayoría y 1 (uno) por la minoría, y 3 (tres) miembros de los


Convencionales electos, los cuales también serán 2 (dos) por la mayoría y 1


(uno) por la minoría. Si no existe acuerdo entre los Convencionales electos


la elección de esas 3 (tres) personas y luego de transcurrido el plazo


perentorio de 5 (cinco) días desde que fueran notificados por el Concejo


Municipal, será este Cuerpo el que designe a 3 (tres) personas electas por la


simple mayoría de los miembros presentes, al mero efecto de conformar la


Comisión de Poderes.




ARTÍCULO 7°): ESTIPULAR que los Convencionales Municipales deberán


asumir sus cargos, debiendo tomarle juramento el Presidente de Concejo


Municipal al Presidente de la Convención Municipal, de acuerdo a lo que


dispone el Artículo 188 de la Constitución Provincial; para que luego de


haber asumido el cargo de Presidente de la Convención Municipal sea éste


quien les tome juramento a los demás miembros de la Convención.




ARTÍCULO 8°): ESTABLECER que una vez asumidos los cargos por parte de


los Señores Convencionales Municipales, tendrán un plazo de seis (6) meses


para sancionar la Carta Orgánica Municipal. La Convención Constituyente,


podrá con los votos de la mitad más uno de sus miembros, prorrogar por el


tiempo establecido en este artículo, pero nunca por un plazo mayor a otros


seis (6) meses para sancionar dicha Carta Orgánica, siempre que existan


motivos fundados para que se produzca dicha prorroga.




ARTÍCULO 9°): AUTORIZAR a los Señores Convencionales, para que luego


de haber asumido a dicho cargo, puedan dictar su propio reglamento


interno, el que tendrá vigencia exclusiva para dicha Convención. Podrán


establecer Comisiones de Trabajo, establecer la cantidad de miembros y su


conformación, como así también deberá determinar, en la primera reunión


de Convención, los días y los horarios en que se reunirán los Constituyentes,


y las Comisiones de Trabajo en su caso, inasistencias justificadas, etc..




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Dejando aclarado, que en todo lo que no se prevea por el mismo cuerpo de


la Convención, regirán de manera supletoria lo establecido por el


Reglamento Interno del Concejo Municipal, la Ley Provincial Nº854-P y la


Constitución de la Provincia de Chaco.




ARTÍCULO 10º): ESTIPULAR que los Convencionales percibirán una dieta


equivalente a la categoría 10 (diez) del escalafón establecido para


empleados municipales, por el período que dure la actividad de la


Honorable Convención Constituyente, y que ello será imputado a la partida


especial “Convención Constituyente”.




ARTÍCULO 11°): AUTORIZAR al Sr. Intendente Municipal a realizar las


previsiones presupuestarias de las erogaciones para el funcionamiento de la


Honorable Convención Constituyente, que esté destinada a solventar gastos


de publicidad, dietas, insumos y todo otro gastos vinculado al


funcionamiento de la misma, e incluirlas en el Presupuesto Anual del


municipio del año 2025, creando una partida especial al efecto denominada


“Convención Constituyente”, en donde se imputarán dichos gastos.




ARTICULO 12º): DEROGAR cualquier otra norma anterior que se oponga a lo


establecido en la presente.




ARTÍCULO 13°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, a las


dependencias correspondientes, a sus efectos regístrese, publíquese y


cumplido archívese.


ARTICULO 14°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco, de la Provincia del Chaco, a los


veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro. -


Charata, 03 de Diciembre del año.024.-