
“2.025 – Año del 40º Aniversario del Juicio a las Juntas Militares” Ley N° 41533-A
Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.978/2.025
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA
Nº 3.978/2.025
VISTO:
El Dictamen por unanimidad DE LOS MIEMBROS PRESENTES DE
LA COMISIÓN DE TIERRAS, ORDENAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE N°
28/2.025, ingresado al Concejo Municipal bajo el N° 10.116, sobre:
“ESCRITURAR A FAVOR DE LA SRA. GLADYS ROSSANA LUQUE, EL INMUEBLE
IDENTIFICADO CATASTRALMENTE COMO: MITAD SUD-ESTE, DEL SOLAR C, PC.
12- MZ- 15- SECCIÓN B, CIRCUNSCRIPCIÓN I., y;
CONSIDERANDO:
Que, a foja 01, obra solicitud del predio fiscal identificado
como: Mitad Sud Este del solar “C” manzana 170, realizado por la Sra. Juana
Almirón D.N.I. Nº6.593.441 en fecha 25 de enero de 1.962.
Que, a foja 02, obra recibo de pago de las mejoras existente
en el predio.
Que, a foja 03, obra solicitud del predio fiscal identificado
como: Mitad Sud Este del solar “C” manzana 170, realizado por la Sra.
Vallejos Juana de Jesús L.C. Nº4.326.301 de fecha 14 de agosto de 1.969.
Que, a foja 04, obra Certificado de Conducta de la Sra.
Vallejos Juana de Jesús L.C. Nº4.326.301, emitido por la Policía de la
Provincia del Chaco.
Que, a fojas 05, obra Certificado de domicilio de la Sra.
Vallejos Juana de Jesús L.C. Nº4.326.301, emitido por la Policía de la
Provincia del Chaco.
Que, a fojas 06/07, obra copia de contrato de cesión de
derechos y mejores y copia de certificación ante Escribanía, mediante la cual
la Sra. Vallejos Juana de Jesús, L.C. N°4.326.30, cede todos los Derechos y
Acciones que le pudieran corresponder sobre las mejoras existente en el
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predio identificado como: Mitad Sud Este del solar “C” manzana 170, a favor
de su hija Luque Rossana Gladys D.N.I. Nº17.187.878.
Que, a fojas 08, obra Nota Ingresada al Concejo Municipal
bajo el Nº4.957, tratada en la Sesión Ordinaria Nº37, Reunión 45, pasada a la
Comisión Regularizadora de Tierras Fiscales para ser tratada, en donde el Sr.
Luis Rodolfo Diedrich, DNI Nº11.389.175, solicita el tratamiento del Expte. de
Tierras y Catastro identificado con el Nº1.311/69.
Que, a fojas 09/10, obra Acta de Inspección, Croquis de
Ubicación, y foto ilustrativa realizada en el inmueble solicitado, por el
Inspector de la Comisión Regularizadora de Tierras Fiscales en la cual se
constata que la Sra. Luque Rossana vive en el inmueble.
Que, a foja 11, obra Nota remitida por el Concejal Rubén
Alberto Vasallo, dirigida al Departamento de Tierras y Catastro, solicitando
reciba la solicitud de tierra fiscal a la Sra. Luque Rossana Gladys D.N.I.
Nº17.187.878.
Que, a foja 12, obra Certificado de Domicilio de la Sra.
Luque Rossana Gladys D.N.I. Nº17.187.878, emitido por la Policía de la
Provincia del Chaco.
Que, a foja 13, obra solicitud de tierra fiscal Nº587, de fecha
05 de diciembre de 2.017, realizado por la Sra. Luque Rossana Gladys D.N.I.
Nº17.187.878.
Que, a fojas 14/16, obra fotocopia de D.N.I. de la Sra. Luque
Rossana Gladys y de su grupo familiar.
Que, a fojas 17/19, obra Acta de Nacimiento de la Sra.
Luque Rossana Gladys y de su grupo familiar.
Que, a foja 20, obra Declaración Jurada de Estado Civil y de
Ingresos de la Sra. Luque Rossana Gladys D.N.I. Nº17.187.878, realizada por
ante el Juzgado de Paz de la Ciudad de Charata.
Que, a fojas 21/23, obra nota dirigida al Registro de la
Propiedad Inmueble de la provincia del Chaco, en donde se solicita si a
nombre de la Sra. Luque Rossana Gladys D.N.I. Nº17.187.878, se encuentran
Bienes Inmuebles Registrado a su nombre. En donde consta que la misma no
pose Bienes Inmuebles Registrados.
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Que, a fojas 24, obra Resolución de Intendente Municipal de
Charata N°828/2018, mediante la cual promulga y pone en vigencia la
Ordenanza N°3.289/2.018.
Que, a fojas 25/28, obra Ordenanza del Concejo Municipal
de la ciudad de Charata N°3.289/2.018, mediante la cual adjudica en venta
a la Sra. Luque Rossana Gladys D.N.I. N°17.187.878, el predio fiscal
identificado catastralmente como: Mitad Sud-Este del Solar C – Parcela 12,
Manzana 15, Sección “B”, Circunscripción I, de la ciudad de Charata.
Que, a fojas 29, obra Cédula de Notificación dirigida a la
Sra. Luque Rossana Gladys, mediante la cual informa que deberá comparecer
ante la Dirección de Tierras y Catastro de la Municipalidad de Charata a
efectos que se le comunicarán con respecto a la Adjudicación que le fue
otorgada.
Que, a fojas 30, obra Planilla de Liquidación de Pago Total
valor tierra más inspección y mensura del inmueble identificado Nomeclatura
Catastral: Parcela 12 – Manzana 15 – Sección B – Circunscripción I.
Que, a fojas 31, obra contrato de compra-venta por la cual
el Intendente concede en venta a la Sra. LUQUE ROSSANA GLADYS D.N.I.
N°17.187.878.
Que, a fojas 32, obra recibo por Pago Total de Tierras
Fiscales del 20% valor de tierra más inspección y mensura del inmueble
correspondiente al mes de diciembre de 2.021.
Que, a fojas 33/53, obra recibos de pagos del 20% del valor
más inspección y mensura y pago de 35 de 36 cuotas del plan de pagos de la
tierra fiscal del inmueble.
Que, a fojas 54, obra Cancelación de Pago total del 20% del
valor más inspección y mensura y pago de 36 de 36 cuotas del plan de pagos
de la tierra fiscal adjudicada.
Que, a fojas 55, obra croquis, Plano de Mensura y
Subdivisión 4-27-72, aprobado por la Dirección de Catastro y Cartografía del
Chaco, en fecha junio del año 1.973.
Que, a fojas 56, obra Nota Ingresada N°9857 dirigida a la
Comisión de Tierras, Ordenamiento Urbano y Catastro mediante la cual la
Señora Luque, Rossana Gladys, solicita sea incorporado al expediente
fotocopia de Acta de Defunción del Señor. Diedrich, Luis Rodolfo y fotocopia
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del Pago Total de Impuestos Inmobiliarios; Tasas y Servicios correspondientes
al año 2.024.
Que, a fojas 57, obra Resumen de Cuenta del Pago Total de
Impuestos; Tasas y Servicios correspondientes a los años 2.019 hasta el año
2.025.
Que, a fojas 58, obra fotocopia de Acta de Defunción del Sr.
Diedrich, Luis Rodolfo D.N.I. Nº11.389.175.
Que, a fojas 59, obra Nota Ingresada N°9937 dirigida a la
Comisión de Tierras, Ordenamiento Urbano y Catastro, mediante la cual la
Sra. Luque Rossana Gladys, solicita sea incorporado al expediente un Informe
del Registro de la Propiedad Inmueble de fecha septiembre del 2.024.
Que, a fojas 60/62, obra Informe del Registro de la
Propiedad Inmueble de la provincia del Chaco, donde consta que la Señora:
Luque, Rossana Gladys D.N.I. N°17.187.878, NO POSEE bienes inmuebles
registrados a su nombre.
Que, a fojas 63, obra Dictamen de la Asesora Legal del
Concejo Municipal de la Ciudad de Charata, dando cumplimiento a la
Resolución de Concejo Municipal N°10/2.024, mediante la cual considera que
se encuentran cumplidos los requisitos para el otorgamiento de tierras y por
lo tanto estaría en condiciones de ESCRITURAR a favor de la Sra. Luque,
Rossana Gladys D.N.I. N°17.187.878.
Que, a fojas 64, obra Nota dirigida a la Dirección de Tierra
y Catastro de la Municipalidad de Charata, mediante la cual se solicita
informe respecto de la Sra. Luque Rossana Gladys, es concesionaria y/o
adjudicataria de otra u otras tierras fiscales municipales.
Que, a fojas 65, obra Nota de Ingreso N°10.095 dirigida a la
Comisión de Tierras, Ordenamiento Urbano y Medio Ambiente mediante la
cual la Sra. Luque Rossana solicita sea incorporado al expediente fotocopia
de comprobante de Pago de Impuestos Inmobiliarios, Tasas y Servicios
correspondientes al año 2.025.
Que, a fojas 66, obra fotocopia de Resumen de Cuenta de
Pagos Total de Impuestos Inmobiliarios, Tasas y Servicios correspondientes
desde los años 2.020 hasta la fecha 20 de marzo de 2.025.
Que, a fojas 67, obra Nota de la Dirección de Tierras y
Catastro, mediante la cual informa que la Sra. Luque, Rossana Gladys D.N.I.
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N°17.187.878 no se encuentra como solicitante y/o adjudicataria de otro
inmueble fiscal a su nombre, según los Registros y Sistemas Informáticos de
la presente Dirección.
Que, se encuentran reunidos los requisitos de la Ley
Provincial N° 46-P (Antes Ley 269)
y normas aplicables, por parte de la Señora LUQUE
ROSSANA GLADYS D.N.I. Nº 17.187.878.
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.6°) del
Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°40 – Reunión: N°51,
del día Lunes, 31 de Marzo del año 2.025, siendo APROBADO, por signos, por
unanimidad de los miembros presentes, con 9 (nueve) votos POSITIVOS.
Corresponde al Acta 1.838.-
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°): DECLARAR cumplidas las obligaciones contractuales y
reunidos los requisitos de la Ley Provincial 46-P (Antes Ley 269), por parte de
la Señora: LUQUE ROSSANA GLADYS, D.N.I. N°17.187.878, y en
consecuencia ESCRITURAR el predio identificado catastralmente como: Mitad
Sud-Este del Solar C - PARCELA: 12 – MANZANA: 15 – SECCIÓN: B –
CIRCUNSCRIPCIÓN: I, de la ciudad de Charata, con medidas de DOCE CON
CINCUENTA metros de frente (12,50 m.), por CINCUENTA metros de fondo
(50,00 m.), lo que hace una superficie total de SEISCIENTOS VEINTICINCO
metros cuadrados (625,00 m.2), ubicado sobre calle Vieytes N°556 de la
ciudad de Charata, Departamento Chacabuco, Provincia del Chaco, Plano de
Mensura y Subdivisión 4-76-22, aprobado por la Dirección Provincial de
Catastro y Cartografía del Chaco.
ARTÍCULO 2°): NOTIFICAR a la Señora LUQUE ROSSANA GLADYS, D.N.I.
N°17.187.878, sobre los términos de la Ordenanza de Concejo Municipal
Nº3.527/2.020, que NO podrá enajenar el inmueble ESCRITURADO
identificado como: Mitad Sud-Este del Solar C - PARCELA: 12 – MANZANA: 15
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– SECCIÓN: B – CIRCUNSCRIPCIÓN: I, de la ciudad de Charata, por el término
de diez (10) años luego de formalizada la Escritura Traslativa de Dominio,
salvo las siguientes EXCEPCIONES:
a)- Exceptúese de lo dispuesto, en los supuestos donde fallecido el
propietario del inmueble, el bien deba inscribirse a nombre de sus herederos
y/o sucesores conforme el orden dispuesto por el Código Civil y Comercial de
la Nación y/o el testamento respectivo, y sea presentada la sentencia o
resolución judicial pertinente, declarada firme, dictada por el juez del juicio
sucesorio. En este supuesto, el nuevo propietario deberá completar el
término de diez (10) años.
b)- Exceptúese, también, los supuestos donde el adjudicatario demuestre,
mediante prueba documental y/o instrumental, la necesidad de que no se
incorpore dicha cláusula, lo que quedará a criterio de los concejales en base
a los fundamentos dados y la prueba ofrecida, debiendo el adjudicatario,
además, abonar un recargo equivalente al 50% del valor fiscal de la tierra. En
caso de que los inmuebles ya se encuentren escriturados, los propietarios
deberán cumplimentar los requisitos del inciso b)- de este artículo.-
ARTÍCULO 3°): ORDENAR a la Dirección de Tierras y Catastro de la
Municipalidad de Charata a que proceda a realizar los trámites que
correspondan a fin de confeccionar la correspondiente Escritura Traslativa de
Dominio según los términos de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 4º): COMUNÍQUESE, al Ejecutivo Municipal a sus efectos, a las
dependencias correspondientes, promúlguese, regístrese, y cumplido,
archívese.
ARTÍCULO 5°): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
ciudad de Charata, Departamento Chacabuco, Provincia del Chaco, a los 31
(treinta y uno) días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco.-
Charata, 8 de Abril del año 2.025.-
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ANEXO I.
Charata, 8 de Abril del año 2.025.-