ORD Nº 3935.2024 ORDENA ESCRITURACIoN MANUEL RIGOBERTO MATURANO.pdf



“2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-


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Ordenanza de Concejo Municipal Nº 3.935/2.024






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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE


CHARATA N°: 3.935/2.024




V I S T O:


El DICTAMEN POR UNANIMIDAD DE LA COMISIÓN DE TIERRAS,


ORDENAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE, N°14/2.024, ingresado al


Concejo Municipal bajo el N°:9.659, sobre: ESCRITURAR el predio


identificado catastralmente como: Parcela 13, Manzana 04, Quinta 55,


Sección D Circunscripción I, a favor del Sr: Manuel Rigoberto Maturano, y;




CONSIDERANDO:


Que, a fojas 01/02, obra nota dirigida al Jefe de la


Comisaria de la ciudad de Charata, emitida por el jefe de la Dirección de


Tierra y Catastro de la Municipalidad de Charata, solicitando el paradero


del Sr. Carmelo Squillaci L.E. N° 5.617.888;


Que, a foja 03, obra Actuación Policial, en donde consta


que no se pudo dar con el paradero del Sr.: Carmelo Squillaci L. E. N°


5.617.888;


Que, a foja 04, obra valuación de las mejoras introducidas


en el predio fiscal identificado catastralmente como: Parcela: 13, Manzana:


04, Quinta 55, de la ciudad de Charata, realizada por el Asesor de Obras


públicas de la Municipalidad de Charata;


Que, a foja 05, obra comprobante de pago por el valor de


las mejoras existente en el predio fiscal identificado catastralmente como:


Parcela: 13, Manzana: 04, Quinta 55, emitido por la oficina de ingresos de


la Municipalidad de Charata, realizado por el Sr.: Manuel Rigoberto


Maturano;


Que, a foja 06, obra nota ingresada al Concejo Municipal


bajo el N°7.428, tratada en la Sesión Ordinaria N°39, Reunión N°58, de






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fecha 07 de junio del año 2.021, presentada por el Sr.: Manuel Rigoberto


Maturano D.N.I. N° 12.496.560, solicitando la Adjudicación en venta del


predio fiscal identificado como: Parcela: 13, Manzana: 04, Quinta. 55,


Sección D, Circunscripción I, de la ciudad de Charata;


Que, a fojas 07/08, obra Acta de Inspección, Croquis de


Ubicación y fotos Ilustrativas, realizada en el predio Fiscal identificado


catastralmente como: Parcela: 13, Manzana: 04, Quinta 55, Sección D,


Circunscripción I, de la ciudad de Charata;


Que, a fojas 09/12, obra nota dirigida al Registro de la


Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco, solicitando informe, y su


correspondiente contestación, en donde consta que el Sr. Manuel Rigoberto


Maturano D.N.I. N°12.496.560, no posee Bienes Inmuebles registrados a su


nombre dentro del Departamento Chacabuco;


Que, a foja 13, obra comprobante de pago convenio de los


Impuesto Inmobiliarios, Tasas y Servicios, del predio Fiscal identificado


catastralmente como: Parcela: 13, Manzana: 04, Quinta 55, Sección D,


Circunscripción I, de la ciudad de Charata, de fecha 19 de Febrero de 2.021;


Que, a foja 14, obra copia simple del Acta de Nacimiento


del Sr. Manuel Rigoberto Maturano D.N.I. N° 12.496.560;


Que, a foja 15, obra copia simple del Documento Nacional


de Identidad del Sr. Manuel Rigoberto Maturano D.N.I. N°12.496.560;


Que, a foja 16, obra copia simple del Acta de Matrimonio


del Sr. Manuel Rigoberto Maturano D.N.I. N° 12.496.560, con la Sra. Irma


Isabel Domínguez D.N.I. N° 6.192.035;


Que, a foja 17, obra Acta de Defunción de la Sra. Irma


Isabel Domínguez D.N.I. N°6.192.035;


Que, a foja 18/20, obran Comprobantes de pago total por


los año 2.021, 2.022 y 2.023 de los Impuestos Inmobiliarios Tasas y Servicios


del predio fiscal identificado catastralmente como: Parcela: 13, Manzana:


04, Quinta 55, Sección D, Circunscripción I, de la ciudad de Charata;






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Que, a foja 21, obra Dictamen de la Asesora Legal del


Concejo Municipal, dando cumplimiento a la Resolución del Concejo


Municipal N° 28/2.022;


Que, a foja 22, obra nota dirigida a la Directora de Tierra y


Catastro de la Municipalidad de Charata, autorizando a recibir la solicitud


formal de tierra fiscal al Sr. Manuel Rigoberto Maturano D.N.I.


N°12.496.560;


Que, a foja 23, obra Solicitud de Tierra Fiscal N°1.149,


sobre el inmueble identificado catastralmente como: Parcela: 13, Manzana:


04, Quinta 55, Sección D, Circunscripción I, de la ciudad de Charata,


realizada por el Sr. Manuel Rigoberto Maturano D.N.I. N°12.496.560;


Que, a foja 24, obra copia simple del Documento Nacional


de Identidad del Sr. Manuel Rigoberto Maturano D.N.I. N° 12.496.560;


Que, a foja 25, obra Certificado de Domicilio del Sr.


Manuel Rigoberto Maturano D.N.I. N°12.496.560, emitido por la Policía de la


Provincia del Chaco;


Que, a foja 26, obra copia simple del Acta de Nacimiento


del Sr. Manuel Rigoberto Maturano D.N.I. N°12.496.560;


Que, a foja 27, obra copia simple del recibo de haberes del


Sr. Manuel Rigoberto Maturano D.N.I. N°12.496.560;


Que, a foja 28, obra copia simple del Acta de Matrimonio


del Sr. Manuel Rigoberto Maturano D.N.I. N° 12.496.560, con la Sra. Irma


Isabel Domínguez D.N.I. N° 6.192.035;


Que, a foja 29, obra Acta de Defunción de la Sra. Irma


Isabel Domínguez D.N.I. N°6.192.035;


Que, a fojas 30/32, obra Ordenanza de Concejo Municipal


N° 3.822/2.023 por medio de la cual se le Adjudica en Venta al Señor


Manuel Rigoberto Maturano D.N.I. N°12.496.560, el predio fiscal


identificado catastralmente como: Parcela: 13, Manzana: 04, Quinta: 55,


Sección: D, Circunscripción: I, de la Ciudad de Charata;






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Que, a foja 36, obra Resolución de la Intendente Municipal


de Charata N°1.431/2.023, por medio de la cual se promulga la Ordenanza


de Concejo Municipal N°3.822/2.023;


Que, a foja 40, obra contrato de compra venta, mediante


el cual la Intendente Municipal de Charata le concede en venta al Señor


Manuel Roberto Maturano D.N.I. N°12.496.560, el predio fiscal identificado


catastralmente como: Parcela: 13, Manzana: 04, Quinta: 55, Sección; D,


Circunscripción: I, de la Ciudad de Charata;


Que, a foja 41, obra planilla de liquidación por el valor


total del predio fiscal identificado catastralmente como: Parcela: 13,


Manzana: 04, Quinta: 55, Sección; D, Circunscripción: I, de la Ciudad de


Charata;


Que, a foja 45, obra Plano de Mensura y Subdivisión N°4-


65-78, aprobado por la Dirección de Catastro de la Provincia del Chaco en


fecha 19 de Marzo de 1.997;


Que, a foja 46, obra recibo de pago total 2.024 de


impuestos inmobiliarios sobre el predio fiscal identificado catastralmente


como: Parcela: 13, Manzana: 04, Quinta: 55, Sección; D, Circunscripción: I,


de la Ciudad de Charata;


Que, a foja 47, obra nota de la Directora de Tierra y


Catastro de la Municipalidad de Charata, mediante la cual solicita se


considere la escrituración al Señor Manuel Roberto Maturano, el predio


fiscal identificado catastralmente como: Parcela: 13, Manzana: 04, Quinta:


55, Sección; D, Circunscripción: I, de la Ciudad de Charata;


Que, a foja 48, obra nota dirigida a la Dirección de Tierra y


Catastro de la Municipalidad de Charata, mediante la cual se solicita la


refoliación del Expediente 4.169/1.984;


Que, a foja 49, obra Dictamen de la Asesora Legal del


Concejo Municipal, mediante el cual le da cumplimiento con lo establecido


en la Resolución de Concejo Municipal N° 28/2.022;






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Que, se encuentran reunidos los requisitos de la Ley


Provincial N° 46-P (Antes Ley 269) y normas aplicables por parte del Señor:


MANUEL RIGOBERTO MATURANO D.N.I. N°12.496.560, y;


Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.3°) del


Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°17 - Reunión N°23,


del día Lunes 01 de Julio del año 2.024, siendo APROBADO, por signos, por


unanimidad de los miembros presentes, con 9 (nueve) votos POSITIVOS.


Corresponde al Acta 1.811.-




POR ELLO:


EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHARATA SANCIONA CON FUERZA DE


ORDENANZA:


ARTÍCULO 1°): DECLARAR cumplidas las obligaciones contractuales y


reunidos los requisitos de la Ley Provincial 46-P (Antes Ley 269), por parte


del Señor: MANUEL RIGOBERTO MATURANO, D.N.I. N°12.496.560, y en


consecuencia ESCRITURAR el predio identificado catastralmente como:


Parcela: 13, Manzana: 04, Quinta: 55, Sección: D, Circunscripción: I, de


la Ciudad de Charata, con medidas de DIEZ metros de frente (10,00 m.),


por VEINTICINCO metros de fondo (25,00 m.), lo que hace una superficie


total de DOSCIENTOS CINCUENTA metros cuadrados (250,00 m.2), ubicado


sobre calle La Plata, de la ciudad de Charata, Departamento Chacabuco,


Provincia del Chaco, Plano de Mensura y Subdivisión 4-65-78, aprobado por


la Dirección Provincial de Catastro y Cartografía del Chaco, en fecha 19 de


Marzo del año 1.979, el cual se adjunta al presente como ANEXO I.-




ARTÍCULO 2°): NOTIFICAR al Señor: MANUEL RIGOBERTO MATURANO,


D.N.I. N°12.496.560, sobre los términos de la Ordenanza de Concejo


Municipal Nº: 3.527/2.020, que NO podrá enajenar el inmueble


ESCRITURADO identificado como: Parcela: 13, Manzana: 04, Quinta: 55,


Sección; D, Circunscripción: I, de la ciudad de Charata, por el término de


diez (10) años luego de formalizada la Escritura Traslativa de Dominio, salvo


las siguientes EXCEPCIONES:


a)- Exceptúese de lo dispuesto, en los supuestos donde fallecido el


propietario del inmueble, el bien deba inscribirse a nombre de sus






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herederos y/o sucesores conforme el orden dispuesto por el Código Civil y


Comercial de la Nación y/o el testamento respectivo, y sea presentada la


sentencia o resolución judicial pertinente, declarada firme, dictada por el


juez del juicio sucesorio. En este supuesto, el nuevo propietario deberá


completar el término de diez (10) años.


b)- Exceptúese, también, los supuestos donde el adjudicatario demuestre,


mediante prueba documental y/o instrumental, la necesidad de que no se


incorpore dicha cláusula, lo que quedará a criterio de los concejales en


base a los fundamentos dados y la prueba ofrecida, debiendo el


adjudicatario, además, abonar un recargo equivalente al 50% del valor fiscal


de la tierra. En caso de que los inmuebles ya se encuentren escriturados,


los propietarios deberán cumplimentar los requisitos del inciso b)- de este


artículo.-






ARTÍCULO 3°): ORDENAR a la Dirección de Tierras y Catastro de la


Municipalidad de Charata a que proceda a realizar los trámites que


correspondan a fin de confeccionar la correspondiente Escritura Traslativa


de Dominio según los términos de la presente Ordenanza.-




ARTICULO 4°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, a las


dependencias correspondientes, a sus efectos regístrese, publíquese y


cumplido archívese.-




ARTICULO 5°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco de la Provincia del Chaco a los un (01)


días del mes de Julio, del año Dos Mil Veinticuatro.-


Charata, 10 de Julio del año 2.024.-

















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ANEXO I






Charata, 10 de Julio del año 2.024.-